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CONSTITUCIÓN ECONÓMICAY RÉGIMEN
ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN
PERUANA
INTEGRANTES:
Zavala Morales Sayuri
Gámez López Edith
Dávila Alegre Milagritos
Vargas Oyarce Engels
Varas Carranza Luis
CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
La Constitución Económica
es una creación del Siglo XX y
tenemos a la Constitución de
Weimar como pionera y base
de este pensamiento que
cobró amplios seguidores por
su carácter decisivo en el
desarrollo del Estado.
RÉGIMEN ECONÓMICO
•Conjunto de reglas de juego claras con rango
constitucional en la que se determina el marco
institucional económico de un país para un
determinado tiempo de su devenir histórico, la
organización jurídica de las estructuras, las
relaciones económicas, así como el
funcionamiento de las actividades económicas,
las cuales se orientan a garantizar la
gobernabilidad de un país y contribuir
positivamente en el desempeño económico.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO
PRINCIPIOS GENERALES:
Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución
actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien
actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el
desarrollo económico social a través de áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc.
DEL AMBIENTEY LOS
RECURSOS NATURALES:
El artículo 128 de la Constitución de 1979
menciona que los bienes públicos no son
objetos de derechos privados; pero, la
Constitución de 1993 señala en el artículo 73
algo distinto, pues dice que los bienes de uso
público son concedidos a particulares conforme
a la ley para su aprovechamiento económico.
DE LA PROPIEDAD:
•El artículo 128 de la Constitución de
1979 menciona que los bienes
públicos no son objetos de derechos
privados; pero, la Constitución de
1993 señala en el artículo 73 algo
distinto, pues dice que los bienes de
uso público son concedidos a
particulares conforme a la ley para su
aprovechamiento económico.
DEL RÉGIMENTRIBUTARIOY PRESUPUESTAL:
• Según las constituciones de 1979 y 1993, el tributo viene a ser la
carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente.
El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que
deben ser atendidas por el MEF ( Ministerio de Economía y
Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que
cuenta principalmente del rubro de los impuestos.
• Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar
tributos. Los Municipios, únicamente pueden crear, modificar o
suprimir contribuciones y tasas, en su jurisdicción.
DE LA MONEDAY LA BANCA:
En el artículo 84 de nuestra Constitución
y el 149 de la de 1979 señalan que el
Banco Central de Reservas del Perú tiene
como única o principal finalidad
“preservar la estabilidad monetaria”; lo
hace a través de la regulación de moneda
y crédito, así como una correcta
administración de las reservas
internacionales.
DEL RÉGIMEN AGRARIOY DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINASY NATIVAS:
• En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras
abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado
para su adjudicación en venta.
• Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157
que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su
adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los
principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin
tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno.
PRINCIPIO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Art. 58°: “La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta al
desarrollo del país, y actúa principalmente en
las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura”.
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
•Art. 59°.- “El Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no
debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad
pública. El Estado brinda oportunidades de superación a
los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades”.
PLURALISMO ECONÓMICO
• Art. 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La
economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas
formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley
expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés
público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad
empresarial, pública o no pública, recibe el mismo
tratamiento legal.
• ACTUACIÓN SUBSIDIARIA DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA:
El principio de subsidiariedad se encuentra dentro del régimen de Economía
Social de Mercado completada por nuestra actual Constitución. En efecto,
bajo este régimen se protegen las libertades económicas fundamentales de
los individuos como la libertad de empresa, libertad de contratación,
libertad de comercio, entre otras, lo que reserva el Estado solo una función
residual o subsidiaria. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el
fundamento jurídico Nº 23 del EXP. N.º 008- 2003-AI/TC, al desarrollar el
contenido del principio constitucional de subsidiariedad económica,
señalando lo siguiente:
Debe enfatizarse que la intervención de las autoridades públicas en el campo
económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre
iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la
expansión de esa libre iniciativa, y la de los derechos esenciales de la
persona humana.
En el EXP. N.º 0008-2003-AI/TC, F.J. 35, el Tribunal Constitucional sostiene
que si bien el principio de subsidiariedad, al que debe atenerse el accionar del
Estado, y el respeto al contenido esencial de las libertades económicas,
constituyen, básicamente, límites al poder estatal. La Constitución reserva al
Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o
reguladora (Estado vigilante, garantista y corrector).
LIBRE COMPETENCIA
• Art.61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate
toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.
LIBERTAD DE CONTRATAR
• Art. 62°- La libertad de contratar garantiza que la partes
pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden
ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo
se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley.
INVERSIÓN NACIONALY
EXTRANJERA
• Art. 63°- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las
mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el
comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan
medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen
el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste
adoptar medidas análogas.
TENENCIAY DISPOSICIÓN DE MONEDA
EXTRANJERA
Art 64°.- El Estado garantiza
la libre tenencia y disposición
de moneda extranjera.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
•Art. 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores
y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a
su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular,
por la salud y la seguridad de la población.

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FRANK NUÑEZ MORILLAS

  • 1. CONSTITUCIÓN ECONÓMICAY RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA INTEGRANTES: Zavala Morales Sayuri Gámez López Edith Dávila Alegre Milagritos Vargas Oyarce Engels Varas Carranza Luis
  • 2. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA La Constitución Económica es una creación del Siglo XX y tenemos a la Constitución de Weimar como pionera y base de este pensamiento que cobró amplios seguidores por su carácter decisivo en el desarrollo del Estado.
  • 3. RÉGIMEN ECONÓMICO •Conjunto de reglas de juego claras con rango constitucional en la que se determina el marco institucional económico de un país para un determinado tiempo de su devenir histórico, la organización jurídica de las estructuras, las relaciones económicas, así como el funcionamiento de las actividades económicas, las cuales se orientan a garantizar la gobernabilidad de un país y contribuir positivamente en el desempeño económico.
  • 4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PRINCIPIOS GENERALES: Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc.
  • 5. DEL AMBIENTEY LOS RECURSOS NATURALES: El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico.
  • 6. DE LA PROPIEDAD: •El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico.
  • 7. DEL RÉGIMENTRIBUTARIOY PRESUPUESTAL: • Según las constituciones de 1979 y 1993, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el MEF ( Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos. • Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, en su jurisdicción.
  • 8. DE LA MONEDAY LA BANCA: En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal finalidad “preservar la estabilidad monetaria”; lo hace a través de la regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración de las reservas internacionales.
  • 9. DEL RÉGIMEN AGRARIOY DE LAS COMUNIDADES CAMPESINASY NATIVAS: • En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. • Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno.
  • 10. PRINCIPIO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
  • 11. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Art. 58°: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta al desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
  • 12. ROL ECONÓMICO DEL ESTADO •Art. 59°.- “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.
  • 13. PLURALISMO ECONÓMICO • Art. 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
  • 14. • ACTUACIÓN SUBSIDIARIA DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA: El principio de subsidiariedad se encuentra dentro del régimen de Economía Social de Mercado completada por nuestra actual Constitución. En efecto, bajo este régimen se protegen las libertades económicas fundamentales de los individuos como la libertad de empresa, libertad de contratación, libertad de comercio, entre otras, lo que reserva el Estado solo una función residual o subsidiaria. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico Nº 23 del EXP. N.º 008- 2003-AI/TC, al desarrollar el contenido del principio constitucional de subsidiariedad económica, señalando lo siguiente: Debe enfatizarse que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, y la de los derechos esenciales de la persona humana.
  • 15. En el EXP. N.º 0008-2003-AI/TC, F.J. 35, el Tribunal Constitucional sostiene que si bien el principio de subsidiariedad, al que debe atenerse el accionar del Estado, y el respeto al contenido esencial de las libertades económicas, constituyen, básicamente, límites al poder estatal. La Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora (Estado vigilante, garantista y corrector).
  • 16. LIBRE COMPETENCIA • Art.61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
  • 17. LIBERTAD DE CONTRATAR • Art. 62°- La libertad de contratar garantiza que la partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
  • 18. INVERSIÓN NACIONALY EXTRANJERA • Art. 63°- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste adoptar medidas análogas.
  • 19. TENENCIAY DISPOSICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA Art 64°.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
  • 20. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR •Art. 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.