La Ley aplicable a los Contratos
Internacionales
Según la doctrina, es necesario tomar en cuenta para regular los contratos
internacionales dos sistemas:
Lex Loci Celebrationi: La ley del lugar de celebración, (solamente se aplicara la ley
del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del
derecho).
Lex Loci Executionis: la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación,
(lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes
establecieron o señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual
controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su
celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el
ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en
cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se
ejecuta).
En Venezuela para el año 1956,se aplico este último sistema el de la Lex Loci
Executionis cuando tipifico en el artículo 116 del Código de Comercio publicado en
la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nro. 475, de fecha 21
de Diciembre de 1955, siendo reformado el 09 de Noviembre de 2001, lo siguiente:
“Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero
que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana,
salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONTRATOS INTERNACIONALES
En el Derecho internacional el principio de la autonomía de la
voluntad, es aquel que permite a las partes seleccionar el derecho
que desean aplicar a sus relaciones jurídicas contractuales, es
decir a escoger la lex contractus, que viene a ser referencia a la
autonomía de la voluntad de las partes.
Las partes determinan la jurisdicción directa bajo las condiciones
y dentro de los límites del derecho que resulte aplicable a tal
facultad. Ellas actúan secundum legem. Ellas no actúan contra ni
praeter legem.
La determinación de la jurisdicción directa se realiza por acuerdo
de voluntades entre las partes. De esta forma constituye un
contrato y por cuanto tiene efectos procesales, se trata de un
contrato con efectos procesales.
En Venezuela, según nuestro Código Civil en su artículo 1.159,
indica que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No
pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas
autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la
autonomía de las partes en la autonomía de la voluntad.
CUANDO NO SE HA INDICADO LA LEY QUE HA DE
REGULAR EL CONTRATO
La Ley de Derecho Internacional Privado
contiene soluciones en estos casos, así mismo
la aplicación de la Lex Mercatoria las cuales
están establecidas en los artículos 30 y 31 de
la Ley en comento.
Aplicación de normas de uso común en el
ámbito del Derecho Mercantil Internacional,
elaboradas por la OEA, ONU, así como la
UNIDROIT y otros organismos, para su
aplicación a los contratos en el ámbito
internacional.
LA IMPORTANCIA Y CARACTERÍSTICAS DE LA
LEX MERCATORIA
Las relaciones Mercantiles modernas han hecho
necesario la aplicación de normas comunes que permitan
la aplicación del derecho de forma eficaz y dentro del
marco de la Ley.
Creación de normas materiales uniforme por consenso
entre los Estados. Convención De Viena sobre Compra
venta Internacional.
Creación de normas materiales uniformes por parte de
los actores del comercio internacional, esta última es lo
que se ha conocido como la nueva lex mercatoria.
Su Importancia radica en permitir tener claro los puntos
de mutuo acuerdo que deben poseer todo contrato,
asegurando de alguna forma la aplicación de la Ley mas
justa para las partes y solución eficaz en caso de
conflictos.
Se caracteriza por tratar de unificar normas.
CONTRATOS ESPECIALES
A) COMPRA VENTA INTERNACIONAL.
Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes
domiciliadas en países diferentes, a través del cual se
transfiere la propiedad de mercancías que serán
transportadas a otro territorio, teniendo como
contraprestación el pago de un precio
La compraventa internacional de mercancías se rige por
las normas contenidas en la Convención de las Naciones
Unidas sobre esta materia.
B) DE CONSUMO
Son aquellos que tienen por objeto la prestación de
servicios. (tienden a solventar necesidades genéricas y
disímiles de carácter público y social a través de la entrega
en posesión de un bien), la realización de cierta actividad o
la ejecución de un trabajo, que será desplegada por
personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que
habitualmente se dedican a ese fin.
CONTARTOS ESPECIALES
C) Business-to-business
Es la transmisión de información referente a transacciones
comerciales, normalmente utilizando tecnología como la
Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de
los años 1970 para enviar electrónicamente documentos
tales como pedidos de compra o facturas.
D) TRABAJO
Los contratos de trabajo con algún elemento extranjero
(empresa y/o trabajador y/o lugar de prestación de servicios)
se regulan por normas de Derecho Internacional Privado, ya
que requieren una respuesta apropiada y distinta de la
prevista para situaciones privadas internas.
MANDATO Y REPRESENTACION
MANDATO: Es la relación contractual que
existe entre dos personas que son
mandante y mandatario, que las vincula y
hace nacer derechos y obligaciones entre
ellos.
• Mandante = Representado
• Mandatario = Representante
REPRESENTACIÓN: Atiende a las relaciones entre
Representante y un tercero, es decir, atiende a algo
exterior a la relación del mandato.
CONCLUSIONES
Aun y cuando no se tenga un criterio único sobre contrato
internacional, es de gran importancia establecer las normas
bajo la cual se va a llevar a cabo, es decir como todo contrato
debe ser de mutuo acuerdo y voluntad, se debe identificar el
lugar donde se celebro y que cumpa con la ley establecida en
este lugar sin romper con las leyes del otro país interviniente en
el contrato, debemos tener claro que es muy importante
mantenernos actualizados con las normas mundiales, ya que
son esta quienes nos permitirán mantenernos dentro del
mercado mundial, es la globalización la que mide la necesidad
de cambios. En cuanto a la lex mercante existe una nueva
tendencia y el arbitraje sigue siendo una de las herramientas
mas importante y eficaces dentro dela resolución de conflictos.
Los diferentes tipos de contratos especiales internacionales, no
son mas que aquellos generados entre dos personas que se
encuentran en países distintos y tienen la necesidad de
establecer una relación comercial entre si.
CONCLUSIONES
Aun y cuando no se tenga un criterio único sobre contrato
internacional, es de gran importancia establecer las normas
bajo la cual se va a llevar a cabo, es decir como todo contrato
debe ser de mutuo acuerdo y voluntad, se debe identificar el
lugar donde se celebro y que cumpa con la ley establecida en
este lugar sin romper con las leyes del otro país interviniente en
el contrato, debemos tener claro que es muy importante
mantenernos actualizados con las normas mundiales, ya que
son esta quienes nos permitirán mantenernos dentro del
mercado mundial, es la globalización la que mide la necesidad
de cambios. En cuanto a la lex mercante existe una nueva
tendencia y el arbitraje sigue siendo una de las herramientas
mas importante y eficaces dentro dela resolución de conflictos.
Los diferentes tipos de contratos especiales internacionales, no
son mas que aquellos generados entre dos personas que se
encuentran en países distintos y tienen la necesidad de
establecer una relación comercial entre si.