La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Seminario 3 Ética profesional y Responsabilidad legal
1. Clínica Integral del Adulto 2015
Seminario 3
Ética profesional y responsabilidad social
Docente: Dr. Matías San Martín
Alumnos: Pamela García Gustavo González
Andrea García Gonzalo González
Cecilia Godoy Álvaro Gonzále
Francisca Godoy Damaris Zapata
Fernán Gómez
2. Colegio Médico de Chile:
“El “Estado del arte médico” , conjunto de normas
o criterios valorativos que el médico en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas debe
aplicarlos diligentemente en la situación concreta de
un enfermo y que han sido universalmente
aceptadas por sus pares.”
Lex Artis o “Ley del Arte”
“Ley” aceptada de cómo se deben hacer las cosas.
Conocer y realizar lo que se debe, de una buena forma
en situaciones concretas.
3. Querellas
• “Acusación ante la justicia en la que una persona le imputa a
alguien la comisión de un “delito”, buscando una sanción o
compensación, por el daño resultante.”
• En nuestra área las causas principales son:
1. No obtención de resultados esperados (cirugías ortognáticas,
implantes, estética, endodoncia).
2. Errores efectivos (por negligencia, equipos deficientes, etc.).
3. Alto costo de procedimientos.
4. Tratamientos que toman mayor tiempo del que el paciente
espera.
Cabe destacar también denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión.
6. Ficha Clínica
Según la legislación chilena:
“Documento que registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas con la
salud de una persona, que cumple la finalidad de
mantener integrada la información necesaria para el
otorgamiento de atenciones de salud al paciente.”
Son documentos reservados y secretos, útiles para el
paciente, el establecimiento, la docencia, investigación
y la justicia.
7. Ficha Clínica
1. ¿A quién pertenece?:
Se considera que pertenece al Médico (Odontólogo en nuestro caso) tratante y a la institución a la que
pertenece , ya que le sirve para registrar información útil para diagnóstico, y evolución de
tratamiento, aunque, el paciente como titular de la ficha, puede acceder a su información.
2. Acceso:
“La información contenida en las fichas o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o
parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa, las cuales deberán adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar la reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su
empleo exclusivo en los fines para los que se solicitaron:
A. Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
B. A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
C. A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas
que estén conociendo.
D. A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del
juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con
las investigaciones y defensas de que se trate. “
Artículo 10 del Reglamento Sobre Fichas Clínicas
8. ¿ Es legal colocar una distinción especial en
documentos de pacientes que presentan
VIH/SIDA?
Se puede deducir que en el caso de pacientes con VIH/SIDA , no se hacen
distinciones especiales, más que la notificación, pero el antecedente sí debe
quedar consignado dentro de la ficha, como cualquier otra patología que
presentara el paciente.
9. Elementos jurídicos que regulan la
ficha clínica (Marco Legal).
1.Artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política del Estado
2.La Directiva permanente Interna Nº 5 del MINSAL, establece las
normas para el manejo de las Historias Clínicas en los
Establecimientos del Sistema Nacional de servicios de Salud.
3.El Manual de procedimientos SOME, año 1998
4.La Ley 17.374 en los art. 29 y 30 señala que los funcionarios
integrantes de los organismos fiscales no podrán divulgar hechos
o datos estadísticos que se refieren a personas o entidades
determinadas, de que hayan tomado conocimiento en el
desempeño de sus actividades. La infracción constituye delito.
10. Marco Legal
5. Los art. 246 y 247 del Código Penal castigan al empleado público que revela
los secretos de que tiene conocimiento en razón de su cargo.
6. Ley 19.937 (Superintendencia de Salud), artículo 12, Nº 8
7. Artículo 4 y siguientes de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada o
protección de datos de carácter personal.
8. El uso legal de la información es la entrega que se hace a solicitud de los
Tribunales de Justicia y entidades facultadas para ello. D.S. Nº 161/82
Reglamento de Hospitales y Clínicas.
9. Párrafo 5 de la Ley 20584. De la reserva de la información contenida en la
ficha clínica; resguardo y confidencialidad.
11. ¿Puede el odontólogo general dar licencia
médica?
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador
dependiente o independiente de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo durante un determinado período de
tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o
matrona.
12. ¿Cuáles son las condiciones y cómo
se realiza el trámite?
• Según el Reglamento de autorización de licencias médicas por
las COMPIN e instituciones de salud previsional:
– ARTICULO 6º: La dolencia que afecta al trabajador, y el
reposo necesario para su recuperación deberán certificarse
por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta
última en caso de embarazo y parto normal.
– Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza
y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta
produzca y la duración de la jornada de trabajo del paciente,
podrán prescribir reposo total o parcial.
13. • ARTÍCULO 7°: Corresponderá al profesional certificar, firmando el
formulario respectivo, el diagnóstico de la atención del trabajador,
establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su
recuperación, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y
teléfono; el tipo de este; si constituye o no una prórroga de una
anterior; la fecha de concepción y nacimiento del hijo: la fecha y hora
del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá
dejarse constancia de los datos profesionales y personales del
otorgante.”
• Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como
sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o
más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de
un Servicios de Salud.
¿Cuáles son las condiciones y cómo
se realiza el trámite?
14. Mayor información y acceso por parte
del paciente
Mayor información y acceso por parte
del paciente
Alza en la tasa de demandaAlza en la tasa de demanda
15. Prevención de problemas
1. Apegarse al Lex Artis.
2. Adecuar la práctica profesional a los códigos bioéticos.
3. Utilizar siempre Consentimiento Informado.
4. Explicación de todos los aspectos clínicos de forma oral
y escrita.
5. Mantener orden y claridad en la ficha clínica.
6. Confidencialidad.
7. Saber limitaciones propias y cuándo derivar.
8. Conocer los aspectos jurídicos que protegen al
profesional.
9. Cobrar adecuadamente los honorarios.
16. Bibliografía
• ¿Qué es una licencia médica?. Superintendencia de salud.
Gobierno de Chile
• Aprueba reglamento de autorización de licencias medicas por las
COMPIN e instituciones de salud previsional. Biblioteca del
Congreso Nacional. (27 de abril del 2013). http://bcn.cl/1m0nv
• Norma de manejo de ficha clínica. Servicio de salud Maule, Hospital
Dr. César Garavagno. 2012.
• Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha
Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114
¿Considera una amenaza o no la reforma procesal penal para el gremio odontologico?
Si bien en los ultimos años ha aumentado la tasa de demanda por parte de pacientes a odontologos, debido a una mayor informacion, acceso y derecho de los primeros a exigir lo que les parezca justo, no debemos olvidar que si se trabaja de la forma mas correcta y etica posible no debiera ser una gran preocupacion por parte del gremio. Ademas antiguamente el médico y odontólogo era visto como un ser que tenia la verdad absoluta con un modelo paternalista. Esto ha cambiado a un modelo donde prima la conversación odontologo paciente y este último puede elegir la alternativa de tratamiento más adecuada para su contexto.
Sin embargo en la ultima decada se ha visto una explosiva demanda por parte de la poblacion de estudiar odontologia lo que se traduce en que existen muchas escuelas de odontologia actualmente, dentro de las cuales un porcentaje no cumple con las condiciones de acreditacion necesaria y por tanto varios profesionales de la salud no salen al ambito laboral con los conocimientos y destrezas adecuadas. Esto es percibido por el paciente el cual ejerce un derecho a reclamar y demandar.