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Contratacion internacional actividad no. 7

  1. CONTRATOS INTERNACIONALES EUGENIO ROTH C.I No. 11595228 UNIVERSDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  2. La Ley aplicable a los Contratos Internacionales Según la doctrina, es necesario tomar en cuenta para regular los contratos internacionales dos sistemas: Lex Loci Celebrationi: La ley del lugar de celebración, (solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho). Lex Loci Executionis: la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, (lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta). En Venezuela para el año 1956,se aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando tipifico en el artículo 116 del Código de Comercio publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nro. 475, de fecha 21 de Diciembre de 1955, siendo reformado el 09 de Noviembre de 2001, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”
  3. LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONTRATOS INTERNACIONALES En el Derecho internacional el principio de la autonomía de la voluntad, es aquel que permite a las partes seleccionar el derecho que desean aplicar a sus relaciones jurídicas contractuales, es decir a escoger la lex contractus, que viene a ser referencia a la autonomía de la voluntad de las partes. Las partes determinan la jurisdicción directa bajo las condiciones y dentro de los límites del derecho que resulte aplicable a tal facultad. Ellas actúan secundum legem. Ellas no actúan contra ni praeter legem. La determinación de la jurisdicción directa se realiza por acuerdo de voluntades entre las partes. De esta forma constituye un contrato y por cuanto tiene efectos procesales, se trata de un contrato con efectos procesales. En Venezuela, según nuestro Código Civil en su artículo 1.159, indica que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía de las partes en la autonomía de la voluntad.
  4. CUANDO NO SE HA INDICADO LA LEY QUE HA DE REGULAR EL CONTRATO La Ley de Derecho Internacional Privado contiene soluciones en estos casos, así mismo la aplicación de la Lex Mercatoria las cuales están establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley en comento. Aplicación de normas de uso común en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional, elaboradas por la OEA, ONU, así como la UNIDROIT y otros organismos, para su aplicación a los contratos en el ámbito internacional.
  5. LA IMPORTANCIA Y CARACTERÍSTICAS DE LA LEX MERCATORIA Las relaciones Mercantiles modernas han hecho necesario la aplicación de normas comunes que permitan la aplicación del derecho de forma eficaz y dentro del marco de la Ley. Creación de normas materiales uniforme por consenso entre los Estados. Convención De Viena sobre Compra venta Internacional. Creación de normas materiales uniformes por parte de los actores del comercio internacional, esta última es lo que se ha conocido como la nueva lex mercatoria.  Su Importancia radica en permitir tener claro los puntos de mutuo acuerdo que deben poseer todo contrato, asegurando de alguna forma la aplicación de la Ley mas justa para las partes y solución eficaz en caso de conflictos. Se caracteriza por tratar de unificar normas.
  6. CONTRATOS ESPECIALES A) COMPRA VENTA INTERNACIONAL. Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio  La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia. B) DE CONSUMO Son aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios. (tienden a solventar necesidades genéricas y disímiles de carácter público y social a través de la entrega en posesión de un bien), la realización de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que será desplegada por personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que habitualmente se dedican a ese fin.
  7. CONTARTOS ESPECIALES C) Business-to-business Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. D) TRABAJO Los contratos de trabajo con algún elemento extranjero (empresa y/o trabajador y/o lugar de prestación de servicios) se regulan por normas de Derecho Internacional Privado, ya que requieren una respuesta apropiada y distinta de la prevista para situaciones privadas internas.
  8. MANDATO Y REPRESENTACION MANDATO: Es la relación contractual que existe entre dos personas que son mandante y mandatario, que las vincula y hace nacer derechos y obligaciones entre ellos. • Mandante = Representado • Mandatario = Representante REPRESENTACIÓN: Atiende a las relaciones entre Representante y un tercero, es decir, atiende a algo exterior a la relación del mandato.
  9. CONCLUSIONES Aun y cuando no se tenga un criterio único sobre contrato internacional, es de gran importancia establecer las normas bajo la cual se va a llevar a cabo, es decir como todo contrato debe ser de mutuo acuerdo y voluntad, se debe identificar el lugar donde se celebro y que cumpa con la ley establecida en este lugar sin romper con las leyes del otro país interviniente en el contrato, debemos tener claro que es muy importante mantenernos actualizados con las normas mundiales, ya que son esta quienes nos permitirán mantenernos dentro del mercado mundial, es la globalización la que mide la necesidad de cambios. En cuanto a la lex mercante existe una nueva tendencia y el arbitraje sigue siendo una de las herramientas mas importante y eficaces dentro dela resolución de conflictos. Los diferentes tipos de contratos especiales internacionales, no son mas que aquellos generados entre dos personas que se encuentran en países distintos y tienen la necesidad de establecer una relación comercial entre si.
  10. CONCLUSIONES Aun y cuando no se tenga un criterio único sobre contrato internacional, es de gran importancia establecer las normas bajo la cual se va a llevar a cabo, es decir como todo contrato debe ser de mutuo acuerdo y voluntad, se debe identificar el lugar donde se celebro y que cumpa con la ley establecida en este lugar sin romper con las leyes del otro país interviniente en el contrato, debemos tener claro que es muy importante mantenernos actualizados con las normas mundiales, ya que son esta quienes nos permitirán mantenernos dentro del mercado mundial, es la globalización la que mide la necesidad de cambios. En cuanto a la lex mercante existe una nueva tendencia y el arbitraje sigue siendo una de las herramientas mas importante y eficaces dentro dela resolución de conflictos. Los diferentes tipos de contratos especiales internacionales, no son mas que aquellos generados entre dos personas que se encuentran en países distintos y tienen la necesidad de establecer una relación comercial entre si.
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