SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Gestión Laboral 2012
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4. COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA No es sociedad capitalista. Rige el principio de una persona un voto. (Independientemente del capital). El salario o mejor dicho el anticipo laboral podrá determinarse asambleariamente El beneficio remunera el trabajo y no el capital. Su inscripción se realiza en el Registro de Cooperativas. El capital social es variable. La normativa aplicable a la cooperativa es la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas Ley 2/99 (Ley 14/2011) y nuestros estatutos. Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores no socios. SOCIEDAD LABORAL Híbrido entre la sociedad capitalista y la cooperativa. Pueden ser Anónimas o Limitadas. La capacidad de decisión se determina por el porcentaje de capital que posea cada socio. El salario deberá respetar los mínimos determinados en convenio. Pueden existir beneficios al capital. Aunque siempre lo decidirán los socios trabajadores. La sociedad se inscribe en el Registro Mercantil. El capital social no es variable, a no ser que esta modificación se inscriba en el Registro Mercantil. Se modificará por aumentos o reducciones de capital. La normativa aplicable a la sociedad laboral es la Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/97, la ley de sociedades limitadas o la de sociedades anónimas y nuestros estatutos. Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores indefinidos no socios.