LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
contesta demanda - giuliana.doc
1. EXPEDIENTE : 00481-2022-0-0905-JR-CI-02
ESPECIALISTA: VILLARROEL MOLINA JACK
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : APERSONAMIENTO Y CONTESTA
DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL – MBJ DE
CARABAYLLO
ARANCIBIA RODRIGUEZ, KARINA VIVIANA
identificada con DNI N° 42273384 señalando domicilio
real en el Jirón Alfonso Ugarte s/n Distrito de Saño,
provincia de Huancayo, Departamento de Junín, y
ARANCIBIA RODRIGUEZ, ANGELICA GIULIANA
identificada con DNI N° 41305157 señalando domicilio
real en el Jirón Alfonso Ugarte s/n Distrito de Saño,
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín;
señalando domicilio procesal en la Av. Alcázar N° 332
Int. 2 del Distrito de El Rímac, Provincia de Lima, y
virtual en la casilla electrónica N° 146317; en los
seguidos por ARANCIBIA ZURITA, JOSE ALBERTO
sobre División y Partición de Bienes; a usted
respetuosamente digo:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo VI del
Título Preliminar del Código Civil, nos apersonamos a la instancia y señalamos
como nuestro domicilio procesal la Av. Alcázar 302 Int. 2 del Distrito de El Rímac,
lugar en donde se nos hará llegar todas y cada una de las resoluciones que se
expidan en el curso del proceso, nombrando como nuestro abogado patrocinante al
letrado que suscribe el presente recurso.
POR TANTO
Pedimos a Ud. Señor Juez, tenernos por apersonadas a la instancia y por señalado
nuestro domicilio legal presentado en autos.
2. OTROSÍ DIGO. - Que, absolviendo el traslado de la demanda que ha incoado en
nuestra contra ARANCIBIA ZURITA, JOSE ALBERTO, la negamos y
contradecimos en todos sus extremos y solicitamos que en su oportunidad y previo
los trámites de ley vuestro despacho la declare Infundada la demanda, conforme a
los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, con fecha 20 de septiembre del año 2021, los herederos y
sucesores hereditarios del causante VALENTIN ARANCIBIA DAVIRAN, nos
reunimos a efectos de realizar la división y partición de los bienes conforme consta
en el acta legalizada, y croxis de distribución adjunto a la presente, con acuerdo
total y suscrito por todos los herederos de manera consensual en libre voluntad de
todos.
SEGUNDO: Que, respecto del inmueble materia de la presente, no le fue
adjudicado al demandante, debido a que éste posee la vivienda principal del
causante que no fue distribuida entre todos los herederos, por el acuerdo
consensual realizado, en fecha 20 de septiembre del 2021.
TERCERO: Que, estando a los fundamentos expuestos, debo de advertir
categóricamente por ante su despacho de que el demandante pretende sorprender
a su judicatura, afirmando desconocer nuestro domicilio, cuando siendo familia
todos conocemos nuestros domicilios debido a la cercanía y la relación familiar que
sostenemos de siempre, así como también oculta el acuerdo consensual de
partición y división de bienes de la sucesión, con el único animo de procurarse un
mejor beneficio frente a los demás.
por lo que la presente demanda deberá declararse Infundada en todos sus
extremos.
CUARTO: Que, el demandante no posee ningún derecho respecto del inmueble
referido en su demanda, por cuanto ya se realizó la partición y división consensual,
máxime que el demandante es más beneficiado, en tanto se le adjudico la casa
principal del causante.
II. FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento de Derecho Material. - Se viabiliza por el art. 982°, 984°, 992° inciso 5
y demás normas pertinentes del Código Civil.
3. Fundamento de Derecho Procesal.- Que, mi contestación se viabiliza por lo
dispuesto en el Art. 442°, así como el Art. VI y VII del título preliminar del Código
Civil y demás normas pertinentes.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Acta de acuerdo consensual y croxis de partición y división de fecha 20
de septiembre del año 2021. Con el que se prueba que ya se realizó la
división y partición de todos los bienes del causante, en el que incluye y
suscribe el demandante.
IV. ANEXOS:
1.A.-Copia de los DNI de las recurrentes.
1.B.- Copia de Acta de acuerdo consensual y croxis de partición y división de
fecha 20 de septiembre del año 2021.
POR TANTO
Pido a Ud. Señor Juez, disponer como es de ley.
OTRO SI DIGO: Que en el ejercicio de nuestros derechos y al amparo del derecho
de defensa consagrado en la Ley Adjetiva Civil, nombramos como nuestro
abogado defensor al letrado EDWIN FREDDY SALVADOR POMALAZA, con
Reg. Nro. 5706 del Colegio de Abogados de Junín y Casilla Electrónica Nro.
146317, Email: d09568053.smp@gmail.com , celular 923006143; autorizando
para que pueda intervenir en todas las diligencias que se programen durante el
proceso.
Lima 21 de agosto del 2022.
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ARANCIBIA RODRIGUEZ, KARINA VIVIANA
DNI N° 42273384
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ARANCIBIA RODRIGUEZ, ANGELICA GIULIANA
DNI N° 41305157