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BORRADOR

      Asalto a la Filatelia Española:

      “Interpretación legal y errores
      jurídicos en la operación de
      intervención y liquidación de
      Forum Filatélico”
INDICE


                                                                                Págs
INTRODUCCIÓN

1. La intervención sobre Forum Filatélico ha afectado a más de 200.000
clientes, ha destruido 2.500 puestos de trabajo y ha alterado la
valoración global del mercado filatélico                                         4

I. LA COMPAÑÍA

1. Forum Filatélico, 27 años de éxito en el negocio de la filatelia              7

2. Un crecimiento sostenido gracias a un exitoso modelo de negocio
   basado en la transparencia                                                    9

   2.1. Los sellos de Forum Filatélico: escasez y valor                          11
   2.2. Otras líneas de negocio                                                  11

3. Forum Filatélico; 27 años de compromisos cumplidos                            13

    3.1. Compromisos cumplidos con las leyes vigentes                            14
    3.2. Compromisos cumplidos con los clientes                                  14
    3.3. Compromisos cumplidos con las obligaciones tributarias                  15

4. Continuada solicitud de regulación a las administraciones                     15

II. EL CASO

1. Una acusación de graves delitos basada exclusivamente en hipótesis
   argumentales                                                                  17

2. Una aparatosa y teatral intervención buscando “la alarma”                     21

3. Una instrucción plagada de errores procesales                                 21

III. LA REALIDAD JURÍDICA

1. La actividad de Forum Filatélico es y ha sido mercantil                       23

    1.1. Según la ley (Ley 35/03) y el sistema financiero español                25
    1.2. Hasta 10 informes oficiales dan la razón a Forum Filatélico             26
    1.3. La liquidez de Forum Filatélico en el momento de su intervención        31

2. La solvencia de Forum está garantizada por                sus      activos
   patrimoniales: un valor de 825 millones de euros                              32

    2.1. Una valoración judicial lejana a la realidad                            32
    2.2. Una “deuda” falsamente acumulable por la intervención                   33
    2.3. 260 fondos propios 2005                                                 34

3. La pretendida sobrevaloración del fondo filatélico: razones por las
   que no hay estafa ni existe insolvencia punible                               37

4. No existe estructura piramidal según la Ley de Comercio Minorista             40

5. No existen delitos de blanqueo ni administración desleal en relación
   a los miembros del Consejo de Administración                                  42

                                                                                      2
INDICE



IV. ESCENARIOS POSIBLES DE FUTURO

1. Si la ley vigente es insuficiente (según el instructor),       la
   responsabilidad civil subsidiaria es del Estado, no de Forum        45

2. Forum Filatélico es viable: una solución en manos del juez de lo
   mercantil                                                           49

V. ANEXOS

1. Referencias legislativas y documentales empleadas                   52

2. Quién es quién en el caso                                           54




                                                                        3
Introducción


La intervención sobre Forum Filatélico ha afectado a más
de 200.000 clientes, ha destruido 2.500 puestos de trabajo
y ha alterado la valoración global del mercado filatélico

  •   Una compañía con 27 años de trayectoria impecable ve cómo, de la noche a la
      mañana, se cambia automáticamente su estructura de contabilidad y modelo de
      negocio, se intervienen su patrimonio y sus activos y sus administradores son
      enviados a prisión.

  •   El origen de la querella de la Fiscalía Especial es un informe de la Agencia
      Tributaria de julio de 2005 en el que no se hallan evidencias de los delitos de
      estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales y administración desleal.
      Dicho informe procede a cambiar la actividad de la compañía, de mercantil a
      financiera de forma arbitraria y careciendo de competencias para ello. El
      ejercicio de poder demostrado por la Agencia Tributaria es ilimitado.

  •   Toda la acusación de la Fiscalía está basada en hipótesis que no concuerdan con
      la realidad de Forum Filatélico, que supone un cumplimiento estricto con las
      obligaciones hacia sus clientes, accionistas, con el Estado y con los organismos
      regulatorios.

  •   Desde noviembre de 2003, Forum Filatélico ha cumplido escrupulosamente Ley
      de Instituciones de Inversión Colectiva, en vigor desde aquel momento. Esta
      norma, en su Disposición Adicional Cuarta, excluye expresamente la
      consideración de actividad financiera a la compraventa de sellos.

  •   La calificación de la actividad mercantil de Forum Filatélico no ha sido
      determinación propia: hasta 10 informes, investigaciones y expedientes entre
      1986 y 2005 de todos los organismos reguladores del sistema financiero
      español, incluida la Agencia Tributaria en dos ocasiones, concluyeron
      expresamente que las actividades desarrolladas por la compañía tenían carácter
      comercial y no financiero.

  •   Como sociedad mercantil, Forum Filatélico ha hecho efectivo entre 1993 y
      2005, como corresponde por ley, todas sus obligaciones de impuestos y tasas,
      una cifra que se aproxima a 1.000 millones de euros.

  •   La solvencia de Forum de cara a sus acreedores está garantizada por sus activos
      patrimoniales. El valor patrimonial de Forum Filatélico es de 825 millones de
      euros contando el valor de los sellos, los fondos propios, 86 activos
      inmobiliarios, el importe de la cartera de valores y participaciones
      accionariales en compañías como Red Eléctrica de España y Banco Pastor.

  •   Según el Auto del Juez Instructor de 14 de junio, las obligaciones que
      contempla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva “…se han demostrado
      insuficientes para la dimensión y naturaleza del negocio descrito…”. Pero si la
      actual ley es insuficiente según el instructor, la responsabilidad civil subsidiaria
      es del Estado, no de Forum Filatélico

                                                                                        4
Introducción


Cuando el pasado 9 de mayo, en una aparatosa y espectacular operación policial, se
intervinieron en cumplimiento del Auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 los
activos patrimoniales de Forum Filatélico y se detuvo a los administradores de la
sociedad, incluido su Presidente, Francisco Briones, se puso fin a 27 años de trayectoria
impecable y se arruinaba el negocio por motivos externos a su actividad lícita.

De la noche a la mañana, 200.000 clientes vieron alarmados como sus fondos filatélicos
perdían estrepitosamente su valor y sus inversiones quedaban en el aire; 2.500
profesionales (de los cuales más de 300 son trabajadores fijos) podían perder su empleo,
como finalmente será así; y varios directivos de la compañía eran enviados a prisión. ¿Qué
había ocurrido con una compañía avalada por 27 años de actividad rentable, transparente,
en un mercado de alta especialización y con una imagen de marca de extraordinario valor
para sus públicos de interés?

El origen de esta injusta y desoladora intervención tiene su fuente en un informe de los
servicios de Inspección de la Agencia Tributaria, de julio de 2005, en el que no se da
cuenta de ninguna evidencia de la comisión de hechos delictivos, tan solo de “indicios”.
No obstante, la Agencia da traslado de una denuncia a la Fiscalía General del Estado,
quien a su vez informa a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos
Relacionados con la Corrupción.

A partir de aquí, la Fiscalía, sin mayor apoyo argumental que dicho informe ni elementos
probatorios, presenta a finales de abril de 2006 una querella por los delitos de estafa
continuada, insolvencia punible, blanqueo de capitales y administración desleal. Un
informe que cambia automáticamente el tipo de actividad mercantil desarrollado por la
compañía hasta la fecha, avalado por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión
Colectiva, convirtiéndolo en una actividad financiera. Sin tener en cuenta la Ley ni las
limitaciones legales y administrativas con que cuenta la Agencia Tributaria.
Extralimitándose, en suma, desde un punto de vista legal y administrativo.

Ninguno de estos delitos, a juicio de la defensa jurídica de los administradores de Forum,
cuenta con la suficiente base argumental para apoyar esta querella ni, por supuesto, para
dar al traste con una compañía como Forum e, incluso, arruinar el mercado filatélico
como elemento de inversión a largo plazo en nuestro país.

Por ello, la defensa alega contra la acusación que desde noviembre de 2003 Forum
Filatélico se ha regido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Esta norma, en
su Disposición Adicional Cuarta, excluye expresamente la consideración de actividad
financiera a la compraventa de sellos.

La Ley resulta clara y nada confusa en sus apartados: la compraventa de bienes tangibles
no es un negocio financiero. A ella se suma una vasta documentación oficial que de
manera explícita define y clarifica el tipo de actividad que desarrolla Forum. La
calificación de la actividad de Forum Filatélico no ha sido determinación propia: hasta 10
informes, investigaciones y expedientes entre 1986 y 2005 de todos los organismos
reguladores del sistema financiero español, incluida la Agencia Tributaria en dos
ocasiones, concluyeron que las actividades desarrolladas por la compañía tenían carácter
comercial y expresamente no financiero.

Si la Ley es clara, si organismos como el Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) y la propia Agencia Tributaria, se han encargado

                                                                                        5
Introducción


históricamente de aclarar a qué tipo de actividad se adscribe el negocio de Forum
Filatélico, ¿por qué un nuevo informe de la propia Agencia redefine como financiero estas
actividades en base a “indicios racionales” pero sin “evidencias”? ¿Y por qué este informe
no concluyente es la base de una acusación de gravísimos delitos contra accionistas y altos
directivos que, hasta la fecha de la intervención, ocupaban un cargo avalado por los
resultados y por la aportación de valor a una compañía con más de 25 años de existencia?

La apresurada intervención, así como los pasos dados por el administrador judicial
nombrado para liquidar Forum Filatélico, también dependiente de la Agencia Tributaria,
no hacen sino arrojar más dudas sobre el caso y sobre la operación. De forma precipitada,
el administrador judicial ha situado el desfase patrimonial de Forum (que se produce
automáticamente al considerar una actividad mercantil, exenta de provisionar el conjunto
de compromisos diferidos hasta en 15 años, como financiera) entre 2.700 y 3.500 millones
de euros. Sin embargo, la solvencia de Forum está garantizada por sus activos
patrimoniales. El valor patrimonial de Forum Filatélico es de 825 millones de euros
contando el valor de los fondos filatélicos, los fondos propios, 86 activos inmobiliarios y
una cartera de valores y participaciones accionariales en compañías de primer orden como
Red Eléctrica de España y Banco Pastor.

Además, como sociedad mercantil, Forum Filatélico ha hecho efectivo entre 1993 y 2005,
como corresponde por ley, todas sus obligaciones de impuestos y tasas, una cifra que se
aproxima a 1.800 millones en euros. Una cifra abonada en concepto de impuesto de
sociedades e IVA que, aplicando la lógica, el Estado tendría que devolver a Forum si ahora
se considera a la actividad de la compañía como financiera.

Los antiguos administradores de Forum Filatélico llegan a una conclusión: el Estado es
responsable civil subsidiario. Similar conclusión es la que parece desprenderse del propio
Juez Instructor cuando, en su auto de 14 de junio, asegura que las obligaciones que
contempla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva “…se han demostrado
insuficientes para la dimensión y naturaleza del negocio descrito…”. Si la actual Ley es
insuficiente para garantizar la actividad de una compañía y hacer frente a sus clientes, la
responsabilidad civil subsidiaria es del Estado, no de Forum Filatélico.

A pesar del “oscuro túnel” en el que el caso parece haberse ubicado, existen posibilidades
y alternativas de salida y recuperación. La existencia de un plan de viabilidad, elaborado
por los antiguos administradores, y que supone un convenio de acreedores para recuperar
el valor de la filatelia en cinco años, dejando la empresa en manos de expertos
profesionales del sector, constituye un elemento que permitiría reflotar un negocio que
ha demostrado enormes posibilidades de éxito. El liderazgo de Forum Filatélico en el
mercado a nivel internacional, el valor intrínseco de la filatelia, los activos patrimoniales
de la compañía y la experiencia y capacidad de sus gestores convierten esta posibilidad en
una oportunidad que permitiría garantizar los compromisos con los clientes y los puestos
de trabajo.

En este contexto, el Consejo de Administración previo a la intervención tiene la
convicción de que es posible ayudar en esa tarea al Juez de lo Mercantil, Santiago Senent,
instructor del procedimiento de liquidación concursal de la empresa y que podría optar
por una vía de recuperación de la compañía y en lugar de su cierre empresarial definitivo.




                                                                                           6
I. La Compañía


Forum Filatélico, 27 años de éxito en el negocio de la
filatelia
   •   Forum Filatélico nació en 1979 de la mano de Jesús Fernández Prada para abrir
       el mercado de la filatelia en España.

   •   Mediados los años ochenta, el negocio alcanzó su punto álgido, gracias a la
       aceptación de los consumidores, lo que multiplicó los volúmenes de compra y
       gestión de sellos.

   •   En el año 2002 se produjo el cambio del Consejo de Administración,
       nombrándose nuevo Presidente a Francisco Briones, y con él comenzó una
       nueva línea de gestión con el fin de mejorar el servicio al cliente y ofrecer
       material filatélico de la más alta calidad.

   •   Cuanto menos resulta extraño la acusación de estafa y blanqueo de dinero a
       una de las 100 mayores empresas de España con una trayectoria intachable y
       que a lo largo de toda su historia ha cumplido tanto con sus clientes como con
       sus obligaciones legales.


En 1979, del germen de la asociación de coleccionistas de filatelia, surgió la sociedad
Fondo Filatélico Financiero, constituida por Jesús Fernández Prada y dedicada a las
inversiones filatélicas. Con el nacimiento de esta sociedad, se abrió un nuevo mercado,
desconocido hasta el momento en España.

En 1982-1983, el Banco de España exigió el cambio de denominación social de Fondo
Filatélico Financiero, ya que estimaba que su actividad era de carácter mercantil y no
financiera. A raíz de ello, se constituyó Forum Filatélico S.A.

En este mismo año, Forum Filatélico multiplica su popularidad gracias al patrocinio de un
equipo de baloncesto de la primera división española y al mismo tiempo comenzó con sus
actividades de patrocinio que posteriormente se han extendido a otras prácticas
deportivas (fútbol sala, regatas,…) convirtiendo a la marca Forum Filatélico en una de las
más emblemáticas de la sociedad española.

Desde mediados de los 80, el modelo de negocio atrajo a miles de clientes, multiplicando
los volúmenes de compra y gestión de sellos. La confianza depositada por los
consumidores en Forum permitió desarrollar un amplio canal de ventas y comercial, con
presencia en buena parte de la geografía española.

Bajo la Presidencia de Jesús Fernández Prada, hasta finales de 2001, se estableció un
sistema de provisión de sellos basado en la compra de grandes lotes sin señal de fijasellos
(material filatélico de primerísima calidad), a proveedores bajo la valoración de catálogos
internacionales y, a su vez, se toma la decisión de especializarse en una temática de gran
valor filatélico: EUROPA CEPT, de la que actualmente Forum Filatélico controla el 70% del
mercado mundial.




                                                                                         7
I. La Compañía


A principios de 2002, se determina el relevo en el Consejo de Administración de Forum
Filatélico y se nombra Presidente a Francisco Briones Nieto, cuyo objetivo inmediato fue
continuar con el modelo de negocio de éxito implantado por su antecesor.

Entre las decisiones del nuevo Consejo, hay dos grandes líneas de acción corporativas:
adquirir posiciones accionariales en grandes compañías que diversifiquen la posición
financiera e invertir en la adquisición de inmuebles (gran parte pasan a ser sedes de
oficinas de la red), ampliando el patrimonio de la sociedad.

Estas líneas de acción fortalecieron el músculo financiero de la entidad, diversificando
riesgos y consolidando su implantación en todo el territorio nacional.

En cuanto a la gestión de la compañía, desde su nombramiento a principios de 2002, el
nuevo Consejo de Administración profundizó en la reorganización del sistema de provisión
de sellos, rescindiendo la relación con aquellos proveedores que abastecían de sellos de
peor calidad, y reforzando la capacidad comercial con una tupida red de agentes
comerciales, lo que ha convertido la empresa en un modelo sólido y de éxito que nunca
incumplió los compromisos con sus clientes.

Este modelo de negocio de Forum Filatélico, basado siempre en la transparencia, ha
llevado ha obtener un crecimiento continuado durante 27 años, cumpliendo en todo
momento con sus clientes y con la ley, hasta convertirse en una de las 100 mayores
compañías de España.

Por lo visto, 27 años cumpliendo con la obligaciones legales y con los compromisos con los
clientes no son suficientes para demostrar la solvencia y la transparencia del modelo de
negocio de Forum Filatélico, basado en la compraventa de material filatélico, cuya
actividad aparece recogida como mercantil (y no financiera) en la Ley 35/03 de 4 de
noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.




                                                                                        8
I. La Compañía


Un crecimiento sostenido gracias a un exitoso modelo de
negocio basado en la transparencia
   •   En el último ejercicio registrado (año 2004), se incrementó la facturación un
       38%, hasta 840 millones de euros, continuando de esta forma con la senda de
       crecimiento sostenido de la entidad durante las dos últimas décadas.

   •   La estrategia empresarial de Forum Filatélico se sustenta en el alto valor de la
       filatelia y el interés que despierta la serie EUROPA CEPT entre coleccionistas de
       mercados emergentes.

   •   Como empresa mercantil, Forum Filatélico siempre se ha sometido con éxito a
       las auditorias a las que ha sido sometida dada su naturaleza y conforme a la Ley
       35/03.

   •   La transparencia y la vocación de servicio caracterizan la relación de la
       compañía con sus clientes.

   •   Forum Filatélico contaba con 150 delegaciones en toda España, 317 empleados
       y más de 200.000 clientes.

La filatelia, como cualquier forma de coleccionismo, es una actividad cultural. Las cosas
objeto de colección no tienen, por lo general, un valor en uso que guarde relación con su
precio, sino que el valor suele estar en función de su rareza. El coleccionismo es un
mercado donde la ley de la oferta y la demanda rige con especial intensidad ya que una
pieza única objeto de colección vale precisamente por su singularidad.

La estrategia empresarial de Forum Filatélico a futuro se basaba en dos pilares
fundamentales:

   •   El coleccionismo tiene un gran mercado potencial en regiones emergentes. En un
       futuro inmediato el público objetivo del coleccionismo se ampliará con nuevos
       mercados emergentes como el asiático, ya que a medida que estas economías
       generan excedentes económicos, parte de ellos se dedican a actividades de ocio y
       cultura, incluyendo el coleccionismo.

   •   Por otro lado, Europa resulta un foco de atención importante tanto a nivel político
       como cultural. Para cualquiera que se acerque en el futuro a la filatelia desde
       zonas emergentes de la economía mundial, el tema Europa será objeto de su
       interés.

Hasta el momento de su intervención, Forum Filatélico era la empresa mejor situada para
satisfacer la demanda creciente de material filatélico con temática europea, ya que posee
el 70 % del stock mundial de la serie EUROPA CEPT. La fuerte demanda de esta temática y
la escasez de oferta, en manos en gran parte de la propia compañía, la dotaba de una
capacidad de negociación añadida de cara a sus proveedores que incrementaba el valor de
su colección filatélica. Es decir, el precio con que Forum compra a sus proveedores y el
valor último de adquisición de la filatelia por sus clientes son claramente diferentes,
debido al control de buena parte del stock mundial de una serie filatélica específica de
gran relieve y de alta calidad. Por tanto, no es posible aplicar criterios de racionalidad
                                                                                        9
I. La Compañía


económica que en otros sectores de actividad puedan parecer lógicos a la actividad de
Forum, principalmente porque sus bienes son escasos y aportan un valor añadido al
inversor. En conclusión, es imposible valorar su stock filatélico a precio de coste.

La operativa de negocio de Forum Filatélico con sus clientes consiste en establecer un
contrato de compraventa a través del cual el cliente compra la titularidad de unos sellos
(que unas veces se lleva y otras deja en depósito, según voluntad del mismo cliente). Bajo
ese contrato se estipula una condición voluntaria de venta de los sellos por parte del
cliente a la compañía y la obligación de recompra por parte de Forum Filatélico si así lo
determina el cliente. De esta forma, el cliente puede recuperar el importe invertido más
una rentabilidad mínima garantizada. Algo absolutamente lícito, tal y como recoge la Ley
de Instituciones de Inversión Colectiva.

Y no cabe duda sobre la actividad de compraventa (mercantil), y no financiera, ya que se
está intercambiando bienes tangibles (sellos), físicos, y por tanto se actuaba dentro de la
ley citada (Disposición Adicional Cuarta), que regula la compraventa de “… sellos, obras
de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser
objeto de dicha actividad”. Desde el inicio de sus actividades, el modelo de negocio de
Forum Filatélico ha sido idéntico. Nada ha cambiado.

Resultados económicos en 2004

Si bien las cuentas de 2005 estaban formuladas por el anterior Consejo de Administración
y debían ser aprobadas el 12 de mayo en Junta Ordinaria de Accionistas, la intervención
judicial ha impedido a los accionistas desarrollar un derecho societario básico,
independientemente de si pesan o no imputaciones delictivas contra sus administradores.
Los únicos datos que se disponen, por tanto, son los del último ejercicio aprobado por
Junta General de Accionistas, año 2004. En ese ejercicio, la sociedad aumentó un 38% su
facturación, desde 628 millones de euros en 2003 a 840 millones en 2004.

Este crecimiento del último año no es más que un reflejo de la tendencia histórica de la
sociedad que ha permitido a la compañía consolidarse con 2.700 empleados y 150
delegaciones en toda España y en Portugal. Estos datos son muy significativos y deben
identificarse con una entidad transparente, rentable (para sí y sus accionistas), dentro de
la ley, y cumplidora con sus obligaciones tributarias y con sus clientes. Y no, todo lo
contrario.

La buena marcha de la sociedad llevó al Consejo de Administración presidido por Francisco
Briones a realizar una ampliación de capital en el año 2004 hasta llegar a los 10 millones
de euros.

Merece la pena analizar detenidamente los contratos que Forum Filatélico firma con sus
clientes para despejar cualquier sombra de duda sobre su carácter mercantil.

   •   En los contratos se identifica la mercancía objeto del mismo, con una referencia
       numérica estipulada, y cuya valoración se realiza según los catálogos públicos de
       precios de Forum Filatélico del trimestre correspondiente, que a su vez tienen su
       referencia en catálogos internacionales.

   •   Los contratos quedan constituidos por una serie de cláusulas diáfanas cuyo objetivo
       es fijar de forma transparente tanto el objeto de la transacción como la
                                                                                        10
I. La Compañía


       revalorización que va a obtener el cliente en un periodo de tiempo estipulado.
       Principalmente se fijan cuatro cláusulas:

       1. De venta: Se especifica los lotes de sellos que se vende al cliente.

       2. De depósito: Los sellos quedan depositados en las cajas fuertes de Forum
          Filatélico, si así lo elige el cliente.

       3. Del compromiso de recompra: Si el cliente así lo desea, Forum se compromete
          a recomprar los sellos vendidos, con un precio garantizado fruto del estudio de
          la revalorización del mercado de los sellos.

       4. De la venta anticipada: En el caso de que el cliente decida vender los sellos
          antes de la finalización de la cláusula temporal que establece el contrato,
          Forum le garantiza recuperar el valor de su inversión.

Al cliente se le garantiza en todo momento recuperar su inversión y una rentabilidad
mínima. Y esto se consigue gracias al valor filatélico de los sellos, así como a inversiones
complementarias de la sociedad: activos inmobiliarios, cartera de valores y
participaciones accionariales en empresas de primer orden.

En 27 años de historia, Forum Filatélico nunca ha faltado a ningún compromiso con sus
clientes, realizando todas sus transacciones con éxito, lo que le ha dado un prestigio y
reconocimiento ante la opinión publica como empresa fiable.


2.1. Los sellos de Forum Filatélico: escasez y valor

Forum, a lo largo de sus 27 años de actividad, se ha especializado en una serie especifica
de sellos de gran valor, “EUROPA CEPT”, una temática filatélica con una serie de
particularidades que la distinguen de las demás: solo se realiza una emisión anual, el valor
facial coincidente con el franqueo correspondiente a cada país, el porcentaje elevado de
rarezas filatélicas, una gran aceptación en toda Europa…

Tanto la serie de EUROPA CEPT como el resto de material filatélico que maneja Forum
tienen una característica en común que le dota de un gran valor: son sellos nuevos sin
señal de fijasellos, es decir, material de primerísima calidad.

El volumen alcanzado de esta serie por Forum es del 70% de las existencias mundiales, con
especial énfasis en países con tiradas muy cortas y en años completos considerados por los
expertos difíciles de reunir.


2.2. Otras líneas de Negocio

Si bien es verdad que el negocio esencial de Forum Filatélico es la compraventa de
material filatélico, con el paso del tiempo ha ido ampliando sus actividades para
incorporar otras:

       •   Inversiones inmobiliarias
       •   Adquisición de una colección de pinturas contemporáneas y antiguas
                                                                                         11
I. La Compañía


        •    Participaciones accionariales: Red Eléctrica de España (0,50%) y Banco Pastor
             (0,85%).

Fuera de los negocios mercantiles propios de una empresa, Forum Filatélico destina parte
de su presupuesto a fortalecer su imagen de marca a través de patrocinios deportivos
(fútbol, baloncesto, regatas…) así para comprometerse de forma activa con la sociedad a
través de la Fundación Forum Filatélico, con un objeto sociocultural.


Historia de la compañía




  Fundación del Fondo
  Filatélico Financiero,
  constituido por Jesús                    1979
  Fernández Prada



                                                                   Constitución      de     Forum
                                                                   Filatélico S.A. El Banco de
                                         1982-83                   España exige cambio de
                                                                   denominación ya que su
                                                                   actividad era de carácter
                                                                   mercantil y no financiero.


 Finales de año: Relevo
 en el Consejo de
 Administración. Se                        2001
 nombra Presidente a
 Francisco Briones


 Entre las decisiones del                                          Se establece un sistema de
 nuevo Consejo hay dos                                             provisión basado en la
 grandes líneas de acción                                          compra de grandes lotes de
 corporativa:                              2002
                                                                   sellos a proveedores bajo la
 • Adquisición del 0,85%                                           valoración de catálogos
 en Banco Pastor y del                                             internacionales
 0,5% en Red Eléctrica de
 España.
 • Adquisición de
 inmuebles, alguno de
 ellos emblemáticos.                                               Intervención de la compañía
                                           2006                    el 9 de mayo


                                                                   12 de mayo: fecha propuesta
                                                                   para la aprobación por Junta
                                                                   General de Accionistas de las
                                                                   cuentas anuales de 2005,
                                                                   impedida por la administración
                                                                   judicial.




                                                                                              12
I. La Compañía


Con las leyes vigentes, con los clientes y con las obligaciones tributarias

  Forum Filatélico: 27 años de compromisos cumplidos
   Cumplimiento con las leyes vigentes

   •   Los miembros del Consejo de Administración de Forum Filatélico son inocentes
       de los delitos que se les imputan. Desde la toma de sus responsabilidades
       (2001-2006), han actuado acorde con la legislación vigente.

   •   La actividad de Forum Filatélico se ha sometido en todo momento al marco
       regulatorio fijado por las administraciones públicas para la compraventa de
       filatelia en España.

   •   Hasta la fecha, Forum Filatélico se ha regido por la Ley de Instituciones de
       Inversión Colectiva, que excluye expresamente en su Disposición Cuarta la
       consideración de actividad financiera a la compraventa de sellos.

   •   Entre 1987 y 2005 distintas administraciones públicas emitieron 10 informes
       que dictaminaron que la actividad de Forum Filatélico era de carácter
       comercial y no financiero y no encontraron elementos de ilegalidad imputables
       a la compañía.

   Cumplimiento con los clientes

   •   En 27 años de trayectoria profesional, Forum Filatélico nunca ha recibido ni
       una sola reclamación de sus clientes por impago de las obligaciones.

   •   La imputación del delito de estafa es una falacia argumental donde no existen
       estafados.

   •   ¿Qué interés podría tener Forum Filatélico sobrevalorando los sellos si, de
       acuerdo con los contratos que firmaba con sus clientes, debía hacer frente a la
       recompra de los mismos?

   •   El Ministerio de Sanidad y Consumo avaló un folleto publicitario en donde
       confirmaba el carácter mercantil de las sociedades filatélicas y donde se
       aseguraba que se obtenían importantes revalorizaciones.

   Cumplimiento con las obligaciones societarias y tributarias

   •   Forum Filatélico, como sociedad mercantil, ha cumplido siempre con todas sus
       obligaciones tributarias. Entre 1993 y 2005, ha pagado una cifra aproximada de
       1.800 millones euros, en concepto de IVA e impuesto de sociedades.

   •   La Agencia Tributaria reconoce en el informe de Inspección del propio órgano
       que no hay irregularidad fiscal alguna.



                                                                                   13
I. La Compañía


3.1. Compromisos cumplidos con las leyes vigentes

Los miembros del Consejo de Administración de Forum Filatélico son inocentes de los
delitos que se les imputan con la ley en la mano. Desde la toma de sus responsabilidades
(finales de 2001) hasta el momento de la intervención de la compañía el 9 de mayo de
2006, las actuaciones de los consejeros siempre han sido acordes con la legislación
vigente, continuando con la práctica legal de Forum Filatélico en el transcurso de sus 27
años de trayectoria.

La compañía se ha sometido en todo momento al marco regulatorio fijado para la compra-
venta de filatelia en España por las distintas administraciones públicas. Desde 1979 hasta
1983, la actividad de Forum Filatélico fue considerada como financiera, pasando a actuar
como una sociedad mercantil desde 1983 hasta el presente 2006.

En este sentido, Forum Filatélico y los administradores hasta la intervención del 9 de
mayo han acreditado en repetidas ocasiones la naturaleza de la actividad comercial de la
compañía, extremo este aceptado por todos los entes reguladores.

Si se considera la actividad de Forum Filatélico como un negocio de compraventa de
bienes tangibles, no existiría insolvencia punible ni desfase patrimonial. Y si se la
considera como una sociedad financiera, la contabilidad debería haberse realizado con las
respectivas provisiones anuales, algo que la propia Agencia Tributaria le indicó
expresamente que no hiciera por no ser financiera. Si Forum no ha variado su actividad
¿por qué el Fisco es ahora quien, contraviniendo sus propias indicaciones e inspecciones,
establece la existencia de indicios de irregularidades y cambia, contra su criterio previo,
el estado patrimonial de la compañía? ¿Es posible tal indefensión para una compañía, sus
accionistas, clientes y empleados, en un Estado de Derecho?

Si estas alegaciones son insuficientes para determinar la dimensión y naturaleza del
negocio de Forum Filatélico, existe una tercera vía: el Estado sería eventual responsable
civil subsidiario en el procedimiento, al haber permitido legalmente la presente situación,
puesto que Forum Filatélico no se ha apartado de la legalidad vigente en ningún
momento.


3.2. Compromisos cumplidos con nuestros clientes

En 27 años de trayectoria empresarial, Forum Filatélico siempre ha respondido a sus
obligaciones con sus clientes.

La acusación de estafa está basada en la hipótesis de la sobrevaloración de los sellos.
Según el Fiscal, Forum Filatélico embarcaba a sus clientes en una compra de sellos
sobrevalorados por la propia compañía, bajo el manifiesto engaño de que éstos le iban a
ser recomprados en el plazo pactado a futuro. Si Forum Filatélico siempre recompró los
sellos de sus clientes, y gozaba de la suficiente salud financiera y económica para pensar
que estaba en disposición de seguir recomprándolos al precio pactado caso a caso (no
todos de una vez, como quiere la acusación), ¿dónde está el engaño?

Se podría defender el engaño si Forum Filatélico se comprometiese a la recompra y
hubiese incumplido de forma más o menos generalizada ese pacto, lo que no ha ocurrido
en ni uno solo de los casos. Pero además no se tiene en cuenta que, en la medida en que
                                                                                        14
I. La Compañía


Forum Filatélico continuase acopiando los sellos y éstos no estuviesen en el mercado,
mayor sería su valor por controlar un stock decisivo a nivel mundial. Forum Filatélico es la
primera entidad interesada en la recompra de los sellos a sus clientes, pues precisamente
esa es la garantía de su revalorización en el tiempo. A mayor control de la serie Europa,
mayor revalorización porque no se impedía la dispersión de una compraventa
descontrolada.

Al margen del valor del precio de los sellos, los servicios que ofrece Forum Filatélico a sus
clientes no son los de una tienda de filatelia tradicional. Porque, entre otros, existe un
compromiso de recompra, se adquieren sellos de lujo, se ofrece liquidez al cliente cuando
lo necesita, se cumplimenta un contrato nominativo y se establece un precio mínimo.

Durante toda su trayectoria, no existe un solo incumplimiento de contrato denunciado por
alguno de los clientes de Forum Filatélico que, a fecha de la intervención, eran más de
200.000. Lo que si ha existido durante todo este periodo es un valor añadido en los
servicios ofrecidos y la posibilidad de rentabilizar operaciones de compraventa de
productos filatélicos.


3.3. Compromisos cumplidos con las obligaciones tributarias

Forum Filatélico en sus 27 años de trayectoria siempre ha cumplido con todas las
obligaciones tributarias. En este sentido, entre 1993 y 2005, Forum Filatélico ha pagado
una cifra que se aproxima a los 1.800 millones de euros en concepto de IVA e impuesto de
sociedades.

Hasta el 9 de mayo de 2006, Forum Filatélico nunca había tenido deudas pendientes con la
Hacienda Pública. La propia AEAT afirmó en el informe que ha generado todo la posterior
intervención que Forum Filatélico había cumplido con todas sus obligaciones en materia
de tributos. Salvo una excepción ordinaria: el pago de las retenciones del Impuesto sobre
las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) correspondiente al mes
de abril, cuyo pago se podría haber efectuado hasta el 20 de mayo. Esos pagos no se
efectuaron porque el administrador judicial asignado a Forum Filatélico desde el 9 de
mayo, a pesar de contar con fondos suficientes, decidió no abonar los impuestos
atrasados, solicitando una prórroga que permitió convertir a la Agencia Tributaria en
acreedor del proceso. Juez y parte, en resumen.

Sorprende sobremanera que el juicio sobre la racionalidad económica de un negocio y
sobre su aptitud para obtener beneficios se obtenga de un informe de la Inspección de la
Agencia Tributaria. La finalidad de la Agencia Tributaria no es determinar la aptitud de un
negocio empresarial para obtener beneficios económicos. Por el contrario su función es
vigilar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El propio Ministro Pedro Solbes,
del que depende el organismo tributario, ha dejado a las claras que la actividad de Forum
Filatélico era mercantil, contraviniendo el informe de Yabar Sterling.


4. Continuada solicitud de regulación a las administraciones

Si la regulación existe (Ley 35/03) y es pobre o el sector requiere de un marco de
regulación específica, ya se encargó de solicitarlo a las Administraciones Públicas la
Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión (ASECI), constituida en 2003 con
                                                                                          15
I. La Compañía


objeto de aunar los esfuerzos del sector empresarial, para mejorar la situación y el marco
legal del coleccionismo en bienes tangibles (coleccionismo de sellos, pero también de
monedas, arte o antigüedades). Esta asociación agrupaba a Forum Filatélico y a otras 10
compañías que operan en el mercado.

ASECI era la voz del sector en la patronal CEOE, donde ingresó en mayo de 2003 para
conformarse como el primer órgano representativo del sector en dicho organismo
empresarial.

Esta asociación, atendiendo al escaso desarrollo legal del sector, propuso a las
administraciones competentes en numerosas ocasiones regular en profundidad el marco
legislativo ya existente (Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/03) para los mandatos
de compra y venta sobre bienes de colección.

ASECI, cuya misión consistía en dotar de todas las garantías jurídicas al sector, tanto a las
empresas como a los clientes, promovía un código ético, un servicio de defensa del cliente
y un sistema arbitral de consumo. Además, se encargaba de las relaciones con las
administraciones públicas y promovía iniciativas de patrocinio como la concesión de becas
universitarias sobre la inversión en bienes tangibles.

Uno de sus objetivos principales siempre consistió en desarrollar una normativa ajustada a
las características del sector para acompasar el ámbito legal a las necesidades de este
mercado específico. La naturaleza del mercado de bienes tangibles se soslayaba en la Ley
de Instituciones de Inversión Colectiva, que entraba en profundidad a ordenar el sector de
las entidades financieras. Como afirmó la asociación en varias ocasiones “el de bienes
tangibles no podría equipararse en ningún momento a un sustitutivo del mercado de
inversión financiera”.

En marzo de 2004, en unas jornadas organizadas por la Asociación de Usuarios de Servicios
Bancarios (Ausbanc), y ante la presencia de la Subdirectora de Ordenación del Consumo
del Instituto Nacional del Consumo (INC), Sara Álvarez, ASECI abogó por perfeccionar
algunas de las facetas del sector para mejorar la protección de los consumidores mediante
cambios regulatorios apropiados.

La asociación empresarial siempre postuló mejoras encaminadas a favorecer un marco
ajustado a la realidad del sector. Si ahora se quiere regular el marco de esta actividad y
asimilarlo al de sociedades financieras, hágase, pero sin vulnerar derechos y sin arrasar un
mercado tirando por tierra el valor de los sellos de más de 200.000 clientes, el de la
sociedad mercantil y el puesto de empleo de 2.700 personas.




                                                                                          16
II. El Caso


La Agencia Tributaria y la Fiscalía Anticorrupción han generado sin fundamento
una alarma social y mediática de enormes proporciones

Una acusación de graves delitos basada exclusivamente en
hipótesis argumentales
   •   La Agencia Tributaria, en su informe de julio de 2005, señala que la actividad
       de Forum Filatélico “habría que considerarla como actividad lícita, que no es
       típica de entidades financieras” en base a la Ley 35/2003 de 4 de noviembre.

   •   Este mismo informe no señala evidencia alguna de “sobrefacturación” en las
       compras de sellos ni en lo relativo a la existencia de un delito grave en la
       procedencia de los bienes, tal y como señala el Código Penal (Art. 301), que
       soporte la acusación de blanqueo de capitales, aspecto este del que el Informe
       señala que existen “indicios racionales”.

   •   La Agencia Tributaria basa su acusación de que “el negocio carece de lógica
       económica y que está abocado al fracaso” en la consulta de un catálogo
       filatélico diferente al utilizado por Forum Filatélico. A partir de aquí, el
       informe de Inspección reformula el modelo de negocio de una compañía que
       cuenta con 27 años de vida durante los que ha demostrado ser un modelo de
       viabilidad y rentabilidad.

   •   El informe de Inspección asegura que “aunque la sensación de riesgo es
       elevada, resulta difícil tipificar los hechos descritos como delito de estafa”.
       Incluso “difícilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa
       en grado de tentativa”.

   •   El Informe concluye “la dificultad de tipificar conductas como las expuestas
       (…) que no se materializan en un concreto perjudicado. Y este razonamiento
       es aplicable tanto a la estafa como a (…) insolvencia punible o administración
       desleal”.

   •   A partir del Informe de la Agencia Tributaria, la Fiscalía Especial presenta una
       querella ante la Audiencia Nacional el 21 de abril de 2006 en la que se acusa a
       Forum de un delito de estafa continuada, blanqueo de capitales, insolvencia
       punible y administración desleal. Asimismo, califica el negocio de Forum de
       piramidal.

   •   En esencia, la querella de la Fiscalía reformula el modelo de negocio y las
       cuentas de Forum en base al Informe de Inspección, reconvirtiendo la actividad
       de la compañía desde la compraventa de sellos a un negocio financiero, pero
       sin aportar más pruebas que los “indicios racionales” e hipótesis de la Agencia
       Tributaria. Por tanto, la Fiscalía estima en Forum un desfase patrimonial
       superior a los 2.400 millones de euros.

   •   Como triste corolario a una acusación como ésta, basada exclusivamente en
       hipótesis, el martes 9 de mayo, en una aparatosa operación policial y con gran


                                                                                    17
II. El Caso


       despliegue mediático, la Audiencia Nacional interviene las oficinas de la
       compañía y envía a prisión a cuatro miembros del Consejo de Administración.

   •   El caso que instruye el Juzgado Central de Instrucción número 5 ha seguido,
       desde el punto de vista procesal, el camino marcado por el Ministerio Fiscal, sin
       apenas elementos de posición judicial autónomos.

Toda la acusación de la Fiscalía Especial a los administradores de Forum, la intervención
de las fuerzas de seguridad el pasado día 9 de mayo, la prisión provisional sin fianza para
los directivos de la compañía… está sustentada en hipótesis. Esta es la base sobre la que
está sustentado el caso judicial.

En concreto, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados
con la Corrupción acusa a los cuatro directivos de la compañía de estafa, insolvencia
punible administración desleal y blanqueo de capitales. Esta acusación, que imputa
gravísimos delitos, está sustentada y soportada en un Informe de los servicios de
Inspección de la Agencia Tributaria de julio de 2005. En dicho Informe la Agencia
Tributaria analiza la actividad y las cuentas de Forum Filatélico durante el periodo 1998 a
2001 y de él deriva la filosofía y el espíritu de la posterior acusación de la Fiscalía.

En primer lugar, el Informe señala que “sobre la forma de
operar de Forum Filatélico S.A. (contrato de mandato o               Agencia Tributaria
contrato de compra de sellos por el particular; depósito              (Julio, 2005): “No
de los mismos a cargo del vendedor; mandato de venta o         existen evidencias de la
compromiso de recompra por el vendedor, que se                  existencia de un delito
configura como opción para el comprador), en principio,        de estafa, ni siquiera en
habría que considerarla como actividad lícita, que no es            grado de tentativa”
típica de las entidades financieras e incorporada a
nuestro ordenamiento jurídico por Disposición adicional
cuarta de la Ley 35/2003”. Por tanto, el mismo informe
concluye que “la actividad aparece regulada en el
ordenamiento jurídico y excluida de la consideración
como actividad propia de las entidades de crédito”.

En el apartado de proveedores y compras de la compañía, este Informe de la Agencia
Tributaria no señala evidencia alguna de “sobrefacturación” en las compras de sellos ni en
lo relativo a la existencia de un delito grave en la procedencia de los bienes, tal y como
señala el Código Penal (Art. 301), que soporte la acusación de blanqueo de capitales,
aspecto éste del que el Informe señala que existen “indicios racionales”. En concreto, “la
naturaleza de las actuaciones de comprobación y el tiempo a que se refieren (ejercicio
2001) no permiten concluir si en cada una de las compras de sellos efectuadas existió o no
facturación por encima de los envíos efectivos”. Es decir, no hay la menor prueba de que
se produzca un hecho delictivo, pero aún así se interviene la compañía, se encarcela a sus
directivos y se arruina un negocio lícito.

En materia de estafa, el Informe de la Agencia Tributaria señala, en primer lugar, que “la
sociedad (…) asume un riesgo excesivo que puede derivar en riesgo para los clientes”.
Para probar esta hipótesis, la Inspección establece como no válido el procedimiento de
valoración de los fondos filatélicos, y toma como referencia una nueva valoración
(Ivert&Tellier). A partir de este punto, asegura que “si la revalorización (…) es ficticia, el
negocio de la sociedad carece de lógica económica y está abocado al fracaso”. Este
                                                                                           18
II. El Caso


razonamiento, que no deja de ser una deducción subjetiva carente de elementos
probatorios de la propia Agencia Tributaria, es el inicio de la reformulación de las cuentas
de la sociedad y el cambio de modelo de negocio (de mercantil a financiero) que la
Agencia Tributaria (que carece de atribuciones competenciales para ello) practica
automáticamente.

Señala el Informe “desde el punto de vista económico las operaciones sólo son razonables
si se conciben como operaciones de préstamo, y la contabilización de los compromisos de
devolución (pacto de recompra) llevaría a la sociedad a una situación de quiebra”.
Evidentemente, si se cambian un modelo de negocio sobre la marcha y se reformulan sus
cuentas, cualquier negocio basado en la compraventa de bienes o servicios puede acabar
en último término en una situación de quiebra societaria. Si además, se ha
predeterminado que los sellos carecen de valor (o en su caso cualquier bien o servicio en
situación de compraventa que se analice), es presumible que la conclusión final será que
el cliente no compraba sellos sino que depositaba en Forum cantidades económicas para
obtener una revalorización futura. En definitiva, que Forum era una entidad financiera al
uso (que, por cierto, pagaba impuestos que solo corresponden a empresas mercantiles,
aunque esto fue pasado por alto por el Informe de Inspección).

Como los procedimientos y cuantía de la valoración del                 La Fiscalía acusa a
fondo filatélico no coinciden, a lo que la Agencia añade
                                                                         Forum de estafa,
que la práctica totalidad de clientes en 2001 ejercitaron
su opción de venta, el Informe de Inspección intenta
                                                                    blanqueo de capitales,
argumentar un delito de estafa. Delito que el propio                 insolvencia punible y
informe reconoce imposible de tipificar: “aunque la                 administración desleal
sensación de riesgo es elevada, resulta difícil tipificar los      en base al Informe de la
hechos descritos como delito de estafa”. Y esto es así                  Agencia Tributaria
incluso si se quisieran tipificar estos hechos como delito            basado en hipótesis
de estafa en grado de tentativa.

                                                                El Informe subraya que “en el
                                                                caso examinado sería el propio
                                                                autor del supuesto delito el que
                                                                hasta la fecha ha reintegrado
                                                                las inversiones a sus clientes,
                                                                por lo que difícilmente puede
                                                                considerarse que estemos ante
                                                                un delito de estafa en grado de
                                                                tentativa”.

                                                        Tampoco de la valoración del
                                                        fondo       filatélico    parece
                                                        desprenderse mayor claridad
                                                        para sustentar las acusaciones.
                                                        La Agencia Tributaria afirma
                                       II. El Caso que “los indicios sobre los que
se fundamenta la situación de insolvencia no serían definitivos hasta que se realice una
valoración exhaustiva del citado inventario”.

Por todo ello, el Informe señala “la dificultad de tipificar conductas como las expuestas
que quizá se aparten de los principios de prudente administración, evidenciando un

                                                                                             19
riesgo, pero que no se materializan o personifican en un concreto perjudicado. Y este
razonamiento es aplicable tanto a la estafa como a otras figuras en las que estas
conductas, una vez que se produce la consumación (…) acaban por encajar, ya se trate de
insolvencia punible (art. 257 del Código Penal) o de administración desleal (art. 295 del
Código Penal)”.

En resumen, no existen evidencias de sobrefacturación, ni de blanqueo de capitales, ni de
delitos contra la Hacienda Pública, ni se puede concluir en un Estado de Derecho que la
sociedad estuviera en situación de estafa, insolvencia punible o administración desleal,
según se desprende de la lectura del Informe de Inspección de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, y a pesar de que el propio Informe así lo asegura, para los servicios de
Inspección “las operaciones descritas constituyen indicios racionales de la posible
existencia” de dichos delitos, por lo que eleva estas denuncias al Ministerio Fiscal, a
través de la Fiscalía General del Estado, que da traslado de las mismas a la Fiscalía
Especial.

Con la estructura de hipótesis delictiva ya montada y organizada, la Fiscalía presenta el
pasado 21 de abril de 2006 una querella contra el Presidente de Forum Filatélico,
Francisco Briones, cuatro consejeros de la sociedad y contra la propia sociedad. La
querella se presenta fundamentada en los delitos que previamente había apuntado la
Agencia Tributaria. Y se repite de nuevo la ausencia de evidencias que soporten las
imputaciones:

Estafa. A pesar de que el propio Informe de los servicios de Inspección de la Agencia
Tributaria señala la imposibilidad de aplicar el artículo 248 del Código Penal, la querella
de la Fiscalía fundamenta la acusación en este artículo.

Administración desleal e insolvencia punible. Acusaciones ambas basadas en las
hipótesis e indicios de la Inspección, nunca en evidencias.

Blanqueo de capitales. Sin aportar ninguna novedad relacionada con el caso y las
averiguaciones de la Agencia Tributaria, la Fiscalía asegura que “sin perjuicio de una
mejor calificación una vez determinados con precisión los hechos tras la pertinente
instrucción, la conducta puede igualmente ser constitutiva de un delito de blanqueo de
capitales”.

En el relato de los hechos, la Fiscalía vuelve
al planteamiento de la Agencia Tributaria al
reformular las cuentas y el modelo de
negocio de la sociedad (un modelo de
negocio de éxito, garantizado por distintos
informes y solicitudes de regulación ante los
organismos pertinentes durante los últimos
20 años), señalando que se trata de un
“negocio defraudatorio de captación de
ahorro masivo”, que actúa de forma
“piramidal” y que la sociedad se encuentra
“en situación de absoluta insolvencia,
atendido el desfase patrimonial que ello ha generado”. En definitiva, que “la naturaleza
del negocio descrito debe calificarse como financiera” y no de compraventa de bienes y

                                                                                        20
II. El Caso



servicios. Una vez más, un cambio sustancial que afectaría a la situación patrimonial y a
la obligatoriedad de provisionar (entre otras obligaciones), se produce de la noche a la
mañana y sin más evidencia que las meras hipótesis. En concreto, el desfase patrimonial
se situaría, según estas hipótesis, entorno a 2.400 millones de euros.


2. Una aparatosa y teatral intervención que ha generado alarma social

                           Con la querella en marcha, la Audiencia Nacional autoriza el
                           pasado día 9 de mayo la intervención de los activos de la
                           compañía      (cuentas    corrientes,     inmuebles,     equipos
                           informáticos, etc.) en una operación absolutamente
                           desproporcionada y aparatosa que ponía un triste corolario a un
                           caso “cogido con alfileres”. El resultado de esta operación es
                           una gran sensación de alarma social, una tremenda inquietud
                           en los miles de clientes de Forum Filatélico, que salen a la
                           calle y se agolpan en la sede de la compañía para conocer qué
                           es lo que está pasando. Tras tomar declaración a los imputados
                           de Forum, el Juez instructor envía a prisión sin fianza a cuatro
                           directivos de la compañía, que ven como en el transcurso de
                           días se viene abajo el trabajo de sus últimos 5 años de gestión
                           (2001-2005) y también los de la propia sociedad: 27 años en los
                           que Forum no ha dejado de cumplir con sus clientes, sus
                           accionistas y sus empleados.


3. Una instrucción con abundantes errores procesales

Para mayor desgracia para Forum Filatélico y sus consejeros, el Juzgado Central de
Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ha llevado el caso, en opinión de su
defensa jurídica, con una falta total de posiciones autónomas e independientes con
respecto a las acusaciones de la Fiscalía. En este sentido, las principales críticas, desde un
estricto plano procesal y con absoluto respeto por sus resoluciones, que se pueden
efectuar al modo de llevar a cabo la instrucción son las siguientes:

   •   Seguidismo total y absoluto por las peticiones del Ministerio Fiscal, sin entrar a
       desvirtuar ni tan siquiera las alegaciones de la defensa. El Juez podría dar o quitar
       la razón a los argumentos de la defensa, pero no ha entrado ni una sola vez a
       intentar “desmontar” dichos argumentos. El Juez ha aceptado como indudable el
       informe de la Agencia Tributaria que adjuntó el Fiscal a su querella.

   •   Cuando nombró al administrador judicial, la ley establece que toda petición y/o
       actuación que efectúe el administrador deberá realizarse con el acuerdo del
       interventor judicial y, en caso de desacuerdo entre ambos, el Juez decidirá. En el
       caso de Forum ni una sola de las peticiones y/o actuaciones del administrador
       judicial se llevó a cabo comunicándolo previamente al interventor judicial para
       intentar llegar a un acuerdo. En vez de haberse opuesto a ello, el Juez siempre
       aceptó todas las peticiones que se cursaron. Ejemplos concretos: el administrador
       decidió qué nóminas se pagaban y qué otras no (no se pagó a un solo comercial,
       sólo se pagaron sueldos de personas con las que existía una relación laboral); el
       administrador emitió antes de que fuera dejada sin efecto la administración
                                                                                           21
II. El Caso



    judicial un informe previo que no contrastó con el interventor, y el Juez lo aceptó
    sin problema alguno. El propio interventor tuvo, por propia iniciativa, que
    presentar escrito de oposición.

•   El administrador judicial actuó con extralimitación de sus facultades (interrogar a
    trabajadores por ejemplo, intentar negar a los imputados su derecho a personarse
    en el proceso concursal, intentar tomar decisiones que tenían que ver con
    empresas vinculadas a Forum pero que no son Forum Filatélico S.A.) y, a pesar de
    que en reiteradas ocasiones se le pidió que clarificara las atribuciones del
    administrador, se negó a ello alegando que estaba claro lo que podía hacer el
    administrador.

•   El propio nombramiento del administrador judicial (funcionario de la Agencia
    Tributaria) ahonda en el primer punto, puesto que si quien tiene que administrar
    Forum es empleado de una entidad que ya ha decidido que se ha cometido un
    delito de estafa y no es viable, no va a llevar a cabo ninguna otra actuación que no
    sea encaminada a verificar la corrección de las tesis de la Agencia Tributaria.

•   Finalmente, también es discutible que haya aceptado como peritos en el proceso
    penal a funcionarios de la propia Agencia Tributaria: ¿qué objetividad puede
    esperarse de quien tiene que valorar la actuación de Forum en relación con la
    aplicación de un informe de la propia Agencia?




                                                                                     22
III. Realidad Jurídica


El criterio del Informe de la Agencia Tributaria, convertido en verdad
incuestionable en la querella de la Fiscalía, es arbitrario

La actividad de Forum Filatélico es y ha sido mercantil,
según la ley (Ley 35/03) del sistema financiero español y
hasta 10 informes oficiales
   •   Desde noviembre de 2003, Forum Filatélico se ha regido por la Ley de
       Instituciones de Inversión Colectiva. Esta norma, en su Disposición Adicional
       Cuarta, excluye expresamente la consideración de actividad financiera a la
       compraventa de sellos.

   •   Las imputaciones de estafa y de insolvencia punible son acusaciones sin
       fundamento basadas en el cambio arbitrario de calificación de la actividad de
       Forum Filatélico, de mercantil a financiera, y en la consiguiente
       reestructuración de cuentas.

   •   La calificación de la actividad de Forum Filatélico no ha sido determinación
       propia: hasta ocho informes, investigaciones y expedientes entre 1986 y 2005
       de todos los organismos reguladores del sistema financiero español, incluida la
       Agencia Tributaria en dos ocasiones, concluyeron que las actividades
       desarrolladas por la compañía tenían carácter comercial y, expresamente, no
       financiero.

   •   Como sociedad mercantil, Forum Filatélico ha hecho efectivo entre 1993 y
       2005, como corresponde por ley, todas sus obligaciones de impuestos y tasas,
       una cifra que se aproxima a 1.800 millones en euros constantes, sin aplicar el
       interés retroactivo.

Una actividad mercantil definida claramente por la ley y el sistema financiero
español

Una concatenación de acusaciones sin fundamento ni evidencias, errores procesales y
precipitaciones sin justificación de derecho: El caso “Forum Filatélico” cuenta con
numerosos elementos de duda que lo convierten en el objetivo de una larga relación de
cuestiones aún sin resolver:

       ¿Quién ha permitido que la Agencia Tributaria ostente plenos poderes para
       convertirse al mismo tiempo en fiscal, juez y parte del caso al ser el investigador,
       el administrador judicial y el administrador mercantil?

       ¿Por qué   el Juez instructor, en una primera y trascendental fase, hizo seguidismo
       absoluto   de la posición del Fiscal sin un verdadero criterio judicial autónomo, y
       permitió   que el administrador se extralimitara en sus funciones, sin contar en ni
       una sola   ocasión con el criterio del interventor judicial, como era preceptivo por
       Ley?

       ¿Cuál es el factor de riesgo, sólo visible para el Juez-Instructor, que convierte a los
       administradores encausados en un peligro de primer nivel para que no puedan
                                                                                          23
III. Realidad Jurídica


       defenderse en libertad condicional, teniendo presente que todas las sedes de
       Forum Filatélico están intervenidas y controladas policialmente y que no disponen
       de pasaporte para una posible huida?

       ¿Por qué se alude a investigaciones sobre blanqueo de capitales para mantener la
       prisión cuando precisamente el Servicio de Prevención de Blanqueo informa al
       Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de que en su servicio ejecutivo no existe la
       mínima operación sospechosa de ninguno de los encausados por Forum Filatélico?

       ¿Por qué el administrador judicial ha perseguido hasta límites sospechosos impedir
       la personación de los administradores de la compañía en el proceso concursal,
       cuando se trataba de accionistas y al mismo tiempo disponían en propiedad de
       activos en sellos? ¿Puede abstraerse a los mismos de la aplicación de la Ley?


Desde el plano meramente legal, la argumentación sustentada por la Fiscalía, basada
previamente en la inspección de la Agencia Tributaria que desencadena la actuación
judicial, no se sostiene. Literalmente. Ni se sostiene que una inspectora de la Agencia
Tributaria haya sido capaz de “desenmascarar”, en contra del criterio expuesto en
expedientes e informes de la misma Hacienda Pública en las últimas dos décadas, una de
las mayores estafas financieras de la democracia española. La interpretación más
moderada entre las posibles de la actuación de los servicios de inspección es la
probabilidad de que desde la Agencia Tributaria se haya actuado, cuando menos, con
ligereza, provocando una intervención judicial que ha sembrado el pánico entre los
clientes de Forum Filatélico, sus empleados, los administradores y la sociedad en su
conjunto.

Y todo, ante la impasibilidad tranquilidad del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo, que
habían dado muestras de postergar la regulación específica del mercado de bienes
tangibles, demandada en frecuentes peticiones por la asociación del sector, ASECI
(Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión).




                                                                                      24
III. Realidad Jurídica


1.1. Según la ley (Ley 35/03) y el sistema financiero español

El actual Consejo de Administración de la compañía, desde su toma de responsabilidades a
finales de 2001, ha obrado en pleno cumplimiento de la legalidad en vigor para el
mercado de la filatelia y los bienes tangibles, continuando la práctica legal de la
compañía en sus 27 años de trayectoria.

La actividad de Forum Filatélico se ha sometido en todo momento al marco regulatorio
fijado por las administraciones públicas para la compraventa de filatelia en España y de
acuerdo a la legislación en vigor en cada momento.

Desde noviembre de 2003 y hasta el momento de la intervención, Forum Filatélico se ha
regido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley 35/03 de 4 de noviembre.
Esta norma excluye expresamente en su Disposición Adicional Cuarta la consideración
de actividad financiera a la compraventa de sellos. Lo cierto es que no hay ninguna
norma específica que regule la actividad mercantil de compraventa de sellos o bienes
tangibles, a pesar de las peticiones del sector al Ministerio de Sanidad y Consumo en
repetidas ocasiones en los últimos años.

La Ley 35/03 estipula en la Disposición Adicional ya referida lo siguiente: las sociedades
que desarrollen la actividad que “consista en la formalización de un mandato de compra y
venta de bienes (…), percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y
comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, (…), el
importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero
adquirente de los bienes en la fecha pactada (…) serán los sellos, obras de arte,
antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto
de dicha actividad”.

Y continúa señalando que “los que desarrollen esa actividad no podrán realizar las
actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión,
instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a
cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional
del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones”

Se diferencia, por tanto, a las empresas que realizan compraventa de filatelia de aquellas
que son financieras. Las sociedades financieras, por el contrario, vienen definidas en la
misma ley en su artículo 29 “son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto
la inversión en activos e instrumentos financieros: valores negociables e instrumentos
financieros (artículo 30.a), acciones y participaciones (30.c y 30.d), depósitos en
entidades de crédito (30.e)…” y un conjunto de instrumentos financieros, desarrollados en
puntos posteriores.

No es razonable que si la cuestión a debate es la naturaleza de los contratos firmados
entre Forum Filatélico y sus clientes (para Forum Filatélico contratos de compraventa,
para la Fiscalía y el Instructor contratos de préstamo) ese debate se produzca en la
jurisdicción penal con absoluto indiferencia a la normativa actualmente en vigor.




                                                                                       25
III. Realidad Jurídica


1.2. Hasta 10 informes oficiales de distintas instancias administrativas emitidos
desde 1986 hasta 2005 dan la razón a Forum Filatélico

Podrá hacerse censura al régimen legal, crítica... pero lo que es evidente es que el
sistema legal no lo han establecido los administradores de Forum Filatélico. El quebranto
legal que se ha producido en el caso de la supuesta estafa por filatelia, la desprotección
efectiva de clientes, empleados y administradores en el marco del actual Estado de
Derecho, debería ser acotado a la mayor prontitud.

¿Cómo puede explicarse la existencia de una estafa           ¿Cómo puede explicarse la
sin previamente haber estafados? El principio de            existencia de una estafa sin
legalidad penal, recogido en la Constitución, artículo                previamente haber
25.1, que impide la actuación judicial sin una                    estafados? En 27 años
cobertura legal, tampoco ha sido considerado: “Nadie                 Forum Filatélico no
puede ser condenado o sancionado por acciones u               incumplió una sola vez las
omisiones que en el momento de producirse no                       obligaciones con sus
constituyan delito, falta o infracción administrativa,
                                                                                clientes
según la legislación vigente en aquel momento”.

La Ley también tiene carácter vinculante incluso para el propio órgano judicial instructor.
Y como ahora se verá, si con la regulación legal de esta materia desde 2003 (pobre pero
existente) no debería quedar ninguna duda, incluso cuando no existía esa regulación era
más que evidente que la actividad de Forum Filatélico nunca ha sido financiera.

La calificación de la actividad de negocio no ha sido determinación de los administradores
de Forum Filatélico, en ninguna etapa considerada. Hasta la intervención del 9 de mayo,
la compañía recibió desde 1986 por afirmación expresa de todos los organismos
reguladores del sistema financiero español (Banco de España, Comisión Nacional del
Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) la
calificación de sociedad mercantil y no financiera.

Hasta 10 informes, escritos y expedientes oficiales, entre 1986 y 2005, avalan lo anterior:

   •   I y II. Tanto la inspectora de la Agencia Tributaria, como el Ministerio Fiscal y el
       propio instructor parecen desconocer que Forum Filatélico S.A. había sido objeto
       de sendas inspecciones tributarias completas en los años 1986 y 1992 sin
       entender la autoridad tributaria que los rendimientos de la venta de sellos
       correspondían a una actividad financiera. En la última de las inspecciones
       reseñadas, se instó a Forum Filatélico a que cesara en la imputaci6n contable
       de provisiones por cuanto se entendió que se trataba de un sistema por el que se
       pretendía pagar menos impuestos de sociedades y sobre valor añadido. Forum
       Filatélico cumplió nuevamente con las prescripciones señaladas y dejó de
       provisionar a partir del ejercicio económico siguiente (1993).

   •   III. El 8 de junio de 1987, la Subdirección General de Inspección Financiera de la
       Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economia y
       Hacienda incoó un expediente disciplinario sancionador a Forum Filatélico al
       entender que estaba efectuando una actividad financiera con apelación al ahorro
       público sin contar con las preceptivas autorizaciones administrativas. Dicho
       expediente se sobreseyó al concluirse que las actividades desarrolladas por
       Forum tenían carácter comercial y no financiero.
                                                                                         26
III. Realidad Jurídica


La actividad desarrollada por Forum Filatélico en 1987 y la que ha desarrollado hasta el
último día como compañía en funcionamiento, no ha variado en lo más mínimo: ¿qué ha
cambiado para que ahora se afirme que estamos ante una actividad financiera?

   •   IV. El 27 diciembre 1994, la Dirección General de Seguros requirió a Forum que
       aportase documentación que acreditase que la actividad desarrollada no tenía la
       consideración de operaciones de seguro de ahorro. Este expediente también fue
       archivado, al considerarse que no se trataba de una operación de seguro, es decir,
       no se trataba de actividad financiera.

   •   V. El 14 de marzo de 2002, la Jefa del Servicio de Reclamaciones de la Comisión
       Nacional del Mercado de Valores (CNMV) envió al Presidente de la Asociación de
       Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros escrito en el que expresamente se afirma que
       los negocios con bienes tangibles "no puede considerarse un servicio de inversión
       sometido a las competencias de la CNMV".

   •   VI. El 9 de abril de 2002, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de
       la Secretaria de Estado de Economia, de Energía y de la Pequeña y Mediana
       Empresa, redactó un escrito en el que se afirma que "ni del contenido,
       denominación o incluso forma de los contratos y documentación utilizada se deriva
       la existencia de una operación de seguro o plan de pensiones, ni inducen a un
       posible equivoco que la operación planteada constituya actividad aseguradora o de
       planes y fondos de pensiones o sea ejercida por entidades sometidas a supervisión
       de este Centro Directivo".

   •   VII. El 23 de junio de 2005, la Subdirectora General de Legislación y Política
       Financiera de la Secretaría de Estado de Economia remitió un informe a la
       inspectora de la Agencia Tributaria, Maria Teresa Yabar Sterling, por en el que se
       da cuenta que "dicha entidad (en referencia a Forum Filatélico) nunca fue
       considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por
       tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y
       Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores".

   •   VIII. En julio de 2005, la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria
       afirmó que la forma de operar de Forum Filatélico era una actividad lícita, no
       siendo propia de entidades financieras, ya que el propio legislador ha excluido esta
       actividad de toda consideración ni actividad financiera sujeta a supervisión propia.

   •   IX. El propio Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, declaró el pasado 25
       de mayo a medios de comunicación, con absoluta rotundidad, que el negocio de la
       filatelia "se trata de temas de compraventa". Se establecerá como propio o no,
       pero nadie puede dudar que el mismo Ministro del ramo algo debe saber sobre la
       naturaleza o calificación económica de un negocio.

   •   X. El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de
       bienes tangibles, editó en junio de 2005, un folleto informativo sobre el sector,
       donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se
       consideraba como actividad financiera.




                                                                                        27
III. Realidad Jurídica


Gráfico histórico de los 10 informes oficiales



    Inspecciones Tributarias: sin que ellas se                       1986
    calificaran los rendimientos fruto de la venta de
    sellos como actividad financiera. En la última de
    las inspecciones reseñadas se instó a cesar la                   1987
    imputación contable de provisiones.
                                                                     1992
                         La Dirección General de
                         Seguros      decretó     que                1994
                         Forum       Filatélico    no
                         realizaba        actividades                            Ministerio de Sanidad y
                         financieras                                             Consumo        editó   un
                                                                                 folleto informativo sobre
                                                                                 el sector, donde avaló
                                                                                 que la comercialización
                                                                     2002        de sellos no era una
                            El      Servicio   de                                actividad financiera
                            Reclamaciones de la
                            Comisión Nacional de                                 El        Ministro      de
                            Mercados de Valores                                  Economía y Hacienda,
                            (CNMW) afirma que los                                Pedro Solbes, declaró
                            negocios con bienes                                  que la actividad de la
                            tangibles no podían                                  filatelia es un negocio de
                            considerarse       un                                compraventa
                            servicio de inversión
                            sometido       a  las                                La          Subdirección
                            competencias de la                                   General de Legislación
                            CNMV.                                                y Política Financiera de
                                                                                 la Secretaría de Estado
                            La Dirección General                                 de Economía informó
                            de Seguros y Fondos                                  que Forum Filatélico
                            de Pensiones de la                                   nunca fue considerada
                            Secretaría de Estado                                 una entidad de crédito ni
                            de    Economía,     de                               financiera, por lo que no
                            Energía    y de la
                                                                     2005        está      sometida      a
                            Pequeña y Mediana                                    supervisión por ninguna
                            Empresa, afirmo que                                  de las instituciones que
                            “los    contratos     y                              conforman el sistema
                            documentación       se                               financiero español.
                            deriva de la existencia
                            de una operación de                                  La       Dirección      del
                            seguro o plan de                                     Servicio Jurídico de la
                            pensiones.                                           Agencia           Tributara
                                                                                 afirmó que la forma de
                                                                                 operar       de      Forum
                                                                                 Filatélico      era     una
                                                                                 actividad lícita, no siendo
                                                                                 propia     de     entidades
                                                                                 financieras.




Lo más incomprensible de esta situación es que aunque los administradores de Forum
Filatélico se hubieran adelantando a la visión clarividente del informe de la inspectora
Yabar Sterling, que convierte por primera vez para la Agencia Tributaria lo mercantil en
financiero, la ley en vigor no les hubiera permitido contabilizar las actividades como
financieras. Esa hipotética decisión hubiera llevado, aunque acertando de hecho con las
tesis actuales de la Agencia Tributaria, la Fiscalía Anticorrupción y el juez instructor, a
incurrir en una ilegalidad manifiesta, contraria no solo a la Ley 35/03, sino también a los
informes expresos e instrucciones de todo el sistema financiero español.




                                                                                                  28
III. Realidad Jurídica


El verdadero asunto en discusión legal está en la calificación de la compañía:

    •   En caso de considerarse un negocio de compraventa de bienes tangibles, no habría
        ningún problema con respecto a la solvencia de Forum Filatélico ni con su
        contabilidad.
    •   Si se trata de un negocio financiero, la contabilidad debería haberse realizado con
        las respectivas provisiones, lo que cambiaría esencialmente el estado patrimonial.

Forum Filatélico ha cumplido con todo el acervo normativo en vigor siempre y en cada
caso: cuando le han considerado financiera (hasta 1983) y después como mercantil (hasta
el 9 de mayo de 2006).

Como quiera que el Estado, a través de la Agencia Tributaria, exigió a la compañía en
1992 dejar de imputar provisiones en su contabilidad, a Forum Filatélico no puede
considerársela ahora responsable de cumplir con las prescripciones que le dictó la misma
Hacienda Pública.

¿Qué deberían hacer el resto de contribuyentes españoles? ¿Desoír los informes e
indicaciones de hecho y de derecho del Ministerio de Economía y Hacienda?

La querella es en sí un círculo vicioso de imposible
escapatoria: como la compañía tiene una actividad                         Forum Filatélico dejó de
financiera encubierta y como financiera no ha                          imputar provisiones en su
provisionado las obligaciones con sus clientes, se
                                                                     contabilidad desde 1992 por
produce un desfase patrimonial entre las
obligaciones de recompra y el valor contable de la
                                                                         indicación de la Agencia
compañía. Por tanto, se ha constituido un delito de                         Tributaria. Ahora se la
estafa a gran escala y la compañía es insolvente: el                           castiga y se la hace
resultado es la quiebra y su liquidación. Tan sencillo               responsable de cumplir con
como eso. Todo se resume en un informe de la                          las propias prescripciones
Agencia Tributaria, enfrentado contra 27 años de                           de la Hacienda Pública
hechos y de la construcción de una empresa exitosa
y sin incumplimientos, ni con sus clientes ni con la
Hacienda Pública.

Todo lo demás (la Ley, las instrucciones de informes previos, los principios de presunción
de inocencia y de legalidad recogidos en la Constitución Española), se anula de facto,
contraviniendo el orden jurídico del Estado de Derecho y sin que nadie, ni instituciones
judiciales ni Ejecutivo, pongan coto a tanto quebranto constitucional.


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Presunción de Inocencia. Artículo 24.2: Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Principio de Legalidad. Artículo 25.1: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.




                                                                                                           29
III. Realidad Jurídica


Tampoco se tiene en cuenta que la compañía, que contractualmente comprometía con sus
clientes garantías de recompra de los sellos diferidas hasta en los siguientes 15 y 20 años,
se le declara insolvente aplicando un hipotético caso contrario al contenido de los propios
contratos entre Forum Filatélico y sus clientes, y al mismo sentido común: en el caso de
que todos los clientes exigieran al mismo tiempo hacer efectiva la garantía de recompra,
Forum Filatélico, como financiera, debería disponer de los activos patrimoniales
suficientes para ello, independientemente de que cada contrato establezca una cláusula
temporal diferente para la ejecución de la garantía de recompra y de ser una hipótesis
nada plausible en el ejercicio de normalidad de una empresa en funcionamiento y sin que
se produzcan condiciones extraordinarias.

Si la actividad de Forum Filatélico fuera financiera, debería estar sujeta a control de los
organismos reguladores y de supervisión del sector. La proyección de la imagen y el
negocio de la compañía han sido públicos desde hace 27 años. ¿No deberían haber actuado
de oficio las autoridades de supervisión del sector financiero ante la evidencia de que
Forum Filatélico llevaba a cabo actividades financieras sin la preceptiva autorización y
supervisión?

La prueba de que siempre se ha tratado de un negocio de intermediación de compra de
bienes tangibles, y no financiero, es que a los supuestos estafados, clientes con los que
Forum Filatélico no incumplió sus obligaciones en ningún momento, no se les ha dado el
derecho a acogerse a la protección de los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD).

Esto se debe precisamente a que los organismos reguladores financieros no exigieron a
Forum Filatélico (porque no procedía hacerlo, por no considerarse su actividad como
financiera) el régimen económico de aportaciones anuales y derramas regulado en el
artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de Diciembre, sobre Fondos de Garantía de
Depósitos en Entidades de Crédito.

Por lo anterior se hace lógico que todos los clientes no tengan otra manera de recuperar
el valor de sus bienes que hacerlo exigiendo la devolución física de los sellos o monetaria
por la vía concursal.




REAL DECRETO 2606/1996, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (FGD) EN
ENTIDADES DE CRÉDITO:
Los FGD satisfarán el importe garantizado de los depósitos (hasta 20.000 euros), cuando se produzca alguno
de los siguientes hechos: declaración del estado de quiebra de la entidad (declaración de concurso), solicitud
judicial de suspensión de pagos de la entidad, e impago de los depósitos vencidos y exigibles, con declaración
por el Banco de España de que la situación financiera imposibilita restituirlos en un futuro inmediato.


                                                                                                          30
III. Realidad Jurídica


1.3. La liquidez de Forum Filatélico en el momento de su intervención judicial

Aún así, sus administradores han sido encausados por insolvencia punible. Como
mecanismo de protección del ahorro, las entidades financieras están sujetas a un
coeficiente de caja o nivel de reservas de un 2%, según la norma cuarta de la Circular
Monetaria 1/1996 de 27 de Septiembre, del Banco de España: “El nivel del coeficiente
queda fijado en el 2 por 100 de los pasivos computables”.

Es decir, el Banco de España obliga a “bancos, cajas de ahorros y la Confederación
Española de Cajas de Ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras” a tener solo cierta liquidez,
incluso ante la posibilidad de quiebra o insolvencia.

Forum Filatélico disponía en el momento de su intervención judicial de un ratio de
liquidez del 28% respecto a sus obligaciones y compromisos de recompra.

En el caso de Forum Filatélico no se ha aplicado ni el ratio ni la norma aplicable a
sociedades financieras, cuando, por otro lado, se está redefiniendo su actividad como
financiera. ¿Bajo qué fundamento se conduce a Forum Filatélico a una total indefensión y
desprotección legal? Ni se le aplica la norma establecida para las sociedades de bienes
tangibles (Ley 35/03), ni se le aplica la legislación específica para sociedades financieras.

El administrador judicial, en su preinforme económico y filatélico realizado en apenas dos
semanas, presentó una cifra de compromisos y obligaciones derivados de las garantías de
recompra y rentabilidad de Forum Filatélico entre 3.500 y 4.200 millones de euros. Pues
bien, el coeficiente de caja sobre la cifra de obligaciones de 4.200 millones de euros que
establece el preinforme del administrador judicial, el nivel de reservas como sociedad
financiera debería ser de 84 millones de euros.




                                                                                          31
III. Realidad Jurídica


El activo antes de la intervención era de 825 millones de euros, cuando el nivel
de reservas exigible si fuera entidad financiera era de (2% de 60 millones de
euros)

La solvencia de Forum está garantizada por sus activos
patrimoniales: una compañía de 825 millones de euros

   •   El valor patrimonial de Forum Filatélico es de 825 millones de euros (sin contar
       con el valor de los fondos filatélicos) incluyendo los fondos propios, 86 activos
       inmobiliarios, cartera de valores y participaciones accionariales en compañías
       de primer orden como REE y Banco Pastor.

   •   Según el administrador judicial, el valor de los compromisos de recompra y
       rentabilidad se sitúa entre 3.500 y 4.200 millones, por lo que, hasta el mismo
       minuto de la intervención, contaba con patrimonio suficiente desde el punto de
       vista legal para afrontar sus obligaciones.

   •   En el momento de la intervención, Forum Filatélico disponía de un ratio de
       liquidez del 28%, cuando el Banco de España sólo exige a las entidades
       financieras un nivel de reservas del 2%.

   •   La compañía ha abonado un total de 1.000 millones de euros en concepto de
       impuestos de sociedades e IVA, tributación no aplicable a sociedades
       financieras y que debería devolver la Hacienda Pública a la compañía.

   •   Si la actividad de Forum Filatélico se asimilara a financiera, se debería hacer
       frente a las obligaciones impuestas por ley a este tipo de sociedades, sin
       emplear a conveniencia unos criterios u otros.

El informe de la inspección de la Agencia Tributaria y la Fiscalía en la querella
interpuesta, parecen desconocer que la compañía tenía enormes cantidades económicas
invertidas en patrimonio no filatélico que forman parte, inexcusablemente, del valor
liquidativo de la compañía. El informe del administrador judicial, presentado el 22 de
junio, apenas un mes después de la intervención, valora el patrimonio de la compañía
únicamente en 410 millones en fondos propios y otros 400 millones en sellos.


2.1. Una valoración lejana a la realidad

El valor asignado a los sellos en la actualidad, según el estudio del administrador judicial,
es de 400 millones de euros. La defensa jurídica de los antiguos administradores no ha
tenido ocasión de cotejar o estimar la veracidad de estos datos con algún peritaje
filatélico alternativo debido a que sistemáticamente el instructor ha denegado, siguiendo
el criterio de la Fiscalía, la posibilidad de practicar pruebas en las sedes sociales
principales de Forum Filatélico, vulnerando el artículo 24.2 de la Constitución Española
que dice expresamente que “todos tendrán derecho (…) a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa”.


                                                                                          32
III. Realidad Jurídica


De hecho, la Fiscalía ha aludido repetidamente a razones de inconcrección respecto a las
pruebas y a la sede social a analizar cuando la defensa ha explicitado que quería visitar la
sede central de Madrid (calle José Abascal número 51) y cuando el detalle de las pruebas
es, en esencia, indefinido.

La cifra analizada – 400 millones de euros - fue peritada por un administrador judicial que
no era precisamente un destacado experto filatélico, sino un miembro de la Agencia
Tributaria designado por el Juez Instructor. En tan solo dos semanas este administrador
judicial fue capaz de valorar, respecto a su precio por diversos catálogos internacionales,
los innumerables lotes de sellos de una de las mayores empresas del mundo de
compraventa filatélica.

Este informe del administrador judicial, presentado con un evidente objeto de convertirse
en prueba de carga contra los antiguos administradores de Forum Filatélico, no tuvo el
preceptivo contraste con el interventor judicial, como indica la ley. Para mayor
incomprensión del modo de actuación en este proceso, el valor de los sellos de Forum
Filatélico dictado por el administrador judicial está pendiente de contraste con otro
estudio pericial filatélico encargado por el juez instructor.

¿Cómo se permite que el administrador judicial se apresure de forma manifiesta a ofrecer
una cifra del desfase patrimonial de la compañía sin ningún contraste, en un contexto de
alarma social y mediática, haciendo un ejercicio de posibilismo y de temeridad analítica,
y sin que nadie le ponga freno? A todo esto, y si no era suficiente con el informe pericial
filatélico y de contraste solicitado por el juez instructor, queda también pendiente el
análisis pericial de los administradores concursales, que deberán estimar los activos
patrimoniales. ¿Cuál era la misión del administrador judicial?

En procesos judiciales de similares imputaciones que             ¿Quién permite que el
se siguen en la actualidad en la Audiencia Nacional de    administrador judicial, en un
contra la compraventa de filatelia, el criterio                  ejercicio de temeridad
empleado por el juez ha sido exactamente el mismo:        analítica y en un contexto de
el administrador judicial informa del desfase              alarma social, se apresure a
patrimonial y a renglón siguiente la Fiscalía pide que
                                                             ofrecer la cifra del desfase
se haga inventario del valor de los sellos. ¿No debería
ser al contrario?
                                                            patrimonial de la compañía
                                                                      sin ningún tipo de
2.2. Una “deuda” falsamente acumulada por la                       contraste? Con toda
intervención                                                    probabilidad, terminará
                                                                                corregida
Según el informe realizado por el administrador
judicial de Forum Filatélico, Pascual Tomás Hernández, cifró entre 2.700 y 3.400 millones
de euros el supuesto “agujero” patrimonial de la sociedad a diciembre de 2005. Asimismo,
valoró el patrimonio activo de la compañía en 410 millones de euros en fondos propios y
400 millones de euros en sellos. Anteriormente, la Agencia Tributaria estimó que el
desfase patrimonial de la compañía era de 2.416 millones de euros al cierre de 2004.

Es increíble como en tan sólo dos semanas, el administrador judicial, un inspector de la
Agencia Tributaria, que precisamente no es un experto filatélico, fuera capaz de cifrar el
valor económico a precio de catálogo internacional de miles de lotes de sellos de una de
las mayores empresas filatélicas del mundo. En este sentido, tanto el administrador
judicial como la fiscalía anticorrupción se olvidan de valorar activos que son esenciales en

                                                                                         33
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  • 2. INDICE Págs INTRODUCCIÓN 1. La intervención sobre Forum Filatélico ha afectado a más de 200.000 clientes, ha destruido 2.500 puestos de trabajo y ha alterado la valoración global del mercado filatélico 4 I. LA COMPAÑÍA 1. Forum Filatélico, 27 años de éxito en el negocio de la filatelia 7 2. Un crecimiento sostenido gracias a un exitoso modelo de negocio basado en la transparencia 9 2.1. Los sellos de Forum Filatélico: escasez y valor 11 2.2. Otras líneas de negocio 11 3. Forum Filatélico; 27 años de compromisos cumplidos 13 3.1. Compromisos cumplidos con las leyes vigentes 14 3.2. Compromisos cumplidos con los clientes 14 3.3. Compromisos cumplidos con las obligaciones tributarias 15 4. Continuada solicitud de regulación a las administraciones 15 II. EL CASO 1. Una acusación de graves delitos basada exclusivamente en hipótesis argumentales 17 2. Una aparatosa y teatral intervención buscando “la alarma” 21 3. Una instrucción plagada de errores procesales 21 III. LA REALIDAD JURÍDICA 1. La actividad de Forum Filatélico es y ha sido mercantil 23 1.1. Según la ley (Ley 35/03) y el sistema financiero español 25 1.2. Hasta 10 informes oficiales dan la razón a Forum Filatélico 26 1.3. La liquidez de Forum Filatélico en el momento de su intervención 31 2. La solvencia de Forum está garantizada por sus activos patrimoniales: un valor de 825 millones de euros 32 2.1. Una valoración judicial lejana a la realidad 32 2.2. Una “deuda” falsamente acumulable por la intervención 33 2.3. 260 fondos propios 2005 34 3. La pretendida sobrevaloración del fondo filatélico: razones por las que no hay estafa ni existe insolvencia punible 37 4. No existe estructura piramidal según la Ley de Comercio Minorista 40 5. No existen delitos de blanqueo ni administración desleal en relación a los miembros del Consejo de Administración 42 2
  • 3. INDICE IV. ESCENARIOS POSIBLES DE FUTURO 1. Si la ley vigente es insuficiente (según el instructor), la responsabilidad civil subsidiaria es del Estado, no de Forum 45 2. Forum Filatélico es viable: una solución en manos del juez de lo mercantil 49 V. ANEXOS 1. Referencias legislativas y documentales empleadas 52 2. Quién es quién en el caso 54 3
  • 4. Introducción La intervención sobre Forum Filatélico ha afectado a más de 200.000 clientes, ha destruido 2.500 puestos de trabajo y ha alterado la valoración global del mercado filatélico • Una compañía con 27 años de trayectoria impecable ve cómo, de la noche a la mañana, se cambia automáticamente su estructura de contabilidad y modelo de negocio, se intervienen su patrimonio y sus activos y sus administradores son enviados a prisión. • El origen de la querella de la Fiscalía Especial es un informe de la Agencia Tributaria de julio de 2005 en el que no se hallan evidencias de los delitos de estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales y administración desleal. Dicho informe procede a cambiar la actividad de la compañía, de mercantil a financiera de forma arbitraria y careciendo de competencias para ello. El ejercicio de poder demostrado por la Agencia Tributaria es ilimitado. • Toda la acusación de la Fiscalía está basada en hipótesis que no concuerdan con la realidad de Forum Filatélico, que supone un cumplimiento estricto con las obligaciones hacia sus clientes, accionistas, con el Estado y con los organismos regulatorios. • Desde noviembre de 2003, Forum Filatélico ha cumplido escrupulosamente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en vigor desde aquel momento. Esta norma, en su Disposición Adicional Cuarta, excluye expresamente la consideración de actividad financiera a la compraventa de sellos. • La calificación de la actividad mercantil de Forum Filatélico no ha sido determinación propia: hasta 10 informes, investigaciones y expedientes entre 1986 y 2005 de todos los organismos reguladores del sistema financiero español, incluida la Agencia Tributaria en dos ocasiones, concluyeron expresamente que las actividades desarrolladas por la compañía tenían carácter comercial y no financiero. • Como sociedad mercantil, Forum Filatélico ha hecho efectivo entre 1993 y 2005, como corresponde por ley, todas sus obligaciones de impuestos y tasas, una cifra que se aproxima a 1.000 millones de euros. • La solvencia de Forum de cara a sus acreedores está garantizada por sus activos patrimoniales. El valor patrimonial de Forum Filatélico es de 825 millones de euros contando el valor de los sellos, los fondos propios, 86 activos inmobiliarios, el importe de la cartera de valores y participaciones accionariales en compañías como Red Eléctrica de España y Banco Pastor. • Según el Auto del Juez Instructor de 14 de junio, las obligaciones que contempla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva “…se han demostrado insuficientes para la dimensión y naturaleza del negocio descrito…”. Pero si la actual ley es insuficiente según el instructor, la responsabilidad civil subsidiaria es del Estado, no de Forum Filatélico 4
  • 5. Introducción Cuando el pasado 9 de mayo, en una aparatosa y espectacular operación policial, se intervinieron en cumplimiento del Auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 los activos patrimoniales de Forum Filatélico y se detuvo a los administradores de la sociedad, incluido su Presidente, Francisco Briones, se puso fin a 27 años de trayectoria impecable y se arruinaba el negocio por motivos externos a su actividad lícita. De la noche a la mañana, 200.000 clientes vieron alarmados como sus fondos filatélicos perdían estrepitosamente su valor y sus inversiones quedaban en el aire; 2.500 profesionales (de los cuales más de 300 son trabajadores fijos) podían perder su empleo, como finalmente será así; y varios directivos de la compañía eran enviados a prisión. ¿Qué había ocurrido con una compañía avalada por 27 años de actividad rentable, transparente, en un mercado de alta especialización y con una imagen de marca de extraordinario valor para sus públicos de interés? El origen de esta injusta y desoladora intervención tiene su fuente en un informe de los servicios de Inspección de la Agencia Tributaria, de julio de 2005, en el que no se da cuenta de ninguna evidencia de la comisión de hechos delictivos, tan solo de “indicios”. No obstante, la Agencia da traslado de una denuncia a la Fiscalía General del Estado, quien a su vez informa a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción. A partir de aquí, la Fiscalía, sin mayor apoyo argumental que dicho informe ni elementos probatorios, presenta a finales de abril de 2006 una querella por los delitos de estafa continuada, insolvencia punible, blanqueo de capitales y administración desleal. Un informe que cambia automáticamente el tipo de actividad mercantil desarrollado por la compañía hasta la fecha, avalado por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, convirtiéndolo en una actividad financiera. Sin tener en cuenta la Ley ni las limitaciones legales y administrativas con que cuenta la Agencia Tributaria. Extralimitándose, en suma, desde un punto de vista legal y administrativo. Ninguno de estos delitos, a juicio de la defensa jurídica de los administradores de Forum, cuenta con la suficiente base argumental para apoyar esta querella ni, por supuesto, para dar al traste con una compañía como Forum e, incluso, arruinar el mercado filatélico como elemento de inversión a largo plazo en nuestro país. Por ello, la defensa alega contra la acusación que desde noviembre de 2003 Forum Filatélico se ha regido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Esta norma, en su Disposición Adicional Cuarta, excluye expresamente la consideración de actividad financiera a la compraventa de sellos. La Ley resulta clara y nada confusa en sus apartados: la compraventa de bienes tangibles no es un negocio financiero. A ella se suma una vasta documentación oficial que de manera explícita define y clarifica el tipo de actividad que desarrolla Forum. La calificación de la actividad de Forum Filatélico no ha sido determinación propia: hasta 10 informes, investigaciones y expedientes entre 1986 y 2005 de todos los organismos reguladores del sistema financiero español, incluida la Agencia Tributaria en dos ocasiones, concluyeron que las actividades desarrolladas por la compañía tenían carácter comercial y expresamente no financiero. Si la Ley es clara, si organismos como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la propia Agencia Tributaria, se han encargado 5
  • 6. Introducción históricamente de aclarar a qué tipo de actividad se adscribe el negocio de Forum Filatélico, ¿por qué un nuevo informe de la propia Agencia redefine como financiero estas actividades en base a “indicios racionales” pero sin “evidencias”? ¿Y por qué este informe no concluyente es la base de una acusación de gravísimos delitos contra accionistas y altos directivos que, hasta la fecha de la intervención, ocupaban un cargo avalado por los resultados y por la aportación de valor a una compañía con más de 25 años de existencia? La apresurada intervención, así como los pasos dados por el administrador judicial nombrado para liquidar Forum Filatélico, también dependiente de la Agencia Tributaria, no hacen sino arrojar más dudas sobre el caso y sobre la operación. De forma precipitada, el administrador judicial ha situado el desfase patrimonial de Forum (que se produce automáticamente al considerar una actividad mercantil, exenta de provisionar el conjunto de compromisos diferidos hasta en 15 años, como financiera) entre 2.700 y 3.500 millones de euros. Sin embargo, la solvencia de Forum está garantizada por sus activos patrimoniales. El valor patrimonial de Forum Filatélico es de 825 millones de euros contando el valor de los fondos filatélicos, los fondos propios, 86 activos inmobiliarios y una cartera de valores y participaciones accionariales en compañías de primer orden como Red Eléctrica de España y Banco Pastor. Además, como sociedad mercantil, Forum Filatélico ha hecho efectivo entre 1993 y 2005, como corresponde por ley, todas sus obligaciones de impuestos y tasas, una cifra que se aproxima a 1.800 millones en euros. Una cifra abonada en concepto de impuesto de sociedades e IVA que, aplicando la lógica, el Estado tendría que devolver a Forum si ahora se considera a la actividad de la compañía como financiera. Los antiguos administradores de Forum Filatélico llegan a una conclusión: el Estado es responsable civil subsidiario. Similar conclusión es la que parece desprenderse del propio Juez Instructor cuando, en su auto de 14 de junio, asegura que las obligaciones que contempla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva “…se han demostrado insuficientes para la dimensión y naturaleza del negocio descrito…”. Si la actual Ley es insuficiente para garantizar la actividad de una compañía y hacer frente a sus clientes, la responsabilidad civil subsidiaria es del Estado, no de Forum Filatélico. A pesar del “oscuro túnel” en el que el caso parece haberse ubicado, existen posibilidades y alternativas de salida y recuperación. La existencia de un plan de viabilidad, elaborado por los antiguos administradores, y que supone un convenio de acreedores para recuperar el valor de la filatelia en cinco años, dejando la empresa en manos de expertos profesionales del sector, constituye un elemento que permitiría reflotar un negocio que ha demostrado enormes posibilidades de éxito. El liderazgo de Forum Filatélico en el mercado a nivel internacional, el valor intrínseco de la filatelia, los activos patrimoniales de la compañía y la experiencia y capacidad de sus gestores convierten esta posibilidad en una oportunidad que permitiría garantizar los compromisos con los clientes y los puestos de trabajo. En este contexto, el Consejo de Administración previo a la intervención tiene la convicción de que es posible ayudar en esa tarea al Juez de lo Mercantil, Santiago Senent, instructor del procedimiento de liquidación concursal de la empresa y que podría optar por una vía de recuperación de la compañía y en lugar de su cierre empresarial definitivo. 6
  • 7. I. La Compañía Forum Filatélico, 27 años de éxito en el negocio de la filatelia • Forum Filatélico nació en 1979 de la mano de Jesús Fernández Prada para abrir el mercado de la filatelia en España. • Mediados los años ochenta, el negocio alcanzó su punto álgido, gracias a la aceptación de los consumidores, lo que multiplicó los volúmenes de compra y gestión de sellos. • En el año 2002 se produjo el cambio del Consejo de Administración, nombrándose nuevo Presidente a Francisco Briones, y con él comenzó una nueva línea de gestión con el fin de mejorar el servicio al cliente y ofrecer material filatélico de la más alta calidad. • Cuanto menos resulta extraño la acusación de estafa y blanqueo de dinero a una de las 100 mayores empresas de España con una trayectoria intachable y que a lo largo de toda su historia ha cumplido tanto con sus clientes como con sus obligaciones legales. En 1979, del germen de la asociación de coleccionistas de filatelia, surgió la sociedad Fondo Filatélico Financiero, constituida por Jesús Fernández Prada y dedicada a las inversiones filatélicas. Con el nacimiento de esta sociedad, se abrió un nuevo mercado, desconocido hasta el momento en España. En 1982-1983, el Banco de España exigió el cambio de denominación social de Fondo Filatélico Financiero, ya que estimaba que su actividad era de carácter mercantil y no financiera. A raíz de ello, se constituyó Forum Filatélico S.A. En este mismo año, Forum Filatélico multiplica su popularidad gracias al patrocinio de un equipo de baloncesto de la primera división española y al mismo tiempo comenzó con sus actividades de patrocinio que posteriormente se han extendido a otras prácticas deportivas (fútbol sala, regatas,…) convirtiendo a la marca Forum Filatélico en una de las más emblemáticas de la sociedad española. Desde mediados de los 80, el modelo de negocio atrajo a miles de clientes, multiplicando los volúmenes de compra y gestión de sellos. La confianza depositada por los consumidores en Forum permitió desarrollar un amplio canal de ventas y comercial, con presencia en buena parte de la geografía española. Bajo la Presidencia de Jesús Fernández Prada, hasta finales de 2001, se estableció un sistema de provisión de sellos basado en la compra de grandes lotes sin señal de fijasellos (material filatélico de primerísima calidad), a proveedores bajo la valoración de catálogos internacionales y, a su vez, se toma la decisión de especializarse en una temática de gran valor filatélico: EUROPA CEPT, de la que actualmente Forum Filatélico controla el 70% del mercado mundial. 7
  • 8. I. La Compañía A principios de 2002, se determina el relevo en el Consejo de Administración de Forum Filatélico y se nombra Presidente a Francisco Briones Nieto, cuyo objetivo inmediato fue continuar con el modelo de negocio de éxito implantado por su antecesor. Entre las decisiones del nuevo Consejo, hay dos grandes líneas de acción corporativas: adquirir posiciones accionariales en grandes compañías que diversifiquen la posición financiera e invertir en la adquisición de inmuebles (gran parte pasan a ser sedes de oficinas de la red), ampliando el patrimonio de la sociedad. Estas líneas de acción fortalecieron el músculo financiero de la entidad, diversificando riesgos y consolidando su implantación en todo el territorio nacional. En cuanto a la gestión de la compañía, desde su nombramiento a principios de 2002, el nuevo Consejo de Administración profundizó en la reorganización del sistema de provisión de sellos, rescindiendo la relación con aquellos proveedores que abastecían de sellos de peor calidad, y reforzando la capacidad comercial con una tupida red de agentes comerciales, lo que ha convertido la empresa en un modelo sólido y de éxito que nunca incumplió los compromisos con sus clientes. Este modelo de negocio de Forum Filatélico, basado siempre en la transparencia, ha llevado ha obtener un crecimiento continuado durante 27 años, cumpliendo en todo momento con sus clientes y con la ley, hasta convertirse en una de las 100 mayores compañías de España. Por lo visto, 27 años cumpliendo con la obligaciones legales y con los compromisos con los clientes no son suficientes para demostrar la solvencia y la transparencia del modelo de negocio de Forum Filatélico, basado en la compraventa de material filatélico, cuya actividad aparece recogida como mercantil (y no financiera) en la Ley 35/03 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva. 8
  • 9. I. La Compañía Un crecimiento sostenido gracias a un exitoso modelo de negocio basado en la transparencia • En el último ejercicio registrado (año 2004), se incrementó la facturación un 38%, hasta 840 millones de euros, continuando de esta forma con la senda de crecimiento sostenido de la entidad durante las dos últimas décadas. • La estrategia empresarial de Forum Filatélico se sustenta en el alto valor de la filatelia y el interés que despierta la serie EUROPA CEPT entre coleccionistas de mercados emergentes. • Como empresa mercantil, Forum Filatélico siempre se ha sometido con éxito a las auditorias a las que ha sido sometida dada su naturaleza y conforme a la Ley 35/03. • La transparencia y la vocación de servicio caracterizan la relación de la compañía con sus clientes. • Forum Filatélico contaba con 150 delegaciones en toda España, 317 empleados y más de 200.000 clientes. La filatelia, como cualquier forma de coleccionismo, es una actividad cultural. Las cosas objeto de colección no tienen, por lo general, un valor en uso que guarde relación con su precio, sino que el valor suele estar en función de su rareza. El coleccionismo es un mercado donde la ley de la oferta y la demanda rige con especial intensidad ya que una pieza única objeto de colección vale precisamente por su singularidad. La estrategia empresarial de Forum Filatélico a futuro se basaba en dos pilares fundamentales: • El coleccionismo tiene un gran mercado potencial en regiones emergentes. En un futuro inmediato el público objetivo del coleccionismo se ampliará con nuevos mercados emergentes como el asiático, ya que a medida que estas economías generan excedentes económicos, parte de ellos se dedican a actividades de ocio y cultura, incluyendo el coleccionismo. • Por otro lado, Europa resulta un foco de atención importante tanto a nivel político como cultural. Para cualquiera que se acerque en el futuro a la filatelia desde zonas emergentes de la economía mundial, el tema Europa será objeto de su interés. Hasta el momento de su intervención, Forum Filatélico era la empresa mejor situada para satisfacer la demanda creciente de material filatélico con temática europea, ya que posee el 70 % del stock mundial de la serie EUROPA CEPT. La fuerte demanda de esta temática y la escasez de oferta, en manos en gran parte de la propia compañía, la dotaba de una capacidad de negociación añadida de cara a sus proveedores que incrementaba el valor de su colección filatélica. Es decir, el precio con que Forum compra a sus proveedores y el valor último de adquisición de la filatelia por sus clientes son claramente diferentes, debido al control de buena parte del stock mundial de una serie filatélica específica de gran relieve y de alta calidad. Por tanto, no es posible aplicar criterios de racionalidad 9
  • 10. I. La Compañía económica que en otros sectores de actividad puedan parecer lógicos a la actividad de Forum, principalmente porque sus bienes son escasos y aportan un valor añadido al inversor. En conclusión, es imposible valorar su stock filatélico a precio de coste. La operativa de negocio de Forum Filatélico con sus clientes consiste en establecer un contrato de compraventa a través del cual el cliente compra la titularidad de unos sellos (que unas veces se lleva y otras deja en depósito, según voluntad del mismo cliente). Bajo ese contrato se estipula una condición voluntaria de venta de los sellos por parte del cliente a la compañía y la obligación de recompra por parte de Forum Filatélico si así lo determina el cliente. De esta forma, el cliente puede recuperar el importe invertido más una rentabilidad mínima garantizada. Algo absolutamente lícito, tal y como recoge la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Y no cabe duda sobre la actividad de compraventa (mercantil), y no financiera, ya que se está intercambiando bienes tangibles (sellos), físicos, y por tanto se actuaba dentro de la ley citada (Disposición Adicional Cuarta), que regula la compraventa de “… sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad”. Desde el inicio de sus actividades, el modelo de negocio de Forum Filatélico ha sido idéntico. Nada ha cambiado. Resultados económicos en 2004 Si bien las cuentas de 2005 estaban formuladas por el anterior Consejo de Administración y debían ser aprobadas el 12 de mayo en Junta Ordinaria de Accionistas, la intervención judicial ha impedido a los accionistas desarrollar un derecho societario básico, independientemente de si pesan o no imputaciones delictivas contra sus administradores. Los únicos datos que se disponen, por tanto, son los del último ejercicio aprobado por Junta General de Accionistas, año 2004. En ese ejercicio, la sociedad aumentó un 38% su facturación, desde 628 millones de euros en 2003 a 840 millones en 2004. Este crecimiento del último año no es más que un reflejo de la tendencia histórica de la sociedad que ha permitido a la compañía consolidarse con 2.700 empleados y 150 delegaciones en toda España y en Portugal. Estos datos son muy significativos y deben identificarse con una entidad transparente, rentable (para sí y sus accionistas), dentro de la ley, y cumplidora con sus obligaciones tributarias y con sus clientes. Y no, todo lo contrario. La buena marcha de la sociedad llevó al Consejo de Administración presidido por Francisco Briones a realizar una ampliación de capital en el año 2004 hasta llegar a los 10 millones de euros. Merece la pena analizar detenidamente los contratos que Forum Filatélico firma con sus clientes para despejar cualquier sombra de duda sobre su carácter mercantil. • En los contratos se identifica la mercancía objeto del mismo, con una referencia numérica estipulada, y cuya valoración se realiza según los catálogos públicos de precios de Forum Filatélico del trimestre correspondiente, que a su vez tienen su referencia en catálogos internacionales. • Los contratos quedan constituidos por una serie de cláusulas diáfanas cuyo objetivo es fijar de forma transparente tanto el objeto de la transacción como la 10
  • 11. I. La Compañía revalorización que va a obtener el cliente en un periodo de tiempo estipulado. Principalmente se fijan cuatro cláusulas: 1. De venta: Se especifica los lotes de sellos que se vende al cliente. 2. De depósito: Los sellos quedan depositados en las cajas fuertes de Forum Filatélico, si así lo elige el cliente. 3. Del compromiso de recompra: Si el cliente así lo desea, Forum se compromete a recomprar los sellos vendidos, con un precio garantizado fruto del estudio de la revalorización del mercado de los sellos. 4. De la venta anticipada: En el caso de que el cliente decida vender los sellos antes de la finalización de la cláusula temporal que establece el contrato, Forum le garantiza recuperar el valor de su inversión. Al cliente se le garantiza en todo momento recuperar su inversión y una rentabilidad mínima. Y esto se consigue gracias al valor filatélico de los sellos, así como a inversiones complementarias de la sociedad: activos inmobiliarios, cartera de valores y participaciones accionariales en empresas de primer orden. En 27 años de historia, Forum Filatélico nunca ha faltado a ningún compromiso con sus clientes, realizando todas sus transacciones con éxito, lo que le ha dado un prestigio y reconocimiento ante la opinión publica como empresa fiable. 2.1. Los sellos de Forum Filatélico: escasez y valor Forum, a lo largo de sus 27 años de actividad, se ha especializado en una serie especifica de sellos de gran valor, “EUROPA CEPT”, una temática filatélica con una serie de particularidades que la distinguen de las demás: solo se realiza una emisión anual, el valor facial coincidente con el franqueo correspondiente a cada país, el porcentaje elevado de rarezas filatélicas, una gran aceptación en toda Europa… Tanto la serie de EUROPA CEPT como el resto de material filatélico que maneja Forum tienen una característica en común que le dota de un gran valor: son sellos nuevos sin señal de fijasellos, es decir, material de primerísima calidad. El volumen alcanzado de esta serie por Forum es del 70% de las existencias mundiales, con especial énfasis en países con tiradas muy cortas y en años completos considerados por los expertos difíciles de reunir. 2.2. Otras líneas de Negocio Si bien es verdad que el negocio esencial de Forum Filatélico es la compraventa de material filatélico, con el paso del tiempo ha ido ampliando sus actividades para incorporar otras: • Inversiones inmobiliarias • Adquisición de una colección de pinturas contemporáneas y antiguas 11
  • 12. I. La Compañía • Participaciones accionariales: Red Eléctrica de España (0,50%) y Banco Pastor (0,85%). Fuera de los negocios mercantiles propios de una empresa, Forum Filatélico destina parte de su presupuesto a fortalecer su imagen de marca a través de patrocinios deportivos (fútbol, baloncesto, regatas…) así para comprometerse de forma activa con la sociedad a través de la Fundación Forum Filatélico, con un objeto sociocultural. Historia de la compañía Fundación del Fondo Filatélico Financiero, constituido por Jesús 1979 Fernández Prada Constitución de Forum Filatélico S.A. El Banco de 1982-83 España exige cambio de denominación ya que su actividad era de carácter mercantil y no financiero. Finales de año: Relevo en el Consejo de Administración. Se 2001 nombra Presidente a Francisco Briones Entre las decisiones del Se establece un sistema de nuevo Consejo hay dos provisión basado en la grandes líneas de acción compra de grandes lotes de corporativa: 2002 sellos a proveedores bajo la • Adquisición del 0,85% valoración de catálogos en Banco Pastor y del internacionales 0,5% en Red Eléctrica de España. • Adquisición de inmuebles, alguno de ellos emblemáticos. Intervención de la compañía 2006 el 9 de mayo 12 de mayo: fecha propuesta para la aprobación por Junta General de Accionistas de las cuentas anuales de 2005, impedida por la administración judicial. 12
  • 13. I. La Compañía Con las leyes vigentes, con los clientes y con las obligaciones tributarias Forum Filatélico: 27 años de compromisos cumplidos Cumplimiento con las leyes vigentes • Los miembros del Consejo de Administración de Forum Filatélico son inocentes de los delitos que se les imputan. Desde la toma de sus responsabilidades (2001-2006), han actuado acorde con la legislación vigente. • La actividad de Forum Filatélico se ha sometido en todo momento al marco regulatorio fijado por las administraciones públicas para la compraventa de filatelia en España. • Hasta la fecha, Forum Filatélico se ha regido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que excluye expresamente en su Disposición Cuarta la consideración de actividad financiera a la compraventa de sellos. • Entre 1987 y 2005 distintas administraciones públicas emitieron 10 informes que dictaminaron que la actividad de Forum Filatélico era de carácter comercial y no financiero y no encontraron elementos de ilegalidad imputables a la compañía. Cumplimiento con los clientes • En 27 años de trayectoria profesional, Forum Filatélico nunca ha recibido ni una sola reclamación de sus clientes por impago de las obligaciones. • La imputación del delito de estafa es una falacia argumental donde no existen estafados. • ¿Qué interés podría tener Forum Filatélico sobrevalorando los sellos si, de acuerdo con los contratos que firmaba con sus clientes, debía hacer frente a la recompra de los mismos? • El Ministerio de Sanidad y Consumo avaló un folleto publicitario en donde confirmaba el carácter mercantil de las sociedades filatélicas y donde se aseguraba que se obtenían importantes revalorizaciones. Cumplimiento con las obligaciones societarias y tributarias • Forum Filatélico, como sociedad mercantil, ha cumplido siempre con todas sus obligaciones tributarias. Entre 1993 y 2005, ha pagado una cifra aproximada de 1.800 millones euros, en concepto de IVA e impuesto de sociedades. • La Agencia Tributaria reconoce en el informe de Inspección del propio órgano que no hay irregularidad fiscal alguna. 13
  • 14. I. La Compañía 3.1. Compromisos cumplidos con las leyes vigentes Los miembros del Consejo de Administración de Forum Filatélico son inocentes de los delitos que se les imputan con la ley en la mano. Desde la toma de sus responsabilidades (finales de 2001) hasta el momento de la intervención de la compañía el 9 de mayo de 2006, las actuaciones de los consejeros siempre han sido acordes con la legislación vigente, continuando con la práctica legal de Forum Filatélico en el transcurso de sus 27 años de trayectoria. La compañía se ha sometido en todo momento al marco regulatorio fijado para la compra- venta de filatelia en España por las distintas administraciones públicas. Desde 1979 hasta 1983, la actividad de Forum Filatélico fue considerada como financiera, pasando a actuar como una sociedad mercantil desde 1983 hasta el presente 2006. En este sentido, Forum Filatélico y los administradores hasta la intervención del 9 de mayo han acreditado en repetidas ocasiones la naturaleza de la actividad comercial de la compañía, extremo este aceptado por todos los entes reguladores. Si se considera la actividad de Forum Filatélico como un negocio de compraventa de bienes tangibles, no existiría insolvencia punible ni desfase patrimonial. Y si se la considera como una sociedad financiera, la contabilidad debería haberse realizado con las respectivas provisiones anuales, algo que la propia Agencia Tributaria le indicó expresamente que no hiciera por no ser financiera. Si Forum no ha variado su actividad ¿por qué el Fisco es ahora quien, contraviniendo sus propias indicaciones e inspecciones, establece la existencia de indicios de irregularidades y cambia, contra su criterio previo, el estado patrimonial de la compañía? ¿Es posible tal indefensión para una compañía, sus accionistas, clientes y empleados, en un Estado de Derecho? Si estas alegaciones son insuficientes para determinar la dimensión y naturaleza del negocio de Forum Filatélico, existe una tercera vía: el Estado sería eventual responsable civil subsidiario en el procedimiento, al haber permitido legalmente la presente situación, puesto que Forum Filatélico no se ha apartado de la legalidad vigente en ningún momento. 3.2. Compromisos cumplidos con nuestros clientes En 27 años de trayectoria empresarial, Forum Filatélico siempre ha respondido a sus obligaciones con sus clientes. La acusación de estafa está basada en la hipótesis de la sobrevaloración de los sellos. Según el Fiscal, Forum Filatélico embarcaba a sus clientes en una compra de sellos sobrevalorados por la propia compañía, bajo el manifiesto engaño de que éstos le iban a ser recomprados en el plazo pactado a futuro. Si Forum Filatélico siempre recompró los sellos de sus clientes, y gozaba de la suficiente salud financiera y económica para pensar que estaba en disposición de seguir recomprándolos al precio pactado caso a caso (no todos de una vez, como quiere la acusación), ¿dónde está el engaño? Se podría defender el engaño si Forum Filatélico se comprometiese a la recompra y hubiese incumplido de forma más o menos generalizada ese pacto, lo que no ha ocurrido en ni uno solo de los casos. Pero además no se tiene en cuenta que, en la medida en que 14
  • 15. I. La Compañía Forum Filatélico continuase acopiando los sellos y éstos no estuviesen en el mercado, mayor sería su valor por controlar un stock decisivo a nivel mundial. Forum Filatélico es la primera entidad interesada en la recompra de los sellos a sus clientes, pues precisamente esa es la garantía de su revalorización en el tiempo. A mayor control de la serie Europa, mayor revalorización porque no se impedía la dispersión de una compraventa descontrolada. Al margen del valor del precio de los sellos, los servicios que ofrece Forum Filatélico a sus clientes no son los de una tienda de filatelia tradicional. Porque, entre otros, existe un compromiso de recompra, se adquieren sellos de lujo, se ofrece liquidez al cliente cuando lo necesita, se cumplimenta un contrato nominativo y se establece un precio mínimo. Durante toda su trayectoria, no existe un solo incumplimiento de contrato denunciado por alguno de los clientes de Forum Filatélico que, a fecha de la intervención, eran más de 200.000. Lo que si ha existido durante todo este periodo es un valor añadido en los servicios ofrecidos y la posibilidad de rentabilizar operaciones de compraventa de productos filatélicos. 3.3. Compromisos cumplidos con las obligaciones tributarias Forum Filatélico en sus 27 años de trayectoria siempre ha cumplido con todas las obligaciones tributarias. En este sentido, entre 1993 y 2005, Forum Filatélico ha pagado una cifra que se aproxima a los 1.800 millones de euros en concepto de IVA e impuesto de sociedades. Hasta el 9 de mayo de 2006, Forum Filatélico nunca había tenido deudas pendientes con la Hacienda Pública. La propia AEAT afirmó en el informe que ha generado todo la posterior intervención que Forum Filatélico había cumplido con todas sus obligaciones en materia de tributos. Salvo una excepción ordinaria: el pago de las retenciones del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) correspondiente al mes de abril, cuyo pago se podría haber efectuado hasta el 20 de mayo. Esos pagos no se efectuaron porque el administrador judicial asignado a Forum Filatélico desde el 9 de mayo, a pesar de contar con fondos suficientes, decidió no abonar los impuestos atrasados, solicitando una prórroga que permitió convertir a la Agencia Tributaria en acreedor del proceso. Juez y parte, en resumen. Sorprende sobremanera que el juicio sobre la racionalidad económica de un negocio y sobre su aptitud para obtener beneficios se obtenga de un informe de la Inspección de la Agencia Tributaria. La finalidad de la Agencia Tributaria no es determinar la aptitud de un negocio empresarial para obtener beneficios económicos. Por el contrario su función es vigilar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El propio Ministro Pedro Solbes, del que depende el organismo tributario, ha dejado a las claras que la actividad de Forum Filatélico era mercantil, contraviniendo el informe de Yabar Sterling. 4. Continuada solicitud de regulación a las administraciones Si la regulación existe (Ley 35/03) y es pobre o el sector requiere de un marco de regulación específica, ya se encargó de solicitarlo a las Administraciones Públicas la Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión (ASECI), constituida en 2003 con 15
  • 16. I. La Compañía objeto de aunar los esfuerzos del sector empresarial, para mejorar la situación y el marco legal del coleccionismo en bienes tangibles (coleccionismo de sellos, pero también de monedas, arte o antigüedades). Esta asociación agrupaba a Forum Filatélico y a otras 10 compañías que operan en el mercado. ASECI era la voz del sector en la patronal CEOE, donde ingresó en mayo de 2003 para conformarse como el primer órgano representativo del sector en dicho organismo empresarial. Esta asociación, atendiendo al escaso desarrollo legal del sector, propuso a las administraciones competentes en numerosas ocasiones regular en profundidad el marco legislativo ya existente (Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/03) para los mandatos de compra y venta sobre bienes de colección. ASECI, cuya misión consistía en dotar de todas las garantías jurídicas al sector, tanto a las empresas como a los clientes, promovía un código ético, un servicio de defensa del cliente y un sistema arbitral de consumo. Además, se encargaba de las relaciones con las administraciones públicas y promovía iniciativas de patrocinio como la concesión de becas universitarias sobre la inversión en bienes tangibles. Uno de sus objetivos principales siempre consistió en desarrollar una normativa ajustada a las características del sector para acompasar el ámbito legal a las necesidades de este mercado específico. La naturaleza del mercado de bienes tangibles se soslayaba en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que entraba en profundidad a ordenar el sector de las entidades financieras. Como afirmó la asociación en varias ocasiones “el de bienes tangibles no podría equipararse en ningún momento a un sustitutivo del mercado de inversión financiera”. En marzo de 2004, en unas jornadas organizadas por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), y ante la presencia de la Subdirectora de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo (INC), Sara Álvarez, ASECI abogó por perfeccionar algunas de las facetas del sector para mejorar la protección de los consumidores mediante cambios regulatorios apropiados. La asociación empresarial siempre postuló mejoras encaminadas a favorecer un marco ajustado a la realidad del sector. Si ahora se quiere regular el marco de esta actividad y asimilarlo al de sociedades financieras, hágase, pero sin vulnerar derechos y sin arrasar un mercado tirando por tierra el valor de los sellos de más de 200.000 clientes, el de la sociedad mercantil y el puesto de empleo de 2.700 personas. 16
  • 17. II. El Caso La Agencia Tributaria y la Fiscalía Anticorrupción han generado sin fundamento una alarma social y mediática de enormes proporciones Una acusación de graves delitos basada exclusivamente en hipótesis argumentales • La Agencia Tributaria, en su informe de julio de 2005, señala que la actividad de Forum Filatélico “habría que considerarla como actividad lícita, que no es típica de entidades financieras” en base a la Ley 35/2003 de 4 de noviembre. • Este mismo informe no señala evidencia alguna de “sobrefacturación” en las compras de sellos ni en lo relativo a la existencia de un delito grave en la procedencia de los bienes, tal y como señala el Código Penal (Art. 301), que soporte la acusación de blanqueo de capitales, aspecto este del que el Informe señala que existen “indicios racionales”. • La Agencia Tributaria basa su acusación de que “el negocio carece de lógica económica y que está abocado al fracaso” en la consulta de un catálogo filatélico diferente al utilizado por Forum Filatélico. A partir de aquí, el informe de Inspección reformula el modelo de negocio de una compañía que cuenta con 27 años de vida durante los que ha demostrado ser un modelo de viabilidad y rentabilidad. • El informe de Inspección asegura que “aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta difícil tipificar los hechos descritos como delito de estafa”. Incluso “difícilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa en grado de tentativa”. • El Informe concluye “la dificultad de tipificar conductas como las expuestas (…) que no se materializan en un concreto perjudicado. Y este razonamiento es aplicable tanto a la estafa como a (…) insolvencia punible o administración desleal”. • A partir del Informe de la Agencia Tributaria, la Fiscalía Especial presenta una querella ante la Audiencia Nacional el 21 de abril de 2006 en la que se acusa a Forum de un delito de estafa continuada, blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal. Asimismo, califica el negocio de Forum de piramidal. • En esencia, la querella de la Fiscalía reformula el modelo de negocio y las cuentas de Forum en base al Informe de Inspección, reconvirtiendo la actividad de la compañía desde la compraventa de sellos a un negocio financiero, pero sin aportar más pruebas que los “indicios racionales” e hipótesis de la Agencia Tributaria. Por tanto, la Fiscalía estima en Forum un desfase patrimonial superior a los 2.400 millones de euros. • Como triste corolario a una acusación como ésta, basada exclusivamente en hipótesis, el martes 9 de mayo, en una aparatosa operación policial y con gran 17
  • 18. II. El Caso despliegue mediático, la Audiencia Nacional interviene las oficinas de la compañía y envía a prisión a cuatro miembros del Consejo de Administración. • El caso que instruye el Juzgado Central de Instrucción número 5 ha seguido, desde el punto de vista procesal, el camino marcado por el Ministerio Fiscal, sin apenas elementos de posición judicial autónomos. Toda la acusación de la Fiscalía Especial a los administradores de Forum, la intervención de las fuerzas de seguridad el pasado día 9 de mayo, la prisión provisional sin fianza para los directivos de la compañía… está sustentada en hipótesis. Esta es la base sobre la que está sustentado el caso judicial. En concreto, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción acusa a los cuatro directivos de la compañía de estafa, insolvencia punible administración desleal y blanqueo de capitales. Esta acusación, que imputa gravísimos delitos, está sustentada y soportada en un Informe de los servicios de Inspección de la Agencia Tributaria de julio de 2005. En dicho Informe la Agencia Tributaria analiza la actividad y las cuentas de Forum Filatélico durante el periodo 1998 a 2001 y de él deriva la filosofía y el espíritu de la posterior acusación de la Fiscalía. En primer lugar, el Informe señala que “sobre la forma de operar de Forum Filatélico S.A. (contrato de mandato o Agencia Tributaria contrato de compra de sellos por el particular; depósito (Julio, 2005): “No de los mismos a cargo del vendedor; mandato de venta o existen evidencias de la compromiso de recompra por el vendedor, que se existencia de un delito configura como opción para el comprador), en principio, de estafa, ni siquiera en habría que considerarla como actividad lícita, que no es grado de tentativa” típica de las entidades financieras e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003”. Por tanto, el mismo informe concluye que “la actividad aparece regulada en el ordenamiento jurídico y excluida de la consideración como actividad propia de las entidades de crédito”. En el apartado de proveedores y compras de la compañía, este Informe de la Agencia Tributaria no señala evidencia alguna de “sobrefacturación” en las compras de sellos ni en lo relativo a la existencia de un delito grave en la procedencia de los bienes, tal y como señala el Código Penal (Art. 301), que soporte la acusación de blanqueo de capitales, aspecto éste del que el Informe señala que existen “indicios racionales”. En concreto, “la naturaleza de las actuaciones de comprobación y el tiempo a que se refieren (ejercicio 2001) no permiten concluir si en cada una de las compras de sellos efectuadas existió o no facturación por encima de los envíos efectivos”. Es decir, no hay la menor prueba de que se produzca un hecho delictivo, pero aún así se interviene la compañía, se encarcela a sus directivos y se arruina un negocio lícito. En materia de estafa, el Informe de la Agencia Tributaria señala, en primer lugar, que “la sociedad (…) asume un riesgo excesivo que puede derivar en riesgo para los clientes”. Para probar esta hipótesis, la Inspección establece como no válido el procedimiento de valoración de los fondos filatélicos, y toma como referencia una nueva valoración (Ivert&Tellier). A partir de este punto, asegura que “si la revalorización (…) es ficticia, el negocio de la sociedad carece de lógica económica y está abocado al fracaso”. Este 18
  • 19. II. El Caso razonamiento, que no deja de ser una deducción subjetiva carente de elementos probatorios de la propia Agencia Tributaria, es el inicio de la reformulación de las cuentas de la sociedad y el cambio de modelo de negocio (de mercantil a financiero) que la Agencia Tributaria (que carece de atribuciones competenciales para ello) practica automáticamente. Señala el Informe “desde el punto de vista económico las operaciones sólo son razonables si se conciben como operaciones de préstamo, y la contabilización de los compromisos de devolución (pacto de recompra) llevaría a la sociedad a una situación de quiebra”. Evidentemente, si se cambian un modelo de negocio sobre la marcha y se reformulan sus cuentas, cualquier negocio basado en la compraventa de bienes o servicios puede acabar en último término en una situación de quiebra societaria. Si además, se ha predeterminado que los sellos carecen de valor (o en su caso cualquier bien o servicio en situación de compraventa que se analice), es presumible que la conclusión final será que el cliente no compraba sellos sino que depositaba en Forum cantidades económicas para obtener una revalorización futura. En definitiva, que Forum era una entidad financiera al uso (que, por cierto, pagaba impuestos que solo corresponden a empresas mercantiles, aunque esto fue pasado por alto por el Informe de Inspección). Como los procedimientos y cuantía de la valoración del La Fiscalía acusa a fondo filatélico no coinciden, a lo que la Agencia añade Forum de estafa, que la práctica totalidad de clientes en 2001 ejercitaron su opción de venta, el Informe de Inspección intenta blanqueo de capitales, argumentar un delito de estafa. Delito que el propio insolvencia punible y informe reconoce imposible de tipificar: “aunque la administración desleal sensación de riesgo es elevada, resulta difícil tipificar los en base al Informe de la hechos descritos como delito de estafa”. Y esto es así Agencia Tributaria incluso si se quisieran tipificar estos hechos como delito basado en hipótesis de estafa en grado de tentativa. El Informe subraya que “en el caso examinado sería el propio autor del supuesto delito el que hasta la fecha ha reintegrado las inversiones a sus clientes, por lo que difícilmente puede considerarse que estemos ante un delito de estafa en grado de tentativa”. Tampoco de la valoración del fondo filatélico parece desprenderse mayor claridad para sustentar las acusaciones. La Agencia Tributaria afirma II. El Caso que “los indicios sobre los que se fundamenta la situación de insolvencia no serían definitivos hasta que se realice una valoración exhaustiva del citado inventario”. Por todo ello, el Informe señala “la dificultad de tipificar conductas como las expuestas que quizá se aparten de los principios de prudente administración, evidenciando un 19
  • 20. riesgo, pero que no se materializan o personifican en un concreto perjudicado. Y este razonamiento es aplicable tanto a la estafa como a otras figuras en las que estas conductas, una vez que se produce la consumación (…) acaban por encajar, ya se trate de insolvencia punible (art. 257 del Código Penal) o de administración desleal (art. 295 del Código Penal)”. En resumen, no existen evidencias de sobrefacturación, ni de blanqueo de capitales, ni de delitos contra la Hacienda Pública, ni se puede concluir en un Estado de Derecho que la sociedad estuviera en situación de estafa, insolvencia punible o administración desleal, según se desprende de la lectura del Informe de Inspección de la Agencia Tributaria. Sin embargo, y a pesar de que el propio Informe así lo asegura, para los servicios de Inspección “las operaciones descritas constituyen indicios racionales de la posible existencia” de dichos delitos, por lo que eleva estas denuncias al Ministerio Fiscal, a través de la Fiscalía General del Estado, que da traslado de las mismas a la Fiscalía Especial. Con la estructura de hipótesis delictiva ya montada y organizada, la Fiscalía presenta el pasado 21 de abril de 2006 una querella contra el Presidente de Forum Filatélico, Francisco Briones, cuatro consejeros de la sociedad y contra la propia sociedad. La querella se presenta fundamentada en los delitos que previamente había apuntado la Agencia Tributaria. Y se repite de nuevo la ausencia de evidencias que soporten las imputaciones: Estafa. A pesar de que el propio Informe de los servicios de Inspección de la Agencia Tributaria señala la imposibilidad de aplicar el artículo 248 del Código Penal, la querella de la Fiscalía fundamenta la acusación en este artículo. Administración desleal e insolvencia punible. Acusaciones ambas basadas en las hipótesis e indicios de la Inspección, nunca en evidencias. Blanqueo de capitales. Sin aportar ninguna novedad relacionada con el caso y las averiguaciones de la Agencia Tributaria, la Fiscalía asegura que “sin perjuicio de una mejor calificación una vez determinados con precisión los hechos tras la pertinente instrucción, la conducta puede igualmente ser constitutiva de un delito de blanqueo de capitales”. En el relato de los hechos, la Fiscalía vuelve al planteamiento de la Agencia Tributaria al reformular las cuentas y el modelo de negocio de la sociedad (un modelo de negocio de éxito, garantizado por distintos informes y solicitudes de regulación ante los organismos pertinentes durante los últimos 20 años), señalando que se trata de un “negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo”, que actúa de forma “piramidal” y que la sociedad se encuentra “en situación de absoluta insolvencia, atendido el desfase patrimonial que ello ha generado”. En definitiva, que “la naturaleza del negocio descrito debe calificarse como financiera” y no de compraventa de bienes y 20
  • 21. II. El Caso servicios. Una vez más, un cambio sustancial que afectaría a la situación patrimonial y a la obligatoriedad de provisionar (entre otras obligaciones), se produce de la noche a la mañana y sin más evidencia que las meras hipótesis. En concreto, el desfase patrimonial se situaría, según estas hipótesis, entorno a 2.400 millones de euros. 2. Una aparatosa y teatral intervención que ha generado alarma social Con la querella en marcha, la Audiencia Nacional autoriza el pasado día 9 de mayo la intervención de los activos de la compañía (cuentas corrientes, inmuebles, equipos informáticos, etc.) en una operación absolutamente desproporcionada y aparatosa que ponía un triste corolario a un caso “cogido con alfileres”. El resultado de esta operación es una gran sensación de alarma social, una tremenda inquietud en los miles de clientes de Forum Filatélico, que salen a la calle y se agolpan en la sede de la compañía para conocer qué es lo que está pasando. Tras tomar declaración a los imputados de Forum, el Juez instructor envía a prisión sin fianza a cuatro directivos de la compañía, que ven como en el transcurso de días se viene abajo el trabajo de sus últimos 5 años de gestión (2001-2005) y también los de la propia sociedad: 27 años en los que Forum no ha dejado de cumplir con sus clientes, sus accionistas y sus empleados. 3. Una instrucción con abundantes errores procesales Para mayor desgracia para Forum Filatélico y sus consejeros, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ha llevado el caso, en opinión de su defensa jurídica, con una falta total de posiciones autónomas e independientes con respecto a las acusaciones de la Fiscalía. En este sentido, las principales críticas, desde un estricto plano procesal y con absoluto respeto por sus resoluciones, que se pueden efectuar al modo de llevar a cabo la instrucción son las siguientes: • Seguidismo total y absoluto por las peticiones del Ministerio Fiscal, sin entrar a desvirtuar ni tan siquiera las alegaciones de la defensa. El Juez podría dar o quitar la razón a los argumentos de la defensa, pero no ha entrado ni una sola vez a intentar “desmontar” dichos argumentos. El Juez ha aceptado como indudable el informe de la Agencia Tributaria que adjuntó el Fiscal a su querella. • Cuando nombró al administrador judicial, la ley establece que toda petición y/o actuación que efectúe el administrador deberá realizarse con el acuerdo del interventor judicial y, en caso de desacuerdo entre ambos, el Juez decidirá. En el caso de Forum ni una sola de las peticiones y/o actuaciones del administrador judicial se llevó a cabo comunicándolo previamente al interventor judicial para intentar llegar a un acuerdo. En vez de haberse opuesto a ello, el Juez siempre aceptó todas las peticiones que se cursaron. Ejemplos concretos: el administrador decidió qué nóminas se pagaban y qué otras no (no se pagó a un solo comercial, sólo se pagaron sueldos de personas con las que existía una relación laboral); el administrador emitió antes de que fuera dejada sin efecto la administración 21
  • 22. II. El Caso judicial un informe previo que no contrastó con el interventor, y el Juez lo aceptó sin problema alguno. El propio interventor tuvo, por propia iniciativa, que presentar escrito de oposición. • El administrador judicial actuó con extralimitación de sus facultades (interrogar a trabajadores por ejemplo, intentar negar a los imputados su derecho a personarse en el proceso concursal, intentar tomar decisiones que tenían que ver con empresas vinculadas a Forum pero que no son Forum Filatélico S.A.) y, a pesar de que en reiteradas ocasiones se le pidió que clarificara las atribuciones del administrador, se negó a ello alegando que estaba claro lo que podía hacer el administrador. • El propio nombramiento del administrador judicial (funcionario de la Agencia Tributaria) ahonda en el primer punto, puesto que si quien tiene que administrar Forum es empleado de una entidad que ya ha decidido que se ha cometido un delito de estafa y no es viable, no va a llevar a cabo ninguna otra actuación que no sea encaminada a verificar la corrección de las tesis de la Agencia Tributaria. • Finalmente, también es discutible que haya aceptado como peritos en el proceso penal a funcionarios de la propia Agencia Tributaria: ¿qué objetividad puede esperarse de quien tiene que valorar la actuación de Forum en relación con la aplicación de un informe de la propia Agencia? 22
  • 23. III. Realidad Jurídica El criterio del Informe de la Agencia Tributaria, convertido en verdad incuestionable en la querella de la Fiscalía, es arbitrario La actividad de Forum Filatélico es y ha sido mercantil, según la ley (Ley 35/03) del sistema financiero español y hasta 10 informes oficiales • Desde noviembre de 2003, Forum Filatélico se ha regido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Esta norma, en su Disposición Adicional Cuarta, excluye expresamente la consideración de actividad financiera a la compraventa de sellos. • Las imputaciones de estafa y de insolvencia punible son acusaciones sin fundamento basadas en el cambio arbitrario de calificación de la actividad de Forum Filatélico, de mercantil a financiera, y en la consiguiente reestructuración de cuentas. • La calificación de la actividad de Forum Filatélico no ha sido determinación propia: hasta ocho informes, investigaciones y expedientes entre 1986 y 2005 de todos los organismos reguladores del sistema financiero español, incluida la Agencia Tributaria en dos ocasiones, concluyeron que las actividades desarrolladas por la compañía tenían carácter comercial y, expresamente, no financiero. • Como sociedad mercantil, Forum Filatélico ha hecho efectivo entre 1993 y 2005, como corresponde por ley, todas sus obligaciones de impuestos y tasas, una cifra que se aproxima a 1.800 millones en euros constantes, sin aplicar el interés retroactivo. Una actividad mercantil definida claramente por la ley y el sistema financiero español Una concatenación de acusaciones sin fundamento ni evidencias, errores procesales y precipitaciones sin justificación de derecho: El caso “Forum Filatélico” cuenta con numerosos elementos de duda que lo convierten en el objetivo de una larga relación de cuestiones aún sin resolver: ¿Quién ha permitido que la Agencia Tributaria ostente plenos poderes para convertirse al mismo tiempo en fiscal, juez y parte del caso al ser el investigador, el administrador judicial y el administrador mercantil? ¿Por qué el Juez instructor, en una primera y trascendental fase, hizo seguidismo absoluto de la posición del Fiscal sin un verdadero criterio judicial autónomo, y permitió que el administrador se extralimitara en sus funciones, sin contar en ni una sola ocasión con el criterio del interventor judicial, como era preceptivo por Ley? ¿Cuál es el factor de riesgo, sólo visible para el Juez-Instructor, que convierte a los administradores encausados en un peligro de primer nivel para que no puedan 23
  • 24. III. Realidad Jurídica defenderse en libertad condicional, teniendo presente que todas las sedes de Forum Filatélico están intervenidas y controladas policialmente y que no disponen de pasaporte para una posible huida? ¿Por qué se alude a investigaciones sobre blanqueo de capitales para mantener la prisión cuando precisamente el Servicio de Prevención de Blanqueo informa al Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de que en su servicio ejecutivo no existe la mínima operación sospechosa de ninguno de los encausados por Forum Filatélico? ¿Por qué el administrador judicial ha perseguido hasta límites sospechosos impedir la personación de los administradores de la compañía en el proceso concursal, cuando se trataba de accionistas y al mismo tiempo disponían en propiedad de activos en sellos? ¿Puede abstraerse a los mismos de la aplicación de la Ley? Desde el plano meramente legal, la argumentación sustentada por la Fiscalía, basada previamente en la inspección de la Agencia Tributaria que desencadena la actuación judicial, no se sostiene. Literalmente. Ni se sostiene que una inspectora de la Agencia Tributaria haya sido capaz de “desenmascarar”, en contra del criterio expuesto en expedientes e informes de la misma Hacienda Pública en las últimas dos décadas, una de las mayores estafas financieras de la democracia española. La interpretación más moderada entre las posibles de la actuación de los servicios de inspección es la probabilidad de que desde la Agencia Tributaria se haya actuado, cuando menos, con ligereza, provocando una intervención judicial que ha sembrado el pánico entre los clientes de Forum Filatélico, sus empleados, los administradores y la sociedad en su conjunto. Y todo, ante la impasibilidad tranquilidad del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo, que habían dado muestras de postergar la regulación específica del mercado de bienes tangibles, demandada en frecuentes peticiones por la asociación del sector, ASECI (Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión). 24
  • 25. III. Realidad Jurídica 1.1. Según la ley (Ley 35/03) y el sistema financiero español El actual Consejo de Administración de la compañía, desde su toma de responsabilidades a finales de 2001, ha obrado en pleno cumplimiento de la legalidad en vigor para el mercado de la filatelia y los bienes tangibles, continuando la práctica legal de la compañía en sus 27 años de trayectoria. La actividad de Forum Filatélico se ha sometido en todo momento al marco regulatorio fijado por las administraciones públicas para la compraventa de filatelia en España y de acuerdo a la legislación en vigor en cada momento. Desde noviembre de 2003 y hasta el momento de la intervención, Forum Filatélico se ha regido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley 35/03 de 4 de noviembre. Esta norma excluye expresamente en su Disposición Adicional Cuarta la consideración de actividad financiera a la compraventa de sellos. Lo cierto es que no hay ninguna norma específica que regule la actividad mercantil de compraventa de sellos o bienes tangibles, a pesar de las peticiones del sector al Ministerio de Sanidad y Consumo en repetidas ocasiones en los últimos años. La Ley 35/03 estipula en la Disposición Adicional ya referida lo siguiente: las sociedades que desarrollen la actividad que “consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes (…), percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, (…), el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada (…) serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad”. Y continúa señalando que “los que desarrollen esa actividad no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones” Se diferencia, por tanto, a las empresas que realizan compraventa de filatelia de aquellas que son financieras. Las sociedades financieras, por el contrario, vienen definidas en la misma ley en su artículo 29 “son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros: valores negociables e instrumentos financieros (artículo 30.a), acciones y participaciones (30.c y 30.d), depósitos en entidades de crédito (30.e)…” y un conjunto de instrumentos financieros, desarrollados en puntos posteriores. No es razonable que si la cuestión a debate es la naturaleza de los contratos firmados entre Forum Filatélico y sus clientes (para Forum Filatélico contratos de compraventa, para la Fiscalía y el Instructor contratos de préstamo) ese debate se produzca en la jurisdicción penal con absoluto indiferencia a la normativa actualmente en vigor. 25
  • 26. III. Realidad Jurídica 1.2. Hasta 10 informes oficiales de distintas instancias administrativas emitidos desde 1986 hasta 2005 dan la razón a Forum Filatélico Podrá hacerse censura al régimen legal, crítica... pero lo que es evidente es que el sistema legal no lo han establecido los administradores de Forum Filatélico. El quebranto legal que se ha producido en el caso de la supuesta estafa por filatelia, la desprotección efectiva de clientes, empleados y administradores en el marco del actual Estado de Derecho, debería ser acotado a la mayor prontitud. ¿Cómo puede explicarse la existencia de una estafa ¿Cómo puede explicarse la sin previamente haber estafados? El principio de existencia de una estafa sin legalidad penal, recogido en la Constitución, artículo previamente haber 25.1, que impide la actuación judicial sin una estafados? En 27 años cobertura legal, tampoco ha sido considerado: “Nadie Forum Filatélico no puede ser condenado o sancionado por acciones u incumplió una sola vez las omisiones que en el momento de producirse no obligaciones con sus constituyan delito, falta o infracción administrativa, clientes según la legislación vigente en aquel momento”. La Ley también tiene carácter vinculante incluso para el propio órgano judicial instructor. Y como ahora se verá, si con la regulación legal de esta materia desde 2003 (pobre pero existente) no debería quedar ninguna duda, incluso cuando no existía esa regulación era más que evidente que la actividad de Forum Filatélico nunca ha sido financiera. La calificación de la actividad de negocio no ha sido determinación de los administradores de Forum Filatélico, en ninguna etapa considerada. Hasta la intervención del 9 de mayo, la compañía recibió desde 1986 por afirmación expresa de todos los organismos reguladores del sistema financiero español (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) la calificación de sociedad mercantil y no financiera. Hasta 10 informes, escritos y expedientes oficiales, entre 1986 y 2005, avalan lo anterior: • I y II. Tanto la inspectora de la Agencia Tributaria, como el Ministerio Fiscal y el propio instructor parecen desconocer que Forum Filatélico S.A. había sido objeto de sendas inspecciones tributarias completas en los años 1986 y 1992 sin entender la autoridad tributaria que los rendimientos de la venta de sellos correspondían a una actividad financiera. En la última de las inspecciones reseñadas, se instó a Forum Filatélico a que cesara en la imputaci6n contable de provisiones por cuanto se entendió que se trataba de un sistema por el que se pretendía pagar menos impuestos de sociedades y sobre valor añadido. Forum Filatélico cumplió nuevamente con las prescripciones señaladas y dejó de provisionar a partir del ejercicio económico siguiente (1993). • III. El 8 de junio de 1987, la Subdirección General de Inspección Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economia y Hacienda incoó un expediente disciplinario sancionador a Forum Filatélico al entender que estaba efectuando una actividad financiera con apelación al ahorro público sin contar con las preceptivas autorizaciones administrativas. Dicho expediente se sobreseyó al concluirse que las actividades desarrolladas por Forum tenían carácter comercial y no financiero. 26
  • 27. III. Realidad Jurídica La actividad desarrollada por Forum Filatélico en 1987 y la que ha desarrollado hasta el último día como compañía en funcionamiento, no ha variado en lo más mínimo: ¿qué ha cambiado para que ahora se afirme que estamos ante una actividad financiera? • IV. El 27 diciembre 1994, la Dirección General de Seguros requirió a Forum que aportase documentación que acreditase que la actividad desarrollada no tenía la consideración de operaciones de seguro de ahorro. Este expediente también fue archivado, al considerarse que no se trataba de una operación de seguro, es decir, no se trataba de actividad financiera. • V. El 14 de marzo de 2002, la Jefa del Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) envió al Presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros escrito en el que expresamente se afirma que los negocios con bienes tangibles "no puede considerarse un servicio de inversión sometido a las competencias de la CNMV". • VI. El 9 de abril de 2002, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaria de Estado de Economia, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, redactó un escrito en el que se afirma que "ni del contenido, denominación o incluso forma de los contratos y documentación utilizada se deriva la existencia de una operación de seguro o plan de pensiones, ni inducen a un posible equivoco que la operación planteada constituya actividad aseguradora o de planes y fondos de pensiones o sea ejercida por entidades sometidas a supervisión de este Centro Directivo". • VII. El 23 de junio de 2005, la Subdirectora General de Legislación y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economia remitió un informe a la inspectora de la Agencia Tributaria, Maria Teresa Yabar Sterling, por en el que se da cuenta que "dicha entidad (en referencia a Forum Filatélico) nunca fue considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores". • VIII. En julio de 2005, la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria afirmó que la forma de operar de Forum Filatélico era una actividad lícita, no siendo propia de entidades financieras, ya que el propio legislador ha excluido esta actividad de toda consideración ni actividad financiera sujeta a supervisión propia. • IX. El propio Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, declaró el pasado 25 de mayo a medios de comunicación, con absoluta rotundidad, que el negocio de la filatelia "se trata de temas de compraventa". Se establecerá como propio o no, pero nadie puede dudar que el mismo Ministro del ramo algo debe saber sobre la naturaleza o calificación económica de un negocio. • X. El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2005, un folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad financiera. 27
  • 28. III. Realidad Jurídica Gráfico histórico de los 10 informes oficiales Inspecciones Tributarias: sin que ellas se 1986 calificaran los rendimientos fruto de la venta de sellos como actividad financiera. En la última de las inspecciones reseñadas se instó a cesar la 1987 imputación contable de provisiones. 1992 La Dirección General de Seguros decretó que 1994 Forum Filatélico no realizaba actividades Ministerio de Sanidad y financieras Consumo editó un folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización 2002 de sellos no era una El Servicio de actividad financiera Reclamaciones de la Comisión Nacional de El Ministro de Mercados de Valores Economía y Hacienda, (CNMW) afirma que los Pedro Solbes, declaró negocios con bienes que la actividad de la tangibles no podían filatelia es un negocio de considerarse un compraventa servicio de inversión sometido a las La Subdirección competencias de la General de Legislación CNMV. y Política Financiera de la Secretaría de Estado La Dirección General de Economía informó de Seguros y Fondos que Forum Filatélico de Pensiones de la nunca fue considerada Secretaría de Estado una entidad de crédito ni de Economía, de financiera, por lo que no Energía y de la 2005 está sometida a Pequeña y Mediana supervisión por ninguna Empresa, afirmo que de las instituciones que “los contratos y conforman el sistema documentación se financiero español. deriva de la existencia de una operación de La Dirección del seguro o plan de Servicio Jurídico de la pensiones. Agencia Tributara afirmó que la forma de operar de Forum Filatélico era una actividad lícita, no siendo propia de entidades financieras. Lo más incomprensible de esta situación es que aunque los administradores de Forum Filatélico se hubieran adelantando a la visión clarividente del informe de la inspectora Yabar Sterling, que convierte por primera vez para la Agencia Tributaria lo mercantil en financiero, la ley en vigor no les hubiera permitido contabilizar las actividades como financieras. Esa hipotética decisión hubiera llevado, aunque acertando de hecho con las tesis actuales de la Agencia Tributaria, la Fiscalía Anticorrupción y el juez instructor, a incurrir en una ilegalidad manifiesta, contraria no solo a la Ley 35/03, sino también a los informes expresos e instrucciones de todo el sistema financiero español. 28
  • 29. III. Realidad Jurídica El verdadero asunto en discusión legal está en la calificación de la compañía: • En caso de considerarse un negocio de compraventa de bienes tangibles, no habría ningún problema con respecto a la solvencia de Forum Filatélico ni con su contabilidad. • Si se trata de un negocio financiero, la contabilidad debería haberse realizado con las respectivas provisiones, lo que cambiaría esencialmente el estado patrimonial. Forum Filatélico ha cumplido con todo el acervo normativo en vigor siempre y en cada caso: cuando le han considerado financiera (hasta 1983) y después como mercantil (hasta el 9 de mayo de 2006). Como quiera que el Estado, a través de la Agencia Tributaria, exigió a la compañía en 1992 dejar de imputar provisiones en su contabilidad, a Forum Filatélico no puede considerársela ahora responsable de cumplir con las prescripciones que le dictó la misma Hacienda Pública. ¿Qué deberían hacer el resto de contribuyentes españoles? ¿Desoír los informes e indicaciones de hecho y de derecho del Ministerio de Economía y Hacienda? La querella es en sí un círculo vicioso de imposible escapatoria: como la compañía tiene una actividad Forum Filatélico dejó de financiera encubierta y como financiera no ha imputar provisiones en su provisionado las obligaciones con sus clientes, se contabilidad desde 1992 por produce un desfase patrimonial entre las obligaciones de recompra y el valor contable de la indicación de la Agencia compañía. Por tanto, se ha constituido un delito de Tributaria. Ahora se la estafa a gran escala y la compañía es insolvente: el castiga y se la hace resultado es la quiebra y su liquidación. Tan sencillo responsable de cumplir con como eso. Todo se resume en un informe de la las propias prescripciones Agencia Tributaria, enfrentado contra 27 años de de la Hacienda Pública hechos y de la construcción de una empresa exitosa y sin incumplimientos, ni con sus clientes ni con la Hacienda Pública. Todo lo demás (la Ley, las instrucciones de informes previos, los principios de presunción de inocencia y de legalidad recogidos en la Constitución Española), se anula de facto, contraviniendo el orden jurídico del Estado de Derecho y sin que nadie, ni instituciones judiciales ni Ejecutivo, pongan coto a tanto quebranto constitucional. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Presunción de Inocencia. Artículo 24.2: Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Principio de Legalidad. Artículo 25.1: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 29
  • 30. III. Realidad Jurídica Tampoco se tiene en cuenta que la compañía, que contractualmente comprometía con sus clientes garantías de recompra de los sellos diferidas hasta en los siguientes 15 y 20 años, se le declara insolvente aplicando un hipotético caso contrario al contenido de los propios contratos entre Forum Filatélico y sus clientes, y al mismo sentido común: en el caso de que todos los clientes exigieran al mismo tiempo hacer efectiva la garantía de recompra, Forum Filatélico, como financiera, debería disponer de los activos patrimoniales suficientes para ello, independientemente de que cada contrato establezca una cláusula temporal diferente para la ejecución de la garantía de recompra y de ser una hipótesis nada plausible en el ejercicio de normalidad de una empresa en funcionamiento y sin que se produzcan condiciones extraordinarias. Si la actividad de Forum Filatélico fuera financiera, debería estar sujeta a control de los organismos reguladores y de supervisión del sector. La proyección de la imagen y el negocio de la compañía han sido públicos desde hace 27 años. ¿No deberían haber actuado de oficio las autoridades de supervisión del sector financiero ante la evidencia de que Forum Filatélico llevaba a cabo actividades financieras sin la preceptiva autorización y supervisión? La prueba de que siempre se ha tratado de un negocio de intermediación de compra de bienes tangibles, y no financiero, es que a los supuestos estafados, clientes con los que Forum Filatélico no incumplió sus obligaciones en ningún momento, no se les ha dado el derecho a acogerse a la protección de los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD). Esto se debe precisamente a que los organismos reguladores financieros no exigieron a Forum Filatélico (porque no procedía hacerlo, por no considerarse su actividad como financiera) el régimen económico de aportaciones anuales y derramas regulado en el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de Diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. Por lo anterior se hace lógico que todos los clientes no tengan otra manera de recuperar el valor de sus bienes que hacerlo exigiendo la devolución física de los sellos o monetaria por la vía concursal. REAL DECRETO 2606/1996, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (FGD) EN ENTIDADES DE CRÉDITO: Los FGD satisfarán el importe garantizado de los depósitos (hasta 20.000 euros), cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: declaración del estado de quiebra de la entidad (declaración de concurso), solicitud judicial de suspensión de pagos de la entidad, e impago de los depósitos vencidos y exigibles, con declaración por el Banco de España de que la situación financiera imposibilita restituirlos en un futuro inmediato. 30
  • 31. III. Realidad Jurídica 1.3. La liquidez de Forum Filatélico en el momento de su intervención judicial Aún así, sus administradores han sido encausados por insolvencia punible. Como mecanismo de protección del ahorro, las entidades financieras están sujetas a un coeficiente de caja o nivel de reservas de un 2%, según la norma cuarta de la Circular Monetaria 1/1996 de 27 de Septiembre, del Banco de España: “El nivel del coeficiente queda fijado en el 2 por 100 de los pasivos computables”. Es decir, el Banco de España obliga a “bancos, cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras” a tener solo cierta liquidez, incluso ante la posibilidad de quiebra o insolvencia. Forum Filatélico disponía en el momento de su intervención judicial de un ratio de liquidez del 28% respecto a sus obligaciones y compromisos de recompra. En el caso de Forum Filatélico no se ha aplicado ni el ratio ni la norma aplicable a sociedades financieras, cuando, por otro lado, se está redefiniendo su actividad como financiera. ¿Bajo qué fundamento se conduce a Forum Filatélico a una total indefensión y desprotección legal? Ni se le aplica la norma establecida para las sociedades de bienes tangibles (Ley 35/03), ni se le aplica la legislación específica para sociedades financieras. El administrador judicial, en su preinforme económico y filatélico realizado en apenas dos semanas, presentó una cifra de compromisos y obligaciones derivados de las garantías de recompra y rentabilidad de Forum Filatélico entre 3.500 y 4.200 millones de euros. Pues bien, el coeficiente de caja sobre la cifra de obligaciones de 4.200 millones de euros que establece el preinforme del administrador judicial, el nivel de reservas como sociedad financiera debería ser de 84 millones de euros. 31
  • 32. III. Realidad Jurídica El activo antes de la intervención era de 825 millones de euros, cuando el nivel de reservas exigible si fuera entidad financiera era de (2% de 60 millones de euros) La solvencia de Forum está garantizada por sus activos patrimoniales: una compañía de 825 millones de euros • El valor patrimonial de Forum Filatélico es de 825 millones de euros (sin contar con el valor de los fondos filatélicos) incluyendo los fondos propios, 86 activos inmobiliarios, cartera de valores y participaciones accionariales en compañías de primer orden como REE y Banco Pastor. • Según el administrador judicial, el valor de los compromisos de recompra y rentabilidad se sitúa entre 3.500 y 4.200 millones, por lo que, hasta el mismo minuto de la intervención, contaba con patrimonio suficiente desde el punto de vista legal para afrontar sus obligaciones. • En el momento de la intervención, Forum Filatélico disponía de un ratio de liquidez del 28%, cuando el Banco de España sólo exige a las entidades financieras un nivel de reservas del 2%. • La compañía ha abonado un total de 1.000 millones de euros en concepto de impuestos de sociedades e IVA, tributación no aplicable a sociedades financieras y que debería devolver la Hacienda Pública a la compañía. • Si la actividad de Forum Filatélico se asimilara a financiera, se debería hacer frente a las obligaciones impuestas por ley a este tipo de sociedades, sin emplear a conveniencia unos criterios u otros. El informe de la inspección de la Agencia Tributaria y la Fiscalía en la querella interpuesta, parecen desconocer que la compañía tenía enormes cantidades económicas invertidas en patrimonio no filatélico que forman parte, inexcusablemente, del valor liquidativo de la compañía. El informe del administrador judicial, presentado el 22 de junio, apenas un mes después de la intervención, valora el patrimonio de la compañía únicamente en 410 millones en fondos propios y otros 400 millones en sellos. 2.1. Una valoración lejana a la realidad El valor asignado a los sellos en la actualidad, según el estudio del administrador judicial, es de 400 millones de euros. La defensa jurídica de los antiguos administradores no ha tenido ocasión de cotejar o estimar la veracidad de estos datos con algún peritaje filatélico alternativo debido a que sistemáticamente el instructor ha denegado, siguiendo el criterio de la Fiscalía, la posibilidad de practicar pruebas en las sedes sociales principales de Forum Filatélico, vulnerando el artículo 24.2 de la Constitución Española que dice expresamente que “todos tendrán derecho (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”. 32
  • 33. III. Realidad Jurídica De hecho, la Fiscalía ha aludido repetidamente a razones de inconcrección respecto a las pruebas y a la sede social a analizar cuando la defensa ha explicitado que quería visitar la sede central de Madrid (calle José Abascal número 51) y cuando el detalle de las pruebas es, en esencia, indefinido. La cifra analizada – 400 millones de euros - fue peritada por un administrador judicial que no era precisamente un destacado experto filatélico, sino un miembro de la Agencia Tributaria designado por el Juez Instructor. En tan solo dos semanas este administrador judicial fue capaz de valorar, respecto a su precio por diversos catálogos internacionales, los innumerables lotes de sellos de una de las mayores empresas del mundo de compraventa filatélica. Este informe del administrador judicial, presentado con un evidente objeto de convertirse en prueba de carga contra los antiguos administradores de Forum Filatélico, no tuvo el preceptivo contraste con el interventor judicial, como indica la ley. Para mayor incomprensión del modo de actuación en este proceso, el valor de los sellos de Forum Filatélico dictado por el administrador judicial está pendiente de contraste con otro estudio pericial filatélico encargado por el juez instructor. ¿Cómo se permite que el administrador judicial se apresure de forma manifiesta a ofrecer una cifra del desfase patrimonial de la compañía sin ningún contraste, en un contexto de alarma social y mediática, haciendo un ejercicio de posibilismo y de temeridad analítica, y sin que nadie le ponga freno? A todo esto, y si no era suficiente con el informe pericial filatélico y de contraste solicitado por el juez instructor, queda también pendiente el análisis pericial de los administradores concursales, que deberán estimar los activos patrimoniales. ¿Cuál era la misión del administrador judicial? En procesos judiciales de similares imputaciones que ¿Quién permite que el se siguen en la actualidad en la Audiencia Nacional de administrador judicial, en un contra la compraventa de filatelia, el criterio ejercicio de temeridad empleado por el juez ha sido exactamente el mismo: analítica y en un contexto de el administrador judicial informa del desfase alarma social, se apresure a patrimonial y a renglón siguiente la Fiscalía pide que ofrecer la cifra del desfase se haga inventario del valor de los sellos. ¿No debería ser al contrario? patrimonial de la compañía sin ningún tipo de 2.2. Una “deuda” falsamente acumulada por la contraste? Con toda intervención probabilidad, terminará corregida Según el informe realizado por el administrador judicial de Forum Filatélico, Pascual Tomás Hernández, cifró entre 2.700 y 3.400 millones de euros el supuesto “agujero” patrimonial de la sociedad a diciembre de 2005. Asimismo, valoró el patrimonio activo de la compañía en 410 millones de euros en fondos propios y 400 millones de euros en sellos. Anteriormente, la Agencia Tributaria estimó que el desfase patrimonial de la compañía era de 2.416 millones de euros al cierre de 2004. Es increíble como en tan sólo dos semanas, el administrador judicial, un inspector de la Agencia Tributaria, que precisamente no es un experto filatélico, fuera capaz de cifrar el valor económico a precio de catálogo internacional de miles de lotes de sellos de una de las mayores empresas filatélicas del mundo. En este sentido, tanto el administrador judicial como la fiscalía anticorrupción se olvidan de valorar activos que son esenciales en 33