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Un programa dentro de la estrategia regional: Plan 3E



El Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y
Empresa, también conocido como Plan 3E, es resultado del
primer gran acuerdo del Gobierno de Extremadura con los
principales agentes sociales y económicos de la región, para
cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las
condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.

Es en este contexto donde surge el Punto de Activación
Empresarial como un espacio que centraliza todos los
recursos que desde el Gobierno de Extremadura se pone a
disposición de los emprendedores y empresarios.




                                                               2
¿qué son los puntos de activación empresarial?



Los Puntos de Activación Empresarial serán enclaves
estratégicos que ofrecerán una respuesta integral a personas
emprendedoras y empresarias de nuestra región, a través de
la unificación y coordinación de todos los servicios de apoyo a la
creación y consolidación de empresas que ofrecen desde la
administración pública




                                                                     3
un servicio que se adapta a los diferentes perfiles


Emprendedores y emprendedoras que tienen una idea y
quieren analizar su viabilidad, y por tanto, necesitan
asesoramiento, formación y conocimiento de estudios de la
evolución del mercado

Emprendedores y emprendedoras que quieren constituir su
empresa y necesitan asesoramiento para realizar los trámites
necesarios, conocer fuentes de financiación y acceder a ellas y
ubicar su proyecto empresarial en el lugar más idóneo

Empresarios y empresarias que ya tienen su empresa en
funcionamiento y su objetivo es consolidar su proyecto y
aumentar su negocio
una respuesta integral a las necesidades de la empresa
FORMAS JURÍDICAS

- Características
- Ventajas
- Inconvenientes
EMPRESARIO INDIVIDUAL

CARACTERÍSTICAS:

        Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige
  su gestión.
        La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de
  su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las
  obligaciones que contraiga la empresa.
        No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su
  patrimonio civil.
        No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se
  inician al comienzo de la actividad empresarial.
        La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad
  como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del
  empresario.
EMPRESARIO INDIVIDUAL

VENTAJAS:

      Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de
  empresas de tamaño muy reducido.

       Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no
  estando obligados a inscribirse en el registro mercantil.

       Puede resultar más económica, dado que no necesita crear
  personalidad jurídica de la del empresario.

      No exige Capital mínimo inicial.
EMPRESARIO INDIVIDUAL

INCONVENIENTES:

      Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un
  negocio.

      Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del
  negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al
  cónyuge si no se tiene separación de bienes.

       El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los
  gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

      Si el volumen de beneficio es importante, puede estar
  sometido a tipos impositivos elevados.
COMUNIDADES DE BIENES

CARACTERÍSTICAS:

       Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan
  Comuneros.
       Los comuneros pueden ser de dos clases: comuneros y
  comuneros que aportan trabajo.
       El número mínimo de comuneros es de dos.
       Puede optar por cualquier nombre que acompañará con la
  expresión "Comunidad de Bienes" o con su abreviatura "C-B".
       Su constitución se puede hacer mediante: contrato verbal,
  contrato privado escrito, o Escritura Pública.
COMUNIDADES DE BIENES

VENTAJAS:

       No necesitan demasiados trámites para su constitución, con
  una complejidad y costes mínimos.

       No exige Capital mínimo inicial.

       Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los
  rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la
  base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo
  comentado para el empresario individual.

      No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una
  empresa.
COMUNIDADES DE BIENES

INCONVENIENTES:

      Los socios responden con todo su patrimonio personal y
  empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada).

      Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos
  impositivos elevados si los ingresos son altos.

       Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.

      Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de
  permanencia que las sociedades mercantiles.

      Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de
  derechos y obligaciones). (Concurso licitación y contratación laboral)
SOCIEDAD CIVIL


CARACTERÍSTICAS:

       Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
  poner en común bienes o dinero (socios capitalistas), o trabajo o
  industria (socios industriales) con ánimo de repartir entre si las
  ganancias.
       Son mucho más baratas en su constitución que las sociedades
  mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil
  ni hay que aportar un capital inicial mínimo.
       Carecen de personalidad jurídica.
SOCIEDAD CIVIL

VENTAJAS:

       Solución de comienzo para pequeñas empresas que no
  disponen de capital.
       Solución para uniones de autónomos y profesionales.
       Sencilla y económica en su constitución.
        Exige menos trámites que las sociedades mercantiles.
       No es necesario disponer de ningún capital inicial para su
  constitución.
SOCIEDAD CIVIL

INCONVENIENTES:

      Los socios responden con todo su patrimonio personal y
  empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada).

      Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos
  impositivos elevados si los ingresos son altos.

       Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta
  en el Régimen de Autónomos.

       Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.

      Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de
  permanencia que las sociedades mercantiles.
Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes:

     Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una
cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.
     Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en
común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro
motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes.

      La Sociedad Civil es un contrato de colaboración por el cual
dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero
(llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios
industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
      La Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio
comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en
el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios.
SOCIEDAD LIMITADA (SRL)

CARACTERÍSTICAS:

       Los socios no responden personalmente de las deudas
  sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.

      Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que
  desarrolle.

        Su capital social está formado por las aportaciones de los
  socios, podrán ser en metálico, bienes o derechos, dividido en
  participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura
pública.

       Deberá posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil
(solicitud previa del Certificado Negativo de Denominación por parte
del RMC).

     No existe un número máximo de socios para constituir una
sociedad de responsabilidad limitada.

     Pueden ser también unipersonal (un único socio).
VENTAJAS:



     Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos
socios.
     Capital social inicial (3.005,06 euros).

    Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. Unipersonal).

    Es la forma jurídica societaria más elegida.
INCONVENIENTES:



      Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).

      No se pueden transmitir las participaciones libremente, se
  necesita el consentimiento de los demás socios.

       Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse
  escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

CARACTERÍSTICAS:

       Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su
  Capital Social está dividido en participaciones sociales.

       La responsabilidad frente a terceros está limitada al capital
  aportado.

       El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad
  en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de
  modificar los estatutos de la sociedad.
La denominación social se compone de los apellidos y el
nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-
CIRCE).

     Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que
reducen los tiempos de notarios y registradores a “un máximo” de
24 horas cada uno. Reducción de costes ante notaría.

    Dos formas de constitución: telemática y presencial.

     Los titulares de una SLNE Unipersonal no pueden constituir
otra SLNE Unipersonal.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

VENTAJAS:

       Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar
  desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita al Punto
  de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el
  otorgamiento de la escritura pública de constitución.

        Esta forma jurídica permite el acceso a una serie de incentivos
  fiscales como el aplazamiento del pago del ITPAJD (Impuesto de
  Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en
  1año.
Rápida constitución si elige la tramitación telemática y los
estatutos sociales orientativos, en sólo “48 horas” el emprendedor
podrá tener su empresa constituida.

     Denominación social especial, al estar compuesta del nombre
y apellidos de uno de los socios y el id-circe, el trámite con el
Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres
días hábiles para otros tipos de denominación social.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

INCONVENIENTES:

      Exige un capital mínimo para su constitución.

        La denominación social al estar compuesta por el nombre y
  apellidos de los socios no es un nombre comercial.
DIFERENCIAS ENTRE SL Y SLNE:

     SLNE: el número máximo de socios en el momento de la
constitución será de cinco y todos ellos han de ser personas
físicas. No es obligatorio libro de registro de socios.

     SL: número ilimitado de socios y éstos pueden ser tanto
personas físicas como jurídicas.

     SLNE: los administradores tienen que ser socios y no se
prevé la existencia de un consejo de administración.

      SL: no es obligatorio que el administrador tenga que ser,
obligatoriamente, socio y los Estatutos dejan abierta la posibilidad
de que el órgano de administración sea uno o varios
administradores o un consejo de administración.
SLNE: El objeto social de las SLNE tiene un carácter más
genérico, eso permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de
actividades empresariales .
      SL: habrá que modificar los estatutos ante variaciones.
      SLNE: El procedimiento de constitución puede ser telemático o
presencial y se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos
aprobados por el Ministerio de Justicia. La utilización de estos
estatutos sociales orientativos permite realizar los trámites de
constitución, que deben realizar notarios y registradores, en un
plazo de 48 horas.
      SLNE: el capital social siempre ha de constituirse mediante
aportaciones dinerarias.
      SL: admite aportaciones dinerarias o en especie.
SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES

CARACTERÍSTICAS:

       El capital social está dividido en participaciones y dicho capital
  ha de estar totalmente desembolsado desde su origen.

       Ningún socio puede poseer participaciones que presenten más
  del 33% del capital social , salvo que se trate de Sociedades
  Laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas,
  Entidades Locales o Sociedades Públicas participadas por
  cualquiera de éstas, en cuyo caso, el porcentaje máximo de capital
  que puede estar en poder de estas instituciones no debe alcanzar el
  50%.
El número de horas años trabajadas por aquellos trabajadores
contratados por tiempo indefinido y que no sean socios, no puede
superar el 15% del total de horas año trabajadas por los socios
trabajadores (a no ser que la Sociedad tenga menos de 25 socios
trabajadores, en cuyo caso el porcentaje anterior será del 25%).

     No existe libre transmisión de participaciones, teniendo
derecho preferente y por este orden: trabajadores con contrato
indefinidos no socios, trabajadores con contrato indefinido, socios,
socios generales y trabajadores con contrato temporal, no socios.

     La constitución de la sociedad se tiene que inscribir en el
Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y posteriormente en el Registro Mercantil.
SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES

VENTAJAS:

       Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la
  sociedad.

       Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de
  la Sociedad.

       Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los
  beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro
  de la Sociedad.

       Permite la capitalización por desempleo.
Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución
(ITP y AJD, IAE...).

    Puede acceder a una normativa especialmente favorable de
ayudas (fomento de la economía social).

     Exención en el pago del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y
posteriores ampliaciones de capital.
SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES

INCONVENIENTES:



       No se pueden transmitir las participaciones libremente.

       Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores
  indefinidos, que no sean Socios.
SOCIEDAD ANÓNIMA
CARACTERÍSTICAS:

       Poseen personalidad jurídica propia y carácter mercantil,
  cualquiera que sea su objeto.

        Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior
  inscripción en el Registro Mercantil.

       El capital social se encuentra dividido en acciones que pueden
  transmitirse libremente.

       No existe un número mínimo de socios para constituir una
  sociedad anónima, pudiendo ser unipersonal, ni tampoco un
  número máximo de socios.
SOCIEDAD ANÓNIMA

VENTAJAS:

       La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante
  la venta de las acciones.
       Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital
  aportado, no la personalidad de los socios.
       La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su
  patrimonio personal.
       Buena imagen frente a terceros.
SOCIEDAD ANÓNIMA

INCONVENIENTES:

      Exige un alto capital mínimo para constituirse (6.010,12 euros).
      Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro
  Mercantil.
      Más estricta y rígida en su funcionamiento.
      Destinada a negocios con gran número de socios o con
  grandes inversiones.
SOCIEDADES COOPERATIVAS

CARACTERÍSTICAS:

       Las Cooperativas tienen como fin la creación, mantenimiento
  o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para
  sus socios, mediante la organización en común de la producción de
  bienes o servicios.

       Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede
constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente
desembolsado desde su constitución.

     La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura
pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades
Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
SOCIEDADES COOPERATIVAS

VENTAJAS:
       No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el
  preciso para la puesta en marcha.
       Los socios pueden incorporarse o darse de baja
  voluntariamente.
       Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con
  los mismos derechos.
       Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no
  el beneficio económico.
       Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los
  beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro
  de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción,
  para facilitar la formación de los trabajadores.
Permite la capitalización por desempleo.

      Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. y
A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su
calificación como Cooperativas protegidas o especialmente
protegidas.

    Puede acceder a una normativa especialmente favorable de
ayudas (fomento de la economía social).
TRÁMITES A SEGUIR AUTÓNOMOS
DECLARACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD

      Se solicita el CIF provisional antes de iniciar la actividad
  (empezar a facturar).
Modelos:

• Modelo 036: Puede ser utilizado con carácter general por cualquier
  obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria
  formal de presentar la Declaración Censal.
• Modelo 037: Lo solicitarán aquellas personas físicas que cumplan
  una serie de requisitos.
• Documentación a presentar: Documento Nacional de Identidad
  (DNI) o NIE (en caso de ser extranjero)
• Este trámite se realizará ante la Agencia Tributaria y no es posible
  realizarlo en el PAE.
• www.aeat.es
DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA Y CIF DEFINITIVO

         Inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio
    para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística.
    Mediante:
•   Modelo 037(declaración censal simplificada) para PERSONAS
    FISICAS (no jurídicas), es decir aquellas personas físicas que
    comuniquen el inicio de actividad como empresario/a individual o
    profesional.
•   Modelo 036 :aquellas que no se incluyan en los requisitos del 037
    Documentación a presentar: Documento Nacional de Identidad
    (DNI) o NIE (en caso de ser extranjero), libro de familia (si se está
    casado).
•   Observaciones: El alta del IAE está integrada en los modelos
    036/037.
•   Están exentos de pagar IAE pero no de comunicar el alta.
•   Este trámite se puede realizar en la Agencia Tributaria y en el PAE.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
          para darse de alta como autónomo en el PAE:


• DNI
• Tarjeta de la Seguridad Social
• 20 dígitos de un número de cuenta para el pago de la cuota de
  Seguridad Social
• IAE en el que se tiene que dar de alta (Epígrafe Agencia
  Tributaria).
• Mutua elegida

       Rogamos antes de venir soliciten cita previa.
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

       Toda persona física, por cuenta de la cual vayan a trabajar o
  no, personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad
  Social, se tendrá que inscribir como "empresario" en la Tesorería de
  la Seguridad Social que le corresponda.
       Las figuras más comunes de autónomos son:

• RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
  Autónomos)
• SETA (Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios)
• TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente)
• REA (Régimen Especial Agrario)

Modelo: TA0521
PARA CONTRATAR A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:


• El autónomo deberá solicitar un Código Cuenta de Cotización que
  se asignará como principal, vinculado a éste se podrá asignar un
  CCC secundario por cada PROVINCIA donde ejerza la actividad,
  por cada ACTIVIDAD y /o MODALIDAD de cotización.
• Modelo TA6 (previo al alta de los trabajadores)
• Modelo TA7 (CCC secundario)
• Modelo TA2/S (modelo para dar de alta a los trabajadores)
• Modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”:
        Se solicitará para toda aquella persona que vaya a iniciar una
  actividad laboral y no tenga asignado un número propio de
  afiliación.
COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO


     El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura de
centro de trabajo o la reanudación de actividades a la Dirección
General de Trabajo de la Consejería competente en esta materia
(Consejería de Empleo, Empresa e Innovación), siempre y cuando
se contrate a alguien.

     Observaciones: En el sector de la construcción cada obra que
se realice se considera como centro de trabajo, con lo cual hay que
comunicarlo.
OBTENCIÓN DEL LIBRO DE VISITAS

        Todas las empresas tienen que tener un libro de visitas por
  centro de trabajo, tengan o no personal contratado. Este libro
  se tiene que adquirir y llevar a la Inspección de Trabajo y Seguridad
  Social, para que sea diligenciado en su primera hoja y para que el
  resto de folios sean sellados.

       El empresario/a tiene que tener siempre estos libros a
  disposición de la Inspección de Trabajo.

        Dirigirse a:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Centros en Extremadura (Dirección Territorial)
C/ Pedro de Valdivia, 5
06002 - Badajoz
Teléfono: 924 23 17 00
HOJAS DE RECLAMACIÓN

      Las Hojas de Reclamaciones se configuran como un
instrumento para que, quienes como destinatarios finales de bienes
muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones,
puedan formular quejas, reclamaciones y/o denuncias en relación
con el acto de consumo que le permitió la adquisición, utilización o
disfrute de los mismos o, para formular quejas, reclamación y/o
denuncias en relación con el acto de consumo que no logró
finalizar.

     En su artículo 3 en el punto 4 se recoge “Para la obtención de
la Hoja de Reclamación, las personas físicas y jurídicas obligadas
deberán presentar su solicitud y copia de la tarjeta emitida por
la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F. o C.I.F. del
solicitante”.
TODAS las hojas de reclamación que se distribuyan por el
Instituto y su Unidades Periféricas serán asentadas en la
aplicación SIGLO según se describe posteriormente.

     DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las
hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
MÉRIDA


 Urban Empresas-CENTRO EMPRESARIAL Y DE NUEVAS
 TECNOLOGÍAS
 C/ Escritor Pío Baroja, 7 (frente hospital)
 06800 Mérida




                    924 38 72 76

activacionempresarial@extremaduraempresarial.es

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Formas jurídicas y trámites para crear tu empresa 18 julio 2012

  • 1.
  • 2. Un programa dentro de la estrategia regional: Plan 3E El Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, también conocido como Plan 3E, es resultado del primer gran acuerdo del Gobierno de Extremadura con los principales agentes sociales y económicos de la región, para cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas. Es en este contexto donde surge el Punto de Activación Empresarial como un espacio que centraliza todos los recursos que desde el Gobierno de Extremadura se pone a disposición de los emprendedores y empresarios. 2
  • 3. ¿qué son los puntos de activación empresarial? Los Puntos de Activación Empresarial serán enclaves estratégicos que ofrecerán una respuesta integral a personas emprendedoras y empresarias de nuestra región, a través de la unificación y coordinación de todos los servicios de apoyo a la creación y consolidación de empresas que ofrecen desde la administración pública 3
  • 4. un servicio que se adapta a los diferentes perfiles Emprendedores y emprendedoras que tienen una idea y quieren analizar su viabilidad, y por tanto, necesitan asesoramiento, formación y conocimiento de estudios de la evolución del mercado Emprendedores y emprendedoras que quieren constituir su empresa y necesitan asesoramiento para realizar los trámites necesarios, conocer fuentes de financiación y acceder a ellas y ubicar su proyecto empresarial en el lugar más idóneo Empresarios y empresarias que ya tienen su empresa en funcionamiento y su objetivo es consolidar su proyecto y aumentar su negocio
  • 5. una respuesta integral a las necesidades de la empresa
  • 6. FORMAS JURÍDICAS - Características - Ventajas - Inconvenientes
  • 7. EMPRESARIO INDIVIDUAL CARACTERÍSTICAS: Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
  • 8. EMPRESARIO INDIVIDUAL VENTAJAS: Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido. Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro mercantil. Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario. No exige Capital mínimo inicial.
  • 9. EMPRESARIO INDIVIDUAL INCONVENIENTES: Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio. Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración. Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados.
  • 10. COMUNIDADES DE BIENES CARACTERÍSTICAS: Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan Comuneros. Los comuneros pueden ser de dos clases: comuneros y comuneros que aportan trabajo. El número mínimo de comuneros es de dos. Puede optar por cualquier nombre que acompañará con la expresión "Comunidad de Bienes" o con su abreviatura "C-B". Su constitución se puede hacer mediante: contrato verbal, contrato privado escrito, o Escritura Pública.
  • 11. COMUNIDADES DE BIENES VENTAJAS: No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos. No exige Capital mínimo inicial. Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario individual. No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
  • 12. COMUNIDADES DE BIENES INCONVENIENTES: Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada). Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos. Suele estar excluida de ayudas y subvenciones. Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles. Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones). (Concurso licitación y contratación laboral)
  • 13. SOCIEDAD CIVIL CARACTERÍSTICAS: Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (socios capitalistas), o trabajo o industria (socios industriales) con ánimo de repartir entre si las ganancias. Son mucho más baratas en su constitución que las sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo. Carecen de personalidad jurídica.
  • 14. SOCIEDAD CIVIL VENTAJAS: Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital. Solución para uniones de autónomos y profesionales. Sencilla y económica en su constitución. Exige menos trámites que las sociedades mercantiles. No es necesario disponer de ningún capital inicial para su constitución.
  • 15. SOCIEDAD CIVIL INCONVENIENTES: Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada). Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos. Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos. Suele estar excluida de ayudas y subvenciones. Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles.
  • 16. Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas. Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. La Sociedad Civil es un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias. La Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios.
  • 17. SOCIEDAD LIMITADA (SRL) CARACTERÍSTICAS: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. Su capital social está formado por las aportaciones de los socios, podrán ser en metálico, bienes o derechos, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
  • 18. La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública. Deberá posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil (solicitud previa del Certificado Negativo de Denominación por parte del RMC). No existe un número máximo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Pueden ser también unipersonal (un único socio).
  • 19. VENTAJAS: Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios. Capital social inicial (3.005,06 euros). Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. Unipersonal). Es la forma jurídica societaria más elegida.
  • 20. INCONVENIENTES: Exige un capital mínimo (3.005,06 euros). No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios. Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • 21. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA CARACTERÍSTICAS: Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales. La responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
  • 22. La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID- CIRCE). Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a “un máximo” de 24 horas cada uno. Reducción de costes ante notaría. Dos formas de constitución: telemática y presencial. Los titulares de una SLNE Unipersonal no pueden constituir otra SLNE Unipersonal.
  • 23. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA VENTAJAS: Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita al Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Esta forma jurídica permite el acceso a una serie de incentivos fiscales como el aplazamiento del pago del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en 1año.
  • 24. Rápida constitución si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo “48 horas” el emprendedor podrá tener su empresa constituida. Denominación social especial, al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios y el id-circe, el trámite con el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social.
  • 25. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA INCONVENIENTES: Exige un capital mínimo para su constitución. La denominación social al estar compuesta por el nombre y apellidos de los socios no es un nombre comercial.
  • 26. DIFERENCIAS ENTRE SL Y SLNE: SLNE: el número máximo de socios en el momento de la constitución será de cinco y todos ellos han de ser personas físicas. No es obligatorio libro de registro de socios. SL: número ilimitado de socios y éstos pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. SLNE: los administradores tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración. SL: no es obligatorio que el administrador tenga que ser, obligatoriamente, socio y los Estatutos dejan abierta la posibilidad de que el órgano de administración sea uno o varios administradores o un consejo de administración.
  • 27. SLNE: El objeto social de las SLNE tiene un carácter más genérico, eso permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales . SL: habrá que modificar los estatutos ante variaciones. SLNE: El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia. La utilización de estos estatutos sociales orientativos permite realizar los trámites de constitución, que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas. SLNE: el capital social siempre ha de constituirse mediante aportaciones dinerarias. SL: admite aportaciones dinerarias o en especie.
  • 28. SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES CARACTERÍSTICAS: El capital social está dividido en participaciones y dicho capital ha de estar totalmente desembolsado desde su origen. Ningún socio puede poseer participaciones que presenten más del 33% del capital social , salvo que se trate de Sociedades Laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Sociedades Públicas participadas por cualquiera de éstas, en cuyo caso, el porcentaje máximo de capital que puede estar en poder de estas instituciones no debe alcanzar el 50%.
  • 29. El número de horas años trabajadas por aquellos trabajadores contratados por tiempo indefinido y que no sean socios, no puede superar el 15% del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores (a no ser que la Sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje anterior será del 25%). No existe libre transmisión de participaciones, teniendo derecho preferente y por este orden: trabajadores con contrato indefinidos no socios, trabajadores con contrato indefinido, socios, socios generales y trabajadores con contrato temporal, no socios. La constitución de la sociedad se tiene que inscribir en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y posteriormente en el Registro Mercantil.
  • 30. SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES VENTAJAS: Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad. Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad. Permite la capitalización por desempleo.
  • 31. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP y AJD, IAE...). Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social). Exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y posteriores ampliaciones de capital.
  • 32. SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES INCONVENIENTES: No se pueden transmitir las participaciones libremente. Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean Socios.
  • 33. SOCIEDAD ANÓNIMA CARACTERÍSTICAS: Poseen personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. El capital social se encuentra dividido en acciones que pueden transmitirse libremente. No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima, pudiendo ser unipersonal, ni tampoco un número máximo de socios.
  • 34. SOCIEDAD ANÓNIMA VENTAJAS: La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones. Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios. La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. Buena imagen frente a terceros.
  • 35. SOCIEDAD ANÓNIMA INCONVENIENTES: Exige un alto capital mínimo para constituirse (6.010,12 euros). Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Más estricta y rígida en su funcionamiento. Destinada a negocios con gran número de socios o con grandes inversiones.
  • 36. SOCIEDADES COOPERATIVAS CARACTERÍSTICAS: Las Cooperativas tienen como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social.
  • 37. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
  • 38. SOCIEDADES COOPERATIVAS VENTAJAS: No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha. Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos. Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores.
  • 39. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. y A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas. Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
  • 40. TRÁMITES A SEGUIR AUTÓNOMOS
  • 41. DECLARACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Se solicita el CIF provisional antes de iniciar la actividad (empezar a facturar). Modelos: • Modelo 036: Puede ser utilizado con carácter general por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar la Declaración Censal. • Modelo 037: Lo solicitarán aquellas personas físicas que cumplan una serie de requisitos. • Documentación a presentar: Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE (en caso de ser extranjero) • Este trámite se realizará ante la Agencia Tributaria y no es posible realizarlo en el PAE. • www.aeat.es
  • 42. DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA Y CIF DEFINITIVO Inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Mediante: • Modelo 037(declaración censal simplificada) para PERSONAS FISICAS (no jurídicas), es decir aquellas personas físicas que comuniquen el inicio de actividad como empresario/a individual o profesional. • Modelo 036 :aquellas que no se incluyan en los requisitos del 037 Documentación a presentar: Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE (en caso de ser extranjero), libro de familia (si se está casado). • Observaciones: El alta del IAE está integrada en los modelos 036/037. • Están exentos de pagar IAE pero no de comunicar el alta. • Este trámite se puede realizar en la Agencia Tributaria y en el PAE.
  • 43. DOCUMENTACIÓN NECESARIA para darse de alta como autónomo en el PAE: • DNI • Tarjeta de la Seguridad Social • 20 dígitos de un número de cuenta para el pago de la cuota de Seguridad Social • IAE en el que se tiene que dar de alta (Epígrafe Agencia Tributaria). • Mutua elegida Rogamos antes de venir soliciten cita previa.
  • 44. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Toda persona física, por cuenta de la cual vayan a trabajar o no, personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá que inscribir como "empresario" en la Tesorería de la Seguridad Social que le corresponda. Las figuras más comunes de autónomos son: • RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) • SETA (Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) • TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente) • REA (Régimen Especial Agrario) Modelo: TA0521
  • 45. PARA CONTRATAR A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: • El autónomo deberá solicitar un Código Cuenta de Cotización que se asignará como principal, vinculado a éste se podrá asignar un CCC secundario por cada PROVINCIA donde ejerza la actividad, por cada ACTIVIDAD y /o MODALIDAD de cotización. • Modelo TA6 (previo al alta de los trabajadores) • Modelo TA7 (CCC secundario) • Modelo TA2/S (modelo para dar de alta a los trabajadores) • Modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”: Se solicitará para toda aquella persona que vaya a iniciar una actividad laboral y no tenga asignado un número propio de afiliación.
  • 46. COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura de centro de trabajo o la reanudación de actividades a la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en esta materia (Consejería de Empleo, Empresa e Innovación), siempre y cuando se contrate a alguien. Observaciones: En el sector de la construcción cada obra que se realice se considera como centro de trabajo, con lo cual hay que comunicarlo.
  • 47. OBTENCIÓN DEL LIBRO DE VISITAS Todas las empresas tienen que tener un libro de visitas por centro de trabajo, tengan o no personal contratado. Este libro se tiene que adquirir y llevar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que sea diligenciado en su primera hoja y para que el resto de folios sean sellados. El empresario/a tiene que tener siempre estos libros a disposición de la Inspección de Trabajo. Dirigirse a: Inspección de Trabajo y Seguridad Social Centros en Extremadura (Dirección Territorial) C/ Pedro de Valdivia, 5 06002 - Badajoz Teléfono: 924 23 17 00
  • 48. HOJAS DE RECLAMACIÓN Las Hojas de Reclamaciones se configuran como un instrumento para que, quienes como destinatarios finales de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, puedan formular quejas, reclamaciones y/o denuncias en relación con el acto de consumo que le permitió la adquisición, utilización o disfrute de los mismos o, para formular quejas, reclamación y/o denuncias en relación con el acto de consumo que no logró finalizar. En su artículo 3 en el punto 4 se recoge “Para la obtención de la Hoja de Reclamación, las personas físicas y jurídicas obligadas deberán presentar su solicitud y copia de la tarjeta emitida por la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F. o C.I.F. del solicitante”.
  • 49. TODAS las hojas de reclamación que se distribuyan por el Instituto y su Unidades Periféricas serán asentadas en la aplicación SIGLO según se describe posteriormente. DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • 50. MÉRIDA Urban Empresas-CENTRO EMPRESARIAL Y DE NUEVAS TECNOLOGÍAS C/ Escritor Pío Baroja, 7 (frente hospital) 06800 Mérida 924 38 72 76 activacionempresarial@extremaduraempresarial.es