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Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8183
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN)
2932 Publicación de la modificación del Convenio Colectivo del personal Laboral del
Ayuntamiento de Pozo Alcón y del Acuerdo Económico y Social del personal
funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón para adaptarlo al RDL 20/2012 de
13 de julio.
Anuncio
Por el presente se publica el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozo Alcón en sesión
celebrada el 27 de marzo de 2014 sobre la modificación del Convenio Colectivo del personal
laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcón y del Acuerdo Económico y Social del personal
funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón para adaptarlo al RDL 20/2012 de 13 de julio,
conforme al Acuerdo de la Mesa de Negociación firmado el 18 de febrero de 2014, con el
siguiente contenido:
Primero. Modificar el artículo 19.1 y 2 del Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Pozo Alcón que quedará como sigue:
1.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante
los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta
por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse
la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que
se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que en
ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las
retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de
causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero se reconoce el derecho a percibir
la totalidad de las retribuciones salariales.
1.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la
prestación reconocida por la Seguridad Social se completará, desde el primer día, hasta
alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal
en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro
facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el médico de
cabecera.
La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del
100%.
Dichos complementos estarán a cargo del Ayuntamiento y se abonarán a partir del mismo
día del hecho causante en las cuantías que correspondan conforme lo establecido en el
apartado 1.1 y 1.2 de este artículo y hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual
Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8184
del empleado/a (conceptos fijos).
Segundo. Modificar el artículo 19.1 y 2 del Acuerdo Económico y Social del personal
funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón que quedará como sigue:
1.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante
los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta
por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse
la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que
se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que en
ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las
retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de
causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero se reconoce el derecho a percibir
la totalidad de las retribuciones salariales.
1.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la
prestación reconocida por la Seguridad Social se completará, desde el primer día, hasta
alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal
en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro
facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico de
cabecera.
La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del
100%.
Dichos complementos estarán a cargo del Ayuntamiento y se abonarán a partir del mismo
día del hecho causante en las cuantías que correspondan conforme lo establecido en el
apartado 1.1 y 1.2 de este artículo y hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual
del empleado/a (conceptos fijos).
Tercero. Dar traslado de este Acuerdo y de ambas modificaciones a los órganos
competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía, a los efectos del
correspondiente control de legalidad.
Cuarto. Dar la debida publicidad a este Acuerdo mediante su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del presente Acuerdo fecha a partir de la cual entrará en
vigor según se indica en el acuerdo firmado con fecha 18 de febrero de 2014.
Pozo Alcón, a 28 de Marzo de 2014.- El Alcalde-Presidente, JOSE AMADOR FERNANDEZ.

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  • 1. Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8183 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN) 2932 Publicación de la modificación del Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcón y del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón para adaptarlo al RDL 20/2012 de 13 de julio. Anuncio Por el presente se publica el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozo Alcón en sesión celebrada el 27 de marzo de 2014 sobre la modificación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcón y del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón para adaptarlo al RDL 20/2012 de 13 de julio, conforme al Acuerdo de la Mesa de Negociación firmado el 18 de febrero de 2014, con el siguiente contenido: Primero. Modificar el artículo 19.1 y 2 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcón que quedará como sigue: 1.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero se reconoce el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones salariales. 1.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad Social se completará, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el médico de cabecera. La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del 100%. Dichos complementos estarán a cargo del Ayuntamiento y se abonarán a partir del mismo día del hecho causante en las cuantías que correspondan conforme lo establecido en el apartado 1.1 y 1.2 de este artículo y hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual
  • 2. Número 72 Lunes, 14 de Abril de 2014 Pág. 8184 del empleado/a (conceptos fijos). Segundo. Modificar el artículo 19.1 y 2 del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón que quedará como sigue: 1.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero se reconoce el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones salariales. 1.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad Social se completará, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico de cabecera. La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del 100%. Dichos complementos estarán a cargo del Ayuntamiento y se abonarán a partir del mismo día del hecho causante en las cuantías que correspondan conforme lo establecido en el apartado 1.1 y 1.2 de este artículo y hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos). Tercero. Dar traslado de este Acuerdo y de ambas modificaciones a los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía, a los efectos del correspondiente control de legalidad. Cuarto. Dar la debida publicidad a este Acuerdo mediante su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del presente Acuerdo fecha a partir de la cual entrará en vigor según se indica en el acuerdo firmado con fecha 18 de febrero de 2014. Pozo Alcón, a 28 de Marzo de 2014.- El Alcalde-Presidente, JOSE AMADOR FERNANDEZ.