Presentacion lo basico de la declaracion de impuestos
“Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
¿Conoces todo lo
básico de la
declaración de
impuestos?
“Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
El pago de impuestos puede convertirse en un auténtico dolor
de cabeza para los empresarios o dueños de pequeñas y
medianas empresas, pero no tiene que ser así, la facturación
electrónica y los trámites en línea han permitido tener un
mejor control a la hora de la declaración de impuestos.
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A continuación te presentaremos algunos aspectos que
debes de conocer para entender mejor el proceso de
declaración de impuestos.
¿Quiénes pagan impuestos?
Primero hay que especificar que toda persona tanto física
como moral que sus ingresos procedan de los siguientes
puntos está obligada a declarar impuestos ante el SAT:
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Salarios que obtenga por servicio subordinado
Actividades profesionales
Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
Obtención de intereses
Obtención de premios
Dividendos y ganancias repartidos por personas
morales
Enajenación de bienes
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Persona Física y Moral ¿Cuál es la diferencia?
Para declarar impuestos y todo lo relacionado con los
aspectos fiscales es necesario definir si una
persona realizará sus actividades económicas como persona
física o como persona moral. Esto es necesario debido a que
las leyes establecen un trato diferente para cada una.
Persona física es un individuo con capacidad para
contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona moral es una agrupación de personas que se
unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad
mercantil, una asociación civil.
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¿Cuándo hay que declarar impuestos?
Ahora bien el siguiente paso es saber en qué periodos debes
registrar estos impuestos, y esto va a depender de que seas
una persona física, moral o en bien estés incorporado al nuevo
régimen RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
Físicas. En Abril, las personas físicas deben presentar su
declaración anual; si eres asalariado, Hacienda te devuelve en
cinco días hábiles parte de tus impuestos en diversos
conceptos.
Moral. Máximo tres meses después del cierre del ejercicio.
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RIF. Se efectúan de forma bimestral y se dividen en dos tipos:
• Declaración por ventas exclusivas al público en general.
• Declaración por ventas con facturación y al público en
general.
• En el RIF es un régimen sencillo que permite ser formal a
aquellos que tengan un pequeño negocio, en él se
encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan
actividades empresariales, que enajenen bienes o prestan
servicios por los que no se requiere para su realización
título profesional.
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Las personas en este régimen
tienen que cumplir con el
siguiente pago de impuestos:
Impuesto Sobre la Renta
(ISR)
Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
(IEPS), los cuales, a partir
del 1 de enero de 2015, son
objeto de exenciones o
beneficios fiscales.
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¿Qué documentos son necesarios?
Para evitar confusiones o imprevistos, es fundamental llevar
un correcto orden de tu documentación, esto dependerá de tu
situación fiscal, por eso es recomendable que se asegure de
guardar todos estos documentos en un sólo lugar, esto hará
que el proceso de tu declaración sea más fácil.
A continuación te damos una lista de los documentos que te
serán indispensables para realizar con éxito la declaración de
tus impuestos.
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Constancias de retenciones y percepciones.
Comprobantes de facturas y recibos de gastos personales.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave
Única de Registro de Población (CURP), que se puede obtener
en las oficinas del SAT.
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que
también proporcionan en el SAT y, en caso de tener saldo a favor,
la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
Deducciones que hayan hecho sobre sus actividades.
Un libro de egresos e ingresos.
Declaraciones de pagos provisionales del Impuesto Sobre la
Renta (ISR) ya presentadas.
Papeles de trabajo con los que se calcularon los pagos
provisionales o mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto al Activo (para arrendadores de inmuebles en uso
empresarial).
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¿Pasos para hacer mi
declaración?
Actualmente existe una
herramienta que todos los
contribuyentes pueden utilizar
llamada “DeclaraSAT” que es un
programa de cómputo gratuito
creado para apoyar a las
personas físicas en la elaboración
de su declaración anual. Que no
sólo permite calcular
automáticamente los impuestos,
sino completar la declaración
anual vía electrónica, imprimirla y
enviarla por e-mail.
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¿Cómo presentan declaración
las personas físicas?
Para las personas físicas el
tramite puede realizarse con la
“DeclaraSAT”, el cual les
permitirá hacer este proceso de
forma gratuita y vía electrónica,
sin embrago es importante tener
en cuenta que para realizarlo se
requiere tener a la mano su
Contraseña electrónica o Fiel.
1.- Entrar a la página del SAT y
dar clic en el aparatado de
trámites que se encuentra en la
esquina superior izquierda.
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2.- Clicar en el apartado “declaraciones” y cuando se abre el
desplegable clicaremos en “anuales”.
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3.- Se nos abrirá otro desplegable y tendremos que clicar en
“asalariados 2014”. En esta parte se ingresa con el RFC y la
Contraseña o Fiel.
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4.- Al entrar al sistema deberían aparecer nuestros datos
personales como el RFC, CURP, nombre completo, ejercicio a
presentar, tipo de declaración y zona geográfica.
Allí, tendremos que ingresar los datos sobre:
Ingresos
Retenciones
De esta forma el sistema calcula automáticamente mi
impuesto a cargo o a favor. (Los contribuyentes asalariados
que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal y
resulten con saldos a favor tendrán la devolución de su
importe en 5 días.)
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5.- Egresos o deducciones
personales: en esta parte
pondrá las deducciones
personales (primero
comprobar que cumple con
los requisitos de
deducibilidad).
Estas deducciones y sus
requisitos son:
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Finalmente te recomendamos evitar en lo posible retrasos,
disgustos y multas, puesto que la consecuencia al no cumplir
con tu obligación según el Código Fiscal de la Federación en
su artículo 81 menciona que la multa por no realizar este
trámite a tiempo va de $860 a $10,720 por cada una de las
obligaciones no declaradas. En caso de que el contribuyente
esté obligado a hacer su declaración vía Internet pero la
presente por otros medios, la sanción va de $8,780 a $17,570.
Es importante que consideres que si no tuviste ingresos
durante el año, aun así tendrás que hacer tu declaración en
este caso, en ceros. Recuerda que mientras no le informes al
SAT que ya no tienes ingresos o una actividad determinada, es
decir que te des de baja, para el Estado sigue existiendo esa
obligación.
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Lo recomendable es que en cuanto dejes de percibir
ingresos, acudas de inmediato a las oficinas del SAT a
declarar la suspensión de tus actividades y la disminución de
tus obligaciones. De esta forma, evitarás requerimientos y
pagos posteriores.
Artículo Original:
http://www.factura-e.mx/blog/conoces-todo-lo-basico-de-la-
declaracion-de-impuestos/