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ACTO LEGISLATIVO
DEFINICIÓN

Normas expedidas por el congreso que tienen por objeto modificar,
reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales.

QUIENES PUEDEN PRESENTAR INICIATIVAS LEGISLATIVAS?
(Art. 140-141 de la Ley 5 /92) Reformado Art. 13 de LEY 974 /05
1. LOS SENADORES Y REPRESENTANTES A LA CÁMARA.
2. EL GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DE MINISTROS DEL DESPACHO.
3. LA CORTE CONSTITUCIONAL.
4. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
5. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
6. EL CONSEJO DE ESTADO.
7. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
8. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
9. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
10. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
11. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
ACTO LEGISLATIVO
B. INICIATIVA POPULAR En razón del mecanismo de participación popular:

1. UN NÚMERO DE CIUDADANOS IGUAL O SUPERIOR AL 5% DEL CENSO
ELECTORAL EXISTENTE EN LA FECHA RESPECTIVA.
2. UN 30% DE LOS CONCEJALES DEL PAÍS.
3. UN 30% DE LOS DIPUTADOS DEL PAÍS.

ARTÍCULO 223. INICIATIVA CONSTITUYENTE. Pueden presentar proyectos de
acto legislativo:

9.El Gobierno Nacional (Ministros).

11.Diez (10) miembros del Congreso ( Ahora hay Bancadas)

13.Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo
electoral existente en la fecha respectiva.

15.Un veinte (20%) por ciento de los Concejales del país.

17.Un veinte (20%) por ciento de los Diputados del país.

19.Consejo de Estado (Sala Plena)
REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO:

C.Título o Nombre que lo identifique.
D.El articulado.
E.Exposición de motivos donde se expliquen las razones e importancia del
Proyecto.

ANTE QUIÉN SE PRESENTA?

Ante la Comisión Primera de cualquiera de las dos Cámaras legislativas. (Senado
y Cámara de Representantes). Ni la Constitución, ni LA LEY han establecido una
cámara en especial por donde deba iniciarse el trámite, razón por lo cual es
indiferente ante la que se presente inicialmente el proyecto.

COMISIÓN PRIMERA:
Reforma constitucional, leyes estatutarias, reglamentos de los organismos de
control, normas generales sobre contratación administrativa, notariado y registro,
estructura y organización de la administración nacional central, de los derechos,
las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz;
propiedad Intelectual, entre otros.
Composición:
Senado: Diecinueve (19) senadores.
Cámara de Representantes: Treinta y cinco (35) miembros.
ACTO LEGISLATIVO
REQUISITOS PARA SU APROBACIÓN:

4.El trámite de un proyecto de acto legislativo tendrá lugar en dos (2)
períodos ordinarios y consecutivos.
Dos períodos ordinarios de sesiones comprenden una legislatura.

Primero:       Del 20 de julio AL 16 de diciembre
Segundo:       Del 16 de marzo AL 20 de junio.

2. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las
Cámaras por la MAYORÍA SIMPLE, en la primera vuelta; una vez publicado
por el Gobierno, requerirá de la MAYORÍA ABSOLUTA en la segunda vuelta.
MAYORÍAS
MAYORÍA SIMPLE

Mayoría de los votos de los asistentes. Es utilizada en todas las
decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las
cuales la Constitución exige otro tipo de mayoría.

MAYORÍA ABSOLUTA
Mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no sólo de los
asistentes). Ésta es requerida para la aprobación de reformas constitucionales,
reglamentos del Congreso, normas sobre el presupuesto y Plan de Desarrollo,
entre otros.

MAYORÍA CALIFICADA
Dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Se requiere
para la aprobación o reforma de leyes que concedan amnistías o indultos.

MAYORÍA ESPECIAL
Tres cuartas partes de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado.
Es exigida para la autorización de viajes de parlamentarios al exterior con
dineros de la Nación.
FORMAS DE VOTAR

VOTACIÓN ORDINARIA: El tan conocido pupitrazo, los
congresistas, con la mano, dan un golpe al pupitre,
respaldando la votación afirmativa.

VOTACIÓN NOMINAL: cualquier congresista puede solicitar
que la votación sea nominal, situación que los obliga a
responder SI o NO cuando sean llamados, todos los miembros
presentes en la votación deben emitir su voto.

VOTACIÓN SECRETA: No se puede identificar cómo votan
los congresistas
ACTO LEGISLATIVO


                 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUEVO
                 ARTÍCULO TRANSITORIO 66 A LA CONSTITUCIÓN
                 POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE MODIFICA EL
14/11 – SENADO
                 ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL, CON EL FIN DE
 94/11 –
                 DARLE COHERENCIA A LOS DIFERENTES
CAMARA
                 INSTRUMENTOS     JURÍDICOS   DE   JUSTICIA
                 TRANSICIONAL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 22
                 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA



  ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio
  cumplimiento.
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones
detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter
remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva
planta….
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando
autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el
monto de sus bienes y rentas.

Inciso modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 2004. Sin perjuicio de
las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como
candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como
servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta
persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en
cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del
Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con
su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por
sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a
una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio
el valor del daño.
EXEQUIBLE, Corte Constitucional. Sentencia C-97304 7 octubre 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Control constitucional
 POSTERIOR. (sólo
   procedimiento)
TEXTO APROBADO 28-MARZO-12
Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo
transitorio que será el 66, así:

“Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán
como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado
interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no
repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso
estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá
autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas
partes que hayan participado en las hostilidades.
Objetivos de este inciso:
Constitucionalizar la justicia transicional y su finalidad.
Retomar la paz como centro de todos los instrumentos de
justicia transicional .
Resaltar que los instrumentos de justicia transicional, al ser
excepcionales, no harán parte de los instrumentos ordinarios del
Estado, sino que se aplican únicamente en el marco de la
estrategia de cierre de los capítulos del conflicto armado interno.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12

Delimitar la aplicación de la justicia transicional a los hechos
ocurridos con ocasión del conflicto armado.

Reiterar la importancia de satisfacer en la mayor medida posible
los derechos de las víctimas, manteniendo como eje central la
búsqueda de la terminación del conflicto armado, la paz y la no
repetición .

Autorizar la creación a futuro de instrumentos de justicia
transicional que incluyan a agentes del Estado, y permitir un trato
diferenciado a las distintas partes del conflicto a los cuales se les
aplican instrumentos de justicia transicional.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12

“La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter
judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de
investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos
complementarios de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la
verdad y la reparación de las víctimas.”


Objetivos de este inciso:

Autorizar la creación de instrumentos de justicia transicional
judiciales y extrajudiciales que permitan la satisfacción de los
derechos a la verdad, l a justicia y la reparación de las víctimas.
Lograr el esclarecimiento pleno de patrones y contextos de macro-
criminalidad.
Crear incentivos para contribuir de manera definitiva a la verdad .
Evitar la impunidad .
Facultar al legislador colombiano para que, en un contexto
histórico-político particular, pueda crear tales mecanismos.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12

“Los criterios de priorización y selección son inherentes a los
instrumentos de justicia transicional. La Fiscalía General de la Nación
determinará criterios de PRIORIZACIÓN para el ejercicio de la acción
penal. En el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber
general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los
derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el Congreso
de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley
determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la
investigación penal de los MÁXIMOS RESPONSABLES de delitos que
adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de
guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la
ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial
penal de los casos no seleccionados.”
Objetivos de este inciso:
Reiterar la obligación general del Estado de investigar y sancionar las
graves violaciones a los DDHH y DIH.
Establecer de manera general que la aplicación de criterios de
priorización y selección es inherente al desarrollo de mecanismos de
justicia transicional.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12

Objetivos de este inciso:



Facultar al legislador para que determine criterios de selección en
materia de investigación penal.

Autorizar al legislador a renunciar a la persecución penal o suspender
la ejecución de la pena de los casos que no sean seleccionados.

Lograr la satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad, a través
del esclarecimiento de patrones y contextos de victimización que les
permitan saber por qué sucedió, quién lo planeó y cuál fue la estructura
detrás de esos crímenes.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12

“En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a
grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las
hostilidades, ésta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente
en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera
individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la
autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrán aplicar
instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el
conflicto y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez
desmovilizado siga delinquiendo.

La suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa
de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley.”
Objetivos de este inciso:
Establecer que la aplicación depende de que quienes se desmovilicen
colectivamente hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno
nacional, y que quienes se desmovilicen individualmente lo hagan de
acuerdo a los procedimientos establecidos por el Gobierno nacional.
Excluir la posibilidad de aplicar instrumentos de justicia transicional a
quienes no sean parte en el conflicto.
 Excluir la posibilidad de aplicar instrumentos de justicia transicional a
  los miembros de grupos armados que habiéndose desmovilizado
  sigan delinquiendo o delincan estando capturados.

 Garantizar que no sea posible suscribir un acuerdo de paz con un
  grupo armado al margen de la ley, sin que este previamente haya
  liberado a los secuestrados que se encuentren en su poder.
HISTÓRICO DE LEYES DE PAZ

LEY 418 DE 1997, Ley de Orden Público (y prorrogada hasta el 2014 por la
Ley 1421 de 2010) es la norma base que consagra los instrumentos para la
desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos de paz en el
marco de las normas del DIH, así como para el desarme y la desmovilización
tanto individual como colectiva.

LEY 782 DE 2002, Eliminó la necesidad de reconocimiento político para las
organizaciones armadas. Se definió igualmente el marco para el otorgamiento
de beneficios jurídicos frente a la comisión de delitos políticos, tales como el
indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la
instrucción o la resolución inhibitoria.
Excluyó de dichos beneficios a las personas que hubiesen cometido conductas
constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo,
secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando
a la víctima en estado de indefensión. Hoy son sujetos de estos beneficios
los miembros de las guerrillas que se desmovilicen individualmente y que sólo
hayan cometido delitos políticos y sus conexos.
HISTÓRICO DE LEYES DE PAZ

LEY 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz, para Facilitar la reincorporación a
la sociedad de los miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley que estuvieran dispuestos a contribuir de manera efectiva a la
consecución de la paz y que fuesen responsables de conductas que no
podían ser consideradas como conexas al delito político. En este
sentido, esta ley dispuso un proceso especial de investigación y
juzgamiento, según el cual los postulados a la ley deben colaborar de
manera efectiva con la reconciliación nacional y con los derechos de las
víctimas a la verdad, justicia y reparación, a cambio de la posibilidad de
acceder a una pena alternativa de 5 a 8 años.

Para los desmovilizados rasos de los grupos paramilitares (que no son
considerados delincuentes políticos de conformidad con la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y por lo tanto no pueden
beneficiarse de los instrumentos contemplados en la Ley 782 de 2002), la
LEY 1424 DE 2010 creó una serie de beneficios jurídicos para quienes se
comprometieran con el proceso de reintegración a la sociedad y con la
contribución al esclarecimiento de la verdad en el Centro de Memoria
Histórica.
HISTÓRICO DE LEYES DE PAZ

JUNIO DE 2011 FUE EXPEDIDA LA LEY 1448 Ley de Víctimas, establece
un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y
económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que
hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de
violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH,
ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
DEBILIDADES LEY JUSTICIA Y PAZ

I. RIESGO DE IMPUNIDAD

NO HAY ESTRATEGIA que oriente la aplicación de los diferentes
instrumentos de justicia transicional y de los esfuerzos complementarios
a los que haya lugar; que DIFERENCIE el sistema transicional de la
justicia ordinaria; que FACILITE EL CIERRE de los diferentes capítulos
del conflicto armado interno en Colombia; y que POTENCIE la
satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas.

Se INVESTIGAN UNO A UNO los hechos denunciados por los
desmovilizados, y los resultados así lo reflejan. Seis años después de la
entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz y luego de la
desmovilización de 35,299 miembros, se han producido 07 sentencias de
las cuales 02 están en firme.

En ese orden, la simple imputación de los hechos denunciados (340.000)
podría tardar cerca de 100 años.

No es sostenible a futuro, el agravante de que cada vez más y más
postulados están considerando la posibilidad de renunciar al proceso de
Justicia y Paz y no confesar los hechos en los que participaron por la
inseguridad jurídica en la que se encuentra actualmente el proceso. De
DEBILIDADES LEY JUSTICIA Y PAZ

I. RIESGO DE IMPUNIDAD

De los 4.643 desmovilizados postulados a Justicia y Paz, la mayoría
cumplirá 8 años de detención preventiva en diciembre de 2014, sin
expectativa clara de que su caso sea resuelto. Pero lo más grave es que
esta situación no contribuye a la satisfacción efectiva de los derechos de
las víctimas.

II. RIESGO DE NO ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD

Graves debilidades en materia de esclarecimiento de la verdad. Los seis
años de implementación del proceso de Justicia y Paz no han llevado a la
construcción de una verdad completa o satisfactoria ni siquiera en
materia judicial. La verdad ha estado limitada y condicionada a las
confesiones de los desmovilizados, y las investigaciones no han
permitido esclarecer los patrones de macro-criminalidad.
DEBILIDADES LEY JUSTICIA Y PAZ


III. RIESGO DE REPETICIÓN DE LOS HECHOS VIOLENTOS

Si la investigación no es efectiva y no se esclarece la verdad de lo
ocurrido, no será posible evitar la repetición de los hechos violentos
ocurridos en el conflicto armado interno.

Fin último: LOGRAR LA PAZ, hacer frente a las atrocidades cometidas, y
de satisfacer los derechos de las víctimas, son posibles única y
exclusivamente si se garantiza la terminación del conflicto armado y la
no repetición de las violaciones cometidas. De lo contrario no hay una
transición efectiva, no se satisfacen los derechos de las víctimas, y los
instrumentos de justicia transicional se vuelven permanentes y
ordinarios.

La ausencia de incentivos serios para la contribución a la verdad y las
dificultades para la reintegración efectiva, han contribuido de manera
directa al rearme de miembros de grupos armados ilegales. Así, los
desmovilizados que ya no confían en el Estado debido al cambio
constante en las reglas del juego.
AGENTES DEL ESTADO


“Colombia: enfrentamos una transición gradual del conflicto armado
interno a la paz, los instrumentos de justicia transicional deben también
gradualmente contar con la participación de todas las partes del conflicto
armado: grupos paramilitares, grupos guerrilleros y agentes del Estado.
De lo contrario, los fines de estos instrumentos, y especialmente los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación serán
alcanzados sólo parcialmente. Lo anterior no significa que deban ser
aplicados los mismos instrumentos a todas las partes, ni que estos
instrumentos deban ser implementados en el mismo momento y bajo los
mismos criterios. Las diferencias y especificidades deben ser definidas
por la ley, como resultado de un proceso democrático y teniendo en
cuenta el mayor nivel de responsabilidad de los agentes del Estado. En el
caso de los agentes del Estado, sería imposible pensar en aplicarles
instrumentos de justicia transicional antes de la terminación del conflicto
armado interno.

HOY no hay un marco jurídico que permita diseñar y aplicar instrumentos
de justicia transicional respecto de todas las partes del conflicto
(especialmente en relación con agentes del Estado), lo cual genera serios
desbalances y desincentiva el esclarecimiento pleno de la verdad.
.
AGENTES DEL ESTADO
“La participación de los agentes estatales en mecanismos de justicia
transicional, a la terminación del conflicto, permitirá garantizar el
derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas de todas las partes
del conflicto y de la sociedad en general. Por su naturaleza, los
instrumentos de justicia transicional permiten generar incentivos
importantes para que quienes participen de estos contribuyan a la
construcción de una verdad completa. Sin la versión de los agentes
estatales, la narración se quedará incompleta, lo que no permitirá que se
garantice el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad.
En este sentido la implementación efectiva de la Ley de Víctimas
depende que los agentes estatales sean incluidos como sujetos de
algunas medidas de justicia transicional.”

Tal como lo afirma el proyecto de acto legislativo, el tratamiento que se
debe dar a las distintas partes del conflicto armado en el marco de los
instrumentos de justicia transicional debe ser diferenciado. Este
tratamiento diferenciado se justifica no sólo en la distinta naturaleza de
cada uno de las partes del conflicto, sino también en las distintas
obligaciones internacionales que tiene Colombia respecto de cada uno
de los actores.
AGENTES DEL ESTADO
“Autorizar constitucionalmente que ese tratamiento sea diferenciado
permite garantizar que en diversos momentos socio-políticos, y
atendiendo a los diferentes tipos de obligaciones del Estado colombiano,
la solución jurídica para cada una de las partes sea distinta. Por ejemplo,
las leyes de auto-amnistía son contrarias al derecho internacional.

El proyecto de acto legislativo NO OTORGA BENEFICIOS INMEDIATOS NI
PRETENDE QUE A FUTURO SE OTORGUE UNA AUTO-AMNISTÍA A LOS
AGENTES ESTATALES. Por el contrario, el tratamiento diferenciado para
las partes en el conflicto no sólo permite sino que exige (en virtud de la
figura del bloque de constitucionalidad), proscribir la posibilidad de
estas auto-amnistías.

Sin embargo, no existe una prohibición internacional de dar otros
beneficios jurídicos a los agentes estatales en marcos de justicia
transicional. Es a estos otros beneficios, los cual es serán discutidos en
su momento y definidos por el legislador, a los que estaría apuntando el
acto legislativo.

Adicionalmente, la responsabilidad de los agentes estatales es
indudablemente mayor que la de los grupos armados al margen de la ley
por la función constitucional que les ha sido encomendada.”
Acto legislativo

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Acto legislativo

  • 1.
  • 2. ACTO LEGISLATIVO DEFINICIÓN Normas expedidas por el congreso que tienen por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales. QUIENES PUEDEN PRESENTAR INICIATIVAS LEGISLATIVAS? (Art. 140-141 de la Ley 5 /92) Reformado Art. 13 de LEY 974 /05 1. LOS SENADORES Y REPRESENTANTES A LA CÁMARA. 2. EL GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DE MINISTROS DEL DESPACHO. 3. LA CORTE CONSTITUCIONAL. 4. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 5. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 6. EL CONSEJO DE ESTADO. 7. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 8. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. 9. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. 11. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
  • 3. ACTO LEGISLATIVO B. INICIATIVA POPULAR En razón del mecanismo de participación popular: 1. UN NÚMERO DE CIUDADANOS IGUAL O SUPERIOR AL 5% DEL CENSO ELECTORAL EXISTENTE EN LA FECHA RESPECTIVA. 2. UN 30% DE LOS CONCEJALES DEL PAÍS. 3. UN 30% DE LOS DIPUTADOS DEL PAÍS. ARTÍCULO 223. INICIATIVA CONSTITUYENTE. Pueden presentar proyectos de acto legislativo: 9.El Gobierno Nacional (Ministros). 11.Diez (10) miembros del Congreso ( Ahora hay Bancadas) 13.Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva. 15.Un veinte (20%) por ciento de los Concejales del país. 17.Un veinte (20%) por ciento de los Diputados del país. 19.Consejo de Estado (Sala Plena)
  • 4. REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO: C.Título o Nombre que lo identifique. D.El articulado. E.Exposición de motivos donde se expliquen las razones e importancia del Proyecto. ANTE QUIÉN SE PRESENTA? Ante la Comisión Primera de cualquiera de las dos Cámaras legislativas. (Senado y Cámara de Representantes). Ni la Constitución, ni LA LEY han establecido una cámara en especial por donde deba iniciarse el trámite, razón por lo cual es indiferente ante la que se presente inicialmente el proyecto. COMISIÓN PRIMERA: Reforma constitucional, leyes estatutarias, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, notariado y registro, estructura y organización de la administración nacional central, de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad Intelectual, entre otros. Composición: Senado: Diecinueve (19) senadores. Cámara de Representantes: Treinta y cinco (35) miembros.
  • 5. ACTO LEGISLATIVO REQUISITOS PARA SU APROBACIÓN: 4.El trámite de un proyecto de acto legislativo tendrá lugar en dos (2) períodos ordinarios y consecutivos. Dos períodos ordinarios de sesiones comprenden una legislatura. Primero: Del 20 de julio AL 16 de diciembre Segundo: Del 16 de marzo AL 20 de junio. 2. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la MAYORÍA SIMPLE, en la primera vuelta; una vez publicado por el Gobierno, requerirá de la MAYORÍA ABSOLUTA en la segunda vuelta.
  • 6. MAYORÍAS MAYORÍA SIMPLE Mayoría de los votos de los asistentes. Es utilizada en todas las decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las cuales la Constitución exige otro tipo de mayoría. MAYORÍA ABSOLUTA Mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no sólo de los asistentes). Ésta es requerida para la aprobación de reformas constitucionales, reglamentos del Congreso, normas sobre el presupuesto y Plan de Desarrollo, entre otros. MAYORÍA CALIFICADA Dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Se requiere para la aprobación o reforma de leyes que concedan amnistías o indultos. MAYORÍA ESPECIAL Tres cuartas partes de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado. Es exigida para la autorización de viajes de parlamentarios al exterior con dineros de la Nación.
  • 7. FORMAS DE VOTAR VOTACIÓN ORDINARIA: El tan conocido pupitrazo, los congresistas, con la mano, dan un golpe al pupitre, respaldando la votación afirmativa. VOTACIÓN NOMINAL: cualquier congresista puede solicitar que la votación sea nominal, situación que los obliga a responder SI o NO cuando sean llamados, todos los miembros presentes en la votación deben emitir su voto. VOTACIÓN SECRETA: No se puede identificar cómo votan los congresistas
  • 8. ACTO LEGISLATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUEVO ARTÍCULO TRANSITORIO 66 A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE MODIFICA EL 14/11 – SENADO ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL, CON EL FIN DE 94/11 – DARLE COHERENCIA A LOS DIFERENTES CAMARA INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
  • 9. ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta…. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Inciso modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 2004. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. EXEQUIBLE, Corte Constitucional. Sentencia C-97304 7 octubre 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
  • 10. Control constitucional POSTERIOR. (sólo procedimiento)
  • 11.
  • 12.
  • 13. TEXTO APROBADO 28-MARZO-12 Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: “Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades. Objetivos de este inciso: Constitucionalizar la justicia transicional y su finalidad. Retomar la paz como centro de todos los instrumentos de justicia transicional . Resaltar que los instrumentos de justicia transicional, al ser excepcionales, no harán parte de los instrumentos ordinarios del Estado, sino que se aplican únicamente en el marco de la estrategia de cierre de los capítulos del conflicto armado interno.
  • 14. TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12 Delimitar la aplicación de la justicia transicional a los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado. Reiterar la importancia de satisfacer en la mayor medida posible los derechos de las víctimas, manteniendo como eje central la búsqueda de la terminación del conflicto armado, la paz y la no repetición . Autorizar la creación a futuro de instrumentos de justicia transicional que incluyan a agentes del Estado, y permitir un trato diferenciado a las distintas partes del conflicto a los cuales se les aplican instrumentos de justicia transicional.
  • 15. TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12 “La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.” Objetivos de este inciso: Autorizar la creación de instrumentos de justicia transicional judiciales y extrajudiciales que permitan la satisfacción de los derechos a la verdad, l a justicia y la reparación de las víctimas. Lograr el esclarecimiento pleno de patrones y contextos de macro- criminalidad. Crear incentivos para contribuir de manera definitiva a la verdad . Evitar la impunidad . Facultar al legislador colombiano para que, en un contexto histórico-político particular, pueda crear tales mecanismos.
  • 16. TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12 “Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. La Fiscalía General de la Nación determinará criterios de PRIORIZACIÓN para el ejercicio de la acción penal. En el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los MÁXIMOS RESPONSABLES de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados.” Objetivos de este inciso: Reiterar la obligación general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los DDHH y DIH. Establecer de manera general que la aplicación de criterios de priorización y selección es inherente al desarrollo de mecanismos de justicia transicional.
  • 17. TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12 Objetivos de este inciso: Facultar al legislador para que determine criterios de selección en materia de investigación penal. Autorizar al legislador a renunciar a la persecución penal o suspender la ejecución de la pena de los casos que no sean seleccionados. Lograr la satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad, a través del esclarecimiento de patrones y contextos de victimización que les permitan saber por qué sucedió, quién lo planeó y cuál fue la estructura detrás de esos crímenes.
  • 18. TEXTO DEFINITIVO APROBADO 28-MARZO-12 “En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, ésta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo. La suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley.” Objetivos de este inciso: Establecer que la aplicación depende de que quienes se desmovilicen colectivamente hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno nacional, y que quienes se desmovilicen individualmente lo hagan de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Gobierno nacional. Excluir la posibilidad de aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto.
  • 19.  Excluir la posibilidad de aplicar instrumentos de justicia transicional a los miembros de grupos armados que habiéndose desmovilizado sigan delinquiendo o delincan estando capturados.  Garantizar que no sea posible suscribir un acuerdo de paz con un grupo armado al margen de la ley, sin que este previamente haya liberado a los secuestrados que se encuentren en su poder.
  • 20. HISTÓRICO DE LEYES DE PAZ LEY 418 DE 1997, Ley de Orden Público (y prorrogada hasta el 2014 por la Ley 1421 de 2010) es la norma base que consagra los instrumentos para la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley. Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos de paz en el marco de las normas del DIH, así como para el desarme y la desmovilización tanto individual como colectiva. LEY 782 DE 2002, Eliminó la necesidad de reconocimiento político para las organizaciones armadas. Se definió igualmente el marco para el otorgamiento de beneficios jurídicos frente a la comisión de delitos políticos, tales como el indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria. Excluyó de dichos beneficios a las personas que hubiesen cometido conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. Hoy son sujetos de estos beneficios los miembros de las guerrillas que se desmovilicen individualmente y que sólo hayan cometido delitos políticos y sus conexos.
  • 21. HISTÓRICO DE LEYES DE PAZ LEY 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz, para Facilitar la reincorporación a la sociedad de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que estuvieran dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz y que fuesen responsables de conductas que no podían ser consideradas como conexas al delito político. En este sentido, esta ley dispuso un proceso especial de investigación y juzgamiento, según el cual los postulados a la ley deben colaborar de manera efectiva con la reconciliación nacional y con los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, a cambio de la posibilidad de acceder a una pena alternativa de 5 a 8 años. Para los desmovilizados rasos de los grupos paramilitares (que no son considerados delincuentes políticos de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y por lo tanto no pueden beneficiarse de los instrumentos contemplados en la Ley 782 de 2002), la LEY 1424 DE 2010 creó una serie de beneficios jurídicos para quienes se comprometieran con el proceso de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la verdad en el Centro de Memoria Histórica.
  • 22. HISTÓRICO DE LEYES DE PAZ JUNIO DE 2011 FUE EXPEDIDA LA LEY 1448 Ley de Víctimas, establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
  • 23. DEBILIDADES LEY JUSTICIA Y PAZ I. RIESGO DE IMPUNIDAD NO HAY ESTRATEGIA que oriente la aplicación de los diferentes instrumentos de justicia transicional y de los esfuerzos complementarios a los que haya lugar; que DIFERENCIE el sistema transicional de la justicia ordinaria; que FACILITE EL CIERRE de los diferentes capítulos del conflicto armado interno en Colombia; y que POTENCIE la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas. Se INVESTIGAN UNO A UNO los hechos denunciados por los desmovilizados, y los resultados así lo reflejan. Seis años después de la entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz y luego de la desmovilización de 35,299 miembros, se han producido 07 sentencias de las cuales 02 están en firme. En ese orden, la simple imputación de los hechos denunciados (340.000) podría tardar cerca de 100 años. No es sostenible a futuro, el agravante de que cada vez más y más postulados están considerando la posibilidad de renunciar al proceso de Justicia y Paz y no confesar los hechos en los que participaron por la inseguridad jurídica en la que se encuentra actualmente el proceso. De
  • 24. DEBILIDADES LEY JUSTICIA Y PAZ I. RIESGO DE IMPUNIDAD De los 4.643 desmovilizados postulados a Justicia y Paz, la mayoría cumplirá 8 años de detención preventiva en diciembre de 2014, sin expectativa clara de que su caso sea resuelto. Pero lo más grave es que esta situación no contribuye a la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas. II. RIESGO DE NO ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD Graves debilidades en materia de esclarecimiento de la verdad. Los seis años de implementación del proceso de Justicia y Paz no han llevado a la construcción de una verdad completa o satisfactoria ni siquiera en materia judicial. La verdad ha estado limitada y condicionada a las confesiones de los desmovilizados, y las investigaciones no han permitido esclarecer los patrones de macro-criminalidad.
  • 25. DEBILIDADES LEY JUSTICIA Y PAZ III. RIESGO DE REPETICIÓN DE LOS HECHOS VIOLENTOS Si la investigación no es efectiva y no se esclarece la verdad de lo ocurrido, no será posible evitar la repetición de los hechos violentos ocurridos en el conflicto armado interno. Fin último: LOGRAR LA PAZ, hacer frente a las atrocidades cometidas, y de satisfacer los derechos de las víctimas, son posibles única y exclusivamente si se garantiza la terminación del conflicto armado y la no repetición de las violaciones cometidas. De lo contrario no hay una transición efectiva, no se satisfacen los derechos de las víctimas, y los instrumentos de justicia transicional se vuelven permanentes y ordinarios. La ausencia de incentivos serios para la contribución a la verdad y las dificultades para la reintegración efectiva, han contribuido de manera directa al rearme de miembros de grupos armados ilegales. Así, los desmovilizados que ya no confían en el Estado debido al cambio constante en las reglas del juego.
  • 26. AGENTES DEL ESTADO “Colombia: enfrentamos una transición gradual del conflicto armado interno a la paz, los instrumentos de justicia transicional deben también gradualmente contar con la participación de todas las partes del conflicto armado: grupos paramilitares, grupos guerrilleros y agentes del Estado. De lo contrario, los fines de estos instrumentos, y especialmente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación serán alcanzados sólo parcialmente. Lo anterior no significa que deban ser aplicados los mismos instrumentos a todas las partes, ni que estos instrumentos deban ser implementados en el mismo momento y bajo los mismos criterios. Las diferencias y especificidades deben ser definidas por la ley, como resultado de un proceso democrático y teniendo en cuenta el mayor nivel de responsabilidad de los agentes del Estado. En el caso de los agentes del Estado, sería imposible pensar en aplicarles instrumentos de justicia transicional antes de la terminación del conflicto armado interno. HOY no hay un marco jurídico que permita diseñar y aplicar instrumentos de justicia transicional respecto de todas las partes del conflicto (especialmente en relación con agentes del Estado), lo cual genera serios desbalances y desincentiva el esclarecimiento pleno de la verdad. .
  • 27. AGENTES DEL ESTADO “La participación de los agentes estatales en mecanismos de justicia transicional, a la terminación del conflicto, permitirá garantizar el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas de todas las partes del conflicto y de la sociedad en general. Por su naturaleza, los instrumentos de justicia transicional permiten generar incentivos importantes para que quienes participen de estos contribuyan a la construcción de una verdad completa. Sin la versión de los agentes estatales, la narración se quedará incompleta, lo que no permitirá que se garantice el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad. En este sentido la implementación efectiva de la Ley de Víctimas depende que los agentes estatales sean incluidos como sujetos de algunas medidas de justicia transicional.” Tal como lo afirma el proyecto de acto legislativo, el tratamiento que se debe dar a las distintas partes del conflicto armado en el marco de los instrumentos de justicia transicional debe ser diferenciado. Este tratamiento diferenciado se justifica no sólo en la distinta naturaleza de cada uno de las partes del conflicto, sino también en las distintas obligaciones internacionales que tiene Colombia respecto de cada uno de los actores.
  • 28. AGENTES DEL ESTADO “Autorizar constitucionalmente que ese tratamiento sea diferenciado permite garantizar que en diversos momentos socio-políticos, y atendiendo a los diferentes tipos de obligaciones del Estado colombiano, la solución jurídica para cada una de las partes sea distinta. Por ejemplo, las leyes de auto-amnistía son contrarias al derecho internacional. El proyecto de acto legislativo NO OTORGA BENEFICIOS INMEDIATOS NI PRETENDE QUE A FUTURO SE OTORGUE UNA AUTO-AMNISTÍA A LOS AGENTES ESTATALES. Por el contrario, el tratamiento diferenciado para las partes en el conflicto no sólo permite sino que exige (en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad), proscribir la posibilidad de estas auto-amnistías. Sin embargo, no existe una prohibición internacional de dar otros beneficios jurídicos a los agentes estatales en marcos de justicia transicional. Es a estos otros beneficios, los cual es serán discutidos en su momento y definidos por el legislador, a los que estaría apuntando el acto legislativo. Adicionalmente, la responsabilidad de los agentes estatales es indudablemente mayor que la de los grupos armados al margen de la ley por la función constitucional que les ha sido encomendada.”