Este predio de aproximadamente 10 hectáreas desde el mes de octubre del año 2008 a través de un fallo de la justicia fue devuelto a la Empresa Argentino-Uruguaya “Sociedad Anónima las Piedras” la que de acuerdo a información suministrada por la misma en el mes de junio de 2013 a medios zonales, intento realizar un proyecto inmobiliario y comercial en el lugar el cual hasta el momento no ha prosperado. En ese mismo año a través de la Ordenanza Nº 8391 el Municipio a través del HCD modificó el Código de Ordenamiento Urbano, para aprobar una propuesta de Desarrollo Urbano en dicho Predio y fijar parámetros urbanísticos para tal fin. En Junio del 2013 tras recibir denuncias de vecinos el Municipio ocupo el predio para llevar a cabo tareas de mantenimiento y limpieza del citado predio valiéndose de la Ordenanza General Nº 38 que permite la ocupación de los inmuebles que por “razones de higiene o seguridad afecten los intereses de la comunidad".
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
Pedido de informes sobre el Predio del Arsenal 601 de Boulogne
1. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
San Isidro, 21 de Abril de 2014
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
La decisión determinada por la Municipalidad de San Isidro de aplicar la
normativa que establece la Ordenanza General N° 38 a un predio ubicado junto al
Arsenal 601 “Esteban de Luca” sobre Av. Avelino Rolon e Ipiranga de la localidad
de Boulogne. Y;
CONSIDERANDO:
Que este predio de aproximadamente 10 hectáreas desde el mes de
octubre del año 2008 a través de un fallo de la justicia fue devuelto a la Empresa
Argentino-Uruguaya “Sociedad Anónima las Piedras” la que de acuerdo a
información suministrada por la misma en el mes de junio de 2013 a medios
zonales, intento realizar un proyecto inmobiliario y comercial en el lugar el cual
hasta el momento no ha prosperado.
Que en ese mismo año a través de la Ordenanza Nº 8391 se modifico el
Código de Ordenamiento Urbano, para aprobar una propuesta de Desarrollo
Urbano en dicho Predio y fijar parámetros urbanísticos para tal fin.
Que en Junio del 2013 tras recibir denuncias de vecinos el Municipio ocupo
el predio para llevar a cabo tareas de mantenimiento y limpieza del citado predio
(ver Anexo I) valiéndose de la Ordenanza General Nº 38 que permite la ocupación
de los inmuebles que por “razones de higiene o seguridad afecten los intereses de
la comunidad”.
Que así mismo la Ordenanza General Nº 38 establece que este tipo de
ocupaciones deberán ser de carácter precario y se mantendrá hasta tanto los
propietarios regularicen su situación respecto a los inmuebles.
Que en el año 2012 la Provincia de Buenos Aires sanciono la Ley de
Acceso justo al Hábitat, justamente con el objetivo de regularizar estas situaciones
en la que terrenos, que podrían ampliar la oferta de lotes para viviendas, se
encuentran sin ningún uso por parte de sus propietarios.
Que dicho predio es la fracción de tierra libre más importante de Boulogne
(ver Anexo II) y hace mas de cinco años se encuentra en desuso e incluso en
estado de abandono generando perjuicios para la comunidad de San Isidro,
especialmente para los vecinos de la Ciudad de Boulogne, que luego el Gobierno
Municipal debe resolver y financiar.
2. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido
Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del
siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo
que tenga a bien informar, por medio del organismo que corresponda:
1. Cuál es el estado de situación actual en el que se encuentra el predio de 10
hectáreas, ubicado sobre la Avenida Avelino Rolón e Ipiranga, lindero al
Arsenal Militar 601 “Esteban De Luca”, en referencia a lo actuado por la
Municipalidad de San Isidro, los propietarios y la Justicia,.
2. Sí el Departamento Ejecutivo se comunicó con la Empresa propietaria del
Predio en cuestión, para llevar a cabo las instancias administrativas
necesarias de acuerdo a la normativa municipal vigente para su
regularización y restitución del mismo.
3. Que el D.E envíe a este Honorable Cuerpo las actas labradas
oportunamente en cumplimiento del artículo 6° de la Ordenanza General N°
38.
4. De haber iniciado la empresa el proceso de restitución del predio, se solicita
al D.E explique cuáles han sido las sumas reguladas en concepto de
servicios y mejoras originadas por parte del Municipio en dicho lugar, la
multas previstas y el decreto municipal correspondiente de acuerdo a lo
establecido por el artículo 8° de la Ordenanza General N° 38.
5. Si actualmente el D.E utiliza este predio para el desarrollo de actividades de
programas y espectáculos sociales, deportivos y culturales.
6. Si el D.E tiene proyectado y/o planificado ante la inacción de la empresa
para el reintegro del pedio, gestionar la posibilidad de establecer en dicho
lugar un parque y plaza de acceso público y gratuito para todos los vecinos.
Articulo 2º.- De forma.
3. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
ANEXO I
4. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
ANEXO II
I