2. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Tres etapas: monarquía (753-509 ac), república (509 ac –
27 dc) e imperio (27 – 565 dc)
● Se supone que Roma fue fundada por Rómulo en el año
753 ac, momento en que se inicia el período monárquico
de Roma, en el que se registran siete reyes: los primeros
forman la fase latina sabina y los otros tres la etrusca
● El primer rey, Rómulo, creó el Senado, el cual era un
cuerpo colegiado integrado por personas mayores de 60
años cuya función era asesorar al rey
3. Sistemas jurídicos contemporáneos
● La sociedad romana se dividía en dos grandes clases; patricios y
plebeyos. Los primeros acaparaban la riqueza y el poder en tanto
que los segundos carecían de fortuna y les estaba vedado el
acceso a los cargos públicos
● Los ciudadanos romanos se reunían en un lugar llamado Comitium
para tomar decisiones de interés general. A estas asambleas de
ciudadanos se les llamó comicios curiados. En ellas se aprobaba la
designación del nuevo rey, además de que tenían competencia en
cuestiones familiares y religiosas. Durante la República, los
comicios ejercieron también funciones legislativas.
4. Sistemas jurídicos contemporáneos
● En la época republicana el único derecho que se aplicaba era el
derecho civil, que era el propio de los ciudadanos romanos; sin
embargo, al entrar Roma en contacto con otros pueblos a través de
las conquistas, aceptó el derecho de gentes como derecho romano,
pero ya no exclusivo de los romanos, sino también para regir a los
extranjeros.
●
Notas distintivas del derecho romano fueron su formalidad,
solemnidad, su rigurosa oralidad y su acentuado carácter religioso.
Su fuente formal fue la costumbre: “costumbre de los antepasados”
5. Sistemas jurídicos contemporáneos
● República
● El año 510 a. C. señala el inicio de la era
republicana. El rey fue reemplazado por dos
cónsules que se elegía cada año y que
poseían el derecho de vetar las disposiciones
de su colega. En el caso de que un peligro
amenazara la patria, los cónsules podrían ser
sustituidos por un dictador, que asumía el
poder durante seis meses.
6. Sistemas jurídicos contemporáneos
● En un principio los cónsules ejercieron todas
las funciones otrora desempeñara el rey,
excepto las religiosas. La esfera de
competencia de los cónsules, cuya amplitud
era excesiva, se fue reduciendo a medida que
se creaban nuevas magistraturas para la
administración de la ciudad, las cuales en un
inicio ejercieron exclusivamente los patricios y
sólo más tarde los plebeyos
7. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Esas magistraturas fueron las siguientes:
● 1.Pretores. Administraban la justicia entre los ciudadanos romanos. Más
tarde aparecieron los pretores peregrinos, que se encargaban de dirimir las
controversias entre los ciudadanos y los peregrinos extranjeros.
● 2.Cuestores. En un principio fueron auxiliares de los cónsules;
posteriormente se encargaron de recaudar los impuestos, administrar la
hacienda y llevar la contabilidad.
● 3.Censores. Realizaban los censos empadronamiento de los ciudadanos, al
que procedía cada cinco años, y eran elegidos por los comicios
8. Sistemas jurídicos contemporáneos
● 4.Ediles. Ejercía funciones de inspección y
policía, cuidaban la ciudad y vigilaba los juegos
públicos y el orden de los mercados.
● Los tribunos de la plebe, aun cuando no eran
magistrados, tenían la facultad de impedir, por
medio de su veto, los actos de los magistrados
que pudiesen afectar a los plebeyos. La labor
de los tribunos fue brillante, entre sus logros se
encuentra la ley de las XII tablas
9. Sistemas jurídicos contemporáneos
● La República vio aparecer el derecho honorario,
que llegó a construir un sistema jurídico paralelo
al ius civile. El derecho honorario era el que los
magistrados plasmaban en sus edictos en virtud
del ius edicendi, es decir, la facultad que se les
había otorgado para dictar normas. Este derecho
suplió y en algunos casos se corrigió el derecho
civil creando un sistema más equitativo y flexible
10. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Fuentes de derecho durante la república
● Las leyes eran las decisiones votadas por los
comicios. La iniciativa correspondía al
magistrado que proponía la ley los comicios
discutían esta y si la aprobaban, pasaba al
Senado para su ratificación.
●
●
11. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Los plebiscitos eran medidas legislativas o
administrativas emanadas de los consilia plebis En un
principio eran obligatorias únicamente para los plebeyos,
pero cuando en 287ac se dictó la ley Hortencia se
hicieron obligatorias para todos
● Los edictos de los magistrados eran disposiciones de los
magistrados que gozaban del ius edicendi, es decir, del
derecho de emitir edictos, entre los que figuraban
programas de trabajo y normas conducta. Los edictos de
los magistrados fueron fuente derecho honorario
12. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Imperio
● La era imperial se inicia con Augusto en el año
27 a. C. como primer emperador. La primera
fase del imperio (27ac – 287 dc) se denominó
principado o diarquía, esto último significa
gobierno de dos, porque junto con el
emperador, gobernaba el Senado.
13. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Principado. Este es el periodo clásico derecho
romano, cuando el método razonamiento
jurídico alcanzó su plena expansión y las
instituciones su madurez.
● Durante la diarquía se consideran fuentes del
derecho las siguientes: los senadoconsulto, la
jurisprudencia y las constituciones imperiales
14. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Los senadoconsultos eran las medidas y las
disposiciones que el Senado emitía, tenían fuerza
de ley. El Senado actuaba de dos formas: por
iniciativa propia o por iniciativa del emperador. A
medida que la autoridad imperial fue
consolidándose, la primera de estas dos formas
de proceder fue dejando paso a la segunda. El
emperador acabó por considerar al Senado como
un cuerpo seguro y sumiso por cuyo medio se
podía legislar sin problemas
15. Sistemas jurídicos contemporáneos
● La jurisprudencia era la respuesta de los prudentes, es
decir, el conjunto de opiniones de famosos jurisconsultos
que estaban facultados por el ius publicum respondendi
o sea el poder de responder al pueblo en materia jurídica
● Las constituciones imperiales eran las resoluciones de
tipo legislativo, que dictaba el emperador, con carácter
obligatorio. Este concentró en sus manos el poder
legislativo y expresó su voluntad por medio de las
constituciones imperiales
16. Sistemas jurídicos contemporáneos
●
Imperio absoluto
●
Diocleciano fue proclamado emperador en el año 286. Uno de los hechos más sobresalientes
de su gobierno fue la transformación del Imperio en un gobierno absolutista.
●
El fortalecimiento del absolutismo imperial disminuyó la importancia de las anteriores fuentes
formales del derecho. Por lo que respecta a los edictos, los magistrados continuaron gozando
del ius edicendi, pero como no querían arriesgarse a entrar en conflicto con el emperador, se
limitaron a copiar los edictos de sus predecesores, por este motivo el emperador Adriano
decidió hacerlos codificar y esa recopilación se le conoce como Edicto Perpetuo, el cual tuvo
como consecuencia el estancamiento del derecho honorario que fue desapareciendo al verse
privado de sus fuentes. Terminó así la dualidad de derecho civil y derecho honorario.
17. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Diocleciano ordenó la elaboración de
codificaciones, pues era tal la cantidad de
constituciones imperiales, que ordenarlas
resultaba muy necesario. En el año 291 redactó
el Código Gregoriano que contenía las
constituciones imperiales que se habían dictado
del año 196 hasta el 291. El código recibió el
nombre de gregoriano porque se supone que su
redacción fue obra de un jurista llamado Gregorio
18. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Este código se complementó en el año 295 con el
código Hermogeniano que contenía las constituciones de
Diocleciando posteriores al año 291
● En el año 330 el emperador Constantino decidió
trasladar la capital del imperio a Oriente, eligiendo como
asiento la ciudad de Bizancio, la cual se remodeló a este
fin y recibió el nombre de Constantinopolis de donde
proviene el nombre de Constantinopla (en la actualidad
Estambul)
●
19. Sistemas jurídicos contemporáneos
● A la muerte de Teodosio, acaecida en el año
395, el imperio se repartió entre sus hijos
Honorio y Arcadio. A Honorio le correspondió el
imperio de occidente y Arcadio el de Oriente.
● En ese entonces la ciencia del derecho estaba
en decadencia, su única fuente la constituía la
voluntad imperial, sin embargo se realizaron
notables esfuerzos de codificación y de síntesis