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Comunicado de Prensa
ESTUDIOS O CENTROS DE COBRANZA QUE REPRESENTAN A
FIDEICOMISOS PROMUEVEN INTIMACIONES DE SUPUESTAS DEUDAS
DE MANERA INDISCRIMINADA
EN VARIOS CASOS RECLAMAN DEUDAS INEXISTENTES,
PRESCRIPTAS, O NO SE ACREDITA ORIGEN Y COMPOSICION DE LA
MISMA
SE VULNERA EL TRATO DIGNO QUE DEBE RECIBIR EL CONSUMIDOR
La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), ALERTA sobre el
indiscriminado envió de reclamos de supuestas deudas, que están siendo remitidas a ciudadanos de
nuestra provincia, desde estudios que dicen, representan los intereses de FIDEICOMISOS CM1.
Los FIDEICOMISO, son los que adquieren paquetes de deudores a las entidades
financieras y empresas, luego de lo cual inician la gestión de recupero, la que llevan adelante
mediante la intervención de estudios jurídicos de gestión de cobranza.-
En dichos reclamos, se intima a los consumidores sobre el pago de montos diversos, sin que
este debidamente acreditada la existencia de la deuda, y sin cumplir con los presupuestos que exige
el plexo normativo de defensa del consumidor, en particular en cuanto al derecho a la información
(art. 4º) y trato digno (art. 8º bis) de la ley 24.240, y su modificatoria 26.361.-
Se desprende además, considerando algunos de los casos de los que hemos tomado
conocimiento, que existen bases de datos en entidades crediticias o Clearing Bancarios que tienen
información errónea, tergiversada, falsa, o desactualizada de ciudadanos, lo cual vulnera lo
establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.-
Las notificaciones, enviadas por un estudio BOSTON Collections S.A (entre otros), sostienen
que “Habiendo agotado todas las instancias extrajudiciales y vencidos los plazos de las citaciones
cursadas…”. Esto, en casos donde nunca antes se recibieron notificaciones de deuda alguna, es
decir, nunca se agoto instancias previas a la recepción de las notificaciones que actualmente estan
recibiendo.-
Posteriormente, y para el caso de no cancelar la supuesta deuda, el estudio informa: “Procederemos
a accionar judicialmente, lo que implica: Dar inicio y/o prosecución de demandas solicitando la
inmediata TRABA PREVENTIVA DE EMBARGOS de su SALARIO así como en INMUEBLES,
AUTOMOTORES y/o BIENES MUEBLES…”
Vale recordar que el articulo 8 bis, Trato Digno, de la ley de Defensa del Consumidor, dice, en
uno de sus párrafos que: “En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar
cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. El tenor de las notificaciones,
podría estar encuadradas en lo prohibido por el artículo 8 bis, de la ley 24.240, y su modificatoria
26.361.-
Pero sumado el hecho de que no se acredite el origen de la deuda y su composición, como lo
hemos detallado precedentemente. Debemos agregar que se han detectado reclamo de deudas
inexistentes (ejemplo, reclamo por deudas por con CTI - hoy la compañía de telefonía celular
CLARO – a ciudadanos que nunca fueron clientes de dicha compañía), y en otros casos que se nos
han informado por receptores de las notificaciones, deudas de mas de diez (10) años, las que ya han
prescripto.
Hay que señalar además, que la falta de trato digno al consumidor, también se vincula con el
envió de las notificaciones a la Dirección de Personal o Recursos Humanos donde la persona,
“presunta deudora”, desarrolla su actividad laboral.-
2. Ante la situación expuesta, los consumidores deben tomar las prevenciones del caso para no
LEGITIMAR DEUDAS NO DEBIDAMENTE ACREDITADAS, INEXISTENTES O
PRESCRIPTAS.
Para ello, en caso de reconocer la existencia de una deuda, se le sugiere al consumidor
SOLICITAR que se le documente el origen de la misma (para verificar si es la que ellos suponen), y
se le detalle la composición de la misma (capital, intereses, punitorios, honorarios, etc.) de manera
de poder cotejar con los comprobantes de pago que el mantiene en su poder.-
En caso de que la deuda sea inexistente o la misma haya prescripto, rechazar la notificación
mediante Carta Documento, teniendo en cuenta que el origen del reclamo de deuda puede estar
originado en datos inexactos del consumidor en bases de datos, registros o Clearing Bancario. En
este sentido, el consumidor puede recurrir y mencionar en su rechazo a las notificaciones, a lo
establecido en la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326, la que en su articulo 1º
(Objeto), sostiene: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos,
sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la
intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional..”.-
La misma norma, en su articulo 4º (Calidad de los datos), dice en su punto 1. “Los datos
personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren
obtenido”, en su punto 4, “Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello
fuere necesario”, y en su punto 5: “Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean
incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable
del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter
incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular
establecidos en el artículo 16 de la presente ley”.-
En este marco, el consumidor tiene derecho de demandar a la entidad informante o
administrador de la base de datos o registros, a se rectifique la información registrada que fueran
inexactas. El articulo 16º (Derecho de rectificación, actualización o supresión), de la ley 25.326,
dice que:
“1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda,
suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que
estén incluidos en un banco de datos. 2. El responsable o usuario del banco de datos, debe
proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado,
realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de
recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. 3. El
incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente,
habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o
de hábeas data prevista en la presente ley”.
Ante la menor duda, aconsejamos a los consumidores presentarse ante el Subprograma
Comercio y Defensa del Consumidor, sito en el Centro Administrativo Terrazas del Portezuelo -
Edificio Capital – Modulo II - Piso 2 - Teléfono: 02652 452000 – Interno 3169 / 3171 / 3170 /
3192, o bien comunicarse con ADEUCO, para ser orientados sobre el procedimiento a seguir.-
Jorge Olguín
Presidente de ADEUCO
Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores
Neuquén 426 - San Luís
02652 – 444039 - 02652 – 15554293