2. CAUSAS
Art. 49 ET:
Por voluntad del empresario y del trabajador.
Por voluntad del trabajador.
Por voluntad del empresario.
Otras causas.
3. POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO Y DEL
TRABAJADOR
Extinción mutuo acuerdo (verbal o escrito):
El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a cobrar la
prestación por desempleo.
Tiene derecho a finiquito.
Causas contractuales (escrito):
El trabajador no recibe indemnización.
Tiene derecho a desempleo y finiquito.
Cumplimiento del tiempo pactado o finalización obra o
servicio (Comunicación en 15 días antes):
Derecho a finiquito, indemnización correspondiente y
desempleo.
4. VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Abandono del puesto de trabajo:
No tiene derecho a indemnización ni a desempleo.
Derecho a finiquito. Posibilidad de descontar el dinero de los 15
días de preaviso.
Dimisión (preaviso de 15 días):
No tiene derecho a indemnización ni a desempleo.
Tiene derecho a finiquito.
Incumplimiento de las obligaciones del empresario
(demanda y extinción):
Falta de pago (3 meses), retrasos (3 meses continuos).
Modificación sustancial (dignidad ni respeto al procedimiento) o
no readmitir al trabajador ante traslado injusto o en otra
situación que debería hacerlo.
Indemnización de 45 días hasta 42 mensualidades o de 33 días
con un límite de 24 meses, dependiendo del contrato.
Derecho a desempleo y finiquito.
5. OTRAS CAUSAS
Muerte, incapacidad o jubilación del
empresario (escrito):
Indemnización de un mes y desempleo.
Finiquito.
Extinción de la personalidad jurídica de la
empresa o fuerza mayor (declarada por la
Autoridad Laboral ERE):
Indemnización de 20 días de salario por año de
servicio hasta 12 meses.
Desempleo y finiquito.
6. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO
DISCIPLINARIO
Despido disciplinario: basado en incumplimientos graves y
culpables del trabajador.
Causas:
Indisciplina o desobediencia.
Faltas repetidas e injustificadas.
Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros o a sus
familiares.
Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de la confianza.
Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecten a la actividad
laboral.
Acoso por motivos de raza, religión o convicciones, discapacidad, edad,
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario
o a las personas que trabajen en la empresa.
7. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO
DISCIPLINARIO
Forma: escrito -> hechos y sus fechas y el
día de efecto del despido.
Expediente contradictorio (rte) o audiencia
(afiliación).
No se puede despedir:
Suspensión del contrato de trabajo por motivos
familiares, ni cuando se reintegren. Violencia de
género.
8. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO
DISCIPLINARIO
Efectos:
Procedencia: No indemniza, sin salarios de tramitación.
Situación de desempleo.
Improcedencia: en plazo de 5 días opta por desde la
notificación de la sentencia:
Readmisión: Salarios de tramitación desde fecha de despido
hasta notificación de la sentencia.
Indemnización: 33 días de salario hasta un máximo de 24
meses.
Nulo: Readmisión inmediata, pagándole los salarios de
tramitación.
9. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO POR
CAUSAS OBJETIVAS
Circunstancias ajenas a su voluntad.
Causas:
Ineptitud del trabajador, conocida después del período de prueba.
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de
trabajo: 2 meses de plazo.
Amortización de puestos de trabajo: causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes,
que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12
meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en
cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de
planes y programas públicos.
10. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO POR
CAUSAS OBJETIVAS
Forma:
Notificación expresando la causa: 15 días de
preaviso.
Indemnización de 20 días de salario con un
máximo de 12 meses.
Licencia de 6 horas semanales durante el
periodo de preaviso para búsqueda de empleo.
Efectos:
Improcedente:
33 días de salario, límite 24 meses.
Readmisión, con pago salarios de tramitación.
Procedente.
Nulo.
11. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
DESPIDO COLECTIVO
Causas:
Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Trabajadores afectados (en 90 días):
Afectados Trabajadores de la empresa
10 100
10% 100 – 299
30 300 o más
Totalidad plantilla Superior a 5
12. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
DESPIDO COLECTIVO
Forma:
A través de un ERE:
Empresa presenta una solicitud ante la autoridad laboral y se
abre un periodo de consultas con los representantes de los
trabajadores (30 días naturales ó 15 si la empresa no supera los
50 trabajadores).
La autoridad laboral (A.L.) comprueba la solicitud, mientras las
partes negociarán para llegar a un acuerdo. El empresario debe
comunicar a la A.L. el resultado de la negociación.
Acuerdo: extinción de los contratos en 7 días naturales.
No acuerdo: el empresario comunica a los rtes. y a la A.L. la
decisión y condiciones. Notifica los despidos individualmente y se
harán efectivos en un plazo de 30 días desde la comunicación de la
apertura del periodo de consultas.
13. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
DESPIDO COLECTIVO
Efectos:
Indemnización de 20 días de salario por año
trabajado. Límite: 12 mensualidades.
14. DESPIDO POR FUERZA MAYOR
Causas: hecho involuntario, imprevisible o
inevitable que recae sobre una empresa, que
impide la continuación de la prestación
laboral.
Forma: mismo procedimiento que el despido
colectivo (sólo mera comunicación y no
periodo de consultas a los representantes de
los trabajadores)
Indemnización: 20 días de salario por año,
límite de 12 mensualidades.
15. EL FINIQUITO
Es el documento de liquidación de haberes, donde se expresa
de forma clara e inequívoca, la extinción de la relación laboral.
Conceptos que deben liquidarse:
Importe de las percepciones salariales y no salariales
adeudados.
Parte proporcional de las pagas extra adeudadas.
Importe de las vacaciones no disfrutadas.
En su caso, el importe de la indemnización y/o salarios de
tramitación.
Deben deducirse las cuotas de la Seguridad Social y retenciones
del IRPF.
Su firma manifiesta su conformidad con la extinción y con la
liquidación correspondiente.