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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACIÓN SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Y EL
PODER TRIBUTARIO
María Fabiana Quiles
23.839.007
Derecho Tributario – SAIA C
Septiempre, 2015
ESQUEMA
Tema 1 de la Unidad 3
Investigación
La Potestad Tributaria
 El Municipio
 Autonomía Municipal
 Potestad Tributaria Municipal
 Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal
 El Poder Tributario
INVESTIGACIÓN
La Potestad Tributaria
El Municipio:
Como sujeto activo de la relación jurídico tributaria, los municipios constituyen el
nivel de gobierno, en donde los ciudadano pueden ver satisfechas sus necesidades
colectivas en forma más expedita; ya que son los órganos encargados de velar por
los intereses y la resolución de los problemas del entorno más inmediato de la
población, configurando espacios de participación democrática directa, que afirman
el estado de gobernabilidad federal que lo particulariza.
El artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que los
municipios a través de las ordenanzas son los que pueden crear, modificar o
suprimir los tributos que le corresponden por disposiciónconstitucional o que le sean
asignados por ley nacional o estatal. Del mismo modo que los municipios pueden
establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
La naturaleza del tributo municipal es que constituye una facultad del ente de crear
de forma unilateral estos tributos y ello le permite exigir el pago de los mismos a las
personas sometidas al ámbito espacial de dicha ley. De este concepto la potestad
tributaria se encuentra en la capacidad potencial de obtener coactivamente las
prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los
deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
Esta potestad significa que existe poder, jurisdicción, dominio, mando, autoridad
imperio y atribución sobre la exigencia del tributo accionada por el Estado en virtud
de su poder de imperio (utilizando por supuesto la ley como instrumento infaltable).
Esta soberanía tributaria se manifiesta como capacidad de potencial atribuida a la
Administración Municipal. El concepto de Ossorio (2006) explica a que se refieren
los términos de Potestad Tributaria, Potestad Impositiva y Soberanía Tributaria,
siendo estas expresiones que los distintos autores han utilizado para aludir al poder
del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos a los particulares en virtud de
una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio
Estado.
A diferencia de lo municipal, a nivel nacional, la potestad tributaria es considerada
en un plano abstracto en cuanto a que su supremacía y sujeción dependen de la
existencia del ente que se coloca en el plano superior y preeminente, frente al cual,
una masa indiscriminada de individuos se ubica en un plano inferior, bajo la
competencia del Poder Público Nacional.
Entre las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
encontramos en el artículo 169 lo siguiente: “Las relaciones fiscales entre la
República, los estados y los municipios estarán regidas por los principios de
integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad
interterritorial y subsidiariedad”. En consecuencia, en el ejercicio de sus
competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses
públicos implicados. Con competencia sobre la fiscalización, gestión y recaudación
de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor
de otras entidades locales, de los estados o de la República, no pudiendo estas ser
delegadas a otros particulares.
Autonomía Municipal:
Palacios (1998) La autonomía municipal es concebida como la facultad y aptitud
reconocida por el poder constituyente a los entes públicos territoriales para auto
determinarse dentro de la esfera competencial señalada por la Constitución y
desarrollada por la legislación. Es decir, es el poder que tiene el Municipio para crear
por sí mismo la legislación de las normas jurídicas que le permiten gestionar las
materias de su competencia. Los municipios gozan de una potestad tributaria y
financiera constitucionalmente atribuida, y que se encuentra limitada ciertamente de
acuerdo a lo previsto en la propia Constitución y las leyes.
Esta facultad le atribuye al municipio capacidad pública territorial de dictar normas
destinadas a formar parte del ordenamiento jurídico venezolano, que rigen
presupuestos fácticos locales, en las materias sometidas a su competencia,
cumpliendo fines públicos específicos, que se traducen en la satisfacción de las
necesidades colectivas de su población. De allí, que sea posición reiterada del
máximo tribunal del país el alcance de la autonomía municipal, comprendida; no
como el poder soberano de darse su propia ley y disponer de su existencia, sino
como un poder derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas
destinadas a integrar e orden jurídico general.
Continuando con lo anteriormente expuesto, la autonomía normativa permite que el
municipio dice actos con autoridad de ley (como las ordenanzas) que son de
obligatorio cumplimiento por los demás entes político territoriales de gobierno, pues
no se discute acera del valor normativo de esas fuentes de derecho emanadas de
los municipios, de hecho, según criterio del máximo tribunal, son equiparables en el
orden jerárquico a las leyes nacionales en los casos de regulación de materias
competenciales exclusivas del Municipio.
En cuanto a la autonomía tributaria, se constituye uno de los signos característicos
de la autonomía municipal, puesto que faculta jurídicamente al municipio para crear
mediante las ordenanzas, ingresos propios a través del ejercicio de su potestad
tributaria en las materias que le han sido asignadas. Ésta autonomía está
consagrada en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, donde se señala la capacidad que tienen los municipios para
recaudar e invertir los mencionados ingresos, incluyendo dentro de ellos, los de
carácter tributario.
Potestad Tributaria Municipal:
Se distingue dentro de la misma, la desprendida como poder originario y aquella
desprendida del poder derivado, entre las cuales se refiere a la facultad otorgada a
los municipios para crear, modificar o suprimir tributos, en las materias que se les
ha atribuido por mandato constitucional, o leyes; es la reconocida potestad tributaria
de los municipios, cuyo ejercicio por mandato del principio de la legalidad debe
estipularse en ordenanzas.
La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en la definición de la Potestad
Tributaria, a lo que cabe acotar, la definición aportada por la más reconocida
doctrina, esgrimida por Giuliani Fonrouge, la cual establece que la Potestad
Tributaria es la posibilidad jurídica del Estado de exigir percepciones económicas
con respecto de personas o bienes que se hayan en su jurisdicción.
Vale decir entonces, según la definición citada, que esta potestad consiste en una
atribución, que le ha sido conferida a los entes políticos territoriales del poder
público, de crear normas jurídicas, en las cuales subyace una obligación tributaria,
relacionada con las materias que la Constitución y las leyes les han conferido. De
lo que se desprende, que el Municipio venezolano es titular de la pretensión
crediticia de las obligaciones contenidas en las ordenanzas que contemplan
tributos.
Poder Tributario:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, las
competencias materiales sometidas al ejercicio del Poder Público Municipal, que
antes se encontraban dispersas dentro del ordenamiento jurídico, fueron
subsumidas en el texto constitucional, lo que involucra, que el poder tributario
trascendió del concepto de potestad derivada consagrada en la Ley Orgánica del
Régimen Municipal.
De lo anterior se deduce el tratamiento de la potestad tributaria municipal, entendida
como el poder que detentan los Municipios de sancionar normas jurídicas de las
cuales se derive o pueda derivar a cargo de determinados individuos la obligación
de pagar un impuesto, dentro de un ámbito determinado, vale decir, dentro de las
materias específicamente enunciadas anteriormente, lo que consolida la atribución
que tienen los Municipios de ejercer en el plano material ese poder, o lo que es lo
mismo, un ámbito material de aplicación de su potestad y competencia tributaria,
entendida esta última como el límite de ejercicio del poder tributario conferido.
BIBLIOGRAFÍA
 Referencias electrónicas:
Finol Romero, L. (2007). Cuestiones Políticas. El Régimen Tributario Municipal en
el Orden Consitucional Venezolano de 1999. [Documento en línea] Disponible:
http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-
14062007000200008&lng=es&nrm=i. [Consulta: 10 de Septiembre de 2015].

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Potestad Tributaria Municipal. María Fabiana Quiles.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO INVESTIGACIÓN SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Y EL PODER TRIBUTARIO María Fabiana Quiles 23.839.007 Derecho Tributario – SAIA C Septiempre, 2015
  • 2. ESQUEMA Tema 1 de la Unidad 3 Investigación La Potestad Tributaria  El Municipio  Autonomía Municipal  Potestad Tributaria Municipal  Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal  El Poder Tributario
  • 3. INVESTIGACIÓN La Potestad Tributaria El Municipio: Como sujeto activo de la relación jurídico tributaria, los municipios constituyen el nivel de gobierno, en donde los ciudadano pueden ver satisfechas sus necesidades colectivas en forma más expedita; ya que son los órganos encargados de velar por los intereses y la resolución de los problemas del entorno más inmediato de la población, configurando espacios de participación democrática directa, que afirman el estado de gobernabilidad federal que lo particulariza. El artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que los municipios a través de las ordenanzas son los que pueden crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposiciónconstitucional o que le sean asignados por ley nacional o estatal. Del mismo modo que los municipios pueden establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La naturaleza del tributo municipal es que constituye una facultad del ente de crear de forma unilateral estos tributos y ello le permite exigir el pago de los mismos a las personas sometidas al ámbito espacial de dicha ley. De este concepto la potestad tributaria se encuentra en la capacidad potencial de obtener coactivamente las prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. Esta potestad significa que existe poder, jurisdicción, dominio, mando, autoridad imperio y atribución sobre la exigencia del tributo accionada por el Estado en virtud de su poder de imperio (utilizando por supuesto la ley como instrumento infaltable). Esta soberanía tributaria se manifiesta como capacidad de potencial atribuida a la Administración Municipal. El concepto de Ossorio (2006) explica a que se refieren los términos de Potestad Tributaria, Potestad Impositiva y Soberanía Tributaria,
  • 4. siendo estas expresiones que los distintos autores han utilizado para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. A diferencia de lo municipal, a nivel nacional, la potestad tributaria es considerada en un plano abstracto en cuanto a que su supremacía y sujeción dependen de la existencia del ente que se coloca en el plano superior y preeminente, frente al cual, una masa indiscriminada de individuos se ubica en un plano inferior, bajo la competencia del Poder Público Nacional. Entre las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal encontramos en el artículo 169 lo siguiente: “Las relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad”. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados. Con competencia sobre la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la República, no pudiendo estas ser delegadas a otros particulares. Autonomía Municipal: Palacios (1998) La autonomía municipal es concebida como la facultad y aptitud reconocida por el poder constituyente a los entes públicos territoriales para auto determinarse dentro de la esfera competencial señalada por la Constitución y desarrollada por la legislación. Es decir, es el poder que tiene el Municipio para crear por sí mismo la legislación de las normas jurídicas que le permiten gestionar las materias de su competencia. Los municipios gozan de una potestad tributaria y
  • 5. financiera constitucionalmente atribuida, y que se encuentra limitada ciertamente de acuerdo a lo previsto en la propia Constitución y las leyes. Esta facultad le atribuye al municipio capacidad pública territorial de dictar normas destinadas a formar parte del ordenamiento jurídico venezolano, que rigen presupuestos fácticos locales, en las materias sometidas a su competencia, cumpliendo fines públicos específicos, que se traducen en la satisfacción de las necesidades colectivas de su población. De allí, que sea posición reiterada del máximo tribunal del país el alcance de la autonomía municipal, comprendida; no como el poder soberano de darse su propia ley y disponer de su existencia, sino como un poder derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a integrar e orden jurídico general. Continuando con lo anteriormente expuesto, la autonomía normativa permite que el municipio dice actos con autoridad de ley (como las ordenanzas) que son de obligatorio cumplimiento por los demás entes político territoriales de gobierno, pues no se discute acera del valor normativo de esas fuentes de derecho emanadas de los municipios, de hecho, según criterio del máximo tribunal, son equiparables en el orden jerárquico a las leyes nacionales en los casos de regulación de materias competenciales exclusivas del Municipio. En cuanto a la autonomía tributaria, se constituye uno de los signos característicos de la autonomía municipal, puesto que faculta jurídicamente al municipio para crear mediante las ordenanzas, ingresos propios a través del ejercicio de su potestad tributaria en las materias que le han sido asignadas. Ésta autonomía está consagrada en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, donde se señala la capacidad que tienen los municipios para recaudar e invertir los mencionados ingresos, incluyendo dentro de ellos, los de carácter tributario.
  • 6. Potestad Tributaria Municipal: Se distingue dentro de la misma, la desprendida como poder originario y aquella desprendida del poder derivado, entre las cuales se refiere a la facultad otorgada a los municipios para crear, modificar o suprimir tributos, en las materias que se les ha atribuido por mandato constitucional, o leyes; es la reconocida potestad tributaria de los municipios, cuyo ejercicio por mandato del principio de la legalidad debe estipularse en ordenanzas. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en la definición de la Potestad Tributaria, a lo que cabe acotar, la definición aportada por la más reconocida doctrina, esgrimida por Giuliani Fonrouge, la cual establece que la Potestad Tributaria es la posibilidad jurídica del Estado de exigir percepciones económicas con respecto de personas o bienes que se hayan en su jurisdicción. Vale decir entonces, según la definición citada, que esta potestad consiste en una atribución, que le ha sido conferida a los entes políticos territoriales del poder público, de crear normas jurídicas, en las cuales subyace una obligación tributaria, relacionada con las materias que la Constitución y las leyes les han conferido. De lo que se desprende, que el Municipio venezolano es titular de la pretensión crediticia de las obligaciones contenidas en las ordenanzas que contemplan tributos. Poder Tributario: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, las competencias materiales sometidas al ejercicio del Poder Público Municipal, que antes se encontraban dispersas dentro del ordenamiento jurídico, fueron subsumidas en el texto constitucional, lo que involucra, que el poder tributario trascendió del concepto de potestad derivada consagrada en la Ley Orgánica del Régimen Municipal.
  • 7. De lo anterior se deduce el tratamiento de la potestad tributaria municipal, entendida como el poder que detentan los Municipios de sancionar normas jurídicas de las cuales se derive o pueda derivar a cargo de determinados individuos la obligación de pagar un impuesto, dentro de un ámbito determinado, vale decir, dentro de las materias específicamente enunciadas anteriormente, lo que consolida la atribución que tienen los Municipios de ejercer en el plano material ese poder, o lo que es lo mismo, un ámbito material de aplicación de su potestad y competencia tributaria, entendida esta última como el límite de ejercicio del poder tributario conferido.
  • 8. BIBLIOGRAFÍA  Referencias electrónicas: Finol Romero, L. (2007). Cuestiones Políticas. El Régimen Tributario Municipal en el Orden Consitucional Venezolano de 1999. [Documento en línea] Disponible: http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798- 14062007000200008&lng=es&nrm=i. [Consulta: 10 de Septiembre de 2015].