Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Ppt r responsabilidad disciplinaria
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN BARINAS
COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Autor:
Torrealba Laudy
C.I:
17.505.389
Tutor:
Claudia Zammarrelli
Barquisimeto, Julio 2014
2. Responsabilidad
Disciplinaria
Evalúa la
responsabilidad
disciplinaria de un
ingeniero
(legislación y código
de ética).
Explica las posibles
consecuencias
adversas para la
sociedad de las
prácticas
ingenieriles.
Propone soluciones
ingenieriles a problemas
sociales concretos de
su comunidad.
.
Comprende el conjunto de
normas, sustanciales y
procesales, de conformidad las
cuales el Estado asegura la
obediencia, disciplina,
comportamiento ético,
moralidad y la eficiencia con el
propósito de asegurar el buen
funcionamiento de los
diferentes servicios a su cargo.
Areas de un
Ingeniero
3. Las personas que sin
poseer el título
respectivo se ocupen en
realizar actos o presten
servicios públicos o
privados que la presente
Ley reserva a los
profesionales a que la
misma se contrae.
Responsabilidad
Disciplinaria
Los titulares que sin haberse
inscrito en el Colegio de
Ingenieros de Venezuela o
haber sido autorizados por el
mismo, se anuncien como
tales o realicen actos o
presten servicios propios de
los profesionales a que se
refiere la presente Ley..
Leyes y
régimen
disciplinario
Art. 1: Ley del Ejercicio.
Art. 22: Función del
Colegio de Ingenieros.
Art. 26: Ejercicio ilegal .
Los titulares colegiados
que ejerzan
especialidades para las
cuales no les autorice el
título que posean.
El profesional o amparen
con su nombre a personas
que ejercen ilegalmente, o
encubran actividades de
empresas que se ofrezcan o
actúen de manera ilegal en
asuntos propios de las
profesiones a que refiere
esta Ley,