Este documento describe la noción de remuneración y beneficios laborales según la legislación peruana. Define la remuneración como el pago recibido por un trabajador a cambio de sus servicios, ya sea en dinero o en especie. También establece que los beneficios sociales son percepciones entregadas al trabajador para promover su bienestar y el de su familia, sin ser una contraprestación directa por sus servicios. Finalmente, analiza las normas peruanas sobre remuneración mínima, conceptos remunerativos y no
2. Noción de Remuneración
Dimensión contraprestativa: cambio de la fuerza de
trabajo por su equivalente en dinero o en especie
Dimensión social: principal medio de vida de la clase
trabajadora y herramienta de conquista de un
bienestar material y espiritual. Garantía de un status
social que permita al trabajador ejercer su
ciudadanía.
2
3. Noción de Beneficios Sociales
Son percepciones que se entregan al trabajador
para promover un mayor bienestar a él y a su familia.
No se retribuye directamente la prestación del
servicio.
Pueden provenir de la ley, convenios colectivos,
contrato de trabajo o decisión unilateral del
empleador.
3
5. Remuneración en la Constitución
La Constitución reconoce ambas dimensiones.
Artículo 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
Trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
5
6. Remuneración en la Constitución
La Constitución impone una doble obligación al
legislador:
1. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
2. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
6
7. Remuneración en la Ley
Artículo 6 de Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y 10 de su Reglamento
Constituye remuneración para todo efecto legal, con
excepción del Impuesto a la Renta que se rige por
sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador
percibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualesquiera sea la forma o denominación que se le
dé, siempre que sea de su libre disposición.
7
8. Remuneración en la Ley
Artículo 7 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral
No serán considerados remuneración para ningún
efecto legal los beneficios listados en los Artículos
19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a la
Renta de quinta categoría.
8
9. Opinión sobre el concepto de
Remuneración de la Ley Peruana
“Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador
percibe por sus servicios”
La ley:
- Establece una definición restrictiva y mercantilista de la
remuneración
- Señala lo que no es remuneración
- Crea una clasificación: conceptos remunerativos y no
remunerativos
- No hay una lista taxativa
9
10. Remuneración en la Ley:
La remuneración es un requisito esencial
del contrato de trabajo.
Art. 4 de la LPCL
“En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado”
10
11. Remuneración en la Ley:
Contraprestativo: recibido a cambio de los
servicios prestados en relación de
dependencia
Libre disposición: libertad de uso y libertad
de no rendir cuentas a nadie de sus gastos
11
12. Remuneración en la Ley:
Contraprestativo
- Sólo si hay trabajo hay remuneración
- Excepciones:
Cuando la Ley indica el pago: Vacaciones
Cuando convenio, costumbre o contrato
establecen una remuneración
Cuando hay un permiso remunerado
12
13. Remuneración en la Ley:
Grupos de ingresos que son
remuneración
- Valor tasado dentro del mercado de la fuerza de
trabajo
- Valor de la prestación de servicios individual (quién,
cómo, y en qué condiciones se realiza la labor)
- Percepciones económicas que guardan relación
directa con las prestaciones efectivas de servicios
(indemnizaciones por pacto de permanencia,
entrega fraudulenta de una percepción
económica)
13
14. Remuneración en la Ley:
Excepciones de la contraprestación
- El importe dinerario de la alimentación principal
- Las remuneraciones por mandato legal:
. Los descansos remunerados
. Suspensión del contrato de trabajo
(remuneración por incapacidad temporal, permiso
y licencia sindical, remuneración por adopción de
un menor)
- Pago de remuneraciones devengadas
- Permiso remunerado sin prestar servicios efectivos
14
15. Opinión sobre remuneración en la
Ley: Libre disposición del trabajador
- La mayoría de las legislaciones no exigen este
requisito
- Es una restricción adicional al concepto de
remuneración de la Ley
- La Ley aplica dos acepciones:
1. Libertad para el uso del dinero, bienes o servicios
2. Libertad de no rendir cuentas a nadie sobre sus
gastos
- Sólo hay una reiteración de la exclusión del
concepto restringido de remuneración de la Ley
15
16. Diferencia entre remuneración en
dinero y en especie
- Remuneración en dinero: modalidad remunerativa otorgada
en metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque,
abono en cuenta.
- Remuneración en especie: modalidad remunerativa
otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o
servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico
directamente al trabajador.
16
17. Remuneración en dinero y en especie
La ley:
- No establece un límite para el pago de la
remuneración en especie.
Convenio 95 de la OIT, no ratificado por Perú, señala que
“el pago de la remuneración en especia sólo debe ser
parcial”.
- No proscribe algunos tipos de pago en especie.
- No especifica si el pago debe efectuarse en moneda de
uso común o corriente en Perú.
- Deja a voluntad de las partes la elección del medio de
pago.
17
18. Remuneración
Conceptos no remunerativos por exclusión
legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de
CTS)
Gratificaciones extraordinarias
Cualquier forma de participación en las utilidades
Costo o valor de las condiciones de trabajo
Canasta de navidad o similares
Valor del transporte
18
19. Remuneración
Conceptos no remunerativos por exclusión
legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de
CTS)
Asignación o bonificación por educación
Asignaciones o bonificaciones por hechos
significativos o días festivos
Bienes que la empresa otorgue a sus
trabajadores
Montos para el cabal desempeño de sus
funciones
Refrigerio que no constituya alimentación
principal 19
20. Grupos de percepciones que no son
considerados remuneración
- Condiciones de trabajo o indemnizaciones por los gastos
realizados como consecuencia de la actividad laboral
- Indemnizaciones por daños y perjuicios causados al
trabajador (traslados, suspensiones, despidos, etc.)
- Liberalidades o regalos
- Prestaciones sociales o asistenciales de carácter privado
- Participación de los trabajadores en los resultados
económicos de las empresas
- Todo lo que no tenga relación razonablemente directa con
la prestación del servicio
20
21. Efectos del concepto de
Remuneración de la Ley Peruana
- Efecto Patrimonialista: se reduce la base de
cálculo para determinar otros beneficios
económicos
- Limita la base de cálculo para los aportes
sociales del Empleador
- Las garantías de protección y privilegio se
aplicarán sólo a una parte de los ingresos
del trabajador.
21
22. La Constitución y los Beneficios sociales
Fundamento Jurídico:
1. Artículo 24 de Constitución
Principio de Suficiencia
Remuneración Mínima Vital
Equidad de la remuneración
El Legislador debería considerar a los beneficios
sociales como una herramienta que brinde calidad
de vida a los trabajadores.
22
23. La Constitución y los Beneficios Sociales
Fundamento Jurídico:
2. Artículo 22 de Constitución
Artículo 7 del Protocolo de San Salvador
Derecho al trabajo: oportunidad de obtener
los medios para una vida digna y decorosa a
través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada.
23
24. La Ley y los Beneficios Sociales
La Ley establece cuáles son los beneficios
Sociales y si son o no computables para el
cálculo de otros beneficios.
24
25. Opinión sobre los Beneficios Sociales
Tomando en cuenta las dos dimensiones
(contraprestativa y social) de la remuneración
TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES deberían ser
considerados remuneración para todo efecto
legal.
25
26. Remuneraciones por disposición legal expresa
Nombre
1 Asignación familiar
2
Descansos remunerados
-vacaciones
- descanso semanal obligatorio
-días feriados
-compensación por reducción de
vacaciones
3
Otras remuneraciones por
disposición legal expresa
-20 días de descanso por incapacidad
temporal
-Hora de lactancia
-Licencia por adopción
-Permisos y licencias sindicales
-Cierre temporal del establecimiento por
infracciones tributarias
-Reincorporación del trabajador debido a
un despido nulo
-Días no laborables debido a situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el
empleador no comprobado por la AAT
-Paralización de labores impuesta por el
inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo
27. Ingresos considerados remuneración
Nombre
1
Gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad
2
Bonificación por tiempo de
servicios
-Bonificación de 30 años
-Bonificación de 25 años
3 Incrementos de remuneración
-incrementos por afiliación al Sistema
Privado de Pensiones
-incremento a los asegurados obligatorios
del Sistema Nacional de Pensiones
-Incremento del 10% a trabajadores afectos
al FONAVI
4 Otras remuneraciones
-Trabajo en sobretiempo u horas extras
-Incremento por trabajo nocturno
29. EMPLEADOR PUEDE AUMENTAR
UNILATERALMENTE LA REMUNERACION SIN
ASENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
Casación Nº 221-2006 LIMA
El empleador puede en uso irrestricto de su
poder de Ius Variandi aumentar
unilateralmente la remuneración del
trabajador sin asentimiento expreso o tácito
de éste último.
29
30. ACUERDO DE REDUCCION DE JORNADA NO
SUPONE TACITAMENTE LA REDUCCION DE LA
REMUNERACION
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 3331-2003-AA/TC PIURA
NORMA ORDINOLA IPANAQUE
El Tribunal declara fundada la demanda interpuesta en la
acción de amparo y ordena que la Universidad de Piura
cumpla con abonar el íntegro de su remuneración antes del
recorte, así como los montos dejados de percibir(…)
La ley permite la reducción unilateral de la jornada pero esto no
implica una reducción de la remuneración salvo pacto expreso.
Art. 3 del D.S. Nº 008-2002-TR
30
31. REDUCCION DE LA REMUNERACION REQUIERE
ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES
Casación Nº 2224-2005-Lima
La reducción de remuneración requiere de un
acuerdo entre las partes expreso para que
sea legal y no sea un acto de hostilidad.
31
32. REDUCCION DE LA REMUNERACION LUEGO DE
OBTENER LA REPOSICION
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 3428-2004-AA/TC LAMBAYEQUE
JOSE MERCEDES CARLOS DE LA CRUZ
Debe respetarse la remuneración que percibía el
demandante antes del despido, por cuanto es
aplicable el efecto restitutivo previsto en el artículo 1º
del Código Procesal Constitucional. La reducción de
la remuneración al momento de restituir al trabajador
es contraria a lo previsto en los artículos 23º y 26º
inciso 2 de la Constitución.
32
34. METODOS PARA DETERMINAR LA
REMUNERACION
1. EN FUNCION DEL TIEMPO
(hora, día, semana, quincena o mes)
2. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS
(Destajo, Comisión, Rendimiento de la labor del
trabajador)
3. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS EMPRESARIALES
(p.e.: Bonificaciones por productividad empresarial o
entrega de acciones de la empresa
34
36. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Momento del pago
Aplicación del art. 1759 del Código Civil
Luego de efectuada la prestación, salvo pacto en
contrario.
p.e. CTS: el abono se realizará al cese del trabajador,
dentro de las 48 horas de producido el cese.
El retraso en el pago configura un supuesto de
hostilidad.
36
37. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
2. Lugar del pago
Aplicación del art. 1238 del Código Civil
El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor,
salvo ciertas excepciones (pacto en contrario, ley
expresa, naturaleza de la obligación, etc.)
- Empresa donde presta el trabajo
- Depósitos, giros, transferencias de fondos, órdenes
de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito o
cheques negociables o intransferibles. (art. 5 Ley
28194)
37
38. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3. Prueba del pago
Debe pagarse en dinero o en especie.
Documento de prueba del pago: boleta de pago
El empleador deberá entregar al trabajador el
original de la boleta de pago en el tercer día hábil
siguiente a la fecha de pago. (art. 19 D.S. Nº001-98-TR)
La boleta de pago debe tener los mismos datos que
figuran en planillas
38
39. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3. Prueba del pago
La boleta de pago debe tener los mismos datos que
figuran en planillas:
- Datos de las partes
- Conceptos remunerativos
- Número de días y horas trabajadas
- Horas en sobretiempo
- Deducciones de cargo del trabajador (tributos,
aportes a los sist. previsionales, cuotas sindicales,
descuentos autorizados u ordenados por mandato
legal, etc.)
39
41. 1. Introducción
Los ingresos que recibe un trabajador con motivo
de la prestación de sus servicios pueden ser
clasificados en dos categorías: remuneración y
renta.
Nuestro ordenamiento diferencia claramente estos
conceptos, siendo que el primero está establecido
en las normas laborales y será de aplicación para
determinar la base de cálculo de los tributos y
aportes que gravan la remuneración (así como de
los beneficios laborales).
41
42. Renta de quinta categoría
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por:
El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no,
como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos,
primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o
en especie, gastos de representación y, en general,
toda retribución por servicios personales.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que
provengan de las asignaciones anuales o de cualquier
otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo
que perciban los socios.
42
43. Renta de quinta categoría
Adicionalmente se consideran rentas de quinta
categoría:
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de
servicios normados por la legislación civil, cuando el
servicio sea prestado en el lugar y horario designado
por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione
los elementos de trabajo y asuma los gastos que la
prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
considerados dentro de la cuarta categoría,
efectuados para un contratante con el cual se
mantenga simultáneamente una relación laboral de
dependencia.
43
44. Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría
(condiciones de trabajo):
Las cantidades que percibe el servidor por
asuntos del servicio en lugar distinto al de su
residencia habitual, tales como gastos de viaje,
viáticos por gastos de alimentación y
hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos
exigidos por la naturaleza de sus labores,
siempre que no constituyan sumas que por su
monto revelen el propósito de evadir el
impuesto.
44
45. Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría:
Las sumas que se paguen al servidor que al ser
contratado fuera del país tuviera la condición de no
domiciliado y las que el empleador pague por los gastos
de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos
siguientes:
1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.
2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres
primeros meses de residencia en el país.
3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de
casa al inicio del contrato.
4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas
durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.
5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de
casa, al término del contrato.
45
46. Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría:
Los gastos y contribuciones realizados por la
empresa con carácter general a favor del
personal y todos los gastos destinados a
prestar asistencia de salud de los servidores, a
que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la
Ley del Impuesto a la Renta (servicios de
salud, recreativos, culturales, educativos y de
salud de cualquier trabajador).
Las indemnizaciones previstas por las
disposiciones laborales vigentes
Las compensaciones por tiempo de servicios,
previstas por las disposiciones laborales
vigentes.
46
47. ¿Cuáles son los tributos y aportes que gravan
los ingresos del trabajador?
Impuesto a la renta de quinta categoría
Impuesto de cargo del trabajador, obligación de
retener del empleador.
Base imponible: renta de quinta categoría.
Tasa para domiciliados (las primeras 7 UIT se
encuentran inafectas):
15%……… hasta 27 UIT
21%……… exceso 27 UIT hasta 54 UIT
30%……… por el exceso de 54 UIT
Tasa para no domiciliados: 30%.
47
49. Aportes que gravan los ingresos del
trabajador
Régimen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud (ESSALUD)
Contribución de cargo del empleador
Base imponible: Conceptos considerados
como remunerativos según el artículo 6 de
la LPCL y los artículos 19 y 20 de la Ley de
CTS
Tasa del aporte: 9%
49
50. Aportes que gravan los ingresos del
trabajador
Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
Definición: opción para el empleador de
otorgar una cobertura médica de capa
simple a sus trabajadores.
Límites al crédito contra las aportaciones a
ESSALUD:
1. 25% del RCSSS.
2. El total de las sumas efectivamente pagadas
por la entidad empleadora en cada mes.
3. El crédito no podrá exceder del 10% de la
UIT, multiplicado por el número de
trabajadores.
50
51. Otros aportes que gravan los ingresos del
trabajador?
Sistema Privado de Pensiones
•Aportación de cargo del trabajador, obligación de retener del
empleador.
•Aportes:
– 10% de la remuneración asegurable (Conceptos
otorgados en dinero, considerados como remunerativos
según el Artículo 6 de la LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS,
así como montos otorgados por subsidios).
– Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Sepelio: Entre 0.88%
y y 1.01%, sujeto a un tope trimestral.
– Comisión: Entre 1.50% y 1.98%.
51
52. ¿Cuáles son los tributos y aportes que
gravan los ingresos del trabajador?
Sistema Nacional de Pensiones (DL 19990)
Aportación de cargo del trabajador,
obligación de retener del empleador.
Aportes:
13% de la remuneración asegurable
(Conceptos considerados como
remunerativos según el Artículo 6 de la
LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS)
52
53. Contribuciones que se aplican sobre los
ingresos del trabajador?
SENCICO:
Contribución de cargo de las empresas que
desarrollen actividad de construcción.
Base Imponible: se determina por el total de los
ingresos percibidos o facturados al cliente por
concepto de materiales, mano de obra, gastos
generales, utilidad y cualquier otro elemento.
Tasa: 0.2%.
53
54. Contribuciones que gravan los
ingresos del trabajador
CONAFOVICER
Contribución de cargo de los trabajadores
que desarrollen actividad de construcción,
obligación de retener del empleador.
Base imponible: jornal básico de los
obreros de construcción.
Tasa: 2%
54
55. Contribuciones que se aplican
sobre los ingresos del trabajador
SENATI
Contribución de cargo de las
empresas que desarrollen actividad
industrial.
Base imponible: Conceptos
otorgados en dinero, considerados
como remunerativos según la LPCL y
la Ley de CTS.
Tasa: 0.75%.
55
56. Contribuciones que se aplican
sobre los ingresos del trabajador
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• Aportación de cargo de las empresas que
desarrollan actividades de alto riesgo.
• Base imponible: Conceptos considerados como
remunerativos según la LPCL y la Ley de CTS, así
como montos otorgados por subsidios.
• Tasa variable en función de la actividad de la
empresa (0.53% a 1.55%).
56
58. PROTECCION DEL SALARIO
Art. 24 de la Constitución
Si hay varios acreedores (concurso de acreedores)
en procesos judiciales (disolución o liquidación de
empresa) o extrajudiciales (Sistema Concursal)
Decreto Legislativo Nº 856
Al crédito laboral protegido se han sumado las
indemnizaciones y los aportes impagos e intereses
debidos a los sistemas pensionarios (SNP o SPP)
Se incluyen conceptos no remunerativos
58
59. PROTECCION DEL SALARIO
INDEMNIZACIONES:
Indemnizaciones por despido, todo tipo de pago
compensatorio de un daño o perjuicio causado a
un trabajador.
Indemnizaciones por despidos, traslados,
suspensiones, no disfrute de descanso físico anual)
Gastos que realizó el trabajador como
condiciones del trabajo y no se reembolsaron en
su momento
59
60. CREDITO PRIVILEGIADO
Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 856
Son calificados como crédito laboral:
Remuneraciones
Beneficios sociales
Indemnizaciones
Aportes impagos a los sistemas pensionarios
Opinión: los aportes impagos a los sistemas
pensionarios no deberían tener la misma prioridad
que las remuneraciones y beneficios sociales
60
61. CREDITO PRIVILEGIADO
OPINION SOBRE LOS APORTES IMPAGOS A LOS SIST.
PENSIONARIOS
-Acreedor de los aportes impagos no es el trabajador
sino las entidades pensionarias.
-Los aportes impagos a los sistemas
pensionarios no deberían tener la misma prioridad
que las remuneraciones y beneficios sociales.
-Deberían estar en un nivel posterior a las
remuneraciones y beneficios sociales.
61
62. CARACTER PERSECUTORIO
La preferencia o prioridad se ejerce cuando en un
proceso judicial el empleador no ponga a disposición
del juzgado los bienes libres suficientes para
responder por los créditos laborales adeudados.
62
63. CARACTER PERSECUTORIO
Dos supuestos para que opere la preferencia:
1. Empleador declarado insolvente y hay disolución o
liquidación de la empresa o declaración judicial
de quiebra.
2. Extinción de relaciones laborales e incumplimiento
de obligaciones con los trabajadores por
simulación o fraude.
Opción restrictiva : sólo hay reconocimiento de
carácter persecutorio a los bienes del negocio.
63
64. INEMBARGABILIDAD
Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil
Acreencias Mercantiles, Civil y otras:
Sólo se consideran los montos de remuneraciones y
pensiones
Se podrá embargar el exceso de 5 Unidad de
Referencia Procesal (URP)
1 URP= 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
UIT 2010= S/. 3,600 nuevos soles
5URP= S/. 1,800 nuevos soles
64
65. INEMBARGABILIDAD
Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil
Acreencias Alimentarias:
Se consideran los ingresos (remunerativos y no
remunerativos) con las deducciones de ley por el
trabajo subordinado.
Se puede embargar hasta el 60 % de este monto
OJO: el resto de rentas por alquiler, intereses de
capital, etc. se pueden embargar hasta su totalidad.
No hay protección contra estas rentas porque no
provienen del trabajo subordinado.
65
67. EMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 1192-2001-AA/TC JUNIN
A pesar de reconocerse la deuda contraída con el
banco en la que el trabajador figura como fiador,
debe reclamarse dentro de parámetros razonables y
proporcionales. No puede embargarse el íntegro de
la remuneración del deudor por cuanto es el sustento
no sólo del deudor sino también de su familia.
67
68. INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 0691-2004-AA/TC SANTA
JOSE SALINAS AGUILAR
A pesar que exista una deuda con la administración
tributaria, ésta no puede embargar la remuneración
del demandante, en la medida que sólo se permite si
supera el monto de 5 URP. En el caso concreto el
demandante tenía un ingreso menor al exigido por la
norma.
68