Tratamiento de Establecimientos Permanentes, Filiales, Deducciones por Doble Imposición, Convenios CDI, precios de transferencia, reparto de dividendos, condiciones del caso Sucursal (EP) vs. Filial, etc.
Aspectos tributarios en la Imposición Directa de la Internacionalización Empresarial
1. Aspectos tributarios de laAspectos tributarios de la
internacionalizaciinternacionalizacióón empresarialn empresarial
En Oviedo, 15 de mayo de 2014En Oviedo, 15 de mayo de 2014
2. Principales cuestiones a considerar en laPrincipales cuestiones a considerar en la
imposiciimposicióón directan directa sisi decidodecido
internacionalizar mi actividad.internacionalizar mi actividad.
Pablo de JuanPablo de Juan FidalgoFidalgo
Socio deSocio de J&AJ&A GarriguesGarrigues,, S.L.PS.L.P...
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
4. 4
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
Índice
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Alternativas de Internacionalización
■ Elección de la fórmula para operar en el comercio internacional:
■ Fórmula sencilla:
- Contrato de compraventa o suministro
■ Fórmulas intermedias:
- Contrato de distribución
- Contrato de agencia
- Contrato de franquicia
■ Fórmulas complejas
- Sucursal o establecimiento permanente
- Filial
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■ Elección de la fórmula para operar en el comercio internacional:
■ Cuestiones estratégicas: divisa, riesgo país, oportunidad, expansión,
situación España
■ Cuestiones comerciales: consumo en país destino, situación mercado destino
■ Cuestiones financieras: posibilidades de financiación
■ Cuestiones mercantiles: contratos, garantías (carta crédito), incoterms
■ Cuestiones administrativas: aduanas
■ Cuestiones fiscales:
- Conocer la fiscalidad conjunta para tener en cuenta rentabilidad actividad
- Conocer la fiscalidad conjunta para planificar y, en su caso, optar por las
alternativas más eficientes
Alternativas de Internacionalización
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
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Convenios para evitar la doble imposición
■ Primer regla fiscal: relación entre residentes en distintos estados: acudir CDI
■ ¿Qué son?
■ Acuerdos internacionales
■ Carácter bilateral
■ Regulan, principalmente, la imposición directa aplicable a las rentas
obtenidas en un Estado por residentes en el otro Estado
■ Rango normativo
■ Efecto directo
■ Primacía sobre el derecho interno
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■ Cuestiones generales y fundamentales de los CDI:
■ Determinación de la residencia de cada interviniente: reglas de desempate
■ Existencia de un EP
- Lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte
de su actividad. Es una cuestión muy controvertida. Conflictos entre
Administraciones Tributarias.
- Constituyen EPs:
● Sucursales, fábricas, talleres, obras de instalación y montaje de más de 6 o
12 meses, oficinas de dirección efectiva
● Agente dependiente: que actúa por cuenta de la empresa, que tenga y
ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en
nombre de la empresa
- No constituyen EPs:
● Actividades auxiliares, almacenes, depósito para mercancías, oficinas de
compras
Convenios para evitar la doble imposición
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■ Cuestiones generales y fundamentales de los CDI:
■ Tipología de rentas:
- A) Beneficios empresariales sin EP, rendimientos del trabajo sin presencia
mínima, ganancias patrimoniales no inmobiliarias.
- B) Dividendos, cánones e intereses.
- C) Beneficios empresariales con EP, ganancias patrimoniales y rendimientos
inmobiliarios, rendimientos del trabajo con presencia mínima, rendimientos
profesionales.
■ Lugar de tributación: potestades y normativa aplicable
- Únicamente Estado de residencia: rentas tipo A)
- Ambos Estados pero con límites el de la fuente: rentas tipo B). Retenciones en
origen.
- Ambos Estados sin limitación: rentas tipo C).
■ Conclusión: cuestión importante: existencia de EP y criterios imputación de
rentas a EP
■ Mecanismos para evitar la doble imposición
Convenios para evitar la doble imposición
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■ En caso de inexistencia de CDI
■ Cada Estado aplica su normativa interna para determinar:
- Si tiene residencia en su territorio
- Si existe EP
- Si las rentas deben quedar gravadas, cuánto y cómo
- Si resulta de aplicación algún sistema para evitar la doble imposición
- IRNR: reglas de tributación para no residentes con y sin EP
Convenios para evitar la doble imposición
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
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Fiscalidad
Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fórmula sencilla: compraventa mercaderías y prestaciones servicios
■ Criterio general: tributación exclusiva en país de residencia del vendedor o
prestador del servicio (beneficios empresarial sin EP)
■ Fórmulas intermedias
■ Criterio general:
- Depende de la existencia de EP
- Figura del Agente como EP: controversia
- En ausencia de EP: tributación exclusiva en país de residencia de cada parte
interviniente en las operaciones: vendedor-distribuidor, vendedor-comisionista,
franquiciador-franquiciado.
- Con existencia de EP: tributación tanto en país de origen de las rentas, siempre
que sean imputables a EP como en país de residencia. Posibles mecanismos
para evitar la doble imposición.
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
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■ Tres fases consecutivas de todo proceso desde la perspectiva del inversor:
■ Momento en que se efectúa la inversión.
- Constitución o adquisición de negocio en el exterior.
■ Período de gestión de la inversión en el exterior.
- Tratamiento fiscal de la financiación y gastos del proyecto para matriz
- Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas en el país de destino
- Tratamiento fiscal de la repatriación de rentas positivas a España.
- Uso de pérdidas en España
■ Momento en que se desinvierte en el exterior.
- Eventuales plusvalías / minusvalías en España: cese o transmisión.
Fiscalidad
Fórmulas complejas
INVERSIÓN
GESTIÓN DEL
NEGOCIO
EXTERIOR
DESINVERSIÓN
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
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Fondo de Comercio
■ Adquisición de empresa o negocio en el extranjero:
■ Amortización fondo comercio del negocio adquirido (artículo 12.6 LIS)
■ Requisitos:
- Adquisición onerosa
- Adquirente y transmitente: no grupo
- Reserva indisponible
■ Porcentaje de amortización:
- General: 5%
- Ejercicios 2012 a 2015: 1% (recuperable)
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Fondo de Comercio Financiero
■ Adquisición de sociedades en el extranjero:
■ Deducción fondo comercio financiero de filiales adquiridas (artículo 12.5 LIS)
■ Requisitos:
- Participación al menos 5% y un año ininterrumpido
- Entidad gravada por impuesto análogo en extranjero
- Actividades empresariales en un 85%
■ Porcentaje de deducción:
- General 5%
- Ejercicios 2011 a 2015: 1% (recuperable)
■ Régimen actual: no deducible salvo para adquisiciones anteriores a 21-12-07
si la entidad adquirida es residente en UE y 21-5-11 si no lo es. Considerada
ayuda de Estado.
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Deducciones Fiscales
■ Deducción por actividades exportadoras
■ Eliminado desde 2006 (inversión en sucursales o sociedades en más del 25%
y gastos ferias internacionales)
■ Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
■ Porcentajes de deducción: 12%/7%
■ Elementos transmitidos y objeto de reinversión: inmovilizado material,
intangible e inversiones inmobiliarias así como participaciones en sociedades
superiores al 5%
■ Validez como elementos transmitidos y objeto de reinversión de inversiones
en el exterior: sucursales, negocios y sociedades
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
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Filial Versus Sucursal
■ Bonificación por actividades exportadoras
■ Eliminada desde 2006
■ Alcance: rentas exportación producciones cinematográficas, audiovisuales, libros.
■ Requisitos: reinversión rentas en el periodo o el siguiente en determinados activos
■ Porcentaje de bonificación: 99%
■ Filial versus sucursal
■ Tributación en país de destino: tipo de gravamen, incentivos fiscales (IS vs IRNR).
■ Tributación en España:
- Filial: repatriación rentas: dividendos
- Sucursal: beneficios imputables a sucursal y repatriación de rentas:
transferencias sucursal
■ Pérdidas generadas en el exterior
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■ Tributación en país destino: sujeción: filial: normativa interna IS país destino
■ Tributación en España:
■ Financiación con capital o deuda:
- Limitación deducibilidad intereses:
● Artículo 14: no deducibles gastos financieros: deudas con entidades del
grupo, operaciones intragrupo, salvo motivos económicos válidos
● Artículo 20: límite deducibilidad gastos financieros netos: 30% beneficio
operativo, mínimo 1 millón, EBITDA, deducibilidad 18 años siguientes,
defecto sobre límite acumulable 5 años siguientes
- Operaciones vinculadas
● Obligación de valorar a mercado operaciones entre matriz y filial para
imputar los costes de la actividad en el Estado al que correspondan
Filial
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■ Dividendos:
■ País destino: posibilidad retención en origen, ver CDI, directiva matriz filial UE
■ Exención para evitar doble imposición dividendos de fuente extranjera
(artículo 21 LIS)
- Porcentaje de participación, directa o indirecta, al menos del 5%
- Participación ininterrumpida un año antes o que se mantenga hasta alcanzar año
- Sociedad sometida a impuesto análogo al IS en el ejercicio de obtención de los
beneficios con cargo a los cuales se paga el dividendo (CDI con cláusula
intercambio información)
- Rentas derivadas de actividades empresariales en el extranjero en un 85%
(excluidas mera tenencia bienes o valores)
- Cláusulas antielusión: filial para desarrollar actividad realizada anteriormente por
sociedad residente en el mismo mercado, salvo motivo económico válido
- Régimen opcional e incompatible con DDII artículos 31 y 32 LIS
Filial. Tributación en España
Dividendos (I)
24. 24
■ Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto pagado en
extranjero (artículo 31 LIS)
■ Dividendos de participaciones inferiores a 5%, intereses, cánones
■ Límite: la menor entre el importe pagado en el extranjero (retenciones en
origen) y la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas
■ Inclusión de la renta en la BI
Filial. Tributación en España
Dividendos (II)
25. 25
■ Deducción para evitar doble imposición dividendos de fuente extranjera (artículo 32
LIS)
■ Participación mínima 5%
■ Participación ininterrumpida 1 año antes o que se mantenga hasta alcanzar
año
■ Deducción del impuesto subyacente pagado por la sociedad que reparte y por
sus participadas en al menos un 5% a su vez hasta tercer nivel, en la parte
que corresponda al dividendo.
■ Deducción (conjuntamente con la del artículo 31 LIS) no puede exceder de la
cuota que se hubiese pagado en España por esas rentas si se hubiesen
obtenido en nuestro país
■ Dividendo de no residente que genera deterioro contable, si se demuestra
que un transmitente anterior ha pagado impuestos en España por un importe
equivalente a esos dividendos, no se integra en BI, reduce valor participación
y permite DDII 100% (artículo 32.5 LIS)
Filial. Tributación en España
Dividendos (III)
26. 26
■ Hasta 2013:
■ Deterioro de cartera fiscal (artículo 12.3 LIS)
■ Pérdidas del ejercicio: diferencia de fondos propios al inicio y al final del
ejercicio (considerando aportaciones, devoluciones y plusvalías tácitas)
■ Límite coste de la inversión
■ No deducible deterioro por repartos de dividendos exentos o con DDII 100%
Filial. Pérdidas obtenidas en el exterior
27. 27
■ Desde 2013:
■ Eliminado el deterioro de cartera fiscal (artículo 12.3 LIS)
■ No deducible el deterioro de cartera contable (artículo 14 LIS)
■ Régimen transitorio (DT 41 LIS):
- Integración en BI de pérdidas por deterioro fiscales deducidas en periodos
anteriores a 2013, salvo que provengan de distribuciones de dividendos que
tributaron
- Integración con independencia de que haya otros deterioros que no hayan sido
deducibles. La recuperación de fondos propios de la participada se entenderá
que se corresponde en primer lugar con los deterioros deducidos.
- Integración en el periodo en que se produzca la recuperación de fondos propios,
independientemente del tratamiento contable, en proporción a la participación.
- Integración en el periodo en el que se reciban dividendos, salvo que no tengan la
consideración de ingreso contable: reservas generadas antes de la adquisición
de la participación.
Filial. Pérdidas obtenidas en el exterior
28. 28
■ Tributación país destino: sujeción EP: normativa interna IRNR país destino
■ Tributación España:
■ Financiación fondo o deuda: mismos comentarios filial
■ Beneficios obtenidos por la sucursal o EP en el extranjero
- Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de EPs (artículo 22 LIS)
● Rentas procedentes de actividades empresariales en el extranjero en al
menos el 85% (se excluyen mera tenencia de bienes o valores)
● Gravamen por impuesto análogo al IS (CDI con cláusula intercambio
información)
● No paraíso fiscal
● Aplicable solo cuando BIPs excedan de BINs ejercicios anteriores (antes
2013 también, ahora es régimen transitorio DT 41 LIS)
● Cláusula antielusión: motivo económico válido, no solo disfrutar del régimen
Sucursal
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■ Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el
sujeto pasivo (artículo 31 LIS):
■ Rentas positivas de EPs y retenciones en la fuente sobre transferencias
■ Límite: el menor entre el impuesto pagado en extranjero + retenciones en
origen y la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas
(comparación país a país y EP a EP)
■ Exceso sobre límite no deducible
■ Defecto de cuota: deducible en los 10 años siguientes
Sucursal. Tributación en España
Beneficios obtenidos extranjero
30. 30
■ Hasta 2013:
■ Las pérdidas se imputan en la BI de la casa central
■ Desde 2013:
■ No deducibles o imputables en la BI de la casa central, salvo cese o
transmisión (artículo 14 LIS)
■ No se integran las BIPs de EPs hasta que no superen las pérdidas no
computadas en ejercicios anteriores.
■ Consecuencias para exención y DDII:
■ Novedad 2013 (artículo 31.4 LIS): no se integran (no necesaria exención o
DDII) rentas positivas EP en el importe de las rentas negativas del EP de
ejercicios anteriores que no se hubieran deducido.
■ Novedad 2013 (DT 41 LIS): no aplicable exención o DDII hasta que BIPs no
superen BINs computadas en ejercicios anteriores a 2013
Sucursal.
Pérdidas obtenidas exterior imputables EP
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
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■ Rentas derivadas de la disolución o transmisión
■ Renta positiva: exención para evitar la doble imposición económica
internacional sobre rentas de fuente extranjera derivadas de valores
representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio
español (artículo 21 LIS): mismos requisitos que dividendos
■ Novedades 2013:
- Renta negativa derivada de la transmisión de la participación previamente
adquirida a otra sociedad del grupo: se minora en la renta positiva de la anterior
transmisión que no tributó por aplicación de la exención (artículo 21.4 LIS).
- Renta negativa derivada de la transmisión de la participación se minorará en los
dividendos percibidos a partir de 2009 que hayan constituido ingresos exentos o
con derecho a aplicar la DDII 100% (artículo 21.5 y 32.6 LIS)
- Renta negativa derivada de la transmisión de valores (incluidos los de entidades
no residentes) se imputa en el ejercicio en que se transmita a terceros o el
adquirente deje de formar parte del grupo (artículo 19.11 LIS)
Filial
DESINVERSIÓN
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■ Rentas derivadas del cese o transmisión
■ Renta positiva: exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a
través de un establecimiento permanente (artículo 22 LIS): mismos requisitos
que beneficios ordinarios
■ Novedades 2013:
- Rentas positivas derivadas del cese o transmisión del EP solo aplican exención
cuando excedan de las negativas imputadas en la BI en ejercicios anteriores (DT
41 LIS)
- Rentas negativas derivadas del cese o transmisión del EP se minora en rentas
positivas obtenidas por el EP en ejercicios anteriores si se aplicó exención o DDII
100% (artículo 22.2 y 31.5 LIS).
- Renta negativa derivada de la transmisión de EPs se imputa en el ejercicio en
que se transmita a terceros o el adquirente deje de formar parte del grupo
(artículo 19.12 LIS)
Sucursal
DESINVERSIÓN
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Índice
■ Alternativas de internacionalización
■ Convenios para evitar la doble imposición
■ Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias
■ Fiscalidad: Fórmulas complejas
■ Inversión
■ Gestión del negocio exterior
■ Desinversión
■ Otras cuestiones
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Otras cuestiones
■ ETVE. Régimen Especial Entidades de Tenencia de Valores Extranjero
■ La ETVE Aplica exención artículo 21 LIS con participaciones inferiores al 5% si la
inversión es superior a 6 millones de euros
■ El socio de la ETVE sujeta a IS aplica DDII 100% sobre dividendos de ETVE y DDII o
exención 21 LIS sobre plusvalías transmisión participaciones ETVE, en la parte
correspondiente a inversiones extranjeras
■ El socio de la ETVE sujeta a IRPF aplica DDII IRPF respecto impuestos pagados por
ETVE en el extranjero y en régimen general si transmite participaciones en la ETVE
■ Requisito: no sociedad mera tenencia valores, existencia medios materiales y humanos
■ Interposición holdings extranjeras
■ Cuando resulta perjudicial un CDI con un determinado país de destino o cuando no
existe un CDI con el mismo, y se gravan las repatriaciones de beneficios, se puede
buscar mantener la inversión a través de una holding en una jurisdicción adecuada, que
tenga un buen tratamiento con el país de destino, que permita llevar las rentas a la
holding sin tributación y de la holding a la matriz española también sin tributación.
■ Operaciones vinculadas
■ Obligación de valorar a mercado