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Participante:
Deymar Torres
C.I.:25390803
Este procedimiento se establece ante el
Juez de Juicio Unipersonal, por ser las
penas contempladas menores de 4 años
en su límite máximo. En este caso no
procede la admisión de los hechos y no
procede la apelación. No cabe recurso
alguno contra la decisión y se permite la
defensa material; es pues optativa,
facultativa, la presencia del ius
puniendis, del defensor
Disposición
legal infringida
Identificación
del imputado y
su domicilio o
residencia
El funcionario que haya
tenido conocimiento de
la falta, o aquel que la
ley designe para
perseguirla, solicitará
el enjuiciamiento
indicando
Descripción
resumida del
hecho imputado,
indicando tiempo
y lugar
Señalamiento de los
datos pertinentes,
agregando los
documentos y los
objetos entregados por
el infractor o que se
incautaron
Identificación y
firma del
solicitante
Del
Procedimiento
de Faltas
El "funcionario actuante o
la persona legitimada",
con el auxilio de la
policía, debe citar a juicio
al contraventor,
indicándole el tribunal y
el plazo dentro del cual
debe comparecer
Aún cuando de la
interpretación literal de
la norma pudiera
deducirse que cualquier
funcionario o incluso un
particular, estarán
legitimados para solicitar
el inicio de este
procedimiento
En la audiencia,
presente el imputado,
éste debe manifestar si
admite su
culpabilidad o si
solicita el
enjuiciamiento.
En este último caso,
debe expresar cuáles
son los medios de
prueba que no puede
incorporar por su
cuenta al debate y cuál
el auxilio público
que necesita para ello.
En caso de que el
imputado admita su
culpabilidad y no
fueren necesarias
otras diligencias, el
tribunal debe dictar la
decisión que
corresponda
Si el imputado
solicitare el
enjuiciamiento, el
tribunal debe llamar
inmediatamente a
juicio a aquél y al
solicitante y,
en el mismo acto, librar
las órdenes necesarias
paraincorporar en el
debate los medios de
prueba cuya producción
dependa de la
fuerza pública.
Debe destacarse que en
este procedimiento el
imputado sólo estará
asistido de defensor si
él lo nombrare, es decir,
no se obliga al Estado a
proveer al enjuiciado de
la defensa técnica
Esta situación podría
resultar lesiva del
derecho de defensa y
del principio de
igualdad pues en los
casos de procedimiento
por delitos, no obstante
permitirse
la autodefensa o
defensa material
se garantiza la
obligatoriedad de la
asistencia técnica; más
aún, considerándose que
el imputado debe
inicialmente manifestar si
admite o no su
culpabilidad
y tal admisión puede
suponer una asesoría u
orientación letrada.
Igual que en el
procedimiento ordinario,
las partes pueden hacer
valer cualquier medio de
prueba, salvo que estos
fueren manifiestamente
contrarios a la
Constitución o a la ley.
Durante el debate el
tribunal debe oír
brevemente a los
comparecientes y
apreciar los elementos
de convicción
presentados; con base
en ellos absolverá o
condenará.
En caso de que no se
incorporen medios de
prueba durante el debate,
el tribunal debe decidir
sobre la base de los
elementos acompañados
con la solicitud y si
nadie comparece, debe
dictar la decisión sin más
trámite
En este caso y a pesar que
el COPP no desarrolla
este aspecto, la garantía
del debido proceso exige
que la única decisión que
pueda dictarse ante la
inasistencia de las partes
sea una suspensión
pues tratándose de
hechos punibles de
acción pública la
ausencia del Ministerio
Público no
puede interpretarse
como un desistimiento
pero la ausencia del
imputado tampoco
podría ser estimada
como un
reconocimiento de
culpabilidad. La
decisión dictada en este
procedimiento es
irrecurrible.
Si hubiere necesidad de
imponer al imputado
alguna medida cautelar,
esta debe
ser proporcional a la
falta cometida

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  • 2. Este procedimiento se establece ante el Juez de Juicio Unipersonal, por ser las penas contempladas menores de 4 años en su límite máximo. En este caso no procede la admisión de los hechos y no procede la apelación. No cabe recurso alguno contra la decisión y se permite la defensa material; es pues optativa, facultativa, la presencia del ius puniendis, del defensor
  • 3. Disposición legal infringida Identificación del imputado y su domicilio o residencia El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron Identificación y firma del solicitante Del Procedimiento de Faltas
  • 4. El "funcionario actuante o la persona legitimada", con el auxilio de la policía, debe citar a juicio al contraventor, indicándole el tribunal y el plazo dentro del cual debe comparecer Aún cuando de la interpretación literal de la norma pudiera deducirse que cualquier funcionario o incluso un particular, estarán legitimados para solicitar el inicio de este procedimiento En la audiencia, presente el imputado, éste debe manifestar si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, debe expresar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello. En caso de que el imputado admita su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal debe dictar la decisión que corresponda Si el imputado solicitare el enjuiciamiento, el tribunal debe llamar inmediatamente a juicio a aquél y al solicitante y, en el mismo acto, librar las órdenes necesarias paraincorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. Debe destacarse que en este procedimiento el imputado sólo estará asistido de defensor si él lo nombrare, es decir, no se obliga al Estado a proveer al enjuiciado de la defensa técnica Esta situación podría resultar lesiva del derecho de defensa y del principio de igualdad pues en los casos de procedimiento por delitos, no obstante permitirse la autodefensa o defensa material
  • 5. se garantiza la obligatoriedad de la asistencia técnica; más aún, considerándose que el imputado debe inicialmente manifestar si admite o no su culpabilidad y tal admisión puede suponer una asesoría u orientación letrada. Igual que en el procedimiento ordinario, las partes pueden hacer valer cualquier medio de prueba, salvo que estos fueren manifiestamente contrarios a la Constitución o a la ley. Durante el debate el tribunal debe oír brevemente a los comparecientes y apreciar los elementos de convicción presentados; con base en ellos absolverá o condenará. En caso de que no se incorporen medios de prueba durante el debate, el tribunal debe decidir sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud y si nadie comparece, debe dictar la decisión sin más trámite En este caso y a pesar que el COPP no desarrolla este aspecto, la garantía del debido proceso exige que la única decisión que pueda dictarse ante la inasistencia de las partes sea una suspensión pues tratándose de hechos punibles de acción pública la ausencia del Ministerio Público no puede interpretarse como un desistimiento pero la ausencia del imputado tampoco podría ser estimada como un reconocimiento de culpabilidad. La decisión dictada en este procedimiento es irrecurrible. Si hubiere necesidad de imponer al imputado alguna medida cautelar, esta debe ser proporcional a la falta cometida