Este documento analiza el Artículo 41 de la Constitución Mexicana, el cual establece las normas para los partidos políticos y el financiamiento de las campañas electorales. El análisis critica que a pesar de que el artículo busca promover la equidad entre los partidos, en la práctica da ventajas desproporcionadas a los partidos mayoritarios al distribuir una mayor parte de los fondos públicos en función de los votos obtenidos previamente. También señala posibles vacíos legales que permiten eludir
Analisis del articulo 41 de la constitucion mexicana
1. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Análisis del Articulo 41
de la Constitución
Mexicana
Derecho Constitucional
Froylán Ángel Hernández Ochoa
17 de Mayo del 2012
El Artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos asegura que los Partidos
políticos procuraran la cultura política en el Pueblo e influirán en ellos promoviendo la
democracia; en la actualidad, México vive un declive en su democracia, y amenaza la pureza de
dicho artículo.
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2. Análisis del Artículo 41 de la
Constitución Mexicana
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
En el párrafo primero del Artículo 41: Se señala puntualmente que el pueblo ejerce su
soberanía mediante los poderes de la Unión; es decir, señala que es la población quien elige a
sus representantes de la cámara de diputados y de senadores para que sus intereses sean
representados de acuerdo a su realidad y necesidades; además de repartir responsabilidades a
sus respectivos Gobernantes.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
En el párrafo segundo del Artículo 41: Hace preludio a cerca de cómo los poderes Legislativo y
Ejecutivo van a renovarse (es decir: que quienes ocupan un actual cargo político serán
removidos para ser sustituidos por nuevos miembros para ocupar sus obligaciones,
responsabilidades y a su vez recibir sus derechos y oportunidades); señalando a su vez que se
harán mediante elecciones libres; pero… ¿hay una diferencia entre Elección Libre y Sufragio?
¿Por qué no señala “Sufragio” y si puntualiza “Elección” y además agrega: libre? Según el
Diccionario de la Real Academia Española, Elección significa: 1. f. Acción y efecto de elegir. | 2.
f. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc. | 3. f.
Libertad para obrar. | 4. f. pl. Emisión de votos para designar cargos políticos o de otra
naturaleza. Mientras que Sufragio significa: 1. m. voto (‖ parecer o dictamen explicado en una
congregación). | 2. m. Sistema electoral para la provisión de cargos. | 3. m. Voto de quien tiene
capacidad de elegir. | 4. m. Ayuda, favor o socorro. | 5. m. Obra buena que se aplica por las
almas del purgatorio. | 6. m. pl. consuetas. U. t. en sing. Y aunque ambos puedan tomarse
como “sinónimos” encontraremos la particularidad de que en la definición de “Elección” ya
viene implícita la condición de “libertad” y que el “Sufragio” implica una capacidad para elegir
(lo que podría traducirse en una condición de que el individuo certifique la capacidad de hacer
una elección “inteligente”)
3. I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y
requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el
proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
En el tercer párrafo del Artículo 41: “Los partidos políticos son entidades de interés público…”
¿Será? Una pequeña encuesta en mi trabajo donde trabajan 15 empleados han contestado:
¿Los partidos políticos son de tú interés? El resultado me parece estremecedor: 10 NO y 5 SI.
Se asegura en este párrafo que la “ley determinará las normas y requisitos para su registro legal
y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.” ¿Será? ¿Y la hermana de
Josefina Vázquez Mota? Ella adjudico un puesto en la PGR con un salario superior a los 121Mil
Pesos Mensuales, no reunió los requisitos de tener una título profesional ni ser “abogada”
como lo establecen los requisitos para dicho puesto. O los candidatos postulados por el PRI,
PAN y PVEM en Marzo del 2012 para la cámara de Senadores y Diputados al no cumplir con la
paridad exigente actual de Género. A mi en lo particular me parece que la variedad de leyes,
estatutos y normas detienen el proceso administrativo y lo turban de tal manera que permiten
jugar a los dimes y diretes; una ley puede anular a otra, y una norma puede justificar el
incumplimiento de un estatuto; y el proceso es interminable.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los
ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,
quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la
creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
En el cuarto párrafo del Artículo 41: Se asevera el compromiso de los partidos políticos con la sociedad
Mexicana, e indica que estos tendrán que llevar una acción de colaboración con la ciudadanía para que la
Democracia tenga efecto absoluto y además promete que dichos partidos políticos harán libre la
afiliación partidista de acuerdo a los principios e ideas que postulan siempre y cuando se erogue la
capacidad de Sufragio: Universal, libre, secreto y directo. Por último hace ver que solo los ciudadanos
pueden representar y formar parte activa de un partido político, así: excluyendo al “gremio” (conjunto de
personas que representan una misma clase social, una misma sociedad, una misma profesión, etc… -
relacionado con la Oligarquía) De todo lo anterior podemos destacar que realmente los partidos políticos
de México al menos en la actualidad no luchan por una distribución de la cultura “política” y dejan de
manifiesto que tan solo en épocas electorales buscan el interés de la gente en su movimiento; además de
que no dejan en claro sus propuestas, ideas, compromisos, etc… y han convertido su difusión en mera
mercadotecnia (ver “Que mueve a los Votantes del Dr. Andrés Valdez Zepeda) Por otra parte si bien las
empresas, corporaciones y medios de comunicación no constituyen formalmente de manera pública y
abierta la preferencia hacia uno u otro partido político también se puede dejar de manifiesto que este
artículo al menos en este apartado del párrafo cae en dislate.
4. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
En el párrafo quinto del Artículo 41: Las autoridades electorales en el país más importantes
son el IFE que por medio del COFIPE regulan tanto los asuntos internos de los partidos
políticos como de los asuntos y causas externas que estos generen. Otro órgano fuerte que
funge como autoridad electoral es el IEPC (Instituto Electoral de Participación Ciudadana)
esto dentro de Jalisco, México.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará
el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
En el párrafo sexto del Artículo 41: Se asiente que la equidad financiera para que los
partidos políticos promuevan sus campañas y financien sus gastos este conformado por
mayor parte de egreso público y conformado de menor manera por egreso privado. En este
apartado del artículo me parece que el yerro cae de manera obvia al hacer un recuento
heurístico, y lo podemos confirmar con el contexto de la realidad actual, ya observamos
como el poder de la mercadotecnia es capaz de prevalecer más allá de la difusión clara de
ideas y propuestas solidas. Y la disparidad entre uno y otros candidatos para “darse a
conocer” también cae de cajón. La incapacidad administrativa de las autoridades
electorales para dar a conocer las cifras contables de los gastos que los partidos políticos
hacen en campaña de manera actualizada, eficiente, eficaz y clara quedan abiertas en estas
elecciones 2012 al recibir respuestas como: “Los partidos harán un informe al final de la
campaña que será enviado al Instituto, mientras es información de los partidos.”
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada
elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y
las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
En el párrafo séptimo del Artículo 41: Prelude el mecanismo que aseguraran las autoridades electorales para
mantener una rendición de cuentas clara sobre el financiamiento de los partidos políticos.
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará
anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y
cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad
que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en
la elección de diputados inmediata anterior.
5. En el párrafo octavo del Artículo 41: De una manera técnica señala como será distribuido el
dinero público para garantizar la igualdad de capacidades económicas de los distintos partidos
políticos. Yo me pregunto ¿en fundamento de qué? Esta cuestión técnica va siendo equitativa
hasta que es señalada la manera de cómo el 70% de lo recaudado será distribuido: puesto que
se fijará “de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
diputados inmediata anterior” Esta segunda parte del apartado en el Artículo 41 según me
parece en mi análisis personal: favorece al gremio o quórum que mantiene una
representación mayoritaria y se le da menor prioridad a quienes tienen una representación
menor. Habría que ver y vigilar entonces los intereses reales de quienes ostentan una mayor
representatividad en la cámara de diputados. Además se basa en todo el Padrón electoral,
¿Qué no debería basarse el presupuesto para el sostenimiento de las actividades ordinarias
solo por la cantidad de ciudadanos que en calidad hicieron efectivo su voto?
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año
en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al
cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por
actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al
treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
En el párrafo noveno del Artículo 41: De manera técnica se vuelve a señalar en este apartado
del artículo la manera en cómo será financiado el gasto en campaña para la difusión de
propaganda y apologías de distinto tipo. Como este párrafo noveno viene basado en lo que el
párrafo octavo de este artículo dicta: sitúa nuevamente en desigualdad la capacidad que en
suposición busca ser equitativa; dándole prioridad al gremio y quórum que mantienen una
mayoría relativa como representantes en la cámara de Diputados.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación,
investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por
ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades
ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por
ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
diputados inmediata anterior.
En el párrafo decimo del Artículo 41: Nuevamente en este apartado del artículo se estipula de
manera técnica el modus en que por concepto de actividades específicas relativas a la
educación, capacitación, etc… será repartido el flujo de dinero para garantizar una supuesta
equidad que como sigo reiterando hasta el momento en este apartado dejan de manifiesto una
seria desigualdad entre las capacidades económicas de los distintos partidos políticos dándole
preferencias a quien mayor representación tiene en la cámara de Diputados. Además no señala
ninguna comisión especial para regular el ejercicio de esta acción, puesto que a mi muy
particular punto de vista se puede prestar a desvíos o uso inapropiado de los recursos públicos.
6. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las
campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que
tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente,
para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña
presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de
todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el
incumplimiento de estas disposiciones.
En el párrafo onceavo del Artículo 41: Otra vez, de manera técnica se fija el método por el cual
las capacidades económicas tendrán un límite para efectuar gastos correspondientes bajo el
concepto de campañas electorales. También fija una cifra máxima por cual los partidos
políticos podrán recibir de sus simpatizantes que de igual manera pretende no exceder un
cierto porcentaje de acuerdo a lo establecido por la última campaña presidencial. En este
apartado del artículo 41 sí hace la referencia de la comisión reguladora que equilibra y
garantiza una cierta equidad entre la recaudación y un tope máximo de campaña. Sin
embargo, aun este apartado está basado en lo anteriormente mencionado y sigue dejando de
manifiesto una irregularidad que cae en una desigualdad para que los partidos políticos
compitan bajo circunstancias próximas a sus realidades tanto económicas como técnicas.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los
partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán
adjudicados a la Federación.
En el párrafo doceavo del Artículo 41: Este es el apartado más pobre que me toca analizar
hasta el momento, ya que el supuesto de hecho queda volando como si no tuviera mayor
importancia que un Partido Político deje de formar parte y que sus bienes tienen que ser
adjudicados por la Federación. La manera en que se procesara la liquidación de las
obligaciones y bienes es de acuerdo a lo que “la ley establezca” ¿Cuál ley? ¿Cuál de todos los
códigos federales o estatales?
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios
de comunicación social.
En el párrafo decimo tercero del Artículo 41: Una sección en este apartado que Prelude lo que
los apartados posteriores han de dictaminar.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo
que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del
derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las
leyes:
7. En el párrafo decimo cuarto del Artículo 41: También esta sección hace un preludio a lo que con
más puntualización habrá de desarrollarse a continuación. Pero la base de esta indicación es
solida y concreta, la idea es clara y a mi parecer justa. Falta ver cómo se desarrolla en los
siguientes párrafos y las herramientas democracitas que ponga a disposición.
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a
disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos
en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de
televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
En el párrafo decimo quinto del Artículo 41: Aquí no existe sobriedad, está más que de
manifiesto la violación de éste párrafo del Artículo 41, el tiempo ajustado para empezar es
insuficiente, es por ello que a mi muy particular punto de vista los partidos políticos se ven en la
necesidad (e incurren en agravio a la Constitución misma) de rebasar el limite de tiempo de
difusión en los medios de comunicación. En la actualidad próxima, en estas elecciones del año
2012 estamos en una situación mediática enorme, rodeado de publicidad en Internet, en
Espectaculares, en salas de Cines, en Warmp-Up’s de conciertos, en la radio y en la televisión. La
evidencia que pone de manifiesto la violación de la norma de este apartado del Artículo 41 no
nos deja más que en claro una cosa: si un párrafo puede ser menospreciado con tanta facilidad,
solo es cuestión de esconder más y más las normas entre muchas otras para que pierda
credibilidad y fuerza legal.
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada
hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará
conforme a lo que determine la ley;
En el párrafo decimo sexto del Artículo 41: La misma constitución estableciendo regularidades
en los ejercicios de difusión de campaña de los partidos políticos deja en claro la necesidad del
Estado por regular la forma en cómo estos deben darse difusión legítima sin caer en excesivo o
quedarse en desigualdad respecto a sus “adversarios” Y nuevamente en este apartado del
artículo 41 deja volando el supuesto de hecho, ya que tampoco especifica que ley o norma en lo
particular habrá de remitirse en caso de tomar la decisión en fallo de determinar el uso que
deba corresponder al “tiempo restante” Hasta el momento ningún aparatado de de este artículo
propone sanciones concretas o deja una idea clara de cómo debe determinarse un proceso fijo y
en particular de las acciones que sean tomadas, evadidas, desdeñadas, alteradas, omitidas,
olvidadas e incluso violadas. También este apartado queda pobre al referirse a un método
técnico en la manera de la cual el tiempo será distribuido por los distintos medios de
comunicación en Radio y TV; puesto que es comprobable de que este estatuto también es
pasado por alto.
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos
políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el
inciso a) de este apartado;
8. En el párrafo decimo séptimo del artículo 41: Garantiza que por ley constitucional el mínimo de
tiempo tendrá que ser garantizado en un ochenta y cinco por ciento. ¿Es necesario? Yo creo
que sí, y de todas formas en el contexto real nos queda claro su excesivo uso de emisión de
propaganda tanto por TV y Radio, además de que se favorece (de forma oculta ante la opinión
pública) en la emisión por concepto de tiempos. Un ejemplo claro es el que se cita en los
periódicos El Mañana de Nuevo Laredo y La Crónica de Baja California. En donde de manera
puntual y objetiva (y reitero esto para evitar que mi trabajo evite ser señalado como método de
Guerra Sucia en contra de lo posteriormente citado) informa sobre el gasto desmedido y
desequilibrado que el Partido Político del PRI estaba presentando: “el Consejo General fijo en
328 millones 608 mil 267 como cifra máxima (tope de campaña) para los gastos de campaña”
(Proceso, 23 de Noviembre 2011) Y haciendo referencia a la campaña del PRI señala: “en 26
días de campaña ha gastado 374 millones 920 mil 338.21 pesos.” (El mañana, 26 de Abril 2012)
Y en un acto por “despertar credibilidad” diligentes del PRI solicitaron ante el IFE adelantar
fiscalización (La Crónica, 25 de Abril 2012) Como queda claro ante esta pequeña alusión ni las
posibilidades económicas son iguales, ni los tiempos en Radio y TV, y a quien no le parezca por
sentido común la preferencia de los medios de comunicación sobre el PRI entonces vive en un
mundo Utopíco.
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del
horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
En el párrafo decimo octavo del Artículo 41: Señala los horarios en los cuales habrán de
transmitirse la difusión de propaganda por medio TV y Radio.
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos
conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante
de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;
En el párrafo decimo noveno del Artículo 41: Este subraya el modus en que el tiempo en TV y
Radio será distribuido entre los partidos políticos; sin embargo, volvemos al tema que ya parece
el fundamental yerro: el mayor porcentaje a distribuir va en representación de quien mayor
representatividad tiene en la cámara de Diputados lo cual desfavorece abiertamente a los
partidos políticos emergentes (quienes podrían ser por cierto los más humildes, o quienes
menor capacidad económica) Esto deja abierta una posibilidad de que la Oligarquía se situé en
un confort inamovible y que además sea motivo de escollo para la democracia.
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará
para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en
el inciso anterior, y
9. En el párrafo vigésimo del Artículo 41: Hace referencia al tiempo que le será designado en TV
y Radio a los partidos políticos nacionales que tengan representatividad nula en la cámara del
congreso de la Unión. Quizá un mínimo intento de hacer equidad; aunque por comentario
actual podría decir que hasta que no se reforme el párrafo séptimo del Artículo 41 en donde
se establece de manera técnica el procedimiento de cómo será asignado el financiamiento de
los partidos políticos dándole preferencia a quien mayor presencia concentre en la cámara del
congreso e la unión.
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos
de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado
hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión,
conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre
los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo
utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las
entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le
corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de
veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en
el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.
En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes
partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
En el párrafo vigésimo primero del Artículo 41: Descalifica lo señalado en los apartados A y B
del apartado siendo tiempo fuera de precampaña y campaña para que se asigne de acuerdo a
una modalidad técnica (nuevamente) para tiempos en Radio y TV que se utilizaran de manera
autónoma; además de lo señalado distribuirá ante los partidos políticos el 50% del tiempo
establecido para utilizarse en fines propios. El desequilibrio de la igualdad aquí me parece
abrumador; primero porque desestima en ciertos casos lo ya anteriormente establecido; pero
rescata equidad al distribuir los tiempos de manera igual ante los partidos políticos (aunque no
señala de aquellos que no tengan representatividad en el congreso de la unión) Pero por
ultimo: el yerro es indiscutible ya que el IFE cuando así se justifique podrá hacer uso de
mensajes a favor de un partido en particular. ¿Qué el IFE no debe garantizar una contienda
justa? ¿Alguien moderando pero favoreciendo a alguien porque lo hará “cuando así se
justifique”?
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
En el párrafo vigésimo segundo del Artículo 41: Indicación que prohíbe a los partidos políticos
adquirir tiempo extra por terceras partes. Pregunto: ¿Esta indicación del Artículo es respetada?
10. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos,
ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda
prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el
extranjero.
En el párrafo vigésimo tercero del Artículo 41: Haciendo referencia al anterior párrafo destaca
que la propaganda no podrá ser contratada en Radio y TV para dirigir preferencias electorales
de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra; además señala que los mensajes contratados en el
extranjero no podrán ser difundidos en territorio nacional. Aquí me gustaría distinguir entre
dos cosas, 1) Las encuestas ¿son propaganda que influye en las preferencias electorales de los
ciudadanos? A mi punto de vista adquieren esta finalidad cuando son distribuidas y utilizadas
por distintos partidos políticos, y 2) La transmisión contratada en el extranjero ¿Por qué debe
ser prohibida? Para aunar mas en el primer punto que toco diría: La encuesta que
actualmente realiza Milenio con GISE/ISA es una encuesta particular que corresponde a los
intereses a favor del PRI-PVEM y Nueva Alianza contratada a modus de lo que en este párrafo
prohíbe.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de
los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
En el párrafo vigésimo cuarto del Artículo 41: Impone que lo anteriormente citado en los dos
últimos párrafos tendrá que ser cumplido sin excepción. Pero ¿Qué comisión reguladora
adjudica tal responsabilidad y que castigos merecen?
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral
administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y
canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la
ley:
En el párrafo vigésimo quinto del Artículo 41: Hace textual el hecho de que las entidades
federativas (los estados del país) seguirán una serie de normas para determinar el tiempo que
le corresponda en Radio y TV.
a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la
federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total
disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;
En el párrafo vigésimo sexto del Artículo 41: La primera norma que augurábamos del anterior
párrafo establece que los tiempos electorales locales en jornadas de campaña que coincidan
en tiempo y forma con las federales estarán sujeto a lo establecido en los incisos a, b y c del
apartado A. Lo cual le da continuidad a la equivocación que viene establecida desde el párrafo
séptimo del presente artículo.
11. b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a
los criterios de esta base constitucional, y
En el párrafo vigésimo séptimo del Artículo 41: Cuando no se cumplan las condiciones del
párrafo anterior las normas serán distintas y se describen a continuación.
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se
realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la
legislación aplicable.
En el párrafo vigésimo octavo del Artículo 41: Dice lo mismo pero distinto en un lugar
diferente. Es decir ¿no nos deja en claro lo anteriormente señalado? Y ¿Por qué alude a “lo
que determine la legislación aplicable”.? Ese supuesto de hecho me parece como una pequeña
abertura a poder jugar con una ley y otra. Es decir, si en determinada legislación se determina
una revocación de cualquier indicación o se hace una alteración sustancial, existe la
posibilidad de que un hueco viole dentro de lo legal lo establecido con anterioridad.
Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren
este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades
electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades
que la ley le confiera.
En el párrafo vigésimo noveno del Artículo 41: Señala que el IFE podrá asignar tiempo extra
por concepto de insuficiente a los partidos políticos para difundirse por medio de TV y Radio,
este apartado puede utilizarse como herramienta para los huecos que dejan los anteriores
párrafos y pone en riesgo la democracia.
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de
expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las
personas.
En el párrafo trigésimo del Artículo 41: Aclara que la propaganda que sea difundida por los partidos
políticos deberán tener restricciones tales como la calumnia y la denigración. Pero habría que tomar
mucho cuidado en este ámbito puesto que de no ser especificada con claridad a parte de poner en
riesgo la democracia pone en juego la condición de libertad de expresión del cual se garantiza en el
artículo sexto de la presente constitución mexicana. Para entender a detalle habría que entender tres
cosas 1) denigrar es ofender la opinión o fama de alguien, 2) calumnia es una acusación falsa, hecha
maliciosamente para causar daño y 3) si informar sobre errores en la deontología, mal uso de sus
derechos y cualquier noticia que aun siendo verídica perjudique la “opinión o fama de alguien” y que
sea considerada como acto “malicioso para causar daño” cumple dos bases inexpugnables 1) un error
lingüístico y 2) una grave aseveración de “incorrecto” Es decir, si en tiempos electorales ésta prohibido
difundir mensajes que aun siendo verdaderos con fuentes consistentes y objetivas (y comprobables en
cualquier caso y situación) entonces estamos coartando la libertad de expresión y un derecho
fundamental humano de estar informado con testimonios importantes los cuales pueden marcar la
diferencia para una buena decisión electoral. Ejemplo extremo: si un candidato se enriqueció de
manera ilícita no lo difundas, no toques el tema porque está prohibido por el Apartado C del Artículo 41
ya que “dañaría su imagen” y agraviaría la “opinión pública sobre esa persona”
12. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la
conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y
estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y
cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de
información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En el párrafo trigésimo primero del Artículo 41: Se prohíbe de manera concreta el medio de
difusión de programas sociales para evitar así dar propaganda (a manera de terceros, o para
darle continuidad a un gobierno) de campaña política a términos que no le corresponden. Me
gustaría hacer hincapié en este aspecto, se a estas alturas por lo que he podido analizar que
ninguna regla, ley y norma se sigue al pie de la letra, y de que se procura con el mayor de los
esfuerzos aun me queda duda, pero creo que a todos nos queda claro la manera en como este
apartado del artículo queda totalmente quebrantado en hechos recientes. Véase Sanciones al
Gobierno Federal del 2012 por transmitir comerciales en Televisión en tiempo de
precampaña.
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal
Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación
inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que
resulten violatorias de la ley.
En el trigésimo segundo párrafo del Artículo 41: Señala que las infracciones que se dictaminen
luego de que algún partido político o tercera persona haya incumplido con lo dispuesto en las
bases que fija este artículo serán impuestas por el IFE (órgano electoral) que da un “rango de
castigo” Y como ya mencione antes, ninguna ley es acatada al cien por ciento; pero esta
misma indicación cae en un pequeño error al no prever con anticipación los métodos para
prevenir que esto suceda. Véase el caso del comercial “los niños indignados” que los
representantes de la cámara de diputados tacharon como “deleznable” y que luego de ser
transmitido por un par de días fue removido de su circulación, yo en lo personal no pienso que
éticamente sea incorrecto haber transmitido dicho video; pero esto nos pone en una duda; la
indicación de este apartado en el artículo entonces ¿solo impugna luego de hecho la
infracción? ¿No existe un mecanismo que prevea para evitar “situaciones de esta índole”?
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y
postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas
y las campañas electorales.
En el párrafo trigésimo tercero del Artículo 41: Señala que la ley determinara las reglas por las
cuales los partidos políticos habrán de regir 1) las normas a seguir tanto en campaña como en
precampaña para la elección de sus candidatos 2) el proceso especifico el cual excluye algunas
prácticas que serán señaladas a continuación. A esta altura, esta indicación ha llegado tarde en
ser señalada, tal vez solo deba cambiar la posición.
13. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y
diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las
campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes
del tiempo previsto para las campañas electorales.
En el párrafo trigésimo cuarto del Articulo 41: Señala el tiempo que han de tener como vigente
para las practicas de campaña y precampaña en situación de elección de Presidente de la
República (cada seis años) y la elección de los representantes de la cámara de unión (Diputados
y Senadores) Señala pues que para los tiempos de elección del Presidente de la república será
de tres meses y para senadores de sesenta días, los tiempos de precampaña en tiempos de
elección del presidente no podrán superar los sesenta días y los de la cámara de la unión los 40
días. Aquí tal vez una pregunta me evidencia como simpatizante del movimiento progresista, y
es sin duda alguna la carencia de tiempo de calidad que pueden tener los partidos políticos
para llevar el conocimiento de sus propuestas e ideas a la gente, recordemos que este país
cuenta con una diversidad enorme, y que somos más de ciento veinte millones de mexicanos a
los cuales les corresponde al menos el derecho de ser informados de manera cualitativa a mas
de sesenta millones de mexicanos que cuentan con la capacidad de votar. Es por eso que
partidos de derecha han acudido al descomunal y anti-deontológico método de utilizar a la
mercadotecnia como punto base para distribuir su imagen que lejos de informar y dejar
propuestas claras a la gente llega a pasar como un producto más, como esos que nos venden
de Coca-Cola, Nike y Telcel.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será
sancionada conforme a la ley.
En el párrafo trigésimo quinto del artículo 41: Este indica que al ser violado lo anteriormente
descrito se aplicara conforme a lo que la ley dictamine una sanción, la pregunta es: ¿Cuál ley?
¿Cuál de todas? Y nuevamente: ¿Por qué no existe una institución que anticipe dichas
transgresiones?
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un
organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de
esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores.
En el párrafo trigésimo sexto del artículo 41: Este apartado asegura que las elecciones
federales son del Estado y que se realizarán por medio del IFE un organismo autónomo
(¿será?) que conformara a su vez a los miembros de partidos políticos, del poder legislativo de
la unión y ciudadanos; todo claro respetando la ley (¿Cuál?) Además asevera que los
principios rectores serán siempre la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad. Yo me pregunto si en 1988 hubo como base esos principios rectores, y en el 2006
¿también hubo como primordial esos principios rectores?
14. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de
dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán,
con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos
políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y
funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio
profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de
gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley
electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de
trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se
integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas
directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
En el párrafo trigésimo séptimo del artículo 41: Señala la estructura administrativa en cómo
estará conformado el IFE. La controlaría general que tendrá a su cargo también contara con
autonomía técnica para hacer la fiscalización de todos los ingresos y gastos que se deriven
bajo concepto de campaña y precampaña los cuales estarán autorizados a difundir
información acerca del gasto de los partidos políticos. Aquí hago una breve reflexión, ¿Por qué
esa contraloría NO tiene un sistema eficiente en el modus al cual debe transparentar sus
datos? Algo está fallando en ese apartado de la indicación, puesto que su sistema de rendición
de cuentas está dejando (al menos en estas elecciones presidenciales del 2012) mucho que
desear. Luego se indica que será conformado por mayoría de miembros de partidos políticos
nacionales los órganos que vigilen el padrón electoral. En esta pauta la igualdad entre
representatividad queda errada puesto que los partidos con mayor representatividad en la
cámara de diputados tienen por ley derecho a ser mayoría en un acto democrático. Por último
señala que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos ¿elegidos por
quien? Bueno, por el IFE. Pero ¿elegidos por quien? Y ¿en base a qué?
El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los
consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no
podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los
grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta
absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será
elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento
correspondientes.
El párrafo trigésimo octavo del artículo 41: Esté exhorta el modus en que serán electos los
representantes directivos del IFE y los tiempos que duraran su vigencia en el puesto. Tendría que
abrirse dentro de un quórum el debate a la reelección, puesto que a nivel Nacional en representatividad
desde los municipios hasta la presidencia está prohibida la reelección en cargos de elección popular, y
luego tendría que verse que equidad hay al señalar que la forma de asignar a los representantes es
mediante la mayoría de votos que tenga el pleno de la cámara de diputados donde los beneficiados
vuelven a ser nuevamente quienes cuentan con mayor representatividad.
15. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los
que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El párrafo trigésimo noveno del artículo 41: Señala el salario que deberán percibir el
presidente del IFE y sus consejeros electorales, además prohíbe que estos ostenten a su vez
otro cargo. El sueldo que percibirán será el mismo al de los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, algo como 300 Mil pesos al mes; y México con 94 Millones de pobres, 20
millones de ellos en pobreza extrema. Habría también que tomar en este sentido plena
conciencia de sí el Estado en esta situación puede permitirse pagar tanto a representantes que
garantizan la libertad y protección del voto.
El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el
voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas
de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y
podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del
Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización
superior de la Federación.
El párrafo cuadragésimo del artículo 41: Puntualiza el método en que será electo el titular de la
Contraloría del Instituto y su vigencia en el puesto, así mismo señala que podrá ser reelecto una
sola vez, aunque en este apartado no señala cual es la base de su dieta (salario) Y nuevamente,
tal vez uno de los principales yerros de este articulo cae en como serán nombrados sus titulares
que es a través de la mayoría que se manifieste en la cámara de diputados donde claro, el
gremio beneficiado es el que ostenta la mayoría de representantes en cantidad, claro esta.
El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a
propuesta de su Presidente.
El párrafo cuadragésimo primero del artículo 41: Primero el presidente del IFE anteriormente
nombrado por la cámara de diputados designara a un candidato para ostentar el titulo al
cargo como Secretario Ejecutivo a quienes nuevamente la mayoría en la cámara de diputados
elegirán si es apto o no. La desigualdad, la falta de democracia, la ausencia que garantiza una
autentica elección esta corrompida por la base que nombra y rige a este articulo para designar
a sus titulares. ¿No es obvio que la mayoría que eligió al Presidente del IFE también va a votar
a favor de a quien este designe como Secretario Ejecutivo? En todo caso, para darle equilibrio
a la balanza de la ya expuesta desigualdad la minoría debería por derecho aportar al candidato
a esta titularidad. Si no, pues todos son de los mismos, del mismo gremio, del mismo quórum,
y hasta quizá, de la misma oligarquía.
16. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente
del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del
Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros
electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha
de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
En el párrafo cuadragésimo segundo del artículo 41: La ley nuevamente establece una serie de
requisitos a cubrir para que a su designación sea aceptable la calidad de los directivos que
ostenten una titularidad; además frena su trayecto a una formación política (o un patronato de
escalafón) que es lo poco que rescata tanto en este artículo como este apartado, puesto que
de todas maneras, deja volando el supuesto de hecho al decir “la ley establecerá” ¿Cuál ley?
¿La del legislativo, la del judicial, la del ejecutivo? ¿Cuál código, el de la Federación? ¿Cuál ley?
¿La del IFE? ¿En base a qué?
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación
de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no
obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
En el párrafo cuadragésimo tercero del artículo 41: Este dice que los consejeros del Poder
Legislativo serán propuestos por los partidos políticos que cuenten con representación en la
cámara tanto de Diputados como de Senadores; solo podrá existir un consejero por cada grupo
parlamentario (o partido político) esto en ambas cámaras. Este apartado es el más inteligente,
el más equitativo, el más justo y el más libre de todos los que me ha tocado analizar, por fin,
puedo encontrar una pizca de democracia, libertad e igualdad, tal vez si tenga objeto a fin de
todo, luchar por analizar en que se puede mejorar dicho artículo. Puesto que este apartado no
está basado en la mayoría de representantes con que cuenten tanto los grupos parlamentarios
en base a sus miembros en los partidos políticos, da la certeza de que la igualdad será reciproca
en todas partes.
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le
determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral,
los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de
electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos
en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las
elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la
observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones
de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
En el párrafo cuadragésimo cuarto del artículo 41: Este señala las actividades relativas del IFE como
organismo autónomo el cual también deberá garantizar la educación política a la población y un sondeo
de encuestas. Pero a como yo veo las cosas, no creo que ni los partidos políticos estén haciendo su labor
de fomentar una cultura política, y como sostengo hasta este mismo momento “solo en épocas
electorales es cuando existe un interés de su parte en venir y medio explicarnos, para conseguir un voto”
pero lo están haciendo mal, porque solo nos lanzan publicidad.
17. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano
técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo
titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del
consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así
como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el
cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario,
fiduciario y fiscal.
En el párrafo cuadragésimo quinto del artículo 41: Este apartado hace alusión a cerca de cómo
la fiscalización de los partidos políticos tendrán un encargado que será un órgano autónomo
del Consejo General del IFE, en el cual el titular será elegido por la mayoría de las dos terceras
partes de la cámara. Yo creo que ya canse al decir que esta forma de elección esta errada.
Ahora, ¿Qué no el Titular directivo de la Contraloría General es ya el encargado de presentar la
fiscalización? Y que claro, también cuenta con autonomía, no quiero investigar cuánto gana el
titular de este puesto porque me indignaría más, pero algo si me queda claro, en el IFE hay
puros titulares y directivos.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de
fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que
se refiere el párrafo anterior.
En el párrafo cuadragésimo sexto del artículo 41: Señala la esencia del órgano técnico. Y dice,
en palabras entendibles así: “esta sera una comisión para hacer invalida en tiempos que se
requiera lo anteriormente dicho” Así, no tiene otra función, pues tiene la capacidad de superar
lo ya establecido lo que deja una gran duda. ¿Puede manipularse este supuesto de hecho?
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta
Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser
votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En el párrafo cuadragésimo séptimo del artículo 41: Dice que para garantizar los principios de
esta constitución existirá un sistema de impugnación (una herramienta valida y fuerte –quizá,
-para hacer frente a lo que se viene describiendo desde el párrafo séptimo de este artículo)
para hacer valer el derecho de votar y ser votado. ¿Cómo puede un articulo 41 enlazar a lo en
lo establecido al artículo 99? ¿Qué no va primero el 41?
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
En el párrafo último del artículo 41: En pocas palabras dice que el sistema de impugnación no
sirve, que de todas maneras lo que se haya dictaminado está en pie, y que deja a lo anterior
citado en mero “acto de credibilidad y esperanza” Véase determinación de las elecciones
presidenciales 2006 por la suprema corte de justicia de la Nación.
18. Conclusiones
Este artículo pasó de tratar la esencia de los partidos políticos a ocupar una gran relevancia a lo
que es y lo que significa el IFE. Es un artículo que fuera de promover la cultura política y el interés
por este tema traza métodos, modus, reglas, normas, exclusiones y “supuestos castigos” a quien
llegue a violar o faltar a una norma. Carece de un sistema democrático libre y real, puesto que
todas las designaciones a la titularidad de algún puesto (directivo) son en base a la mayoría de las
dos terceras partes de la cámara baja del congreso. Deja una seria desigualdad democrática, al
permitir que el IFE en vez de estar conformado por ciudadanos este conformado por directivos
elegidos por la mayoría que ostentan desde décadas los partidos políticos como el PRI y
actualmente el PAN. Dejando a los partidos de izquierda fuera de la jugada prácticamente, pues su
representación es mínima ¿Cómo puede entonces progresar un partido político en materia si se le
prohíbe bajo fuertes normas? Algo queda claro después de todo el análisis, y es que en México el
sistema de patronato (mismo que EEUU supero desde su constitución y lo reflejo a sus
instituciones) sigue vigente, aun los directivos seguirán siendo elegidos por la mayoría que ostente
la oligarquía del país, gobierno para pocos, un disfraz bonito que cuesta caro pero que da “buenas
esperanzas” un complicado sistema de entender donde el ciudadano apenas juega tres papeles: 1)
en acción: apenas y pueden formar parte de las mesas directivas de casilla, 2) podrán votar, ser
votados y derecho a libre asociación y 3) información, aunque esta no sea fácil de analizar, no sea
fácil de conseguir y no sea de gran interés, hay que admitir, al menos que en estos tiempos (2012)
el Internet es una gran herramienta que llena los huecos en que yerran el IFE como organismo
autónomo y los partidos políticos que en suposición deben representar la voz del Pueblo: al no
difundir de manera clara (y en vez de ello llevan una campaña como de mercadotecnia) y objetiva
a cerca de las ideas, y no fomentar el interés y la cultura política.
Froylán Ángel Hernández Ochoa