2. Sistemas jurídicos contemporáneos
Justiniano (482-565) fue un emperador
bizantino que llegó al poder en 527. Su política
se fijó como objetivo restaurar el antiguo
imperio romano. Reconquistó el norte de África,
Italia y una pequeña parte de España.
3. Sistemas jurídicos contemporáneos
Justiniano quiso que perdurara la cultura jurídica
romana, para lo cual se propuso llevar a cabo una
enorme compilación de la misma que resultara
utilizable en la práctica. Con este fin convocó a una
comisión integrada por diez expertos (entre los que
destacaron Triboniano y Teófilo) a quienes encomendó
realizar la compilación de las leyes imperiales que ya
figuraban en los códigos gregoriano, hermogeniano,
teodosiano y en las constituciones que se promulgaron
después.
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4. Sistemas jurídicos contemporáneos
La obra se concluyó en un año recibió el
nombre de código Justiniano y se publicó en
febrero de 529. No tardó en perder actualidad
debido a la promulgación posterior de 50
constituciones, por lo que se procedió a
preparar otro código.
5. Sistemas jurídicos contemporáneos
El nuevo código se publicó en 534 y constaba
de 12 libros; I. Derecho público eclesiástico, II
al VIII Derecho privado, IX Derecho penal, X al
XII Derecho administrativo. Los libros se
dividieron en títulos que contienen
constituciones ordenadas cronológicamente.
6. Sistemas jurídicos contemporáneos
En 530 se concibió la idea de compilar toda la literatura jurídica clásica obedeciendo
una finalidad esencialmente práctica. Esta tarea se le confirió a Triboniano quien a su
vez nombró una comisión para que lo ayudara. La comisión estaba integrada por 16
personas: un gran oficial del Estado, 11 profesionales prácticos y cuatro profesores,
dos de ellos de Constantinopla y dos de Beirut. Tanto Triboniano como a los
compiladores que lo auxiliaron se les dio amplia libertad para modificar los textos, es
decir; para resumirlos y suprimir lo que consideraran superfluo u obsoleto a fin de
adaptarlos a la época. En la obra, según se proyectó, habrá de invertirse 10 años, pero
gracias al esfuerzo de Triboniano se concluyó en tres recibió el nombre de Digesto
7. Sistemas jurídicos contemporáneos
Digesto significa en latín ordenamiento.
También se le designa con el nombre griego
Pantecta, derivado de pan (todo) y dekhomai
(recibir, abarcar). La obra se dividía en 50 libros
los cuales a su vez se dividían en títulos se
publicó en 533.
8. Sistemas jurídicos contemporáneos
El digesto fue un tratado que reuni,ó a juicio los
juristas de Justiniano, lo más importante del
derecho romano clásico. Esta obra ha venido a
ser la principal fuente de conocimiento del
derecho romano antiguo.
9. Sistemas jurídicos contemporáneos
En 533 se publicó la obra intitulada Institutas
(instituciones), un tratado destinado a la
enseñanza del derecho y que se basó en las
instituciones de Gayo y en algunas obras de la
literatura clásica y posclásica. Su redacción
estuvo a cargo de Tiboniano, Teófilo y Doroteo.
Esta obra incluía cuatro libros: I. Personas, II.
Propiedad y sucesión testamentaria, III. Sucesión
ab intestato y obligaciones, IV. Acciones y
derecho penal.
10. Sistemas jurídicos contemporáneos
A la muerte de Justiniano se publicaron las Novelas, que eran
un conjunto de constituciones nuevas dictadas por el
emperador entre 535 y 565. Se redactaron en griego.
El código, el Digesto, las Institutas y las Novelas integran su
conjunto el corpus iuris civilis; sin embargo este nombre sólo
se le dio hasta la edad moderna, cuando Dionisio Godofredo
publicó en 1583 una edición completa de la compilación
justiniana la que bautizó de esa manera.
11. Sistemas jurídicos contemporáneos
Los textos que se incluyen en las compilaciones de Justiniano no son los originales,
pues no figuraban ahí tal como fueron descritos por los jurisconsultos clásicos o en las
constituciones imperiales. Estos textos fueron objeto de numerosas modificaciones
para adecuarlos a las necesidades de la época. Dichas modificaciones reciben el
nombre de interpolaciones. Cuando se supo de la existencia de estas últimas, el hecho
no causó gran preocupación, pues se afirmaba. para justificarlas que habían cumplido
con el cometido de actualizar el derecho romano clásico adecuándolo a las
circunstancias de los tiempos. Fue hasta el siglo XIX cuando se inició en Alemania la
investigación sistemática de cuanto concernía a las interpolaciones