España es una monarquía parlamentaria descentralizada. Está organizada en municipios, provincias y 17 comunidades autónomas con diferentes niveles de autogobierno. La Constitución de 1978 reconoció el derecho a la autonomía de las regiones históricas y estableció un proceso para que otras regiones pudieran acceder a un estatuto de autonomía.
3. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE
ESPAÑA
ES UNA MONARQUÍA PARLAMETARIA:
LA CORONA
DIVISIÓN DE PODERES
DOS CÁMARAS
CONGRESO
SENADO
EL GOBIERNO
PODER JUDICIAL
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
4. MONARQUÍA PARLAMENTARIA
EL REY REINA, PERO NO GOBIERNA
REFRENDA LEYES
INVISTE A LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO
REPRESENTA A ESPAÑA EN EL EXTERIOR
SU CARGO ES HEREDITARIO, VITALICIO Y SU FIGURA ES
INVIOLABLE Y NO ES RESPONSABLE ANTE LA LEY.
9. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO
COMPUESTO POR EL PRESIDENTE Y SUS MINISTROS
ELEGIDOS POR EL PARLAMENTO
MARCA LAS ESTRATEGIAS A SEGUIR EN LOS
DIVERSOS ÁMBITOS DEL ESTADO
EJECUTA LOS PRESUPUESTOS QUE EMANAN DEL
PARLAMNETÓ ASÍ COMO LAS LEYES QUE ELABORAN
EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
11. EL PODER JUDICIAL
COMPUESTO POR LOS JUECES Y LOS TRIBUNALES
TRIBUNAL DE 1º INSTANCIA
TRIBUNAL LOCAL
TRIBUNAL PROVINCIAL
TRIBUNAL AUNTONÓMICO
AUDIENCIA NACIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
12. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SON FUNDAMENTALES EN EL SISTEMA
DEMOCRÁTICO
PARTICIPAN EN LAS ELECIONES QUE SON ELEGIDOS
POR LOS CIUDADANOS CADA 4 AÑOS EN LAS
ELECCIONES
¿QUÉ PARTIDOS POLÍTICOS CONOCES?
14. II. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
ESPAÑA
La organización territorial del Estado español actual es el resultado de un largo proceso
histórico en el que la división territorial ha experimentado numerosas modificaciones.
- Hasta la conquista romana: el territorio
de la Península Ibérica estuvo habitado
por diversos pueblos indígenas, con sus
propias instituciones y costumbres.
- Bajo el dominio romano: (ss. III a. C. – V d. C.)
se creó por primera vez una organización
administrativa en provincias, cuyo número se
incrementó desde las dos iniciales hasta siete.
15. - Los visigodos: (ss. V – VIII) al desaparecer
el poder romano crearon por primera vez
un estado independiente y unificado, con
capital en Toledo. Administrativamente,
mantuvieron la división romana, pero la
unidad territorial básica pasó a ser el
territorium o ducado, de menor extensión
que las antiguas provincias.
-Edad Media: la invasión musulmana, iniciada en 711, acabó
con el estado y administración visigodos:
- Los musulmanes organizaron su territorio en
provincias (coras) y alternaron etapas de unidad y de
fragmentación territorial (taifas).
- Los cristianos que escaparon al dominio islámico en
los territorios montañosos del norte peninsular,
crearon en su avance reconquistador sus propios
sistemas político-administrativos, que son el origen de
la diferenciación regional actual (Reino de León,
Portugal, Castilla, Condados Catalanes, etc.)
16. -Edad Moderna: ya desde el S. XIII quedaron individualizados cinco grandes conjuntos
político-administrativos en la Península: el reino de Portugal; los reinos de León y
Castilla, unidos desde 1230; la corona de Aragón; el reino de Navarra, y el reino
musulmán de Granada.
- Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares, excepto Portugal: las
coronas de Castilla y Aragón se unían por el matrimonio de los reyes, se conquistó
el reino de Granada y se anexionó el reino de Navarra. Esta unión, sin embargo,
fue exclusivamente dinástica, pues cada reino mantuvo sus propias estructuras
político-administrativas y fiscales, hecho que continuó durante los siglos de los
Austrias (XVI-XVII).
- Durante el S. XVIII, con los borbones, se produce el primer intento uniformizador
de la administración española. El primer monarca Borbón accede al trono al
vencer en la llamada Guerra de Sucesión. Los territorios de la corona de Aragón
apoyaron a su oponente, por lo que fue suprimida su forma de organización
mediante los Decretos de Nueva Planta. El territorio pasó a dividirse en capitanías
generales e intendencias. Sólo Navarra y el País Vasco conservaron sus
particularidades institucionales por su fidelidad al rey.
17.
18. -Época contemporánea: en 1833, el ministro
de Fomento, Javier de Burgos, realizó una
nueva división provincial, que coincide
prácticamente con la actual. Organizó el
territorio en 49 provincias, que en 1927
fueron 50 al dividirse las islas Canarias en
dos.
Cada provincia tenía una ciudad como capital
y la misma administración, facilitando la
intervención del gobierno en ellas y el
centralismo. Este culminó con la supresión de
buena parte de las peculiaridades
institucionales de Navarra y el País Vasco
como represalia por su apoyo a los
pretendientes carlistas en dichas guerras.
El sentimiento de pertenencia regional
perviviría, como se puso de manifiesto
durante la I República, cuando se proyectó un
estado federal que no vería la luz por la
escasa duración del régimen
19. Con la Restauración de la monarquía se abrió un
nuevo periodo de intensa centralización, por lo
que fueron surgiendo movimientos regionalistas,
organizaciones y partidos políticos que pidieron
el reconocimiento jurídico de las diferencias
regionales. Los primeros nacerían en Cataluña, el
País Vasco y Galicia.
La II República declararía que España era un
estado integral compatible con la autonomía de
los municipios y regiones (Constitución de 1931).
Cataluña, el País Vasco y Galicia pidieron y
plebiscitaron afirmativamente proyectos de
estatuto de autonomía.
Tras la Guerra Civil, el franquismo implantó un
estado unitario que abolió aquellos estatutos y
reprimió el nacionalismo. Impuso una estricta
centralización basada en la provincia.
20. 2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
2. 1. DIVISIONES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS:
La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que
reparte sus competencias entre diferentes divisiones territoriales:
• MUNICIPIOS: constituyen la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los
vecinos, más variado cuanto mayor es la población. El gobierno y la administración municipal
corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se
eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los
concejales.
21. • LA PROVINCIA: es una entidad territorial local
formada por una agrupación de municipios. Su
función es fomentar los intereses provinciales,
prestar servicios de ámbito provincial,
coordinar los servicios de los municipios y
cooperar con ellos. El gobierno y la
administración provinciales corresponden a la
Diputación, integrada por un presidente y
diputados. Los diputados se escogen entre los
concejales electos y estos, a su vez, eligen al
presidente.
• LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: entidad territorial
formada por provincias limítrofes, territorios insulares,
o provincias con entidad regional histórica, dotadas de
autonomía legislativa y capacidad de autogobierno
sobre los asuntos de su competencia.
Mientras municipios y provincias ya estaban creados a
la muerte de Franco, las comunidades autónomas
tuvieron que constituirse, a lo largo de un complicado
proceso.
22. 3._ EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
Este proceso incluye un período preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución
de 1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación
de la misma.
a) Período preautonómico: tras morir Franco, el presidente del Gobierno Adolfo Suárez
concedió un régimen de preautonomía a Cataluña que luego se extendió a otras trece
regiones. Mientras se elaboraba la Constitución se formó un mapa con catorce
preautonomías que casi coincidía con el actual, salvo porque La Rioja y Cantabria se
incluían en Castilla y León, y Madrid en Castilla-la Mancha. Las preautonomías contaban
con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de
capacidad legislativa.
b) Período autonómico: iniciado tras la promulgación de la Constitución de 1978, que
establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad
entre ellas. La Constitución no crearía un mapa de comunidades autónomas, sino que
dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas,
indicando solo las condiciones y proceso que debían seguir. En cuanto a las condiciones,
estas permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con
características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a
las provincias con entidad regional histórica.
23. El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías. La vía del artículo 151 permitía adquirir de
forma inmediata el mayor techo de competencias. La vía del artículo 143 solo traspasaba de forma
inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para poder ampliarlas
progresivamente. De esta manera, el actual mapa autonómico se desarrolló de la siguiente manera:
• Cataluña, el País Vasco y Galicia: fueron
favorecidas como regiones de demostrada
tradición autonómica, es decir, aquellas que
en el pasado hubieran plebiscitado
afirmativamente proyectos de estatuto de
autonomía (su caso durante la II República).
Recibieron la denominación de
“nacionalidades históricas” y accedieron a
la autonomía por la vía del artículo 151,
pudiendo alcanzar de inmediato el máximo
techo de competencias, incluidas las
materias estatales transferibles a las
comunidades autónomas.
24. • Andalucía: accedió por la vía especial el
artículo 151, que exigía que la iniciativa
autonómica partiera del acuerdo de todas las
diputaciones provinciales y de las tres cuartas
partes de los ayuntamientos representativos de
más del 50% de la población. Además se
requería que el acuerdo fuera ratificado en
referéndum.
• Navarra: por ser el último territorio en
incorporarse al reino de España y haber conservado
una amplia autonomía administrativa durante el
régimen franquista, optó por el “Amejoramiento del
Fuero”, por el que, aparte de las atribuciones únicas
que ya poseía, asumió las de las comunidades
autónomas creadas por la vía del artículo 151.
25. • Resto de comunidades: se requería el
pronunciamiento favorable de las diputaciones y
de los dos tercios de los ayuntamientos
representativos de más del 50% de la población
(artículo 143). Estas comunidades solo podrían
asumir de forma inmediata ciertas competencias y
deberían espera cinco años para acceder a las
materias estatales transferibles.
• Ceuta y Melilla: recibieron el rango de municipios autónomos y, a diferencia de
las comunidades, carecen de capacidad legislativa.
26. 2. 3. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO:
a) Cada comunidad autónoma se halla
regida por su Estatuto de Autonomía,
aprobado por las Cortes. Contiene la
denominación de la comunidad; su
delimitación territorial; los nombres,
organización y sede de sus organismos
autónomos; las competencias asumidas
y las bases para el traspaso de otras.
27. b) Las comunidades pueden asumir
competencias o funciones en diversas
materias establecidas en la
Constitución (art. 148). Son
traspasadas por el Estado y pueden
ejercerse de forma exclusiva o
compartida.
Existen también competencias
exclusivas del Estado (art. 149) y no
transferibles por considerarse
esenciales para la nación: relaciones
internacionales, defensa, comercio
exterior, deuda pública, correos y
telégrafos…
Las competencias asumibles por las
comunidades son muy amplias:
políticas, económicas, transportes e
infraestructuras, ordenación del
territorio, sociales y sanitarias…
28. c) Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:
• Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: elabora la
legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba
el presupuesto, y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se
eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes
de la comunidad autónoma.
• El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico: ejerce el poder
ejecutivo. Integrado por el presidente de la comunidad, elegido
por el Parlamento autonómico y nombrado por el rey; y por
consejeros, elegidos por el presidente, que se encargan de las
diferentes áreas de gobierno (consejerías).
• Tribunal Superior de Justicia: máxima representación del poder
judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden
recurrirse a los tribunales Supremo y Constitucional.
• Delegado del Gobierno: es el encargado de dirigir la
administración general del Estado en la comunidad y de
coordinarse con ella.
29. d) El Estado de las autonomías
se basa en la igualdad
territorial y en la solidaridad.
Este hecho implica que los
Estatutos de las comunidades
no pueden contener
privilegios o discriminaciones
en cuestiones fiscales,
salariales o de seguridad
social, y que no pueden
ahondarse los desequilibrios
entre comunidades.
30. III. DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES:
DISPARIDADES DEMOGRÁFICAS Y ECONÓMICAS
3. 1. CAUSAS E INDICADORES DE LAS DIFERENCIAS ESPACIALES:
A pesar del principio de solidaridad, existen desequilibrios socioeconómicos y demográficos
entre las comunidades autónomas y en el interior de cada una de ellas.
Las causas de los desequilibrios son las diferentes condiciones naturales y la desigual
distribución de los recursos, la localización de las actividades económicas más dinámicas en
cada momento histórico y las actuaciones humanas, que los han acentuado hasta épocas
recientes.
ECONÓMICOS: se observan en la capacidad productiva y se miden por
ECONÓMICOS
el PIB y por el PIB per cápita.
INDICADORES DE DEMOGRÁFICOS: se manifiestan por la densidad de población,
DEMOGRÁFICOS
DESEQUILIBRIO Medida por la densidad de población.
DESEQUILIBRIOS SOCIALES: se reflejan en la renta bruta disponible
SOCIALES
en los hogares y en nivel de bienestar (infraestructuras, servicios…)
31. 3. 2. LA EVOLUCIÓN DE LAS DIFERENCIAS:
a) El origen de los desequilibrios actuales:
Entre mediados del XIX y la crisis económica de 1975, el factor fundamental de
desequilibrio territorial fue la localización de la industria moderna.
• Áreas más desarrolladas: periferia cantábrica y mediterránea, Madrid, eje del Ebro,
Baleares y Canarias.
TERRENO TERRENO TERRENO
ECONÓMICO DEMOGRÁFICO SOCIAL
Mayor crecimiento Aumenta densi-
del PIB y del PIB dad de población. Incremento de la
per cápita – atraen Reciben gentes renta.
materias primas, del interior penin- Mejora del nivel
fuentes de energía sular. de vida.
y capitales.
32. • Áreas menos desarrolladas: interior peninsular – excesivo peso del sector
primario, escasa industrialización.
TERRENO TERRENO TERRENO
ECONÓMICO DEMOGRÁFICO SOCIAL
Crecimiento del
Despoblamiento Pocas infraes-
PIB y del PIB
y envejecimiento. Tructuras y servi-
per cápita a un
cios.
ritmo menor.
33. b) Cambios producidos por la crisis económica de 1975:
La crisis económica de 1975 acabó con la primacía de la industria como factor
explicativo de los desequilibrios territoriales.
• Las regiones industriales sufrieron una aguda crisis: sobre todo aquellas
especializadas en sectores maduros.
TERRENO TERRENO
ECONÓMICO DEMOGRÁFICO
Dejaron de atraer
Descenso del crecimiento
inmigrantes.
de su PIB.
34. • La crisis afectó menos a las regiones con menor peso industrial: por tener
mayor participación en su economía los sectores primario (Galicia, Murcia) o
terciario (Madrid, Baleares, Canarias), o por poseer un reparto más equilibrado
de los tres sectores.
Como consecuencia de la crisis, se frenó el anterior proceso de concentración
espacial de la producción y de la población en las áreas más industrializadas,
dando lugar a un nuevo modelo de desequilibrios territoriales.
35. c) Los desequilibrios territoriales actuales:
• La industria pierde peso como factor de desarrollo: reestructuración de sectores
tradicionales, tendencia a la descentralización.
• Los servicios avanzados, la innovación y la alta tecnología se convierten en
principales factores de desarrollo: especialización del sector terciario, existencia de
actividades innovadoras y de alta tecnología, mano de obra de alta cualificación,
inversiones en tecnología y formación…
La existencia de estos nuevos factores llevan a la formación de tres tipos de territorios:
EJES DE EJES EN ESPACIOS MENOS
DESARROLLO DECLIVE DESARROLLADOS
Extremadura, ambas
Madrid, País Vasco, Cornisa cantábrica. Castillas, Galicia, Andalucía
litoral mediterráneo y Murcia.
norte y Valle del Ebro. Crecimiento del PIB
Por debajo de la media. PIB por debajo de la
Crecimiento del PIB. Población estancada media salvo en Murcia
Difusión de la población. o en retroceso. y Andalucía.
Renta bruta en los hogares Disparidad de la renta Disparidad en el terreno
por encima de la media. disponible. demográfico.
Carencias sociales.
36. 4. MECANISMOS DE COHESIÓN
Los desequilibrios territoriales constituyen un grave problema en España, por lo que,
desde hace décadas, se ha pretendido desarrollar políticas correctoras, tendentes a lograr
un desarrollo regional más equilibrado.
En la actualidad, la consolidación del Estado de las Autonomías y la adhesión a la Unión
Europea ha traído consigo la distribución de competencias en materia de desarrollo
regional entre:
UNIÓN EUROPEA
ESTADO AUTONOMÍAS
37. 4. 1. NIVEL EUROPEO: LAS POLÍTICAS REGIONALES COMUNITARIAS:
El ingreso de España en la UE supone su integración en la política regional comunitaria, que pretende
coordinar las políticas regionales de los estados miembros y reducir las diferencias entre sus regiones
apoyando a las más desfavorecidas con diferentes instrumentos financieros:
a) LOS FONDOS ESTRUCTURALES: se destinan a promover el
desarrollo regional mediante mejoras estructurales. Para el
periodo 2007-2013, se prevé que contribuyan a la realización de
tres objetivos.
• El objetivo de Convergencia: pretende promover unas condiciones
y unos factores que mejoren el crecimiento y conduzcan a una
verdadera convergencia de los Estados miembros y las regiones
menos desarrolladas. Incluye a todas las regiones de la UE con un
PIB per cápita inferior al 75% de la media de la Comunidad.
A las regiones que serían elegibles en el marco del objetivo
“Convergencia”, en caso de que se conservara como umbral el 75%
del PIB medio de la UE de 15 y no de 25 Estados miembros, se les
concede un régimen transitorio regresivo (una fase denominada
phasing-out o salida gradual).
A las regiones que antes entraban en el marco del antiguo Objetivo
1, pero cuyo PIB es superior a la media del 75% del PIB de la UE de
15 Estados miembros, se les concede hasta 2013 una ayuda
transitoria progresiva (una fase denominada phasing-in o aumento
progresivo).
38. • El objetivo de Competitividad regional y empleo:
comprende a todas las regiones excluidas del objetivo de
convergencia, y tiene como finalidad incrementar su
competitividad, su atractivo y el empleo.
• Objetivo de cooperación territorial europea: intensificará
la cooperación transfronteriza mediante iniciativas locales
y regionales conjuntas.
Para alcanzar estos objetivos, la UE se sirve de cuatro tipos de
fondos:
• FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) destinado a las
regiones más atrasadas.
• FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias) que
financia las ayudas agrarias, tanto para asegurar una renta mínima
a los agricultores, como para reformar las estructuras productivas.
• FSE (Fondo Social Europeo) dedicado al fomento de la formación
profesional y del empleo.
• IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) que
financia al sector pesquero.
39. b) El Fondo de Cohesión: nació para promover la
convergencia económica y monetaria de los países
más atrasados. Hasta el 2006 España fue el mayor
receptor de este fondo, con el desarrollo del país y
la ampliación, sus fondos se han visto reducidos en
beneficio de los nuevos países.
c) Las Iniciativas Comunitarias: son programas
especiales dependientes directamente de la
Comisión Europea y encaminados a resolver
problemas que conciernen a toda la Unión:
• INTERREG: para incrementar la cooperación entre
territorios de la UE.
• LEADER: fomenta la reconversión y el desarrollo rural.
• URBAN: pretende la regeneración económica y social de
los barrios urbanos en crisis.
• EQUAL: se destina a combatir la discriminación y la
desigualdad en el trabajo.
40. 4. 2. NIVEL ESTATAL Y AUTONÓMICO: LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL.
- INTERVENCIÓN DEL ESTADO:
a) Política de Incentivos Regionales:
modificada con el ingreso en la
UE para evitar medidas
proteccionistas. Existen tres
modalidades de incentivos.
- Las ZPE (Zonas de Promoción
Económica), son las zonas de
menor desarrollo del país según
la renta per cápita y la tasa de
paro. b) Fondo de Compensación Interregional: es un
- Las ZID (Zonas Industrializadas medio de combatir los desequilibrios
en Declive), afectadas por la regionales y de llevar a la práctica el principio
reconversión industrial, con altas de solidaridad interregional. Los ingresos del
tasas de desempleo, para paliar fondo se fijan en los presupuestos generales
el ajuste industrial. del Estado. Sólo se reciben en aquellas
- Las ZE (Zonas Especiales), para comunidades autónomas con rentas per
atender problemas concretos. cápita inferiores a la media nacional, lo que
ha incrementado la cuantía recibida.
41. 1. DEFINE LAS DIFERENTES DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS,
VIGENTES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL
2. INDICA la DIFERENCIA EN LAS FORMAS DE ACCESO DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS,DIFERENCIANDO e INDICANDO, LAS QUE
ACCEDIERON POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 151 y las que lo HICIERON POR
EL ARTÍCULO 143
3. SEÑALA, de los siguientes aspectos sus OBJETIVOS y los INSTRUMENTOS
que utilizan para conseguirlos:
1) POLÍTICA REGIONAL DEL ESTADO
2) LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PÁGINA 118: 1
PÁGINA 119: 3