1. Tacna: alcalde de Pocollay fue
enviado a prisión por siete
meses
Juez a cargo del caso rechazó argumento de los abogados de Leopoldo Loli y
Wilbert Castillo Cárdenas, sobre pruebas prohibidas y delito provocado.
El alcalde del distrito de Pocollay, Leopoldo Loli Vargas, y el asistente de Tesorería en esa
comuna,WilbertCastilloCárdenas,fueroninternadoshace instantesal penal de Pocollayluego
que por la tarde el juez Yuri Maquera Cárdenas dictara el mandato de prisión preventiva de
siete meses mientras duran las investigaciones en su contra.
LeopoldoLoli Vargasesinvestigadoporel presuntodelitode cohecho pasivo propio, luego de
ser intervenidos el viernes 20 por recibir y promover una “coima” de S/. 1,000,
respectivamente,de parte del proveedor de esa municipalidad, Rubén Sarmiento Chambilla.
Los elementos de prueba presentados por la representante de la Fiscalía para Delitos de
Corrupciónde Funcionarios,fiscal NaydúLazoCuadros,fueronvaloradosporel juezdel Primer
Juzgadode Investigación Preparatoria de Tacna. Por ello se desestimó los argumentos de los
abogados defensores de los dos procesados, que rechazaron la imputación del delito
señalandoque se estaríautilizando“pruebasprohibidas”yel caso se enmarcaría en un “delito
provocado”.
FISCALÍA
La representante del Ministerio Público indicó que ante la denuncia presentada por el
proveedorSarmiento,sobre el condicionamientoaentregarunasumade dineroparaasí luego
le hagan efectivo el pago por un servicio en topografía que prestó a la comuna, se montó un
operativo en la sede de la Municipalidad Distrital de Pocollay con participación de la Policía
Nacional y se logró obtener pruebas audiovisuales sobre el acto de corrupción.
Previoal operativo,se sacófotocopiase impregnóde unatintafosforescentesalosbilletespor
la suma de S/.1,000 que luego fueron hallados en poder de Loli Vargas, quien además tenía
manchas de dicho reactivo químico en su mano derecha y un bolsillo del pantalón. Para la
fiscalía, Castillo fue el trabajador edil que sirvió de enlace para la transacción entre el
proveedor denunciante y alcalde denunciado.
Para el abogadode Leopoldo Loli Vargas, Bladimiro Somocurcio Zúñiga, el alcalde habría sido
inducido a un delito provocado por el denunciante, en todo caso Loli se habría visto
involucradoenel hechoporsu candidez;mientrasVladimir Somocurcio, defensor de Castillo,
cuestionóorechazóla denunciade lafiscalíaseñalandoque utilizabapruebasprohibidasyque
violaban la intimidad de su patrocinado.
2. JUZGADO
El magistradoYuri Maquera, tras analizarlaspruebasyalegatosde la fiscal yde losdefensores
de los acusados, desestimó los argumentos planteados por los abogados sobre el presunto
forzamiento o provocación para que Loli reciba la “coima”, además que en la grabación del
audio sobre la transacción ilícita participó una de las partes (denunciante Sarmiento) y no se
violaba la intimidad de Castillo como se dijo.
El juezMaquera señaló que tras evaluar la transcripción de una grabación, no se advertía una
provocaciónsuficiente yrazonable;entodocasosi hubieraesaintención,el acusadoLoli debió
rechazar tal dinero y estuvo 5 minutos en el despacho del gerente municipal sin llamar a la
policía,
“El alcalde recibió S/.1000 y el señor Castillo Cárdenas es la persona que hizo la tratativa
correspondiente para la consumación del hecho delictivo”, refirió el magistrado.
Maquera también dijo que en la transcripción del diálogo entre Loli y Sarmiento (proveedor
denunciante) se pudo apreciar de términos como: “un pago de 8 mil lo repartimos en dos;
cuatro y cuatro”, “ya traje el dineroahorita”,“haypersonasa lasque se les ha dado su cheque
y han fugado”,“yono puedorecibirpuchitos”,entre otros, que evidenciaban las tratativas de
un hecho irregular.
APELACIÓN
Para el Poder Judicial hubo los tres supuestos para la prisión preventiva de Leopoldo Loli y
Wilbert Castillo, siendo uno que la pena a recibir sería entre 5 a 8 años de prisión efectiva.
Los abogadosdefensores indicaron que apelarían la decisión judicial. Hasta hace antes de las
18 h los dos acusados fueron trasladados a la cárcel bajo fuertes medidas de seguridad,
mientras simpatizantes de Loli protestaban.
3. Ejecutivo oficializó ley de
muerte civil para corruptos
Norma comprende la inhabilitación principal hasta por 20 años e incluye la
inhabilitación perpetua en dos casos
El Poder Ejecutivo publicó hoy en el diario oficial “El Peruano” la denominada ley de muerte
civil para funcionarios condenados por delitos de corrupción. Se trata del primer decreto
legislativo en materia de lucha anticorrupción, ello en el marco de las facultades legislativas
delegadas por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre.
El DecretoLegislativoN°1243 modificael CódigoPenal yel Código de Ejecución Penal a fin de
estableceryampliarel plazode duraciónde lapenade inhabilitación principal, e incorporar la
inhabilitaciónperpetuaparalosdelitoscometidoscontralaadministraciónpública. Asimismo,
la norma crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
De acuerdo a la norma, la inhabilitación principal contra los funcionarios condenados por
corrupciónse mantiene conuna base de 6 meses de duración, pero se extenderá ahora hasta
los 20 años. En este caso se contempla la “rehabilitación automática”: “El que ha cumplido la
pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su
responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”.
--Inhabilitación perpetua--
Una de las modificaciones resaltantes al Código Penal contempla que la inhabilitación “será
perpetua siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como
persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con
finesasistenciales,de apoyooinclusiónsocial ode desarrollo,siempreque el valordel dinero,
bienes,efectosogananciasinvolucradossupere las quince unidades impositivas tributarias”.
En este caso no operalarehabilitación automática. Sin embargo, “la rehabilitación puede ser
declaradapor el órganojurisdiccional que dictólacondenaluegode transcurridosveinteaños,
conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal”.
En tanto,en el artículo 59 del Códigode Ejecución Penal, se agrega el literal B que contempla
la revisión de la condena de inhabilitación perpetua. Se señala que “la condena de
inhabilitaciónperpetuaesrevisadade oficiooa peticiónde parte, por el órgano jurisdiccional
que impusolacondena,cuandoel condenadocumplaveinte años de pena de inhabilitación”.
4. Asimismo,se estableceque “el condenadoesdeclaradorehabilitado cuando se verifique que
no cuentacon antecedentespenalespordelitoscometidosdurante laejecución de la pena de
inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre
registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles - Redereci”.
--Registro de condenados por corrupción--
El decreto legislativo crea además el Registro único de condenados inhabilitados por delitos
contra la Administración Pública, el cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio
Civil (Servir).
El registroserápúblicoy“las entidadespúblicasque vayana incorporar a un servidor deberán
consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo
responsabilidad”.
Finalmente, la única Disposición Complementaria señala que el Poder Ejecutivo deberá
reglamentar en un plazo de 60 días el citado registro.
DATO
Los delitos contra la Administración Pública mencionados en el decreto legislativo son
concusión,cobroindebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado
de uso,malversación,sobornointernacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo
transnacional, cohecho pasivo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
5. Condenan a Miguel
Chehade a tres años de
cárcel por caso Andahuasi
Jueza Nayko Coronado concluyó que hermano del congresista Omar Chehade
ofreció dádivas para lograr el desalojo de la azucarera a favor del grupo Wong.
La jueza Nayko Coronado condenó a Miguel Chehade al concluir que este ofreció dádivas
económicas, ascensos y apoyo logístico al general Guillermo Arteta durante una cena en el
restaurante Brujas de Cachiche el 4 de octubre del 2011 para ejecutar el desalojo de la
azucarera Andahuasi a favor del grupo Wong .
La magistrada dispuso que el cumplimiento de la pena se postergue hasta que un tribunal
superior confirme el veredicto , lo que podría producirse dentro de un mes.
Mientrasse revisa la sentencia, Miguel Chehade deberá reportarse cada lunes a los juzgados
anticorrupciónyno salirde Lima ni del país. “Este esun temapolítico”, dijosegundosdespués
de escuchar el veredicto.
NaykoCoronadopostergóel ingresode Miguel Chehadea prisión, en virtud de un artículo del
nuevo Código Procesal Penal , pues tuvo buen comportamiento durante el juicio y se
encontraba en libertad.
Miguel Chehade apelólacondenaparaque searevisadaporuna SalaSuperior Anticorrupción.
Ivánla Torre aseguróque el veredicto será revocado porque solo se sostiene, enfatizó, en la
declaracióndel general PNPGuillermoArteta,puesnadie más escuchó hablar de las dádivas y
ascensos.
En tanto,el fiscal anticorrupción Hamilton Castro confió en que el veredicto será confirmado
por la instanciasuperior.Lasentenciasolomenciona aOmarChehade como participante en la
cena en Brujas de Cachiche, sin intervención en los actos que derivaron en el cohecho.
EXTRAÑA OPERACIÓN
6. De acuerdo con la Sunarp, mediante Resolución Judicial N° 01, el 10 de octubre del 2012 el
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria trabó embargo hasta por 50 mil soles sobre las
acciones y derechos de Miguel Chehade en el departamento de Orrantia del Mar.
El juezde dichojuzgadoSegismundo León Velasco tomó esa medida a pedido del procurador
JulioArbizuparagarantizarel pago de una eventual reparacióncivil, en la investigación por el
delito de cohecho iniciado por el fiscal Hamilton Castro.
Pero, el 14 de diciembre del 2012 el notario público Luis Urrutia Castro informó a la Sunarp
que Miguel Chehade donóasu hermanoOmar Chehade el 50% de las acciones y derecho que
le correspondía en dicho departamento, por un valor de 42,261.53 soles.
El 12 de diciembre del 2012 , el congresista Omar Chehade Moya recibió en donación el 50%
de la propiedad de un departamento en Magdalena del Mar que dos meses antes el Poder
Judicial embargó preventivamente a su hermano Miguel Chehade Moya.
La transacciónse conocióayeren mediosjudiciales,luego de que la jueza Nayko Salazar dictó
sentencia condenatoria de tres años de prisión y el pago de 60 mil soles de reparación a
Miguel Chehade Moya por el caso Andahuasi.
Sinembargo,el congresistaOmarChehade yel abogadode su hermanoMiguel , Iván la Torre ,
niegan que haya algo de irregular o la intención de evadir las decisiones de la justicia.
“Mi padre nos dejó dos departamentos, 50% en ambos para cada uno. El 2008 debimos hacer
la regularizacióncediéndonosmutuamente los derechos para que cada uno tenga el 100 % de
un departamento, pero dejamos pasar el tiempo”, explicó el congresista Omar Chehade.
La Torre anota que luego, al iniciarse el proceso judicial, recomendó, y así se hizo, dejar que
primero se inscriba el embargo y luego realizar la transferencia para evitar suspicacias.
Al haberse inscrito el embargo primero, la donación no lo anula ni lo borra. El nuevo
propietario, enfatiza el congresista, asume el embargo y cualquier pago.
La donaciónessobre el departamentoN°1201 , enel piso12 del edificioubicadoenlaavenida
Albertodel CampoN°488, enMagdalenadel Mar. El segundodepartamento está en el pasaje
La Morena, en Miraflores.
DENUNCIA A TESTIGOS
7. La jueza Nayko Coronado dispuso que la fiscalía denuncie a los testigos Miguel León y al
dermatólogo Juan Lazarte por mentir en el juicio para encubrir a Miguel Chehade.
Coronado concluyó que Chehade estaba en el Potao el 6 de octubre del 2011. León y Lazarte
habían declarado que dicho personaje se encontraba en otro lugar.