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Teletrabajo en Chile: marco legal
Fernando Fernández Acevedo

Abogado

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6 de mayo de 2020
Resumen
El 26 de marzo de 2020 se publicó la Ley 21.220, que vino a regular en mayor
detalle el teletrabajo.
Esta ley debe haber sido implementada por los empleadores, a más tardar, 1 de
de julio de 2020.
En esta presentación vamos a informar resumidamente el alcance de esta ley y
vamos a responder una serie de preguntas frecuentes en torno al teletrabajo.
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Esquema de esta charla
1. Concepto
2. Modalidades
3. Jornada
4. Formalidades legales
5. Seguridad y salud
6. Costos
7. Derecho a desconexión
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¿Qué es el teletrabajo?
• Trabajo a distancia: se define como aquel en
el que el trabajador presta sus servicios, total
o parcialmente, desde su domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa.  
• Teletrabajo: es aquel trabajo a distancia en
que los servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si
tales servicios deben reportarse mediante
estos medios.
© 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
¿Quiénes pueden teletrabajar?
• Pueden teletrabajar tanto:
- trabajadores nuevos.
- trabajadores que antes usaban la
modalidad presencial.
• Se requiere el consentimiento de ambas
partes.
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Modalidades
• La modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la
jornada laboral, combinando tiempos de
trabajo de forma presencial.
• Por ende se permiten modalidades mixtas
de trabajo (combinación de teletrabajo y
trabajo presencial).
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Modalidades
• Dónde. Puede ser el domicilio del trabajador,
otro que se determine. Incluso se puede
determinar que el trabajador elija libremente.
• No se considerará trabajo a distancia o
teletrabajo si el trabajador presta servicios en
lugares designados y habilitados por el
empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencias de la
empresa.
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Jornada
• La ley permite que las partes puedan acordar
jornadas de trabajo, pudiendo establecerse:
- Jornadas fijas.
- Jornadas flexibles (el trabajador distribuye
libremente su jornada en los horarios que
mejor se adapten a sus necesidades,
respetando siempre los límites máximos de
la jornada diaria y semanal)
- La exclusión de la limitación de jornada,
dependiendo de lo que se acordare.
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Jornada
• Se presume que es a jornada si es que de
usa mecanismos de supervisión o control
funcional sobre la forma y oportunidad en
que se desarrollen las labores.
• En el caso de las jornadas fijas, el
empleador, cuando corresponda, debe
implementar a su costo un mecanismo
fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, siguiendo lo
establecido en el Art. 33 del Código del
Trabajo (ver dictámenes 1140/27 y
5849/133).
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Formalidades
• Debe constar en un pacto, por escrito.
• Se puede suscribir por medios electrónicos (ver
dictámenes 3161/064 y 1389/007), pero
correctamente implementados.
• Plazo para firmar el contrato: 15 días de incorporado
el trabajador, o 5 días si se trata de contratos por obra,
trabajo o servicio determinado o de duración inferior a
treinta días
• Estipulaciones que debe contener el pacto.
- Aquellas establecidas en el Art. 10 del Código del
Trabajo.
- La fórmula de teletrabajo a emplear y si acaso se
combinará con trabajo presencial.
- Lugar donde se prestará el servicio o de si acaso se
acordó que el trabajador pueda elegir libremente
donde ejercerá sus funciones.
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Formalidades
• Además, deberán regular:
- El período de duración del acuerdo de
trabajo a distancia o teletrabajo, el cual
podrá ser indefinido o por un tiempo
determinado.
- Los mecanismos de supervisión o control
que utilizará el empleador respecto de los
servicios convenidos con el trabajador.
- La circunstancia de haberse acordado que
el trabajador a distancia podrá distribuir su
jornada en el horario que mejor se adapte a
sus necesidades o que el teletrabajador se
encuentra excluido de la limitación de
jornada de trabajo.  
- El tiempo de desconexión.
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Formalidades
• Registro del contrato ante la Dirección del
Trabajo.
- Plazo: 15 días siguientes a que las partes
acuerden la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo.
- Dónde: en el sitio web que implemente la
Dirección del Trabajo.
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Seguridad
• Las condiciones específicas de seguridad y salud
a que deben sujetarse los teletrabajadores serán
reguladas por un reglamento que dictará el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social (este aun
no se dicta).
• El empleador debe comunicar estas medidas a los
trabajadores. En este sentido, el empleador debe:
- Informar por escrito al trabajador a distancia o
teletrabajador acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los medios de trabajo
correctos según cada caso en particular, de
conformidad a la normativa vigente.
- Capacitar al trabajador acerca de las principales
medidas de seguridad y salud que debe tener
presente para desempeñar dichas labores.
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Seguridad
• El empleador podrá velar por el
cumplimiento de estas directrices, pero no
podrá ingresar al domicilio del trabajador sin
su consentimiento.
• Otro tanto sucede en el caso del Instituto de
Seguridad Laboral, mutualidades y la
Dirección del Trabajo.
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Seguridad
• Como compañía de deben adoptar medidas de
seguridad de la información. Algunos consejos
básicos:
- Uso redes privadas virtuales (VPNs) / revisión
protocolos de seguridad de los prestadores de
servicios en la nube.
- Tener políticas de uso de contraseñas y uso
autenticación de dos factores.
- Contratar cortafuegos, antivirus y software original.
- Accesos mediante identificación segura.
- Evitar el uso de equipos personales.
- Segmentación de acceso.
- Buen sistema de respaldo.
- Concientización con el personal.
• Se recomienda protocolos en el Reglamento de
Higiene y Seguridad.
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Costos
• En resumen: paga el empleador.
- Los equipos, las herramientas y los
materiales para el trabajo a distancia o para
el teletrabajo, incluidos los elementos de
protección personal, deberán ser
proporcionados por el empleador al
trabajador.
- El trabajador no podrá ser obligado a
utilizar elementos de su propiedad.
- Los costos de operación, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de equipos
serán siempre de cargo del empleador. Las
partes pueden acordar asignaciones a
propósito del uso de Internet, energía
eléctrica, alimentación y otros gastos
(Dictamen 1389/007)
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Derecho a desconexión
• Tratándose de trabajadores a distancia que
distribuyan libremente su horario o de
teletrabajadores excluidos de la limitación
de jornada de trabajo, el empleador deberá
respetar su derecho a desconexión,
garantizando el tiempo en el cual ellos no
estarán obligados a responder sus
comunicaciones, órdenes u otros
requerimientos. El tiempo de desconexión
deberá ser de, al menos, 12 horas continuas
en un periodo de 24 horas. 
• Igualmente, en ningún caso el empleador
podrá establecer comunicaciones ni formular
órdenes u otros requerimientos en días de
descanso, permisos o feriado anual de los
trabajadores. 
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Preguntas frecuentes
• ¿Podría pedir activar la cámara del
computador para tener un control total
sobre lo que está haciendo mi trabajador?
No, ya que el sistema de control que se
utilice debe respetar el derecho a la
privacidad y dignidad del trabajador. No
puede ser un control desproporcionado ni
injustificado (Ver Dirección del Trabajo en
Ordinario 2328/130 de 19 de julio 2002).
• Si todos mis trabajadores utilizan la
modalidad de teletrabajo, ¿debo de igual
forma tener un Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad? Sí.
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Preguntas frecuentes
• Si desvinculo a una persona que ha
trabajado bajo la modalidad de teletrabajo,
¿debo indemnizarle? Sí. En la medida que
exista igualmente un vínculo de
subordinación y dependencia, el hecho de
que el trabajador haya utilizado la modalidad
del teletrabajo no desvirtúa la existencia de
una relación laboral. Por ende y por regla
general, se le debe indemnizar en caso de
desvinculación.
• ¿Goza de los mismos derechos un
teletrabajador? Sí. Además, esta modalidad
no puede producir menoscabo en el
trabajador.
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Preguntas frecuentes
• ¿Puede un teletrabajador entrar a mi
empresa o participar en actividades? Sí
• ¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
La Dirección del Trabajo.
• ¿Hay sanciones por incumplir la ley? Sí.
Estas dependen del caso en particular.
• ¿Debo informarle al teletrabajador que la
empresa tiene sindicatos? Sí. Lo mismo
sucede si luego se constituye un sindicato.
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Preguntas frecuentes
• ¿Si pacté una modalidad de teletrabajo,
puede cambiarse el trabajador a una
modalidad presencial? Sí, pero hay que
distinguir en distintas situaciones (ver tabla).
Caso Cómo se hace efectivo el cambio a
modalidad de trabajo presencial
El trabajador
trabajaba antes bajo
la modalidad de
trabajo presencial y
luego pactó
teletrabajo
Cualquiera de las partes para exigir
unilateralmente el retornar a la
modalidad de trabajo presencial. 
Basta un aviso previo de 30 días.
La relación laboral se
inició conforme a las
normas del teletrabajo
contenida en este
nueva normativa
Es necesario el acuerdo de ambas
partes para adoptar la modalidad de
trabajo presencial.
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Enlaces de utilidad
• Ley 21.220, que modifica el Código del
Trabajo en materia de trabajo a distancia.
• Dictamen 1389/007, que fija el sentido y
alcance de la Ley 21.220 de 26.03.2020.
• Dictámenes 1140/27 y 5849/133, que fijan
los requisitos de los controles electrónicos de
asistencia.
• Dictamen 3161/064, sobre la posibilidad de
celebrar y suscribir contratos de trabajos por
medios electrónicos.
• Dictamen 2328/130 sobre mecanismos de
control a teletrabajadores.
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¡Muchas gracias!
Si quieres recibir más noticias sobre Teletrabajo
escríbenos a teletrabajo@altlegal.cl
El mundo está cambiando cambió. Los servicios
legales, también.

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Presentación Chiletec, sobre nueva Ley de Teletrabajo

  • 1. Teletrabajo en Chile: marco legal Fernando Fernández Acevedo Abogado ffernandez@altlegal.cl | www.altlegal.cl | +56 (2) 2324-5766 Av. Alonso de Córdova 5870, oficina 906, Las Condes 6 de mayo de 2020
  • 2. Resumen El 26 de marzo de 2020 se publicó la Ley 21.220, que vino a regular en mayor detalle el teletrabajo. Esta ley debe haber sido implementada por los empleadores, a más tardar, 1 de de julio de 2020. En esta presentación vamos a informar resumidamente el alcance de esta ley y vamos a responder una serie de preguntas frecuentes en torno al teletrabajo. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 3. Esquema de esta charla 1. Concepto 2. Modalidades 3. Jornada 4. Formalidades legales 5. Seguridad y salud 6. Costos 7. Derecho a desconexión © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 4. ¿Qué es el teletrabajo? • Trabajo a distancia: se define como aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.   • Teletrabajo: es aquel trabajo a distancia en que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 5. ¿Quiénes pueden teletrabajar? • Pueden teletrabajar tanto: - trabajadores nuevos. - trabajadores que antes usaban la modalidad presencial. • Se requiere el consentimiento de ambas partes. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 6. Modalidades • La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial. • Por ende se permiten modalidades mixtas de trabajo (combinación de teletrabajo y trabajo presencial). © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 7. Modalidades • Dónde. Puede ser el domicilio del trabajador, otro que se determine. Incluso se puede determinar que el trabajador elija libremente. • No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 8. Jornada • La ley permite que las partes puedan acordar jornadas de trabajo, pudiendo establecerse: - Jornadas fijas. - Jornadas flexibles (el trabajador distribuye libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal) - La exclusión de la limitación de jornada, dependiendo de lo que se acordare. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 9. Jornada • Se presume que es a jornada si es que de usa mecanismos de supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. • En el caso de las jornadas fijas, el empleador, cuando corresponda, debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, siguiendo lo establecido en el Art. 33 del Código del Trabajo (ver dictámenes 1140/27 y 5849/133). © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 10. Formalidades • Debe constar en un pacto, por escrito. • Se puede suscribir por medios electrónicos (ver dictámenes 3161/064 y 1389/007), pero correctamente implementados. • Plazo para firmar el contrato: 15 días de incorporado el trabajador, o 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días • Estipulaciones que debe contener el pacto. - Aquellas establecidas en el Art. 10 del Código del Trabajo. - La fórmula de teletrabajo a emplear y si acaso se combinará con trabajo presencial. - Lugar donde se prestará el servicio o de si acaso se acordó que el trabajador pueda elegir libremente donde ejercerá sus funciones. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 11. Formalidades • Además, deberán regular: - El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado. - Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. - La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.   - El tiempo de desconexión. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 12. Formalidades • Registro del contrato ante la Dirección del Trabajo. - Plazo: 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. - Dónde: en el sitio web que implemente la Dirección del Trabajo. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 13. Seguridad • Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los teletrabajadores serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (este aun no se dicta). • El empleador debe comunicar estas medidas a los trabajadores. En este sentido, el empleador debe: - Informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. - Capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 14. Seguridad • El empleador podrá velar por el cumplimiento de estas directrices, pero no podrá ingresar al domicilio del trabajador sin su consentimiento. • Otro tanto sucede en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, mutualidades y la Dirección del Trabajo. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 15. Seguridad • Como compañía de deben adoptar medidas de seguridad de la información. Algunos consejos básicos: - Uso redes privadas virtuales (VPNs) / revisión protocolos de seguridad de los prestadores de servicios en la nube. - Tener políticas de uso de contraseñas y uso autenticación de dos factores. - Contratar cortafuegos, antivirus y software original. - Accesos mediante identificación segura. - Evitar el uso de equipos personales. - Segmentación de acceso. - Buen sistema de respaldo. - Concientización con el personal. • Se recomienda protocolos en el Reglamento de Higiene y Seguridad. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 16. Costos • En resumen: paga el empleador. - Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador. - El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. - Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador. Las partes pueden acordar asignaciones a propósito del uso de Internet, energía eléctrica, alimentación y otros gastos (Dictamen 1389/007) © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 17. Derecho a desconexión • Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.  • Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.  © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 18. Preguntas frecuentes • ¿Podría pedir activar la cámara del computador para tener un control total sobre lo que está haciendo mi trabajador? No, ya que el sistema de control que se utilice debe respetar el derecho a la privacidad y dignidad del trabajador. No puede ser un control desproporcionado ni injustificado (Ver Dirección del Trabajo en Ordinario 2328/130 de 19 de julio 2002). • Si todos mis trabajadores utilizan la modalidad de teletrabajo, ¿debo de igual forma tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad? Sí. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 19. Preguntas frecuentes • Si desvinculo a una persona que ha trabajado bajo la modalidad de teletrabajo, ¿debo indemnizarle? Sí. En la medida que exista igualmente un vínculo de subordinación y dependencia, el hecho de que el trabajador haya utilizado la modalidad del teletrabajo no desvirtúa la existencia de una relación laboral. Por ende y por regla general, se le debe indemnizar en caso de desvinculación. • ¿Goza de los mismos derechos un teletrabajador? Sí. Además, esta modalidad no puede producir menoscabo en el trabajador. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 20. Preguntas frecuentes • ¿Puede un teletrabajador entrar a mi empresa o participar en actividades? Sí • ¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley? La Dirección del Trabajo. • ¿Hay sanciones por incumplir la ley? Sí. Estas dependen del caso en particular. • ¿Debo informarle al teletrabajador que la empresa tiene sindicatos? Sí. Lo mismo sucede si luego se constituye un sindicato. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 21. Preguntas frecuentes • ¿Si pacté una modalidad de teletrabajo, puede cambiarse el trabajador a una modalidad presencial? Sí, pero hay que distinguir en distintas situaciones (ver tabla). Caso Cómo se hace efectivo el cambio a modalidad de trabajo presencial El trabajador trabajaba antes bajo la modalidad de trabajo presencial y luego pactó teletrabajo Cualquiera de las partes para exigir unilateralmente el retornar a la modalidad de trabajo presencial.  Basta un aviso previo de 30 días. La relación laboral se inició conforme a las normas del teletrabajo contenida en este nueva normativa Es necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 22. Enlaces de utilidad • Ley 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. • Dictamen 1389/007, que fija el sentido y alcance de la Ley 21.220 de 26.03.2020. • Dictámenes 1140/27 y 5849/133, que fijan los requisitos de los controles electrónicos de asistencia. • Dictamen 3161/064, sobre la posibilidad de celebrar y suscribir contratos de trabajos por medios electrónicos. • Dictamen 2328/130 sobre mecanismos de control a teletrabajadores. © 2020 AltLegal | www.altlegal.cl | teletrabajo@altlegal.cl
  • 23. ¡Muchas gracias! Si quieres recibir más noticias sobre Teletrabajo escríbenos a teletrabajo@altlegal.cl
  • 24. El mundo está cambiando cambió. Los servicios legales, también.