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Remuneración 
y 
Beneficios Laborales
Laura Morillo Santa Cruz
1
Noción de Remuneración
Dimensión contraprestativa: cambio de la fuerza de
trabajo por su equivalente en dinero o en especie
Dimensión social: principal medio de vida de la clase
trabajadora y herramienta de conquista de un
bienestar material y espiritual. Garantía de un status
social que permita al trabajador ejercer su
ciudadanía.
2
Noción de Beneficios Sociales
Son percepciones que se entregan al trabajador
para promover un mayor bienestar a él y a su familia.
No se retribuye directamente la prestación del
servicio.
Pueden provenir de la ley, convenios colectivos,
contrato de trabajo o decisión unilateral del
empleador.
3
Remuneración:
Normas Peruanas
4
Remuneración en la Constitución
La Constitución reconoce ambas dimensiones.
Artículo 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
Trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
5
Remuneración en la Constitución
La Constitución impone una doble obligación al
legislador:
1. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
2. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
6
Remuneración en la Ley
Artículo 6 de Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y 10 de su Reglamento
Constituye remuneración para todo efecto legal, con
excepción del Impuesto a la Renta que se rige por
sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador
percibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualesquiera sea la forma o denominación que se le
dé, siempre que sea de su libre disposición.
7
Remuneración en la Ley
Artículo 7 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral
No serán considerados remuneración para ningún
efecto legal los beneficios listados en los Artículos
19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a la
Renta de quinta categoría.
8
Opinión sobre el concepto de
Remuneración de la Ley Peruana
“Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador
percibe por sus servicios”
La ley:
- Establece una definición restrictiva y mercantilista de la
remuneración
- Señala lo que no es remuneración
- Crea una clasificación: conceptos remunerativos y no
remunerativos
- No hay una lista taxativa
9
Remuneración en la Ley:
La remuneración es un requisito esencial
del contrato de trabajo.
Art. 4 de la LPCL
“En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado”
10
Remuneración en la Ley:
Contraprestativo: recibido a cambio de los
servicios prestados en relación de
dependencia
Libre disposición: libertad de uso y libertad
de no rendir cuentas a nadie de sus gastos
11
Remuneración en la Ley:
Contraprestativo
- Sólo si hay trabajo hay remuneración
- Excepciones:
Cuando la Ley indica el pago: Vacaciones
Cuando convenio, costumbre o contrato
establecen una remuneración
Cuando hay un permiso remunerado
12
Remuneración en la Ley:
Grupos de ingresos que son
remuneración
- Valor tasado dentro del mercado de la fuerza de
trabajo
- Valor de la prestación de servicios individual (quién,
cómo, y en qué condiciones se realiza la labor)
- Percepciones económicas que guardan relación
directa con las prestaciones efectivas de servicios
(indemnizaciones por pacto de permanencia,
entrega fraudulenta de una percepción
económica)
13
Remuneración en la Ley:
Excepciones de la contraprestación
- El importe dinerario de la alimentación principal
- Las remuneraciones por mandato legal:
. Los descansos remunerados
. Suspensión del contrato de trabajo
(remuneración por incapacidad temporal, permiso
y licencia sindical, remuneración por adopción de
un menor)
- Pago de remuneraciones devengadas
- Permiso remunerado sin prestar servicios efectivos
14
Opinión sobre remuneración en la
Ley: Libre disposición del trabajador
- La mayoría de las legislaciones no exigen este
requisito
- Es una restricción adicional al concepto de
remuneración de la Ley
- La Ley aplica dos acepciones:
1. Libertad para el uso del dinero, bienes o servicios
2. Libertad de no rendir cuentas a nadie sobre sus
gastos
- Sólo hay una reiteración de la exclusión del
concepto restringido de remuneración de la Ley
15
Diferencia entre remuneración en
dinero y en especie
- Remuneración en dinero: modalidad remunerativa otorgada
en metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque,
abono en cuenta.
- Remuneración en especie: modalidad remunerativa
otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o
servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico
directamente al trabajador.
16
Remuneración en dinero y en especie
La ley:
- No establece un límite para el pago de la
remuneración en especie.
Convenio 95 de la OIT, no ratificado por Perú, señala que
“el pago de la remuneración en especia sólo debe ser
parcial”.
- No proscribe algunos tipos de pago en especie.
- No especifica si el pago debe efectuarse en moneda de
uso común o corriente en Perú.
- Deja a voluntad de las partes la elección del medio de
pago.
17
Remuneración
Conceptos no remunerativos por exclusión
legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de
CTS)
Gratificaciones extraordinarias
Cualquier forma de participación en las utilidades
Costo o valor de las condiciones de trabajo
Canasta de navidad o similares
Valor del transporte
18
Remuneración
Conceptos no remunerativos por exclusión
legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de
CTS)
Asignación o bonificación por educación
Asignaciones o bonificaciones por hechos
significativos o días festivos
Bienes que la empresa otorgue a sus
trabajadores
Montos para el cabal desempeño de sus
funciones
Refrigerio que no constituya alimentación
principal 19
Grupos de percepciones que no son
considerados remuneración
- Condiciones de trabajo o indemnizaciones por los gastos
realizados como consecuencia de la actividad laboral
- Indemnizaciones por daños y perjuicios causados al
trabajador (traslados, suspensiones, despidos, etc.)
- Liberalidades o regalos
- Prestaciones sociales o asistenciales de carácter privado
- Participación de los trabajadores en los resultados
económicos de las empresas
- Todo lo que no tenga relación razonablemente directa con
la prestación del servicio
20
Efectos del concepto de
Remuneración de la Ley Peruana
- Efecto Patrimonialista: se reduce la base de
cálculo para determinar otros beneficios
económicos
- Limita la base de cálculo para los aportes
sociales del Empleador
- Las garantías de protección y privilegio se
aplicarán sólo a una parte de los ingresos
del trabajador.
21
La Constitución y los Beneficios sociales
Fundamento Jurídico:
1. Artículo 24 de Constitución
Principio de Suficiencia
Remuneración Mínima Vital
Equidad de la remuneración
El Legislador debería considerar a los beneficios
sociales como una herramienta que brinde calidad
de vida a los trabajadores.
22
La Constitución y los Beneficios Sociales
Fundamento Jurídico:
2. Artículo 22 de Constitución
Artículo 7 del Protocolo de San Salvador
Derecho al trabajo: oportunidad de obtener
los medios para una vida digna y decorosa a
través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada.
23
La Ley y los Beneficios Sociales
La Ley establece cuáles son los beneficios
Sociales y si son o no computables para el
cálculo de otros beneficios.
24
Opinión sobre los Beneficios Sociales
Tomando en cuenta las dos dimensiones
(contraprestativa y social) de la remuneración
TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES deberían ser
considerados remuneración para todo efecto
legal.
25
Remuneraciones por disposición legal expresa
Nombre
1 Asignación familiar
2
Descansos remunerados
-vacaciones
- descanso semanal obligatorio
-días feriados
-compensación por reducción de
vacaciones
3
Otras remuneraciones por
disposición legal expresa
-20 días de descanso por incapacidad
temporal
-Hora de lactancia
-Licencia por adopción
-Permisos y licencias sindicales
-Cierre temporal del establecimiento por
infracciones tributarias
-Reincorporación del trabajador debido a
un despido nulo
-Días no laborables debido a situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el
empleador no comprobado por la AAT
-Paralización de labores impuesta por el
inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ingresos considerados remuneración
Nombre
1
Gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad
2
Bonificación por tiempo de
servicios
-Bonificación de 30 años
-Bonificación de 25 años
3 Incrementos de remuneración
-incrementos por afiliación al Sistema
Privado de Pensiones
-incremento a los asegurados obligatorios
del Sistema Nacional de Pensiones
-Incremento del 10% a trabajadores afectos
al FONAVI
4 Otras remuneraciones
-Trabajo en sobretiempo u horas extras
-Incremento por trabajo nocturno
Sentencias sobre remuneración
28
EMPLEADOR PUEDE AUMENTAR
UNILATERALMENTE LA REMUNERACION SIN
ASENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
Casación Nº 221-2006 LIMA
El empleador puede en uso irrestricto de su
poder de Ius Variandi aumentar
unilateralmente la remuneración del
trabajador sin asentimiento expreso o tácito
de éste último.
29
ACUERDO DE REDUCCION DE JORNADA NO
SUPONE TACITAMENTE LA REDUCCION DE LA
REMUNERACION
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 3331-2003-AA/TC PIURA
NORMA ORDINOLA IPANAQUE
El Tribunal declara fundada la demanda interpuesta en la
acción de amparo y ordena que la Universidad de Piura
cumpla con abonar el íntegro de su remuneración antes del
recorte, así como los montos dejados de percibir(…)
La ley permite la reducción unilateral de la jornada pero esto no
implica una reducción de la remuneración salvo pacto expreso.
Art. 3 del D.S. Nº 008-2002-TR
30
REDUCCION DE LA REMUNERACION REQUIERE
ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES
Casación Nº 2224-2005-Lima
La reducción de remuneración requiere de un
acuerdo entre las partes expreso para que
sea legal y no sea un acto de hostilidad.
31
REDUCCION DE LA REMUNERACION LUEGO DE
OBTENER LA REPOSICION
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 3428-2004-AA/TC LAMBAYEQUE
JOSE MERCEDES CARLOS DE LA CRUZ
Debe respetarse la remuneración que percibía el
demandante antes del despido, por cuanto es
aplicable el efecto restitutivo previsto en el artículo 1º
del Código Procesal Constitucional. La reducción de
la remuneración al momento de restituir al trabajador
es contraria a lo previsto en los artículos 23º y 26º
inciso 2 de la Constitución.
32
METODOS PARA DETERMINAR LA 
REMUNERACION
33
METODOS PARA DETERMINAR LA
REMUNERACION
1. EN FUNCION DEL TIEMPO
(hora, día, semana, quincena o mes)
2. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS
(Destajo, Comisión, Rendimiento de la labor del
trabajador)
3. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS EMPRESARIALES
(p.e.: Bonificaciones por productividad empresarial o
entrega de acciones de la empresa
34
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
35
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Momento del pago
Aplicación del art. 1759 del Código Civil
Luego de efectuada la prestación, salvo pacto en
contrario.
p.e. CTS: el abono se realizará al cese del trabajador,
dentro de las 48 horas de producido el cese.
El retraso en el pago configura un supuesto de
hostilidad.
36
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
2. Lugar del pago
Aplicación del art. 1238 del Código Civil
El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor,
salvo ciertas excepciones (pacto en contrario, ley
expresa, naturaleza de la obligación, etc.)
- Empresa donde presta el trabajo
- Depósitos, giros, transferencias de fondos, órdenes
de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito o
cheques negociables o intransferibles. (art. 5 Ley
28194)
37
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3. Prueba del pago
Debe pagarse en dinero o en especie.
Documento de prueba del pago: boleta de pago
El empleador deberá entregar al trabajador el
original de la boleta de pago en el tercer día hábil
siguiente a la fecha de pago. (art. 19 D.S. Nº001-98-TR)
La boleta de pago debe tener los mismos datos que
figuran en planillas
38
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3. Prueba del pago
La boleta de pago debe tener los mismos datos que
figuran en planillas:
- Datos de las partes
- Conceptos remunerativos
- Número de días y horas trabajadas
- Horas en sobretiempo
- Deducciones de cargo del trabajador (tributos,
aportes a los sist. previsionales, cuotas sindicales,
descuentos autorizados u ordenados por mandato
legal, etc.)
39
Tributos que gravan los ingresos 
del trabajador
40
1. Introducción
Los ingresos que recibe un trabajador con motivo
de la prestación de sus servicios pueden ser
clasificados en dos categorías: remuneración y
renta.
Nuestro ordenamiento diferencia claramente estos
conceptos, siendo que el primero está establecido
en las normas laborales y será de aplicación para
determinar la base de cálculo de los tributos y
aportes que gravan la remuneración (así como de
los beneficios laborales).
41
Renta de quinta categoría
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por:
El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no,
como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos,
primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o
en especie, gastos de representación y, en general,
toda retribución por servicios personales.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que
provengan de las asignaciones anuales o de cualquier
otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo
que perciban los socios.
42
Renta de quinta categoría
Adicionalmente se consideran rentas de quinta
categoría:
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de
servicios normados por la legislación civil, cuando el
servicio sea prestado en el lugar y horario designado
por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione
los elementos de trabajo y asuma los gastos que la
prestación del servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
considerados dentro de la cuarta categoría,
efectuados para un contratante con el cual se
mantenga simultáneamente una relación laboral de
dependencia.
43
Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría
(condiciones de trabajo):
Las cantidades que percibe el servidor por
asuntos del servicio en lugar distinto al de su
residencia habitual, tales como gastos de viaje,
viáticos por gastos de alimentación y
hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos
exigidos por la naturaleza de sus labores,
siempre que no constituyan sumas que por su
monto revelen el propósito de evadir el
impuesto.
44
Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría:
Las sumas que se paguen al servidor que al ser
contratado fuera del país tuviera la condición de no
domiciliado y las que el empleador pague por los gastos
de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos
siguientes:
1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.
2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres
primeros meses de residencia en el país.
3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de
casa al inicio del contrato.
4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas
durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.
5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de
casa, al término del contrato.
45
Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría:
Los gastos y contribuciones realizados por la
empresa con carácter general a favor del
personal y todos los gastos destinados a
prestar asistencia de salud de los servidores, a
que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la
Ley del Impuesto a la Renta (servicios de
salud, recreativos, culturales, educativos y de
salud de cualquier trabajador).
Las indemnizaciones previstas por las
disposiciones laborales vigentes
Las compensaciones por tiempo de servicios,
previstas por las disposiciones laborales
vigentes.
46
¿Cuáles son los tributos y aportes que gravan
los ingresos del trabajador?
Impuesto a la renta de quinta categoría
Impuesto de cargo del trabajador, obligación de
retener del empleador.
Base imponible: renta de quinta categoría.
Tasa para domiciliados (las primeras 7 UIT se
encuentran inafectas):
15%……… hasta 27 UIT
21%……… exceso 27 UIT hasta 54 UIT
30%……… por el exceso de 54 UIT
Tasa para no domiciliados: 30%.
47
Aportes que gravan los ingresos 
del trabajador
48
Aportes que gravan los ingresos del
trabajador
Régimen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud (ESSALUD)
Contribución de cargo del empleador
Base imponible: Conceptos considerados
como remunerativos según el artículo 6 de
la LPCL y los artículos 19 y 20 de la Ley de
CTS
Tasa del aporte: 9%
49
Aportes que gravan los ingresos del
trabajador
Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
Definición: opción para el empleador de
otorgar una cobertura médica de capa
simple a sus trabajadores.
Límites al crédito contra las aportaciones a
ESSALUD:
1. 25% del RCSSS.
2. El total de las sumas efectivamente pagadas
por la entidad empleadora en cada mes.
3. El crédito no podrá exceder del 10% de la
UIT, multiplicado por el número de
trabajadores.
50
Otros aportes que gravan los ingresos del
trabajador?
Sistema Privado de Pensiones
•Aportación de cargo del trabajador, obligación de retener del
empleador.
•Aportes:
– 10% de la remuneración asegurable (Conceptos
otorgados en dinero, considerados como remunerativos
según el Artículo 6 de la LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS,
así como montos otorgados por subsidios).
– Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Sepelio: Entre 0.88%
y y 1.01%, sujeto a un tope trimestral.
– Comisión: Entre 1.50% y 1.98%.
51
¿Cuáles son los tributos y aportes que
gravan los ingresos del trabajador?
Sistema Nacional de Pensiones (DL 19990)
Aportación de cargo del trabajador,
obligación de retener del empleador.
Aportes:
13% de la remuneración asegurable
(Conceptos considerados como
remunerativos según el Artículo 6 de la
LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS)
52
Contribuciones que se aplican sobre los
ingresos del trabajador?
SENCICO:
Contribución de cargo de las empresas que
desarrollen actividad de construcción.
Base Imponible: se determina por el total de los
ingresos percibidos o facturados al cliente por
concepto de materiales, mano de obra, gastos
generales, utilidad y cualquier otro elemento.
Tasa: 0.2%.
53
Contribuciones que gravan los
ingresos del trabajador
CONAFOVICER
Contribución de cargo de los trabajadores
que desarrollen actividad de construcción,
obligación de retener del empleador.
Base imponible: jornal básico de los
obreros de construcción.
Tasa: 2%
54
Contribuciones que se aplican
sobre los ingresos del trabajador
SENATI
Contribución de cargo de las
empresas que desarrollen actividad
industrial.
Base imponible: Conceptos
otorgados en dinero, considerados
como remunerativos según la LPCL y
la Ley de CTS.
Tasa: 0.75%.
55
Contribuciones que se aplican
sobre los ingresos del trabajador
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• Aportación de cargo de las empresas que
desarrollan actividades de alto riesgo.
• Base imponible: Conceptos considerados como
remunerativos según la LPCL y la Ley de CTS, así
como montos otorgados por subsidios.
• Tasa variable en función de la actividad de la
empresa (0.53% a 1.55%).
56
PROTECCION DE LA REMUNERACION Y 
BENEFICIOS SOCIALES
57
PROTECCION DEL SALARIO
Art. 24 de la Constitución
Si hay varios acreedores (concurso de acreedores)
en procesos judiciales (disolución o liquidación de
empresa) o extrajudiciales (Sistema Concursal)
Decreto Legislativo Nº 856
Al crédito laboral protegido se han sumado las
indemnizaciones y los aportes impagos e intereses
debidos a los sistemas pensionarios (SNP o SPP)
Se incluyen conceptos no remunerativos
58
PROTECCION DEL SALARIO
INDEMNIZACIONES:
Indemnizaciones por despido, todo tipo de pago
compensatorio de un daño o perjuicio causado a
un trabajador.
Indemnizaciones por despidos, traslados,
suspensiones, no disfrute de descanso físico anual)
Gastos que realizó el trabajador como
condiciones del trabajo y no se reembolsaron en
su momento
59
CREDITO PRIVILEGIADO
Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 856
Son calificados como crédito laboral:
Remuneraciones
Beneficios sociales
Indemnizaciones
Aportes impagos a los sistemas pensionarios
Opinión: los aportes impagos a los sistemas
pensionarios no deberían tener la misma prioridad
que las remuneraciones y beneficios sociales
60
CREDITO PRIVILEGIADO
OPINION SOBRE LOS APORTES IMPAGOS A LOS SIST.
PENSIONARIOS
-Acreedor de los aportes impagos no es el trabajador
sino las entidades pensionarias.
-Los aportes impagos a los sistemas
pensionarios no deberían tener la misma prioridad
que las remuneraciones y beneficios sociales.
-Deberían estar en un nivel posterior a las
remuneraciones y beneficios sociales.
61
CARACTER PERSECUTORIO
La preferencia o prioridad se ejerce cuando en un
proceso judicial el empleador no ponga a disposición
del juzgado los bienes libres suficientes para
responder por los créditos laborales adeudados.
62
CARACTER PERSECUTORIO
Dos supuestos para que opere la preferencia:
1. Empleador declarado insolvente y hay disolución o
liquidación de la empresa o declaración judicial
de quiebra.
2. Extinción de relaciones laborales e incumplimiento
de obligaciones con los trabajadores por
simulación o fraude.
Opción restrictiva : sólo hay reconocimiento de
carácter persecutorio a los bienes del negocio.
63
INEMBARGABILIDAD
Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil
Acreencias Mercantiles, Civil y otras:
Sólo se consideran los montos de remuneraciones y
pensiones
Se podrá embargar el exceso de 5 Unidad de
Referencia Procesal (URP)
1 URP= 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
UIT 2010= S/. 3,600 nuevos soles
5URP= S/. 1,800 nuevos soles
64
INEMBARGABILIDAD
Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil
Acreencias Alimentarias:
Se consideran los ingresos (remunerativos y no
remunerativos) con las deducciones de ley por el
trabajo subordinado.
Se puede embargar hasta el 60 % de este monto
OJO: el resto de rentas por alquiler, intereses de
capital, etc. se pueden embargar hasta su totalidad.
No hay protección contra estas rentas porque no
provienen del trabajo subordinado.
65
Sentencias sobre embargo de la 
remuneración
66
EMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 1192-2001-AA/TC JUNIN
A pesar de reconocerse la deuda contraída con el
banco en la que el trabajador figura como fiador,
debe reclamarse dentro de parámetros razonables y
proporcionales. No puede embargarse el íntegro de
la remuneración del deudor por cuanto es el sustento
no sólo del deudor sino también de su familia.
67
INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 0691-2004-AA/TC SANTA
JOSE SALINAS AGUILAR
A pesar que exista una deuda con la administración
tributaria, ésta no puede embargar la remuneración
del demandante, en la medida que sólo se permite si
supera el monto de 5 URP. En el caso concreto el
demandante tenía un ingreso menor al exigido por la
norma.
68

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  • 2. Noción de Remuneración Dimensión contraprestativa: cambio de la fuerza de trabajo por su equivalente en dinero o en especie Dimensión social: principal medio de vida de la clase trabajadora y herramienta de conquista de un bienestar material y espiritual. Garantía de un status social que permita al trabajador ejercer su ciudadanía. 2
  • 3. Noción de Beneficios Sociales Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador. 3
  • 5. Remuneración en la Constitución La Constitución reconoce ambas dimensiones. Artículo 24 El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del Trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 5
  • 6. Remuneración en la Constitución La Constitución impone una doble obligación al legislador: 1. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. 2. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 6
  • 7. Remuneración en la Ley Artículo 6 de Ley de Productividad y Competitividad Laboral y 10 de su Reglamento Constituye remuneración para todo efecto legal, con excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. 7
  • 8. Remuneración en la Ley Artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral No serán considerados remuneración para ningún efecto legal los beneficios listados en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría. 8
  • 9. Opinión sobre el concepto de Remuneración de la Ley Peruana “Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios” La ley: - Establece una definición restrictiva y mercantilista de la remuneración - Señala lo que no es remuneración - Crea una clasificación: conceptos remunerativos y no remunerativos - No hay una lista taxativa 9
  • 10. Remuneración en la Ley: La remuneración es un requisito esencial del contrato de trabajo. Art. 4 de la LPCL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado” 10
  • 11. Remuneración en la Ley: Contraprestativo: recibido a cambio de los servicios prestados en relación de dependencia Libre disposición: libertad de uso y libertad de no rendir cuentas a nadie de sus gastos 11
  • 12. Remuneración en la Ley: Contraprestativo - Sólo si hay trabajo hay remuneración - Excepciones: Cuando la Ley indica el pago: Vacaciones Cuando convenio, costumbre o contrato establecen una remuneración Cuando hay un permiso remunerado 12
  • 13. Remuneración en la Ley: Grupos de ingresos que son remuneración - Valor tasado dentro del mercado de la fuerza de trabajo - Valor de la prestación de servicios individual (quién, cómo, y en qué condiciones se realiza la labor) - Percepciones económicas que guardan relación directa con las prestaciones efectivas de servicios (indemnizaciones por pacto de permanencia, entrega fraudulenta de una percepción económica) 13
  • 14. Remuneración en la Ley: Excepciones de la contraprestación - El importe dinerario de la alimentación principal - Las remuneraciones por mandato legal: . Los descansos remunerados . Suspensión del contrato de trabajo (remuneración por incapacidad temporal, permiso y licencia sindical, remuneración por adopción de un menor) - Pago de remuneraciones devengadas - Permiso remunerado sin prestar servicios efectivos 14
  • 15. Opinión sobre remuneración en la Ley: Libre disposición del trabajador - La mayoría de las legislaciones no exigen este requisito - Es una restricción adicional al concepto de remuneración de la Ley - La Ley aplica dos acepciones: 1. Libertad para el uso del dinero, bienes o servicios 2. Libertad de no rendir cuentas a nadie sobre sus gastos - Sólo hay una reiteración de la exclusión del concepto restringido de remuneración de la Ley 15
  • 16. Diferencia entre remuneración en dinero y en especie - Remuneración en dinero: modalidad remunerativa otorgada en metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque, abono en cuenta. - Remuneración en especie: modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico directamente al trabajador. 16
  • 17. Remuneración en dinero y en especie La ley: - No establece un límite para el pago de la remuneración en especie. Convenio 95 de la OIT, no ratificado por Perú, señala que “el pago de la remuneración en especia sólo debe ser parcial”. - No proscribe algunos tipos de pago en especie. - No especifica si el pago debe efectuarse en moneda de uso común o corriente en Perú. - Deja a voluntad de las partes la elección del medio de pago. 17
  • 18. Remuneración Conceptos no remunerativos por exclusión legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de CTS) Gratificaciones extraordinarias Cualquier forma de participación en las utilidades Costo o valor de las condiciones de trabajo Canasta de navidad o similares Valor del transporte 18
  • 19. Remuneración Conceptos no remunerativos por exclusión legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de CTS) Asignación o bonificación por educación Asignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días festivos Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores Montos para el cabal desempeño de sus funciones Refrigerio que no constituya alimentación principal 19
  • 20. Grupos de percepciones que no son considerados remuneración - Condiciones de trabajo o indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral - Indemnizaciones por daños y perjuicios causados al trabajador (traslados, suspensiones, despidos, etc.) - Liberalidades o regalos - Prestaciones sociales o asistenciales de carácter privado - Participación de los trabajadores en los resultados económicos de las empresas - Todo lo que no tenga relación razonablemente directa con la prestación del servicio 20
  • 21. Efectos del concepto de Remuneración de la Ley Peruana - Efecto Patrimonialista: se reduce la base de cálculo para determinar otros beneficios económicos - Limita la base de cálculo para los aportes sociales del Empleador - Las garantías de protección y privilegio se aplicarán sólo a una parte de los ingresos del trabajador. 21
  • 22. La Constitución y los Beneficios sociales Fundamento Jurídico: 1. Artículo 24 de Constitución Principio de Suficiencia Remuneración Mínima Vital Equidad de la remuneración El Legislador debería considerar a los beneficios sociales como una herramienta que brinde calidad de vida a los trabajadores. 22
  • 23. La Constitución y los Beneficios Sociales Fundamento Jurídico: 2. Artículo 22 de Constitución Artículo 7 del Protocolo de San Salvador Derecho al trabajo: oportunidad de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 23
  • 24. La Ley y los Beneficios Sociales La Ley establece cuáles son los beneficios Sociales y si son o no computables para el cálculo de otros beneficios. 24
  • 25. Opinión sobre los Beneficios Sociales Tomando en cuenta las dos dimensiones (contraprestativa y social) de la remuneración TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES deberían ser considerados remuneración para todo efecto legal. 25
  • 26. Remuneraciones por disposición legal expresa Nombre 1 Asignación familiar 2 Descansos remunerados -vacaciones - descanso semanal obligatorio -días feriados -compensación por reducción de vacaciones 3 Otras remuneraciones por disposición legal expresa -20 días de descanso por incapacidad temporal -Hora de lactancia -Licencia por adopción -Permisos y licencias sindicales -Cierre temporal del establecimiento por infracciones tributarias -Reincorporación del trabajador debido a un despido nulo -Días no laborables debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador no comprobado por la AAT -Paralización de labores impuesta por el inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 27. Ingresos considerados remuneración Nombre 1 Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 2 Bonificación por tiempo de servicios -Bonificación de 30 años -Bonificación de 25 años 3 Incrementos de remuneración -incrementos por afiliación al Sistema Privado de Pensiones -incremento a los asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones -Incremento del 10% a trabajadores afectos al FONAVI 4 Otras remuneraciones -Trabajo en sobretiempo u horas extras -Incremento por trabajo nocturno
  • 29. EMPLEADOR PUEDE AUMENTAR UNILATERALMENTE LA REMUNERACION SIN ASENTIMIENTO DEL TRABAJADOR Casación Nº 221-2006 LIMA El empleador puede en uso irrestricto de su poder de Ius Variandi aumentar unilateralmente la remuneración del trabajador sin asentimiento expreso o tácito de éste último. 29
  • 30. ACUERDO DE REDUCCION DE JORNADA NO SUPONE TACITAMENTE LA REDUCCION DE LA REMUNERACION Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 3331-2003-AA/TC PIURA NORMA ORDINOLA IPANAQUE El Tribunal declara fundada la demanda interpuesta en la acción de amparo y ordena que la Universidad de Piura cumpla con abonar el íntegro de su remuneración antes del recorte, así como los montos dejados de percibir(…) La ley permite la reducción unilateral de la jornada pero esto no implica una reducción de la remuneración salvo pacto expreso. Art. 3 del D.S. Nº 008-2002-TR 30
  • 31. REDUCCION DE LA REMUNERACION REQUIERE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Casación Nº 2224-2005-Lima La reducción de remuneración requiere de un acuerdo entre las partes expreso para que sea legal y no sea un acto de hostilidad. 31
  • 32. REDUCCION DE LA REMUNERACION LUEGO DE OBTENER LA REPOSICION Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 3428-2004-AA/TC LAMBAYEQUE JOSE MERCEDES CARLOS DE LA CRUZ Debe respetarse la remuneración que percibía el demandante antes del despido, por cuanto es aplicable el efecto restitutivo previsto en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional. La reducción de la remuneración al momento de restituir al trabajador es contraria a lo previsto en los artículos 23º y 26º inciso 2 de la Constitución. 32
  • 34. METODOS PARA DETERMINAR LA REMUNERACION 1. EN FUNCION DEL TIEMPO (hora, día, semana, quincena o mes) 2. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS (Destajo, Comisión, Rendimiento de la labor del trabajador) 3. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS EMPRESARIALES (p.e.: Bonificaciones por productividad empresarial o entrega de acciones de la empresa 34
  • 36. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1. Momento del pago Aplicación del art. 1759 del Código Civil Luego de efectuada la prestación, salvo pacto en contrario. p.e. CTS: el abono se realizará al cese del trabajador, dentro de las 48 horas de producido el cese. El retraso en el pago configura un supuesto de hostilidad. 36
  • 37. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 2. Lugar del pago Aplicación del art. 1238 del Código Civil El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo ciertas excepciones (pacto en contrario, ley expresa, naturaleza de la obligación, etc.) - Empresa donde presta el trabajo - Depósitos, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito o cheques negociables o intransferibles. (art. 5 Ley 28194) 37
  • 38. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 3. Prueba del pago Debe pagarse en dinero o en especie. Documento de prueba del pago: boleta de pago El empleador deberá entregar al trabajador el original de la boleta de pago en el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. (art. 19 D.S. Nº001-98-TR) La boleta de pago debe tener los mismos datos que figuran en planillas 38
  • 39. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 3. Prueba del pago La boleta de pago debe tener los mismos datos que figuran en planillas: - Datos de las partes - Conceptos remunerativos - Número de días y horas trabajadas - Horas en sobretiempo - Deducciones de cargo del trabajador (tributos, aportes a los sist. previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato legal, etc.) 39
  • 41. 1. Introducción Los ingresos que recibe un trabajador con motivo de la prestación de sus servicios pueden ser clasificados en dos categorías: remuneración y renta. Nuestro ordenamiento diferencia claramente estos conceptos, siendo que el primero está establecido en las normas laborales y será de aplicación para determinar la base de cálculo de los tributos y aportes que gravan la remuneración (así como de los beneficios laborales). 41
  • 42. Renta de quinta categoría Son rentas de quinta categoría las obtenidas por: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 42
  • 43. Renta de quinta categoría Adicionalmente se consideran rentas de quinta categoría: Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. 43
  • 44. Renta de quinta categoría No constituyen renta de quinta categoría (condiciones de trabajo): Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. 44
  • 45. Renta de quinta categoría No constituyen renta de quinta categoría: Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: 1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. 2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país. 3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa al inicio del contrato. 4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. 5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. 45
  • 46. Renta de quinta categoría No constituyen renta de quinta categoría: Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (servicios de salud, recreativos, culturales, educativos y de salud de cualquier trabajador). Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. 46
  • 47. ¿Cuáles son los tributos y aportes que gravan los ingresos del trabajador? Impuesto a la renta de quinta categoría Impuesto de cargo del trabajador, obligación de retener del empleador. Base imponible: renta de quinta categoría. Tasa para domiciliados (las primeras 7 UIT se encuentran inafectas): 15%……… hasta 27 UIT 21%……… exceso 27 UIT hasta 54 UIT 30%……… por el exceso de 54 UIT Tasa para no domiciliados: 30%. 47
  • 49. Aportes que gravan los ingresos del trabajador Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) Contribución de cargo del empleador Base imponible: Conceptos considerados como remunerativos según el artículo 6 de la LPCL y los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS Tasa del aporte: 9% 49
  • 50. Aportes que gravan los ingresos del trabajador Entidades Prestadoras de Salud (EPS) Definición: opción para el empleador de otorgar una cobertura médica de capa simple a sus trabajadores. Límites al crédito contra las aportaciones a ESSALUD: 1. 25% del RCSSS. 2. El total de las sumas efectivamente pagadas por la entidad empleadora en cada mes. 3. El crédito no podrá exceder del 10% de la UIT, multiplicado por el número de trabajadores. 50
  • 51. Otros aportes que gravan los ingresos del trabajador? Sistema Privado de Pensiones •Aportación de cargo del trabajador, obligación de retener del empleador. •Aportes: – 10% de la remuneración asegurable (Conceptos otorgados en dinero, considerados como remunerativos según el Artículo 6 de la LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS, así como montos otorgados por subsidios). – Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Sepelio: Entre 0.88% y y 1.01%, sujeto a un tope trimestral. – Comisión: Entre 1.50% y 1.98%. 51
  • 52. ¿Cuáles son los tributos y aportes que gravan los ingresos del trabajador? Sistema Nacional de Pensiones (DL 19990) Aportación de cargo del trabajador, obligación de retener del empleador. Aportes: 13% de la remuneración asegurable (Conceptos considerados como remunerativos según el Artículo 6 de la LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS) 52
  • 53. Contribuciones que se aplican sobre los ingresos del trabajador? SENCICO: Contribución de cargo de las empresas que desarrollen actividad de construcción. Base Imponible: se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. Tasa: 0.2%. 53
  • 54. Contribuciones que gravan los ingresos del trabajador CONAFOVICER Contribución de cargo de los trabajadores que desarrollen actividad de construcción, obligación de retener del empleador. Base imponible: jornal básico de los obreros de construcción. Tasa: 2% 54
  • 55. Contribuciones que se aplican sobre los ingresos del trabajador SENATI Contribución de cargo de las empresas que desarrollen actividad industrial. Base imponible: Conceptos otorgados en dinero, considerados como remunerativos según la LPCL y la Ley de CTS. Tasa: 0.75%. 55
  • 56. Contribuciones que se aplican sobre los ingresos del trabajador Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • Aportación de cargo de las empresas que desarrollan actividades de alto riesgo. • Base imponible: Conceptos considerados como remunerativos según la LPCL y la Ley de CTS, así como montos otorgados por subsidios. • Tasa variable en función de la actividad de la empresa (0.53% a 1.55%). 56
  • 58. PROTECCION DEL SALARIO Art. 24 de la Constitución Si hay varios acreedores (concurso de acreedores) en procesos judiciales (disolución o liquidación de empresa) o extrajudiciales (Sistema Concursal) Decreto Legislativo Nº 856 Al crédito laboral protegido se han sumado las indemnizaciones y los aportes impagos e intereses debidos a los sistemas pensionarios (SNP o SPP) Se incluyen conceptos no remunerativos 58
  • 59. PROTECCION DEL SALARIO INDEMNIZACIONES: Indemnizaciones por despido, todo tipo de pago compensatorio de un daño o perjuicio causado a un trabajador. Indemnizaciones por despidos, traslados, suspensiones, no disfrute de descanso físico anual) Gastos que realizó el trabajador como condiciones del trabajo y no se reembolsaron en su momento 59
  • 60. CREDITO PRIVILEGIADO Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 856 Son calificados como crédito laboral: Remuneraciones Beneficios sociales Indemnizaciones Aportes impagos a los sistemas pensionarios Opinión: los aportes impagos a los sistemas pensionarios no deberían tener la misma prioridad que las remuneraciones y beneficios sociales 60
  • 61. CREDITO PRIVILEGIADO OPINION SOBRE LOS APORTES IMPAGOS A LOS SIST. PENSIONARIOS -Acreedor de los aportes impagos no es el trabajador sino las entidades pensionarias. -Los aportes impagos a los sistemas pensionarios no deberían tener la misma prioridad que las remuneraciones y beneficios sociales. -Deberían estar en un nivel posterior a las remuneraciones y beneficios sociales. 61
  • 62. CARACTER PERSECUTORIO La preferencia o prioridad se ejerce cuando en un proceso judicial el empleador no ponga a disposición del juzgado los bienes libres suficientes para responder por los créditos laborales adeudados. 62
  • 63. CARACTER PERSECUTORIO Dos supuestos para que opere la preferencia: 1. Empleador declarado insolvente y hay disolución o liquidación de la empresa o declaración judicial de quiebra. 2. Extinción de relaciones laborales e incumplimiento de obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude. Opción restrictiva : sólo hay reconocimiento de carácter persecutorio a los bienes del negocio. 63
  • 64. INEMBARGABILIDAD Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil Acreencias Mercantiles, Civil y otras: Sólo se consideran los montos de remuneraciones y pensiones Se podrá embargar el exceso de 5 Unidad de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) UIT 2010= S/. 3,600 nuevos soles 5URP= S/. 1,800 nuevos soles 64
  • 65. INEMBARGABILIDAD Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil Acreencias Alimentarias: Se consideran los ingresos (remunerativos y no remunerativos) con las deducciones de ley por el trabajo subordinado. Se puede embargar hasta el 60 % de este monto OJO: el resto de rentas por alquiler, intereses de capital, etc. se pueden embargar hasta su totalidad. No hay protección contra estas rentas porque no provienen del trabajo subordinado. 65
  • 67. EMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 1192-2001-AA/TC JUNIN A pesar de reconocerse la deuda contraída con el banco en la que el trabajador figura como fiador, debe reclamarse dentro de parámetros razonables y proporcionales. No puede embargarse el íntegro de la remuneración del deudor por cuanto es el sustento no sólo del deudor sino también de su familia. 67
  • 68. INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 0691-2004-AA/TC SANTA JOSE SALINAS AGUILAR A pesar que exista una deuda con la administración tributaria, ésta no puede embargar la remuneración del demandante, en la medida que sólo se permite si supera el monto de 5 URP. En el caso concreto el demandante tenía un ingreso menor al exigido por la norma. 68