Este documento discute los derechos de las víctimas en el proceso penal, incluyendo el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, el derecho a la información, y el derecho a la seguridad propia y de sus familiares. También cubre el derecho a la no revictimización, el derecho a la verdad, y el derecho a la reparación de daños por parte del estado. Finalmente, señala que los derechos humanos han jugado un papel importante en los acuerdos de paz al establecer un mar
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Presentacion tipos de victimologia
1. República bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Yacambu
Vicerrectorado de Investigación y Postgrado
Instituto de Investigación y Postgrado
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Maestrante: Francisco Asuaje
C.I: 18.054.352
Profesora: Ancora Estraño
2. Victimas en el conflicto penal
Se puede decir, con el transcurrir de los
tiempos se ha considerado frente a los
organismo del estado como una persona
que puede asumir un rol de damnificado o
querellante donde acontecen numerosos
conflictos de diversos índoles, así mismo
se puede encontrar el delito de modo del
comportamiento del agresor, lesiones o
incurren de forma grave o ponen en
peligro a las demás personas.
3. En este sentido sufre daños
físicos, psicológicos y sociales a
consecuencia de la misma.
Con justa razón se ha afirmado cumplir
con el mandato constitucional respecto al
diseño del proceso, sosteniéndose que el
único que se adecua es el modelo
acusatorio, corresponde asegurar un modo
afectivo a la participación de la victima en
el proceso.
4. Esta integrado en la red de derechos y facultades de la victima,
generalmente todos los códigos procesales penales dedican una serie de
artículos referidos a los derechos de las victimas en el proceso.
Primeramente se tratan de los derechos clásicos, estos son: a recibir trato
digno y respetuoso, derecho a la información, a la seguridad propia y de
sus familiares, derecho a la no re-victimización.
La igualdad constitucional siendo el equilibrio
con respecto a las oportunidades que deben
tener las partes para hacer velar sus derechos y
garantías.
5. Es un ciclo que incluye la investigación, la
sanción y la reparación e implica la obligación
de combatir los obstáculos a su aplicación
mediante la restricción o exclusión de medidas
tales como amnistías, indultos, prescripciones
de delitos, uso de tribunales militares entre
otros
En este sentido, hoy en día es un principio
fundamental que los delitos de lesa
humanidad y los crimen de guerra no son
indultables ni amnitiables.
6. Se considera como la expectativa de conocer
de manera clara y veraz de como
acontecieron los hechos y en que
circunstancias, así como los autores del
mismo.
Este derecho es claro asiste a la victima como a
sus familiares, reconociendo la verdad que
reitera la prevalencia del estado por encima de la
impunidad.
7. En nuestra Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, en su articulo 30.
reconoce como derecho y una obligación
del estado, la reparación a las victimas de
delitos comunes o de abuso de poder.
El estado tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las victimas de sus violaciones de
los derechos humanos que le sean imputables y/o
sus derechos habientes, incluyendo el pago de
daños y perjuicios.
La reparación de los daños causados a
la victima es uno de los fines del
proceso penal y en este sentido les
corresponde a los jueces y juezas
velar porque se cumpla efectivamente
y se obtenga una reparación justa
8. Las victimas de delitos comunes deben obtener
una reparación económica del delincuente
(acuerdo reparatorio articulo 41 del COPP.
Así mismo esta establecido en la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución
60/147 del 2006.
Por su parte en el marco de la convención
de Americana de los Derechos Humanos
regulado en el Articulo 1.1.
El Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Política en su Articulo 2.
9. Por lo que los derechos
humanos no solo han jugado un
papel muy importante en los
procesos de acuerdos y paz ,
sino en el marco fundamental en
que estos procesos o acuerdos
se desarrollan teniendo un valor
esencial en los derechos de las
victimas.