Propiedad industrial y registro de marcas 28 junio 2012
Formas jurídicas y trámites para crear tu empresa 18 julio 2012
1.
2. Un programa dentro de la estrategia regional: Plan 3E
El Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y
Empresa, también conocido como Plan 3E, es resultado del
primer gran acuerdo del Gobierno de Extremadura con los
principales agentes sociales y económicos de la región, para
cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las
condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.
Es en este contexto donde surge el Punto de Activación
Empresarial como un espacio que centraliza todos los
recursos que desde el Gobierno de Extremadura se pone a
disposición de los emprendedores y empresarios.
2
3. ¿qué son los puntos de activación empresarial?
Los Puntos de Activación Empresarial serán enclaves
estratégicos que ofrecerán una respuesta integral a personas
emprendedoras y empresarias de nuestra región, a través de
la unificación y coordinación de todos los servicios de apoyo a la
creación y consolidación de empresas que ofrecen desde la
administración pública
3
4. un servicio que se adapta a los diferentes perfiles
Emprendedores y emprendedoras que tienen una idea y
quieren analizar su viabilidad, y por tanto, necesitan
asesoramiento, formación y conocimiento de estudios de la
evolución del mercado
Emprendedores y emprendedoras que quieren constituir su
empresa y necesitan asesoramiento para realizar los trámites
necesarios, conocer fuentes de financiación y acceder a ellas y
ubicar su proyecto empresarial en el lugar más idóneo
Empresarios y empresarias que ya tienen su empresa en
funcionamiento y su objetivo es consolidar su proyecto y
aumentar su negocio
7. EMPRESARIO INDIVIDUAL
CARACTERÍSTICAS:
Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige
su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de
su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las
obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su
patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se
inician al comienzo de la actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad
como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del
empresario.
8. EMPRESARIO INDIVIDUAL
VENTAJAS:
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de
empresas de tamaño muy reducido.
Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no
estando obligados a inscribirse en el registro mercantil.
Puede resultar más económica, dado que no necesita crear
personalidad jurídica de la del empresario.
No exige Capital mínimo inicial.
9. EMPRESARIO INDIVIDUAL
INCONVENIENTES:
Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un
negocio.
Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del
negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al
cónyuge si no se tiene separación de bienes.
El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los
gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
Si el volumen de beneficio es importante, puede estar
sometido a tipos impositivos elevados.
10. COMUNIDADES DE BIENES
CARACTERÍSTICAS:
Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan
Comuneros.
Los comuneros pueden ser de dos clases: comuneros y
comuneros que aportan trabajo.
El número mínimo de comuneros es de dos.
Puede optar por cualquier nombre que acompañará con la
expresión "Comunidad de Bienes" o con su abreviatura "C-B".
Su constitución se puede hacer mediante: contrato verbal,
contrato privado escrito, o Escritura Pública.
11. COMUNIDADES DE BIENES
VENTAJAS:
No necesitan demasiados trámites para su constitución, con
una complejidad y costes mínimos.
No exige Capital mínimo inicial.
Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los
rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la
base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo
comentado para el empresario individual.
No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una
empresa.
12. COMUNIDADES DE BIENES
INCONVENIENTES:
Los socios responden con todo su patrimonio personal y
empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada).
Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos
impositivos elevados si los ingresos son altos.
Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.
Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de
permanencia que las sociedades mercantiles.
Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de
derechos y obligaciones). (Concurso licitación y contratación laboral)
13. SOCIEDAD CIVIL
CARACTERÍSTICAS:
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común bienes o dinero (socios capitalistas), o trabajo o
industria (socios industriales) con ánimo de repartir entre si las
ganancias.
Son mucho más baratas en su constitución que las sociedades
mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil
ni hay que aportar un capital inicial mínimo.
Carecen de personalidad jurídica.
14. SOCIEDAD CIVIL
VENTAJAS:
Solución de comienzo para pequeñas empresas que no
disponen de capital.
Solución para uniones de autónomos y profesionales.
Sencilla y económica en su constitución.
Exige menos trámites que las sociedades mercantiles.
No es necesario disponer de ningún capital inicial para su
constitución.
15. SOCIEDAD CIVIL
INCONVENIENTES:
Los socios responden con todo su patrimonio personal y
empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada).
Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos
impositivos elevados si los ingresos son altos.
Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta
en el Régimen de Autónomos.
Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.
Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de
permanencia que las sociedades mercantiles.
16. Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes:
Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una
cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.
Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en
común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro
motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes.
La Sociedad Civil es un contrato de colaboración por el cual
dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero
(llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios
industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
La Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio
comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en
el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios.
17. SOCIEDAD LIMITADA (SRL)
CARACTERÍSTICAS:
Los socios no responden personalmente de las deudas
sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que
desarrolle.
Su capital social está formado por las aportaciones de los
socios, podrán ser en metálico, bienes o derechos, dividido en
participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
18. La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura
pública.
Deberá posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil
(solicitud previa del Certificado Negativo de Denominación por parte
del RMC).
No existe un número máximo de socios para constituir una
sociedad de responsabilidad limitada.
Pueden ser también unipersonal (un único socio).
19. VENTAJAS:
Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos
socios.
Capital social inicial (3.005,06 euros).
Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. Unipersonal).
Es la forma jurídica societaria más elegida.
20. INCONVENIENTES:
Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).
No se pueden transmitir las participaciones libremente, se
necesita el consentimiento de los demás socios.
Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse
escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
21. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
CARACTERÍSTICAS:
Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su
Capital Social está dividido en participaciones sociales.
La responsabilidad frente a terceros está limitada al capital
aportado.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad
en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de
modificar los estatutos de la sociedad.
22. La denominación social se compone de los apellidos y el
nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-
CIRCE).
Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que
reducen los tiempos de notarios y registradores a “un máximo” de
24 horas cada uno. Reducción de costes ante notaría.
Dos formas de constitución: telemática y presencial.
Los titulares de una SLNE Unipersonal no pueden constituir
otra SLNE Unipersonal.
23. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
VENTAJAS:
Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar
desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita al Punto
de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el
otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Esta forma jurídica permite el acceso a una serie de incentivos
fiscales como el aplazamiento del pago del ITPAJD (Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en
1año.
24. Rápida constitución si elige la tramitación telemática y los
estatutos sociales orientativos, en sólo “48 horas” el emprendedor
podrá tener su empresa constituida.
Denominación social especial, al estar compuesta del nombre
y apellidos de uno de los socios y el id-circe, el trámite con el
Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres
días hábiles para otros tipos de denominación social.
25. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
INCONVENIENTES:
Exige un capital mínimo para su constitución.
La denominación social al estar compuesta por el nombre y
apellidos de los socios no es un nombre comercial.
26. DIFERENCIAS ENTRE SL Y SLNE:
SLNE: el número máximo de socios en el momento de la
constitución será de cinco y todos ellos han de ser personas
físicas. No es obligatorio libro de registro de socios.
SL: número ilimitado de socios y éstos pueden ser tanto
personas físicas como jurídicas.
SLNE: los administradores tienen que ser socios y no se
prevé la existencia de un consejo de administración.
SL: no es obligatorio que el administrador tenga que ser,
obligatoriamente, socio y los Estatutos dejan abierta la posibilidad
de que el órgano de administración sea uno o varios
administradores o un consejo de administración.
27. SLNE: El objeto social de las SLNE tiene un carácter más
genérico, eso permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de
actividades empresariales .
SL: habrá que modificar los estatutos ante variaciones.
SLNE: El procedimiento de constitución puede ser telemático o
presencial y se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos
aprobados por el Ministerio de Justicia. La utilización de estos
estatutos sociales orientativos permite realizar los trámites de
constitución, que deben realizar notarios y registradores, en un
plazo de 48 horas.
SLNE: el capital social siempre ha de constituirse mediante
aportaciones dinerarias.
SL: admite aportaciones dinerarias o en especie.
28. SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES
CARACTERÍSTICAS:
El capital social está dividido en participaciones y dicho capital
ha de estar totalmente desembolsado desde su origen.
Ningún socio puede poseer participaciones que presenten más
del 33% del capital social , salvo que se trate de Sociedades
Laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas,
Entidades Locales o Sociedades Públicas participadas por
cualquiera de éstas, en cuyo caso, el porcentaje máximo de capital
que puede estar en poder de estas instituciones no debe alcanzar el
50%.
29. El número de horas años trabajadas por aquellos trabajadores
contratados por tiempo indefinido y que no sean socios, no puede
superar el 15% del total de horas año trabajadas por los socios
trabajadores (a no ser que la Sociedad tenga menos de 25 socios
trabajadores, en cuyo caso el porcentaje anterior será del 25%).
No existe libre transmisión de participaciones, teniendo
derecho preferente y por este orden: trabajadores con contrato
indefinidos no socios, trabajadores con contrato indefinido, socios,
socios generales y trabajadores con contrato temporal, no socios.
La constitución de la sociedad se tiene que inscribir en el
Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y posteriormente en el Registro Mercantil.
30. SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES
VENTAJAS:
Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la
sociedad.
Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de
la Sociedad.
Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los
beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro
de la Sociedad.
Permite la capitalización por desempleo.
31. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución
(ITP y AJD, IAE...).
Puede acceder a una normativa especialmente favorable de
ayudas (fomento de la economía social).
Exención en el pago del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y
posteriores ampliaciones de capital.
32. SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES
INCONVENIENTES:
No se pueden transmitir las participaciones libremente.
Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores
indefinidos, que no sean Socios.
33. SOCIEDAD ANÓNIMA
CARACTERÍSTICAS:
Poseen personalidad jurídica propia y carácter mercantil,
cualquiera que sea su objeto.
Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior
inscripción en el Registro Mercantil.
El capital social se encuentra dividido en acciones que pueden
transmitirse libremente.
No existe un número mínimo de socios para constituir una
sociedad anónima, pudiendo ser unipersonal, ni tampoco un
número máximo de socios.
34. SOCIEDAD ANÓNIMA
VENTAJAS:
La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante
la venta de las acciones.
Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital
aportado, no la personalidad de los socios.
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su
patrimonio personal.
Buena imagen frente a terceros.
35. SOCIEDAD ANÓNIMA
INCONVENIENTES:
Exige un alto capital mínimo para constituirse (6.010,12 euros).
Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro
Mercantil.
Más estricta y rígida en su funcionamiento.
Destinada a negocios con gran número de socios o con
grandes inversiones.
36. SOCIEDADES COOPERATIVAS
CARACTERÍSTICAS:
Las Cooperativas tienen como fin la creación, mantenimiento
o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para
sus socios, mediante la organización en común de la producción de
bienes o servicios.
Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social.
37. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede
constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente
desembolsado desde su constitución.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura
pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades
Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
38. SOCIEDADES COOPERATIVAS
VENTAJAS:
No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el
preciso para la puesta en marcha.
Los socios pueden incorporarse o darse de baja
voluntariamente.
Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con
los mismos derechos.
Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no
el beneficio económico.
Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los
beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro
de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción,
para facilitar la formación de los trabajadores.
39. Permite la capitalización por desempleo.
Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. y
A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su
calificación como Cooperativas protegidas o especialmente
protegidas.
Puede acceder a una normativa especialmente favorable de
ayudas (fomento de la economía social).
41. DECLARACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD
Se solicita el CIF provisional antes de iniciar la actividad
(empezar a facturar).
Modelos:
• Modelo 036: Puede ser utilizado con carácter general por cualquier
obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria
formal de presentar la Declaración Censal.
• Modelo 037: Lo solicitarán aquellas personas físicas que cumplan
una serie de requisitos.
• Documentación a presentar: Documento Nacional de Identidad
(DNI) o NIE (en caso de ser extranjero)
• Este trámite se realizará ante la Agencia Tributaria y no es posible
realizarlo en el PAE.
• www.aeat.es
42. DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA Y CIF DEFINITIVO
Inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio
para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística.
Mediante:
• Modelo 037(declaración censal simplificada) para PERSONAS
FISICAS (no jurídicas), es decir aquellas personas físicas que
comuniquen el inicio de actividad como empresario/a individual o
profesional.
• Modelo 036 :aquellas que no se incluyan en los requisitos del 037
Documentación a presentar: Documento Nacional de Identidad
(DNI) o NIE (en caso de ser extranjero), libro de familia (si se está
casado).
• Observaciones: El alta del IAE está integrada en los modelos
036/037.
• Están exentos de pagar IAE pero no de comunicar el alta.
• Este trámite se puede realizar en la Agencia Tributaria y en el PAE.
43. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
para darse de alta como autónomo en el PAE:
• DNI
• Tarjeta de la Seguridad Social
• 20 dígitos de un número de cuenta para el pago de la cuota de
Seguridad Social
• IAE en el que se tiene que dar de alta (Epígrafe Agencia
Tributaria).
• Mutua elegida
Rogamos antes de venir soliciten cita previa.
44. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona física, por cuenta de la cual vayan a trabajar o
no, personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad
Social, se tendrá que inscribir como "empresario" en la Tesorería de
la Seguridad Social que le corresponda.
Las figuras más comunes de autónomos son:
• RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos)
• SETA (Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios)
• TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente)
• REA (Régimen Especial Agrario)
Modelo: TA0521
45. PARA CONTRATAR A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
• El autónomo deberá solicitar un Código Cuenta de Cotización que
se asignará como principal, vinculado a éste se podrá asignar un
CCC secundario por cada PROVINCIA donde ejerza la actividad,
por cada ACTIVIDAD y /o MODALIDAD de cotización.
• Modelo TA6 (previo al alta de los trabajadores)
• Modelo TA7 (CCC secundario)
• Modelo TA2/S (modelo para dar de alta a los trabajadores)
• Modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”:
Se solicitará para toda aquella persona que vaya a iniciar una
actividad laboral y no tenga asignado un número propio de
afiliación.
46. COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO
El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura de
centro de trabajo o la reanudación de actividades a la Dirección
General de Trabajo de la Consejería competente en esta materia
(Consejería de Empleo, Empresa e Innovación), siempre y cuando
se contrate a alguien.
Observaciones: En el sector de la construcción cada obra que
se realice se considera como centro de trabajo, con lo cual hay que
comunicarlo.
47. OBTENCIÓN DEL LIBRO DE VISITAS
Todas las empresas tienen que tener un libro de visitas por
centro de trabajo, tengan o no personal contratado. Este libro
se tiene que adquirir y llevar a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, para que sea diligenciado en su primera hoja y para que el
resto de folios sean sellados.
El empresario/a tiene que tener siempre estos libros a
disposición de la Inspección de Trabajo.
Dirigirse a:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Centros en Extremadura (Dirección Territorial)
C/ Pedro de Valdivia, 5
06002 - Badajoz
Teléfono: 924 23 17 00
48. HOJAS DE RECLAMACIÓN
Las Hojas de Reclamaciones se configuran como un
instrumento para que, quienes como destinatarios finales de bienes
muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones,
puedan formular quejas, reclamaciones y/o denuncias en relación
con el acto de consumo que le permitió la adquisición, utilización o
disfrute de los mismos o, para formular quejas, reclamación y/o
denuncias en relación con el acto de consumo que no logró
finalizar.
En su artículo 3 en el punto 4 se recoge “Para la obtención de
la Hoja de Reclamación, las personas físicas y jurídicas obligadas
deberán presentar su solicitud y copia de la tarjeta emitida por
la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F. o C.I.F. del
solicitante”.
49. TODAS las hojas de reclamación que se distribuyan por el
Instituto y su Unidades Periféricas serán asentadas en la
aplicación SIGLO según se describe posteriormente.
DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las
hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.