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FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
1
REGLAMENTO ORGANICO
DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL
DE
JUVENTUDES
DE
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
2
Editado por:
Departamento Nacional de Doctrina F. S. B.
Comisión Nacional de F. S. B.
Año 2015
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
3
El Departamento Nacional de Juventudes de F. S. B. es una organización del Partido constituida
para el estudio, la consideración y solución de los problemas concernientes a la juventud
boliviana; y que busca fundamentalmente agruparlas e incorporarlas en los cuadros del
Partido. Además obedece en su accionar a la línea teórica y política partidaria y su estructura y
desenvolvimiento se rigen por las normas del Decreto Fundamental y las disposiciones del
presente Reglamento.
ESTRUCTURA
1. Delegado Nacional de Juventudes
2. Sub-delegado Nacional de Juventudes
3. Consejo de Organización de Juventudes: a) Organizaciones Funcionales: Universitarias,
Institutos Profesionales, Ciclo Secundario y Especiales; b) Organizaciones territoriales:
Zonas y áreas rurales.
4. Legionarios.
5. Consejo Nacional de Seguridad, Informaciones y Disciplina de Juventudes.
6. Organizaciones Regionales.
JERARQUÍA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1.- Delegado Nacional:
a) Es designado por el Jefe del Partido y forma parte del Consejo Ejecutivo Nacional, con
la jerarquía y responsabilidades inherentes a su cargo.
b) Es de atribución designar a los miembros de los organismos que compone el
Departamento Nacional de Juventudes, en sus diferentes categorías y funciones.
c) Es responsable de la orientación política y de las actividades partidarias en los cuadros
de Juventudes.
d) Adecuar la línea general del Partido a las actividades y planes de lucha de las
juventudes.
e) Instruir a los organismos de su dependencia las ordenes, consignas, y demás
disposiciones emanadas de la Jefatura y la dirección superior del Partido.
f) Convoca previa autorización Jefatura, a concentración, jornadas, seminarios y otros
eventos de carácter nacional en Juventudes.
g) Representa al Partido y mantiene relaciones con organismos de Juventudes de
carácter nacional e internacional.
h) Mantiene relaciones permanentes con los grupos partidarios de juventudes residentes
en el exterior.
2.- Sub delegado Nacional de Juventudes:
a) Es designado por el Jefe del Partido, residirá en el interior de la República y por razones
de mejor servicio atenderá en forma especial los distritos regionales de Chuquisaca,
Camiri, Tarija, Centro y Sud Potosí.
b) Mantendrá contacto permanente con el Delegado Nacional y los otros organismos
nacionales de Juventudes, a fin de coordinar sus actividades específicas.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
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c) Deberá elevar informes periódicos de sus actividades a la dirección superior de
juventudes.
d) Tiene facultad para designar a los colaboradores que sean necesarios, para el
cumplimiento de las funciones que se le encomendarán.
3.- Consejo Nacional de Organización de Juventudes:
a) Organizaciones funcionales. Se denominan organizaciones funcionales de juventudes a
aquellas que por su carácter cumplen funciones en las universidades, institutos
profesionales, colegios secundarios, etc.
b) Deberá dictar las normas para la organización partidaria en los diferentes centros de
actividad.
c) Conocerá las labores y la organización de los grupos extraños al Partido en Juventudes,
tanto en las universidades, como en colegios y demás establecimientos.
d) Deberá adecuar la organización de los cuadros juveniles a las necesidades de la marcha
general del Partido dándoles una vigorosa combatividad para que vanguardizar las luchas
populares.
e) Organizaciones Territoriales: Se encargan de dirigir y orientar la política organizativa
dentro de las juventudes, para que los militantes o simpatizantes jóvenes de las zonas y
áreas rurales puedan cumplir las funciones partidarias en sus jurisdicciones en forma
coordinada y orgánica.
f) Todos los jóvenes falangistas hombres y mujeres, obreros, campesinos o de centros
urbanos, de zonas o áreas rurales, sin distinción ni discriminación, deberán pertenecer y
militar en alguna organización territorial la que deberá tener objetivos concretos que
ejecutar. La organización de zona o área rural, se caracteriza porque en su jurisdicción
están la bienvenida o domicilio de sus militantes.
g) La brigada juvenil de zona o área rural esta en la obligación de conocer el carácter y la
composición social de su ambiente y deberá siempre constituirse en la vanguardia de
agitación de las fuerzas sociales, impulsando los reclamos colectivos y dirigiendo y
actuando en cualquier conmoción pasiva.
h) Instruirá para que cada organización territorial de juventudes, este en lo posible
nucleada alrededor de objetivos políticos, sociales, militares o de cualquier otra índole.
i) Ninguna organización juvenil de zona o área rural tiene carácter deliberativo,
fundamentalmente deberán ser entrenadas en la mística y el ejercicio de la acción y se les
deberá encomendar las misiones que entrañen mayor riesgo y responsabilidad.
4.- Legionarios
a) Se denomina “Legionarios” a las organizaciones de jóvenes falangistas que por sus
virtudes de valor, lealtad, disciplina y otras cualidades ejercitadas en el cumplimiento de
sus deberes para con la Patria y el Partido, hayan alcanzado un grado especial y
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
5
sobresaliente en la jerarquía de los cuadros de juventudes; y hayan tenido actuación,
conducta, comportamiento destacados en las acciones y misiones del Partido.
b) Los “Legionarios” tendrán un Comando Nacional dependiente del Departamento de
Juventudes compuesto de cinco miembros designados por el Delegado Nacional,
encargados de dirigir y coordinar la acción de las Brigadas en todo el país, a través de los
Comandos Regionales que deberán existir en cada distrito partidario.
c) De acuerdo a los méritos y a la misión que deban cumplir los “Legionarios” tendrán
distintivos especiales que los acrediten su grado y jerarquía.
d) Únicamente los Comandantes nacionales o regionales de “Legionarios” podrán en los
actos oficiales del Partido hacer de portaestandartes o abanderados de la Causa.
e) En las acciones o en los actos públicos del Partido los “Legionarios” formaran la
vanguardia de Combate y por ninguna razón, circunstancia o motivo, el Legionario podrá
excusar su concurrencia.
f) La admisión de todo nuevo “Legionario” en las Brigadas se hará previa rigurosa revisión y
calificación de antecedentes, y una vez admitido, su incorporación se hará en acto especial
y con el ceremonial y el ritual cívicos de estilo.
g) Los “Legionarios” deberán tener un permanente y continuo entrenamiento, y deberán
educar su personalidad en la devoción y el culto para con los deberes a la Patria y al
Partido.
h) El “Legionario” se caracterizará por sus dotes elevadas de caballerosidad, gentileza,
valor, hidalguía y por su entrega apasionada y fervorosa al servicio del ideal. Los
sentimientos de Patria y de justicia social deberán mover la acción de los “Legionarios” en
su prédica cívica y popular.
i) La organización disciplinada, el espíritu de cuerpo así como la solidaridad en el
cumplimiento del deber, son características esenciales de los “Legionarios”. Se deberán
exaltar los valores personales y se cuidará de que la personalidad de los jóvenes
“Legionarios” se forme obedeciendo a los principios ideológicos y éticos de la doctrina
falangista; dentro de una disciplina de conjunto ejercitada en la acción y la lucha.
j) Todo joven para aspirar a formar parte de los cuadros de “Legionarios”, previamente
tendrá que haber pertenecido y actuado en forma sobresaliente en las Brigadas
funcionales (universitarias, de institutos profesionales, de colegios secundarios) o
territoriales (zona, área rural) del Partido.
k) Las demás formalidades que rigen el desenvolvimiento interno de los “Legionarios”, se
especifican en su Reglamento Especial.
5.- Consejo de Seguridad, Informaciones y Disciplina de Juventudes:
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
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a) Es el organismo que se encarga de resguardar y cuidar los cuadros de juventudes, de la
acción, penetración o intromisión de fuerzas ajenas al Partido que pudieran comprometer
su unidad, su disciplina, integridad, su moralidad o su desenvolvimiento y accionar.
Asimismo, tiene a su cargo la investigación e información de hechos, datos y circunstancias
que interesen a la buena marcha del Partido; también se encargará de hacer que se
cumplan las normas y las reglas disciplinarias a que deben sujetar su conducta y proceder
los falangistas jóvenes, velando por la obediencia y el respeto a los organismos y la
jerarquía partidarias.
b) Es designado por el Tribunal de Honor de las nóminas que le envíe a su consideración el
Delegado Nacional; está compuesto de tres miembros presididos por el Delegado de
Juventudes. A cada miembro le corresponde dirigir una sección de las tres que se compone
el Consejo, asi: de seguridad, de informaciones y de disciplina.
c) Sección de Seguridad. Se encargará de dictar las normas y medidas que convengan para
preservar la seguridad de las organizaciones juveniles, principalmente en los actos públicos
del Partido.
d) Ejercita y entrena a las Brigadas en maniobras especiales sobre diferentes clases de
objetivos y supervigila el cumplimiento de las misiones que se les encomendara.
e) Para los efectos del cumplimiento de órdenes o misiones, en caso de emergencia o
situaciones de conmoción social o armada, nacionales o interna del Partido, deberá estar
en contacto permanente con el Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones a
cuyas órdenes actuará.
f) Sección de Informaciones. Se informará y procurará datos sobre las actividades de los
grupos políticos y fuerzas sociales extrapartidarios y deberá conocer sus tácticas y
maniobras empleadas por estos en sus operaciones y juegos políticos.
g) Deber adoptar las medidas más eficaces para neutralizar, anular y contrarrestar la
actividad de las fuerzas ajenas a F. S. B. dentro de las juventudes.
h) Tendrá a su cargo la relación de antecedentes de dirigentes y militantes de las
juventudes, principalmente en lo relacionado con la conducta y el comportamiento
partidarios.
i) Sección de Disciplina. Debe cuidar que en todos los actos de carácter partidario, tanto
dirigentes como militantes de juventudes, observen la compostura y el trato social y moral
que le caracterizan a la decencia falangista.
j) Vigilará el cumplimiento de las sanciones o penas impuestas por el Tribunal de Honor o
los Tribunales Disciplinarios a los militantes de las juventudes.
k) En las asambleas o reuniones juveniles deberá cuidar que el comportamiento de los
falangistas obedezca a las instrucciones y consignas que se hubieran impartido, para el
efecto; además vigilará la asistencia a los actos en que concurra el Partido en pleno o las
juevntudes en particular.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
7
l) El Consejo de Seguridad, Informaciones y Disciplina, se reunirá bajo la presidencia del
Delegado Nacional para conocer denuncias sobre acusaciones por infidencia, deslealtad,
indisciplina, y otras faltas, o para conocer informes sobre actuaciones sobresalientes de los
dirigentes y militantes juveniles.
6.- Organizaciones Regionales de Juventudes.
Las juventudes regionales por constituir el espíritu intransigente de F. S. B., deberán en el
ejercicio permanente de la acción hacer una renovación dinámica de los más aptos. Solo la
renovación constante de los cuadros de juventudes, su lucha intensa y su vivir
peligrosamente podrán asegurarle a la Causa perennidad en le curso histórico de la
nacionalidad.
1. Delegado Regional de Juventudes:
a) En cada Distrito del Partido, habrá un Delegado Regional que constituye el máximo
conductor en Juventudes. Es designado por el Secretario Regional respectivo, el que
deberá hacer conocer esta designación inmediatamente al Delegado Nacional.
b) Como autoridad ejecutiva es responsable de la organización, dirección y
funcionamiento de los cuadros de juventudes de su jurisdicción.
c) Designa a las otras autoridades juveniles de acuerdo a las especificaciones del
presente Reglamento y conforme a las necesidades de su distrito.
d) Deberá informar de las actividades partidarias a su cargo, al Delegado Nacional y a las
autoridades superiores de juventudes.
e) Mantendrá relaciones con los otros organismos regionales de juventudes, para
coordinar actividades y para intercambiar experiencias. Asimismo estará en contacto
permanente con los comandantes de colegios secundarios e institutos de provincias.
f) Informará al Departamento Nacional sobre la conducta destacada que hubieran
observado los dirigentes o militantes de juventudes en el desempeño de sus funciones
o en el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, de aquellos que hayan cometido
faltas o demostrado lenidad u observado inconducta en las funciones o misiones que
les encomendara el Partido.
g) Como personero ejecutivo de jerarquía inmediatamente inferior al Delegado Regional,
habrá un Ayudante que podrá reemplazar a este cuando las circunstancias lo
determinen.
2. Consejo Regional de Organización:
a) Está constituido por seis miembros designados por el Delegado Regional. Se divide este
Consejo en dos secciones, cada una con tres personeros: a) de organización funcional:
encargada de universidades, colegios secundarios e institutos, y b) de organización
territorial: encargada de las zonas y áreas rurales.
b) En cada Universidad habrá un Comandante General designado por el Secretario
Regional, será responsable de la política y organización partidaria dentro de la Universidad.
c) Es de su atribución designar a los Delegados de las facultades, escuelas e institutos, los
que a su vez encargarán de designar a los representantes de los diferentes cursos.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B.
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d) En cada instituto profesional habrá un Delegado General, designado por el Delegado
regional de Juventudes.
e) La organización interna de los institutos profesionales será determinada en cada caso,
por el Consejo de Organización Funcional.
f) En los colegios de secundaria, tanto de señoritas como de varones, habrá un
Comandante designado por el Delegado Regional, encargado de transmitir e impartir las
órdenes e instrucciones emanadas de los organismos superiores nacionales y regionales de
juventudes.
g) En cada curso habrá un Comandante de curso, designado por el Delegado Regional y
subordinado en sus atribuciones al Comandante del colegio.
h) Cada colegio tiene la obligación de organizar su Brigada con un mínimo de 20 militantes.
En lo posible deberá tener un órgano o boletín propios, de índole patriótico, cívico y
cultural; a través del cual se expresen las inquietudes intelectuales y artísticas de la
militancia partidaria.
i) En las diferentes zonas habrá un Comandante como la autoridad responsable de la
organización y dirección de las juventudes. Es designado por el Delegado Regional de
acuerdo con el Jefe de Zona.
j) Es de su atribución organizar la respectiva Brigada Zonal, la que deberá constar como
mínimo con quince miembros.
k) En cada capital de provincia, secciones, cantones y áreas rurales habrá un Comandante
encargado de la organización y dirección de las juventudes falangistas. Será designado por
el Secretario Provincial, quien deberá comunicar al Delegado Regional de Juventudes.
l) El Comandante de capital de provincia, deberá informar de sus actividades
periódicamente al Delegado Regional y asimismo, mantendrá contacto con las secciones,
cantones y áreas rurales de su jurisdicción; haciéndoles llegar las instrucciones y consignas
así como el material que fuera necesario.
DISPOSICIONES GENERALES
a) Todo militante de la juventud se de las organizaciones territoriales o funcionales, que
tenga que cumplir con el deber de la conscripción militar, deberá dar parte de su
situación al Comandante respectivo, igualmente aquellos que por cualquier
circunstancia tengan que incorporarse a los institutos militares, sean del Ejército, la
Fuerza Aérea, Fluvial y Lacustre o del Cuerpo de Carabineros.
b) El Jefe del Partido, cuando las circunstancias de la lucha lo determinen, podrá disponer
la creación de nuevas organizaciones de juventudes, sean nacionales, regionales o
especiales, públicas o reservadas.

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Reglamento Orgánico del Departamento Nacional de Juventudes de F. S. B.

  • 1. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 1 REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DE FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
  • 2. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 2 Editado por: Departamento Nacional de Doctrina F. S. B. Comisión Nacional de F. S. B. Año 2015
  • 3. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 3 El Departamento Nacional de Juventudes de F. S. B. es una organización del Partido constituida para el estudio, la consideración y solución de los problemas concernientes a la juventud boliviana; y que busca fundamentalmente agruparlas e incorporarlas en los cuadros del Partido. Además obedece en su accionar a la línea teórica y política partidaria y su estructura y desenvolvimiento se rigen por las normas del Decreto Fundamental y las disposiciones del presente Reglamento. ESTRUCTURA 1. Delegado Nacional de Juventudes 2. Sub-delegado Nacional de Juventudes 3. Consejo de Organización de Juventudes: a) Organizaciones Funcionales: Universitarias, Institutos Profesionales, Ciclo Secundario y Especiales; b) Organizaciones territoriales: Zonas y áreas rurales. 4. Legionarios. 5. Consejo Nacional de Seguridad, Informaciones y Disciplina de Juventudes. 6. Organizaciones Regionales. JERARQUÍA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 1.- Delegado Nacional: a) Es designado por el Jefe del Partido y forma parte del Consejo Ejecutivo Nacional, con la jerarquía y responsabilidades inherentes a su cargo. b) Es de atribución designar a los miembros de los organismos que compone el Departamento Nacional de Juventudes, en sus diferentes categorías y funciones. c) Es responsable de la orientación política y de las actividades partidarias en los cuadros de Juventudes. d) Adecuar la línea general del Partido a las actividades y planes de lucha de las juventudes. e) Instruir a los organismos de su dependencia las ordenes, consignas, y demás disposiciones emanadas de la Jefatura y la dirección superior del Partido. f) Convoca previa autorización Jefatura, a concentración, jornadas, seminarios y otros eventos de carácter nacional en Juventudes. g) Representa al Partido y mantiene relaciones con organismos de Juventudes de carácter nacional e internacional. h) Mantiene relaciones permanentes con los grupos partidarios de juventudes residentes en el exterior. 2.- Sub delegado Nacional de Juventudes: a) Es designado por el Jefe del Partido, residirá en el interior de la República y por razones de mejor servicio atenderá en forma especial los distritos regionales de Chuquisaca, Camiri, Tarija, Centro y Sud Potosí. b) Mantendrá contacto permanente con el Delegado Nacional y los otros organismos nacionales de Juventudes, a fin de coordinar sus actividades específicas.
  • 4. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 4 c) Deberá elevar informes periódicos de sus actividades a la dirección superior de juventudes. d) Tiene facultad para designar a los colaboradores que sean necesarios, para el cumplimiento de las funciones que se le encomendarán. 3.- Consejo Nacional de Organización de Juventudes: a) Organizaciones funcionales. Se denominan organizaciones funcionales de juventudes a aquellas que por su carácter cumplen funciones en las universidades, institutos profesionales, colegios secundarios, etc. b) Deberá dictar las normas para la organización partidaria en los diferentes centros de actividad. c) Conocerá las labores y la organización de los grupos extraños al Partido en Juventudes, tanto en las universidades, como en colegios y demás establecimientos. d) Deberá adecuar la organización de los cuadros juveniles a las necesidades de la marcha general del Partido dándoles una vigorosa combatividad para que vanguardizar las luchas populares. e) Organizaciones Territoriales: Se encargan de dirigir y orientar la política organizativa dentro de las juventudes, para que los militantes o simpatizantes jóvenes de las zonas y áreas rurales puedan cumplir las funciones partidarias en sus jurisdicciones en forma coordinada y orgánica. f) Todos los jóvenes falangistas hombres y mujeres, obreros, campesinos o de centros urbanos, de zonas o áreas rurales, sin distinción ni discriminación, deberán pertenecer y militar en alguna organización territorial la que deberá tener objetivos concretos que ejecutar. La organización de zona o área rural, se caracteriza porque en su jurisdicción están la bienvenida o domicilio de sus militantes. g) La brigada juvenil de zona o área rural esta en la obligación de conocer el carácter y la composición social de su ambiente y deberá siempre constituirse en la vanguardia de agitación de las fuerzas sociales, impulsando los reclamos colectivos y dirigiendo y actuando en cualquier conmoción pasiva. h) Instruirá para que cada organización territorial de juventudes, este en lo posible nucleada alrededor de objetivos políticos, sociales, militares o de cualquier otra índole. i) Ninguna organización juvenil de zona o área rural tiene carácter deliberativo, fundamentalmente deberán ser entrenadas en la mística y el ejercicio de la acción y se les deberá encomendar las misiones que entrañen mayor riesgo y responsabilidad. 4.- Legionarios a) Se denomina “Legionarios” a las organizaciones de jóvenes falangistas que por sus virtudes de valor, lealtad, disciplina y otras cualidades ejercitadas en el cumplimiento de sus deberes para con la Patria y el Partido, hayan alcanzado un grado especial y
  • 5. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 5 sobresaliente en la jerarquía de los cuadros de juventudes; y hayan tenido actuación, conducta, comportamiento destacados en las acciones y misiones del Partido. b) Los “Legionarios” tendrán un Comando Nacional dependiente del Departamento de Juventudes compuesto de cinco miembros designados por el Delegado Nacional, encargados de dirigir y coordinar la acción de las Brigadas en todo el país, a través de los Comandos Regionales que deberán existir en cada distrito partidario. c) De acuerdo a los méritos y a la misión que deban cumplir los “Legionarios” tendrán distintivos especiales que los acrediten su grado y jerarquía. d) Únicamente los Comandantes nacionales o regionales de “Legionarios” podrán en los actos oficiales del Partido hacer de portaestandartes o abanderados de la Causa. e) En las acciones o en los actos públicos del Partido los “Legionarios” formaran la vanguardia de Combate y por ninguna razón, circunstancia o motivo, el Legionario podrá excusar su concurrencia. f) La admisión de todo nuevo “Legionario” en las Brigadas se hará previa rigurosa revisión y calificación de antecedentes, y una vez admitido, su incorporación se hará en acto especial y con el ceremonial y el ritual cívicos de estilo. g) Los “Legionarios” deberán tener un permanente y continuo entrenamiento, y deberán educar su personalidad en la devoción y el culto para con los deberes a la Patria y al Partido. h) El “Legionario” se caracterizará por sus dotes elevadas de caballerosidad, gentileza, valor, hidalguía y por su entrega apasionada y fervorosa al servicio del ideal. Los sentimientos de Patria y de justicia social deberán mover la acción de los “Legionarios” en su prédica cívica y popular. i) La organización disciplinada, el espíritu de cuerpo así como la solidaridad en el cumplimiento del deber, son características esenciales de los “Legionarios”. Se deberán exaltar los valores personales y se cuidará de que la personalidad de los jóvenes “Legionarios” se forme obedeciendo a los principios ideológicos y éticos de la doctrina falangista; dentro de una disciplina de conjunto ejercitada en la acción y la lucha. j) Todo joven para aspirar a formar parte de los cuadros de “Legionarios”, previamente tendrá que haber pertenecido y actuado en forma sobresaliente en las Brigadas funcionales (universitarias, de institutos profesionales, de colegios secundarios) o territoriales (zona, área rural) del Partido. k) Las demás formalidades que rigen el desenvolvimiento interno de los “Legionarios”, se especifican en su Reglamento Especial. 5.- Consejo de Seguridad, Informaciones y Disciplina de Juventudes:
  • 6. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 6 a) Es el organismo que se encarga de resguardar y cuidar los cuadros de juventudes, de la acción, penetración o intromisión de fuerzas ajenas al Partido que pudieran comprometer su unidad, su disciplina, integridad, su moralidad o su desenvolvimiento y accionar. Asimismo, tiene a su cargo la investigación e información de hechos, datos y circunstancias que interesen a la buena marcha del Partido; también se encargará de hacer que se cumplan las normas y las reglas disciplinarias a que deben sujetar su conducta y proceder los falangistas jóvenes, velando por la obediencia y el respeto a los organismos y la jerarquía partidarias. b) Es designado por el Tribunal de Honor de las nóminas que le envíe a su consideración el Delegado Nacional; está compuesto de tres miembros presididos por el Delegado de Juventudes. A cada miembro le corresponde dirigir una sección de las tres que se compone el Consejo, asi: de seguridad, de informaciones y de disciplina. c) Sección de Seguridad. Se encargará de dictar las normas y medidas que convengan para preservar la seguridad de las organizaciones juveniles, principalmente en los actos públicos del Partido. d) Ejercita y entrena a las Brigadas en maniobras especiales sobre diferentes clases de objetivos y supervigila el cumplimiento de las misiones que se les encomendara. e) Para los efectos del cumplimiento de órdenes o misiones, en caso de emergencia o situaciones de conmoción social o armada, nacionales o interna del Partido, deberá estar en contacto permanente con el Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones a cuyas órdenes actuará. f) Sección de Informaciones. Se informará y procurará datos sobre las actividades de los grupos políticos y fuerzas sociales extrapartidarios y deberá conocer sus tácticas y maniobras empleadas por estos en sus operaciones y juegos políticos. g) Deber adoptar las medidas más eficaces para neutralizar, anular y contrarrestar la actividad de las fuerzas ajenas a F. S. B. dentro de las juventudes. h) Tendrá a su cargo la relación de antecedentes de dirigentes y militantes de las juventudes, principalmente en lo relacionado con la conducta y el comportamiento partidarios. i) Sección de Disciplina. Debe cuidar que en todos los actos de carácter partidario, tanto dirigentes como militantes de juventudes, observen la compostura y el trato social y moral que le caracterizan a la decencia falangista. j) Vigilará el cumplimiento de las sanciones o penas impuestas por el Tribunal de Honor o los Tribunales Disciplinarios a los militantes de las juventudes. k) En las asambleas o reuniones juveniles deberá cuidar que el comportamiento de los falangistas obedezca a las instrucciones y consignas que se hubieran impartido, para el efecto; además vigilará la asistencia a los actos en que concurra el Partido en pleno o las juevntudes en particular.
  • 7. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 7 l) El Consejo de Seguridad, Informaciones y Disciplina, se reunirá bajo la presidencia del Delegado Nacional para conocer denuncias sobre acusaciones por infidencia, deslealtad, indisciplina, y otras faltas, o para conocer informes sobre actuaciones sobresalientes de los dirigentes y militantes juveniles. 6.- Organizaciones Regionales de Juventudes. Las juventudes regionales por constituir el espíritu intransigente de F. S. B., deberán en el ejercicio permanente de la acción hacer una renovación dinámica de los más aptos. Solo la renovación constante de los cuadros de juventudes, su lucha intensa y su vivir peligrosamente podrán asegurarle a la Causa perennidad en le curso histórico de la nacionalidad. 1. Delegado Regional de Juventudes: a) En cada Distrito del Partido, habrá un Delegado Regional que constituye el máximo conductor en Juventudes. Es designado por el Secretario Regional respectivo, el que deberá hacer conocer esta designación inmediatamente al Delegado Nacional. b) Como autoridad ejecutiva es responsable de la organización, dirección y funcionamiento de los cuadros de juventudes de su jurisdicción. c) Designa a las otras autoridades juveniles de acuerdo a las especificaciones del presente Reglamento y conforme a las necesidades de su distrito. d) Deberá informar de las actividades partidarias a su cargo, al Delegado Nacional y a las autoridades superiores de juventudes. e) Mantendrá relaciones con los otros organismos regionales de juventudes, para coordinar actividades y para intercambiar experiencias. Asimismo estará en contacto permanente con los comandantes de colegios secundarios e institutos de provincias. f) Informará al Departamento Nacional sobre la conducta destacada que hubieran observado los dirigentes o militantes de juventudes en el desempeño de sus funciones o en el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, de aquellos que hayan cometido faltas o demostrado lenidad u observado inconducta en las funciones o misiones que les encomendara el Partido. g) Como personero ejecutivo de jerarquía inmediatamente inferior al Delegado Regional, habrá un Ayudante que podrá reemplazar a este cuando las circunstancias lo determinen. 2. Consejo Regional de Organización: a) Está constituido por seis miembros designados por el Delegado Regional. Se divide este Consejo en dos secciones, cada una con tres personeros: a) de organización funcional: encargada de universidades, colegios secundarios e institutos, y b) de organización territorial: encargada de las zonas y áreas rurales. b) En cada Universidad habrá un Comandante General designado por el Secretario Regional, será responsable de la política y organización partidaria dentro de la Universidad. c) Es de su atribución designar a los Delegados de las facultades, escuelas e institutos, los que a su vez encargarán de designar a los representantes de los diferentes cursos.
  • 8. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Reglamento Orgánico de Juventudes de F. S. B. 8 d) En cada instituto profesional habrá un Delegado General, designado por el Delegado regional de Juventudes. e) La organización interna de los institutos profesionales será determinada en cada caso, por el Consejo de Organización Funcional. f) En los colegios de secundaria, tanto de señoritas como de varones, habrá un Comandante designado por el Delegado Regional, encargado de transmitir e impartir las órdenes e instrucciones emanadas de los organismos superiores nacionales y regionales de juventudes. g) En cada curso habrá un Comandante de curso, designado por el Delegado Regional y subordinado en sus atribuciones al Comandante del colegio. h) Cada colegio tiene la obligación de organizar su Brigada con un mínimo de 20 militantes. En lo posible deberá tener un órgano o boletín propios, de índole patriótico, cívico y cultural; a través del cual se expresen las inquietudes intelectuales y artísticas de la militancia partidaria. i) En las diferentes zonas habrá un Comandante como la autoridad responsable de la organización y dirección de las juventudes. Es designado por el Delegado Regional de acuerdo con el Jefe de Zona. j) Es de su atribución organizar la respectiva Brigada Zonal, la que deberá constar como mínimo con quince miembros. k) En cada capital de provincia, secciones, cantones y áreas rurales habrá un Comandante encargado de la organización y dirección de las juventudes falangistas. Será designado por el Secretario Provincial, quien deberá comunicar al Delegado Regional de Juventudes. l) El Comandante de capital de provincia, deberá informar de sus actividades periódicamente al Delegado Regional y asimismo, mantendrá contacto con las secciones, cantones y áreas rurales de su jurisdicción; haciéndoles llegar las instrucciones y consignas así como el material que fuera necesario. DISPOSICIONES GENERALES a) Todo militante de la juventud se de las organizaciones territoriales o funcionales, que tenga que cumplir con el deber de la conscripción militar, deberá dar parte de su situación al Comandante respectivo, igualmente aquellos que por cualquier circunstancia tengan que incorporarse a los institutos militares, sean del Ejército, la Fuerza Aérea, Fluvial y Lacustre o del Cuerpo de Carabineros. b) El Jefe del Partido, cuando las circunstancias de la lucha lo determinen, podrá disponer la creación de nuevas organizaciones de juventudes, sean nacionales, regionales o especiales, públicas o reservadas.