Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Residuos San Isidro predio Boulogne
1. Honorable Concejo Deliberante
de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro
San Isidro, 8 de agosto de 2012
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El decreto municipal Nº 1144/2012 que autoriza la disposición transitoria de
residuos domiciliarios recolectados en el distrito en un predio ubicado en la ciudad
de Boulogne, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Provincial Nº 11.723 “Ley Integral del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales” y la Ley Provincial Nº 13.592 de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS) la autoridad ambiental para determinar acorde los
sitios de disposición final de residuos domiciliarios.
Que, la Ley Nº 11.723, establece como objetivos a nivel ambiental en su
artículo 1º: “(...) la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los
recursos naturales y del ambiente (...) a fin de preservar la vida en su sentido más
amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la
calidad ambiental y la diversidad biológica”.
Que, dicha ley establece en su artículo 10º: “Todos los proyectos
consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean
susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de
Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION
DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o
municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la
enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”.
Que, por lo anteriormente mencionado, el Estado Municipal debe garantizar
el derecho de todos los vecinos del distrito, conforme lo establece la Ley Provincial
Nº 11.723 en su artículo 2º, así como también la protección, conservación y
promoción de un medio ambiente sano y digno.
Que, durante el mes de julio en respuesta al último conflicto gremial que
produjo que durante varios días no pudiera llevarse a cabo la disposición final de
residuos en el predio Norte III del CEAMSE, el Municipio procedió a utilizar el
predio mencionado en el decreto Nº 1144/2012 para la disposición transitoria de
los mismos de acuerdo a las declaraciones públicas realizados por el
Subsecretario de Espacio Público.
Que dicho predio está próximo al barrio Bajo Boulogne de la dicha ciudad
donde los vecinos del barrio han manifestado el ingreso de más de treinta
camiones de la empresa Cliba al predio como así también sucesivas quemas de
residuos durante los días del mencionado conflicto.
2. Honorable Concejo Deliberante
de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria San Isidro
Que vecinos de otros barrios de la ciudad de Boulogne cercanos al predio
en cuestión se han acercado a nuestro Bloque a manifestar sus reclamos dado
que aducen la presencia de olores nauseabundos en reiterados momentos del día.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque Partido Justicialista – Frente
para la Victoria San Isidro propone el tratamiento y consecuente sanción del
siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el
Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Espacio Público, tenga a
bien informar acerca del predio destinado a la disposición transitoria ubicado en la
ciudad de Boulogne en el polígono comprendido por la coordenadas satelitales de
latitud y longitud conforme a los siguientes puntos: 34º29’50.62” Sur –
58º35’40.42” Oeste; 34º29’48.70” Sur – 58º35’36.43” Oeste; 34º29’55.79” Sur –
58º35’39.16” Oeste; 34º29’55.68” Sur – 58º35’29.26” Oeste, en lo referente a:
-
-
Si el predio mencionado cuenta para su funcionamiento con la aprobación
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de
Buenos Aires.
Si el Departamento Ejecutivo ha realizado un estudio de impacto ambiental
sobre los efectos que acarrearía la utilización de este predio para tales fines
de acuerdo al artículo 10 de la Ley Provincial Nº 11.723.
Si el D.E. ha evaluado para la colocación de un sitio destinado a la
manipulación de residuos: los metros entre el predio y la línea de casas, el
cuidado de las napas subterráneas para evitar su contaminación por los
fluidos que emanan los residuos depositados, entre otros.
Cuál es el tiempo de disposición transitoria previsto por el Municipio para la
permanencia de los residuos en dicho lugar previo a ser trasladados a la
CEAMSE.
Si se procede a una separación inicial en este predio, a fin de recuperar los
posibles materiales susceptibles de ser reutilizados.
Si se ha incurrido, como han manifestado los vecinos de la zona, en la
incineración de residuos. Sabiendo que la misma se encuentra prohibida
por la Ley Provincial Nº 13.592.
Artículo 2º.- Se solicita que el Departamento Ejecutivo expida su respuesta en un
plazo menor a 60 días.
Artículo 3º.- Dé forma.-