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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA




     Análisis del Articulo 41
       de la Constitución
            Mexicana
                        Derecho Constitucional
                                Froylán Ángel Hernández Ochoa
                                     17 de Mayo del 2012




El Artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos asegura que los Partidos
políticos procuraran la cultura política en el Pueblo e influirán en ellos promoviendo la
democracia; en la actualidad, México vive un declive en su democracia, y amenaza la pureza de
dicho artículo.



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Análisis del Artículo 41 de la
Constitución Mexicana
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 En el párrafo primero del Artículo 41: Se señala puntualmente que el pueblo ejerce su
 soberanía mediante los poderes de la Unión; es decir, señala que es la población quien elige a
 sus representantes de la cámara de diputados y de senadores para que sus intereses sean
 representados de acuerdo a su realidad y necesidades; además de repartir responsabilidades a
 sus respectivos Gobernantes.



La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

 En el párrafo segundo del Artículo 41: Hace preludio a cerca de cómo los poderes Legislativo y
 Ejecutivo van a renovarse (es decir: que quienes ocupan un actual cargo político serán
 removidos para ser sustituidos por nuevos miembros para ocupar sus obligaciones,
 responsabilidades y a su vez recibir sus derechos y oportunidades); señalando a su vez que se
 harán mediante elecciones libres; pero… ¿hay una diferencia entre Elección Libre y Sufragio?
 ¿Por qué no señala “Sufragio” y si puntualiza “Elección” y además agrega: libre? Según el
 Diccionario de la Real Academia Española, Elección significa: 1. f. Acción y efecto de elegir. | 2.
 f. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc. | 3. f.
 Libertad para obrar. | 4. f. pl. Emisión de votos para designar cargos políticos o de otra
 naturaleza. Mientras que Sufragio significa: 1. m. voto (‖ parecer o dictamen explicado en una
 congregación). | 2. m. Sistema electoral para la provisión de cargos. | 3. m. Voto de quien tiene
 capacidad de elegir. | 4. m. Ayuda, favor o socorro. | 5. m. Obra buena que se aplica por las
 almas del purgatorio. | 6. m. pl. consuetas. U. t. en sing. Y aunque ambos puedan tomarse
 como “sinónimos” encontraremos la particularidad de que en la definición de “Elección” ya
 viene implícita la condición de “libertad” y que el “Sufragio” implica una capacidad para elegir
 (lo que podría traducirse en una condición de que el individuo certifique la capacidad de hacer
 una elección “inteligente”)
I.      Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y
            requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el
            proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
            elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.


 En el tercer párrafo del Artículo 41: “Los partidos políticos son entidades de interés público…”
 ¿Será? Una pequeña encuesta en mi trabajo donde trabajan 15 empleados han contestado:
 ¿Los partidos políticos son de tú interés? El resultado me parece estremecedor: 10 NO y 5 SI.
 Se asegura en este párrafo que la “ley determinará las normas y requisitos para su registro legal
 y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.” ¿Será? ¿Y la hermana de
 Josefina Vázquez Mota? Ella adjudico un puesto en la PGR con un salario superior a los 121Mil
 Pesos Mensuales, no reunió los requisitos de tener una título profesional ni ser “abogada”
 como lo establecen los requisitos para dicho puesto. O los candidatos postulados por el PRI,
 PAN y PVEM en Marzo del 2012 para la cámara de Senadores y Diputados al no cumplir con la
 paridad exigente actual de Género. A mi en lo particular me parece que la variedad de leyes,
 estatutos y normas detienen el proceso administrativo y lo turban de tal manera que permiten
 jugar a los dimes y diretes; una ley puede anular a otra, y una norma puede justificar el
 incumplimiento de un estatuto; y el proceso es interminable.



Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los
ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,
quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la
creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

 En el cuarto párrafo del Artículo 41: Se asevera el compromiso de los partidos políticos con la sociedad
 Mexicana, e indica que estos tendrán que llevar una acción de colaboración con la ciudadanía para que la
 Democracia tenga efecto absoluto y además promete que dichos partidos políticos harán libre la
 afiliación partidista de acuerdo a los principios e ideas que postulan siempre y cuando se erogue la
 capacidad de Sufragio: Universal, libre, secreto y directo. Por último hace ver que solo los ciudadanos
 pueden representar y formar parte activa de un partido político, así: excluyendo al “gremio” (conjunto de
 personas que representan una misma clase social, una misma sociedad, una misma profesión, etc… -
 relacionado con la Oligarquía) De todo lo anterior podemos destacar que realmente los partidos políticos
 de México al menos en la actualidad no luchan por una distribución de la cultura “política” y dejan de
 manifiesto que tan solo en épocas electorales buscan el interés de la gente en su movimiento; además de
 que no dejan en claro sus propuestas, ideas, compromisos, etc… y han convertido su difusión en mera
 mercadotecnia (ver “Que mueve a los Votantes del Dr. Andrés Valdez Zepeda) Por otra parte si bien las
 empresas, corporaciones y medios de comunicación no constituyen formalmente de manera pública y
 abierta la preferencia hacia uno u otro partido político también se puede dejar de manifiesto que este
 artículo al menos en este apartado del párrafo cae en dislate.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

 En el párrafo quinto del Artículo 41: Las autoridades electorales en el país más importantes
 son el IFE que por medio del COFIPE regulan tanto los asuntos internos de los partidos
 políticos como de los asuntos y causas externas que estos generen. Otro órgano fuerte que
 funge como autoridad electoral es el IEPC (Instituto Electoral de Participación Ciudadana)
 esto dentro de Jalisco, México.


    II.      La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa
             con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará
             el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
             garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

 En el párrafo sexto del Artículo 41: Se asiente que la equidad financiera para que los
 partidos políticos promuevan sus campañas y financien sus gastos este conformado por
 mayor parte de egreso público y conformado de menor manera por egreso privado. En este
 apartado del artículo me parece que el yerro cae de manera obvia al hacer un recuento
 heurístico, y lo podemos confirmar con el contexto de la realidad actual, ya observamos
 como el poder de la mercadotecnia es capaz de prevalecer más allá de la difusión clara de
 ideas y propuestas solidas. Y la disparidad entre uno y otros candidatos para “darse a
 conocer” también cae de cajón. La incapacidad administrativa de las autoridades
 electorales para dar a conocer las cifras contables de los gastos que los partidos políticos
 hacen en campaña de manera actualizada, eficiente, eficaz y clara quedan abiertas en estas
 elecciones 2012 al recibir respuestas como: “Los partidos harán un informe al final de la
 campaña que será enviado al Instituto, mientras es información de los partidos.”


El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada
elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y
las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

 En el párrafo séptimo del Artículo 41: Prelude el mecanismo que aseguraran las autoridades electorales para
 mantener una rendición de cuentas clara sobre el financiamiento de los partidos políticos.



a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará
anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y
cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad
que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en
la elección de diputados inmediata anterior.
En el párrafo octavo del Artículo 41: De una manera técnica señala como será distribuido el
 dinero público para garantizar la igualdad de capacidades económicas de los distintos partidos
 políticos. Yo me pregunto ¿en fundamento de qué? Esta cuestión técnica va siendo equitativa
 hasta que es señalada la manera de cómo el 70% de lo recaudado será distribuido: puesto que
 se fijará “de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
 diputados inmediata anterior” Esta segunda parte del apartado en el Artículo 41 según me
 parece en mi análisis personal: favorece al gremio o quórum que mantiene una
 representación mayoritaria y se le da menor prioridad a quienes tienen una representación
 menor. Habría que ver y vigilar entonces los intereses reales de quienes ostentan una mayor
 representatividad en la cámara de diputados. Además se basa en todo el Padrón electoral,
 ¿Qué no debería basarse el presupuesto para el sostenimiento de las actividades ordinarias
 solo por la cantidad de ciudadanos que en calidad hicieron efectivo su voto?


b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año
en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al
cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por
actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al
treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

 En el párrafo noveno del Artículo 41: De manera técnica se vuelve a señalar en este apartado
 del artículo la manera en cómo será financiado el gasto en campaña para la difusión de
 propaganda y apologías de distinto tipo. Como este párrafo noveno viene basado en lo que el
 párrafo octavo de este artículo dicta: sitúa nuevamente en desigualdad la capacidad que en
 suposición busca ser equitativa; dándole prioridad al gremio y quórum que mantienen una
 mayoría relativa como representantes en la cámara de Diputados.


c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación,
investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por
ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades
ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por
ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
diputados inmediata anterior.
 En el párrafo decimo del Artículo 41: Nuevamente en este apartado del artículo se estipula de
 manera técnica el modus en que por concepto de actividades específicas relativas a la
 educación, capacitación, etc… será repartido el flujo de dinero para garantizar una supuesta
 equidad que como sigo reiterando hasta el momento en este apartado dejan de manifiesto una
 seria desigualdad entre las capacidades económicas de los distintos partidos políticos dándole
 preferencias a quien mayor representación tiene en la cámara de Diputados. Además no señala
 ninguna comisión especial para regular el ejercicio de esta acción, puesto que a mi muy
 particular punto de vista se puede prestar a desvíos o uso inapropiado de los recursos públicos.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las
campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que
tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente,
para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña
presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de
todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el
incumplimiento de estas disposiciones.

 En el párrafo onceavo del Artículo 41: Otra vez, de manera técnica se fija el método por el cual
 las capacidades económicas tendrán un límite para efectuar gastos correspondientes bajo el
 concepto de campañas electorales. También fija una cifra máxima por cual los partidos
 políticos podrán recibir de sus simpatizantes que de igual manera pretende no exceder un
 cierto porcentaje de acuerdo a lo establecido por la última campaña presidencial. En este
 apartado del artículo 41 sí hace la referencia de la comisión reguladora que equilibra y
 garantiza una cierta equidad entre la recaudación y un tope máximo de campaña. Sin
 embargo, aun este apartado está basado en lo anteriormente mencionado y sigue dejando de
 manifiesto una irregularidad que cae en una desigualdad para que los partidos políticos
 compitan bajo circunstancias próximas a sus realidades tanto económicas como técnicas.


De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los
partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán
adjudicados a la Federación.


 En el párrafo doceavo del Artículo 41: Este es el apartado más pobre que me toca analizar
 hasta el momento, ya que el supuesto de hecho queda volando como si no tuviera mayor
 importancia que un Partido Político deje de formar parte y que sus bienes tienen que ser
 adjudicados por la Federación. La manera en que se procesara la liquidación de las
 obligaciones y bienes es de acuerdo a lo que “la ley establezca” ¿Cuál ley? ¿Cuál de todos los
 códigos federales o estatales?

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios
de comunicación social.

 En el párrafo decimo tercero del Artículo 41: Una sección en este apartado que Prelude lo que
 los apartados posteriores han de dictaminar.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo
que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del
derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las
leyes:
En el párrafo decimo cuarto del Artículo 41: También esta sección hace un preludio a lo que con
 más puntualización habrá de desarrollarse a continuación. Pero la base de esta indicación es
 solida y concreta, la idea es clara y a mi parecer justa. Falta ver cómo se desarrolla en los
 siguientes párrafos y las herramientas democracitas que ponga a disposición.

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a
disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos
en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de
televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

  En el párrafo decimo quinto del Artículo 41: Aquí no existe sobriedad, está más que de
  manifiesto la violación de éste párrafo del Artículo 41, el tiempo ajustado para empezar es
  insuficiente, es por ello que a mi muy particular punto de vista los partidos políticos se ven en la
  necesidad (e incurren en agravio a la Constitución misma) de rebasar el limite de tiempo de
  difusión en los medios de comunicación. En la actualidad próxima, en estas elecciones del año
  2012 estamos en una situación mediática enorme, rodeado de publicidad en Internet, en
  Espectaculares, en salas de Cines, en Warmp-Up’s de conciertos, en la radio y en la televisión. La
  evidencia que pone de manifiesto la violación de la norma de este apartado del Artículo 41 no
  nos deja más que en claro una cosa: si un párrafo puede ser menospreciado con tanta facilidad,
  solo es cuestión de esconder más y más las normas entre muchas otras para que pierda
  credibilidad y fuerza legal.


b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada
hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará
conforme a lo que determine la ley;

  En el párrafo decimo sexto del Artículo 41: La misma constitución estableciendo regularidades
  en los ejercicios de difusión de campaña de los partidos políticos deja en claro la necesidad del
  Estado por regular la forma en cómo estos deben darse difusión legítima sin caer en excesivo o
  quedarse en desigualdad respecto a sus “adversarios” Y nuevamente en este apartado del
  artículo 41 deja volando el supuesto de hecho, ya que tampoco especifica que ley o norma en lo
  particular habrá de remitirse en caso de tomar la decisión en fallo de determinar el uso que
  deba corresponder al “tiempo restante” Hasta el momento ningún aparatado de de este artículo
  propone sanciones concretas o deja una idea clara de cómo debe determinarse un proceso fijo y
  en particular de las acciones que sean tomadas, evadidas, desdeñadas, alteradas, omitidas,
  olvidadas e incluso violadas. También este apartado queda pobre al referirse a un método
  técnico en la manera de la cual el tiempo será distribuido por los distintos medios de
  comunicación en Radio y TV; puesto que es comprobable de que este estatuto también es
  pasado por alto.

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos
políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el
inciso a) de este apartado;
En el párrafo decimo séptimo del artículo 41: Garantiza que por ley constitucional el mínimo de
 tiempo tendrá que ser garantizado en un ochenta y cinco por ciento. ¿Es necesario? Yo creo
 que sí, y de todas formas en el contexto real nos queda claro su excesivo uso de emisión de
 propaganda tanto por TV y Radio, además de que se favorece (de forma oculta ante la opinión
 pública) en la emisión por concepto de tiempos. Un ejemplo claro es el que se cita en los
 periódicos El Mañana de Nuevo Laredo y La Crónica de Baja California. En donde de manera
 puntual y objetiva (y reitero esto para evitar que mi trabajo evite ser señalado como método de
 Guerra Sucia en contra de lo posteriormente citado) informa sobre el gasto desmedido y
 desequilibrado que el Partido Político del PRI estaba presentando: “el Consejo General fijo en
 328 millones 608 mil 267 como cifra máxima (tope de campaña) para los gastos de campaña”
 (Proceso, 23 de Noviembre 2011) Y haciendo referencia a la campaña del PRI señala: “en 26
 días de campaña ha gastado 374 millones 920 mil 338.21 pesos.” (El mañana, 26 de Abril 2012)
 Y en un acto por “despertar credibilidad” diligentes del PRI solicitaron ante el IFE adelantar
 fiscalización (La Crónica, 25 de Abril 2012) Como queda claro ante esta pequeña alusión ni las
 posibilidades económicas son iguales, ni los tiempos en Radio y TV, y a quien no le parezca por
 sentido común la preferencia de los medios de comunicación sobre el PRI entonces vive en un
 mundo Utopíco.


d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del
horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
 En el párrafo decimo octavo del Artículo 41: Señala los horarios en los cuales habrán de
 transmitirse la difusión de propaganda por medio TV y Radio.

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos
conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante
de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

 En el párrafo decimo noveno del Artículo 41: Este subraya el modus en que el tiempo en TV y
 Radio será distribuido entre los partidos políticos; sin embargo, volvemos al tema que ya parece
 el fundamental yerro: el mayor porcentaje a distribuir va en representación de quien mayor
 representatividad tiene en la cámara de Diputados lo cual desfavorece abiertamente a los
 partidos políticos emergentes (quienes podrían ser por cierto los más humildes, o quienes
 menor capacidad económica) Esto deja abierta una posibilidad de que la Oligarquía se situé en
 un confort inamovible y que además sea motivo de escollo para la democracia.


f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará
para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en
el inciso anterior, y
En el párrafo vigésimo del Artículo 41: Hace referencia al tiempo que le será designado en TV
 y Radio a los partidos políticos nacionales que tengan representatividad nula en la cámara del
 congreso de la Unión. Quizá un mínimo intento de hacer equidad; aunque por comentario
 actual podría decir que hasta que no se reforme el párrafo séptimo del Artículo 41 en donde
 se establece de manera técnica el procedimiento de cómo será asignado el financiamiento de
 los partidos políticos dándole preferencia a quien mayor presencia concentre en la cámara del
 congreso e la unión.


g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos
de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado
hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión,
conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre
los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo
utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las
entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le
corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de
veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en
el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.
En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes
partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

 En el párrafo vigésimo primero del Artículo 41: Descalifica lo señalado en los apartados A y B
 del apartado siendo tiempo fuera de precampaña y campaña para que se asigne de acuerdo a
 una modalidad técnica (nuevamente) para tiempos en Radio y TV que se utilizaran de manera
 autónoma; además de lo señalado distribuirá ante los partidos políticos el 50% del tiempo
 establecido para utilizarse en fines propios. El desequilibrio de la igualdad aquí me parece
 abrumador; primero porque desestima en ciertos casos lo ya anteriormente establecido; pero
 rescata equidad al distribuir los tiempos de manera igual ante los partidos políticos (aunque no
 señala de aquellos que no tengan representatividad en el congreso de la unión) Pero por
 ultimo: el yerro es indiscutible ya que el IFE cuando así se justifique podrá hacer uso de
 mensajes a favor de un partido en particular. ¿Qué el IFE no debe garantizar una contienda
 justa? ¿Alguien moderando pero favoreciendo a alguien porque lo hará “cuando así se
 justifique”?



Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 En el párrafo vigésimo segundo del Artículo 41: Indicación que prohíbe a los partidos políticos
 adquirir tiempo extra por terceras partes. Pregunto: ¿Esta indicación del Artículo es respetada?
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos,
ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda
prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el
extranjero.

 En el párrafo vigésimo tercero del Artículo 41: Haciendo referencia al anterior párrafo destaca
 que la propaganda no podrá ser contratada en Radio y TV para dirigir preferencias electorales
 de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra; además señala que los mensajes contratados en el
 extranjero no podrán ser difundidos en territorio nacional. Aquí me gustaría distinguir entre
 dos cosas, 1) Las encuestas ¿son propaganda que influye en las preferencias electorales de los
 ciudadanos? A mi punto de vista adquieren esta finalidad cuando son distribuidas y utilizadas
 por distintos partidos políticos, y 2) La transmisión contratada en el extranjero ¿Por qué debe
 ser prohibida? Para aunar mas en el primer punto que toco diría: La encuesta que
 actualmente realiza Milenio con GISE/ISA es una encuesta particular que corresponde a los
 intereses a favor del PRI-PVEM y Nueva Alianza contratada a modus de lo que en este párrafo
 prohíbe.


Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de
los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

 En el párrafo vigésimo cuarto del Artículo 41: Impone que lo anteriormente citado en los dos
 últimos párrafos tendrá que ser cumplido sin excepción. Pero ¿Qué comisión reguladora
 adjudica tal responsabilidad y que castigos merecen?


Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral
administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y
canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la
ley:

 En el párrafo vigésimo quinto del Artículo 41: Hace textual el hecho de que las entidades
 federativas (los estados del país) seguirán una serie de normas para determinar el tiempo que
 le corresponda en Radio y TV.


a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la
federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total
disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;
 En el párrafo vigésimo sexto del Artículo 41: La primera norma que augurábamos del anterior
 párrafo establece que los tiempos electorales locales en jornadas de campaña que coincidan
 en tiempo y forma con las federales estarán sujeto a lo establecido en los incisos a, b y c del
 apartado A. Lo cual le da continuidad a la equivocación que viene establecida desde el párrafo
 séptimo del presente artículo.
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a
los criterios de esta base constitucional, y

 En el párrafo vigésimo séptimo del Artículo 41: Cuando no se cumplan las condiciones del
 párrafo anterior las normas serán distintas y se describen a continuación.


c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se
realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la
legislación aplicable.

 En el párrafo vigésimo octavo del Artículo 41: Dice lo mismo pero distinto en un lugar
 diferente. Es decir ¿no nos deja en claro lo anteriormente señalado? Y ¿Por qué alude a “lo
 que determine la legislación aplicable”.? Ese supuesto de hecho me parece como una pequeña
 abertura a poder jugar con una ley y otra. Es decir, si en determinada legislación se determina
 una revocación de cualquier indicación o se hace una alteración sustancial, existe la
 posibilidad de que un hueco viole dentro de lo legal lo establecido con anterioridad.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren
este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades
electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades
que la ley le confiera.

 En el párrafo vigésimo noveno del Artículo 41: Señala que el IFE podrá asignar tiempo extra
 por concepto de insuficiente a los partidos políticos para difundirse por medio de TV y Radio,
 este apartado puede utilizarse como herramienta para los huecos que dejan los anteriores
 párrafos y pone en riesgo la democracia.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de
expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las
personas.
 En el párrafo trigésimo del Artículo 41: Aclara que la propaganda que sea difundida por los partidos
 políticos deberán tener restricciones tales como la calumnia y la denigración. Pero habría que tomar
 mucho cuidado en este ámbito puesto que de no ser especificada con claridad a parte de poner en
 riesgo la democracia pone en juego la condición de libertad de expresión del cual se garantiza en el
 artículo sexto de la presente constitución mexicana. Para entender a detalle habría que entender tres
 cosas 1) denigrar es ofender la opinión o fama de alguien, 2) calumnia es una acusación falsa, hecha
 maliciosamente para causar daño y 3) si informar sobre errores en la deontología, mal uso de sus
 derechos y cualquier noticia que aun siendo verídica perjudique la “opinión o fama de alguien” y que
 sea considerada como acto “malicioso para causar daño” cumple dos bases inexpugnables 1) un error
 lingüístico y 2) una grave aseveración de “incorrecto” Es decir, si en tiempos electorales ésta prohibido
 difundir mensajes que aun siendo verdaderos con fuentes consistentes y objetivas (y comprobables en
 cualquier caso y situación) entonces estamos coartando la libertad de expresión y un derecho
 fundamental humano de estar informado con testimonios importantes los cuales pueden marcar la
 diferencia para una buena decisión electoral. Ejemplo extremo: si un candidato se enriqueció de
 manera ilícita no lo difundas, no toques el tema porque está prohibido por el Apartado C del Artículo 41
 ya que “dañaría su imagen” y agraviaría la “opinión pública sobre esa persona”
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la
conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y
estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y
cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de
información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 En el párrafo trigésimo primero del Artículo 41: Se prohíbe de manera concreta el medio de
 difusión de programas sociales para evitar así dar propaganda (a manera de terceros, o para
 darle continuidad a un gobierno) de campaña política a términos que no le corresponden. Me
 gustaría hacer hincapié en este aspecto, se a estas alturas por lo que he podido analizar que
 ninguna regla, ley y norma se sigue al pie de la letra, y de que se procura con el mayor de los
 esfuerzos aun me queda duda, pero creo que a todos nos queda claro la manera en como este
 apartado del artículo queda totalmente quebrantado en hechos recientes. Véase Sanciones al
 Gobierno Federal del 2012 por transmitir comerciales en Televisión en tiempo de
 precampaña.


Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal
Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación
inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que
resulten violatorias de la ley.
 En el trigésimo segundo párrafo del Artículo 41: Señala que las infracciones que se dictaminen
 luego de que algún partido político o tercera persona haya incumplido con lo dispuesto en las
 bases que fija este artículo serán impuestas por el IFE (órgano electoral) que da un “rango de
 castigo” Y como ya mencione antes, ninguna ley es acatada al cien por ciento; pero esta
 misma indicación cae en un pequeño error al no prever con anticipación los métodos para
 prevenir que esto suceda. Véase el caso del comercial “los niños indignados” que los
 representantes de la cámara de diputados tacharon como “deleznable” y que luego de ser
 transmitido por un par de días fue removido de su circulación, yo en lo personal no pienso que
 éticamente sea incorrecto haber transmitido dicho video; pero esto nos pone en una duda; la
 indicación de este apartado en el artículo entonces ¿solo impugna luego de hecho la
 infracción? ¿No existe un mecanismo que prevea para evitar “situaciones de esta índole”?


IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y
postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas
y las campañas electorales.

 En el párrafo trigésimo tercero del Artículo 41: Señala que la ley determinara las reglas por las
 cuales los partidos políticos habrán de regir 1) las normas a seguir tanto en campaña como en
 precampaña para la elección de sus candidatos 2) el proceso especifico el cual excluye algunas
 prácticas que serán señaladas a continuación. A esta altura, esta indicación ha llegado tarde en
 ser señalada, tal vez solo deba cambiar la posición.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y
diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las
campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes
del tiempo previsto para las campañas electorales.
  En el párrafo trigésimo cuarto del Articulo 41: Señala el tiempo que han de tener como vigente
  para las practicas de campaña y precampaña en situación de elección de Presidente de la
  República (cada seis años) y la elección de los representantes de la cámara de unión (Diputados
  y Senadores) Señala pues que para los tiempos de elección del Presidente de la república será
  de tres meses y para senadores de sesenta días, los tiempos de precampaña en tiempos de
  elección del presidente no podrán superar los sesenta días y los de la cámara de la unión los 40
  días. Aquí tal vez una pregunta me evidencia como simpatizante del movimiento progresista, y
  es sin duda alguna la carencia de tiempo de calidad que pueden tener los partidos políticos
  para llevar el conocimiento de sus propuestas e ideas a la gente, recordemos que este país
  cuenta con una diversidad enorme, y que somos más de ciento veinte millones de mexicanos a
  los cuales les corresponde al menos el derecho de ser informados de manera cualitativa a mas
  de sesenta millones de mexicanos que cuentan con la capacidad de votar. Es por eso que
  partidos de derecha han acudido al descomunal y anti-deontológico método de utilizar a la
  mercadotecnia como punto base para distribuir su imagen que lejos de informar y dejar
  propuestas claras a la gente llega a pasar como un producto más, como esos que nos venden
  de Coca-Cola, Nike y Telcel.



La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será
sancionada conforme a la ley.

  En el párrafo trigésimo quinto del artículo 41: Este indica que al ser violado lo anteriormente
  descrito se aplicara conforme a lo que la ley dictamine una sanción, la pregunta es: ¿Cuál ley?
  ¿Cuál de todas? Y nuevamente: ¿Por qué no existe una institución que anticipe dichas
  transgresiones?


V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un
organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de
esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores.

  En el párrafo trigésimo sexto del artículo 41: Este apartado asegura que las elecciones
  federales son del Estado y que se realizarán por medio del IFE un organismo autónomo
  (¿será?) que conformara a su vez a los miembros de partidos políticos, del poder legislativo de
  la unión y ciudadanos; todo claro respetando la ley (¿Cuál?) Además asevera que los
  principios rectores serán siempre la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
  objetividad. Yo me pregunto si en 1988 hubo como base esos principios rectores, y en el 2006
  ¿también hubo como primordial esos principios rectores?
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de
dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán,
con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos
políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y
funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio
profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de
gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley
electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de
trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se
integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas
directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
 En el párrafo trigésimo séptimo del artículo 41: Señala la estructura administrativa en cómo
 estará conformado el IFE. La controlaría general que tendrá a su cargo también contara con
 autonomía técnica para hacer la fiscalización de todos los ingresos y gastos que se deriven
 bajo concepto de campaña y precampaña los cuales estarán autorizados a difundir
 información acerca del gasto de los partidos políticos. Aquí hago una breve reflexión, ¿Por qué
 esa contraloría NO tiene un sistema eficiente en el modus al cual debe transparentar sus
 datos? Algo está fallando en ese apartado de la indicación, puesto que su sistema de rendición
 de cuentas está dejando (al menos en estas elecciones presidenciales del 2012) mucho que
 desear. Luego se indica que será conformado por mayoría de miembros de partidos políticos
 nacionales los órganos que vigilen el padrón electoral. En esta pauta la igualdad entre
 representatividad queda errada puesto que los partidos con mayor representatividad en la
 cámara de diputados tienen por ley derecho a ser mayoría en un acto democrático. Por último
 señala que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos ¿elegidos por
 quien? Bueno, por el IFE. Pero ¿elegidos por quien? Y ¿en base a qué?



El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los
consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no
podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los
grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta
absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será
elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento
correspondientes.
 El párrafo trigésimo octavo del artículo 41: Esté exhorta el modus en que serán electos los
 representantes directivos del IFE y los tiempos que duraran su vigencia en el puesto. Tendría que
 abrirse dentro de un quórum el debate a la reelección, puesto que a nivel Nacional en representatividad
 desde los municipios hasta la presidencia está prohibida la reelección en cargos de elección popular, y
 luego tendría que verse que equidad hay al señalar que la forma de asignar a los representantes es
 mediante la mayoría de votos que tenga el pleno de la cámara de diputados donde los beneficiados
 vuelven a ser nuevamente quienes cuentan con mayor representatividad.
El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los
que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 El párrafo trigésimo noveno del artículo 41: Señala el salario que deberán percibir el
 presidente del IFE y sus consejeros electorales, además prohíbe que estos ostenten a su vez
 otro cargo. El sueldo que percibirán será el mismo al de los Ministros de la Suprema Corte de
 Justicia de la Nación, algo como 300 Mil pesos al mes; y México con 94 Millones de pobres, 20
 millones de ellos en pobreza extrema. Habría también que tomar en este sentido plena
 conciencia de sí el Estado en esta situación puede permitirse pagar tanto a representantes que
 garantizan la libertad y protección del voto.


El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el
voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas
de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y
podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del
Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización
superior de la Federación.
 El párrafo cuadragésimo del artículo 41: Puntualiza el método en que será electo el titular de la
 Contraloría del Instituto y su vigencia en el puesto, así mismo señala que podrá ser reelecto una
 sola vez, aunque en este apartado no señala cual es la base de su dieta (salario) Y nuevamente,
 tal vez uno de los principales yerros de este articulo cae en como serán nombrados sus titulares
 que es a través de la mayoría que se manifieste en la cámara de diputados donde claro, el
 gremio beneficiado es el que ostenta la mayoría de representantes en cantidad, claro esta.



El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a
propuesta de su Presidente.
 El párrafo cuadragésimo primero del artículo 41: Primero el presidente del IFE anteriormente
 nombrado por la cámara de diputados designara a un candidato para ostentar el titulo al
 cargo como Secretario Ejecutivo a quienes nuevamente la mayoría en la cámara de diputados
 elegirán si es apto o no. La desigualdad, la falta de democracia, la ausencia que garantiza una
 autentica elección esta corrompida por la base que nombra y rige a este articulo para designar
 a sus titulares. ¿No es obvio que la mayoría que eligió al Presidente del IFE también va a votar
 a favor de a quien este designe como Secretario Ejecutivo? En todo caso, para darle equilibrio
 a la balanza de la ya expuesta desigualdad la minoría debería por derecho aportar al candidato
 a esta titularidad. Si no, pues todos son de los mismos, del mismo gremio, del mismo quórum,
 y hasta quizá, de la misma oligarquía.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente
del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del
Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros
electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha
de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.
 En el párrafo cuadragésimo segundo del artículo 41: La ley nuevamente establece una serie de
 requisitos a cubrir para que a su designación sea aceptable la calidad de los directivos que
 ostenten una titularidad; además frena su trayecto a una formación política (o un patronato de
 escalafón) que es lo poco que rescata tanto en este artículo como este apartado, puesto que
 de todas maneras, deja volando el supuesto de hecho al decir “la ley establecerá” ¿Cuál ley?
 ¿La del legislativo, la del judicial, la del ejecutivo? ¿Cuál código, el de la Federación? ¿Cuál ley?
 ¿La del IFE? ¿En base a qué?


Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación
de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no
obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
 En el párrafo cuadragésimo tercero del artículo 41: Este dice que los consejeros del Poder
 Legislativo serán propuestos por los partidos políticos que cuenten con representación en la
 cámara tanto de Diputados como de Senadores; solo podrá existir un consejero por cada grupo
 parlamentario (o partido político) esto en ambas cámaras. Este apartado es el más inteligente,
 el más equitativo, el más justo y el más libre de todos los que me ha tocado analizar, por fin,
 puedo encontrar una pizca de democracia, libertad e igualdad, tal vez si tenga objeto a fin de
 todo, luchar por analizar en que se puede mejorar dicho artículo. Puesto que este apartado no
 está basado en la mayoría de representantes con que cuenten tanto los grupos parlamentarios
 en base a sus miembros en los partidos políticos, da la certeza de que la igualdad será reciproca
 en todas partes.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le
determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral,
los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de
electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos
en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las
elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la
observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones
de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
 En el párrafo cuadragésimo cuarto del artículo 41: Este señala las actividades relativas del IFE como
 organismo autónomo el cual también deberá garantizar la educación política a la población y un sondeo
 de encuestas. Pero a como yo veo las cosas, no creo que ni los partidos políticos estén haciendo su labor
 de fomentar una cultura política, y como sostengo hasta este mismo momento “solo en épocas
 electorales es cuando existe un interés de su parte en venir y medio explicarnos, para conseguir un voto”
 pero lo están haciendo mal, porque solo nos lanzan publicidad.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano
técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo
titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del
consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así
como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el
cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario,
fiduciario y fiscal.

 En el párrafo cuadragésimo quinto del artículo 41: Este apartado hace alusión a cerca de cómo
 la fiscalización de los partidos políticos tendrán un encargado que será un órgano autónomo
 del Consejo General del IFE, en el cual el titular será elegido por la mayoría de las dos terceras
 partes de la cámara. Yo creo que ya canse al decir que esta forma de elección esta errada.
 Ahora, ¿Qué no el Titular directivo de la Contraloría General es ya el encargado de presentar la
 fiscalización? Y que claro, también cuenta con autonomía, no quiero investigar cuánto gana el
 titular de este puesto porque me indignaría más, pero algo si me queda claro, en el IFE hay
 puros titulares y directivos.


El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de
fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que
se refiere el párrafo anterior.
 En el párrafo cuadragésimo sexto del artículo 41: Señala la esencia del órgano técnico. Y dice,
 en palabras entendibles así: “esta sera una comisión para hacer invalida en tiempos que se
 requiera lo anteriormente dicho” Así, no tiene otra función, pues tiene la capacidad de superar
 lo ya establecido lo que deja una gran duda. ¿Puede manipularse este supuesto de hecho?



VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta
Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser
votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

 En el párrafo cuadragésimo séptimo del artículo 41: Dice que para garantizar los principios de
 esta constitución existirá un sistema de impugnación (una herramienta valida y fuerte –quizá,
 -para hacer frente a lo que se viene describiendo desde el párrafo séptimo de este artículo)
 para hacer valer el derecho de votar y ser votado. ¿Cómo puede un articulo 41 enlazar a lo en
 lo establecido al artículo 99? ¿Qué no va primero el 41?

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
 En el párrafo último del artículo 41: En pocas palabras dice que el sistema de impugnación no
 sirve, que de todas maneras lo que se haya dictaminado está en pie, y que deja a lo anterior
 citado en mero “acto de credibilidad y esperanza” Véase determinación de las elecciones
 presidenciales 2006 por la suprema corte de justicia de la Nación.
Conclusiones

Este artículo pasó de tratar la esencia de los partidos políticos a ocupar una gran relevancia a lo
que es y lo que significa el IFE. Es un artículo que fuera de promover la cultura política y el interés
por este tema traza métodos, modus, reglas, normas, exclusiones y “supuestos castigos” a quien
llegue a violar o faltar a una norma. Carece de un sistema democrático libre y real, puesto que
todas las designaciones a la titularidad de algún puesto (directivo) son en base a la mayoría de las
dos terceras partes de la cámara baja del congreso. Deja una seria desigualdad democrática, al
permitir que el IFE en vez de estar conformado por ciudadanos este conformado por directivos
elegidos por la mayoría que ostentan desde décadas los partidos políticos como el PRI y
actualmente el PAN. Dejando a los partidos de izquierda fuera de la jugada prácticamente, pues su
representación es mínima ¿Cómo puede entonces progresar un partido político en materia si se le
prohíbe bajo fuertes normas? Algo queda claro después de todo el análisis, y es que en México el
sistema de patronato (mismo que EEUU supero desde su constitución y lo reflejo a sus
instituciones) sigue vigente, aun los directivos seguirán siendo elegidos por la mayoría que ostente
la oligarquía del país, gobierno para pocos, un disfraz bonito que cuesta caro pero que da “buenas
esperanzas” un complicado sistema de entender donde el ciudadano apenas juega tres papeles: 1)
en acción: apenas y pueden formar parte de las mesas directivas de casilla, 2) podrán votar, ser
votados y derecho a libre asociación y 3) información, aunque esta no sea fácil de analizar, no sea
fácil de conseguir y no sea de gran interés, hay que admitir, al menos que en estos tiempos (2012)
el Internet es una gran herramienta que llena los huecos en que yerran el IFE como organismo
autónomo y los partidos políticos que en suposición deben representar la voz del Pueblo: al no
difundir de manera clara (y en vez de ello llevan una campaña como de mercadotecnia) y objetiva
a cerca de las ideas, y no fomentar el interés y la cultura política.




                                                                     Froylán Ángel Hernández Ochoa

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Analisis del articulo 41 de la constitucion mexicana

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Análisis del Articulo 41 de la Constitución Mexicana Derecho Constitucional Froylán Ángel Hernández Ochoa 17 de Mayo del 2012 El Artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos asegura que los Partidos políticos procuraran la cultura política en el Pueblo e influirán en ellos promoviendo la democracia; en la actualidad, México vive un declive en su democracia, y amenaza la pureza de dicho artículo. 1
  • 2. Análisis del Artículo 41 de la Constitución Mexicana Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. En el párrafo primero del Artículo 41: Se señala puntualmente que el pueblo ejerce su soberanía mediante los poderes de la Unión; es decir, señala que es la población quien elige a sus representantes de la cámara de diputados y de senadores para que sus intereses sean representados de acuerdo a su realidad y necesidades; además de repartir responsabilidades a sus respectivos Gobernantes. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: En el párrafo segundo del Artículo 41: Hace preludio a cerca de cómo los poderes Legislativo y Ejecutivo van a renovarse (es decir: que quienes ocupan un actual cargo político serán removidos para ser sustituidos por nuevos miembros para ocupar sus obligaciones, responsabilidades y a su vez recibir sus derechos y oportunidades); señalando a su vez que se harán mediante elecciones libres; pero… ¿hay una diferencia entre Elección Libre y Sufragio? ¿Por qué no señala “Sufragio” y si puntualiza “Elección” y además agrega: libre? Según el Diccionario de la Real Academia Española, Elección significa: 1. f. Acción y efecto de elegir. | 2. f. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc. | 3. f. Libertad para obrar. | 4. f. pl. Emisión de votos para designar cargos políticos o de otra naturaleza. Mientras que Sufragio significa: 1. m. voto (‖ parecer o dictamen explicado en una congregación). | 2. m. Sistema electoral para la provisión de cargos. | 3. m. Voto de quien tiene capacidad de elegir. | 4. m. Ayuda, favor o socorro. | 5. m. Obra buena que se aplica por las almas del purgatorio. | 6. m. pl. consuetas. U. t. en sing. Y aunque ambos puedan tomarse como “sinónimos” encontraremos la particularidad de que en la definición de “Elección” ya viene implícita la condición de “libertad” y que el “Sufragio” implica una capacidad para elegir (lo que podría traducirse en una condición de que el individuo certifique la capacidad de hacer una elección “inteligente”)
  • 3. I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. En el tercer párrafo del Artículo 41: “Los partidos políticos son entidades de interés público…” ¿Será? Una pequeña encuesta en mi trabajo donde trabajan 15 empleados han contestado: ¿Los partidos políticos son de tú interés? El resultado me parece estremecedor: 10 NO y 5 SI. Se asegura en este párrafo que la “ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.” ¿Será? ¿Y la hermana de Josefina Vázquez Mota? Ella adjudico un puesto en la PGR con un salario superior a los 121Mil Pesos Mensuales, no reunió los requisitos de tener una título profesional ni ser “abogada” como lo establecen los requisitos para dicho puesto. O los candidatos postulados por el PRI, PAN y PVEM en Marzo del 2012 para la cámara de Senadores y Diputados al no cumplir con la paridad exigente actual de Género. A mi en lo particular me parece que la variedad de leyes, estatutos y normas detienen el proceso administrativo y lo turban de tal manera que permiten jugar a los dimes y diretes; una ley puede anular a otra, y una norma puede justificar el incumplimiento de un estatuto; y el proceso es interminable. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. En el cuarto párrafo del Artículo 41: Se asevera el compromiso de los partidos políticos con la sociedad Mexicana, e indica que estos tendrán que llevar una acción de colaboración con la ciudadanía para que la Democracia tenga efecto absoluto y además promete que dichos partidos políticos harán libre la afiliación partidista de acuerdo a los principios e ideas que postulan siempre y cuando se erogue la capacidad de Sufragio: Universal, libre, secreto y directo. Por último hace ver que solo los ciudadanos pueden representar y formar parte activa de un partido político, así: excluyendo al “gremio” (conjunto de personas que representan una misma clase social, una misma sociedad, una misma profesión, etc… - relacionado con la Oligarquía) De todo lo anterior podemos destacar que realmente los partidos políticos de México al menos en la actualidad no luchan por una distribución de la cultura “política” y dejan de manifiesto que tan solo en épocas electorales buscan el interés de la gente en su movimiento; además de que no dejan en claro sus propuestas, ideas, compromisos, etc… y han convertido su difusión en mera mercadotecnia (ver “Que mueve a los Votantes del Dr. Andrés Valdez Zepeda) Por otra parte si bien las empresas, corporaciones y medios de comunicación no constituyen formalmente de manera pública y abierta la preferencia hacia uno u otro partido político también se puede dejar de manifiesto que este artículo al menos en este apartado del párrafo cae en dislate.
  • 4. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. En el párrafo quinto del Artículo 41: Las autoridades electorales en el país más importantes son el IFE que por medio del COFIPE regulan tanto los asuntos internos de los partidos políticos como de los asuntos y causas externas que estos generen. Otro órgano fuerte que funge como autoridad electoral es el IEPC (Instituto Electoral de Participación Ciudadana) esto dentro de Jalisco, México. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. En el párrafo sexto del Artículo 41: Se asiente que la equidad financiera para que los partidos políticos promuevan sus campañas y financien sus gastos este conformado por mayor parte de egreso público y conformado de menor manera por egreso privado. En este apartado del artículo me parece que el yerro cae de manera obvia al hacer un recuento heurístico, y lo podemos confirmar con el contexto de la realidad actual, ya observamos como el poder de la mercadotecnia es capaz de prevalecer más allá de la difusión clara de ideas y propuestas solidas. Y la disparidad entre uno y otros candidatos para “darse a conocer” también cae de cajón. La incapacidad administrativa de las autoridades electorales para dar a conocer las cifras contables de los gastos que los partidos políticos hacen en campaña de manera actualizada, eficiente, eficaz y clara quedan abiertas en estas elecciones 2012 al recibir respuestas como: “Los partidos harán un informe al final de la campaña que será enviado al Instituto, mientras es información de los partidos.” El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: En el párrafo séptimo del Artículo 41: Prelude el mecanismo que aseguraran las autoridades electorales para mantener una rendición de cuentas clara sobre el financiamiento de los partidos políticos. a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
  • 5. En el párrafo octavo del Artículo 41: De una manera técnica señala como será distribuido el dinero público para garantizar la igualdad de capacidades económicas de los distintos partidos políticos. Yo me pregunto ¿en fundamento de qué? Esta cuestión técnica va siendo equitativa hasta que es señalada la manera de cómo el 70% de lo recaudado será distribuido: puesto que se fijará “de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior” Esta segunda parte del apartado en el Artículo 41 según me parece en mi análisis personal: favorece al gremio o quórum que mantiene una representación mayoritaria y se le da menor prioridad a quienes tienen una representación menor. Habría que ver y vigilar entonces los intereses reales de quienes ostentan una mayor representatividad en la cámara de diputados. Además se basa en todo el Padrón electoral, ¿Qué no debería basarse el presupuesto para el sostenimiento de las actividades ordinarias solo por la cantidad de ciudadanos que en calidad hicieron efectivo su voto? b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. En el párrafo noveno del Artículo 41: De manera técnica se vuelve a señalar en este apartado del artículo la manera en cómo será financiado el gasto en campaña para la difusión de propaganda y apologías de distinto tipo. Como este párrafo noveno viene basado en lo que el párrafo octavo de este artículo dicta: sitúa nuevamente en desigualdad la capacidad que en suposición busca ser equitativa; dándole prioridad al gremio y quórum que mantienen una mayoría relativa como representantes en la cámara de Diputados. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. En el párrafo decimo del Artículo 41: Nuevamente en este apartado del artículo se estipula de manera técnica el modus en que por concepto de actividades específicas relativas a la educación, capacitación, etc… será repartido el flujo de dinero para garantizar una supuesta equidad que como sigo reiterando hasta el momento en este apartado dejan de manifiesto una seria desigualdad entre las capacidades económicas de los distintos partidos políticos dándole preferencias a quien mayor representación tiene en la cámara de Diputados. Además no señala ninguna comisión especial para regular el ejercicio de esta acción, puesto que a mi muy particular punto de vista se puede prestar a desvíos o uso inapropiado de los recursos públicos.
  • 6. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. En el párrafo onceavo del Artículo 41: Otra vez, de manera técnica se fija el método por el cual las capacidades económicas tendrán un límite para efectuar gastos correspondientes bajo el concepto de campañas electorales. También fija una cifra máxima por cual los partidos políticos podrán recibir de sus simpatizantes que de igual manera pretende no exceder un cierto porcentaje de acuerdo a lo establecido por la última campaña presidencial. En este apartado del artículo 41 sí hace la referencia de la comisión reguladora que equilibra y garantiza una cierta equidad entre la recaudación y un tope máximo de campaña. Sin embargo, aun este apartado está basado en lo anteriormente mencionado y sigue dejando de manifiesto una irregularidad que cae en una desigualdad para que los partidos políticos compitan bajo circunstancias próximas a sus realidades tanto económicas como técnicas. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. En el párrafo doceavo del Artículo 41: Este es el apartado más pobre que me toca analizar hasta el momento, ya que el supuesto de hecho queda volando como si no tuviera mayor importancia que un Partido Político deje de formar parte y que sus bienes tienen que ser adjudicados por la Federación. La manera en que se procesara la liquidación de las obligaciones y bienes es de acuerdo a lo que “la ley establezca” ¿Cuál ley? ¿Cuál de todos los códigos federales o estatales? III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. En el párrafo decimo tercero del Artículo 41: Una sección en este apartado que Prelude lo que los apartados posteriores han de dictaminar. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
  • 7. En el párrafo decimo cuarto del Artículo 41: También esta sección hace un preludio a lo que con más puntualización habrá de desarrollarse a continuación. Pero la base de esta indicación es solida y concreta, la idea es clara y a mi parecer justa. Falta ver cómo se desarrolla en los siguientes párrafos y las herramientas democracitas que ponga a disposición. a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; En el párrafo decimo quinto del Artículo 41: Aquí no existe sobriedad, está más que de manifiesto la violación de éste párrafo del Artículo 41, el tiempo ajustado para empezar es insuficiente, es por ello que a mi muy particular punto de vista los partidos políticos se ven en la necesidad (e incurren en agravio a la Constitución misma) de rebasar el limite de tiempo de difusión en los medios de comunicación. En la actualidad próxima, en estas elecciones del año 2012 estamos en una situación mediática enorme, rodeado de publicidad en Internet, en Espectaculares, en salas de Cines, en Warmp-Up’s de conciertos, en la radio y en la televisión. La evidencia que pone de manifiesto la violación de la norma de este apartado del Artículo 41 no nos deja más que en claro una cosa: si un párrafo puede ser menospreciado con tanta facilidad, solo es cuestión de esconder más y más las normas entre muchas otras para que pierda credibilidad y fuerza legal. b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; En el párrafo decimo sexto del Artículo 41: La misma constitución estableciendo regularidades en los ejercicios de difusión de campaña de los partidos políticos deja en claro la necesidad del Estado por regular la forma en cómo estos deben darse difusión legítima sin caer en excesivo o quedarse en desigualdad respecto a sus “adversarios” Y nuevamente en este apartado del artículo 41 deja volando el supuesto de hecho, ya que tampoco especifica que ley o norma en lo particular habrá de remitirse en caso de tomar la decisión en fallo de determinar el uso que deba corresponder al “tiempo restante” Hasta el momento ningún aparatado de de este artículo propone sanciones concretas o deja una idea clara de cómo debe determinarse un proceso fijo y en particular de las acciones que sean tomadas, evadidas, desdeñadas, alteradas, omitidas, olvidadas e incluso violadas. También este apartado queda pobre al referirse a un método técnico en la manera de la cual el tiempo será distribuido por los distintos medios de comunicación en Radio y TV; puesto que es comprobable de que este estatuto también es pasado por alto. c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
  • 8. En el párrafo decimo séptimo del artículo 41: Garantiza que por ley constitucional el mínimo de tiempo tendrá que ser garantizado en un ochenta y cinco por ciento. ¿Es necesario? Yo creo que sí, y de todas formas en el contexto real nos queda claro su excesivo uso de emisión de propaganda tanto por TV y Radio, además de que se favorece (de forma oculta ante la opinión pública) en la emisión por concepto de tiempos. Un ejemplo claro es el que se cita en los periódicos El Mañana de Nuevo Laredo y La Crónica de Baja California. En donde de manera puntual y objetiva (y reitero esto para evitar que mi trabajo evite ser señalado como método de Guerra Sucia en contra de lo posteriormente citado) informa sobre el gasto desmedido y desequilibrado que el Partido Político del PRI estaba presentando: “el Consejo General fijo en 328 millones 608 mil 267 como cifra máxima (tope de campaña) para los gastos de campaña” (Proceso, 23 de Noviembre 2011) Y haciendo referencia a la campaña del PRI señala: “en 26 días de campaña ha gastado 374 millones 920 mil 338.21 pesos.” (El mañana, 26 de Abril 2012) Y en un acto por “despertar credibilidad” diligentes del PRI solicitaron ante el IFE adelantar fiscalización (La Crónica, 25 de Abril 2012) Como queda claro ante esta pequeña alusión ni las posibilidades económicas son iguales, ni los tiempos en Radio y TV, y a quien no le parezca por sentido común la preferencia de los medios de comunicación sobre el PRI entonces vive en un mundo Utopíco. d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; En el párrafo decimo octavo del Artículo 41: Señala los horarios en los cuales habrán de transmitirse la difusión de propaganda por medio TV y Radio. e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; En el párrafo decimo noveno del Artículo 41: Este subraya el modus en que el tiempo en TV y Radio será distribuido entre los partidos políticos; sin embargo, volvemos al tema que ya parece el fundamental yerro: el mayor porcentaje a distribuir va en representación de quien mayor representatividad tiene en la cámara de Diputados lo cual desfavorece abiertamente a los partidos políticos emergentes (quienes podrían ser por cierto los más humildes, o quienes menor capacidad económica) Esto deja abierta una posibilidad de que la Oligarquía se situé en un confort inamovible y que además sea motivo de escollo para la democracia. f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
  • 9. En el párrafo vigésimo del Artículo 41: Hace referencia al tiempo que le será designado en TV y Radio a los partidos políticos nacionales que tengan representatividad nula en la cámara del congreso de la Unión. Quizá un mínimo intento de hacer equidad; aunque por comentario actual podría decir que hasta que no se reforme el párrafo séptimo del Artículo 41 en donde se establece de manera técnica el procedimiento de cómo será asignado el financiamiento de los partidos políticos dándole preferencia a quien mayor presencia concentre en la cámara del congreso e la unión. g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. En el párrafo vigésimo primero del Artículo 41: Descalifica lo señalado en los apartados A y B del apartado siendo tiempo fuera de precampaña y campaña para que se asigne de acuerdo a una modalidad técnica (nuevamente) para tiempos en Radio y TV que se utilizaran de manera autónoma; además de lo señalado distribuirá ante los partidos políticos el 50% del tiempo establecido para utilizarse en fines propios. El desequilibrio de la igualdad aquí me parece abrumador; primero porque desestima en ciertos casos lo ya anteriormente establecido; pero rescata equidad al distribuir los tiempos de manera igual ante los partidos políticos (aunque no señala de aquellos que no tengan representatividad en el congreso de la unión) Pero por ultimo: el yerro es indiscutible ya que el IFE cuando así se justifique podrá hacer uso de mensajes a favor de un partido en particular. ¿Qué el IFE no debe garantizar una contienda justa? ¿Alguien moderando pero favoreciendo a alguien porque lo hará “cuando así se justifique”? Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. En el párrafo vigésimo segundo del Artículo 41: Indicación que prohíbe a los partidos políticos adquirir tiempo extra por terceras partes. Pregunto: ¿Esta indicación del Artículo es respetada?
  • 10. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. En el párrafo vigésimo tercero del Artículo 41: Haciendo referencia al anterior párrafo destaca que la propaganda no podrá ser contratada en Radio y TV para dirigir preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra; además señala que los mensajes contratados en el extranjero no podrán ser difundidos en territorio nacional. Aquí me gustaría distinguir entre dos cosas, 1) Las encuestas ¿son propaganda que influye en las preferencias electorales de los ciudadanos? A mi punto de vista adquieren esta finalidad cuando son distribuidas y utilizadas por distintos partidos políticos, y 2) La transmisión contratada en el extranjero ¿Por qué debe ser prohibida? Para aunar mas en el primer punto que toco diría: La encuesta que actualmente realiza Milenio con GISE/ISA es una encuesta particular que corresponde a los intereses a favor del PRI-PVEM y Nueva Alianza contratada a modus de lo que en este párrafo prohíbe. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. En el párrafo vigésimo cuarto del Artículo 41: Impone que lo anteriormente citado en los dos últimos párrafos tendrá que ser cumplido sin excepción. Pero ¿Qué comisión reguladora adjudica tal responsabilidad y que castigos merecen? Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: En el párrafo vigésimo quinto del Artículo 41: Hace textual el hecho de que las entidades federativas (los estados del país) seguirán una serie de normas para determinar el tiempo que le corresponda en Radio y TV. a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; En el párrafo vigésimo sexto del Artículo 41: La primera norma que augurábamos del anterior párrafo establece que los tiempos electorales locales en jornadas de campaña que coincidan en tiempo y forma con las federales estarán sujeto a lo establecido en los incisos a, b y c del apartado A. Lo cual le da continuidad a la equivocación que viene establecida desde el párrafo séptimo del presente artículo.
  • 11. b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y En el párrafo vigésimo séptimo del Artículo 41: Cuando no se cumplan las condiciones del párrafo anterior las normas serán distintas y se describen a continuación. c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. En el párrafo vigésimo octavo del Artículo 41: Dice lo mismo pero distinto en un lugar diferente. Es decir ¿no nos deja en claro lo anteriormente señalado? Y ¿Por qué alude a “lo que determine la legislación aplicable”.? Ese supuesto de hecho me parece como una pequeña abertura a poder jugar con una ley y otra. Es decir, si en determinada legislación se determina una revocación de cualquier indicación o se hace una alteración sustancial, existe la posibilidad de que un hueco viole dentro de lo legal lo establecido con anterioridad. Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. En el párrafo vigésimo noveno del Artículo 41: Señala que el IFE podrá asignar tiempo extra por concepto de insuficiente a los partidos políticos para difundirse por medio de TV y Radio, este apartado puede utilizarse como herramienta para los huecos que dejan los anteriores párrafos y pone en riesgo la democracia. Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. En el párrafo trigésimo del Artículo 41: Aclara que la propaganda que sea difundida por los partidos políticos deberán tener restricciones tales como la calumnia y la denigración. Pero habría que tomar mucho cuidado en este ámbito puesto que de no ser especificada con claridad a parte de poner en riesgo la democracia pone en juego la condición de libertad de expresión del cual se garantiza en el artículo sexto de la presente constitución mexicana. Para entender a detalle habría que entender tres cosas 1) denigrar es ofender la opinión o fama de alguien, 2) calumnia es una acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño y 3) si informar sobre errores en la deontología, mal uso de sus derechos y cualquier noticia que aun siendo verídica perjudique la “opinión o fama de alguien” y que sea considerada como acto “malicioso para causar daño” cumple dos bases inexpugnables 1) un error lingüístico y 2) una grave aseveración de “incorrecto” Es decir, si en tiempos electorales ésta prohibido difundir mensajes que aun siendo verdaderos con fuentes consistentes y objetivas (y comprobables en cualquier caso y situación) entonces estamos coartando la libertad de expresión y un derecho fundamental humano de estar informado con testimonios importantes los cuales pueden marcar la diferencia para una buena decisión electoral. Ejemplo extremo: si un candidato se enriqueció de manera ilícita no lo difundas, no toques el tema porque está prohibido por el Apartado C del Artículo 41 ya que “dañaría su imagen” y agraviaría la “opinión pública sobre esa persona”
  • 12. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En el párrafo trigésimo primero del Artículo 41: Se prohíbe de manera concreta el medio de difusión de programas sociales para evitar así dar propaganda (a manera de terceros, o para darle continuidad a un gobierno) de campaña política a términos que no le corresponden. Me gustaría hacer hincapié en este aspecto, se a estas alturas por lo que he podido analizar que ninguna regla, ley y norma se sigue al pie de la letra, y de que se procura con el mayor de los esfuerzos aun me queda duda, pero creo que a todos nos queda claro la manera en como este apartado del artículo queda totalmente quebrantado en hechos recientes. Véase Sanciones al Gobierno Federal del 2012 por transmitir comerciales en Televisión en tiempo de precampaña. Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. En el trigésimo segundo párrafo del Artículo 41: Señala que las infracciones que se dictaminen luego de que algún partido político o tercera persona haya incumplido con lo dispuesto en las bases que fija este artículo serán impuestas por el IFE (órgano electoral) que da un “rango de castigo” Y como ya mencione antes, ninguna ley es acatada al cien por ciento; pero esta misma indicación cae en un pequeño error al no prever con anticipación los métodos para prevenir que esto suceda. Véase el caso del comercial “los niños indignados” que los representantes de la cámara de diputados tacharon como “deleznable” y que luego de ser transmitido por un par de días fue removido de su circulación, yo en lo personal no pienso que éticamente sea incorrecto haber transmitido dicho video; pero esto nos pone en una duda; la indicación de este apartado en el artículo entonces ¿solo impugna luego de hecho la infracción? ¿No existe un mecanismo que prevea para evitar “situaciones de esta índole”? IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. En el párrafo trigésimo tercero del Artículo 41: Señala que la ley determinara las reglas por las cuales los partidos políticos habrán de regir 1) las normas a seguir tanto en campaña como en precampaña para la elección de sus candidatos 2) el proceso especifico el cual excluye algunas prácticas que serán señaladas a continuación. A esta altura, esta indicación ha llegado tarde en ser señalada, tal vez solo deba cambiar la posición.
  • 13. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. En el párrafo trigésimo cuarto del Articulo 41: Señala el tiempo que han de tener como vigente para las practicas de campaña y precampaña en situación de elección de Presidente de la República (cada seis años) y la elección de los representantes de la cámara de unión (Diputados y Senadores) Señala pues que para los tiempos de elección del Presidente de la república será de tres meses y para senadores de sesenta días, los tiempos de precampaña en tiempos de elección del presidente no podrán superar los sesenta días y los de la cámara de la unión los 40 días. Aquí tal vez una pregunta me evidencia como simpatizante del movimiento progresista, y es sin duda alguna la carencia de tiempo de calidad que pueden tener los partidos políticos para llevar el conocimiento de sus propuestas e ideas a la gente, recordemos que este país cuenta con una diversidad enorme, y que somos más de ciento veinte millones de mexicanos a los cuales les corresponde al menos el derecho de ser informados de manera cualitativa a mas de sesenta millones de mexicanos que cuentan con la capacidad de votar. Es por eso que partidos de derecha han acudido al descomunal y anti-deontológico método de utilizar a la mercadotecnia como punto base para distribuir su imagen que lejos de informar y dejar propuestas claras a la gente llega a pasar como un producto más, como esos que nos venden de Coca-Cola, Nike y Telcel. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. En el párrafo trigésimo quinto del artículo 41: Este indica que al ser violado lo anteriormente descrito se aplicara conforme a lo que la ley dictamine una sanción, la pregunta es: ¿Cuál ley? ¿Cuál de todas? Y nuevamente: ¿Por qué no existe una institución que anticipe dichas transgresiones? V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. En el párrafo trigésimo sexto del artículo 41: Este apartado asegura que las elecciones federales son del Estado y que se realizarán por medio del IFE un organismo autónomo (¿será?) que conformara a su vez a los miembros de partidos políticos, del poder legislativo de la unión y ciudadanos; todo claro respetando la ley (¿Cuál?) Además asevera que los principios rectores serán siempre la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Yo me pregunto si en 1988 hubo como base esos principios rectores, y en el 2006 ¿también hubo como primordial esos principios rectores?
  • 14. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. En el párrafo trigésimo séptimo del artículo 41: Señala la estructura administrativa en cómo estará conformado el IFE. La controlaría general que tendrá a su cargo también contara con autonomía técnica para hacer la fiscalización de todos los ingresos y gastos que se deriven bajo concepto de campaña y precampaña los cuales estarán autorizados a difundir información acerca del gasto de los partidos políticos. Aquí hago una breve reflexión, ¿Por qué esa contraloría NO tiene un sistema eficiente en el modus al cual debe transparentar sus datos? Algo está fallando en ese apartado de la indicación, puesto que su sistema de rendición de cuentas está dejando (al menos en estas elecciones presidenciales del 2012) mucho que desear. Luego se indica que será conformado por mayoría de miembros de partidos políticos nacionales los órganos que vigilen el padrón electoral. En esta pauta la igualdad entre representatividad queda errada puesto que los partidos con mayor representatividad en la cámara de diputados tienen por ley derecho a ser mayoría en un acto democrático. Por último señala que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos ¿elegidos por quien? Bueno, por el IFE. Pero ¿elegidos por quien? Y ¿en base a qué? El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. El párrafo trigésimo octavo del artículo 41: Esté exhorta el modus en que serán electos los representantes directivos del IFE y los tiempos que duraran su vigencia en el puesto. Tendría que abrirse dentro de un quórum el debate a la reelección, puesto que a nivel Nacional en representatividad desde los municipios hasta la presidencia está prohibida la reelección en cargos de elección popular, y luego tendría que verse que equidad hay al señalar que la forma de asignar a los representantes es mediante la mayoría de votos que tenga el pleno de la cámara de diputados donde los beneficiados vuelven a ser nuevamente quienes cuentan con mayor representatividad.
  • 15. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El párrafo trigésimo noveno del artículo 41: Señala el salario que deberán percibir el presidente del IFE y sus consejeros electorales, además prohíbe que estos ostenten a su vez otro cargo. El sueldo que percibirán será el mismo al de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, algo como 300 Mil pesos al mes; y México con 94 Millones de pobres, 20 millones de ellos en pobreza extrema. Habría también que tomar en este sentido plena conciencia de sí el Estado en esta situación puede permitirse pagar tanto a representantes que garantizan la libertad y protección del voto. El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación. El párrafo cuadragésimo del artículo 41: Puntualiza el método en que será electo el titular de la Contraloría del Instituto y su vigencia en el puesto, así mismo señala que podrá ser reelecto una sola vez, aunque en este apartado no señala cual es la base de su dieta (salario) Y nuevamente, tal vez uno de los principales yerros de este articulo cae en como serán nombrados sus titulares que es a través de la mayoría que se manifieste en la cámara de diputados donde claro, el gremio beneficiado es el que ostenta la mayoría de representantes en cantidad, claro esta. El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. El párrafo cuadragésimo primero del artículo 41: Primero el presidente del IFE anteriormente nombrado por la cámara de diputados designara a un candidato para ostentar el titulo al cargo como Secretario Ejecutivo a quienes nuevamente la mayoría en la cámara de diputados elegirán si es apto o no. La desigualdad, la falta de democracia, la ausencia que garantiza una autentica elección esta corrompida por la base que nombra y rige a este articulo para designar a sus titulares. ¿No es obvio que la mayoría que eligió al Presidente del IFE también va a votar a favor de a quien este designe como Secretario Ejecutivo? En todo caso, para darle equilibrio a la balanza de la ya expuesta desigualdad la minoría debería por derecho aportar al candidato a esta titularidad. Si no, pues todos son de los mismos, del mismo gremio, del mismo quórum, y hasta quizá, de la misma oligarquía.
  • 16. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. En el párrafo cuadragésimo segundo del artículo 41: La ley nuevamente establece una serie de requisitos a cubrir para que a su designación sea aceptable la calidad de los directivos que ostenten una titularidad; además frena su trayecto a una formación política (o un patronato de escalafón) que es lo poco que rescata tanto en este artículo como este apartado, puesto que de todas maneras, deja volando el supuesto de hecho al decir “la ley establecerá” ¿Cuál ley? ¿La del legislativo, la del judicial, la del ejecutivo? ¿Cuál código, el de la Federación? ¿Cuál ley? ¿La del IFE? ¿En base a qué? Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. En el párrafo cuadragésimo tercero del artículo 41: Este dice que los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los partidos políticos que cuenten con representación en la cámara tanto de Diputados como de Senadores; solo podrá existir un consejero por cada grupo parlamentario (o partido político) esto en ambas cámaras. Este apartado es el más inteligente, el más equitativo, el más justo y el más libre de todos los que me ha tocado analizar, por fin, puedo encontrar una pizca de democracia, libertad e igualdad, tal vez si tenga objeto a fin de todo, luchar por analizar en que se puede mejorar dicho artículo. Puesto que este apartado no está basado en la mayoría de representantes con que cuenten tanto los grupos parlamentarios en base a sus miembros en los partidos políticos, da la certeza de que la igualdad será reciproca en todas partes. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. En el párrafo cuadragésimo cuarto del artículo 41: Este señala las actividades relativas del IFE como organismo autónomo el cual también deberá garantizar la educación política a la población y un sondeo de encuestas. Pero a como yo veo las cosas, no creo que ni los partidos políticos estén haciendo su labor de fomentar una cultura política, y como sostengo hasta este mismo momento “solo en épocas electorales es cuando existe un interés de su parte en venir y medio explicarnos, para conseguir un voto” pero lo están haciendo mal, porque solo nos lanzan publicidad.
  • 17. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. En el párrafo cuadragésimo quinto del artículo 41: Este apartado hace alusión a cerca de cómo la fiscalización de los partidos políticos tendrán un encargado que será un órgano autónomo del Consejo General del IFE, en el cual el titular será elegido por la mayoría de las dos terceras partes de la cámara. Yo creo que ya canse al decir que esta forma de elección esta errada. Ahora, ¿Qué no el Titular directivo de la Contraloría General es ya el encargado de presentar la fiscalización? Y que claro, también cuenta con autonomía, no quiero investigar cuánto gana el titular de este puesto porque me indignaría más, pero algo si me queda claro, en el IFE hay puros titulares y directivos. El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior. En el párrafo cuadragésimo sexto del artículo 41: Señala la esencia del órgano técnico. Y dice, en palabras entendibles así: “esta sera una comisión para hacer invalida en tiempos que se requiera lo anteriormente dicho” Así, no tiene otra función, pues tiene la capacidad de superar lo ya establecido lo que deja una gran duda. ¿Puede manipularse este supuesto de hecho? VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En el párrafo cuadragésimo séptimo del artículo 41: Dice que para garantizar los principios de esta constitución existirá un sistema de impugnación (una herramienta valida y fuerte –quizá, -para hacer frente a lo que se viene describiendo desde el párrafo séptimo de este artículo) para hacer valer el derecho de votar y ser votado. ¿Cómo puede un articulo 41 enlazar a lo en lo establecido al artículo 99? ¿Qué no va primero el 41? En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. En el párrafo último del artículo 41: En pocas palabras dice que el sistema de impugnación no sirve, que de todas maneras lo que se haya dictaminado está en pie, y que deja a lo anterior citado en mero “acto de credibilidad y esperanza” Véase determinación de las elecciones presidenciales 2006 por la suprema corte de justicia de la Nación.
  • 18. Conclusiones Este artículo pasó de tratar la esencia de los partidos políticos a ocupar una gran relevancia a lo que es y lo que significa el IFE. Es un artículo que fuera de promover la cultura política y el interés por este tema traza métodos, modus, reglas, normas, exclusiones y “supuestos castigos” a quien llegue a violar o faltar a una norma. Carece de un sistema democrático libre y real, puesto que todas las designaciones a la titularidad de algún puesto (directivo) son en base a la mayoría de las dos terceras partes de la cámara baja del congreso. Deja una seria desigualdad democrática, al permitir que el IFE en vez de estar conformado por ciudadanos este conformado por directivos elegidos por la mayoría que ostentan desde décadas los partidos políticos como el PRI y actualmente el PAN. Dejando a los partidos de izquierda fuera de la jugada prácticamente, pues su representación es mínima ¿Cómo puede entonces progresar un partido político en materia si se le prohíbe bajo fuertes normas? Algo queda claro después de todo el análisis, y es que en México el sistema de patronato (mismo que EEUU supero desde su constitución y lo reflejo a sus instituciones) sigue vigente, aun los directivos seguirán siendo elegidos por la mayoría que ostente la oligarquía del país, gobierno para pocos, un disfraz bonito que cuesta caro pero que da “buenas esperanzas” un complicado sistema de entender donde el ciudadano apenas juega tres papeles: 1) en acción: apenas y pueden formar parte de las mesas directivas de casilla, 2) podrán votar, ser votados y derecho a libre asociación y 3) información, aunque esta no sea fácil de analizar, no sea fácil de conseguir y no sea de gran interés, hay que admitir, al menos que en estos tiempos (2012) el Internet es una gran herramienta que llena los huecos en que yerran el IFE como organismo autónomo y los partidos políticos que en suposición deben representar la voz del Pueblo: al no difundir de manera clara (y en vez de ello llevan una campaña como de mercadotecnia) y objetiva a cerca de las ideas, y no fomentar el interés y la cultura política. Froylán Ángel Hernández Ochoa