La ley establece nuevas regulaciones para el silencio administrativo positivo (SAP) y negativo (SAN). El SAP se aplicará automáticamente si la entidad no responde dentro del plazo establecido, generando la aprobación tácita de la solicitud. Los funcionarios que no reconozcan los efectos del SAP incurrirán en faltas administrativas y podrán ser denunciados ante el órgano de control interno.
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
FRANK NUÑEZ MORILLAS
1. DOCENTE:
Abg. Frank Núñez Morillas
ASIGNATURA:
Derecho Administrativo
INTEGRANTES:
- Adrianzen Chávez Angie
- Alcántara Echeandia Betsa
- Días Valdivia Ingrid
- Portales Campos Yomira
2. Surge como un mecanismo reaccional,
establecido a favor del administrado frente
a la inactividad de la AP en un
procedimiento administrativo de resolver en
plazo.
Es importante, por el hecho de que si
los ciudadanos efectúan una petición a la
Administración y ésta tiene la necesidad
de pronunciarse sobre ella, bien
admitiéndola o rechazándola.
3. Por incumplimiento del deber de resolver dentro
de plazo una solicitud de parte; siempre y
cuando dicho procedimiento se encuentre
expedito para resolver, habiendo verificado la
AP que la solicitud del administrado cumple
todos los requisitos.
4. POSITIVO (SAP)
Supone la aceptación de la
propuesta o las alegaciones;
es decir, es una resolución
favorable al contribuyente.
Reglas:
Se produce de forma
automática, por voluntad
expresa de la Ley
Pierde la obligación
de resolver
Genera un acto administrativo, pero
de carácter presunto o tácito, en
sentido favorable al administrado.
Concepto:
(Ley 29060 + Art. 188° LPAG)
5. NEGATIVO (SAN)
Concepto: Reglas:
Transcurrido el plazo máximo
para dar respuesta a una
petición sin que ésta se
produzca, se entenderá que
ésta es negativa.
1° Disposición Transitoria Ley
29060 + Art.188° LPAG
Opera por decisión
del particular.
Es una ficción de
efectos procesales, no
genera un acto
administrativo.
No inicia el cómputo
de plazos ni
términos para su
impugnación.
Aun cuando opere el
SAN, la administración
mantiene la obligación de
resolver, bajo
responsabilidad.
7. -Nueva regulación
de supuestos de
aplicación del SAP y
el SAN.
-SAP es la regla
general para
procedimientos de
evaluación previa.
-Inexigibles
requisitos de
procedimientos no
incluidos en TUPA
-Responsabilidad
del administrado
8. • Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o
para el desarrollo de actividades económicas.
• Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda
repercutir directamente en administrados distintos del peticionario
Art.1:
Objeto
de Ley
• Los procedimientos administrativos, sujetos al SAP
, se considerarán
automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la
entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente.
Art.2:
Aprobación
Automática
• Si la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento sobre lo solicitado, los
administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia
entidad, con la finalidad de hacer valer el derecho.
Art.3.Apro
bación
Procedimien
to
9. • Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a
reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado, incurrirán en
falta administrativa sancionable.
Art.4:
Respon.del
Funcionario
Publico
• Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto, el
recurso de queja o presentar una denuncia al órgano de control interno de
la entidad respectiva
Art.5.Denun
cia del
Funcionario
ante el
órgano del
control inter
• Las denuncias que se presenten contra los funcionarios o servidores públicos
que incumplan lo establecido en la presente Ley, serán puestas en
conocimiento del público en general
Art.6.Proce
dimiento
ante el
órgano del
control
interno
10. • Los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada (información
falsa o errónea) estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán
denunciados.
Art.7:
Responsabili
dad del
administrad
o
• El órgano de control interno supervisará el cumplimiento de los plazos,
requisitos y procedimientos a fin de que sean tramitados conforme al Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
Art.8:
Seguimiento
de los
procedimient
os
administrativ
os
• No pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra
información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo
responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija,
aplicándosele las sanciones establecidas.
Art.9:
Inexigibilidad
de requisitos
no
establecidos
en el TUPA