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Salario
Sección 4ª. Salario y garantías salariales
Del Artículo 26 al Artículo 33 LET.

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D.D. Francisco José Hernández Carrillo.
Recopiladas por Ucomur: Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
Define el salario como: Art. 26.1 LET.
“La totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los períodos de descanso computables como
de trabajo”.
1. La remuneración del trabajo dependiente.
2. Es el precio del trabajo.

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
En resumen:
Art. 26 LET.
1. La remuneración puede ser en dinero o en especie.
2. La prestación laboral tiene que ser realizada por cuenta
ajena.
Art. 37 LET.
3. El salario comprende también la retribución de los períodos
de descanso:
a) Vacaciones. (30 días naturales al años)
b) Descansos semanales. (día y medio o dos días <18 años)
c) Días festivos. (14 días al año)
d) Ausencias legalmente autorizadas con derecho a
retribución. (permisos retribuidos)

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
Otras características propias del salario:
1. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor el mismo salario sin discriminación alguna por razón de
sexo (Art. 28 LET).
2. Condiciones más ventajosas. En las modificaciones
salariales siempre se respetarán los derechos, ventajas y
situaciones más beneficiosas adquiridas con anterioridad por
los trabajadores.
3. Pago inexcusable de cargas personales. Todas las
cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador
serán satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en
contrario (Art. 26.4 LET).

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
Exclusiones (Art. 26.2 LET)
No tendrán la consideración legal de salario, y no
retribuyen, por tanto, su trabajo, las cantidades percibidas por
los siguientes conceptos:
1. Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de
ser realizados por el trabajador como consecuencia de su
actividad laboral.
2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
3.
Indemnizaciones
correspondientes
suspensiones o despidos.

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.

a

traslados,
Salario
Clases de salarios (Art. 29 LET)
1. En dinero: Forma habitual de retribución: moneda, Talón,
transferencia bancaria,...
2. En especie: Percepción económica no dineraria.
Por ejemplo: alojamiento, manutención, automóvil, seguros, etc.
(No puede superar el 30% de la remuneración total del
Trabajador)
3. Por unidad de obra: Determinado por cantidad o calidad de
obra realizada. Se paga por piezas, medidas, trozos o conjuntos
determinados sin tener en cuenta el tiempo de realización del
trabajo. (a destajo)
4. Por unidad de tiempo: Se paga de acuerdo con el tiempo del
servicio prestado, con independencia del resultado o de la obra
realizada. Por días se denomina jornal. Por meses se denomina
sueldo.
5. Mixtos: Se paga una parte fija mensual pero además se
establecen una parte variable de primas o incentivos y
comisiones que dependen de la realización y calidad de la tarea
realizada.
©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
Imposibilidad de la prestación. (Art. 30 LET)
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez
vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle
trabajo, el trabajador conservará el derecho a su salario.
Gratificación extraordinarias. (Art. 31 LET)
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones al año, una
de ellas por Navidad y la otra se fije por convenio colectivo.
Igualmente se fijará por C.C. la cuantía de tales gratificaciones y
el prorrateo en las doce mensualidades.
Fijación de la cuantía del salario
El empresario y el trabajador son libres, en principio, para
acordar la cuantía del salario con que ha de ser pagado el trabajo
comprometido. No obstante, están obligados a respetar ciertos
limites.

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
Periodo de Devengo de la Paga Extra
Es el tiempo que debemos trabajar para generar el derecho a
cobrar la paga extra completa.
1/1
ENE

Pagas extra de Verano
FEB

MAR

ABR

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JUL

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ENE

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©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.

SEP

31/12
OCT

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DIC
Salario
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (Art.27 LET.)
1. Es la cantidad mínima que puede recibir un trabajador, no
obstante puede ser mejorado por los convenios colectivos y los
contratos de trabajo.
2. El SMI es inembargable, lo que significa que para hacer
frente a las deudas contraídas por los trabajadores, sólo se
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se les aplican unos porcentajes que van creciendo en la medida
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4. En el único caso en que se puede embargar el SMI es cuando
no se ha cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias
del cónyuge o los hijos.(según juez)
http://www.empleo.gob.es/es/informacion/smi/

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Salario
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones
que sean superiores al salario mínimo interprofesional se
embargarán conforme a esta escala:
El Art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:
Salario
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De 2 a 3 SMI

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Salario
Garantías del salario (Art. 32 LET.)
El salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes
Medidas:
1. La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los
últimos treinta días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier
otro crédito, y en una cuantía que no supere el doble del SMI.
2. Los créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier
otro crédito respecto a los objetos elaborados por los
trabajadores, mientras sean propiedad del empresario.
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anteriores se consideran singularmente privilegiados en la
cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el
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4. La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones
por despido.

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
Fondo de garantía salarial (Fogasa) (Art. 33.2 LET.)
Organismo autónomo adscrito al ministerio de empleo y S.S.
Las prestaciones del Fogasa son las siguientes:
1. Salarios. En los casos de insolvencias, suspensión de pagos,
quiebra o concurso de acreedores del empresario la cantidad
empresario,
máxima a abonar será la que resulte de multiplicar el doble del
SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extra, por
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ciento veinte días.
2. Indemnizaciones por despido o extinción del contrato
reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa,
con un límite de una anualidad.

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
El pago del salario (Art. 29 LET)
1. Las retribuciones por el trabajo realizado se harán por
períodos mensuales, quincenales o semanales, según la
costumbre de cada empresa.
2. El empresario está obligado a entregar al trabajador un
recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las
percepciones, así como los descuentos que se Practiquen.
3. El modelo de dicho recibo se ajustará al establecido por el
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trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su
conformidad con las mismas.

©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
Salario
La impuntualidad en el pago (Art. 29 LET)
1. La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en
mora, por lo que en ese caso deberá abonar un interés
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2. Es en los Convenios Colectivos donde se establece el plazo
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3. Los recibos de salarios se archivarán y conservarán por
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El salario y sus garantías según el E.T.

  • 1. Salario Sección 4ª. Salario y garantías salariales Del Artículo 26 al Artículo 33 LET. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D.D. Francisco José Hernández Carrillo. Recopiladas por Ucomur: Francisco José Hernández Carrillo.
  • 2. Salario Define el salario como: Art. 26.1 LET. “La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”. 1. La remuneración del trabajo dependiente. 2. Es el precio del trabajo. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 3. Salario En resumen: Art. 26 LET. 1. La remuneración puede ser en dinero o en especie. 2. La prestación laboral tiene que ser realizada por cuenta ajena. Art. 37 LET. 3. El salario comprende también la retribución de los períodos de descanso: a) Vacaciones. (30 días naturales al años) b) Descansos semanales. (día y medio o dos días <18 años) c) Días festivos. (14 días al año) d) Ausencias legalmente autorizadas con derecho a retribución. (permisos retribuidos) ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 4. Salario Otras características propias del salario: 1. Igualdad de remuneración por razón de sexo. Obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario sin discriminación alguna por razón de sexo (Art. 28 LET). 2. Condiciones más ventajosas. En las modificaciones salariales siempre se respetarán los derechos, ventajas y situaciones más beneficiosas adquiridas con anterioridad por los trabajadores. 3. Pago inexcusable de cargas personales. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en contrario (Art. 26.4 LET). ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 5. Salario Exclusiones (Art. 26.2 LET) No tendrán la consideración legal de salario, y no retribuyen, por tanto, su trabajo, las cantidades percibidas por los siguientes conceptos: 1. Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. 2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. 3. Indemnizaciones correspondientes suspensiones o despidos. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. a traslados,
  • 6. Salario Clases de salarios (Art. 29 LET) 1. En dinero: Forma habitual de retribución: moneda, Talón, transferencia bancaria,... 2. En especie: Percepción económica no dineraria. Por ejemplo: alojamiento, manutención, automóvil, seguros, etc. (No puede superar el 30% de la remuneración total del Trabajador) 3. Por unidad de obra: Determinado por cantidad o calidad de obra realizada. Se paga por piezas, medidas, trozos o conjuntos determinados sin tener en cuenta el tiempo de realización del trabajo. (a destajo) 4. Por unidad de tiempo: Se paga de acuerdo con el tiempo del servicio prestado, con independencia del resultado o de la obra realizada. Por días se denomina jornal. Por meses se denomina sueldo. 5. Mixtos: Se paga una parte fija mensual pero además se establecen una parte variable de primas o incentivos y comisiones que dependen de la realización y calidad de la tarea realizada. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 7. Salario Imposibilidad de la prestación. (Art. 30 LET) Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo, el trabajador conservará el derecho a su salario. Gratificación extraordinarias. (Art. 31 LET) El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones al año, una de ellas por Navidad y la otra se fije por convenio colectivo. Igualmente se fijará por C.C. la cuantía de tales gratificaciones y el prorrateo en las doce mensualidades. Fijación de la cuantía del salario El empresario y el trabajador son libres, en principio, para acordar la cuantía del salario con que ha de ser pagado el trabajo comprometido. No obstante, están obligados a respetar ciertos limites. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 8. Salario Periodo de Devengo de la Paga Extra Es el tiempo que debemos trabajar para generar el derecho a cobrar la paga extra completa. 1/1 ENE Pagas extra de Verano FEB MAR ABR 30/6 MAY JUN Devengo semestral 1/7 JUL 31/12 Paga extra de Navidad AGO SEP OCT NOV DIC Devengo semestral 1/1 ENE Paga extra de Verano y Navidad FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO Devengo anual ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo. SEP 31/12 OCT NOV DIC
  • 9. Salario El Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (Art.27 LET.) 1. Es la cantidad mínima que puede recibir un trabajador, no obstante puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. 2. El SMI es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, sólo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. 3. Embargable, a las cantidades que están por encima del SMI se les aplican unos porcentajes que van creciendo en la medida en que los salarios son mayores. 4. En el único caso en que se puede embargar el SMI es cuando no se ha cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.(según juez) http://www.empleo.gob.es/es/informacion/smi/ ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 10. Salario Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: El Art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece: Salario Hasta el 1 SMI % inembargable -- De 1 a 2 SMI 30% De 2 a 3 SMI 50% De 3 a 4 SMI 60% De 4 a 5 SMI 70% Exceso de 5 SMI 90% http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html#a607 ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 11. Salario Garantías del salario (Art. 32 LET.) El salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes Medidas: 1. La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, y en una cuantía que no supere el doble del SMI. 2. Los créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto a los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad del empresario. 3. Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago. 4. La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones por despido. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 12. Salario Fondo de garantía salarial (Fogasa) (Art. 33.2 LET.) Organismo autónomo adscrito al ministerio de empleo y S.S. Las prestaciones del Fogasa son las siguientes: 1. Salarios. En los casos de insolvencias, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario la cantidad empresario, máxima a abonar será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días pendientes de cobrar, con un máximo de ciento veinte días. 2. Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa, con un límite de una anualidad. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 13. Salario El pago del salario (Art. 29 LET) 1. Las retribuciones por el trabajo realizado se harán por períodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa. 2. El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos que se Practiquen. 3. El modelo de dicho recibo se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4. La firma del recibo dará fe de las percepciones por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
  • 14. Salario La impuntualidad en el pago (Art. 29 LET) 1. La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, por lo que en ese caso deberá abonar un interés anual del 10 % de lo adeudado. 2. Es en los Convenios Colectivos donde se establece el plazo para el pago del salario, normalmente dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente a su devengo. 3. Los recibos de salarios se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas. ©Diapositivas realizadas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.