El documento resume los conceptos clave del Derecho de Defensa de la Competencia en España. Explica que su objetivo es asegurar la libertad de elección de los consumidores y un mercado competitivo para las empresas. Describe las diferencias entre este derecho y el Derecho de Competencia Desleal, y explica que la Comisión Nacional de Competencia es la encargada de aplicarlo en España. Finalmente, detalla las principales conductas prohibidas como el abuso de posición dominante, los acuerdos colusorios y las concentraciones de empresas.
1. El Derecho de Defensa de la Competencia
Prof. Dr. Fernando Díez Estella
Universidad Antonio de Nebrija
Curso 2012/2013 – Modalidad On-line
2. Cuestiones esenciales
1. Objetivo del Derecho de Defensa de la
Competencia
2. Diferencia con el Derecho de
Competencia Desleal
3. Tipos de conductas prohibidas
4. Críticas a la actual regulación
3. ¿Qué papel juega la Defensa de la
Competencia?
• Asegurar la libertad de elección en el mercado de
los consumidores
• Diseñar un marco de competitividad para que las
empresas ofrezcan sus productos
• Proponer incentivos para que las empresas
mejoren la calidad de sus productos y servicios
• Asegurar un correcto juego del mecanismo de
fijación de precios en el mercado
4. Diferencia (II) entre:
- El Derecho de Defensa de la Competencia
-El Derecho de Competencia Desleal
• Ambos protegen lo mismo, la existencia de un
mercado competitivo:
– El Derecho antitrust desde la perspectiva “macro”
– El Derecho de deslealtad desde la “micro”
• El 1º, los “grandes temas” de interés público
• El 2º, las disputas privadas entre particulares
5. Auténtica Prioridad Pública
• "la competencia, como principio rector de toda
economía de mercado, representa un elemento
consustancial al modelo de organización económica
de nuestra Sociedad y constituye, en el plano de las
libertades individuales, la primera y más importante
forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad
de empresa. La defensa de la competencia, por tanto,
de acuerdo con las exigencias de la economía general
(...) ha de concebirse como un mandato a los poderes
públicos que entronca directamente con el artículo 38
de la Constitución".
• E. M. Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
6. ¿Quién aplica el Derecho de Defensa de
la Competencia en España?
A) La Comisión Nacional de
Competencia
B) Los Tribunales Autonómicos
C) Los organismos sectoriales
D) La jurisdicción civil (o mercantil)
F) Comisión Europea y TJCE
8. Las Conductas prohibidas
1. Abuso de posición dominante
2. Acuerdos colusorios
3. Comportamientos desleales
4. Control de concentraciones
5. Ayudas públicas
9. Las conductas prohibidas:
1) Abuso de posición dominante
• Art. 2 LDC
• Queda prohibida
la explotación
abusiva por una
o varias
empresas de su
posición de
dominio en todo
o en parte del
mercado
nacional.
10. Las conductas prohibidas
2) Los acuerdos colusorios
• Art. 1 LDC:
• Se prohíbe todo
acuerdo, decisión o
recomendación
colectiva, o práctica
concertada o
conscientemente
paralela, que tenga
por objeto,
produzca o pueda
producir el efecto
de impedir,
restringir, o falsear
la competencia en
todo o parte del
mercado nacional.
11. Las conductas prohibidas
2) ¿Qué es un acuerdo?
• Sentencia del
TPI, de 26 de
octubre de
2000,
BAYER /
ADALAT,
Asunto T-
41/96.
12. Las conductas prohibidas
Luego, ¿es diferente que haya acuerdo a
que no lo haya?
• Sentencia del TPI, de
3 de diciembre de
2003, Volkswagen,
Asunto T-208/01,
anulando la Decisión
de la Comisión de 29
de junio de 2001 (y la
correspondiente
multa de 30,96
millones de euros)
14. 3) Conductas desleales…
¿y la publicidad? (I)
• ¿Puede una conducta de abuso de dominio (art.
2), o de acuerdo colusorio (art. 1), llevarse a
cabo a través de publicidad?
• ¿Es más bien algo propio del art. 3, las
conductas desleales que falsean la competencia?
• RTDC Telefónica/Retevisión (Planes Claros)
15. 4) Control de concentraciones
(I)
• Art. 14 LDC:
• Todo proyecto u
operación de
concentración de
empresas deberá ser
notificado al
Servicio de Defensa
de la Competencia
por una o varias de
las empresas
partícipes
16. 4) Control de concentraciones
(II)
La ‘guerra del fútbol’
17. 5) Ayudas Públicas
• Un Gobierno de un
país miembro de la
Unión Europea no
podrá subvencionar
empresas que, de otro
modo, no serían
rentables
• Renfe, Iberia, la
minería asturiana, …
18. Multas, “haberlas, haylas”
• RTDC Líneas Aéreas, de 29
de noviembre de 1999
(Expte. 432/98).
• IBERIA: 75 millones de pts.
• AVIACO: 45 millones de pts.
• SPANAIR: 10 millones pts.
• AIR EUROPA: 10 millones.
19. Multas, “haberlas, haylas”
• RTDC Asempre / Correos,
de 15 de septiembre de 2004
(Expte. 568/03)
• 15.000.000 €
• RTDC Retevisión /
Telefónica, de 8 de marzo
de 2000 (Expte. 456/99)
• 1.400.000.000 pts
• RTDC Tabacos de
Canarias, de 16 de febrero
de 1999 (Expte. 375/96)
• 130.000.000 pts