SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Juicio oral lucy final
1.
2. DERECHO PROCESAL PENAL
2
EL DESARROLLO DEL JUICIO
ORAL
Adopta el sistema acusatorio adversarial.
.
Proceso Común PROCESOS ESPECIALES.
FORMAS
PUBLICAORAL CONTRADICTORIA
DEBATE
SE PUEDE DESTRUIR LA PRESUNCON
DE LA INOCENCIA
2
C
L
A
S
E
S
FASE PRINCIPAL DEL PROCESO
ADOPTA EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.
PROCESO COMÚN
3. de acuerdo con su teoría del caso, realizarán los
actos de prueba tendientes a demostrar que sus
argumentos son los certeros, buscando así obtener
una sentencia favorable a sus expectativas
¿Qué es el juicio oral?
la fase central del proceso
penal
es
LAS PARTES
4.
5. – Es judicial. Su dirección y realización está a cargo del órgano jurisdiccional.
– Es pública. Porque la audiencia puede ser presenciada por terceras personas que velan por
el cumplimiento de los principios y garantías que, como hemos señalado, rodean al juicio oral.
– Es oral. Porque para garantizar la inmediación del juez con los órganos de prueba y facilitar
la actividad de las partes, el medio de comunicación verbal es el más adecuado.
– Es dialéctica. Como en la fase del juicio oral se desarrollan los actos de prueba, estos
descansan en el examen y contraexamen que las partes, sobre los órganos de prueba,
realizan.
– Es dialógica. Porque las partes tratarán de comunicar al juez que fallará, que su teoría del
caso es la más certera, o que al menos la de su contraparte no lo es tanto.
¿Cuáles son las características del juicio oral?
6.
7. CONTENIDO 349
NOTIFICACION DE LA ACUSACION Y
OBJECION DE LOS DEMAS SUJETOS
PROCESALES350
AUDIENCIA PRELIMINAR 351
DECISIONES ADOPTADAS EN LA
AUDIENCIA PRELIMINAR 352
ACUSACION
AUTO DE
ENJUICIAMIENTO
.- CONTENIDO DEL AUTODE
ENJUICIAMIENTO 353
NOTIFIICACION DEL AUTODE
ENJUICIAMIENTO 354
AUTO DE CITACION DE
JUICIO
AUTO DE CITACION DE
JUICIO
8. PRINCIPIOS 356
PUBLICIDAD 357
CONDICIONES PUBLICIDAD 358
CONCURRENCIA DEL JUEZ Y PARTES 359
CONTINUIDAD, SUSPENSION E INTERRUPCION
DEL JUICIO 360
ORALIDAD Y REGISTRO 361
INCIDENTES 362
DIRECCION DEL JUICIO 363
PODER DISCIPLINARIO Y DISCRECIONAL 364
DELITO EN EL JUICIO 365
AUXILIAR JURISDICCIONAL 366
JUZGAMIENTO
PREPARACION DEL
DEBATE
CONCURRENCIA DE DIPUTADO Y SU DEFENSOR
367
LUGAR DEL JUZGAMIENTO 368
INSTALACION DE LA AUDIENCIA 369
UBICACIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA 370
9. APERTURA DEL JUICIO Y LA POSICION DE LAS
PARTES 371
POSICION DEL ACUSADO Y CONCLUSION ANTICIPADA
DEL JUICIO 372
SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA 373
PODER DEL TRIBUNAL Y FACULTAD DEL FISCAL 374
EL DESARROLLO DEL
JUICIO
ACTUACION
PROBATORIA
ORDEN Y MODALIDAD DEL DEBATE PROBATORIO
375
DECLARACION DEL ACUSADO 0376
DECLARACION EN CASO DE PLURALIDAD DE
ACUSADOS 377
EXAMEN DE TESTIGOS Y PERITOS 378
INCONCURRENCIA DE TESTIGO O PERITO 379
EXAMEN ESPECIAL DEL TESTIGO O PERITO 380
AUDIENCIA ESPECIAL PARA TESTIGOS Y PERITOS
381
PRUEBA MATERIAL 382
LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL 383
TRAMITE DE LA ORALIZACION 384
OTROS MEDIOS DE PRUEBA O PRUEBA DE OFICIO
385
10. LOS ALEGATOS
FINALES
DESARROLLO DE LA DISCUSIÓN FINAL 386
ALEGATO ORAL DEL FISCAL 387
ALEGATO ORAL DEL ACTOR CIVIL 388
ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEL TERCERO CIVIL
389
ALEGATO ORAL DEL ABOGADO DEFENSOR DEL
ACUSADO 390
AUTODEFENSA DEL ACUSADO 391
DELIBERACION Y
SENTENCIA
DELIBERACION 392
NORMAS PARA LA DELIBERACION Y VOTACION 393
REQUISITOS DE LA SENTENCIA 394
REDACCION DE LA SENTENCIA 395
LECTURA DE LA SENTENCIA 396
CORRELACION ENTRE ACUSACION Y SENTENCIA
397
SENTENCIA ABSOLUTORIA 398
SENTENCIA CONDENATORIA 399
RESPONSABILIDAD DE PERSONAS NO
COMPRENDIDA EN EL PROCESO O COMISION DE
OTRO DELITO 400
RECURSO DE APELACION 401
EJECUCION PROVISIONAL 402
11. APERTURA DEL JUICIO Y LA POSICION DE LAS
PARTES 371
POSICION DEL ACUSADO Y CONCLUSION
ANTICIPADA DEL JUICIO 372
SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA 373
PODER DEL TRIBUNAL Y FACULTAD DEL FISCAL
374
EL DESARROLLO DEL
JUICIO
12. EL JUEZ Según el C de PP 1940, es la Sala
penal de la Corte Superior
Justicia, que según las reglas de
competencia, se encarga de dirigir y llevar
a cabo el Juicio oral
deben velar por el acatamiento y cumplimiento de los lineamientos
señalados en la ley, pues nada
más y menos que se encarga de definir la pretensión punitiva, pero en
observancia de las normas constitucionales
¿QUIÉN SE ENCARGA DE DIRIGIR Y LLEVAR A CABO EL JUICIO ORAL?
Por otro lado, con relación a las funciones que el juez (unipersonal o
colegiado) desempeña durante el juicio oral, se debe indicar que el juez
debe contar con las destrezas, habilidades y conocimientos nuevos ajustados
a la nueva “cultura” del juicio.
13. 1. ANTES DE INICIAR EL JUICIO, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR LA
FORMULACIÓN DE
LAS “REGLAS DE JUEGO” QUE SE APLICARÁN EN EL JUICIO. ESTAS
PUEDEN CONSISTIR EN LLAMAMIENTOS DE ATENCIÓN ACERCA DE
DISCUSIONES INDEBIDAS
ENTRE LAS PARTES, DURACIÓN DE ALEGATOS, PROSCRIPCIÓN DE
ALEGATOS
IMPOSICIÓN DE SANCIONES SON MUY VARIADAS. EN TODO CASO,
SANCIONAR EL DESACATO SURTE EFECTOS POSITIVOS SOLAMENTE
EN LA MEDIDA QUE SU POSIBILIDAD SIRVA PARA DESINCENTIVAR A LA
CONDUCTA OBSTRUCCIONISTA. EL PODER NO SE APLICA PARA FINES DE
RETRIBUCIÓN SINO PARA FINES PREVENTIVOS. LAS CATEGORÍAS (MAS
NO LAS ACTIVIDADES EN SÍ) QUE ESTÁN SUJETAS A ESTE PODER DE
SANCIÓN SON:
A) IMPEDIR, OBSTACULIZAR O NO PRESTAR LA COLABORACIÓN PARA
LA REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA O DILIGENCIA DURANTE LA
ACTUACIÓN PROCESAL;
B) FALTARLE EL RESPETO AL JUEZ EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
O POR RAZÓN DE ELLAS;
C) SOLICITAR PRUEBAS MANIFIESTAMENTE INCONDUCENTES O
IMPERTINENTES; D) ACTUAR DE FORMA TEMERARIA O DE MALA FE.
14. DERECHO PROCESAL PENAL
EL DEBATE ORAL:
PRINCIPIOS
no debe ser entendido en sentido negativo como discordia,
al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera
constructiva, como camino hacia una solución
Respeto de la dignidad
humanaAceptación del debate.-
Orden en el debate Falibilidad y flexibilidad
15. DERECHO PROCESAL PENAL
PASOS QUE SE SIGUEN AL CREAR LA
INTERVENCIÓN ORAL
La invención
El diseño de apoyos
audiovisuales.
La práctica
La expresión
La memoria La pronunciación
16. • ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1.- EL JUEZ PUEDE HACER PATENTE SU DISPOSICIÓN EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN
DE SUS PODERES DE SANCIÓN E INSISTIR EN LA OBSERVANCIA DEL DEBER DE
LEALTAD.
3. AL ABRIR LAS SESIONES PÚBLICAS, EL JUEZ DEBE INFORMAR AL PÚBLICO PRESENTE
Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ACERCA DE LA NECESIDAD DE MANTENER
EL DECORO Y PROSCRIBIR CUALQUIER ACTIVIDAD QUE TIENDA A AFECTAR
EL JUICIO NEGATIVAMENTE. SI EL PROCESO HA ATRAÍDO LA ESPECIAL ATENCIÓN
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EL JUEZ DEBERÁ ESTABLECER CON ELLOS
REGLAS MÍNIMAS DE CONDUCTA CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ORDEN Y EL RESPETO,
SIN QUE ESTO OBRE EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD EN
CUANTO A TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEL PROCESO.
EL JUEZ PUEDE POSTERGAR
LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN HASTA QUE TERMINE EL JUICIO, A EFECTOS DE
PRESERVAR SU CONTINUIDAD.
APARTE DE LA FUNCIÓN DE CONTROL, EL JUEZ, DURANTE EL JUICIO ORAL, TIENE QUE
DESARROLLAR HABILIDADES Y DESTREZAS ESPECIALES QUE LE PERMITAN COADYUVAR
A LA EMISIÓN DE UNA DECISIÓN RACIONAL Y RAZONABLE, TENDIENTE A DAR RESPUESTA
AL CONFLICTO PENAL SUSCITADO ENTRE LAS PARTES.
17. El rol de la víctima en el juicio oral
1. La víctima tiene derecho a presenciar íntegramente la audiencia de juicio oral,
debiendo guardar el debido respeto.
2. La víctima puede solicitar medidas de protección frente a probables
hostigamientos, amenazas y atentados en contra suya o de su fami- lia. Asimismo, la
protección de la víctima es obligación del Ministerio Público, máxime si esta figura se
puede aplicar a la protección de los testigos, cuando la víctima cumple tal rol. En esta
hipótesis el tribunal en casos graves y calificados puede disponer medidas
especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare.
3. Un rol preponderante que cumple la víctima dentro del juicio oral su- cede cuando
toma la calidad de testigo. Aquí su tratamiento pasa a ser el de un testigo más
mientras dure su participación como tal, esto es, hasta que declare, sea interrogada y
contrainterrogada; desde ese momento vuelve a tomar nuevamente la calidad de
víctima.
4. También tiene, en algunas legislaciones, la facultad de examinar a los órganos de
prueba (testigos o peritos).
18. EL ROL DE LA DEFENSA EN EL JUICIO ORAL
EN PRINCIPIO, ENTENDEMOS LA DEFENSA A LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA Y
COORDINADA
(ORIENTADA A LA COMPROBACIÓN DE SU CASO) ENTRE EL ABOGADO
DEFENSOR
Y EL IMPUTADO.
CON RELACIÓN AL IMPUTADO, ES MENESTER DESLINDAR LOS TÍTULOS QUE LA
DOCTRINA LE HA ATRIBUIDO; ASÍ TENEMOS:
IMPUTADO.- PARA LA PERSONA SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD NO
SOMETIDA
AÚN A AUTO DE PROCESAMIENTO, PERO A LA QUE SE ATRIBUYE LA COMISIÓN
DE UN HECHO ILÍCITO.
PROCESADO.- LA PERSONA SOBRE QUIEN HA RECAÍDO EL AUTO DE
PROCESAMIENTO,
EN TÉRMINOS DEL SISTEMA MIXTO.
ACUSADO.- EN EL SENTIDO ESPECÍFICO DE LA PALABRA, PARA DESIGNAR A
LA
PERSONA SOMETIDA A JUICIO ORAL.
CONDENADO.- DESPUÉS DE LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA FIRME.
19. Principio de publicidad.-Principio de oralidad.
inmediación
PRINCIPIOS
Radica tanto en el aspecto escénico
como en el contenido del
contradictorio, por lo que el abogado
litigante requiere sacar el máximo
provecho del lenguaje oral, el cual,
acompañado del gestual, permitirá
una mejor comprensión tanto de la
veracidad de su planteamiento como
de las falencias del caso de su
contraparte que pueda encontrar y
resaltar.
permite la participación de la
comunidad, la que es finalmente la
interesada en que la problemática
se solucione, observando cómo los
jueces cumplen su función,
poniendo de manifiesto y censurando
los excesos y abusos o, si sucede,
la impunidad[45]. Al respecto,
señalamos la siguiente jurisprudencia
que abona nuestra posición
Es aquella
posibilidad que tiene el juez
de conocimiento de percibir
directamente
la práctica de pruebas para
tomar la decisión acertada
en el campo
de la responsabilidad penal
Radica tanto en el aspecto escénico
como en el contenido del
contradictorio, por lo que el abogado
litigante requiere sacar el máximo
provecho del lenguaje oral, el cual,
acompañado del gestual, permitirá
una mejor comprensión tanto de la
veracidad de su planteamiento como
de las falencias del caso de su
contraparte que pueda encontrar y
resaltar.
20. Principio de
presunción de
inocencia
PRINCIPIOS
Principio de presunción de inocencia.- En
sus orígenes, la inocencia
se tomó como un estado de pureza absoluta;
la lectura fue ideológica:
se afirma que las personas al nacer llegan al
mundo inocentes y
ese estado pervive en su existencia hasta la
muerte. La aplicación en
el proceso penal de esta idea se transmite
con igual intensidad: solo la
sentencia judicial puede variar el estado de
inocencia. Y por eso cuando
el juez “absuelve”, declara y confirma dicho
estado de inocencia[51],
mientras que la “condena” es constitutiva,
pues a partir de ello nace un
estado jurídico nuevo.
contradicción
La contradicción supone la
posibilidad
que tienen las partes –llámense
fiscal y defensa del acusado– para
sustentar sus planteamientos
mediante la aportación de pruebas,
la
discusión o debate sobre estas y la
argumentación final o alegatos
que pudieran sostener previamente a
la decisión final del juzgador[49
21. La concentración de los actos en el
juicio oral impone la necesidad de que lo
que se haga sea en presencia
de los que en él intervienen en forma
sucesiva y sin perder la
debida continuidad.
La exigencia de identidad
física del juzgador parte de
la necesidad de que el juez
presencie
físicamente toda la
audiencia del debate oral y
de que sea quien
personalmente dicte la
sentencia,
Principio de
concentración
Principio de
continuidad.-
Principio de
identidad física
del juzgador
PRINCIPIOS
vinculados al
desarrollo en si del jo
Surgió en oposición al fragmentarismo
discontinuo de los procedimientos
escritos. En efecto, por la misma
necesidad de los requisitos de la
percepción, no puede haber espacios
temporales considerables entre los
diversos actos producidos
durante la audiencia
En la doctrina se le conoce como el
derecho a estar presente
en el juicio. En ese sentido, el
carácter adversativo del modelo
acusatorio,
el hecho de que la defensa se
constituya con el apoderado y el
imputado, y el reconocimiento al
derecho del imputado de controlar
y ejercer su propia defensa obligan
a considerar cuidadosamente la
posibilidad del juicio en ausencia
Principio de la
presencia
obligatoria del
imputado y de su
defensor.-
22. Concepto de la teoría del caso
carácter narrativo o explicativo
Michael McCullough
carácter sistémico
es la historia que el abogado quiere que
acepte el juzgador. Plantea sobre la forma en que ocurrieron los
hechos, la responsabilidad o no del acusado
Es la ‘trama’ para su obra que es el juicio. Como cualquier buena trama, normalmente incluirá
ciertos elementos típicamente necesarios para narrar una historia: a) personajes, b) escenarios, c)
elementos temporales, d) acción, e) sentimientos”[127].
Para Torrico Salinas[128], la teoría del caso es una “explicación jurídica”.
Así, “(...) para el Ministerio Público es una explicación jurídica de por qué
ciertos hechos ocurridos deben dar una sanción penal en contra de su
autor. Igualmente, para la defensa es la explicación jurídica de por qué
no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o,
en su caso, sancionarlo con una determinada penalidad”[
En suma, a la
correspondencia de la
hipótesis fáctica, la
hipótesis jurídica
y la hipótesis probatoria
se le denomina “teoría
del caso”, la cual es
23. Utilidad de la teoría del caso
Para Espinoza Bonifaz, la teoría del caso presenta las siguientes ventajas[
a) Realizar un análisis estratégico del caso.
b) Ordenar y clasificar la información del caso.
c) Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis.
d) Determinar qué es lo que esperamos de la investigación. e) Seleccionar la
evidencia relevante.
g)Detectar debilidades propias.
h)h) Identificar las debilidades de la parte contraria
24. ‹
Características de la teoría del caso
Sencillez. Los elementos que la integran
deben dar a entender con claridad y
simplicidad los hechos, sin necesidad de
acudir
a avanzados raciocinios.
Lógica. Porque debe guardar armonía y
debe permitir deducir o inferir las
consecuencias jurídicas de los hechos
que la soportan.
Credibilidad. Para lograrse explicar por sí misma, como un
acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y
las reglas de la experiencia.
Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la
manera como la historia logra persuadir al juzgador.
Suficiencia jurídica. Porque
todo el razonamiento jurídico
se basa en el principio de
legalidad y, tiene los
elementos de la conducta
punible y de la culpabilidad.
Desde el punto de vista del
defensor, debe determinar
la falta de un elemento de la
conducta o de la
responsabilidad, o cuestionar
los antecedentes
Flexibilidad. Ya que está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos
como todo proceso adversarial.
La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o
comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente,
porque el cambio
de teoría del caso menoscaba la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
25. 1. Nivel de análisis fáctico
Es la reconstrucción de los hechos que el interesado le ha narrado al profesional en Derecho, los
cuales son obtenidos, primero, por medio de la no- titia criminis y, posteriormente, por medio de
entrevistas y documentación probatoria[
Consiste en la elaboración de proposiciones fácticas que permitan, por un lado, conocer al detalle el
suceso materia de imputación penal y,
por otro lado, identificar los hechos relevantes que permitirán establecer la responsabilidad o no del
imputado.
Se debe prestar especial atención a la investigación, búsqueda, iden- tificación, análisis e
interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento.
Con ello, se puede definir lo que posee relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los
elementos que estructuran el delito por
el cual es procesada la persona del imputado.
III. Niveles de análisis de la teoría del caso
26. otro modo, es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente, que se remite a experiencias
concretas del caso, experiencias estas sobre las que un testigo
sí puede declarar[138]. Por ejemplo:
1.Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos en el día del homicidio.
2. Que el imputado disparó sobre la víctima.
3. Que la víctima a consecuencia del disparo murió.
Asimismo, desde el lado del defensor, podemos citar como ejemplos las siguientes proposiciones fácticas, cond
liberar de responsabili- dad al imputado[139]:
1. El imputado no estuvo en el lugar de los hechos.
2. El imputado estaba en su casa cuando mataron a la víctima.
3. El imputado no tenía móvil para matar a la víctima.
27. 1. La observancia del principio de legalidad
2. Las reglas de aplicación espacial de la ley penal: lugar de comisión del
delito, la regla de la territorialidad y sus excepciones: principio de pabellón,
principio de protección de intereses.
3. Las reglas de aplicación temporal de la ley penal:
momento de comi- sión del delito.
4. Las reglas de aplicación personal de la ley penal: verificar la presen- cia
de inmunidades o prerrogativas.
2. Nivel de análisis jurídico
La primera tiene como objetivo, por
un lado, determinar la ley penal
aplicable y, por otro lado, la teoría
jurídica a ser empleada en el caso
La segunda fase consiste en examinar
los elementos de la conducta punible,
esto es, la subsunción de los hechos en
cada uno de los elementos de la teoría
jurídica seleccionada
28. Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases:
1.Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y peritos.
2.Comprende el interrogatorio directo para los testigos y peritos ofrecidos por la parte,
y el contrainterrogatorio para los testigos y pe- ritos ofrecidos por la contraria.
2.Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier superficie
que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos, pictografías, fórmulas
Comerciales (cheques, facturas, letras), fórmu- las legales (escrituras públicas,
testimonios de escritura pública).
2.3. Evidencia real. La palabra “real” viene del latín res, que significa “cosa”.
Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos: cuchillos, armas,
lesiones visibles en el cuerpo.
2.También es llamada exhibit por la doctrina.
3. Nivel de análisis probatorio
finalidad demostrar que no solamente tenemos una historia, sino un suceso en la realidad.
29. POR SU FUERZA DEMOSTRATIVA, LA EVIDENCIA SE PUEDE CLASIFICAR EN DOS
TIPOS, SEGÚN:
1. EVIDENCIA DIRECTA: ESTABLECE LA EXISTENCIA DEL HECHO EN FORMA IN-
MEDIATA. EJEMPLO: EN EL CASO DE PRUEBA TESTIMONIAL, ESTÁ DADA POR EL
TESTIGO QUE VIO LA REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN TÍPICA (MATAR, FALSIFICAR,
LIBRAR EL CHEQUE SIN FONDOS, EL DESAPODERAMIENTO, LA USURPACIÓN).
2. EVIDENCIA INDIRECTA O CIRCUNSTANCIAL: EN MATERIA DE EVIDENCIA REAL,
ESTÁ DADA, POR EJEMPLO, POR EL RASTRO DE SANGRE; EN MATERIA DE EVI-
DENCIA DEMOSTRATIVA, ESTÁ DADA, POR EJEMPLO, POR LA FOTOGRAFÍA DEL VE-
HÍCULO DONDE CONSTA EL HUNDIMIENTO DE LA PUERTA CUYO TESTIGO INDICA
QUE FUE A CAUSA DE LAS PATADAS DEL OFENSOR. EN MATERIA DE EVIDENCIA
TESTIMONIAL, SERÍA EL CASO DEL TESTIGO QUE, POR EJEMPLO, OYÓ UN GRITO,
VOLVIÓ A VER Y PUDO CONSTATAR QUE EL OFENDIDO ESTABA HERIDO EN EL
SUELO Y HABÍA VARIOS SUJETOS, DE LOS CUALES UNO TENÍA UN CUCHILLO EN LA
MANO. ESTA EVIDENCIA ES INDIRECTA PORQUE EL TESTIGO NO PRESENCIÓ LA
ACCIÓN TÍPICA SINO SU MOMENTO INMEDIATO POSTERIOR.
30. Desarrollo del juicio oral
Instalación de la audiencia
1. Fase inicial Alegatos preliminares
Pregunta al acusado sobre su conformidad
con la acusación
Examen del acusado
2. Fase probatoria Examen de testigos
Examen de peritos
Oralización de la prueba documental
Alegatos finales
3. Fase final Deliberación y votación de la sentencia
Sentencia
I. Estructura en la cual se analizará el juicio oral
32. Pregunta al acusado
si está o no conforme
con la acusación del
Ministerio Público
(es decir, si acepta
los cargos y
la pena solicitada
por el fiscal)
Aceptación total Concluye el
juicio oral
Aceptación parcial o rechazo de
los cargos
INICIAL
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
AL RESPECTO, ES NECESARIO CONTAR CON UNA SALA DE
AUDIENCIAS, LA QUE DEBE
TENER UN DISEÑO ESPECIAL Y LOS ESPACIOS REQUERIDOS
PARA EL PROPIO JUZGADOR,
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL ACUSADO
Y SU DEFENSOR,
ASÍ COMO PARA EL PÚBLICO. ADEMÁS, DEBE EXISTIR UNA
SALA DE TESTIGOS EN
LOS QUE EN FORMA AISLADA PERO CÓMODAMENTE
PERMANEZCAN MIENTRAS SE
1º orden el fiscal
expondrá
resumidamente los
hechos
objetos de la
acusación
Calificación jurídica
Pruebas que ofreció
y fueron admitidas.
2º orden el abogado
del actor civil y
tercero civil
Sus pretensiones
Las pruebas
ofrecidas y
admitidas
3º orden el abogado
defensor
33. La segunda fase de la audiencia del juicio oral: la actuación de
pruebas
consideramos
conveniente dividir la fase probatoria del juzgamiento en
una serie de
sucesivos capítulos, los cuales son:
- Teoría de la prueba en el proceso acusatorio con
tendencia adversarial.
- La declaración del acusado.
- La declaración de los testigos.
- La declaración de los peritos.
- El análisis de las pruebas materiales y documentales,
así como de
otros órganos de prueba.
34. RIGE PRINCIPIO DE
APORTACION DE
PARTE
NO ADMISION DE
PR. DONDE SE
HAYAN
VULNERADO DDFF
DEBE SEGUIR UN
ORDEN
1.-EXAMEN
DE
ACUSACION
3.-EXAMEN
DE PERITOS
2.-EXAMEN
DE TESTIGO
LECTURA
DE PRUEBA
DOCUMENT
AL
PROBATORIA
35. III. Elementos de la prueba
Por su estructura es factible identificar los siguientes elementos:
Fuente de prueba. personas (víctima, testigos o peritos), lugares,
objetos y documentos. cabe la tacha,
consiste en la imposibilidad jurídica de la fuente para manifestar
su información al proceso;, la tacha se aplica contra personas,
ya sea testigos[174] o bien peritos.
Medios de prueba. Son aquellos instrumentos o vías que permiten
el ingreso de la información al proceso penal. la testimonial; del perito
se tiene como medio de prueba la pericia; del lugar o de las cosas, el
medio de prueba es la inspección; y de los documentos los medios de
prueba serían la exhibición, el reconocimiento y el cotejo.
Resultado de prueba. Es la convicción del juzgador en torno a la
materia controvertida o cuestionada, por ejemplo, respecto a la verosimilitud
de la posición de la fiscalía o de la defensa. Igualmente,
se puede cuestionar el resultado probatorio a través de los medio
impugnatorios.
36. Objeto de la prueba
Son objeto de prueba los hechos que se refieren a la
imputación, a la punibilidad
y a la determinación de la pena o medida de seguridad,
así como los referidos a la responsabilidad civil derivada
del delito.
No son objeto de prueba las máximas de la experiencia,
las leyes naturales,
la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de
cosa juzgada, lo imposible y lo notorio.
Carga de la prueba
El deber de probar recae en el Ministerio Público, el que
al momento de
ejercer la acción penal y llevar la pretensión de sanción
ante el órgano
jurisdiccional, asume la carga de desvanecer la
presunción de inocencia
que protege a toda persona a quien se le imputa una
responsabilidad
penal.