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Informe a la Comisión
Sobre la situación de los estudios de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales en España
En este informe se intenta resumir la conflictiva historia de los estudios de Conservación
Restauración en España. Esta situación sin resolver constituye el germen de otros problemas,
relacionados con la falta de oportunidades de los estudiantes y futuros profesionales. Ante la
ausencia de respuesta del Gobierno Español, la comunidad de estudiantes eleva la queja a la
Comisión Europea y ruega su intervención para resolver el problema.
La disciplina de la Conservación Restauración (CR)
Los conservadores se ocupan de garantizar la preservación de los bienes culturales tangibles
mediante la intervención en su estructura material, ya sea actuando directamente sobre esa
materialidad (conservación curativa), ya sobre el ambiente que le rodea (conservación
preventiva). Esa responsabilidad abarca tanto objetos muebles como inmuebles, en cuyo caso
el encargo puede y debe ser compartido con los arquitectos. En paralelo a todo ello, la faceta
más conocida de la profesión -la restauración-, abarca las acciones tendentes a mejorar la
legibilidad de los objetos, mutilados en su integridad cultural como consecuencia de la
degradación material.
Toda esta precisión terminológica resulta necesaria porque esconde otras reflexiones: en tanto
que restauradores dominamos una amplia serie de técnicas y habilidades que deben
complementarse con un conocimiento profundo del contenido inmaterial de la obra. La
actividad conservadora trasciende esa faceta y configura un auténtico protocolo científico en
cada intervención, cuyo método característico es el diagnóstico. En frecuente colaboración
con otros científicos, el conservador debe abordar un profundo conocimiento del objeto y de
los agentes que interaccionan con él, estimando qué procesos permanecen activos y
proponiendo acciones correctoras.
La adjudicación de ese carácter científico constituye el soporte teórico sobre el cual
desenvolver un análisis crítico de los estudios de Conservación en España y reclamar una
reorganización de las estructuras académicas y profesionales acordes con el encargo
depositado por la sociedad europea y española.
INFORME COMISIÓN EUROPEA	 	 1
La organización de la formación en Conservación
Restauración en España
La organización y regulación de los estudios de Conservación Restauración en España data
de 1977. Desde sus orígenes y por razones de diversa índole, se diseñó una doble
organización, dentro y fuera de la universidad, que persiste hasta el presente:
• La Universidad (Facultades de Bellas Artes) han expedido, hasta la aplicación del Tratado
de Bolonia, una titulación de Licenciado en Bellas Artes (especialista en Conservación
Restauración). En aplicación de los acuerdos europeos, esa titulación se ha transformado a
Graduado Universitario en CR.
• Las Escuelas Superiores de CR, englobadas en las denominadas Enseñanzas Artísticas
Superiores (EEAASS) como la Música o el Arte Dramático entre otros, han expedido
titulaciones de carácter no universitario (aunque equivalentes): antes de Bolonia
equiparables a Diplomado Universitario y ahora a Grado.
Cabe decir que en la actualidad ambas formaciones tienen la misma duración (cuatro años,
240 ECTS). Sin embargo y al contrario que la universidad, el estatus jurídico de las EEAASS
es muy endeble y mantiene a esas enseñanzas en una especie de limbo jurídico. En efecto y
aunque la duplicidad es de por sí negativa, la situación de las Escuelas Superiores de CR es
especialmente desoladora. Su régimen no universitario introduce una serie desigualdades que
afectan muy notablemente al alumnado, que carece de las oportunidades y servicios de aquel
que estudia en la universidad:
• Las becas oficiales (Ministerio de Educación) son inferiores en dotación.
• Las becas privadas sólo son ofrecidas a los estudiantes universitarios.
• La mayoría de convocatorias para prácticas profesionales son ofrecidas a graduados
universitarios, no a los procedentes de las EEAASS.
• Caremos de los servicios que son habitualmente ofrecidos a los estudiantes
universitarios: orientación profesional, oficina ERASMUS, descuentos en transporte o
residencia, etc.
Además, el profesorado soporta unas condiciones laborales asimismo injustas y los centros
carecen de las dotaciones y servicios que poseen los centros universitarios.
Finalmente y muy importante, el estatus de las titulaciones genera gran incertidumbre, puesto
que entendemos quedan fuera del EEES. Efectivamente, las directrices del Tratado de
Bolonia exigen la adaptación a un sistema homogéneo que incumplen estos centros en varios
puntos: a) resulta imposible el acceso al doctorado (posgrado), b) las titulaciones no han sido
acreditadas por procedimientos de calidad internos ni externos y c) a día de hoy no se han
regulado los métodos de expedición de títulos ni del suplemento europeo al título.
INFORME COMISIÓN EUROPEA	 	 2
Consecuencias en la actividad profesional
Las consecuencias de esa doble organización ha sido demoledora para la actividad
profesional:
• En esta larga historia de estructuras paralelas se han ido acumulando un número muy
amplio de titulaciones con denominaciones, contenidos y niveles académicos muy diversos
(diplomado, licenciado, graduado), lo que ha venido a dificultar la urgente tarea de regular
la profesión.
• Como consecuencia las convocatorias de trabajo, sean desde el ámbito público o privado,
están sometidas a un desorden que perjudica a todos: unas son para titulados universitarios,
otras para no universitarios, las menos para todas las titulaciones.
• Esa situación de desgobierno ha producido -desde otras disciplinas- una proliferación de
estudios de posgrado relacionados con la conservación de patrimonio cultural, con
frecuencia invadiendo las competencias profesionales de los conservadores restauradores.
• Como es fácil imaginar, esta multiplicidad de centros (dentro y fuera de la universidad) y de
titulaciones, así como la relativa debilidad de las estructuras académicas ha tenido
consecuencias demoledoras en la cohesión profesional, que se refleja en unas estructuras
asociativas y colegiales muy débiles.
• Y como consecuencia, la situación no parece haber favorecido el reconocimiento social,
condición necesaria para la consolidación y regulación de la profesión. Los efectos son
devastadores en lo que afecta al trabajo diario de los profesionales: desde la escasa inversión
pública en proyectos de conservación hasta un arbitrario pero generalizado intrusismo.
Paradójicamente, la notable abundancia normativa (leyes autonómicas de patrimonio
cultural) no se ha adentrado en una mínima regulación de la profesión y no garantiza la
presencia de personal cualificado ni la calidad y durabilidad de las intervenciones sobre el
patrimonio cultural.
La situación actual
Aunque quedan infinidad de detalles por explicar, la situación actual es de tal desorden que
exigiría un informe mucho más largo y quizá excesivamente prolijo. En efecto, la
organización de los estudios en España parece ignorar el núcleo esencial de las directrices
emanadas en la Declaración de Bolonia, que reclama criterios como la compatibilidad,
contrastación y homologación en el diseño de los estudios superiores en Europa. Por el
contrario, el panorama español es el siguiente:
• Dos estructuras académicas distintas para el mismo objetivo, que otorgan competencias
profesionales heterogéneas puesto que los planes de estudio son muy diferentes (con o sin
especialidades, etc.), en los que la única semejanza son los ECTS cursados (240).
INFORME COMISIÓN EUROPEA	 	 3
• Una de ellas, y sus titulaciones (las Escuelas Superiores de CR) parecen quedar fuera del
EEES.
• A los egresados de esos centros no han recibido titulación alguna ni Suplemento Europeo al
Título, por no estar aún regulados.
• Todo ello impone dificultades a la movilidad profesional internacional de dichos egresados,
que se suma a la falta de acreditación de las titulaciones.
• Las titulaciones antiguas en CR (diplomado, licenciado) han de homologarse a las
titulaciones del EEES. Aunque la homologación de las titulaciones universitarias parece
factible, la de las Escuelas Superiores genera de nuevo incertidumbre.
• Como consecuencia, falta una regulación de la profesión que queda expuesta al intrusismo.
El papel del gobierno español
Las diversas leyes promulgadas no han conseguido resolver esta situación, que entendemos
sólo puede zanjarse mediante la definitiva integración de las Escuelas Superiores en la
Universidad. La duplicidad de títulos académicos y la heterogeneidad de los planes de estudio
no parece responder al espíritu del Tratado de Bolonia. Sin embargo, el Gobierno Español
parece haber desoído las repetidas reclamaciones realizadas desde las estructuras
profesionales para la ordenación de los estudios.
En la Ley Orgánica de la Educación (2006) y referido a los títulos de Enseñanzas
Artísticas Superiores, se contemplaba (disposición adicional 22) que “en el supuesto de que en el
proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios
regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el
oportuno proceso de transformación de tales estudios”.
Esa previsión fue incumplida pese a que se dieron las condiciones para su aplicación.
Además, en 2012 se conocieron las sentencias del Tribunal Supremo de España, que
impugnaban algunos puntos de un Real Decreto (1614/2009) que regulaba las Enseñanzas
Artísticas Superiores, en lo referido a la denominación de la titulación (“Grado”). En la
propia sentencia se señalaba el camino a seguir, que no podía ser otro que la integración de
las Escuelas Superiores en el sistema universitario: “serán los estudios regulados en la LOE los que
deberán adaptarse y transformarse, en el caso de que en el futuro en la enseñanza universitaria se definan títulos
que correspondan a estudios regulados en la LOE y no al contrario. En todo caso, la aparición de enseñanzas
universitarias nuevas debe prevalecer sobre los regulados en la Ley Orgánica 2/2.006, de Educación, puesto
que en esta ley se dispone la obligación de transformar las enseñanzas que regula, ante tal supuesto”.
Antes de todo esto, ya el Consejo de Estado de España había señalado (2009) su extrañeza
por algunas carencias con que se estaba diseñando la organización (no universitaria) de las
Enseñanzas Artísticas Superiores: "Sin embargo, ni en la memoria justificativa ni en el preámbulo del
INFORME COMISIÓN EUROPEA	 	 4
Real Decreto se explicitan las razones por las que el trámite de evaluación ante la agencia estatal o autonómica
correspondiente exigido para los títulos de Máster no se contempla en el caso de los títulos de Grado”.
En la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (2013) se introdujo el
siguiente párrafo: “Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas
Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”. Sin embargo, la decisión debía ser ejecutada por
los gobiernos de las Comunidades Autónomas, que han desoído nuestras reclamaciones en
ese sentido.
El muy recientemente aprobado Real Decreto 21/2015, de 23 de Enero, por el que se
modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación parece un nuevo remiendo a una situación insostenible, que no soluciona
ninguna de nuestras reclamaciones, por lo que lo consideramos fallido y obsoleto.
Todo lo anterior viene a justificar que existe soporte jurídico para la unificación de las
estructuras académicas en la universidad española, lo que consideramos el primer paso de la
solución del resto de problemas señalados. Desconocemos las razones que han impedido al
Gobierno Español dar el paso para resolver esta situación, solicitada por los estudiantes, los
padres, las instituciones académicas y las asociaciones profesionales. Ese apoyo, manifestado
repetidamente ante muy diversas instancias ha sido desoído por nuestros gobernantes.
Todo lo anterior nos impulsa a elevar nuestra solicitud y nuestra queja a la Comisión
Europea.
Los retos y las solicitudes
Las directrices de ECCO (European Confederation of Conservation Organizations) señalan1
la conveniencia de establecer la competencia profesional para los conservadores restauradores
en el nivel de master: “This should be achieved by a period of full time study in conservation restoration of
no less than 5 years at a university (or at a recognised equivalent level)”. Este reto implica la necesidad
de redefinir la formación en CR en España.
El primer paso, como hemos sugerido, debería ser la creación de una estructura unitaria de
centros y currícula, que defina las competencias a alcanzar en el nivel de grado. Pero debe
darse un paso más, culminando con una organización asimismo homogénea para el nivel de
master. Y a partir de ahí, mejorarse las estructuras y estímulos para el desarrollo de
actividades de investigación, características del nivel de doctorado.
Sólo unificando y mejorando las estructuras académicas se podrán sentar las bases para la
última reclamación: la urgente regulación de una actividad profesional imprescindible para
http://www.ecco eu.org/documents/ecco documentation/index.php
INFORME COMISIÓN EUROPEA	 	 5
responder adecuadamente a la responsabilidad otorgada a estos profesionales, la preservación
del patrimonio cultural tangible.
Por todo lo anterior, rogamos solicite al Gobierno Español información sobre qué pasos va a
dar para alcanzar esos logros, y más particularmente sus planes en relación a las siguientes
cuestiones:
1. Cómo va a lograr la equiparación de derechos y oportunidades de los estudiantes de
Conservación Restauración no universitarios.
2. Lo anterior, pero referido a los profesionales (egresados) con titulaciones que no han
sido acreditadas (no pertenecen al EEES).
3. Cómo y cuándo se van a homologar las titulaciones antiguas al esquema del QF-
EHEA (MECES en España) para garantizar la movilidad internacional y el acceso al
mercado laboral de los antiguos titulados.
4. Cuándo se va a abordar, para los estudios de CR, el diseño de una carrera académica
única, universitaria, equiparable a la europea, con todos los niveles: grado/máster/
doctorado.
5. Si en esa reordenación se va a adoptar el sistema europeo de 3 2: 180 ECTS para el
nivel de Grado y 120 para el nivel de Máster.
6. Cómo se va a lograr la consecución de unas competencias homogéneas mínimas,
acordes con los estándares europeos, y cuya consecución se pueda alcanzar en la fase
universitaria.
7. Cómo y cuándo va a abordar la regulación de las intervenciones en Patrimonio
Cultural, considerando la formación y titulaciones exigibles para dicha tarea.
Abundando en esa cuestión, si se plantea definir la Conservación Restauración como
profesión regulada.
INFORME COMISIÓN EUROPEA	 	 6

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Informe estudiantes

  • 1. Informe a la Comisión Sobre la situación de los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España En este informe se intenta resumir la conflictiva historia de los estudios de Conservación Restauración en España. Esta situación sin resolver constituye el germen de otros problemas, relacionados con la falta de oportunidades de los estudiantes y futuros profesionales. Ante la ausencia de respuesta del Gobierno Español, la comunidad de estudiantes eleva la queja a la Comisión Europea y ruega su intervención para resolver el problema. La disciplina de la Conservación Restauración (CR) Los conservadores se ocupan de garantizar la preservación de los bienes culturales tangibles mediante la intervención en su estructura material, ya sea actuando directamente sobre esa materialidad (conservación curativa), ya sobre el ambiente que le rodea (conservación preventiva). Esa responsabilidad abarca tanto objetos muebles como inmuebles, en cuyo caso el encargo puede y debe ser compartido con los arquitectos. En paralelo a todo ello, la faceta más conocida de la profesión -la restauración-, abarca las acciones tendentes a mejorar la legibilidad de los objetos, mutilados en su integridad cultural como consecuencia de la degradación material. Toda esta precisión terminológica resulta necesaria porque esconde otras reflexiones: en tanto que restauradores dominamos una amplia serie de técnicas y habilidades que deben complementarse con un conocimiento profundo del contenido inmaterial de la obra. La actividad conservadora trasciende esa faceta y configura un auténtico protocolo científico en cada intervención, cuyo método característico es el diagnóstico. En frecuente colaboración con otros científicos, el conservador debe abordar un profundo conocimiento del objeto y de los agentes que interaccionan con él, estimando qué procesos permanecen activos y proponiendo acciones correctoras. La adjudicación de ese carácter científico constituye el soporte teórico sobre el cual desenvolver un análisis crítico de los estudios de Conservación en España y reclamar una reorganización de las estructuras académicas y profesionales acordes con el encargo depositado por la sociedad europea y española. INFORME COMISIÓN EUROPEA 1
  • 2. La organización de la formación en Conservación Restauración en España La organización y regulación de los estudios de Conservación Restauración en España data de 1977. Desde sus orígenes y por razones de diversa índole, se diseñó una doble organización, dentro y fuera de la universidad, que persiste hasta el presente: • La Universidad (Facultades de Bellas Artes) han expedido, hasta la aplicación del Tratado de Bolonia, una titulación de Licenciado en Bellas Artes (especialista en Conservación Restauración). En aplicación de los acuerdos europeos, esa titulación se ha transformado a Graduado Universitario en CR. • Las Escuelas Superiores de CR, englobadas en las denominadas Enseñanzas Artísticas Superiores (EEAASS) como la Música o el Arte Dramático entre otros, han expedido titulaciones de carácter no universitario (aunque equivalentes): antes de Bolonia equiparables a Diplomado Universitario y ahora a Grado. Cabe decir que en la actualidad ambas formaciones tienen la misma duración (cuatro años, 240 ECTS). Sin embargo y al contrario que la universidad, el estatus jurídico de las EEAASS es muy endeble y mantiene a esas enseñanzas en una especie de limbo jurídico. En efecto y aunque la duplicidad es de por sí negativa, la situación de las Escuelas Superiores de CR es especialmente desoladora. Su régimen no universitario introduce una serie desigualdades que afectan muy notablemente al alumnado, que carece de las oportunidades y servicios de aquel que estudia en la universidad: • Las becas oficiales (Ministerio de Educación) son inferiores en dotación. • Las becas privadas sólo son ofrecidas a los estudiantes universitarios. • La mayoría de convocatorias para prácticas profesionales son ofrecidas a graduados universitarios, no a los procedentes de las EEAASS. • Caremos de los servicios que son habitualmente ofrecidos a los estudiantes universitarios: orientación profesional, oficina ERASMUS, descuentos en transporte o residencia, etc. Además, el profesorado soporta unas condiciones laborales asimismo injustas y los centros carecen de las dotaciones y servicios que poseen los centros universitarios. Finalmente y muy importante, el estatus de las titulaciones genera gran incertidumbre, puesto que entendemos quedan fuera del EEES. Efectivamente, las directrices del Tratado de Bolonia exigen la adaptación a un sistema homogéneo que incumplen estos centros en varios puntos: a) resulta imposible el acceso al doctorado (posgrado), b) las titulaciones no han sido acreditadas por procedimientos de calidad internos ni externos y c) a día de hoy no se han regulado los métodos de expedición de títulos ni del suplemento europeo al título. INFORME COMISIÓN EUROPEA 2
  • 3. Consecuencias en la actividad profesional Las consecuencias de esa doble organización ha sido demoledora para la actividad profesional: • En esta larga historia de estructuras paralelas se han ido acumulando un número muy amplio de titulaciones con denominaciones, contenidos y niveles académicos muy diversos (diplomado, licenciado, graduado), lo que ha venido a dificultar la urgente tarea de regular la profesión. • Como consecuencia las convocatorias de trabajo, sean desde el ámbito público o privado, están sometidas a un desorden que perjudica a todos: unas son para titulados universitarios, otras para no universitarios, las menos para todas las titulaciones. • Esa situación de desgobierno ha producido -desde otras disciplinas- una proliferación de estudios de posgrado relacionados con la conservación de patrimonio cultural, con frecuencia invadiendo las competencias profesionales de los conservadores restauradores. • Como es fácil imaginar, esta multiplicidad de centros (dentro y fuera de la universidad) y de titulaciones, así como la relativa debilidad de las estructuras académicas ha tenido consecuencias demoledoras en la cohesión profesional, que se refleja en unas estructuras asociativas y colegiales muy débiles. • Y como consecuencia, la situación no parece haber favorecido el reconocimiento social, condición necesaria para la consolidación y regulación de la profesión. Los efectos son devastadores en lo que afecta al trabajo diario de los profesionales: desde la escasa inversión pública en proyectos de conservación hasta un arbitrario pero generalizado intrusismo. Paradójicamente, la notable abundancia normativa (leyes autonómicas de patrimonio cultural) no se ha adentrado en una mínima regulación de la profesión y no garantiza la presencia de personal cualificado ni la calidad y durabilidad de las intervenciones sobre el patrimonio cultural. La situación actual Aunque quedan infinidad de detalles por explicar, la situación actual es de tal desorden que exigiría un informe mucho más largo y quizá excesivamente prolijo. En efecto, la organización de los estudios en España parece ignorar el núcleo esencial de las directrices emanadas en la Declaración de Bolonia, que reclama criterios como la compatibilidad, contrastación y homologación en el diseño de los estudios superiores en Europa. Por el contrario, el panorama español es el siguiente: • Dos estructuras académicas distintas para el mismo objetivo, que otorgan competencias profesionales heterogéneas puesto que los planes de estudio son muy diferentes (con o sin especialidades, etc.), en los que la única semejanza son los ECTS cursados (240). INFORME COMISIÓN EUROPEA 3
  • 4. • Una de ellas, y sus titulaciones (las Escuelas Superiores de CR) parecen quedar fuera del EEES. • A los egresados de esos centros no han recibido titulación alguna ni Suplemento Europeo al Título, por no estar aún regulados. • Todo ello impone dificultades a la movilidad profesional internacional de dichos egresados, que se suma a la falta de acreditación de las titulaciones. • Las titulaciones antiguas en CR (diplomado, licenciado) han de homologarse a las titulaciones del EEES. Aunque la homologación de las titulaciones universitarias parece factible, la de las Escuelas Superiores genera de nuevo incertidumbre. • Como consecuencia, falta una regulación de la profesión que queda expuesta al intrusismo. El papel del gobierno español Las diversas leyes promulgadas no han conseguido resolver esta situación, que entendemos sólo puede zanjarse mediante la definitiva integración de las Escuelas Superiores en la Universidad. La duplicidad de títulos académicos y la heterogeneidad de los planes de estudio no parece responder al espíritu del Tratado de Bolonia. Sin embargo, el Gobierno Español parece haber desoído las repetidas reclamaciones realizadas desde las estructuras profesionales para la ordenación de los estudios. En la Ley Orgánica de la Educación (2006) y referido a los títulos de Enseñanzas Artísticas Superiores, se contemplaba (disposición adicional 22) que “en el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios”. Esa previsión fue incumplida pese a que se dieron las condiciones para su aplicación. Además, en 2012 se conocieron las sentencias del Tribunal Supremo de España, que impugnaban algunos puntos de un Real Decreto (1614/2009) que regulaba las Enseñanzas Artísticas Superiores, en lo referido a la denominación de la titulación (“Grado”). En la propia sentencia se señalaba el camino a seguir, que no podía ser otro que la integración de las Escuelas Superiores en el sistema universitario: “serán los estudios regulados en la LOE los que deberán adaptarse y transformarse, en el caso de que en el futuro en la enseñanza universitaria se definan títulos que correspondan a estudios regulados en la LOE y no al contrario. En todo caso, la aparición de enseñanzas universitarias nuevas debe prevalecer sobre los regulados en la Ley Orgánica 2/2.006, de Educación, puesto que en esta ley se dispone la obligación de transformar las enseñanzas que regula, ante tal supuesto”. Antes de todo esto, ya el Consejo de Estado de España había señalado (2009) su extrañeza por algunas carencias con que se estaba diseñando la organización (no universitaria) de las Enseñanzas Artísticas Superiores: "Sin embargo, ni en la memoria justificativa ni en el preámbulo del INFORME COMISIÓN EUROPEA 4
  • 5. Real Decreto se explicitan las razones por las que el trámite de evaluación ante la agencia estatal o autonómica correspondiente exigido para los títulos de Máster no se contempla en el caso de los títulos de Grado”. En la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (2013) se introdujo el siguiente párrafo: “Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”. Sin embargo, la decisión debía ser ejecutada por los gobiernos de las Comunidades Autónomas, que han desoído nuestras reclamaciones en ese sentido. El muy recientemente aprobado Real Decreto 21/2015, de 23 de Enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación parece un nuevo remiendo a una situación insostenible, que no soluciona ninguna de nuestras reclamaciones, por lo que lo consideramos fallido y obsoleto. Todo lo anterior viene a justificar que existe soporte jurídico para la unificación de las estructuras académicas en la universidad española, lo que consideramos el primer paso de la solución del resto de problemas señalados. Desconocemos las razones que han impedido al Gobierno Español dar el paso para resolver esta situación, solicitada por los estudiantes, los padres, las instituciones académicas y las asociaciones profesionales. Ese apoyo, manifestado repetidamente ante muy diversas instancias ha sido desoído por nuestros gobernantes. Todo lo anterior nos impulsa a elevar nuestra solicitud y nuestra queja a la Comisión Europea. Los retos y las solicitudes Las directrices de ECCO (European Confederation of Conservation Organizations) señalan1 la conveniencia de establecer la competencia profesional para los conservadores restauradores en el nivel de master: “This should be achieved by a period of full time study in conservation restoration of no less than 5 years at a university (or at a recognised equivalent level)”. Este reto implica la necesidad de redefinir la formación en CR en España. El primer paso, como hemos sugerido, debería ser la creación de una estructura unitaria de centros y currícula, que defina las competencias a alcanzar en el nivel de grado. Pero debe darse un paso más, culminando con una organización asimismo homogénea para el nivel de master. Y a partir de ahí, mejorarse las estructuras y estímulos para el desarrollo de actividades de investigación, características del nivel de doctorado. Sólo unificando y mejorando las estructuras académicas se podrán sentar las bases para la última reclamación: la urgente regulación de una actividad profesional imprescindible para http://www.ecco eu.org/documents/ecco documentation/index.php INFORME COMISIÓN EUROPEA 5
  • 6. responder adecuadamente a la responsabilidad otorgada a estos profesionales, la preservación del patrimonio cultural tangible. Por todo lo anterior, rogamos solicite al Gobierno Español información sobre qué pasos va a dar para alcanzar esos logros, y más particularmente sus planes en relación a las siguientes cuestiones: 1. Cómo va a lograr la equiparación de derechos y oportunidades de los estudiantes de Conservación Restauración no universitarios. 2. Lo anterior, pero referido a los profesionales (egresados) con titulaciones que no han sido acreditadas (no pertenecen al EEES). 3. Cómo y cuándo se van a homologar las titulaciones antiguas al esquema del QF- EHEA (MECES en España) para garantizar la movilidad internacional y el acceso al mercado laboral de los antiguos titulados. 4. Cuándo se va a abordar, para los estudios de CR, el diseño de una carrera académica única, universitaria, equiparable a la europea, con todos los niveles: grado/máster/ doctorado. 5. Si en esa reordenación se va a adoptar el sistema europeo de 3 2: 180 ECTS para el nivel de Grado y 120 para el nivel de Máster. 6. Cómo se va a lograr la consecución de unas competencias homogéneas mínimas, acordes con los estándares europeos, y cuya consecución se pueda alcanzar en la fase universitaria. 7. Cómo y cuándo va a abordar la regulación de las intervenciones en Patrimonio Cultural, considerando la formación y titulaciones exigibles para dicha tarea. Abundando en esa cuestión, si se plantea definir la Conservación Restauración como profesión regulada. INFORME COMISIÓN EUROPEA 6