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DERECHO
INDÍGENA
Derecho Indígena
© Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX
Todos los derechos reservados.
Av. Gaspar de Villarroel E4-50 y Av. Amazonas. Piso 2.
Quito, Ecuador.
Teléfonos: (593-2) 225 1446, 277 0451
Fax: (593-2) 245 4087
Correo electrónico: ecolex@ecolex-ec.org
Página web: www.ecolex-ec.org
Quito – Ecuador
Noviembre, 2007
Elaboración
DANILO GARCÍA CÁCERES
GONZALO VARILLAS CUETO
ESTEBAN FALCONÍ
Revisión
SARASWATI RODRÍGUEZ
Traducción
Alejandro Lema
“Derecho Indígena” ha sido elaborado en el marco del proyecto Capacitación y
Coordinación para la Incidencia Política en Conservación y Manejo de la Biodiversidad en
Riobamba”, ejecutado por la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX como
parte del Programa BioAndes que en Ecuador coordina la Fundación EcoCiencia.
Se puede reproducir este material siempre y cuando se cite la fuente:
García, Danilo; Varillas, Gonzalo y Falconí, Esteban. Derecho Indígena, ECOLEX,
Programa BioAndes. Quito, Ecuador, 2007.
Esta publicación ha sido financiada con el auspicio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y
la Cooperación COSUDE.
DERECHO
INDÍGENA
Contenido
Presentación. 4
Aspectos generales: definiciones y principios. 5
Derecho Indígena 6
La realidad del derecho indígena en Ecuador. 7
La educación intercultural como derecho indígena. 10
Pluralismo jurídico y derecho indígena. 12
Conclusiones. 14
Bibliografía. 16
5
Presentación.
Durante los últimos años, varios países de Latino América han
dado pasos importantes para reconocer la diversidad de nor-
mas y principios que se establecen en distintos pueblos y cul-
turas que forman cada país. Este logro es el resultado de gran-
des luchas de los pueblos, y
dichas normas han sido incor-
poradas por los Estados a tra-
vés de sus respectivas
Constituciones Políticas.
Cuando hablamos de normas
y leyes, hablamos de formas
de regulación de los pueblos
para garantizar la convivencia
y mantener la armonía entre
sí, con los pueblos vecinos y
con la naturaleza. Cada pueblo, ha definido sus formas de com-
portamiento con sus propias costumbres y reglas sociales, sien-
do éste también el caso de los pueblos indígenas.
La presente cartilla trata de brindar elementos de análisis para
entender la realidad jurídica del país, las normas y libertades
que se han establecido en la
Constitución en términos de
Derecho Indígena, y analizar los
principios del Derecho Indígena
frente al Derecho Formal.
También es importante conocer
que existen tratados internacio-
nales (leyes para varios países)
que protegen los derechos de
los pueblos indígenas. Algunos
de estos tratados son: el
Convenio de Diversidad
6
Biológica, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración ONU
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Aspectos generales:
Definiciones y principios.
En la práctica social y cultural se puede ver que los modelos
sociales vigentes se basaron en una falsa uniformidad étnica
(sólo existe una etnia), aunque la realidad deja ver que existen
muchas más.
Como los pueblos indígenas basan su organización social y cul-
tural en la práctica, (por ejemplo su lenguaje oral), el Derecho
Indígena también refleja esta característica al basar sus regula-
ciones en la costumbre.
Lamentablemente, esta característica ha sido ignorada por el
modelo de Estado al que nos han acostumbrado, el mismo que
impone la uniformidad en cuanto a elementos culturales, y no
toma en cuenta las normas tradicionales.
Por ejemplo:
Una familia vive bajo las normas y principios que los jefes de
hogar (madre y padre) han establecido. Ellos serían el
Estado.
Cuando un hijo/a se casa y trae a vivir con la familia a la
esposa/o, ellos deben adaptarse a las normas y principios
de la familia del esposo/a.
A su vez, la familia incluirá algunas de las costumbres de la
persona nueva a fin de guardar la armonía familiar.
7
Derecho Indígena.
La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador –
CONAIE, considera al Derecho Indígena como “el derecho
vivo, que sin ser escrito, se evidencia a través de diferentes
normas que regulan los diversos aspectos del convivir
comunitario”1
.
Otra definición de Derecho Indígena es la siguiente:
Derecho indígena es el “conjunto de normas legales de tipo
tradicional, no escritas ni codificadas, distinto de un derecho
vigente en un país determinado”.
También hay que recordar que el Derecho Indígena es consuetu-
dinario. Es decir, se basa en la costumbre en vez de algo escrito.
Los principios en los cuales se fundamenta el Derecho Indígena
se basan en la relación armónica de los miembros de una
comunidad. Estos principios son:
Ama Quilla = no ser ocioso
Ama Llulla = no mentir
Ama Shua = no robar
Además de estos principios en los que se basa el derecho indí-
gena, existen valores que sostienen esta forma de derecho
como son: la solidaridad, reciprocidad y colectividad.
Complementariamente, la aplicación del Derecho Indígena tiene
su fundamento en la no violación de tres límites mínimos jurídi-
cos como son:
8
1 CONAIE: Organo de difusión de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador.
Septiembre 1992. Número 2 pág. 6
• El respeto a la vida.
• El respeto a la no esclavitud.
• El respeto a la armonía de la comunidad.
Así, ningún proceso indígena (ni mucho menos su sanción),
será válido si contraviene los principios citados.
La realidad del derecho
indígena en Ecuador.
A pesar del supuesto de que en la República del Ecuador exis-
te una población indígena de 5.400.000 habitantes (43% de la
población)2
, la misma que se autodefine como nacionalidades
de raíces ancestrales, no todas ellas responden al mismo patrón
cultural.
Habitan el territorio del Ecuador diferentes pueblos indígenas
como son: Shuar, Achuar, Huorani, Siona, Secoya, Cofán,
Záparo, Chachi, Tsa´chila, Epera, Awá y Kichwas. Estos últimos
están conformados por los pueblos Saraguro, Cañar, Purhuá,
Waranka, Panzaleo,
Salasaca, Quitu,
Cayambi, Caranqui,
Natabuela, Otavalo,
Quichuas de la
Amazonía, Manta y
Huancavilca.3
Las dinámicas de la
sociedad han permi-
tido que el Estado
reconozca otras for-
mas de derecho
9
2 Según estimaciones realizadas por la CONAIE, 2005
3 Consultoría particular de Nina Pacari, Ecuador, enero 2004
para que exista un verdadero pluralismo jurídico con la presen-
cia palpable del derecho indígena.
Desde la creación del Estado ecuatoriano, la legislación sobre
pueblos indígenas ha pasado de la ausencia total de 1830,
hasta el reconocimiento de sus derechos específicos en 1998.
Más aún, nuestra nueva Constitución aprobada el 28 de sep-
tiembre de 2008 incorpora nuevas e interesantes disposiciones.
Algunos ejemplos son:
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico…
Art. 2.- … El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el cas-
tellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación
intercultural.
Art. 57.- Se reconoce y garanti-
zará a las comunas, comunida-
des, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con
la Constitución y con los pac-
tos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacio-
nales de derechos humanos,
los siguientes derechos colecti-
vos:
1. Mantener, desarrollar y forta-
lecer libremente su identidad,
sentido de pertenencia, tradi-
ciones ancestrales y formas de
organización social.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razo-
nable, sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables que se encuentren
10
en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmen-
te, participar en los beneficios que esos proyectos reporten y
recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y
ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las
autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se
obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se
procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover
sus prácticas de manejo
de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado
establecerá y ejecutará
programas, con la partici-
pación de la comunidad,
para asegurar la conserva-
ción y utilización sustenta-
ble de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar
sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legal-
mente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucio-
nales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legis-
lativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Sin embargo, el Estado no siempre aplica los derechos de los
pueblos indígenas, por lo que hay que luchar por su respeto y
garantía, para lo que existen mecanismos previstos en la ley.
El hecho de que el Estado garantice a los pueblos Indígenas la
conservación y desarrollo de sus formas tradicionales de convi-
vencia y organización social, constituye uno de los principios de
11
la interculturalidad. Para eso, los valores, conocimientos, sabidu-
ría de pueblos originarios no solamente deben ser recuperados,
sino que deben ser ofrecidos como un aporte a la sociedad en
su conjunto para que las políticas públicas asuman un rol demo-
crático, justo y plural.
Este es sin duda uno de los principales adelantos en la legisla-
ción, ya que hace alusión a la importancia que tienen los ele-
mentos culturales de todos los pueblos que forman el Ecuador.
Por ejemplo:
Los dirigentes de la comuna, el cabildo que es elegido por
los y las habitantes de la comuna son generalmente líderes
reconocidos por sus cualidades y su desempeño en las tare-
as agrícolas, pecuarias o su educación. Cada uno/a de ellos
se encarga de cumplir y hacer cumplir las normas dentro de
su comunidad. Ellos son los encargados de llamar a la solu-
ción de conflictos y a consulta en caso de necesitarse tomar
decisiones.
La educación intercultural
como derecho indígena.
En la actualidad, el Estado Ecuatoriano ha reconocido como uno
de sus deberes primordiales, la defensa del patrimonio natural y
cultural del país. Este deber primordial del Estado se comple-
menta con el mandato constitucional que indica que la cultura
es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su
identidad.
De la misma manera, actualmente el Estado reconoce como su
deber inexcusable la educación, y se compromete a impulsar la
interculturalidad, la solidaridad y la paz. Así podemos observar
12
como el sistema nacio-
nal de educación debe-
rá incluir programas de
enseñanza conformes a
la diversidad del país.
La educación inter-
cultural es un siste-
ma de educación
que invita a la valo-
ración y recu-
peración de las culturas y lenguas de las diversas nacionali-
dades y pueblos indígenas. En nuestro caso, incluye la afir-
mación y práctica del estudiante en su propia cosmovisión,
en su cultura, en su medio social y científico, así como la
apropiación selectiva y crítica de elementos culturales de las
otras sociedades por parte de los indígenas; también se
facilita la apropiación de los elementos culturales indígenas
por parte de otros sectores de la sociedad nacional en forma
consciente y crítica. Este proceso además se ve fortalecido
por la incorporación del kichwa como lengua materna.
(Quishpe, en la web:
http://icci.nativeweb.org/boletin/31/quishpe.html)
Tomado de Proyecto Páramo, EcoCiencia.
Estos reconocimientos son importantísimos en la reivindicación
jurídica para los pueblos indígenas frente a la sistemática impo-
sición de un modelo de nación monocultural llena de principios
y formas de organización social y métodos de resolución de
conflictos muy distintos a los heredados ancestralmente por
cada uno de estos pueblos.
13
Pluralismo jurídico y
Derecho Indígena.
A nivel internacional existen organizaciones que promueven el
pluralismo jurídico, lo que significa, reconocer diferencias entre
los pueblos y admitir sus
formas de justicia, como
principio de legitimación
del Derecho Indígena. El
mismo que consta en el
artículo 57.10 de la actual
Constitución Política
ecuatoriana y recoge el
mandato de los artículos
12 y 13 del Convenio 169
de la Organización
Internacional del Trabajo,
que señala que:
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funcio-
nes de justicia, aplicando normas y procedimientos propios
para la solución de conflictos internos de conformidad con
sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no
sean contrarios a la Constitución y las leyes.
Esto quiere decir que el Estado reconoce las funciones de jus-
ticia ejercidas por las autoridades de los pueblos indígenas,
bajo sus propias normas, pero con la limitación que se expresa
en el mismo texto constitucional y que señala que será la Ley la
que hará compatibles aquellas funciones con las del sistema
judicial nacional.
14
Por ejemplo:
Nuestro cabildo es el encargado de cumplir y hacer cumplir
nuestras normas de convivencia en la comunidad. Entonces,
si tenemos algún problema, es el cabildo quien deberá inter-
venir para solucionarlo.
En caso de maltrato a niños en una familia, el cabildo inter-
viene haciendo una advertencia a los padres. Les explican
cómo deben ser tratados los niños/as de no hacer caso, los
miembros del cabildo pueden sancionar o castigar a los
padres. Para esto, se junta a la comunidad entera y se deci-
de el castigo. (Entrevista al presidente de Chimborazo)
Como vemos, las autoridades de los pueblos indígenas ejercen
funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos pro-
pios para la solución de conflictos internos de conformidad con
sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no
sean contrarios a la Constitución y las leyes.
Sin embargo, es necesaria una Ley para hacer firme el principio
15
constitucional del pluralismo jurídico, que implica la coexisten-
cia de diferentes sistemas jurídicos dentro de un mismo territo-
rio, tan dinámicos como la sociedad en que se desarrollan y que
están presentes en las costumbres y en las normas de control
social de los distintos pueblos.
Conclusiones.
En el Ecuador, deben reinar
los principios de tolerancia y
respeto, ya que permiten
reconocer las diferencias cul-
turales, étnicas y sociales de
los distintos pueblos. Así, se
logrará fortalecer la unidad
en la diversidad al reconocer
el derecho individual y colec-
tivo de las personas.
Es importante tomar en cuen-
ta que los valores de cada
comunidad son independien-
tes, y cada una mantiene cos-
tumbres que no deben ser
pasadas por alto. Salvo el
caso que se encuentren con-
trarias a la Constitución
Política.
En cualquier comunidad en la
que se altere el orden social,
lo primordial es restablecer la
armonía con la finalidad de que no queden problemas que pue-
dan ser causa de nuevos conflictos.
Para una adecuada administración de justicia, en primer lugar
16
hay que enfocarse en los derechos que involucrado tiene, ya
sean derechos constitucionales o derechos consagrados en los
tratados internacionales.
Finalmente, es necesario
que se tome en cuenta
que cada persona es inde-
pendiente y cada acto es
diferente, por lo que las
penas que se impongan
deben depender de cada
caso.
17
Bibliografía.
• Constitución Política del Ecuador 2008.
• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
• CÁRCOBA, Carlos. Política y derecho en tiempos de reconvención.
Crítica Jurídica Nº 15 UNA, México, 1995
• CELEMI Jenny Andrea. Problemas de Interpretación Constitucional.
Tesis de Magíster, Bogotá, 1999
• CHÁVEZ Gina, GARCÍA Fernando. El derecho a ser: diversidad, identi-
dad y cambio. Etnografía Jurídica indígena y afroecuatoriana. FLACSO
Sede ecuador. Quito, 2004
• ILAQUICHE, Raúl. Pluralismo jurídico y administración de justicia indí-
gena. Instituto para el Desarrollo Social y de las Investigaciones
Científicas INDESIC. Quito, 2004.
• QUISHPE Cristóbal. Eduación intercultural bilingüe. Publicación men-
sual del Instituto Científico de Culturas Indígenas. Año 3, No. 31, octu-
bre del 2001. En la web:
http://icci.nativeweb.org/boletin/31/quishpe.html
• TIBÁN Lourdes, ILAQUICHE Raúl, Manual de Administración de justi-
cia Indígena en el Ecuador, FUDEKI, 2004
• SÁNCHEZ Esther, “Peritazgo Antropológico, una forma de
Conocimiento”
• SÁNCHEZ Esther, Derechos Propios. Ejercicio de la jurisdicción espe-
cial indígena en Colombia, aula virtual.
• LLASAG FERNÁNDEZ Raúl, Derechos Colectivos y Administración de
Justicia Indígena, Universidad Andina Simón Bolívar.
• PACARI Nina, Avances de la Legislación Ecuatoriana sobre Tierra y
Territorio de los Pueblos Indígenas, Encuentro Estratégico de
Organizaciones-Redes por la Incidencia, Costa Rica, 2003
• Instituto Interamericano de derechos Humanos, IIDH. Los pueblos indí-
genas y el reconocimiento de sus derechos en América Latina. 2006
• WOLMER, Antonio Carlos. Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipa-
torio en América Latina, Eds ILSA, Colombia, 2003.
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DERECHO INDÍGENA EN ECUADOR

  • 1. Danilo García C. Gonzalo Varillas C.Danilo García C. Gonzalo Varillas C. CORPORACIÓN DE GESTIÓN Y DERECHO AMBIENTAL RDERECHHHOOEDERECCHH INDÍGE HHOO ENA COC ÓACIACICCIORPORAORA ÓÓN DE GESTN DE GESTTI TALTIÓÓÓÓÓÓÓÓÓN Y DER TALALALENTN Y DERECHO AMBIENT ananDDananDDDanan CC ooGGCCnnnininn ooilil C.C. GGoocía Ccía Cnnnn ..ararlo Glo Gnnilillo Garccícíaía CC. GGGGGGoarr GG lliinnoo ssssririonon ililaloalo aaararVValalonzaonza CCs Cs CC.C.ililillillz lz l s Cs Conon CCllasllas CClas Clas CVVa ia iariariiiaa C.C.VV llll Varillas C.VaVVVVVarillas C.VaVarillas C.VaVarillas C.Vazalozaloooooononznzazalalolo araririlillllalasas CC.VVVarillas C.Varillas C.
  • 3. Derecho Indígena © Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX Todos los derechos reservados. Av. Gaspar de Villarroel E4-50 y Av. Amazonas. Piso 2. Quito, Ecuador. Teléfonos: (593-2) 225 1446, 277 0451 Fax: (593-2) 245 4087 Correo electrónico: ecolex@ecolex-ec.org Página web: www.ecolex-ec.org Quito – Ecuador Noviembre, 2007 Elaboración DANILO GARCÍA CÁCERES GONZALO VARILLAS CUETO ESTEBAN FALCONÍ Revisión SARASWATI RODRÍGUEZ Traducción Alejandro Lema “Derecho Indígena” ha sido elaborado en el marco del proyecto Capacitación y Coordinación para la Incidencia Política en Conservación y Manejo de la Biodiversidad en Riobamba”, ejecutado por la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX como parte del Programa BioAndes que en Ecuador coordina la Fundación EcoCiencia. Se puede reproducir este material siempre y cuando se cite la fuente: García, Danilo; Varillas, Gonzalo y Falconí, Esteban. Derecho Indígena, ECOLEX, Programa BioAndes. Quito, Ecuador, 2007. Esta publicación ha sido financiada con el auspicio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE.
  • 4. DERECHO INDÍGENA Contenido Presentación. 4 Aspectos generales: definiciones y principios. 5 Derecho Indígena 6 La realidad del derecho indígena en Ecuador. 7 La educación intercultural como derecho indígena. 10 Pluralismo jurídico y derecho indígena. 12 Conclusiones. 14 Bibliografía. 16 5
  • 5. Presentación. Durante los últimos años, varios países de Latino América han dado pasos importantes para reconocer la diversidad de nor- mas y principios que se establecen en distintos pueblos y cul- turas que forman cada país. Este logro es el resultado de gran- des luchas de los pueblos, y dichas normas han sido incor- poradas por los Estados a tra- vés de sus respectivas Constituciones Políticas. Cuando hablamos de normas y leyes, hablamos de formas de regulación de los pueblos para garantizar la convivencia y mantener la armonía entre sí, con los pueblos vecinos y con la naturaleza. Cada pueblo, ha definido sus formas de com- portamiento con sus propias costumbres y reglas sociales, sien- do éste también el caso de los pueblos indígenas. La presente cartilla trata de brindar elementos de análisis para entender la realidad jurídica del país, las normas y libertades que se han establecido en la Constitución en términos de Derecho Indígena, y analizar los principios del Derecho Indígena frente al Derecho Formal. También es importante conocer que existen tratados internacio- nales (leyes para varios países) que protegen los derechos de los pueblos indígenas. Algunos de estos tratados son: el Convenio de Diversidad 6
  • 6. Biológica, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Aspectos generales: Definiciones y principios. En la práctica social y cultural se puede ver que los modelos sociales vigentes se basaron en una falsa uniformidad étnica (sólo existe una etnia), aunque la realidad deja ver que existen muchas más. Como los pueblos indígenas basan su organización social y cul- tural en la práctica, (por ejemplo su lenguaje oral), el Derecho Indígena también refleja esta característica al basar sus regula- ciones en la costumbre. Lamentablemente, esta característica ha sido ignorada por el modelo de Estado al que nos han acostumbrado, el mismo que impone la uniformidad en cuanto a elementos culturales, y no toma en cuenta las normas tradicionales. Por ejemplo: Una familia vive bajo las normas y principios que los jefes de hogar (madre y padre) han establecido. Ellos serían el Estado. Cuando un hijo/a se casa y trae a vivir con la familia a la esposa/o, ellos deben adaptarse a las normas y principios de la familia del esposo/a. A su vez, la familia incluirá algunas de las costumbres de la persona nueva a fin de guardar la armonía familiar. 7
  • 7. Derecho Indígena. La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador – CONAIE, considera al Derecho Indígena como “el derecho vivo, que sin ser escrito, se evidencia a través de diferentes normas que regulan los diversos aspectos del convivir comunitario”1 . Otra definición de Derecho Indígena es la siguiente: Derecho indígena es el “conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto de un derecho vigente en un país determinado”. También hay que recordar que el Derecho Indígena es consuetu- dinario. Es decir, se basa en la costumbre en vez de algo escrito. Los principios en los cuales se fundamenta el Derecho Indígena se basan en la relación armónica de los miembros de una comunidad. Estos principios son: Ama Quilla = no ser ocioso Ama Llulla = no mentir Ama Shua = no robar Además de estos principios en los que se basa el derecho indí- gena, existen valores que sostienen esta forma de derecho como son: la solidaridad, reciprocidad y colectividad. Complementariamente, la aplicación del Derecho Indígena tiene su fundamento en la no violación de tres límites mínimos jurídi- cos como son: 8 1 CONAIE: Organo de difusión de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. Septiembre 1992. Número 2 pág. 6
  • 8. • El respeto a la vida. • El respeto a la no esclavitud. • El respeto a la armonía de la comunidad. Así, ningún proceso indígena (ni mucho menos su sanción), será válido si contraviene los principios citados. La realidad del derecho indígena en Ecuador. A pesar del supuesto de que en la República del Ecuador exis- te una población indígena de 5.400.000 habitantes (43% de la población)2 , la misma que se autodefine como nacionalidades de raíces ancestrales, no todas ellas responden al mismo patrón cultural. Habitan el territorio del Ecuador diferentes pueblos indígenas como son: Shuar, Achuar, Huorani, Siona, Secoya, Cofán, Záparo, Chachi, Tsa´chila, Epera, Awá y Kichwas. Estos últimos están conformados por los pueblos Saraguro, Cañar, Purhuá, Waranka, Panzaleo, Salasaca, Quitu, Cayambi, Caranqui, Natabuela, Otavalo, Quichuas de la Amazonía, Manta y Huancavilca.3 Las dinámicas de la sociedad han permi- tido que el Estado reconozca otras for- mas de derecho 9 2 Según estimaciones realizadas por la CONAIE, 2005 3 Consultoría particular de Nina Pacari, Ecuador, enero 2004
  • 9. para que exista un verdadero pluralismo jurídico con la presen- cia palpable del derecho indígena. Desde la creación del Estado ecuatoriano, la legislación sobre pueblos indígenas ha pasado de la ausencia total de 1830, hasta el reconocimiento de sus derechos específicos en 1998. Más aún, nuestra nueva Constitución aprobada el 28 de sep- tiembre de 2008 incorpora nuevas e interesantes disposiciones. Algunos ejemplos son: Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico… Art. 2.- … El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el cas- tellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Art. 57.- Se reconoce y garanti- zará a las comunas, comunida- des, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pac- tos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacio- nales de derechos humanos, los siguientes derechos colecti- vos: 1. Mantener, desarrollar y forta- lecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradi- ciones ancestrales y formas de organización social. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razo- nable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren 10
  • 10. en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmen- te, participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la partici- pación de la comunidad, para asegurar la conserva- ción y utilización sustenta- ble de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legal- mente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucio- nales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legis- lativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. Sin embargo, el Estado no siempre aplica los derechos de los pueblos indígenas, por lo que hay que luchar por su respeto y garantía, para lo que existen mecanismos previstos en la ley. El hecho de que el Estado garantice a los pueblos Indígenas la conservación y desarrollo de sus formas tradicionales de convi- vencia y organización social, constituye uno de los principios de 11
  • 11. la interculturalidad. Para eso, los valores, conocimientos, sabidu- ría de pueblos originarios no solamente deben ser recuperados, sino que deben ser ofrecidos como un aporte a la sociedad en su conjunto para que las políticas públicas asuman un rol demo- crático, justo y plural. Este es sin duda uno de los principales adelantos en la legisla- ción, ya que hace alusión a la importancia que tienen los ele- mentos culturales de todos los pueblos que forman el Ecuador. Por ejemplo: Los dirigentes de la comuna, el cabildo que es elegido por los y las habitantes de la comuna son generalmente líderes reconocidos por sus cualidades y su desempeño en las tare- as agrícolas, pecuarias o su educación. Cada uno/a de ellos se encarga de cumplir y hacer cumplir las normas dentro de su comunidad. Ellos son los encargados de llamar a la solu- ción de conflictos y a consulta en caso de necesitarse tomar decisiones. La educación intercultural como derecho indígena. En la actualidad, el Estado Ecuatoriano ha reconocido como uno de sus deberes primordiales, la defensa del patrimonio natural y cultural del país. Este deber primordial del Estado se comple- menta con el mandato constitucional que indica que la cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. De la misma manera, actualmente el Estado reconoce como su deber inexcusable la educación, y se compromete a impulsar la interculturalidad, la solidaridad y la paz. Así podemos observar 12
  • 12. como el sistema nacio- nal de educación debe- rá incluir programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. La educación inter- cultural es un siste- ma de educación que invita a la valo- ración y recu- peración de las culturas y lenguas de las diversas nacionali- dades y pueblos indígenas. En nuestro caso, incluye la afir- mación y práctica del estudiante en su propia cosmovisión, en su cultura, en su medio social y científico, así como la apropiación selectiva y crítica de elementos culturales de las otras sociedades por parte de los indígenas; también se facilita la apropiación de los elementos culturales indígenas por parte de otros sectores de la sociedad nacional en forma consciente y crítica. Este proceso además se ve fortalecido por la incorporación del kichwa como lengua materna. (Quishpe, en la web: http://icci.nativeweb.org/boletin/31/quishpe.html) Tomado de Proyecto Páramo, EcoCiencia. Estos reconocimientos son importantísimos en la reivindicación jurídica para los pueblos indígenas frente a la sistemática impo- sición de un modelo de nación monocultural llena de principios y formas de organización social y métodos de resolución de conflictos muy distintos a los heredados ancestralmente por cada uno de estos pueblos. 13
  • 13. Pluralismo jurídico y Derecho Indígena. A nivel internacional existen organizaciones que promueven el pluralismo jurídico, lo que significa, reconocer diferencias entre los pueblos y admitir sus formas de justicia, como principio de legitimación del Derecho Indígena. El mismo que consta en el artículo 57.10 de la actual Constitución Política ecuatoriana y recoge el mandato de los artículos 12 y 13 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que señala que: Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funcio- nes de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. Esto quiere decir que el Estado reconoce las funciones de jus- ticia ejercidas por las autoridades de los pueblos indígenas, bajo sus propias normas, pero con la limitación que se expresa en el mismo texto constitucional y que señala que será la Ley la que hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. 14
  • 14. Por ejemplo: Nuestro cabildo es el encargado de cumplir y hacer cumplir nuestras normas de convivencia en la comunidad. Entonces, si tenemos algún problema, es el cabildo quien deberá inter- venir para solucionarlo. En caso de maltrato a niños en una familia, el cabildo inter- viene haciendo una advertencia a los padres. Les explican cómo deben ser tratados los niños/as de no hacer caso, los miembros del cabildo pueden sancionar o castigar a los padres. Para esto, se junta a la comunidad entera y se deci- de el castigo. (Entrevista al presidente de Chimborazo) Como vemos, las autoridades de los pueblos indígenas ejercen funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos pro- pios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. Sin embargo, es necesaria una Ley para hacer firme el principio 15
  • 15. constitucional del pluralismo jurídico, que implica la coexisten- cia de diferentes sistemas jurídicos dentro de un mismo territo- rio, tan dinámicos como la sociedad en que se desarrollan y que están presentes en las costumbres y en las normas de control social de los distintos pueblos. Conclusiones. En el Ecuador, deben reinar los principios de tolerancia y respeto, ya que permiten reconocer las diferencias cul- turales, étnicas y sociales de los distintos pueblos. Así, se logrará fortalecer la unidad en la diversidad al reconocer el derecho individual y colec- tivo de las personas. Es importante tomar en cuen- ta que los valores de cada comunidad son independien- tes, y cada una mantiene cos- tumbres que no deben ser pasadas por alto. Salvo el caso que se encuentren con- trarias a la Constitución Política. En cualquier comunidad en la que se altere el orden social, lo primordial es restablecer la armonía con la finalidad de que no queden problemas que pue- dan ser causa de nuevos conflictos. Para una adecuada administración de justicia, en primer lugar 16
  • 16. hay que enfocarse en los derechos que involucrado tiene, ya sean derechos constitucionales o derechos consagrados en los tratados internacionales. Finalmente, es necesario que se tome en cuenta que cada persona es inde- pendiente y cada acto es diferente, por lo que las penas que se impongan deben depender de cada caso. 17
  • 17. Bibliografía. • Constitución Política del Ecuador 2008. • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. • CÁRCOBA, Carlos. Política y derecho en tiempos de reconvención. Crítica Jurídica Nº 15 UNA, México, 1995 • CELEMI Jenny Andrea. Problemas de Interpretación Constitucional. Tesis de Magíster, Bogotá, 1999 • CHÁVEZ Gina, GARCÍA Fernando. El derecho a ser: diversidad, identi- dad y cambio. Etnografía Jurídica indígena y afroecuatoriana. FLACSO Sede ecuador. Quito, 2004 • ILAQUICHE, Raúl. Pluralismo jurídico y administración de justicia indí- gena. Instituto para el Desarrollo Social y de las Investigaciones Científicas INDESIC. Quito, 2004. • QUISHPE Cristóbal. Eduación intercultural bilingüe. Publicación men- sual del Instituto Científico de Culturas Indígenas. Año 3, No. 31, octu- bre del 2001. En la web: http://icci.nativeweb.org/boletin/31/quishpe.html • TIBÁN Lourdes, ILAQUICHE Raúl, Manual de Administración de justi- cia Indígena en el Ecuador, FUDEKI, 2004 • SÁNCHEZ Esther, “Peritazgo Antropológico, una forma de Conocimiento” • SÁNCHEZ Esther, Derechos Propios. Ejercicio de la jurisdicción espe- cial indígena en Colombia, aula virtual. • LLASAG FERNÁNDEZ Raúl, Derechos Colectivos y Administración de Justicia Indígena, Universidad Andina Simón Bolívar. • PACARI Nina, Avances de la Legislación Ecuatoriana sobre Tierra y Territorio de los Pueblos Indígenas, Encuentro Estratégico de Organizaciones-Redes por la Incidencia, Costa Rica, 2003 • Instituto Interamericano de derechos Humanos, IIDH. Los pueblos indí- genas y el reconocimiento de sus derechos en América Latina. 2006 • WOLMER, Antonio Carlos. Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipa- torio en América Latina, Eds ILSA, Colombia, 2003. 18