SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 22
• Sociedad Civil: Se constituye
mediante un contrato por el cual los
socios se obligan a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la
realización de un fin en común de
carácter preponderante económico, que
no constituya una especulación
comercial, mediante la aportación de
sus bienes o industrias, o de ambos,
para dividir entre si las ganancias y
pérdidas.
• La aportación de bienes implica la transmisión de su
dominio a la sociedad, salvo que expresamente se
pacte otra cosa.
• El acto por el que se constituya o modifique una
sociedad, debe constar en una escritura pública, la
que se inscribirá en el registro público de la
propiedad.
• La falta de forma prescrita para el contrato de
sociedad solo produce el efecto de que los socios
puedan pedir en cualquier tiempo que se haga la
liquidación de la sociedad conforme a lo convenido,
y a la falta de convenio conforme al capitulo de
liquidación de la sociedad.
• Se formará una sociedad para un objeto ilícito, a
solicitud de cualquiera de los socios, o de un tercero
interesado, se declarara la nulidad de la sociedad, la
cual se pondrá en liquidación.
• El contrato de la sociedad debe contener:
Los nombres, domicilio, edad y estado civil de los
socios;
La razón social;
El objeto;
El importe del capital social y la aportación con la
que cada socio debe contribuir;
El inventario y evalúo de los bienes que aporten, en
su caso, los socios; con los documentos justificados
de su propiedad;
El domicilio social;
La duración;
Las reglas aplicables a la administración;
Los estatutos sociales
• Después de la razón social se agregarán las
palabras “Sociedad Civil” o sus siglas S.C.
• Será nula la sociedad en que se estipule que los
beneficios pertenezcan exclusivamente alguno o
algunos de los socios y todas las pérdidas a otro
u otros.
• No puede estipularse que a los socios
capitalistas se les restituya su aporte con una
cantidad adicional haya o no ganancias.
• Obligaciones de los socios
• Artículo 7.918.- Cada socio estará obligado al
saneamiento para el caso de evicción de los
bienes que aporte a la sociedad, como
corresponde a todo enajenante, y a indemnizar
por los vicios de esos bienes, como lo está el
vendedor respecto del comprador; más si lo que
prometió fue el aprovechamiento de bienes
determinados, responderá de ellos según los
principios que rigen las obligaciones entre el
arrendador y el arrendatario.
• Aumento de capital
• Artículo 7.919.- A menos que lo
establezcan los estatutos sociales, no
puede obligarse a los socios, a hacer una
nueva aportación para aumentar el capital
social. Cuando el aumento del capital
social sea acordado por la mayoría, los
socios que no estén conformes pueden
separarse de la sociedad, con devolución
de lo que aportaron.
• Garantía subsidiaria de las obligaciones
sociales
• Artículo 7.920.- Las obligaciones sociales
estarán garantizadas subsidiariamente por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
que administren; los demás socios, salvo que lo
establezcan los estatutos sociales, sólo estarán
obligados a su aportación.
• Condiciones de la cesión de los derechos de los
socios
• Artículo 7.921.- Los socios no pueden ceder sus
derechos sin el consentimiento unánime de los
demás; y sin él tampoco pueden admitirse
nuevos socios; salvo pacto en contrario, en uno
y en otro caso.
• Derecho del tanto en caso de cesión
• Artículo 7.922.- Los socios gozarán del derecho
del tanto en el caso de cesión o venta de los
derechos del haber social de otro socio. Si varios
socios quieren hacer uso de ese derecho, les
competerá éste en la proporción que
representen dentro del haber social. El plazo
para hacer uso del derecho del tanto será el de
ocho días, contados desde que reciban aviso
fehaciente del que pretende ceder o enajenar.
• Exclusión de socios
• Artículo 7.923.- Ningún socio puede ser excluido de la
sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás
socios y por causa grave prevista en los estatutos.
• Responsabilidad del socio excluido
• Artículo 7.924.- El socio excluido es responsable de la
parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios
pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél,
hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la
exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la
liquidación correspondiente.
• Órgano Supremo de la Sociedad:
• Art. 7.925. La asamblea es el órgano supremo de la
sociedad y sus decisiones son obligatorias.
• Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de
votos, los acuerdos serán tomados por mayoría
computada por aportaciones, pero cuando una sola
represente el mayor interés y se trate de sociedades con
mas de tres socios se necesita por lo menor de la tercera
parte de los mismos.
• Asambleas Ordinarias y Extraordinarias :
• Art. 7.926. Las asambleas serán ordinarias y
extraordinarias.
• Extraordinarias: Conocerán de cualquier
modificación al estatuto social, así como de la
admisión y exclusión de socios.
• Ordinarias: Todas las demás que se realicen.
• Convocatoria y Celebración de Asambleas:
• Art. 7.927.
• Las asambleas se celebrarán por lo menos una vez al año.
• La convocatoria será hecha por el socio administrador o por el
10% de los socios, con una anticipación mínima de 15 días
naturales a su celebración tratándose dela primera vez, y de 5
días para las posteriores, mediante notificación en el domicilio
que los socios tengan registrado en la sociedad.
• Quórum Legal:
• Art. 7.928. Para que se considere legalmente constituida la
asamblea ordinaria en la primera convocatoria, se requerirá
del 51% de los socios y tratándose de las siguientes, con los
que asistan.
• Para las asambleas extraordinarias se requerirá un quórum
del 75% de los socios en primera convocatoria y en segunda
con mayoría simple.
• Socios o socios administradores
• Articulo 7.929. La administración de la
sociedad debe conferirse a uno de los
casos, los acuerdos serán tomados por
mayoría de votos.
• Derechos de los socios no administradores
• Articulo 7.930. El nombramiento de los
socios administradores no priva a los
demás del derecho de examinar el estado
de los negocios sociales y de exigir con el
este el fin la presentación de libros y
demás documentación. Este derecho no
es renunciable.
• Casos que requieren autorización expresa
• Articulo 7.931. Los socios administradores
ejercerán las facultades que fueran necesarias
para cumplir el objeto de la sociedad; pero salvo
convenio en contrario, necesitan autorización
expresa de la asamblea de los socios para:
• I.-Enajenar los bienes de la sociedad, si esta no
se ha constituido con ese objeto;
• II.-Gravarlos con cualquier derecho real;
• III.-Tomar capitales prestados.
• Ejercicio de facultades no concedidas a los
administradores.
• Articulo 7.932. Las facultades que no hayan concedido a
los administradores serán ejercitadas por quien
determine la asambleas.
• Actuación conjunta de los administradores
• Articulo 7.933. Si se ha convenido en que un
administrador actué conjuntamente con otro, solamente
podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda
resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.
• Rendición de cuentas por los
administradores
• Articulo 7.934. El socio o socios administradores están
obligados a rendir cuentas siempre que la pida la
mayoría de los socios , aun cuando no sea la época
fijada en los estatutos sociales.
Sociedad civil
Sociedad civil
Sociedad civil

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
 
Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17
Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17
Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17Larraman Rambal
 
Ley general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantilesLey general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantilesDasSaef CR
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaUAT
 
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaAngelo Arteaga Robles
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedadesfernando ayala
 
Ley general-de-sociedades
Ley general-de-sociedadesLey general-de-sociedades
Ley general-de-sociedadesdina Eunice
 
sociedad en comandita Peru
sociedad en comandita Perusociedad en comandita Peru
sociedad en comandita PeruRozhita Narro
 
Sociedad Colectiva
Sociedad ColectivaSociedad Colectiva
Sociedad Colectivasmejiamarco
 
Fusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantilesFusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantilesMarcos Manuel
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESGiuliannahc
 
sociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadasociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadaPierre Larrea Diaz
 
Fusión, escisión y transformación
Fusión, escisión y transformaciónFusión, escisión y transformación
Fusión, escisión y transformaciónVickyAlva
 
Fusión de Sociedades.
Fusión de Sociedades.Fusión de Sociedades.
Fusión de Sociedades.Teach for All
 
Sociedad colectiva
Sociedad colectiva Sociedad colectiva
Sociedad colectiva KATTY 925
 

Was ist angesagt? (20)

Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedades
 
Sociedad civil
Sociedad civilSociedad civil
Sociedad civil
 
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
 
Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17
Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17
Seccion 20 arrendamientos financieros y NIC 17
 
Ley general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantilesLey general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantiles
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitada
 
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedadesLey general de sociedades
Ley general de sociedades
 
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILES
 
Fusión de sociedades
Fusión de sociedadesFusión de sociedades
Fusión de sociedades
 
Ley general-de-sociedades
Ley general-de-sociedadesLey general-de-sociedades
Ley general-de-sociedades
 
sociedad en comandita Peru
sociedad en comandita Perusociedad en comandita Peru
sociedad en comandita Peru
 
Sociedad Colectiva
Sociedad ColectivaSociedad Colectiva
Sociedad Colectiva
 
Ley de sociedades
Ley de sociedadesLey de sociedades
Ley de sociedades
 
Fusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantilesFusiòn de sociedades mercantiles
Fusiòn de sociedades mercantiles
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILES
 
sociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadasociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitada
 
Fusión, escisión y transformación
Fusión, escisión y transformaciónFusión, escisión y transformación
Fusión, escisión y transformación
 
Fusión de Sociedades.
Fusión de Sociedades.Fusión de Sociedades.
Fusión de Sociedades.
 
Sociedad colectiva
Sociedad colectiva Sociedad colectiva
Sociedad colectiva
 

Ähnlich wie Sociedad civil

Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaLey Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaJoseph Rojas Celestino
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoMilamores69
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoMilamores69
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)jongui8
 
Creación Empresa de Interiores
Creación Empresa de InterioresCreación Empresa de Interiores
Creación Empresa de InterioresMelissa De Peña
 
cia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptx
cia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptxcia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptx
cia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptxAnnahir1
 
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaConstitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaivaxdo
 
Sociedad por acciones simplificada
Sociedad por acciones simplificadaSociedad por acciones simplificada
Sociedad por acciones simplificadaDiana Acevedo
 
Modelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectivaModelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectivaPablo Cirmi
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxUlisesRobleroNandaya
 
Disolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadDisolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadOttoniel Cha
 

Ähnlich wie Sociedad civil (20)

Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaLey Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
 
Capital variable
Capital variableCapital variable
Capital variable
 
145632
145632145632
145632
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo Emprendimiento
 
145632
145632145632
145632
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo Emprendimiento
 
145632
145632145632
145632
 
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
925729 modelos-de-contratos-de-constitucion-de-sociedades (1)
 
Creación Empresa de Interiores
Creación Empresa de InterioresCreación Empresa de Interiores
Creación Empresa de Interiores
 
Capital
Capital Capital
Capital
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajo
 
cia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptx
cia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptxcia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptx
cia_ltda._diapositiva corregida con minuta 2.0.pptx
 
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectivaConstitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad colectiva
 
Luis alfaro (1)
Luis alfaro (1)Luis alfaro (1)
Luis alfaro (1)
 
Sociedad por acciones simplificada
Sociedad por acciones simplificadaSociedad por acciones simplificada
Sociedad por acciones simplificada
 
Modelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectivaModelo sociedad colectiva
Modelo sociedad colectiva
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
 
Ley sociedades 433_448
Ley sociedades 433_448Ley sociedades 433_448
Ley sociedades 433_448
 
Disolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedadDisolucion y liquidación de sociedad
Disolucion y liquidación de sociedad
 
Ley General de Sociedades.pptx
Ley General de Sociedades.pptxLey General de Sociedades.pptx
Ley General de Sociedades.pptx
 

Mehr von eveliatrujillo

Proceso de Auditoria Administrativa
Proceso de Auditoria AdministrativaProceso de Auditoria Administrativa
Proceso de Auditoria Administrativaeveliatrujillo
 
Valor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIR
Valor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIRValor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIR
Valor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIReveliatrujillo
 
Periodo de recuperación de la inversión y Valor Presente Neto
Periodo de recuperación de la inversión y Valor Presente NetoPeriodo de recuperación de la inversión y Valor Presente Neto
Periodo de recuperación de la inversión y Valor Presente Netoeveliatrujillo
 
Manual de organización
Manual de organización Manual de organización
Manual de organización eveliatrujillo
 
Modelo psicológico social de veblen
Modelo psicológico social de veblen Modelo psicológico social de veblen
Modelo psicológico social de veblen eveliatrujillo
 
Flujo circular Macroeconomía
Flujo circular MacroeconomíaFlujo circular Macroeconomía
Flujo circular Macroeconomíaeveliatrujillo
 
Método de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de PuestosMétodo de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de Puestoseveliatrujillo
 
ética del administrador
ética del administradorética del administrador
ética del administradoreveliatrujillo
 

Mehr von eveliatrujillo (11)

Proceso de Auditoria Administrativa
Proceso de Auditoria AdministrativaProceso de Auditoria Administrativa
Proceso de Auditoria Administrativa
 
Valor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIR
Valor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIRValor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIR
Valor Presente Neto VAN y Tasa Interna de Retorno TIR
 
Periodo de recuperación de la inversión y Valor Presente Neto
Periodo de recuperación de la inversión y Valor Presente NetoPeriodo de recuperación de la inversión y Valor Presente Neto
Periodo de recuperación de la inversión y Valor Presente Neto
 
Teoria X y teoria Y
Teoria X y teoria Y Teoria X y teoria Y
Teoria X y teoria Y
 
Manual de organización
Manual de organización Manual de organización
Manual de organización
 
Modelo psicológico social de veblen
Modelo psicológico social de veblen Modelo psicológico social de veblen
Modelo psicológico social de veblen
 
Flujo de efectivo
Flujo de efectivo  Flujo de efectivo
Flujo de efectivo
 
Toma de decisiones
Toma de decisionesToma de decisiones
Toma de decisiones
 
Flujo circular Macroeconomía
Flujo circular MacroeconomíaFlujo circular Macroeconomía
Flujo circular Macroeconomía
 
Método de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de PuestosMétodo de comparación de Factores Valuación de Puestos
Método de comparación de Factores Valuación de Puestos
 
ética del administrador
ética del administradorética del administrador
ética del administrador
 

Sociedad civil

  • 1.
  • 2. • Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin en común de carácter preponderante económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industrias, o de ambos, para dividir entre si las ganancias y pérdidas.
  • 3. • La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. • El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en una escritura pública, la que se inscribirá en el registro público de la propiedad. • La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad solo produce el efecto de que los socios puedan pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a la falta de convenio conforme al capitulo de liquidación de la sociedad. • Se formará una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios, o de un tercero interesado, se declarara la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
  • 4. • El contrato de la sociedad debe contener: Los nombres, domicilio, edad y estado civil de los socios; La razón social; El objeto; El importe del capital social y la aportación con la que cada socio debe contribuir; El inventario y evalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios; con los documentos justificados de su propiedad; El domicilio social; La duración; Las reglas aplicables a la administración; Los estatutos sociales
  • 5. • Después de la razón social se agregarán las palabras “Sociedad Civil” o sus siglas S.C. • Será nula la sociedad en que se estipule que los beneficios pertenezcan exclusivamente alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros. • No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.
  • 6. • Obligaciones de los socios • Artículo 7.918.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los vicios de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
  • 7. • Aumento de capital • Artículo 7.919.- A menos que lo establezcan los estatutos sociales, no puede obligarse a los socios, a hacer una nueva aportación para aumentar el capital social. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad, con devolución de lo que aportaron.
  • 8. • Garantía subsidiaria de las obligaciones sociales • Artículo 7.920.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo que lo establezcan los estatutos sociales, sólo estarán obligados a su aportación.
  • 9. • Condiciones de la cesión de los derechos de los socios • Artículo 7.921.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento unánime de los demás; y sin él tampoco pueden admitirse nuevos socios; salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
  • 10. • Derecho del tanto en caso de cesión • Artículo 7.922.- Los socios gozarán del derecho del tanto en el caso de cesión o venta de los derechos del haber social de otro socio. Si varios socios quieren hacer uso de ese derecho, les competerá éste en la proporción que representen dentro del haber social. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso fehaciente del que pretende ceder o enajenar.
  • 11. • Exclusión de socios • Artículo 7.923.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos. • Responsabilidad del socio excluido • Artículo 7.924.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
  • 12. • Órgano Supremo de la Sociedad: • Art. 7.925. La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son obligatorias. • Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de votos, los acuerdos serán tomados por mayoría computada por aportaciones, pero cuando una sola represente el mayor interés y se trate de sociedades con mas de tres socios se necesita por lo menor de la tercera parte de los mismos.
  • 13. • Asambleas Ordinarias y Extraordinarias : • Art. 7.926. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. • Extraordinarias: Conocerán de cualquier modificación al estatuto social, así como de la admisión y exclusión de socios. • Ordinarias: Todas las demás que se realicen.
  • 14. • Convocatoria y Celebración de Asambleas: • Art. 7.927. • Las asambleas se celebrarán por lo menos una vez al año. • La convocatoria será hecha por el socio administrador o por el 10% de los socios, con una anticipación mínima de 15 días naturales a su celebración tratándose dela primera vez, y de 5 días para las posteriores, mediante notificación en el domicilio que los socios tengan registrado en la sociedad. • Quórum Legal: • Art. 7.928. Para que se considere legalmente constituida la asamblea ordinaria en la primera convocatoria, se requerirá del 51% de los socios y tratándose de las siguientes, con los que asistan. • Para las asambleas extraordinarias se requerirá un quórum del 75% de los socios en primera convocatoria y en segunda con mayoría simple.
  • 15. • Socios o socios administradores • Articulo 7.929. La administración de la sociedad debe conferirse a uno de los casos, los acuerdos serán tomados por mayoría de votos.
  • 16. • Derechos de los socios no administradores • Articulo 7.930. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir con el este el fin la presentación de libros y demás documentación. Este derecho no es renunciable.
  • 17. • Casos que requieren autorización expresa • Articulo 7.931. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueran necesarias para cumplir el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de los socios para: • I.-Enajenar los bienes de la sociedad, si esta no se ha constituido con ese objeto; • II.-Gravarlos con cualquier derecho real; • III.-Tomar capitales prestados.
  • 18. • Ejercicio de facultades no concedidas a los administradores. • Articulo 7.932. Las facultades que no hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por quien determine la asambleas. • Actuación conjunta de los administradores • Articulo 7.933. Si se ha convenido en que un administrador actué conjuntamente con otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.
  • 19. • Rendición de cuentas por los administradores • Articulo 7.934. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que la pida la mayoría de los socios , aun cuando no sea la época fijada en los estatutos sociales.