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Presuncion de paternidad e inseminacion artificial
1. LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD Y LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
La Presunción de Paternidad, establecida en el Art. 201 del Código Civil
venezolano, es la que imposibilita al padre biológico de reconocer al hijo adulterino sin
haberse primero, intentado una acción de desconocimiento de paternidad por parte del
presunto padre; la presunción de paternidad matrimonial debe ser desvirtuada por los medios
establecidos en la ley, creando un obstáculo para el derecho que tiene el niño de crecer y
desarrollarse en el seno de su familia de origen como lo consagra la C.R.B.V. (Art. 75, aparte
2).
La presunción de paternidad, está basada en dos grandes momentos, a saber:
1. El Nacimiento del hijo y,
2. La Constitución del Matrimonio.
Y, solo puede desvirtuarse a través de un juicio contradictorio.
La presunción legal del artículo 201 del Código Civil se ha establecido en orden a
proteger al matrimonio, la familia, y por eso el marido se tiene por padre del nacido durante el
matrimonio o dentro de los trescientos días (300) siguientes a su disolución o anulación; y
tratándose de hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, la paternidad se demuestra por
la voluntaria declaración del padre y después de su muerte la sus Ascendientes, siendo que a
falta de la declaración voluntaria, entonces será la sentencia definitivamente firme que se
dicte en el juicio de inquisición de paternidad.
La Inseminación Artificial, es definida como un procedimiento que consiste en
aplicar técnicas específicas a hombres y mujeres con el propósito de lograr la fertilización.
Pueden ser:
• Homóloga: cuando se utiliza el semen del esposo.
• Heteróloga: cuando se usa el semen de un tercero.
• Post-mortem: cuando el esposo o pareja de la mujer, manifiesta su voluntad
para que la inseminación se realice después de su muerte.
2. La Inseminación Artificial cuando es homóloga, la condición jurídica del hijo es
reconocida por la filiación materna y paterna y por ende producirá todas las consecuencias
legales. Ahora bien, cuando la Inseminación Artificial es de forma Heteróloga; el marido que
consintió la inseminación, establecerá una filiación de lo que la doctrina moderna denomina
“voluntad procreacional”, que es el deseo de asumir a un hijo como propio aunque no lo sea.
Cuando la inseminación artificial Heteróloga no fue autorizada por el esposo de la
mujer embarazada, se debe admitir en esa forma la acción de desconocimiento de la
paternidad, ya que no habrá problema cuando el marido pruebe las causas establecidas en la
ley como imposibilidad del acceso con su mujer durante los primeros ciento veintiún días que
precedieron al nacimiento del hijo, su impotencia manifiesta y permanente.
Ahora bien, siempre se invoca la existencia de un "vacío legal" en nuestro país, porque
no tenemos legislación que regule la inseminación artificial pero la verdad, es que la ausencia
de una legislación específica no equivale a la existencia de un "vacío jurídico", de modo que
nuestro propio Código Civil en el artículo 4° nos señala: "Cuando no hubiere disposición
expresa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas, y, si hubiere todavía dadas, se aplicarán los principios
generales del derecho".
INTEGRANTE: Fabricio J. Martínez
C.I.: 12.264.330
PROFESORA: Abg. Alicia Naranjo
SAIA 2015/B