El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su más enérgico beneplácito respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que declara constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
335-HCD-2013 Proyecto Resolución sobre la ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
1. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
San Isidro, 30 de octubre de 2013
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El fallo dictaminado por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación
Argentina que determina que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº
26.522 es constitucional y no afecta la libertad de expresión.
CONSIDERANDO:
Que en una de las decisiones más trascendentes y esperadas de la historia
judicial de los últimos treinta años, la Corte Suprema declaró constitucional la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual y defendió su esencia anti monopólica
como camino para: “el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a
la información de todos los individuos”.
Que la Corte Suprema de Justicia le comunico al Grupo Clarín que esos
derechos por los que reclamaba no se encuentran afectados, sino que cuenta con
la vigencia de una norma que es capaz de garantizarlos plenamente: “No se ha
acreditado que el régimen de licencias ponga en riesgo su sustentabilidad
económica” afirma la sentencia.
Que el fallo mayoritario respalda los cuatro artículos que el Grupo Clarín
cuestionaba: el 41 es el que ata la transferencia de licencias a la autorización
estatal; el 45 limita las licencias de televisión y radio; el 48 establece que la
explotación de una licencia no implica un derecho adquirido; el 161 fija el plazo de
desinversión de un año.
Que disponer de límites a la cantidad de licencias y registros permite
regular y democratizar el mercado de medios audiovisuales para promover la
diversidad y la pluralidad de voces y evitar que se consoliden posiciones
dominantes que lo distorsionen.
Que como indica el fallo acotar el número de licencias de radio y televisión
permite la participación de un mayor número de voces y mayor diversidad de
opiniones. Y aclara que la Ley de Medios no implica un caso de expropiación ni de
revocación actos administrativos, sino un sistema de desinversión.
2. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
Que en tal sentido la rentabilidad de una empresa, fundamentan los jueces
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no equivale a su sustentabilidad,
responde la Corte a una falacia fundente esgrimida judicialmente por el Grupo
Clarín, ya que, los límites a una concesión pueden generar un perjuicio
económico, ero esto no equivale a una quiebra, automáticamente.
Que el dictamen expresa claramente que: “Los medios de comunicación
tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el
interés del Estado en la regulación resulta incuestionable”, “si estos medios son
controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de
hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas ejercen
el control sobre la información y, directa o indirectamente, la opinión que recibe el
resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio
obstáculo para el funcionamiento de la democracia.”
Que como indica el Juez de la Corte Suprema Raúl Zafaronni: “Ningún
Estado responsable puede permitir que la configuración cultural de su pueblo
quede en manos de monopolios oligopolios”, “la homogenización de nuestra
cultura a través de la monopolización de los medios audiovisuales sería la
destrucción de nuestro pluralismo, como lo es cualquier uniformización, por
definición antípoda de la igualdad republicana y democrática.”
Que la decisión de la Corte Suprema declarando la plena constitucionalidad
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual completa un salto de calidad
de las instituciones democráticas.
Que este fallo señala por un lado el fin de ciclo de una posición
mercantilista justificada en una posición liberal conservadora sobre la autonomía
de una empresa que no admite límite alguno, y por el otro lado señala que
comienza la consolidación del interés público, que incluye el derecho de todos a
expresarse, el de la sociedad a recibir información de fuentes plurales y diversas,
y la obligación del Estado de intervenir para asegurarlo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del Partido
Justicialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción del
siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su más
enérgico beneplácito respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación Argentina que declara constitucional la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual Nº 26.522.
Artículo 2º.- Envíese copia de la presente resolución a la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual y al Ministerio de Justicia de la Nación.
3. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria
San Isidro
Artículo 3º.- El visto y los considerandos forman parte de la presente.
Artículo 4º.- Dé forma.-