Este documento resume las regulaciones sobre el uso de artículos pirotécnicos por particulares. Explica que estos artículos están clasificados en categorías según su peligrosidad y que solo pueden ser usados por mayores de ciertas edades. También describe los requisitos de etiquetado y seguridad que deben cumplir estos artículos para ser puestos a disposición de los consumidores.
1. La utilización de artículos
pirotécnicos por los particulares
José Carlos Martínez Robles
1 de Febrero de 2015
LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA
Etiquetas: Pirotecnia, Petardos, Pólvora
2. ¿ QUE SON LOS
ARTÍCULOS
PIROTÉCNICOS?
Son ingenios o artículos
que contienen materias
explosivas o mezclas
explosivas*, destinados a
producir un efecto
calorífico, luminoso,
sonoro, gaseoso o
fumígeno o una
combinación de tales
efectos, como
consecuencia de reacciones
químicas.
3. ¿Cuándo y cómo pueden ser puestos en
el mercado a disposición de los
consumidores?
Siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el Reglamento de
artículos pirotécnicos.
Deben ir provistos del
marcado CE y cumplir
con las obligaciones
relacionadas con la
evaluación de la
conformidad
4. Clases de artículos
Los artificios de pirotecnia se engloban en
distintas categorías en consonancia con
su nivel de peligrosidad. Podemos
distinguir entre:
Utilizados por particulares.
Destinados a expertos.
Para uso en teatros o escenarios.
De utilización en la marina.
5. Categorías a disposición de los particuares
En función de su riesgo se clasifican de la
siguiente manera:
Categoría I: de muy baja peligrosidad y nivel de
ruido insignificante, destinados a ser usados en
zonas delimitadas, incluidos los artificios de
pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de
edificios residenciales.
Categoría II: de baja peligrosidad y bajo nivel de
ruido destinados a ser utilizados al aire libre en
zonas delimitadas.
Categoría III: de peligrosidad media destinados a
ser utilizados al aire libre en zonas de gran
superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial
para la salud humana
6. Artículos destinados a expertos
Por su alta peligrosidad están destinados a
ser utilizados exclusivamente por
profesionales cualificados.
Los profesionales deben
estar en posesión de una
autorización administrativa
que les habilita para su uso
en espectáculos públicos.
Está prohibido el uso por
particulares en todo caso.
7. ¿Cómo distinguirlos?
Debemos fijarnos en dos aspectos tres
aspectos básicos de etiquetado:
• Categoría del artículo.
• Edad establecida para su uso.
• Marcado de conformidad.
8. Contenido del etiquetado
Información sobre el
fabricante
Nombre y tipo del artículo
pirotécnico.
Edad mínima, la categoría
correspondiente y las
instrucciones de uso.
Distancia mínima de
seguridad.
Estará redactado, al menos,
en castellano.
9. Requisitos esenciales de seguridad
Su diseño debe permitir una eliminación segura e
impacto mínimo.
Su funcionamiento debe ser acorde con la finalidad
prevista.
Se someten a ensayos para superar pruebas relativas a:
Estabilidad física y química del artículo. Sensibilidad
al transporte y manipulación.
Compatibilidad química de sus elementos.
Resistencia a la humedad, altas y bajas
temperaturas.
Resistencia de la envoltura.
Dispositivo de seguridad de iniciación / ignición
fortuita o extemporánea.
10. LIMITACIONES DADAS EN RAZÓN DE LA
EDAD
Los particulares tan solo pueden utilizar
artículos de las categorías I, II, III con los
siguientes límites de edad.
Categorí
a
Edad Ejemplos
I Mayores de 12 años Bengalas, bombetas,
cascadas, pistones…..
II Mayores de 16 años Bengalas tricolor,
candelas, cohete volador,
truenos………..
III Mayores de 18 años Traca valenciana, baterías,
cohetes
borrachos………….
IV USO PROFESIONAL
PROHIBIDOS A
PARTICULARES
Castillos de Fuegos
Artificiales
Mascletás
11. Disminución del régimen de edad
La normativa actual atribuye a las
Comunidades Autónomas para que, en uso de
sus competencias en materia de espectáculos
públicos y fomento de la cultura, la posibilidad
de disminuir las edades mínimas para el uso de
los artificios de pirotecnia de las categorías 1 y
2 determinadas en el artículo 141, únicamente
respecto a lugares y horarios concretos y para
aquellos artificios autorizados que se vayan a
utilizar durante el desarrollo de sus arraigadas
costumbres.
A tal efecto se establecen unas limitaciones en
función de la edad, formación y supervisión
por adultos.
10
12. Para
saber
más
Ministerio del Interior: página oficial con acceso a la
normativa vigente, clases de artificios y
denominaciones.
Guardia Civil: servicios al ciudadano sobre armas,
explosivos y artificios de pirotecnia.
Aidico: empresa especializada en Marcado CE, ensayos
con información de utilidad sobre aspectos técnicos,
normativos y de seguridad.
Afape: asociación española de fabricantes de fuegos
artificiales. Contiene noticias y novedades sobre
actualidad en torno a la pirotecnia.
Generalitat Valenciana. Consellería de Gobernación y
justicia: consideraciones generales, normativa y
noticias sobre las fiestas y espectáculos pirotécnicos
tales como castillos, mascletás y tracas.
13. LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA
es una colección viva en la que tú puedes participar.
Puedes proponernos algún tema que te preocupe y
trataremos de explicarlo en próximas publicaciones
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