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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE JUNÍN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – HUANCAYO
GRADO “ 1GRADO “ 1RORO
””
EDUCACIÓN PRIMARIAEDUCACIÓN PRIMARIA
20152015
PRESENTACIÓN
“En la actualidad, en que la Educación se constituye como
el eje fundamental de desarrollo de una nación, es necesario
adoptar una actitud formal (pedagógica y científica), dejando
de lado prácticas tradicionales que fueron buenas para su
tiempo y espacio”. Pero, en estos momentos se requiere
transformar al hombre. Con esta premisa, presento, “MI
CARPETA PEDAGÓGICA”, documento que tiene, todo lo referente al
planeamiento técnico – pedagógico, en sí, plasmado en los
diferentes elementos que constituye una carpeta.
Vº Bº DIRECCIONProfesora de aula
DATOS
INFORMATIVOS
1.1. Dirección Regional de Educación: Junín
1.2. Unidad de Gestión Educativa : Huancayo
1.3. Institución Educativa : Nº 31465
1.4. Lugar de Ubicación : La libertad
1.5. Ciclo : III
1.6. Grado y Sección : º GRADO “1°”
1.7. Número de niñas y niños : 16
1.8. Turno : mañana
1.9. Docente : Mirian Adauto Chuquillanqui
1.10.Directora : Mirian Adauto Chuquillanqui
Vº Bº DIRECCIONProfesora de aula
MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONALMISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL
M I S I Ó N
La institución educativa tiene como misión contribuir con responsabilidad y ética
profesional al desarrollo de potencialidades de los estudiantes, estimulando la
creatividad e investigación participando en la preservación del medio ambiente e
integrando su dimensión vio-psico-social y espiritual a través de una praxis didáctica
pertinente e innovadora, basado en un proyecto de vida personal; para que pueda
desenvolverse eficientemente tomando decisiones y solucionando problemas en este
mundo contemporáneo.
V I S I O N
Nuestra visión al 2017 es ser una institución educativa representativa. Brindando
formación integral de calidad y excelencia académica en el campo humanístico,
científico, tecnológico, ecológico y ético moral , en beneficio de los estudiantes,
siendo estos capaces de resolver situaciones problemáticas con creatividad y
responsabilidad debiendo contar con una infraestructura adecuada , equipados con
tecnología de última generación y docentes calificados a fin de contribuir con el
desarrollo socio-económico cultural y la conservación, prevención y mantenimiento
del medio ambiente de nuestra comunidad y país.
Vº Bº DIRECCIÓNPROFESORA DE AULA
VALORES INSTITUCIONAL
NUESTRO LEMA:
LEMA DE LA INSTITUCIÓN
VALORES: En la Institución Educación N° 31465 del barrio La
libertad como norma de vida Institucional vivenciamos los
siguientes valores:
RESPONSABILIDAD DISCIPLINA RESPETO
LEALTAD JUSTICIA HONESTIDAD
TOLERANCIA SOLIDARIDAD EQUIDAD
FRATERNIDAD CIVISMO
“Formando lideres con valores, rumbo a la
exelencia”
Vº Bº DIRECCIÓNPROFESORA DE AULA
I
DOCUMENTOS
NORMATIVOS
SustentoSustento
LegalLegal
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo
el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han
precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
Artículo 13°.- Derecho a la Educación.
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado
reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus
hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 14º.- Derecho a la Educación. Fines y Contenido.
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y
fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La
formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias
en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad
de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación
social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Artículo 15°.- Régimen del Profesorado.
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos
para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y
obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y
promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así
como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el
de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16º.-Sistema y Régimen Educativo.
Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios
así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su
cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido
de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o
físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la
República.
LEY DE EDUCACIÓN No
28044
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
TITULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer .los lineamientos generales de la educación y del
Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y
responsabilidades de las personas y la sociedad en su fundón educadora. Rige todas las actividades
educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la
vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus
potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional,
latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la
sociedad.
Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamenta! de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza
el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a
participar en su desarrollo.
Artículo 4°.- Gratuidad de la educación
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus
niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley.
En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación,
salud y entrega de materiales educativos.
Artículo 5s
.- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o
quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso
educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y
creencias.
Artículo 69
.- Formación ética y cívica
La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos
para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y
derechos ciudadanos. La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es
obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares.
Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales.
Artículo 7s
.- Proyecto Educativo Nacional
El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las
decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto
del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del concenso y de la concertación política, a
efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país.
Artículo 8e
. Principios de la educación
La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso
educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad,
honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de
convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el
ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un
sistema educativo de calidad.
c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados
y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo
u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las
desigualdades.
d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta,
flexible y permanente.
e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de
conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la
voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y
entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho.
f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y
encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y
/actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las
diversas culturas del mundo.
g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como
garantía para el desenvolvimiento de la vida. h) La creatividad y la innovación, que promueven la
producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
Artículo 9a
.- Fines de la educación peruana
Son fines de la educación peruana:
a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva,
física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y
autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía
en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para
vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y
el conocimiento.
b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y
forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad
cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y
fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURADEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25º.- Características del Sistema Educativo
El Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus
elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y
exigencias de la diversidad del país.
La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la educación. Se organiza en
etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.
Artículo 26°.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo
El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad, de
alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de
la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea
pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo.
Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:
a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de
evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo.
b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de las personas.
Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa establecidos en el artículo 15° definen tos lineamientos para que cada
Institución Educativa pueda hacer uso de estos medios.
Artículo 27°.- La Educación a Distancia
La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la
interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios
tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema
Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia.
Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial
atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las
oportunidades de aprendizaje.
Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas
El Sistema Educativo se organiza en:
a) Etapas: son periodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se estructuran y
desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
b) Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de las etapas
educativas.
c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las
características específicas de las personas a quienes se destina este servicio.
d) Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje.
e) Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y
responder a las expectativas de las personas.
Artículo 29º.- Etapas del Sistema Educativo
El Sistema Educativo comprende las siguientes etapas:
a) Educación Básica
La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el
despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y
valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los
diversos ámbitos de la sociedad.
Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas
especiales o con dificultades de aprendizaje.
b) Educación Superior
La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión dé conocimientos;
a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel.
Artículo 30.- Evaluación del alumno.
La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y
resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se
ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera
funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.
CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN BASICA
Artículo 31º.- Objetivos
Son objetivos de la Educación Básica:
a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su
identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas
que le permitan organizar su proyecto de vida.
b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de
toda su vida.
c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el
arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y
usufructo de las nuevas tecnologías.
Artículo 32º.- Organización
La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface las
necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando las características
individuales y socioculturales de los educandos. Se organiza en:
a) Educación Básica Regular
b) Educación Básica Alternativa
c) Educación Básica Especial
Artículo 33°. Currículo de la Educación Básica
El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta
en los principios y fines de la educación peruana.
El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En
la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y
del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene
valor oficial.
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan
metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios
diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas
básicas emanadas del Ministerio de Educación.
Artículo 34°.- Características del currículo
El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante
y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio
responsable de la ciudadanía.
El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos
previos y las necesidades de los estudiantes.
El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la comunidad
educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y
respeta la pluralidad metodológica.
Artículo 35°.- Culminación de la Educación Básica
La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y
programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al
egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel
superior.
Artículo 36º.- Educación Básica Regular
La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el
proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su
nacimiento.
La Educación Básica Regular comprende:
a) Nivel de Educación Inicial
La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños
de O a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. El Estado
asume, cuando lo requieran, también sus necesidades de salud y nutrición a través de una
acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia
pedagógica y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de gestión.
Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de
promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integra de los niños, tomando en
cuenta su crecimiento socio afectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la psicomotricidad
y el respeto de sus derechos.
b) Nivel de Educación Primaria
La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Bastea Regular y dura seis
años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños. Promueve la comunicación en todas
las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico,
afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las
habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de
los hechos cercanos a su ambiente natural y social.
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las
instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión
educativa descentralizada.
Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Artículo 2. Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se
enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y
sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.
b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución
Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la
carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.
d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de
oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución
y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.
Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente
La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso
ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el
respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y
el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la
ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso
personal con el aprendizaje de cada alumno.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y
competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un
servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de
calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando,
razón de ser de su ejercicio profesional.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y
autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir
una educación de calidad.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del
aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad
de oportunidades.
e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y
programas educativos.
f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de
calidad.
g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de
Educación.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6. Formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en
las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas
por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las
orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida
formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para
realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración
mínima de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el
desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley
son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de
estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales
para la docencia.
Artículo 7. Formación en servicio
La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de
actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la
comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente
Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente.
Artículo 8. Gestión de la formación en servicio
La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de
Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las
instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son
incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua.
Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores
El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y
Subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría
o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se
convoca anualmente a concurso público de selección.
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño
laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas
de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas
magisteriales.
Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones
de los profesores:
a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y
actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los
que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre
pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas
de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes
instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa.
c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de
mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y
especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación
Permanente.
d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y
evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de
la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.
Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de
desempeño laboral.
Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.
Artículo 14. Escalafón Magisterial
El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral
de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.
El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las
instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores
tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.
Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar,
monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública
magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas,
para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el
desarrollo de estas evaluaciones.
Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación
Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por
un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo
Regional de Educación (COPARE).
A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO V
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante resolución de nombramiento
en la primera escala magisterial.
Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
18.1 Requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente
acreditada en el país o en el exterior.
En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la
libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfi co de drogas; ni haber incurrido en
actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como
haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
18.2 Requisitos específicos
Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:
a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica
o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.
b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas
vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el
profesor debe acreditar la especialización en la modalidad.
Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera
Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del
postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en
concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y
experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y
refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes.
Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la realiza un
comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un
representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación.
Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad,
forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa.
En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante.
Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.
Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de
desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus
funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.
CAPÍTULO VI
PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la
presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus
capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria.
En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la
segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria
no puede transcurrir más de doce (12) meses.
Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al Programa de Reconversión Laboral del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 24. Evaluación del desempeño docente
La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños
profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de
buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo que
incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos.
Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente
En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director de la institución
educativa e integrado por el subdirector o el coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al
menos de una escala magisterial superior a la del evaluado.
El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de instituciones
educativas para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores
no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de
Educación.
Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial
El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la
remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público
anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley.
Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que
se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan.
Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere:
a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.
b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa.
Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial
La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada
a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios:
a) Evaluación previa del desempeño docente.
b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función,
los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.
c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos
desempeñados, producción intelectual y distinciones.
El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño
docente tiene la mayor ponderación.
Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso
El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la
Carrera Pública Magisterial está conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Jefe del
Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación
y un representante del COPALE.
Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número de plazas
vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la
cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso
El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor
asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos.
CAPÍTULO VII
ACCESO A CARGOS
Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo
El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos,
cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y
criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo.
Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años.
Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son evaluados
anualmente para determinar su continuidad.
Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores.
El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.
Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica
El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a)
del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial.
Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional
Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:
a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes
mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava
escala magisterial.
b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica
Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades
de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial.
c) Especialista en Educación
Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de
Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y
octava escala magisterial.
d) Directivos de institución educativa
Son cargos a los que se accede por concurso.
Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el
profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial.
Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente
El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se
accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.
Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación
El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente Ley, a los
que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.
Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo
El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión. La aprobación de esta
evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente.
El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo docente.
Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos
39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el
director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un
profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante.
39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el
director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la
jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de
la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel.
39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión
educativa está conformado por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por
la más alta autoridad de la unidad a la que postula.
TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 40. Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y
efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función
docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir
con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este
proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme
a los procedimientos que establezca el reglamento.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que
les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en
instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o
Ministerio de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las
autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de
discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole.
Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad
local y regional.
Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos
educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos,
la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de
gestión educativa descentralizada.
Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.
Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin
discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión
y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está
supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se
respete la normatividad vigente.
g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y
social fomentados por el Estado.
h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y
su reglamento.
i) Vacaciones.
j) Seguridad social, de acuerdo a ley.
k) Libre asociación y sindicalización.
l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical,
según el caso.
n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente
cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal.
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor
educativa.
q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.
s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales.
Artículo 42. Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la
autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.
b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o
suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.
d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 43. Sanciones
Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgredan los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones
según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías
constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no
será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los
efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Artículo 44. Medidas preventivas
El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los
presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del
terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de
drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra
el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.
Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta
Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así
como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.
Artículo 46. Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según
corresponda.
Artículo 47. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible
de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones
con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según
corresponda.
Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones
y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de
calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la
función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos
académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo,
sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos,
movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones
con suspensión, es pasible de cese temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas
en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no
concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y
del Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 49. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones
en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus
formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y
otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento
de los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad
sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o
cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones
con cese temporal, es pasible de destitución.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas
en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto
estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del
Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 50. Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al
profesor son registradas en el Escalafón Magisterial.
La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que haga sus veces.
Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede
solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber
cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal
c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere,
además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral.
Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido
sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida
privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la
función docente hasta el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma
o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor
queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la
libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al
servicio público en el Sector Educación.
CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de
la presente Ley.
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años.
e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.
f) Fallecimiento.
Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, y se sujeta
a:
a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública magisterial. El reingreso se produce
en la misma escala magisterial que tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las
condiciones y procedimientos de reingreso.
b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente.
c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio
público docente.
TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 55. Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder
Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad
horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada
una de las funciones docentes que ejercen.
Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación,
actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la
institución educativa.
Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores
deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos
Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual
(RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de
incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes:
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.
CAPÍTULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 58. Asignaciones
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en
la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas:
a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local.
b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica.
c) Asignación por Especialista en Educación.
d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación.
e) Asignación por Director de Institución Educativa.
f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa.
g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa.
h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe.
i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.
j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento.
Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la
institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la
misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se
adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino.
Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a:
a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo
de servicios.
b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de
servicios.
Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado
El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, en reconocimiento a la excelencia
profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los
alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas
que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.
Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado
El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado
académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en
universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez.
Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente,
padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente,
tienen derecho al subsidio.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio.
Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de
catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un
máximo de treinta años de servicios.
Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios
Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable,
tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o
cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 65. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:
a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas
pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora
pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos.
Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución
educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.
b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
Artículo 66. Régimen de vacaciones
El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones.
El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación,
goza de treinta (30) días de vacaciones anuales.
En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
CAPÍTULO XIV
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 67. Reasignación
La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se
encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada.
Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa.
El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación.
Artículo 68. Causales de reasignación
Las causales de reasignación son:
a) Por razones de salud.
b) Por interés personal.
c) Por unidad familiar.
d) Por racionalización.
e) Por situaciones de emergencia.
El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación.
Artículo 69. permutas
La permutas es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan
el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.
Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los
requisitos que establece el reglamento.
La solicitud de permutas procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa
de origen y se realiza con conocimiento previo del director.
Artículo 70. Encargatura
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la
ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y
excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal.
Artículo 71. Licencias
La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o
más días.
Las licencias se clasifican en:
a) Con goce de remuneraciones
a.1 Por incapacidad temporal.
a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.
a.3 Por siniestros.
a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y
los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.
a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter
científi co, educativo, cultural y deportivo.
a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial.
a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo
semanal, por el tiempo que dure su mandato.
a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo.
a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.
b) Sin goce de remuneraciones
b.1 Por motivos particulares.
b.2 Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.
b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes.
Artículo 72. Destaque
Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta,
debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino.
Artículo 73. Permisos
Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de
trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias.
CAPÍTULO XV
PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario,
orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio
educativo.
Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización
El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a
cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones
educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las
instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de
racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-
económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa.
TÍTULO SEXTO
EL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVI
CONTRATACIÓN
Artículo 76. Contratación
Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía
concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en
educación.
Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica
regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida
en áreas afines a su especialidad u oficio.
Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 77. Política de contratación
El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los profesores contratados participan en el
programa de inducción docente establecido en la presente Ley.
Artículo 78. Remuneración del profesor contratado
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración del profesor contratado. Esta
remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial.
En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas.
Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días
Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director de la
institución educativa y deben ser registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma
que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales
Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II,
son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los
comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la
presente Ley.
Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca
excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.
Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte
de dicho incremento será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y
condiciones se fijarán en el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se
refiere el artículo 57 de la presente Ley.
Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley no podrán
acceder a lo previsto en la presente disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública
magisterial y del servicio docente.
SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación
Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del
régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la
referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la
vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que
vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título
profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa
evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público
magisterial.
TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior
Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial
transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente
Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido
por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de
sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales
Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la
segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley.
QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas
En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones
educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se
encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como
directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la
convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.
SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la
determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas
asignaciones en los términos de la presente Ley.
SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado
Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y
doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto
fijo por concepto de "asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas en el artículo
64 de la presente Ley.
Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la
presente Ley.
OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM
Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados
por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.
NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario
A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de
educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por
la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere.
La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede
alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas.
DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos
El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin.
Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos:
a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los
montos de los conceptos previstos en la presente disposición.
DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios
Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la
Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios
personales.
DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director regional
El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor, comprendido en la carrera
pública magisterial, contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala
magisterial.
DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales
Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1
literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos
y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades
reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo
A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado
en la presente Ley.
Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen
siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas
condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición
transitoria y final de la presente Ley.
DÉCIMA QUINTA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de
su vigencia.
DÉCIMA SEXTA. Derogatoria
Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales,
sétima y décima cuarta de la presente Ley.
IIII
DOCUMENTOSDOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
SS
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
OrganizaciónOrganización
InstitucionalInstitucional
DIRECCION REGIONAL
DE EDUCACION JUNIN
UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL
HUANCAYO
DIRECCION DE LA I. E.
DOCENTES
EDUCANDOS
APAFA
COMITÉ DE PP. FF. Prof. e Inst. a fines
ORGANIGRAMA FUNCIONALORGANIGRAMA FUNCIONAL
DEL AULADEL AULA
1º
GRADO
2º
GRADO
3º
GRADO
4º
GRADO
5º
GRADO
6º
GRADO
- Representa - Evalúa
- Formula - Asesora
- Vela - Promueve
- Organiza - Administra
- Dirige - Informa
DIRECTORA
- Colabora para el logro
de las actividades
programadas a favor de
los niños y niñas.
- Participa - Innova
- Coordina - Propone -
Investiga
- Programa, evalúa.
PROFESOR
- Coadyuva en la formación
integral de los estudiantes.
RESPONSABLE
DE
DISCIPLINA
RESPONSABLE
DE
ASEO
RESPONSABLE
DE
DEPORTES
RESPONSABLE
DE PERIODICO
MURAL
RESPONSABLE
DE
BOTIQUIN
Se encarga de
controlar la
disciplina de sus
compañeros.
Vela por la
conservación del
aseo personal de
sus compañeras y
de del salón
Se encarga de
fomentar la
práctica del
deporte dentro y
fuera del centro.
Coordina con sus
compañeras para
preparar el
periódico mural.
Coordina la
implementación
de nuestro
botiquín y su
conservación.
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL AULA
I. GENERALIDADES.-
1.1 Unidad de Gestión Local : HUANCAYO
1.2 I.E.E. N° : 31465
1.3 Lugar : LA LIBERTAD-HUAYUCACHI
1.4 Grado y sección : GRADO “1°”
1.5 Número de niñas y niños : 16
1.6 Profesora de aula : Mirian Adauto Chuquillanqui
1.7 Directora : Mirian Adauto Chuquillanqui
1.8 Duración : Marzo – Diciembre.
II. PRESENTACIÓN.-
De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044 en cumplimiento a las
disposiciones legales, el profesor de la sección del 1º grado “” de la I.E. “N° 31465”
perteneciente a la provincia de Huancayo, presenta el Plan de Aula, énfasis a la gestión
administrativa y gestión pedagógica, el profesor trata de preparar el ambiente de trabajo
indispensable para el desarrollo de la labor de Aprendizaje y Enseñanza, con el apoyo
permanente de los padres de familia.
III FUNDAMENTACIÓN.-
Para cumplir satisfactoriamente con toda las actividades que requiere el quehacer
educativo cumplimos con elaborar el presente Plan Anual de Aula, que contiene aspectos
indispensables, así como el cronograma de actividades a desarrollar.
IV. OBJETIVOS.-
GENERALES
- Lograr en el educando un cambio de actitud y conducta, propiciando una labor
mancomunada entre la Escuela – Hogar – Comunidad.
- Preparar el ambiente de trabajo indispensable para el desarrollo de las Actividades de
Aprendizaje.
ESPECÍFICOS:
ALUMNOS
- Participan - Cuidan
- Asisten - Cumplen
- Construyen
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
- Conocer las características de las niñas.
- Lograr las competencias curriculares.
- Planificar acciones pedagógicas y administrativas.
-
V. GESTIÓN PEDAGÓGICA.-
 Realizar en forma diaria las actividades programadas en las unidades de aprendizaje.
 Revisar los cuadernos de los niños y niñas; y llevar el control de los aprendizajes (Registro
Auxiliar)
 Participar en las actividades cívicas patrióticas de la escuela.
 Propiciar la participación de los padres de familia.
VI. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.-
 Preparar los documentos del aula: Plan de Aula, Reglamento Interno, uso óptimo del tiempo,
organigrama, tarjetas de información, comité y otros.
 Llevar el registro de asistencia al día.
 Elaboración de los registros de evaluación permanente.
VII. ASPECTO SOCIAL.-
 Reunión permanente con los padres de familia.
 Formación del comité de aula.
 Participación en actividades y campeonatos deportivos.
VIII. ASPECTO MATERIAL.-
 Ambientación adecuada del aula, por sectores de Aprendizaje.
 Implementación y uso del botiquín.
 Utilizar los materiales proporcionados por el Ministerio de Educación y con las que cuenta la
Escuela.
IX. META DE ATENCIÓN.-
ALUMNADO CANTIDAD
MATRICULADOS 16
NUEVOS O REENTRANTES 16
APLAZADOS 00
TOTAL 16
REGLAMENTO INTERNO DEL AULA
I. DATOS GENERALES.-
a. Dirección Regional de Educación : Junín
b. U.G.E.L. : Huancayo
c. Institución Educativa : Nº 31465
d. Grado y Sección : GRADO “1°”
e. Directora : Mirian Adauto Chuquillanqui
g. Profesora de aula : Mirian Adauto Chuquillanqui
h. N° de estudiantes : 16
II. PRESENTACIÓN.-
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
El Reglamento Interno, de aula, tiene como finalidad normar las acciones educativas del
presente año académico dentro y fuera del aula, dando las mejores pautas y guías de conducta
de cada miembro que lo compone.
Se formula teniendo en cuenta un documento normativo, como son:
- Reglamento Interno del Centro Educativo.
- Ley General de Educación 28044.
- D.L. N° 135 y su modificación D.L. N° 566 Ley de Organización y Funciones del Sector
Educación.
- D.S. N° 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular
- D.S. N° 020-88-ED Reglamento de Asociación de APAFA.
- R.M. Nº 0048-2005-ED. “Orientaciones y Normas Nacionales”
- D.S. Nº 029-2003-ED. “Lineamientos para el programa de emergencia”
III. FINALIDAD.-
a. Formar una conciencia cívica patriótica en los educandos
b. Contribuir con la formación de valores en los educandos.
c. Propiciar un servicio eficiente en el aula.
d. Precisar las funciones del profesor del aula, los deberes de los educandos y PP.FF.
IV. OBJETIVOS.-
a. Contribuir a la formación integral de los educandos.
b. Buscar la participación de los padres de familia en el proceso de aprendizaje.
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA.-
a.Profesor de Aula.
b.Comités de Padres de Familia.
c.Grupos de trabajo.
VI. FUNCIONES DEL PROFESOR.-
• ASPECTO ADMINISTRATIVO.-
- Tener al día los archivos y fichas de matrícula.
- Elaborar el Plan Prioritario, Reglamento Interno y Organigrama.
- Organizar los equipos de trabajo y comité de apoyo.
- Controlar la asistencia diaria de las niñas.
- Trabajar con los registros de evaluación: auxiliares y oficial.
- Fomentar y mantener la disciplina escolar.
- Informar de los requerimientos que tengan los padres de familia respecto a sus hijas.
• ASPECTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.-
- Elaborar las Unidades de Aprendizaje.
- Revisar permanentemente los cuadernos de los educandos.
- Evaluar en forma permanente e integral.
- Promover y realizar concursos o internos.
- Participar en el Calendario Cívico Escolar.
- Organizar y propiciar paseos y excursiones con fines de estudio.
- Participar en reuniones de actualización.
- Presentar el Plan de Actividades Significativas.
• ASPECTO SOCIAL.-
- Propiciar la entrevista con los padres de familia.
- Incentivar a mayores relaciones entre niños y padres.
- Velar por la salud de los educandos.
- Participar en las actividades escolares.
- Inculcar en las niñas principios morales y religiosos.
- Incentivar la organización, amistad y cooperación.
• ASPECTO MATERIAL.-
- Velar y cuidar la infraestructura y mobiliario del aula.
- Organizar y ambientar el aula.
- Utilizar adecuadamente los materiales educativos (MECEP)
VII. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AULA.-
a. Coordinar con el profesor de aula y planificar acciones por el bien de la sección.
b. Realizar actividades en beneficio y mejora de la infraestructura del aula y materiales
educativos
c. Dar cuenta sobre los movimientos económicos.
d. Apoyar al profesor en las acciones de TUTORIA.
e. Dirigir la participación de los padres de familia en las múltiples actividades escolares y
extraescolares.
VIII. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES.-
DE LAS NIÑOS.
- Ingresar al plantel a la hora indicada.
- Asistir correctamente uniformados y aseados.
- Practicar los buenos modales en todo momento.
- Ser responsables con sus útiles escolares, dentro y fuera de la escuela.
- Respetar a sus compañeras.
- Entrar y salir del aula en orden.
- Cumplir con las indicaciones, sus compromisos y prácticas.
- Intervenir y participar activamente en las diferentes actividades de aprendizaje.
DE LOS PADRES DE FAMILIA.-
- Apoyar en la formación integral de sus hijas.
- Indagar sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
- Asistir puntualmente a la reunión de padres de familia convocados por el profesor y el
comité.
IX. ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES.-
A. ESTÏMULOS.-
- Felicitaciones, aplausos, diplomas y materiales.
- Determinación de los niños
B. FALTAS.-
- Las inasistencias serán justificadas por el padre o apoderado.
- En caso de requerimiento se presentará constancias y certificados que justifique la falta.
C. SANCIONES.-
- Llamada de atención por parte de la dirección y profesor.
PLAN DE TUTORIA ESCOLAR
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
1.- ¿Qué entendemos por tutoría?
Sabemos que cuando un niño o niña llega a la escuela
no lo hace solamente con su mochila o bolsa de cuadernos y
libros. Llega con todo lo que es como persona, con lo que
es su vida, con lo que piensa y siente, con sus
preocupaciones y temores. Al entrar al aula y al
encontrarse con su profesor(a) y compañeras(os) lo hace con
todo ello.
Quién lo recibe entonces–el profesor, el tutor–debe tener
presente que aquel niño o niña a quien está recibiendo en
el aula tiene un mundo y una historia personal de los
cuales no puede desligarse, y a los cuales por lo tanto
tiene que tratar de acceder, con la finalidad de conocerlo
y comprenderlo mejor y poder de esta manera desempeñar una
labor más favorable y enriquecedora.
La finalidad de esta labor es la de promover, favorecer y
reforzar el desarrollo integral del niño y niña como
persona orientándolo a utilizar sus potencialidades y
habilidades.
Debemos señalar que la intervención en tutoría tiene
fundamentalmente un carácter preventivo.
PROGRAMACIÓN DE TUTORÍA ESCOLAR
Área Objetivo General Objetivo Específico Actividades
EDUCAR A LOS NIÑOS
ES ORIENTARLOS
PARA EL FUTURO
PROPICIANDO:
El logro de aprendizajes autónomos y
relacionados
con su realidad.
ASESORANDO:
El proceso de toma de decisiones
pertinentes y adecuadas a su realidad.
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
PersonalSocial
Promover el cultivo de
valores ético-sociales que
fomenten su formación
personal y social.
• Promover la aceptación y
práctica de la honradez,
disciplina y veracidad.
- Práctica de orden y formación
permanente.
- Aplican reglas de cortesía y
buenos modales.
• Promover la aceptación y
práctica de la amistad, el
respeto, la ayuda y la
integración entre ellos.
- Practican actividades de ayuda
mutua.
- Organizan el periódico mural.
- Realizan paseos de integración.
• Promover el desarrollo de la
Autoestima y de la
integración social y familiar.
- Se observa a si mismo y se
autoevalúa.
- Se preocupan por ser
respetuosos consigo mismo y
con los demás.
• Interiorizar y demostrar
actitudes de aceptación de
valores.
- Anotan cualidades positivas.
- Dibujan a su mejor amigo (a).
ÁreaAcadémica
Contribuir a la adquisición de
técnicas y hábitos que
permitan el normal
desenvolvimiento académico
del educando, así como el
desarrollo de sus destrezas y
habilidades para el mejor
aprovechamiento de las
oportunidades educativas y
laborales.
• Promover en el educando el
máximo de su rendimiento
académico, poniendo a su
alcance métodos, técnicas e
instrumentos para que realice
un buen aprendizaje.
- Realizan ejercicios de atención
– concentración, seguimiento de
indicaciones.
- Practica hábitos de lectura y
escritura.
- El tutor se interesa por aquellos
que presentan mayor dificultad,
sin descuidar al resto de la
clase.
PromocióndelaSalud
Promover y desarrollar
servicios destinados a la
conservación y mejoramiento
de la salud y otros aspectos
del bienestar del educando
con los recursos de la
comunidad y los prevenientes
de otros sectores.
• Promover la aceptación y la
práctica de hábitos de
higiene personal y del
ambiente.
- Realizan campañas y marchas.
- Conversan sobre hábitos de
higiene.
- Reciben charlas y ven videos.
• Reconocer la importancia y
práctica de vida que favorece
la salud y desarrollo
armónico.
- Comentan sobre el cuidado al
momento de jugar y practicar
deportes.
- Elaboran agendas de
organización de su tiempo.
• Orienta a los educandos para
que sepan actuar
adecuadamente en
situaciones de emergencia o
desastres.
- Realizan simulacros internos y
externos frente a desastres.
- Organizan brigadas de defensa
civil.
COMITÉ DE AULA
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
PRESIDENTE (A) Carmen Ayuque Ccente
VICE-PRESIDENT(A) Marina Ccente Cuba
SECRETARIO(A) -------------------
TESORERO(A) Anatolia Meza Chanco
DELEGADOS DE DEPORTES -------------------
VOCAL -------------------
VOCAL -------------------
ORGANIZACIÓN INTERNA ESCOLAR
Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
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  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE JUNÍN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – HUANCAYO GRADO “ 1GRADO “ 1RORO ”” EDUCACIÓN PRIMARIAEDUCACIÓN PRIMARIA 20152015
  • 2. PRESENTACIÓN “En la actualidad, en que la Educación se constituye como el eje fundamental de desarrollo de una nación, es necesario adoptar una actitud formal (pedagógica y científica), dejando de lado prácticas tradicionales que fueron buenas para su tiempo y espacio”. Pero, en estos momentos se requiere transformar al hombre. Con esta premisa, presento, “MI CARPETA PEDAGÓGICA”, documento que tiene, todo lo referente al planeamiento técnico – pedagógico, en sí, plasmado en los diferentes elementos que constituye una carpeta. Vº Bº DIRECCIONProfesora de aula
  • 3. DATOS INFORMATIVOS 1.1. Dirección Regional de Educación: Junín 1.2. Unidad de Gestión Educativa : Huancayo 1.3. Institución Educativa : Nº 31465 1.4. Lugar de Ubicación : La libertad 1.5. Ciclo : III 1.6. Grado y Sección : º GRADO “1°” 1.7. Número de niñas y niños : 16 1.8. Turno : mañana 1.9. Docente : Mirian Adauto Chuquillanqui 1.10.Directora : Mirian Adauto Chuquillanqui Vº Bº DIRECCIONProfesora de aula
  • 4. MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONALMISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL M I S I Ó N La institución educativa tiene como misión contribuir con responsabilidad y ética profesional al desarrollo de potencialidades de los estudiantes, estimulando la creatividad e investigación participando en la preservación del medio ambiente e integrando su dimensión vio-psico-social y espiritual a través de una praxis didáctica pertinente e innovadora, basado en un proyecto de vida personal; para que pueda desenvolverse eficientemente tomando decisiones y solucionando problemas en este mundo contemporáneo. V I S I O N Nuestra visión al 2017 es ser una institución educativa representativa. Brindando formación integral de calidad y excelencia académica en el campo humanístico, científico, tecnológico, ecológico y ético moral , en beneficio de los estudiantes, siendo estos capaces de resolver situaciones problemáticas con creatividad y responsabilidad debiendo contar con una infraestructura adecuada , equipados con tecnología de última generación y docentes calificados a fin de contribuir con el desarrollo socio-económico cultural y la conservación, prevención y mantenimiento del medio ambiente de nuestra comunidad y país. Vº Bº DIRECCIÓNPROFESORA DE AULA
  • 5. VALORES INSTITUCIONAL NUESTRO LEMA: LEMA DE LA INSTITUCIÓN VALORES: En la Institución Educación N° 31465 del barrio La libertad como norma de vida Institucional vivenciamos los siguientes valores: RESPONSABILIDAD DISCIPLINA RESPETO LEALTAD JUSTICIA HONESTIDAD TOLERANCIA SOLIDARIDAD EQUIDAD FRATERNIDAD CIVISMO “Formando lideres con valores, rumbo a la exelencia” Vº Bº DIRECCIÓNPROFESORA DE AULA
  • 7. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución: Artículo 13°.- Derecho a la Educación. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 14º.- Derecho a la Educación. Fines y Contenido. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Artículo 15°.- Régimen del Profesorado. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley. Artículo 16º.-Sistema y Régimen Educativo. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. LEY DE EDUCACIÓN No 28044 Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 8. TITULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto establecer .los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su fundón educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 2º.- Concepto de la educación La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad. Artículo 3°.- La educación como derecho La educación es un derecho fundamenta! de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Artículo 4°.- Gratuidad de la educación La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. Artículo 5s .- Libertad de enseñanza La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Artículo 69 .- Formación ética y cívica La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales. Artículo 7s .- Proyecto Educativo Nacional El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del concenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país. Artículo 8e . Principios de la educación La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad. c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo
  • 9. u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho. f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y /actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida. h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Artículo 9a .- Fines de la educación peruana Son fines de la educación peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. TÍTULO III LA ESTRUCTURADEL SISTEMA EDUCATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25º.- Características del Sistema Educativo El Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país. La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la educación. Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas. Artículo 26°.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad, de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo. Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes: a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo. b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de las personas. Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15° definen tos lineamientos para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos medios. Artículo 27°.- La Educación a Distancia
  • 10. La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje. Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas El Sistema Educativo se organiza en: a) Etapas: son periodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se estructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. b) Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de las etapas educativas. c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las características específicas de las personas a quienes se destina este servicio. d) Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje. e) Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas. Artículo 29º.- Etapas del Sistema Educativo El Sistema Educativo comprende las siguientes etapas: a) Educación Básica La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. b) Educación Superior La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión dé conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel. Artículo 30.- Evaluación del alumno. La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica. CAPÍTULO II LA EDUCACIÓN BASICA Artículo 31º.- Objetivos Son objetivos de la Educación Básica: a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida. b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida. c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías. Artículo 32º.- Organización La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando las características individuales y socioculturales de los educandos. Se organiza en: a) Educación Básica Regular b) Educación Básica Alternativa c) Educación Básica Especial Artículo 33°. Currículo de la Educación Básica
  • 11. El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana. El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación. Artículo 34°.- Características del currículo El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía. El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes. El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica. Artículo 35°.- Culminación de la Educación Básica La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior. Artículo 36º.- Educación Básica Regular La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación Básica Regular comprende: a) Nivel de Educación Inicial La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños de O a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de gestión. Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integra de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socio afectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la psicomotricidad y el respeto de sus derechos. b) Nivel de Educación Primaria La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Bastea Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños. Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.
  • 13. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Artículo 2. Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos. b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley. c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores. d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable. Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. CAPÍTULO II EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 4. El profesor El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos: a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades. e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos.
  • 14. f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación. CAPÍTULO III FORMACIÓN DOCENTE Artículo 6. Formación inicial La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos semestres académicos. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia. Artículo 7. Formación en servicio La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente. Artículo 8. Gestión de la formación en servicio La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua. Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas. Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso público de selección. TÍTULO SEGUNDO LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y EVALUACIONES Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son: a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años. b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
  • 15. c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años. e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años. f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años. g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años. h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera. En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. Artículo 12. Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa. c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 14. Escalafón Magisterial El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
  • 16. El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación. CAPÍTULO V INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial. Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 18.1 Requisitos generales: a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfi co de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. 18.2 Requisitos específicos Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe. c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad. Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes.
  • 17. Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI). En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación. Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa. En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial. Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa. CAPÍTULO VI PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al Programa de Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 24. Evaluación del desempeño docente La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos. Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o el coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado. El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de instituciones educativas para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación. Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley. Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan.
  • 18. Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere: a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa. b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa. Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios: a) Evaluación previa del desempeño docente. b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones. El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación. Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos. CAPÍTULO VII ACCESO A CARGOS Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial. Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
  • 19. Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. c) Especialista en Educación Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. d) Directivos de institución educativa Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente. El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo docente. Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos 39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. 39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel. 39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa está conformado por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula. TÍTULO TERCERO DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA CAPÍTULO VIII DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS Artículo 40. Deberes Los profesores deben: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
  • 20. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. Artículo 41. Derechos Los profesores tienen derecho a: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. i) Vacaciones. j) Seguridad social, de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización.
  • 21. l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. r) Percibir una compensación por tiempo de servicios. s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales. Artículo 42. Premios y estímulos El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior. d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. CAPÍTULO IX SANCIONES Artículo 43. Sanciones Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 44. Medidas preventivas El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta
  • 22. Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. Artículo 46. Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. Artículo 47. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. Artículo 48. Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo injustificadamente. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 49. Destitución Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b) Haber sido condenado por delito doloso.
  • 23. c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 50. Registro de las sanciones Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón Magisterial. La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que haga sus veces. Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral. Artículo 52. Inhabilitación La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como: a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción. b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia. d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación. CAPÍTULO X TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
  • 24. Artículo 53. Término de la relación laboral El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: a) Renuncia. b) Destitución. c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente. f) Fallecimiento. Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, y se sujeta a: a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública magisterial. El reingreso se produce en la misma escala magisterial que tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso. b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente. c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente. TÍTULO CUARTO REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPÍTULO XI DE LAS REMUNERACIONES Artículo 55. Política de remuneraciones Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes que ejercen. Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial
  • 25. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes: a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM. d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM. e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM. f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM. g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM. h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM. CAPÍTULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Artículo 58. Asignaciones El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local. b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica. c) Asignación por Especialista en Educación. d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación. e) Asignación por Director de Institución Educativa. f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa. g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa. h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe. i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino. Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a: a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios. b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales.
  • 26. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos. Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio. Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. TÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO XIII JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES Artículo 65. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica. b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Artículo 66. Régimen de vacaciones El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales. En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. CAPÍTULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 67. Reasignación
  • 27. La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación. Artículo 68. Causales de reasignación Las causales de reasignación son: a) Por razones de salud. b) Por interés personal. c) Por unidad familiar. d) Por racionalización. e) Por situaciones de emergencia. El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación. Artículo 69. permutas La permutas es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permutas procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director. Artículo 70. Encargatura El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal. Artículo 71. Licencias La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad, paternidad o adopción. a.3 Por siniestros. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero. a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científi co, educativo, cultural y deportivo. a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales. b) Sin goce de remuneraciones
  • 28. b.1 Por motivos particulares. b.2 Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes. Artículo 72. Destaque Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino. Artículo 73. Permisos Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias. CAPÍTULO XV PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio- económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa. TÍTULO SEXTO EL PROFESOR CONTRATADO CAPÍTULO XVI CONTRATACIÓN Artículo 76. Contratación Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación. Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio. Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial. Artículo 77. Política de contratación El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley. Artículo 78. Remuneración del profesor contratado El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial. En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
  • 29. Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director de la institución educativa y deben ser registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley. Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y condiciones se fijarán en el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley. Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio docente. SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición. Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial. TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley. SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera
  • 30. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley. SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de "asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley. Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere. La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas. DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos: a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición. DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales. DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director regional El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial. DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1 literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley. Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente Ley.
  • 31. DÉCIMA QUINTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. DÉCIMA SEXTA. Derogatoria Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. IIII DOCUMENTOSDOCUMENTOS ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO SS Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 32. OrganizaciónOrganización InstitucionalInstitucional DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION JUNIN UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL HUANCAYO DIRECCION DE LA I. E. DOCENTES EDUCANDOS APAFA
  • 33. COMITÉ DE PP. FF. Prof. e Inst. a fines ORGANIGRAMA FUNCIONALORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL AULADEL AULA 1º GRADO 2º GRADO 3º GRADO 4º GRADO 5º GRADO 6º GRADO - Representa - Evalúa - Formula - Asesora - Vela - Promueve - Organiza - Administra - Dirige - Informa DIRECTORA - Colabora para el logro de las actividades programadas a favor de los niños y niñas. - Participa - Innova - Coordina - Propone - Investiga - Programa, evalúa. PROFESOR - Coadyuva en la formación integral de los estudiantes. RESPONSABLE DE DISCIPLINA RESPONSABLE DE ASEO RESPONSABLE DE DEPORTES RESPONSABLE DE PERIODICO MURAL RESPONSABLE DE BOTIQUIN Se encarga de controlar la disciplina de sus compañeros. Vela por la conservación del aseo personal de sus compañeras y de del salón Se encarga de fomentar la práctica del deporte dentro y fuera del centro. Coordina con sus compañeras para preparar el periódico mural. Coordina la implementación de nuestro botiquín y su conservación. Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 34. PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL AULA I. GENERALIDADES.- 1.1 Unidad de Gestión Local : HUANCAYO 1.2 I.E.E. N° : 31465 1.3 Lugar : LA LIBERTAD-HUAYUCACHI 1.4 Grado y sección : GRADO “1°” 1.5 Número de niñas y niños : 16 1.6 Profesora de aula : Mirian Adauto Chuquillanqui 1.7 Directora : Mirian Adauto Chuquillanqui 1.8 Duración : Marzo – Diciembre. II. PRESENTACIÓN.- De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044 en cumplimiento a las disposiciones legales, el profesor de la sección del 1º grado “” de la I.E. “N° 31465” perteneciente a la provincia de Huancayo, presenta el Plan de Aula, énfasis a la gestión administrativa y gestión pedagógica, el profesor trata de preparar el ambiente de trabajo indispensable para el desarrollo de la labor de Aprendizaje y Enseñanza, con el apoyo permanente de los padres de familia. III FUNDAMENTACIÓN.- Para cumplir satisfactoriamente con toda las actividades que requiere el quehacer educativo cumplimos con elaborar el presente Plan Anual de Aula, que contiene aspectos indispensables, así como el cronograma de actividades a desarrollar. IV. OBJETIVOS.- GENERALES - Lograr en el educando un cambio de actitud y conducta, propiciando una labor mancomunada entre la Escuela – Hogar – Comunidad. - Preparar el ambiente de trabajo indispensable para el desarrollo de las Actividades de Aprendizaje. ESPECÍFICOS: ALUMNOS - Participan - Cuidan - Asisten - Cumplen - Construyen Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 35. - Conocer las características de las niñas. - Lograr las competencias curriculares. - Planificar acciones pedagógicas y administrativas. - V. GESTIÓN PEDAGÓGICA.-  Realizar en forma diaria las actividades programadas en las unidades de aprendizaje.  Revisar los cuadernos de los niños y niñas; y llevar el control de los aprendizajes (Registro Auxiliar)  Participar en las actividades cívicas patrióticas de la escuela.  Propiciar la participación de los padres de familia. VI. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.-  Preparar los documentos del aula: Plan de Aula, Reglamento Interno, uso óptimo del tiempo, organigrama, tarjetas de información, comité y otros.  Llevar el registro de asistencia al día.  Elaboración de los registros de evaluación permanente. VII. ASPECTO SOCIAL.-  Reunión permanente con los padres de familia.  Formación del comité de aula.  Participación en actividades y campeonatos deportivos. VIII. ASPECTO MATERIAL.-  Ambientación adecuada del aula, por sectores de Aprendizaje.  Implementación y uso del botiquín.  Utilizar los materiales proporcionados por el Ministerio de Educación y con las que cuenta la Escuela. IX. META DE ATENCIÓN.- ALUMNADO CANTIDAD MATRICULADOS 16
  • 36. NUEVOS O REENTRANTES 16 APLAZADOS 00 TOTAL 16 REGLAMENTO INTERNO DEL AULA I. DATOS GENERALES.- a. Dirección Regional de Educación : Junín b. U.G.E.L. : Huancayo c. Institución Educativa : Nº 31465 d. Grado y Sección : GRADO “1°” e. Directora : Mirian Adauto Chuquillanqui g. Profesora de aula : Mirian Adauto Chuquillanqui h. N° de estudiantes : 16 II. PRESENTACIÓN.- Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 37. El Reglamento Interno, de aula, tiene como finalidad normar las acciones educativas del presente año académico dentro y fuera del aula, dando las mejores pautas y guías de conducta de cada miembro que lo compone. Se formula teniendo en cuenta un documento normativo, como son: - Reglamento Interno del Centro Educativo. - Ley General de Educación 28044. - D.L. N° 135 y su modificación D.L. N° 566 Ley de Organización y Funciones del Sector Educación. - D.S. N° 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular - D.S. N° 020-88-ED Reglamento de Asociación de APAFA. - R.M. Nº 0048-2005-ED. “Orientaciones y Normas Nacionales” - D.S. Nº 029-2003-ED. “Lineamientos para el programa de emergencia” III. FINALIDAD.- a. Formar una conciencia cívica patriótica en los educandos b. Contribuir con la formación de valores en los educandos. c. Propiciar un servicio eficiente en el aula. d. Precisar las funciones del profesor del aula, los deberes de los educandos y PP.FF. IV. OBJETIVOS.- a. Contribuir a la formación integral de los educandos. b. Buscar la participación de los padres de familia en el proceso de aprendizaje. V. ESTRUCTURA ORGÁNICA.- a.Profesor de Aula. b.Comités de Padres de Familia. c.Grupos de trabajo. VI. FUNCIONES DEL PROFESOR.- • ASPECTO ADMINISTRATIVO.- - Tener al día los archivos y fichas de matrícula. - Elaborar el Plan Prioritario, Reglamento Interno y Organigrama. - Organizar los equipos de trabajo y comité de apoyo. - Controlar la asistencia diaria de las niñas. - Trabajar con los registros de evaluación: auxiliares y oficial. - Fomentar y mantener la disciplina escolar. - Informar de los requerimientos que tengan los padres de familia respecto a sus hijas.
  • 38. • ASPECTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.- - Elaborar las Unidades de Aprendizaje. - Revisar permanentemente los cuadernos de los educandos. - Evaluar en forma permanente e integral. - Promover y realizar concursos o internos. - Participar en el Calendario Cívico Escolar. - Organizar y propiciar paseos y excursiones con fines de estudio. - Participar en reuniones de actualización. - Presentar el Plan de Actividades Significativas. • ASPECTO SOCIAL.- - Propiciar la entrevista con los padres de familia. - Incentivar a mayores relaciones entre niños y padres. - Velar por la salud de los educandos. - Participar en las actividades escolares. - Inculcar en las niñas principios morales y religiosos. - Incentivar la organización, amistad y cooperación. • ASPECTO MATERIAL.- - Velar y cuidar la infraestructura y mobiliario del aula. - Organizar y ambientar el aula. - Utilizar adecuadamente los materiales educativos (MECEP) VII. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AULA.- a. Coordinar con el profesor de aula y planificar acciones por el bien de la sección. b. Realizar actividades en beneficio y mejora de la infraestructura del aula y materiales educativos c. Dar cuenta sobre los movimientos económicos. d. Apoyar al profesor en las acciones de TUTORIA. e. Dirigir la participación de los padres de familia en las múltiples actividades escolares y extraescolares. VIII. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES.- DE LAS NIÑOS. - Ingresar al plantel a la hora indicada. - Asistir correctamente uniformados y aseados. - Practicar los buenos modales en todo momento. - Ser responsables con sus útiles escolares, dentro y fuera de la escuela. - Respetar a sus compañeras. - Entrar y salir del aula en orden. - Cumplir con las indicaciones, sus compromisos y prácticas.
  • 39. - Intervenir y participar activamente en las diferentes actividades de aprendizaje. DE LOS PADRES DE FAMILIA.- - Apoyar en la formación integral de sus hijas. - Indagar sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. - Asistir puntualmente a la reunión de padres de familia convocados por el profesor y el comité. IX. ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES.- A. ESTÏMULOS.- - Felicitaciones, aplausos, diplomas y materiales. - Determinación de los niños B. FALTAS.- - Las inasistencias serán justificadas por el padre o apoderado. - En caso de requerimiento se presentará constancias y certificados que justifique la falta. C. SANCIONES.- - Llamada de atención por parte de la dirección y profesor. PLAN DE TUTORIA ESCOLAR Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 40. 1.- ¿Qué entendemos por tutoría? Sabemos que cuando un niño o niña llega a la escuela no lo hace solamente con su mochila o bolsa de cuadernos y libros. Llega con todo lo que es como persona, con lo que es su vida, con lo que piensa y siente, con sus preocupaciones y temores. Al entrar al aula y al encontrarse con su profesor(a) y compañeras(os) lo hace con todo ello. Quién lo recibe entonces–el profesor, el tutor–debe tener presente que aquel niño o niña a quien está recibiendo en el aula tiene un mundo y una historia personal de los cuales no puede desligarse, y a los cuales por lo tanto tiene que tratar de acceder, con la finalidad de conocerlo y comprenderlo mejor y poder de esta manera desempeñar una labor más favorable y enriquecedora. La finalidad de esta labor es la de promover, favorecer y reforzar el desarrollo integral del niño y niña como persona orientándolo a utilizar sus potencialidades y habilidades. Debemos señalar que la intervención en tutoría tiene fundamentalmente un carácter preventivo. PROGRAMACIÓN DE TUTORÍA ESCOLAR Área Objetivo General Objetivo Específico Actividades EDUCAR A LOS NIÑOS ES ORIENTARLOS PARA EL FUTURO PROPICIANDO: El logro de aprendizajes autónomos y relacionados con su realidad. ASESORANDO: El proceso de toma de decisiones pertinentes y adecuadas a su realidad. Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 41. PersonalSocial Promover el cultivo de valores ético-sociales que fomenten su formación personal y social. • Promover la aceptación y práctica de la honradez, disciplina y veracidad. - Práctica de orden y formación permanente. - Aplican reglas de cortesía y buenos modales. • Promover la aceptación y práctica de la amistad, el respeto, la ayuda y la integración entre ellos. - Practican actividades de ayuda mutua. - Organizan el periódico mural. - Realizan paseos de integración. • Promover el desarrollo de la Autoestima y de la integración social y familiar. - Se observa a si mismo y se autoevalúa. - Se preocupan por ser respetuosos consigo mismo y con los demás. • Interiorizar y demostrar actitudes de aceptación de valores. - Anotan cualidades positivas. - Dibujan a su mejor amigo (a). ÁreaAcadémica Contribuir a la adquisición de técnicas y hábitos que permitan el normal desenvolvimiento académico del educando, así como el desarrollo de sus destrezas y habilidades para el mejor aprovechamiento de las oportunidades educativas y laborales. • Promover en el educando el máximo de su rendimiento académico, poniendo a su alcance métodos, técnicas e instrumentos para que realice un buen aprendizaje. - Realizan ejercicios de atención – concentración, seguimiento de indicaciones. - Practica hábitos de lectura y escritura. - El tutor se interesa por aquellos que presentan mayor dificultad, sin descuidar al resto de la clase. PromocióndelaSalud Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y mejoramiento de la salud y otros aspectos del bienestar del educando con los recursos de la comunidad y los prevenientes de otros sectores. • Promover la aceptación y la práctica de hábitos de higiene personal y del ambiente. - Realizan campañas y marchas. - Conversan sobre hábitos de higiene. - Reciben charlas y ven videos. • Reconocer la importancia y práctica de vida que favorece la salud y desarrollo armónico. - Comentan sobre el cuidado al momento de jugar y practicar deportes. - Elaboran agendas de organización de su tiempo. • Orienta a los educandos para que sepan actuar adecuadamente en situaciones de emergencia o desastres. - Realizan simulacros internos y externos frente a desastres. - Organizan brigadas de defensa civil. COMITÉ DE AULA Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA
  • 42. PRESIDENTE (A) Carmen Ayuque Ccente VICE-PRESIDENT(A) Marina Ccente Cuba SECRETARIO(A) ------------------- TESORERO(A) Anatolia Meza Chanco DELEGADOS DE DEPORTES ------------------- VOCAL ------------------- VOCAL ------------------- ORGANIZACIÓN INTERNA ESCOLAR Vº Bº DIRECCIONPROFESORA DE AULA