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Catastro de Leyes en la educación chilena
Fernanda M. León Villagrán
Pedagogía en Educación Básica con Mención
Curso Fundamentos de la Educación Básica
Dra. María Elena Mellado Hernández
Ayudante: Omayra Muñoz Mora
- Abril 2015 –
Publicación Título Nombre Síntesis
09-04-2015 Ley N° 20822 Otorga a los
profesionales de
la educación que
indica una
bonificación por
retiro voluntario.
Bonificación por retiro voluntario por
de profesionales que pertenezcan a
establecimientos municipales y
renuncien a los 60 años o más en el caso
de las mujeres o 65 años o más los
hombres. Esta bonificación asciende a
un monto de $21.500.000.- y será
proporcional a los años de servicio y
horas de contrato.
26-12-2014 Ley N° 20800
Modifica a
Ley N° 20529
Crea el
administrador
provisional y
administrador de
cierre de
instituciones de
educación
superior y
establece
regulaciones en
materia de
administración
provisional de
sostenedores
educacionales.
La presente ley establece y regula el
procedimiento de nombramiento y las
facultades del Administrador
Provisional de Instituciones de
Educación Superior y del
Administrador de Cierre de
Instituciones de Educación Superior,
cuyo objeto será resguardar el derecho
a la educación de los y las estudiantes,
asegurando la continuidad de sus
estudios y el buen uso de todos los
recursos de la institución de educación
superior, de cualquier especie que
éstos sean, hasta el cumplimiento de
sus respectivas funciones.
11-12-2013 Ley N° 20710 Reforma
constitucional
que establece la
obligatoriedad
del segundo
nivel de
transición y crea
un sistema de
financiamiento
gratuito desde el
Para el Estado es obligatorio promover
la educación parvularia, para lo que
financiará un sistema gratuito a partir
del nivel medio menor, destinado a
asegurar el acceso a éste y sus niveles
superiores. El segundo nivel de
transición es obligatorio, siendo
requisito para el ingreso a la educación
básica.
nivel medio
menor
04-02-2012 Ley N° 20572 Reprogramación
de créditos
universitarios
Los deudores de los Fondos Solidarios
de Crédito Universitario, crédito
universitario y crédito fiscal
universitario, establecidos en las leyes
números 19.287 y 18.591 y en el
decreto con fuerza de ley Nº 4, del
Ministerio de Educación Pública, de
1981, respectivamente, que se
encontraren en mora al 30 de junio de
2011 y que no se hubieren acogido a
ninguna reprogramación anterior, en
adelante "los deudores", podrán
acogerse a las condiciones de pago que
se establecen en la presente ley.
17-09-2011 Ley N° 20536 Sobre violencia
escolar.
Esta ley busca promover la buena
convivencia escolar y prevenir toda
forma de violencia física o psicológica,
agresiones u hostigamientos.
26-02-2011 Ley N° 20501 Calidad y
equidad de la
educación.
En el ámbito administrativo:
Organizar, supervisar y evaluar el
trabajo de los docentes y del personal
regido por la ley Nº 19.464.
Los profesionales de la educación
tienen derecho a trabajar en un
ambiente tolerante y de respeto mutuo.
Del mismo modo, tienen derecho a que
se respete su integridad física,
psicológica y moral, no pudiendo ser
objeto de tratos vejatorios, degradantes
o maltratos psicológicos por parte de los
demás integrantes de la comunidad
educativa.
04-05-2010 Ley N° 20435 Modifica la Ley
N° 17336 sobre
Propiedad
Intelectual
Es lícita la inclusión en una obra, sin
remunerar ni obtener autorización del
titular, de fragmentos breves de obra
protegida, que haya sido lícitamente
divulgada, y su inclusión se realice a
título de cita o con fines de crítica,
ilustración, enseñanza e investigación,
siempre que se mencione su fuente,
título y autor.
12-09-2009 Ley N° 20370 Establece la ley
general de
educación.
La presente ley regula los derechos y
deberes de los integrantes de la
comunidad educativa; fija los requisitos
mínimos que deberán exigirse en cada
uno de los niveles de educación
parvularia, básica y media; regula el
deber del Estado de velar por su
cumplimiento, y establece los requisitos
y el proceso para el reconocimiento
oficial de los establecimientos e
instituciones educacionales de todo
nivel, con el objetivo de tener un
sistema educativo caracterizado por la
equidad y calidad de su servicio.
25-02-2009 Ley N° 20330 Fomenta que
profesionales y
técnicos jóvenes
presten servicios
en las comunas
con menores
niveles de
desarrollo del
país.
Los deudores del crédito solidario
universitario y los deudores del crédito
para estudios de educación superior, a
contar de la fecha de vigencia de la
presente ley se incorporen a prestar
servicios remunerados en las
municipalidades, corporaciones y
fundaciones municipales, o
asociaciones municipales,
correspondientes a comunas con
menores niveles de desarrollo del país.
01-02-2008 Ley N° 20248 Establece ley de
subvención
escolar
preferencial.
Destinada al mejoramiento de la
calidad de la educación de los
establecimientos
educacionales subvencionados, que se
impetrará por los
alumnos prioritarios que estén cursando
primer o segundo
nivel de transición de la educación
parvularia, educación general básica y
enseñanza media.
16-02-2007 Ley N° 20162 Reforma
constitucional
que establece la
obligatoriedad
de la educación
parvularia en su
segundo nivel de
transición.
Para el Estado es obligatorio promover
la educación parvularia y garantizar el
acceso gratuito y el financiamiento
fiscal al segundo nivel de transición, sin
que éste constituya requisito para el
ingreso a la educación básica.
29-12-2006 Ley N° 20158 Establece
diversos
beneficios para
profesionales de
la educación y
modifica
distintos cuerpos
legales.
Créase, a contar del mes de enero del
año 2007, una Bonificación de
Reconocimiento Profesional, en
adelante la bonificación, para los
profesionales de la educación que se
desempeñen en el sector municipal,
particular subvencionado y en
establecimientos de educación técnico-
profesional regidos por el decreto ley
Nº 3166, de 1980.
Los establecimientos técnico-
profesionales regidos por el decreto ley
Nº 3166, de 1980, que hayan sido
calificados como de excelente
desempeño de conformidad, tendrán
derecho a un monto fijo mensual por
alumno, que se entregará
trimestralmente como un incremento
del aporte que reciben.
25-11-2005 Ley N° 20067 Completa la
incorporación al
seguro escolar a
los estudiantes
que estén en el
nivel parvulario.
Estarán protegidos también, todos los
estudiantes por los accidentes que
sufran a causa o con ocasión de sus
estudios o en la realización de su
práctica profesional. Para estos efectos
se entenderá por estudiantes a los
alumnos de cualquiera de los niveles o
cursos de los establecimientos
educacionales reconocidos
oficialmente de acuerdo a lo establecido
en la ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza.
11-06-2005 Ley N° 20027 Establece
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educación
superior.
Créase la Comisión Administradora del
Sistema de Créditos para Estudios
Superiores, cuyo
objetivo es definir y evaluar políticas
para el
desarrollo e implementación de
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06-11-2004 Ley N° 19979 Modifica el
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los alumnos de los niveles de enseñanza
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básica y de 1º hasta 4º año de educación
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14-08-2004 Ley N° 19961 Sobre
evaluación
docente.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas (CPEIP),
la coordinación técnica para la
adecuada aplicación de los procesos de
evaluación. La evaluación del
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establecidos por el Ministerio de
Educación, a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
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23-08-2003 Ley N° 19891 Crea el Consejo
Nacional de la
Cultura y las
Artes y el Fondo
Nacional de la
Cultura y las
Artes.
Créase el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, como un servicio
público autónomo, descentralizado y
territorialmente desconcentrado, con
personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relacionará directamente
con el Presidente de la República. Sin
perjuicio de esta relación, todos
aquellos actos administrativos del
Consejo en los que, según las leyes, se
exija la intervención de un Ministerio,
deberán realizarse a través del
Ministerio de Educación.
22-05-2003 Ley N° 19876 Reforma
constitucional
que establece la
obligatoriedad y
gratuidad de la
educación
media.
La educación básica y la educación
media son obligatorias, debiendo el
Estado financiar un sistema gratuito con
tal objeto, destinado a asegurar el
acceso a ellas de toda la población. En
el caso de la educación media este
sistema, en conformidad a la ley, se
extenderá hasta cumplir los 21 años de
edad.
07-06-2002 Ley N° 19808 Dicta normas
para pago de
hora no lectiva
adicional.
La docencia de aula semanal, para los
docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que
estén afectos al régimen de jornada
escolar completa diurna, no podrá
exceder de las 32 horas con 15 minutos,
excluidos los recreos, cuando la jornada
contratada fuere igual a 44 horas
semanales. El horario restante será
destinado a actividades curriculares no
lectivas. Cuando la jornada contratada
fuere inferior a 44 horas semanales e
igual o superior a 38 horas semanales,
el máximo de clases quedará
determinado por la proporción
respectiva.
05-08-2000 Ley N° 19688 Modifica la ley
n° 18962,
orgánica
constitucional de
enseñanza, en lo
relativo al
derecho de las
estudiantes que
se encuentren
El embarazo y la maternidad, no
constituirán impedimento para ingresar
y permanecer en los establecimientos
de educación de cualquier nivel. Estos
últimos deberán, además, otorgar las
facilidades académicas del caso.
embarazadas o
que sean madres
lactantes de
acceder a los
establecimientos
educacionales.
25-01-1997 Ley N° 19494 Establece
normas para
aplicación de
jornada escolar
completa diurna
en 1997, en
establecimientos
educacionales
subvencionados.
Créase, a partir del inicio del año
escolar 1997, una subvención que se
denominará de Jornada Escolar
Completa Diurna, en la que se dará
cierta cantidad de dinero por alumno en
los siguientes niveles: 3° a 8° de
enseñanza básica, educación media
humanista-científica, educación media
técnica-profesional (agrícola y
marítima, industrial, comercial y
técnica).
23-04-1994 Ley N° 19305 Modifica los
estatutos de las
universidades
que indica en
materia de
elección de
rector y
establece
normas para la
adecuación de
los mismos.
El organismo colegiado superior de la
universidad convocará a elección de
rector. En las elecciones de rector
participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas
jerarquías de la universidad que tengan,
a lo menos, un año de antigüedad en la
misma. Con todo, el organismo
colegiado superior respectivo, con el
voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la
participación de los académicos
pertenecientes a otras jerarquías,
siempre que tengan la calidad de
profesor y cumplan con el requisito de
antigüedad antes señalado. El voto de
los académicos será personal, secreto e
informado y podrá ser ponderado, de
acuerdo con el reglamento que dicte el
organismo colegiado superior de la
universidad, atendidas su jerarquía y
jornada.
10-07-1993 Ley N° 19227 Crea Fondo
Nacional de
fomento del
libro y la lectura,
y modifica
cuerpos legales
que señala.
El Estado de Chile reconoce en el
libro y en la creación literaria
instrumentos eficaces e indispensables
para el incremento y la transmisión de
la cultura, el desarrollo de la identidad
nacional y la formación de la juventud.
El Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes adoptará las medidas necesarias
para el cumplimiento de las
orientaciones que se señalan en la
presente ley, reconociendo el aporte de
los escritores chilenos y
promoviendo la participación de todos
los agentes culturales y de los medios
de comunicación social.
26-09-1992 Ley N° 19169 Establece
normas sobre
otorgamientos
de premios
nacionales.
Créanse los Premios Nacionales de
Literatura; Periodismo; Ciencias
Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias
Aplicadas y Tecnológicas; Historia;
Ciencias de la Educación; Artes
Plásticas; Artes Musicales; Artes de la
Representación y Audiviosuales, y de
Humanidades y Ciencias Sociales,
destinados a reconocer la obra de
chilenos que por su excelencia,
creatividad, aporte trascendente a la
cultura nacional y al desarrollo de
dichos campos y áreas del saber y de las
artes, se hagan acreedores a estos
galardones.
Estos premios se otorgarán cada dos
años y en forma indivisible.
17-09-1992 Ley N° 19166 Modifica ley
n°17366, sobre
propiedad
intelectual.
La protección otorgada por la presente
ley dura por toda la vida del autor y se
extiende hasta por 50 años más,
contados desde la fecha de su
fallecimiento. En caso que, al
vencimiento de este plazo, existiere
cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo
cónyuge se encuentre afectado por una
imposibilidad definitiva para todo
género de trabajo, este plazo se
extenderá hasta la fecha de
fallecimiento del último de los
sobrevivientes.
28-08-1991 Ley N° 19074 Autoriza
ejercicio
profesional a
personas que
señala que
obtuvieron
títulos o grados
en el extranjero.
Los títulos profesionales y técnicos,
otorgados por Universidades,
Academias y, en general, Instituciones
de Educación Superior de diverso
carácter, reconocidas por los
respectivos Estados, obtenidos en el
exterior por chilenos que salieron del
país antes del 11 de marzo de 1990, por
razones de fuerza mayor, y que
hubieren retornado, serán legalmente
habilitantes para el ejercicio profesional
de sus titulares en el territorio de la
República, en la forma y condiciones
que se establecen en la presente ley.
De la misma manera accederán a este
beneficio los poseedores de grados
académicos obtenidos en el extranjero
que habiliten en el país en que se
otorgaron para ejercer la profesión
respectiva.
01-07-1991 Ley N° 19070 Aprueba estatuto
de los
Quedarán afectos al presente Estatuto
los profesionales de la educación que
prestan servicios en los
establecimientos de educación básica y
profesionales de
la educación.
media, de administración municipal o
particular reconocida oficialmente
como asimismo en los de educación
pre-básica subvencionados conforme al
decreto con fuerza de ley N° 2, del
Ministerio de Educación, de 1989, así
como los establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por
corporaciones privadas sin fines de
lucro, según lo dispuesto en el decreto
ley N° 3.166, de 1980, como también
quienes ocupan cargos directivos y
técnicos-pedagógicos en los
departamentos de administración de
educación municipal que por su
naturaleza requieran ser servidos por
profesionales de la educación.
10-03-1990 Ley N° 18962 Ley orgánica
constitucional de
enseñanza.
La presente Ley Orgánica
Constitucional fija los requisitos
mínimos que deberán cumplir los
niveles de enseñanza básica y
enseñanza media, y asimismo regula el
deber del Estado de velar por su
cumplimiento. Del mismo modo norma
el proceso de reconocimiento oficial de
los establecimientos educacionales de
todo nivel.
08-03-1990 Ley N° 18956 Reestructura el
ministerio de
educación
pública.
El Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de
fomentar el desarrollo de la educación
en todos los niveles y modalidades,
propendiendo a asegurar la calidad y la
equidad del sistema educativo;
promover la educación parvularia y
garantizar el acceso gratuito y el
financiamiento fiscal al primer y
segundo nivel de transición de la
educación parvularia; financiar un
sistema gratuito destinado a garantizar
el acceso de toda la población a la
educación básica y media, generando
las condiciones para la permanencia en
las mismas de conformidad a la ley;
promover el estudio y conocimiento de
los derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana; fomentar una
cultura de la paz, y de estimular la
investigación científica y tecnológica,
la creación artística, la práctica del
deporte y la protección y conservación
del patrimonio cultural.
Bibliografía
http://www.google.cl
http://www.anfitrion.cl/indice/
http://www.leychile.cl/

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Catastro de leyes

  • 1. Catastro de Leyes en la educación chilena Fernanda M. León Villagrán Pedagogía en Educación Básica con Mención Curso Fundamentos de la Educación Básica Dra. María Elena Mellado Hernández Ayudante: Omayra Muñoz Mora - Abril 2015 –
  • 2. Publicación Título Nombre Síntesis 09-04-2015 Ley N° 20822 Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. Bonificación por retiro voluntario por de profesionales que pertenezcan a establecimientos municipales y renuncien a los 60 años o más en el caso de las mujeres o 65 años o más los hombres. Esta bonificación asciende a un monto de $21.500.000.- y será proporcional a los años de servicio y horas de contrato. 26-12-2014 Ley N° 20800 Modifica a Ley N° 20529 Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, de cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones. 11-12-2013 Ley N° 20710 Reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
  • 3. nivel medio menor 04-02-2012 Ley N° 20572 Reprogramación de créditos universitarios Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario, establecidos en las leyes números 19.287 y 18.591 y en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación anterior, en adelante "los deudores", podrán acogerse a las condiciones de pago que se establecen en la presente ley. 17-09-2011 Ley N° 20536 Sobre violencia escolar. Esta ley busca promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. 26-02-2011 Ley N° 20501 Calidad y equidad de la educación. En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
  • 4. 04-05-2010 Ley N° 20435 Modifica la Ley N° 17336 sobre Propiedad Intelectual Es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización del titular, de fragmentos breves de obra protegida, que haya sido lícitamente divulgada, y su inclusión se realice a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor. 12-09-2009 Ley N° 20370 Establece la ley general de educación. La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio. 25-02-2009 Ley N° 20330 Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país. Los deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país.
  • 5. 01-02-2008 Ley N° 20248 Establece ley de subvención escolar preferencial. Destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media. 16-02-2007 Ley N° 20162 Reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica. 29-12-2006 Ley N° 20158 Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales. Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico- profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980. Los establecimientos técnico- profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, que hayan sido calificados como de excelente desempeño de conformidad, tendrán derecho a un monto fijo mensual por alumno, que se entregará
  • 6. trimestralmente como un incremento del aporte que reciben. 25-11-2005 Ley N° 20067 Completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario. Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. 11-06-2005 Ley N° 20027 Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Créase la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha, y administrar el sistema de créditos de educación superior con garantía estatal. 06-11-2004 Ley N° 19979 Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, del sector municipal (municipalidades y corporaciones
  • 7. y otros cuerpos legales. municipales) y los particulares considerados vulnerables socioeconómica y/o educativamente, deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar 2007, en el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media. 14-08-2004 Ley N° 19961 Sobre evaluación docente. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación. La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). 23-08-2003 Ley N° 19891 Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes. Créase el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República. Sin perjuicio de esta relación, todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio,
  • 8. deberán realizarse a través del Ministerio de Educación. 22-05-2003 Ley N° 19876 Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. 07-06-2002 Ley N° 19808 Dicta normas para pago de hora no lectiva adicional. La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. 05-08-2000 Ley N° 19688 Modifica la ley n° 18962, orgánica constitucional de enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentren El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.
  • 9. embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales. 25-01-1997 Ley N° 19494 Establece normas para aplicación de jornada escolar completa diurna en 1997, en establecimientos educacionales subvencionados. Créase, a partir del inicio del año escolar 1997, una subvención que se denominará de Jornada Escolar Completa Diurna, en la que se dará cierta cantidad de dinero por alumno en los siguientes niveles: 3° a 8° de enseñanza básica, educación media humanista-científica, educación media técnica-profesional (agrícola y marítima, industrial, comercial y técnica). 23-04-1994 Ley N° 19305 Modifica los estatutos de las universidades que indica en materia de elección de rector y establece normas para la adecuación de los mismos. El organismo colegiado superior de la universidad convocará a elección de rector. En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la
  • 10. universidad, atendidas su jerarquía y jornada. 10-07-1993 Ley N° 19227 Crea Fondo Nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala. El Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las orientaciones que se señalan en la presente ley, reconociendo el aporte de los escritores chilenos y promoviendo la participación de todos los agentes culturales y de los medios de comunicación social. 26-09-1992 Ley N° 19169 Establece normas sobre otorgamientos de premios nacionales. Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones. Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.
  • 11. 17-09-1992 Ley N° 19166 Modifica ley n°17366, sobre propiedad intelectual. La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 50 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En caso que, al vencimiento de este plazo, existiere cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, este plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento del último de los sobrevivientes. 28-08-1991 Ley N° 19074 Autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron títulos o grados en el extranjero. Los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educación Superior de diverso carácter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley. De la misma manera accederán a este beneficio los poseedores de grados académicos obtenidos en el extranjero que habiliten en el país en que se otorgaron para ejercer la profesión respectiva. 01-07-1991 Ley N° 19070 Aprueba estatuto de los Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y
  • 12. profesionales de la educación. media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, así como los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación. 10-03-1990 Ley N° 18962 Ley orgánica constitucional de enseñanza. La presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del mismo modo norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. 08-03-1990 Ley N° 18956 Reestructura el ministerio de educación pública. El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un
  • 13. sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural. Bibliografía http://www.google.cl http://www.anfitrion.cl/indice/ http://www.leychile.cl/