SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 37
Página1 de 37
MATERIA: DERECHO MERCANTIL I
Página2 de 37
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………4
CAPITULO I
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL
1. Concepto de negociación mercantil………………….................................5
2. La propiedad intelectual y la propiedad industrial………………………….5
2.1. Derechos de la propiedad intelectual…………………………..……6
2.2. Promoción y protección de la propiedad intelectual……………….6
3. Nombre comercial………….………………………………………………….8
4. Aviso comercial………..………………………………………….………….10
5. Marcas…………………………………………………………………………11
6. Patentes……………………………………………………………………….12
7. Modelos, dibujos y diseños industriales…….……………………………..13
7.1. Requisitos para su protección legal……………..…………………15
7.2. Adquisición del derecho………..……………………………………16
7.3. Extensión temporal del derecho…...……………………………….17
7.4. Protección legal del modelo o diseño industrial………..…………17
8. Secretos industriales…………………………….…………………………..18
8.1 Otro concepto de secretos industriales ……….……………………20
9. Franquicia……….…………………………………………………………….21
9.1 Tipos de franquicia……..……………………………………………..22
10.Derechos de Autor………………………………...…………………………23
10.1 Clasificación de los derechos de autor………………...…………..24
10.2 Registro Público del Derecho de Autor…...………………………..26
Página3 de 37
CAPITULO II
TÍTULOS DE CRÉDITO
11.Concepto……………………………………………………………………27
12.Características de los Títulos de Crédito………..………………………28
12.1. Incorporación……………………………………………………….28
12.2. Legitimación……………...…………………………………………29
12.3. Literalidad……...……………………………………………………30
12.4. Autonomía…………………..………………………………………30
12.5. Circulación………………………….……………………………….31
13.Clasificación de los Títulos de Crédito…….………………………...…..31
13.1. Atendiendo a la Ley que los rige………………………………....32
13.2. Según su objeto…………………………………………………….32
13.3. Según su forma de creación ……..……………………………....32
13.4. Según la sustantividad……………………………………………..33
13.5. Por la forma de circulación….…………………………………….33
13.6. Por su eficacia procesal……..…………………………………….33
13.7. Según su función económica …………………………………….34
13.8. Por los efectos de la causa sobre la vida del título………….....34
14.Conclusiones….……………………………………………………………35
15.Fuentes de consulta……………...………………………………………..37
Página4 de 37
INTRODUCCIÓN
Hablar de la negociación mercantil es sin duda un tema de gran relevancia un
tema trascendental y sonoro en el ámbito mercantil , pues la negociación es en
términos precisos la esencia de la negociación mercantil , de este modo
podemos precisar que Negociar es una habilidad importante tanto en el mundo
profesional como el social e incluso en la esfera personal siendo este el
proceso en que dos partes, con intereses comunes por un lado y en conflicto,
por otro, se reúnen para proponer y discutir alternativas con el fin de llegar a un
acuerdo comercial., sin duda alguna trascendente en el ámbito social y
comercial en una esfera económica donde resuenan también los conceptos de
la propiedad intelectual ,y la industria ,siendo la industria el proceso más
trascendental de la historia pues hablar de la industria es tocar los temas más
precisos y selectos del mundo comercial , a raíz de todo esto surgen el nombre
comercial , el aviso comercial , los marcos , las patentes , modelos de utilidad y
dibujos y diseños industriales ,el derecho de autor así como el secreto
industrial siendo este el más importante dentro de una industria ,ya que
conlleva a guardar los datos de mayor importancia sobre lo que se produce o
comercializa , de este modo cabe señalar que tienen gran relevancia la
franquicia siendo la concesión de derechos de explotación de un producto,
actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias
personas en una zona determinada, en esta propia investigación señalamos
también los títulos de crédito el cual es llamado también título valor, siendo
aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo
expresado en el mismo título, de esta manera precisamos de manera
sintetizada y precisa los temas a abordar en nuestra selecta investigación ,
esperando sea de gran complemento en la formación vocacional de los
lectores.
Página5 de 37
CAPITULO I
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NEGOCIACIÓN
MERCANTIL
1. Concepto de negociación mercantil
Se entiende a la negociación mercantil según Mantilla Molina como aquel
conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público
bienes y servicios, sistemáticamente y con fines de lucro. Y esta subsistirá
debido a la combinación de cosas y derechos que lo forman y con la
independencia de la persona que lo construyo. 1
En otras palabras la negociación mercantil es el medio por el cual las partes
que tienen interés acuerdan y buscan llevar a cabo acciones con interés de
tener ganancias mutuas, ya sea vendiendo productos o conocimientos, que le
interesen comprar a las personas.
La negociación mercantil se divide en dos categorías los corporales (bienes
muebles y enseres, mercancías, y materia prima), e incorporales (derecho del
arrendamiento, derecho de autor, propiedad intelectual, etcétera).
2.- La propiedad intelectual y la propiedad industrial
Se dice que una propiedad intelectual será aquella que se relaciona con las
distintas creaciones que se hacen con la mente creativa de ciertas personas,
ya sean las invenciones, obras de literatura, y obras artísticas, así como
símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. Y esta misma
abarcara la propiedad industrial, es decir; las patentes de invención, las
marcas, el aviso comercial el nombre comercial.
1 Mantilla Molina,Roberto L., (1946).Derecho Mercantil Introducción y Conceptos Fundamentales
Sociedades.México, D.F., Porrúa.
Página6 de 37
Molina lo define como el conjunto de derechos conocidos con el nombre, más o
menos, técnicamente apropiado, de propiedad industrial, cabe distinguir el
grupo de los que tienen la función de proteger la negociación misma, de aquel
otro cuyo contenido es un monopolio temporal de explotación.2
2.1. Derechos de la propiedad intelectual
El derecho en la propiedad intelectual consiste en que el autor o creador de
alguna obra, una patente o cualquier otra que se relacione, tendrá ciertas
facultades legalmente reglamentadas con el fin de proteger su trabajo
ingenioso y gozar de los beneficios que derivan de su creación. Ciertos
derechos se encontraran estipulados en el artículo 27 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos donde.
2.2. Promoción y protección de la propiedad intelectual
Más que nada gracias a la protección jurídica de la propiedad intelectual puede
conllevar a destinar recursos a la innovación, ayudara a estimular la economía
del país en que se encuentren y por consiguiente a generar nuevos empleos
ayudando así a desarrollarse mejor los países que se encarguen de proteger
este tipo de propiedad, ya que con esto se prevendrá la venta de piratería y los
creadores tendrán más confianza a la hora de promover todas sus creaciones,
progresando así los países y teniendo una mejor calidad de vida para todos los
contribuyentes.
Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo
ya que de lo contrario aquellos inventores no tendrían una motivación que
fomentara que siguieran haciendo este tipo de actividades y mejorando la
calidad de sus creaciones. Por eso es indispensable que los países protejan y
fomenten a los creadores y contribuyan al progreso.
2 idem*
Página7 de 37
Actualmente en México existen una serie de protecciones jurídicas tal y como
dice la Ley de Invenciones y Marcas en su primer artículo: “Esta ley regula el
otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de
invención; el registro de modelos y dibujos industriales; el registro de marcas;
las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la
represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley
otorga”.3
Mientras qua la Ley de Propiedad Industrial para darse una idea nos dice en su
artículo segundo: Esta ley tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales
del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus
procesos y productos;
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las
mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los
sectores productivos;
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios
en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos
nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de
patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales;
declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de
secretos industriales.4
3 Ley de Invenciones y Marcas ( publicada en el DOF el 10/02/1976), disponible en página web:
<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4840376&fecha=10/02/1976>
4 Ley de la Propiedad Industrial (publicada en el DOF el 27/06/1991, última reforma DOF 01-06-2016),
disponible en página web: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf>
Página8 de 37
3. Nombre comercial
Se entiende como el signo o denominación que identifica a una empresa en la
Operatoria de cobros y pagos que realizan las empresas entre sí como
consecuencia de transacciones de tipo comercial, Y que sirve para distinguirla
de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Cabe mencionar que no debemos confundirnos entre el nombre comercial y la
marca ya que el nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que
fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La marca, en
cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta
dicha empresa.
El nombre comercial sirve para identificar al comerciante o a su negociación,
para distinguir la actividad comercial. Pero es también la representación
sintética de un conjunto de cualidades poseídas por una empresa, como son: la
honestidad, la reputación, la confianza, la seriedad, la eficiencia y otra clientela
se identifica con estos símbolos que distinguen a una negociación de otra.
La protección al nombre comercial, data de1883, pues fue en la convención de
parís, donde por primera vez se acordó que se protegiera. Así se otorgó el
amparo de los nombres de los comerciantes.
El derecho al nombre comercial, deriva de las reglas que establecen los usos
honrados en el comercio, es una modalidad de la protección contra la
competencia ilícita.
El nombre comercial se crea en cualquier tiempo, siempre en función de una
actividad mercantil que pretenda realizarse, a diferencia del civil que se asigna
a la persona cuando nace y normalmente se forma con un nombre propio y
apellido.
Lo identificado por el nombre comercial no son los productos o servicios de la
empresa, sino la propia empresa. La nueva regulación jurídica del nombre
comercial incorpora el derecho de toda persona jurídica, que no hubiera
registrado como nombre comercial su denominación o razón social, a formular
la oportuna oposición al registro de una marca o nombre comercial
Página9 de 37
posteriormente solicitados o a reclamar ante los tribunales la anulación de los
mismos si hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos distintivos se
apliquen a productos, servicios o actividades idénticos o similares a aquellos
para lo que se usa dicha denominación o razón social, siempre que se pruebe
el uso prioritario de ésta en todo el territorio nacional y exista riesgo cierto de
confusión en el público.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 2 ss.; Ley 19/2006, de 5 de
junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad
intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la
aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
(Derecho Comercial) Término que designa una empresa y que permite
distinguirla de las empresas competidoras (El Louvre, La Samaritaine). El
nombre comercial es uno de los elementos incorporales del establecimiento de
comercio. Signo o denominación que sirve para diferenciar a una persona física
o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su
actividad de otras idénticas o similares.
Cualquier individuo o entidad puede solicitar el registro del nombre comercial
que utiliza para diferenciarse del resto de las actividades económicas que otros
realizan; y en ese registro debe consignarse la fecha en la cual el nombre
comercial utilizo por primera vez, además de especificar la actividad económica
que se desea realizar.
Luego los organismos competentes al conceder el registro, reconocerán a favor
del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial. Que se considera
como un nombre comercial pues todo aquel nombre de un individuo o ente, los
apellidos, y la razón social utilizados por los fabricantes, comerciantes,
industriales y agricultores para nombrar su industria o comercio como el
nombre de su firma, el nombre y el titulo obtenido y utilizado por las sociedades
civiles, comerciales, industriales, agrícolas entre muchos otros.
Entonces entendemos que el nombre comercial es el nombre o apelativo con el
que se quiere o desea que sus clientes logren reconocerlos en el mercado, y
Página10 de 37
poder diferenciarlo de otras empresas que realicen servicios similares a los
suyos.
4. Aviso comercial
La Ley de la propiedad industrial en su artículo 100 define aviso Comercial de
la siguiente manera:
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto
anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales
o de servicios, productos, para distinguirlos de los de su especie.
De la definición que nos proporciona el citado artículo podemos señalar que el
Aviso Comercial no es otra cosa que lo que conocemos común mente como un
Slogan, y cuyo fin es dar a conocer al consumidor ciertos productos o servicios,
así como enunciar algún tipo de establecimientos, bajo la premisa de
diferenciar estos de los de su misma especie, por ejemplo: “A que no puedes
comer solo una” de Sabritas y “El arte de hacer papas” de Chip´s.
Los Avisos Comerciales deben ser registrados para impedir que un tercero
los use sin autorización del titular de los derechos, ello con el fin de evitar
prácticas de competencia desleal. Para tal efecto, el registro de un Aviso
Comercial otorga a su titular la facultad de autorizar o prohibir el uso o
explotación del signo distintivo de que se trate. La vigencia del registro es de 10
años, contados a partir de la fecha de solicitud del registro ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, y renovable por períodos iguales las veces
que sea solicitado, sin dejar de mencionar que el titular de los derechos puede
otorgar licencias de uso y, en su caso, puede transmitir los derechos sobre
dicho signo, siempre y cuando se encuentre vigente.
Una cuestión que se debe tener muy presente al momento de crear un Aviso
Comercial o Slogan es el hecho de que estos, a diferencia de las marcas, sólo
se pueden constituirse por frases u oraciones a las que podemos agregar
signos ortográficos, nunca imágenes o diseños. Es muy importante que todos
aquellos elementos que lo caractericen y lo hagan distinto respecto de sus
Página11 de 37
competidores sean registrados y evitar que terceros invadan nuestros derechos
de propiedad Intelectual o Industrial y, en su caso, no invadir nosotros derechos
de otros, por ello es conveniente que acudamos con un especialista en la
materia para recibir la asesoría necesaria, a efecto de que proteja sus activos
intangibles que lo hacen único y especial en el mercado.
5.- Marcas
La marca es uno o el conjunto de signos distintivos de un producto o servicio
en el mercado. Algunas personas resaltan el aspecto psicológico de la marca
desde el aspecto experimental. El aspecto experimental consiste en la suma de
todos los puntos de contacto con la marca y se conoce como la experiencia de
marca. El aspecto psicológico, al que a veces se refieren como imagen de
marca, es una construcción simbólica creada dentro de las mentes de las
personas y consisten en toda la información y expectativas asociadas con el
producto o servicios.
Las personas encargadas del posicionamiento de la marca buscan planear o
alinear las expectativas relacionadas con la experiencia de la marca, lo que
crea la impresión que la marca asociada a un producto o servicio tiene ciertas
cualidades o características que la hace especial o única. Una marca es por lo
tanto uno de los elementos más valiosos en el tema de publicidad, como lo
demuestra lo que el dueño de la marca es capaz de ofrecer en el mercado. El
arte de crear, innovar y mantener una marca es llamado "gerencia de marca". 5
La gerencia cuidadosa de la marca busca crear un servicio o producto
importante para el público meta. Por lo tanto, la creación de campañas de
productos que son en realidad muy baratos de fabricar. Este concepto conocido
como creación de valor consiste esencialmente en manipular la imagen con
que se proyecta el producto de manera que el consumidor perciba que el precio
del producto es justo por la cantidad que el anunciante quiere que el/ella
pague, en vez de llevar a cabo una evaluación más racional que comprenda el
conocimiento de la procedencia de la materia prima, el costo de fabricación y el
5 www.wipo.diseñosindustriales.com
Página12 de 37
costo de distribución. La creación moderna del valor de la marca y las
campañas de publicidad son altamente exitosas cuando inducen al consumidor
a pagar, por ejemplo, cincuenta dólares por una camiseta que costo no más de
cincuenta centavos, o cinco dólares por una caja de cereales hecho de un trigo
que si acaso costo unos pocos centavos.
Las marcas deben ser vistas como algo más que sólo la diferencia entre el
costo actual de un producto y el precio de venta, estas representan la suma de
todas las cualidades valiosas de un producto para el consumidor. Hay muchos
valores intangibles involucrados en los negocios, intangibles de bienes que
provienen completamente de la declaración de ingresos y del balance general
los cuales determinan como es la aceptación de un negocio. La habilidad
aprendida por un trabajador, el tipo de metal utilizado, el tipo de bordado, todos
pueden tener un “precio considerado” pero para aquellos que realmente
conocen el producto, personas como estas son las que la compañía debería
desear encontrar y mantener, la diferencia es incomparable. Al reconocer estos
activos que un negocio, cualquier negocio, puede crear y mantener causaría el
empuje de una seria desventaja.
6.- Patentes
Una Patente es un derecho de propiedad industrial, que reconoce a su titular la
facultad de explotar de forma exclusiva y excluyente una invención, durante 20
años, tras la concesión del derecho, a través de un procedimiento
administrativo que, en España, se sigue ante la Oficina Española de Patentes y
Marcas.
Para que una invención sea susceptible de ser objeto de un derecho de
patente, debe reunir y probar la concurrencia de un triple requisito:
• Que tenga novedad mundial, es decir, que la invención no forme parte
del estado anterior de la técnica.
• Que implique actividad inventiva, es decir, que la invención no resulte
obvia para un experto en la materia.
Página13 de 37
• Que tenga aplicabilidad industrial, es decir, tiene que ser susceptible de
aplicarse a productos, pues las meras formulaciones teóricas no son
patentables.
Las patentes pueden proteger un aparato o un producto, una máquina, un
método de fabricación o una procedimiento para conseguir un producto.
En cambio las ideas, los descubrimientos científicos, las fórmulas matemáticas,
los programa de ordenador y cualquier invención contraria a las buenas
costumbres no podrán ser objeto de patente. En Argentina y Uruguay, la
patente es la placa o matrícula que llevan los vehículos y que permite su
identificación. La patente consiste en una combinación de números y letras que
debe ser legible, de forma tal que las autoridades estén en condiciones de
detectar a quién pertenece cualquier vehículo que vean pasar por la vía
pública. Cabe mencionar que es obligatorio que todos los coches circulen con
este código, y que se encuentre en buen estado. Como ocurre con otros tipos
de documentación, se conoce que es posible adquirir patentes de forma ilegal.
Una patente es, por otra parte, un conjunto de derechos exclusivos que el
Estado concede a un inventor por un cierto periodo de tiempo para la
divulgación y explotación de su invención. Si alguien desea hacer uso de la
tecnología patentada, deberá contar con la autorización de su titular; esta
información, así como la fecha de registro y vencimiento de la patente suele
estar a disposición de cualquier persona. La patente de invención evita el
plagio de las creaciones y permite que el inventor se beneficie de la distribución
comercial de su trabajo. Esta medida no solamente garantiza los derechos de
los inventores, sino que promueve la creatividad y la publicación de las nuevas
ideas.
7.- Modelos, dibujos y diseños industriales
Los modelos y diseños industriales son las formas o aspectos incorporados o
aplicados a un producto que le confieren carácter ornamental, constituyendo
una nueva forma o aspecto de tal modo de hacerlo más agradable y de atraer -
en consecuencia- al consumidor. Resulta necesario aclarar que cuando
Página14 de 37
mencionamos el término “ornamental” no implica que el objeto protegido sea un
adorno, sino que la obra creadora haya mejorado o brindado alguna
particularidad a su aspecto exterior, cualquiera sea el destino del objeto
industrial.
En los diseños, la función se une a la forma. Desde una mesa hasta un
teléfono, el diseño industrial es uno de los elementos clave que hace que un
producto sea atractivo, o que nos lleve a preferirlo por sobre otro.
El art. 1 de la Ley Nro. 22.362 permite registrar como marcas -entre otros
signos distintivos a los “dibujos, estampados, imágenes, envases, envoltorios,
relieves, grabados, monogramas” creaciones que podrían ser asimismo
protegidas bajo el régimen del Decreto-Ley Nro. 6673/63. A su vez, el art. 2 de
la ley citada establece la imposibilidad de registrar como marca “la forma que
se dé a los productos”. La jurisprudencia ha delimitado el alcance de esta
prohibición declarando que lo irregistrable es la forma necesaria de los
productos, pero no las formas arbitrarias y diferenciadoras.
Conforme lo indicado oportunamente, la marca cumple una función
esencialmente distintiva de productos y servicios. En consecuencia, el sujeto
registrante busca que la marca sirva como elemento distintivo diferenciador de
sus productos o servicios en relación a los ofrecidos por la competencia y que -
de esta manera- sean identificados por el público consumidor. Mientras que las
marcas son amparadas en cuantos signos distintivos, los modelos o diseños
industriales lo son en cuantos elementos ornamentales.
Los modelos industriales y los modelos de utilidad presentan analogías pues
ambos se refieren a nuevas formas, aunque éstas apuntan a fines diferentes.
a) Los modelos industriales amparan las novedades de las formas puramente
en atención a su valor estético, visual u ornamental que dicha forma novedosa
tiene. Los modelos de utilidad protegen las formas en cuanto ellas impliquen un
aumento o mejoramiento del fin utilitario de un objeto. Los modelos industriales
no enriquecen la utilidad del objeto representado. Sus cualidades no se alteran
en relación a su fin -particularidad que debe ocurrir en el caso de los modelos
de utilidad: Es la forma, la configuración del objeto la que cambia, sin
incrementarse su utilidad. Y ese cambio de forma no busca hacerlo más
Página15 de 37
ventajoso, sino más atractivo. b) El modelo industrial provoca un efecto estético
o decorativo, gravitando sobre el sentido de la vista. El modelo de utilidad
provoca un efecto práctico. c) La protección de la creación ornamental se
deriva de su valoración plástica. El amparo del modelo de utilidad depende de
su valoración práctica.
7.1. Requisitos para su protección legal
A los efectos de obtener el título correspondiente para gozar del derecho de
exclusividad sobre las creaciones intelectuales amparadas por los modelos y
dibujos industriales, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Originalidad: se debe estar en presencia de un modelo o dibujo original. El
cumplimiento de este requisito se derivará en la fisonomía, del contexto exterior
o del aspecto que adquiere el objeto mediante la aplicación o la adaptación del
dibujo o del modelo.
b) Novedad: se trata de un recaudo de naturaleza cronológica, dado que la
creación no debe estar ya registrada a nombre de otro sujeto o bien que no se
haya convertido de dominio público antes de la fecha de depósito. De esta
manera, el decreto citado consagra la exclusión de protección para los modelos
o diseños que hayan sido publicados o explotados públicamente (en el país o
en el extranjero) con anterioridad a la fecha de presentación como también
aquellas creaciones carentes de novedad con respecto a modelos y diseños
industriales anteriores.
c) Industrialidad: además del valor estético de la creación intelectual, los
modelos y diseños deben ser concebidos para su utilización o explotación
industrial, ello implica que deben ser aplicados a productos de la industria o el
comercio.
d) Ornamentalidad: de la misma definición de modelo y dibujo del art. 3 de la
normativa vigente surge que la protección se otorga a “las formas o el aspecto
incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter
ornamental”. La tutela se extiende a las creaciones tendientes a satisfacer -por
Página16 de 37
consiguiente el sentido estético al conferirle al objeto un nuevo aspecto, el cual
le brinda una fisonomía o característica peculiar. La configuración ornamental
debe ser ostensible (exterior y visible), quedando excluido de protección lo que
no puede ser percibido por la vista.
e) Moralidad y buenas costumbres: nuestra legislación exige que el dibujo o
modelo no sea contrario a la moral y las buenas costumbres. Las creaciones de
este tipo también quedan excluidas de protección bajo el régimen de patentes
(art. 7º.a - Ley Nº 24.481) y el de marcas (art. 3º.d – Ley Nº 22.362).
7.2. Adquisición del derecho.
Conforme el art. 1 del Decreto-Ley Nro. 6673/63 el autor de un modelo o diseño
industrial y sus sucesores legítimos tienen sobre éstos un derecho de
propiedad y el derecho exclusivo de explotación, por el tiempo y bajo las
condiciones establecidas en la ley. Aquellos creados por personas que
desempeñan funciones en relación de dependencia pertenecen a sus autores,
excepto en el caso de que el autor haya sido especialmente contratado para
crearlos o se trate de un simple ejecutante de las instrucciones provenientes de
las personas para quien trabaja. En el supuesto de que dos o más personas
hayan participado en forma conjunta en la creación del modelo, tanto el
derecho de explotación exclusiva como el derecho de registrarlo les
corresponderá a todas ellas y las relaciones entre los coautores se regirá de
acuerdo al concepto de copropiedad. Según el art. 4 de la norma citada, la
adquisición del derecho de exclusividad y la correspondiente protección legal
se logrará con el registro del modelo o diseño en el Registro de Modelos y
Diseños Industriales perteneciente al Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial (INPI). Para el otorgamiento de dicho derecho, existen en la
legislación comparada dos sistemas principales y uno intermedio, según se
someta o no a los mismos a un previo examen de los requisitos extrínsecos
(formalidades de la solicitud) o intrínsecos (analizados en el punto anterior), o
bien limitado a los primeros. En tal sentido, cabe examinar las tres siguientes
situaciones:
Página17 de 37
a) Sin examen previo: el simple depósito del dibujo o modelo creado es
suficiente para que el derecho sea concedido de manera exclusiva; b) Con
examen completo previo: se evalúan los requisitos extrínsecos e intrínsecos
por un técnico especializado en la materia a la que pertenece la creación. Se
trata del mismo sistema aplicado para las patentes de invención; c) Examen
formal previo: se limita el examen a la evaluación de los requisitos extrínsecos
(recaudos formales de la solicitud).
7.3. Extensión temporal del derecho
Renovación. El art. 7 establece que la duración temporal del registro se
extiende por un plazo de cinco años a partir de la fecha del depósito y podrá
renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración a pedido del
titular. Ello implica que el propietario goza de una tutela de 15 años como
máximo. La solicitud de renovación del depósito (conforme el art. 11) debe ser
presentada no menos de seis meses antes de la finalización del período de
vigencia de la protección.
7.4. Protección legal del modelo o diseño industrial
De acuerdo al art. 19, el titular de un registro de modelo o diseño se encuentra
facultado para iniciar acciones legales contra todo tercero que sin su
autorización explota un diseño o modelo registrado o imitaciones del mismo.
Existe la alternativa de entablar las acciones por vía civil con el propósito de
obtener el cese de uso y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al
titular, o por vía penal, con el objeto de la aplicación de las penas que la ley
establece. Según el art. 21 serán reprimidos con multas: a) Quienes fabriquen
o hagan fabricar productos industriales que presentan las características
protegidas por el registro de un modelo o diseño o sus copias. b) Quienes, con
conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban,
importen, exporten o de otro modo hagan negocios con los productos
descriptos anteriormente. c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos
Página18 de 37
productos o encubran a sus fabricantes. d) Quienes, sin tener registrados un
modelo o diseño, lo invoquen maliciosamente. e) Quienes vendan como
propios, planos o diseños o modelos protegidos por un registro ajeno.
Constituye un requisito para iniciar una demanda civil o una acción penal la
presentación del registro del modelo o diseño que se invoca.6
8.- Secretos industriales
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o
comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que
le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a
terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya
adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad
y el acceso restringido a la misma.
Por lo que la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 82-86 Bis 1 describe
lo que es un secreto industrial y sus características.
“ARTICULO 82.- Se considera secreto industrial a toda información de
aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con
carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja
competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades
económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas
suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la
misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a
la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o
procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o
comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio
público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en
información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición
6 Mitelman, Carlos Octavio,“Modelos Industriales”
Página19 de 37
legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que
es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a
cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial,
cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos,
autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.”
El artículo 83 nos habla de los documentos que constaran para lo que se
refiere el artículo 82, los cuales serán: medios electrónicos o magnéticos,
discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares”.
ARTICULO 84.- La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo
o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no
divulgar el secreto industrial por ningún medio.
En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia
técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer
cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que
contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como
confidenciales.
ARTICULO 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo,
cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga
acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su
confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin
consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario
autorizado.
ARTICULO 86.- La persona física o moral que contrate a un trabajador que
esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que
preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener
secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios
que le ocasione a dicha persona.
También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o
moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un
secreto industrial.
Página20 de 37
ARTICULO 86 BIS.- La información requerida por las leyes especiales para
determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos
que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos
de los tratados internacionales de los que México sea parte.
ARTICULO 86 BIS 1.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo en
que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la
autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su
divulgación a terceros ajenos a la controversia.
Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a
que se refiere el párrafo anterior.7
8.1. OTRO CONCEPTO DE SECRETOS INDUSTRIALES
Se puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento
sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva
proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
Si bien la decisión final acerca de qué información constituye un secreto
comercial depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las
prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se
incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el
abuso de confianza. Todas las empresas tienen secretos empresariales.
Algunas son sumamente conscientes de la importancia que revisten estrategias
estrictas para garantizar la protección de sus secretos contra toda revelación
que les pueda ser perjudicial.
No obstante, existen ciertas condiciones para que la información se considere
secreto empresarial y satisfacerlas puede resultar más difícil y oneroso de lo
que parece a primera vista. Si bien dichas condiciones varían de país en país,
existen ciertas normas generales que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC:
7 Ley de la Propiedad Industrial (publicadaen el DOF el 27/06/1991,última reforma DOF 01-06-2016),
disponibleen página web: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf>
Página21 de 37
(i) La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente
conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en
que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión).
(ii) Debe tener un valor comercial por ser secreta.
(iii) Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta
tomadas por la persona que legítimamente la controla (por ejemplo, mediante
acuerdos de confidencialidad).
Dentro de las categorías que pueden incluirse como secreto empresarial
encontramos: Procesos, técnicas y conocimientos de fabricación;
Recopilaciones de datos, por ejemplo listas de clientes; dibujos y modelos,
proyectos, mapas; algoritmos, procesos que se aplican en programas
informáticos y los propios programas informáticos; fórmulas de fabricación de
productos; estrategias comerciales, planes de actividades, planes de
exportación, planes de comercialización; información financiera; entre otras
mas.
9.- Franquicia
Una franquicia es una licencia, derecho o concesión que otorga una persona (o
empresa) a otra, para que pueda explotar un producto, servicio o marca
comercial que posee, a cambio del pago de una suma de dinero.
La franquicia se otorga a través de un contrato, en donde quien concede la
franquicia (franquiciante) generalmente se compromete a:
Ceder la licencia de la explotación de un producto, servicio o marca comercial,
brindar conocimiento productivo y comercial propio del negocio, brindar
capacitación y asistencia técnica.
Y en donde quien adquiere la franquicia (franquiciado), generalmente se
compromete a: Pagar un monto inicial, pagar periódicamente un porcentaje de
las ventas, respetar los manuales (procedimientos y sistemas) establecidos por
la empresa que otorga la franquicia, respetar los diseños y logotipos, comprar
Página22 de 37
los equipos, maquinarias y suministros a la empresa concesionaria o a quien
ésta señale, preservar la buena reputación o imagen de la marca, someterse al
control permanente de la empresa concesionaria, ejercer la franquicia sólo en
una determina región, no ceder o vender la franquicia a un tercero.
Un ejemplo clásico de franquicia es el de los restaurantes de comida rápida, de
los cuales uno de los más conocidos es McDonal’s, en donde una persona
adquiere los derechos (la licencia) para abrir un nuevo McDonal’s a cambio
pagar un monto inicial y un pago periódico de un porcentaje de las ventas.
La idea principal de este modelo de negocio, es que el nuevo negocio sea lo
más parecido a los demás negocios que estén bajo la misma franquicia y, de
ese modo, lograr que un consumidor decida visitar, por ejemplo, un Mcdonal’s,
porque sabe que encontrará lo mismo que encontró en el último Mcdonal’s que
visitó.
Por el lado del franquiciante, la idea de otorgarla una franquicia, es la de abrir
nuevas sucursales sin necesidad de tener que invertir grandes sumas de dinero
y tiempo en administrarlas, y, de ese modo, poder rápidamente expandir y
hacer crecer su negocio, no sólo a nivel local, sino también internacional.
Mientras que por el lado del franquiciado, la idea de adquirir una franquicia es
la de adquirir el derecho para explotar un negocio que ha demostrado tener
éxito, y que cuenta con una marca que ya es reconocida por el público.
Además de la posibilidad de no tener que iniciar un negocio desde cero, contar
con un manual con todos los procedimientos listos para desarrollar uno, y
contar con la capacitación y asistencia técnica necesaria para hacerlo crecer.
9.1. Tipos de franquicia
Las franquicias o el concesionamiento han sido el desarrollo de más rápido
crecimiento y mayor interés en los últimos años. Aunque la idea básica ya es
vieja, algunas formas del concesionamiento son muy recientes. Pueden
distinguirse tres formas de concesionamiento:
Página23 de 37
La primera es el sistema de concesión al detallista patrocinado por el
fabricante, el cual ejemplifica la industria automóviles. Así la Ford concesiona a
los distribuidores para que vendan sus automóviles y los distribuidores, que son
negociantes independientes, aceptan cumplir con varias condiciones de ventas
y servicios.
La segunda es el sistema de concesionamiento al mayorista patrocinado por el
fabricante. Este sistema se encuentra en la industria refresquera. Coca - Cola,
por ejemplo, otorga licencia a embotellador (mayoristas) en varios mercados,
los cuales adquieren sus concentrados a los que agregan carbonato,
embotellan y venden a los detallistas en los mercados locales.
La tercera es el sistema de concesionamiento al detallista patrocinado por la
firma de servicios. En este caso, una firma de servicio organiza todo un sistema
para llevar su servicio en forma eficiente a los consumidores. Ejemplo de este
tipo de concesionamiento se encuentran en el negocio de la venta de vehículos
(Hertz, Avis), en el negocio de alimentos rápidos (Mc. Donald's, Burger King), y
en el negocio de moteles (Howard, Johnson, Ramada Inn).
10.- Derechos de autor
El autor es toda persona física que crea una obra literaria y artística, a quien la
Ley protege para estimular su creatividad.
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y
artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado
derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
Ley federal del derecho de autor
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en
favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13
de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Página24 de 37
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y
artística.
El artículo 13 nos habla sobre algunas obras de distintas ramas las cuales
tienen derecho de autor, están son algunas de las mencionadas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o
artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
10.1. Clasificación de los derechos de autor
Derechos Patrimoniales: Son derechos personales y reales, el autor tiene el
derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no
dejando con esto de ser el titular de los derechos. Los derechos patrimoniales
se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos
intelectuales.
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar
de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en
cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin
menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
Algunos otros artículos de la Ley Federal del Derechos de Autor:
Artículo 25.- Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente
por cualquier título.
Página25 de 37
Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus
herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares
derivados.
Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una
regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier
medio. El derecho del autor es irrenunciable8
Por otra parte en lo que respecta los Derechos Morales: Derecho al
reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a
preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de
modificaciones u obras derivadas de la misma
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la
obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del
dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente
Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se
trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. 9
Derechos Conexos: Se otorgan a los titulares que entran en la categoría de
intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. La finalidad
de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas
personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del
público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren
obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países,
contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para
8 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, nueva Ley publicada en el Diario Oficial dela Federación el 24
de diciembrede 1996,TEXTO VIGENTE, Última reforma publicadaDOF 13-01-2016,disponibleen página
web: http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
9 *idem
Página26 de 37
merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de
autor.
Al igual la Ley Federal del Derechos de Autor abarca los temas en los artículos
116,117 y 117 bis.
10.2. Registro Público del Derecho de Autor
Salvaguarda los derechos autorales, promueve su conocimiento en los diversos
sectores de la sociedad, fomenta la creatividad y el desarrollo cultural e impulsa
la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del
registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.
Artículo 162 (de la Ley ya mencionada anteriormente).- El Registro Público del
Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los
autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los
derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una
adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su
inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos
aun cuando no sean registrados.
Al igual el articulo 163 nos menciona algunas obras que se podrán inscribir en
el Registro Público del Derecho de Autor como por ejemplo: Las obras literarias
o artísticas que presenten sus autores; Los compendios, arreglos,
traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas.
Página27 de 37
CAPITULO II
TÍTULOS DE CRÉDITO
11.- Concepto
Los títulos de crédito se dice que es un invento italiano y fueron utilizados en la
Edad Media y Renacimiento como medio de valor monetario y protegidos por
firmas usadas. De esta manera los comerciantes no llevaban todas sus
monedas consigo y previnieron que los asaltantes de los caminos no se
quedaran con todas sus ganancias.10
Por lo antes comentado trae consigo la finalidad de los títulos de crédito ya que
ayuda a que las transacciones sean de manera más seguras y rápidas y
además sea de manera legalmente reconocido tal y como lo determina la Ley
de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo primero: “Son cosas
mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o
aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de
comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que
hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan
practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o.,
cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley
que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en
los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Al igual que Rafael de Piña, en su Diccionario de Derecho, los denomina
Títulos de crédito a los documentos que autoriza al portador legítimo para
ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos
consignado.11
10 http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad7 (01/11/2016,11:00 pm)
11 De Pina Vara,Rafael,Diccionario deDerecho, ed. Porrúa.
Página28 de 37
También serán títulos de crédito son documentos o instrumentos, sustentados
en papel, y por ende tienen que ir firmados para acreditar el consentimiento de
los contratantes y que se haga de manera legal , y por supuesto no debe faltar
la fecha para saber el momento de su origen.
Ya que de no existir el título de crédito o faltase algún requisito tendrían
impedimentos para ejercer su derechos que trae consigo el título de crédito o
título de valor. Este se compondrá de un valor que consigna el título y un
derecho o soporte material que lo contiene por eso se dice que es un
documento de garantía.
Con el fin de que quede más clara la definición algunos ejemplos de los títulos
de valor son: las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.
12.- Características de los títulos de crédito
Los títulos de crédito poseen ciertas características que hacen posible que
tanto personas físicas como morales tengan la capacidad de hacer valer su
derecho, conforme a las distintas leyes mercantiles, civiles, bancarias, etcétera,
salvo lo contrario previsto por la ley.
Las características de los títulos de crédito son: Incorporación, legitimación,
literalidad, autonomía y circulación.
12.1. Incorporación
Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se
encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título
tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio. "El
derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y a su vez, cuando
se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en él
mismo."
Página29 de 37
Cervantes ahumada afirma que "la incorporación del derecho al documento es
tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, el
documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni pude
ejercitarse, si no es en función del documento."
Para Tena "la incorporación consiste en el consorcio indisoluble del título con el
derecho que representa entre el derecho y el título existe una cópula necesaria,
el primero va incorporado en el segundo." En otras palabras, la incorporación
"consiste en la permanente conexión entre el título y el derecho que éste
representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquél puede ejercitar éste."
12.2. Legitimación
La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el
derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La
legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.
La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de
crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad
de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La
legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito
cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca
como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede
hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena
fe cumple su obligación pagando al poseedor.
La legitimación es la función que tiene el título de investir al adquirente, del
derecho que le transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad
jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es
verdaderamente el que tiene derecho de hacerlo."
"Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las
prestaciones en ellos consignadas. La posesión y presentación del título de
crédito legitima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la
Página30 de 37
prestación." En su aspecto pasivo, se habla también de legitimación, que
opera a favor del deudor, el que se libera cuando paga al tenedor legítimo.
12.3. Literalidad
Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito,
contenido y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que
literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo
que expresa el título mismo.
Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por
ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la
letra de cambio al portador, cuando así esté, será nula).
Es literal el derecho, porque su existencia y ejecución se regula al tenor del
documento y en la extensión que del mismo resulta.
El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere
al derecho literal. De ello se desprende que el derecho y la obligación
contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto
literal del documento. O más claramente: "El derecho es tal y como resulta del
título, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente
invocado por el mismo y, por lo tanto, cognoscible a través de él."
12.4. Autonomía
No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el
derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el
derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los
derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada
persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto
del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título, y que es
independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado
entre anteriores titulares y el deudor, de modo que el deudor emisor del título
Página31 de 37
no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe
excepciones personales que podía oponer al poseedor originario.
Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto
de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un
título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que
tenía o pudo tener el suscriptor del documento.
.
12.5. Circulación
Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores
como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito
está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra. Es la principal
clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican
de la siguiente forma:
• Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos,
aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona
como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la
cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los
títulos emitidos; y el emisor sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la
vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.
• Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando
expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso
y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden
por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por
endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la
orden” “no negociable” u otra equivalente.
13.- Clasificación de los títulos de crédito
En si no existe una clasificación especifica que determine la ley, por lo que se
hace más complicado un acuerdo entre diferentes autores, ya que desde el
Página32 de 37
punto de vista doctrinal existen muchas diferencias a la hora de ponerse de
acuerdo. Por lo que pueden clasificarse de la siguiente manera.
13.1. Atendiendo a la Ley que los rige
Típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma
expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.
Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener un
diccionario concreto establecido en la ley han sido consagrados por los usos
mercantiles.
13.2. Según su objeto
Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de
crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro
de una sociedad.
Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de
crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de
las obligaciones a cargo de los suscriptores.
Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho
de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
13.3. Según su forma de creación
Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de
creación, como la letra de cambio, el pagaré.
Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las
obligaciones de las sociedades anónimas.
Página33 de 37
13.4. Según la sustantividad
Este criterio los divide en principales y accesorios.
Principales. Como la acción en la sociedad anónima
Accesorios. Son los que dependen del principal como los cupones que llevan
anexos las acciones para cobro de dividendos
Dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de
prenda del certificado de depósito.
13.5. Por la forma de circulación
Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos que tienen una
circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para
ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado
en el título.
Son nominativos aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario.
Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del
mismo documento.
13.6. Por su eficacia procesal
Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al
cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún
acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se
consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción
Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado
con elementos ajenos al documento.
Página34 de 37
13.7. Según su función económica
Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las
características del documento. En otros términos, se califica al título por la
intención del adquirente.
13.8. Por los efectos de la causa sobre la vida del título.
Dependerá de la relación que le dio origen al título, la cual dicho sea de paso,
no invalida el título pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio puede
suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la
independencia del título.
Página35 de 37
CONCLUSIONES
1.- Se dice que la propiedad intelectual abarca lo que es la propiedad industrial,
las marcas, las patentes y todas aquellas creaciones de la mente ingeniosa del
ser humano como tal. La cual se encuentra protegida con el fin de fomentar la
actividad económica de sus creadores, ya que con la regulación jurídica se
prevendrá casos de piratería, y ayudara al desarrollo de los países y a generar
nuevos empleos.
2.- Al finalizar con el presente trabajo, después de estudiar y analizar los
temas, llegue a la conclusión de que esta explicación es muy importante para
nosotros para saber los derechos que tenemos en un título de crédito como los
podemos hacer valer legalmente y las condiciones en las que debe tanto el
deudor como el acreedor, más que nada para saber que nuestros bienes
pueden circular de manera segura condicionada y cuáles son los derechos de
ambas partes.
3.- Se puede mencionar que las marcas son importantes pues gracias a ellas
los productos se pueden identificar por medio de un nombre, que como bien se
menciona una marca va acompañada de dibujos. Son los signos puestos sobre
las envolturas. Es preciso mencionar que el registro de una marca puede durar
5 años.
Los patentes son de tres clases: de invención, de mejoras, y de modelo o
dibujo industrial. La patente surte sus efectos durante 14 años. Todo
comerciante tiene que identificar sus mercancías por medio de las marcas ya
que eso le brinda legalidad a la serie de sus productos. No sin menos
mencionar que todo nombre de alguna marca tiene que registrarse mediante el
procedimiento legal que la ley señale de acuerdo a la ley de marcas que esta
estipula como debe hacerse.
4.- en conclusión debemos decir que los secretos industriales son los más
importantes de una industria pues en ellos se guardan los datos más
importantes y confidenciales sobre como producir y elaborar un producto.
Página36 de 37
5.- Como ya sabemos la franquicia es una concesión de derechos de
explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una
empresa a una o varias personas en una zona determinada, de esta manera
podemos concluir cual es la importancia de ésta, ya que tiene ventajas como
una buena reputación , un capital de trabajo entre otros y en las desventajas
tenemos la lentitud en cuanto a rechazar nuevas ideas, en cuanto a la
cancelación de un contrato de concesión y la competencia con nuevos
competidores.
6.- Los derechos de autor son las protecciones que brinda el Estado a toda
persona creadora de obras literarias y artísticas esto para que pueda decidir en
qué momento puede divulgar, prohibir y autorizar sus creaciones.
Es importante conocer que el instituto nacional del derecho de autor, es el
encargado de proteger y brindar asesoría de a la comunidad autoral y artística.
Así como la ley federal del derecho de autor, que nos indica la reglamentación
para ser registrado, los derechos, procedimientos administrativos e
infracciones.
El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la
persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su
artículo 27 establece que: “Toda persona tiene derecho a formar parte
libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora”.
Página37 de 37
FUENTES DE CONSULTA
 Dávalos Mejía, Carlos Felipe. Títulos de crédito, 2ª ed, México, Harla,
1992.
 Langle y Rubio. Manual de derecho mercantil español, Barcelona.
 Pina Vara, Rafael de. Derecho mercantil mexicano, 25ª ed., México,
Porrúa, 1996.
 Salandra. Curso de derecho mercantil, México, 1949.
 Mantilla Molina, Roberto L., (1946). Derecho Mercantil Introducción y
Conceptos Fundamentales Sociedades. México, D.F., Porrúa
 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Diario Oficial de la
Federación, 27 de agosto de 1932.
 Ley de Invenciones y Marcas (publicada en el DOF el 10/02/1976),
disponible en página web:
<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4840376&fecha=10/02
/1976>
 Ley de la Propiedad Industrial (publicada en el DOF el 27/06/1991,
última reforma DOF 01-06-2016), disponible en página web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf
 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, TEXTO
VIGENTE, Última reforma publicada DOF 13-01-2016, disponible en
página web:
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
 Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa, México,
1996.
 Pina, Rafael de. Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1965.
 www.wipo.diseñosindustriales.com
 Mitelman, Carlos Octavio, “Modelos Industriales”
 http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad7

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Propiedad intelectual Parte1
Propiedad intelectual Parte1Propiedad intelectual Parte1
Propiedad intelectual Parte1Moishef HerCo
 
Jornada Propiedad Industrial
Jornada Propiedad IndustrialJornada Propiedad Industrial
Jornada Propiedad Industrialrociok2
 
Propiedad industrial mexico
Propiedad industrial mexicoPropiedad industrial mexico
Propiedad industrial mexicoaviajes
 
Propiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbePropiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbeNorberto Angulo
 
Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486
Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486
Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486lilianicafv
 
Propiedad intelectual e industrial
Propiedad intelectual e industrialPropiedad intelectual e industrial
Propiedad intelectual e industrialJuan Santos Ortega
 
Propiedad industrial y tlcan
Propiedad industrial y tlcanPropiedad industrial y tlcan
Propiedad industrial y tlcanOmar Sánchez
 
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.Virginia Navarro Boullosa
 
Diapositivas la propiedad intelectual
Diapositivas la propiedad intelectualDiapositivas la propiedad intelectual
Diapositivas la propiedad intelectualLucy Chambi Leon
 
Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)
Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)
Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)Alejandro Bolaños Ussa
 
Propiedad Industrial y Patentes
Propiedad Industrial y PatentesPropiedad Industrial y Patentes
Propiedad Industrial y PatentesMariaFontalvo
 

Was ist angesagt? (20)

Propiedad intelectual Parte1
Propiedad intelectual Parte1Propiedad intelectual Parte1
Propiedad intelectual Parte1
 
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTOPROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
 
Jornada Propiedad Industrial
Jornada Propiedad IndustrialJornada Propiedad Industrial
Jornada Propiedad Industrial
 
Impi
ImpiImpi
Impi
 
Patrimonio
PatrimonioPatrimonio
Patrimonio
 
Derecho de la Propiedad Intelectual
Derecho de la Propiedad IntelectualDerecho de la Propiedad Intelectual
Derecho de la Propiedad Intelectual
 
Propiedad industrial mexico
Propiedad industrial mexicoPropiedad industrial mexico
Propiedad industrial mexico
 
Propiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbePropiedad intelectualcbe
Propiedad intelectualcbe
 
Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486
Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486
Presentacion propiedad intelesctualconvenios tratados y ley486
 
Derecho de Propiedad Intelectual
Derecho de Propiedad IntelectualDerecho de Propiedad Intelectual
Derecho de Propiedad Intelectual
 
Propiedad industrial en Colombia (Síntesis)
Propiedad industrial en Colombia (Síntesis)Propiedad industrial en Colombia (Síntesis)
Propiedad industrial en Colombia (Síntesis)
 
Propiedad industrial
Propiedad industrialPropiedad industrial
Propiedad industrial
 
Propiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombiaPropiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombia
 
Propiedad intelectual e industrial
Propiedad intelectual e industrialPropiedad intelectual e industrial
Propiedad intelectual e industrial
 
Propiedad industrial y tlcan
Propiedad industrial y tlcanPropiedad industrial y tlcan
Propiedad industrial y tlcan
 
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.
FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y PATENTES.
 
Diapositivas la propiedad intelectual
Diapositivas la propiedad intelectualDiapositivas la propiedad intelectual
Diapositivas la propiedad intelectual
 
Propiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombiaPropiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombia
 
Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)
Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)
Propiedad intelectual y patentes como desarrollo económico en colombia(1)
 
Propiedad Industrial y Patentes
Propiedad Industrial y PatentesPropiedad Industrial y Patentes
Propiedad Industrial y Patentes
 

Ähnlich wie Derecho mercantil

InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...
InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...
InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...Ramses CF
 
Comercio internacional
Comercio internacionalComercio internacional
Comercio internacional43343645454
 
Word de delitos de propiedad industrial
Word de delitos de propiedad industrialWord de delitos de propiedad industrial
Word de delitos de propiedad industrialJeminaKerenQuispeMuo
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia Leandro Camargo
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectualDeboratth
 
GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdf
GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdfGuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdf
GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdfCarlosLpez258357
 
Propiedad inetelectual en colombia
Propiedad inetelectual en colombiaPropiedad inetelectual en colombia
Propiedad inetelectual en colombiaoscar arenas
 
ProtecciòN De La InnovaciòN
ProtecciòN De La InnovaciòNProtecciòN De La InnovaciòN
ProtecciòN De La InnovaciòNguionbajho
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1jigallardo
 
innovacion unidad 3 Protección de la Innovación
innovacion unidad 3 Protección de la Innovacióninnovacion unidad 3 Protección de la Innovación
innovacion unidad 3 Protección de la InnovaciónRamses CF
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaLicet Zambrano
 
Propiedad intelectual en colombia gerson david santiesteban-11-3
Propiedad intelectual en colombia   gerson david santiesteban-11-3Propiedad intelectual en colombia   gerson david santiesteban-11-3
Propiedad intelectual en colombia gerson david santiesteban-11-3David Leal
 
Universidad nacional de cajamarca
Universidad  nacional  de  cajamarcaUniversidad  nacional  de  cajamarca
Universidad nacional de cajamarca43343645454
 

Ähnlich wie Derecho mercantil (20)

InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...
InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...
InnovacionCap. V Proteccion de la Innovacion 3.1.1 Propiedad Industrial 3.1.1...
 
Comercio internacional
Comercio internacionalComercio internacional
Comercio internacional
 
Word de delitos de propiedad industrial
Word de delitos de propiedad industrialWord de delitos de propiedad industrial
Word de delitos de propiedad industrial
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdf
GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdfGuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdf
GuiadelaPropiedadIntelectual_compressed.pdf
 
Clase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectualClase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectual
 
Propiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombiaPropiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombia
 
Propiedad inetelectual en colombia
Propiedad inetelectual en colombiaPropiedad inetelectual en colombia
Propiedad inetelectual en colombia
 
Arenasoscar11 3
Arenasoscar11 3Arenasoscar11 3
Arenasoscar11 3
 
Propiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombia Propiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombia
 
Propiedad intelectual-2
Propiedad intelectual-2Propiedad intelectual-2
Propiedad intelectual-2
 
ProtecciòN De La InnovaciòN
ProtecciòN De La InnovaciòNProtecciòN De La InnovaciòN
ProtecciòN De La InnovaciòN
 
Propiedad industrial en Colombia
Propiedad industrial en Colombia Propiedad industrial en Colombia
Propiedad industrial en Colombia
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1
 
innovacion unidad 3 Protección de la Innovación
innovacion unidad 3 Protección de la Innovacióninnovacion unidad 3 Protección de la Innovación
innovacion unidad 3 Protección de la Innovación
 
Propiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombiaPropiedad industrial en colombia
Propiedad industrial en colombia
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Propiedad intelectual en colombia gerson david santiesteban-11-3
Propiedad intelectual en colombia   gerson david santiesteban-11-3Propiedad intelectual en colombia   gerson david santiesteban-11-3
Propiedad intelectual en colombia gerson david santiesteban-11-3
 
Universidad nacional de cajamarca
Universidad  nacional  de  cajamarcaUniversidad  nacional  de  cajamarca
Universidad nacional de cajamarca
 

Kürzlich hochgeladen

EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx UniversidadMaria Gallardo
 

Kürzlich hochgeladen (17)

EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 

Derecho mercantil

  • 1. Página1 de 37 MATERIA: DERECHO MERCANTIL I
  • 2. Página2 de 37 ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………4 CAPITULO I OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL 1. Concepto de negociación mercantil………………….................................5 2. La propiedad intelectual y la propiedad industrial………………………….5 2.1. Derechos de la propiedad intelectual…………………………..……6 2.2. Promoción y protección de la propiedad intelectual……………….6 3. Nombre comercial………….………………………………………………….8 4. Aviso comercial………..………………………………………….………….10 5. Marcas…………………………………………………………………………11 6. Patentes……………………………………………………………………….12 7. Modelos, dibujos y diseños industriales…….……………………………..13 7.1. Requisitos para su protección legal……………..…………………15 7.2. Adquisición del derecho………..……………………………………16 7.3. Extensión temporal del derecho…...……………………………….17 7.4. Protección legal del modelo o diseño industrial………..…………17 8. Secretos industriales…………………………….…………………………..18 8.1 Otro concepto de secretos industriales ……….……………………20 9. Franquicia……….…………………………………………………………….21 9.1 Tipos de franquicia……..……………………………………………..22 10.Derechos de Autor………………………………...…………………………23 10.1 Clasificación de los derechos de autor………………...…………..24 10.2 Registro Público del Derecho de Autor…...………………………..26
  • 3. Página3 de 37 CAPITULO II TÍTULOS DE CRÉDITO 11.Concepto……………………………………………………………………27 12.Características de los Títulos de Crédito………..………………………28 12.1. Incorporación……………………………………………………….28 12.2. Legitimación……………...…………………………………………29 12.3. Literalidad……...……………………………………………………30 12.4. Autonomía…………………..………………………………………30 12.5. Circulación………………………….……………………………….31 13.Clasificación de los Títulos de Crédito…….………………………...…..31 13.1. Atendiendo a la Ley que los rige………………………………....32 13.2. Según su objeto…………………………………………………….32 13.3. Según su forma de creación ……..……………………………....32 13.4. Según la sustantividad……………………………………………..33 13.5. Por la forma de circulación….…………………………………….33 13.6. Por su eficacia procesal……..…………………………………….33 13.7. Según su función económica …………………………………….34 13.8. Por los efectos de la causa sobre la vida del título………….....34 14.Conclusiones….……………………………………………………………35 15.Fuentes de consulta……………...………………………………………..37
  • 4. Página4 de 37 INTRODUCCIÓN Hablar de la negociación mercantil es sin duda un tema de gran relevancia un tema trascendental y sonoro en el ámbito mercantil , pues la negociación es en términos precisos la esencia de la negociación mercantil , de este modo podemos precisar que Negociar es una habilidad importante tanto en el mundo profesional como el social e incluso en la esfera personal siendo este el proceso en que dos partes, con intereses comunes por un lado y en conflicto, por otro, se reúnen para proponer y discutir alternativas con el fin de llegar a un acuerdo comercial., sin duda alguna trascendente en el ámbito social y comercial en una esfera económica donde resuenan también los conceptos de la propiedad intelectual ,y la industria ,siendo la industria el proceso más trascendental de la historia pues hablar de la industria es tocar los temas más precisos y selectos del mundo comercial , a raíz de todo esto surgen el nombre comercial , el aviso comercial , los marcos , las patentes , modelos de utilidad y dibujos y diseños industriales ,el derecho de autor así como el secreto industrial siendo este el más importante dentro de una industria ,ya que conlleva a guardar los datos de mayor importancia sobre lo que se produce o comercializa , de este modo cabe señalar que tienen gran relevancia la franquicia siendo la concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada, en esta propia investigación señalamos también los títulos de crédito el cual es llamado también título valor, siendo aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título, de esta manera precisamos de manera sintetizada y precisa los temas a abordar en nuestra selecta investigación , esperando sea de gran complemento en la formación vocacional de los lectores.
  • 5. Página5 de 37 CAPITULO I OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL 1. Concepto de negociación mercantil Se entiende a la negociación mercantil según Mantilla Molina como aquel conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes y servicios, sistemáticamente y con fines de lucro. Y esta subsistirá debido a la combinación de cosas y derechos que lo forman y con la independencia de la persona que lo construyo. 1 En otras palabras la negociación mercantil es el medio por el cual las partes que tienen interés acuerdan y buscan llevar a cabo acciones con interés de tener ganancias mutuas, ya sea vendiendo productos o conocimientos, que le interesen comprar a las personas. La negociación mercantil se divide en dos categorías los corporales (bienes muebles y enseres, mercancías, y materia prima), e incorporales (derecho del arrendamiento, derecho de autor, propiedad intelectual, etcétera). 2.- La propiedad intelectual y la propiedad industrial Se dice que una propiedad intelectual será aquella que se relaciona con las distintas creaciones que se hacen con la mente creativa de ciertas personas, ya sean las invenciones, obras de literatura, y obras artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. Y esta misma abarcara la propiedad industrial, es decir; las patentes de invención, las marcas, el aviso comercial el nombre comercial. 1 Mantilla Molina,Roberto L., (1946).Derecho Mercantil Introducción y Conceptos Fundamentales Sociedades.México, D.F., Porrúa.
  • 6. Página6 de 37 Molina lo define como el conjunto de derechos conocidos con el nombre, más o menos, técnicamente apropiado, de propiedad industrial, cabe distinguir el grupo de los que tienen la función de proteger la negociación misma, de aquel otro cuyo contenido es un monopolio temporal de explotación.2 2.1. Derechos de la propiedad intelectual El derecho en la propiedad intelectual consiste en que el autor o creador de alguna obra, una patente o cualquier otra que se relacione, tendrá ciertas facultades legalmente reglamentadas con el fin de proteger su trabajo ingenioso y gozar de los beneficios que derivan de su creación. Ciertos derechos se encontraran estipulados en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde. 2.2. Promoción y protección de la propiedad intelectual Más que nada gracias a la protección jurídica de la propiedad intelectual puede conllevar a destinar recursos a la innovación, ayudara a estimular la economía del país en que se encuentren y por consiguiente a generar nuevos empleos ayudando así a desarrollarse mejor los países que se encarguen de proteger este tipo de propiedad, ya que con esto se prevendrá la venta de piratería y los creadores tendrán más confianza a la hora de promover todas sus creaciones, progresando así los países y teniendo una mejor calidad de vida para todos los contribuyentes. Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo ya que de lo contrario aquellos inventores no tendrían una motivación que fomentara que siguieran haciendo este tipo de actividades y mejorando la calidad de sus creaciones. Por eso es indispensable que los países protejan y fomenten a los creadores y contribuyan al progreso. 2 idem*
  • 7. Página7 de 37 Actualmente en México existen una serie de protecciones jurídicas tal y como dice la Ley de Invenciones y Marcas en su primer artículo: “Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga”.3 Mientras qua la Ley de Propiedad Industrial para darse una idea nos dice en su artículo segundo: Esta ley tiene por objeto: I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.4 3 Ley de Invenciones y Marcas ( publicada en el DOF el 10/02/1976), disponible en página web: <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4840376&fecha=10/02/1976> 4 Ley de la Propiedad Industrial (publicada en el DOF el 27/06/1991, última reforma DOF 01-06-2016), disponible en página web: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf>
  • 8. Página8 de 37 3. Nombre comercial Se entiende como el signo o denominación que identifica a una empresa en la Operatoria de cobros y pagos que realizan las empresas entre sí como consecuencia de transacciones de tipo comercial, Y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Cabe mencionar que no debemos confundirnos entre el nombre comercial y la marca ya que el nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. El nombre comercial sirve para identificar al comerciante o a su negociación, para distinguir la actividad comercial. Pero es también la representación sintética de un conjunto de cualidades poseídas por una empresa, como son: la honestidad, la reputación, la confianza, la seriedad, la eficiencia y otra clientela se identifica con estos símbolos que distinguen a una negociación de otra. La protección al nombre comercial, data de1883, pues fue en la convención de parís, donde por primera vez se acordó que se protegiera. Así se otorgó el amparo de los nombres de los comerciantes. El derecho al nombre comercial, deriva de las reglas que establecen los usos honrados en el comercio, es una modalidad de la protección contra la competencia ilícita. El nombre comercial se crea en cualquier tiempo, siempre en función de una actividad mercantil que pretenda realizarse, a diferencia del civil que se asigna a la persona cuando nace y normalmente se forma con un nombre propio y apellido. Lo identificado por el nombre comercial no son los productos o servicios de la empresa, sino la propia empresa. La nueva regulación jurídica del nombre comercial incorpora el derecho de toda persona jurídica, que no hubiera registrado como nombre comercial su denominación o razón social, a formular la oportuna oposición al registro de una marca o nombre comercial
  • 9. Página9 de 37 posteriormente solicitados o a reclamar ante los tribunales la anulación de los mismos si hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos distintivos se apliquen a productos, servicios o actividades idénticos o similares a aquellos para lo que se usa dicha denominación o razón social, siempre que se pruebe el uso prioritario de ésta en todo el territorio nacional y exista riesgo cierto de confusión en el público. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 2 ss.; Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. (Derecho Comercial) Término que designa una empresa y que permite distinguirla de las empresas competidoras (El Louvre, La Samaritaine). El nombre comercial es uno de los elementos incorporales del establecimiento de comercio. Signo o denominación que sirve para diferenciar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de otras idénticas o similares. Cualquier individuo o entidad puede solicitar el registro del nombre comercial que utiliza para diferenciarse del resto de las actividades económicas que otros realizan; y en ese registro debe consignarse la fecha en la cual el nombre comercial utilizo por primera vez, además de especificar la actividad económica que se desea realizar. Luego los organismos competentes al conceder el registro, reconocerán a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial. Que se considera como un nombre comercial pues todo aquel nombre de un individuo o ente, los apellidos, y la razón social utilizados por los fabricantes, comerciantes, industriales y agricultores para nombrar su industria o comercio como el nombre de su firma, el nombre y el titulo obtenido y utilizado por las sociedades civiles, comerciales, industriales, agrícolas entre muchos otros. Entonces entendemos que el nombre comercial es el nombre o apelativo con el que se quiere o desea que sus clientes logren reconocerlos en el mercado, y
  • 10. Página10 de 37 poder diferenciarlo de otras empresas que realicen servicios similares a los suyos. 4. Aviso comercial La Ley de la propiedad industrial en su artículo 100 define aviso Comercial de la siguiente manera: Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos, para distinguirlos de los de su especie. De la definición que nos proporciona el citado artículo podemos señalar que el Aviso Comercial no es otra cosa que lo que conocemos común mente como un Slogan, y cuyo fin es dar a conocer al consumidor ciertos productos o servicios, así como enunciar algún tipo de establecimientos, bajo la premisa de diferenciar estos de los de su misma especie, por ejemplo: “A que no puedes comer solo una” de Sabritas y “El arte de hacer papas” de Chip´s. Los Avisos Comerciales deben ser registrados para impedir que un tercero los use sin autorización del titular de los derechos, ello con el fin de evitar prácticas de competencia desleal. Para tal efecto, el registro de un Aviso Comercial otorga a su titular la facultad de autorizar o prohibir el uso o explotación del signo distintivo de que se trate. La vigencia del registro es de 10 años, contados a partir de la fecha de solicitud del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y renovable por períodos iguales las veces que sea solicitado, sin dejar de mencionar que el titular de los derechos puede otorgar licencias de uso y, en su caso, puede transmitir los derechos sobre dicho signo, siempre y cuando se encuentre vigente. Una cuestión que se debe tener muy presente al momento de crear un Aviso Comercial o Slogan es el hecho de que estos, a diferencia de las marcas, sólo se pueden constituirse por frases u oraciones a las que podemos agregar signos ortográficos, nunca imágenes o diseños. Es muy importante que todos aquellos elementos que lo caractericen y lo hagan distinto respecto de sus
  • 11. Página11 de 37 competidores sean registrados y evitar que terceros invadan nuestros derechos de propiedad Intelectual o Industrial y, en su caso, no invadir nosotros derechos de otros, por ello es conveniente que acudamos con un especialista en la materia para recibir la asesoría necesaria, a efecto de que proteja sus activos intangibles que lo hacen único y especial en el mercado. 5.- Marcas La marca es uno o el conjunto de signos distintivos de un producto o servicio en el mercado. Algunas personas resaltan el aspecto psicológico de la marca desde el aspecto experimental. El aspecto experimental consiste en la suma de todos los puntos de contacto con la marca y se conoce como la experiencia de marca. El aspecto psicológico, al que a veces se refieren como imagen de marca, es una construcción simbólica creada dentro de las mentes de las personas y consisten en toda la información y expectativas asociadas con el producto o servicios. Las personas encargadas del posicionamiento de la marca buscan planear o alinear las expectativas relacionadas con la experiencia de la marca, lo que crea la impresión que la marca asociada a un producto o servicio tiene ciertas cualidades o características que la hace especial o única. Una marca es por lo tanto uno de los elementos más valiosos en el tema de publicidad, como lo demuestra lo que el dueño de la marca es capaz de ofrecer en el mercado. El arte de crear, innovar y mantener una marca es llamado "gerencia de marca". 5 La gerencia cuidadosa de la marca busca crear un servicio o producto importante para el público meta. Por lo tanto, la creación de campañas de productos que son en realidad muy baratos de fabricar. Este concepto conocido como creación de valor consiste esencialmente en manipular la imagen con que se proyecta el producto de manera que el consumidor perciba que el precio del producto es justo por la cantidad que el anunciante quiere que el/ella pague, en vez de llevar a cabo una evaluación más racional que comprenda el conocimiento de la procedencia de la materia prima, el costo de fabricación y el 5 www.wipo.diseñosindustriales.com
  • 12. Página12 de 37 costo de distribución. La creación moderna del valor de la marca y las campañas de publicidad son altamente exitosas cuando inducen al consumidor a pagar, por ejemplo, cincuenta dólares por una camiseta que costo no más de cincuenta centavos, o cinco dólares por una caja de cereales hecho de un trigo que si acaso costo unos pocos centavos. Las marcas deben ser vistas como algo más que sólo la diferencia entre el costo actual de un producto y el precio de venta, estas representan la suma de todas las cualidades valiosas de un producto para el consumidor. Hay muchos valores intangibles involucrados en los negocios, intangibles de bienes que provienen completamente de la declaración de ingresos y del balance general los cuales determinan como es la aceptación de un negocio. La habilidad aprendida por un trabajador, el tipo de metal utilizado, el tipo de bordado, todos pueden tener un “precio considerado” pero para aquellos que realmente conocen el producto, personas como estas son las que la compañía debería desear encontrar y mantener, la diferencia es incomparable. Al reconocer estos activos que un negocio, cualquier negocio, puede crear y mantener causaría el empuje de una seria desventaja. 6.- Patentes Una Patente es un derecho de propiedad industrial, que reconoce a su titular la facultad de explotar de forma exclusiva y excluyente una invención, durante 20 años, tras la concesión del derecho, a través de un procedimiento administrativo que, en España, se sigue ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Para que una invención sea susceptible de ser objeto de un derecho de patente, debe reunir y probar la concurrencia de un triple requisito: • Que tenga novedad mundial, es decir, que la invención no forme parte del estado anterior de la técnica. • Que implique actividad inventiva, es decir, que la invención no resulte obvia para un experto en la materia.
  • 13. Página13 de 37 • Que tenga aplicabilidad industrial, es decir, tiene que ser susceptible de aplicarse a productos, pues las meras formulaciones teóricas no son patentables. Las patentes pueden proteger un aparato o un producto, una máquina, un método de fabricación o una procedimiento para conseguir un producto. En cambio las ideas, los descubrimientos científicos, las fórmulas matemáticas, los programa de ordenador y cualquier invención contraria a las buenas costumbres no podrán ser objeto de patente. En Argentina y Uruguay, la patente es la placa o matrícula que llevan los vehículos y que permite su identificación. La patente consiste en una combinación de números y letras que debe ser legible, de forma tal que las autoridades estén en condiciones de detectar a quién pertenece cualquier vehículo que vean pasar por la vía pública. Cabe mencionar que es obligatorio que todos los coches circulen con este código, y que se encuentre en buen estado. Como ocurre con otros tipos de documentación, se conoce que es posible adquirir patentes de forma ilegal. Una patente es, por otra parte, un conjunto de derechos exclusivos que el Estado concede a un inventor por un cierto periodo de tiempo para la divulgación y explotación de su invención. Si alguien desea hacer uso de la tecnología patentada, deberá contar con la autorización de su titular; esta información, así como la fecha de registro y vencimiento de la patente suele estar a disposición de cualquier persona. La patente de invención evita el plagio de las creaciones y permite que el inventor se beneficie de la distribución comercial de su trabajo. Esta medida no solamente garantiza los derechos de los inventores, sino que promueve la creatividad y la publicación de las nuevas ideas. 7.- Modelos, dibujos y diseños industriales Los modelos y diseños industriales son las formas o aspectos incorporados o aplicados a un producto que le confieren carácter ornamental, constituyendo una nueva forma o aspecto de tal modo de hacerlo más agradable y de atraer - en consecuencia- al consumidor. Resulta necesario aclarar que cuando
  • 14. Página14 de 37 mencionamos el término “ornamental” no implica que el objeto protegido sea un adorno, sino que la obra creadora haya mejorado o brindado alguna particularidad a su aspecto exterior, cualquiera sea el destino del objeto industrial. En los diseños, la función se une a la forma. Desde una mesa hasta un teléfono, el diseño industrial es uno de los elementos clave que hace que un producto sea atractivo, o que nos lleve a preferirlo por sobre otro. El art. 1 de la Ley Nro. 22.362 permite registrar como marcas -entre otros signos distintivos a los “dibujos, estampados, imágenes, envases, envoltorios, relieves, grabados, monogramas” creaciones que podrían ser asimismo protegidas bajo el régimen del Decreto-Ley Nro. 6673/63. A su vez, el art. 2 de la ley citada establece la imposibilidad de registrar como marca “la forma que se dé a los productos”. La jurisprudencia ha delimitado el alcance de esta prohibición declarando que lo irregistrable es la forma necesaria de los productos, pero no las formas arbitrarias y diferenciadoras. Conforme lo indicado oportunamente, la marca cumple una función esencialmente distintiva de productos y servicios. En consecuencia, el sujeto registrante busca que la marca sirva como elemento distintivo diferenciador de sus productos o servicios en relación a los ofrecidos por la competencia y que - de esta manera- sean identificados por el público consumidor. Mientras que las marcas son amparadas en cuantos signos distintivos, los modelos o diseños industriales lo son en cuantos elementos ornamentales. Los modelos industriales y los modelos de utilidad presentan analogías pues ambos se refieren a nuevas formas, aunque éstas apuntan a fines diferentes. a) Los modelos industriales amparan las novedades de las formas puramente en atención a su valor estético, visual u ornamental que dicha forma novedosa tiene. Los modelos de utilidad protegen las formas en cuanto ellas impliquen un aumento o mejoramiento del fin utilitario de un objeto. Los modelos industriales no enriquecen la utilidad del objeto representado. Sus cualidades no se alteran en relación a su fin -particularidad que debe ocurrir en el caso de los modelos de utilidad: Es la forma, la configuración del objeto la que cambia, sin incrementarse su utilidad. Y ese cambio de forma no busca hacerlo más
  • 15. Página15 de 37 ventajoso, sino más atractivo. b) El modelo industrial provoca un efecto estético o decorativo, gravitando sobre el sentido de la vista. El modelo de utilidad provoca un efecto práctico. c) La protección de la creación ornamental se deriva de su valoración plástica. El amparo del modelo de utilidad depende de su valoración práctica. 7.1. Requisitos para su protección legal A los efectos de obtener el título correspondiente para gozar del derecho de exclusividad sobre las creaciones intelectuales amparadas por los modelos y dibujos industriales, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Originalidad: se debe estar en presencia de un modelo o dibujo original. El cumplimiento de este requisito se derivará en la fisonomía, del contexto exterior o del aspecto que adquiere el objeto mediante la aplicación o la adaptación del dibujo o del modelo. b) Novedad: se trata de un recaudo de naturaleza cronológica, dado que la creación no debe estar ya registrada a nombre de otro sujeto o bien que no se haya convertido de dominio público antes de la fecha de depósito. De esta manera, el decreto citado consagra la exclusión de protección para los modelos o diseños que hayan sido publicados o explotados públicamente (en el país o en el extranjero) con anterioridad a la fecha de presentación como también aquellas creaciones carentes de novedad con respecto a modelos y diseños industriales anteriores. c) Industrialidad: además del valor estético de la creación intelectual, los modelos y diseños deben ser concebidos para su utilización o explotación industrial, ello implica que deben ser aplicados a productos de la industria o el comercio. d) Ornamentalidad: de la misma definición de modelo y dibujo del art. 3 de la normativa vigente surge que la protección se otorga a “las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental”. La tutela se extiende a las creaciones tendientes a satisfacer -por
  • 16. Página16 de 37 consiguiente el sentido estético al conferirle al objeto un nuevo aspecto, el cual le brinda una fisonomía o característica peculiar. La configuración ornamental debe ser ostensible (exterior y visible), quedando excluido de protección lo que no puede ser percibido por la vista. e) Moralidad y buenas costumbres: nuestra legislación exige que el dibujo o modelo no sea contrario a la moral y las buenas costumbres. Las creaciones de este tipo también quedan excluidas de protección bajo el régimen de patentes (art. 7º.a - Ley Nº 24.481) y el de marcas (art. 3º.d – Ley Nº 22.362). 7.2. Adquisición del derecho. Conforme el art. 1 del Decreto-Ley Nro. 6673/63 el autor de un modelo o diseño industrial y sus sucesores legítimos tienen sobre éstos un derecho de propiedad y el derecho exclusivo de explotación, por el tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley. Aquellos creados por personas que desempeñan funciones en relación de dependencia pertenecen a sus autores, excepto en el caso de que el autor haya sido especialmente contratado para crearlos o se trate de un simple ejecutante de las instrucciones provenientes de las personas para quien trabaja. En el supuesto de que dos o más personas hayan participado en forma conjunta en la creación del modelo, tanto el derecho de explotación exclusiva como el derecho de registrarlo les corresponderá a todas ellas y las relaciones entre los coautores se regirá de acuerdo al concepto de copropiedad. Según el art. 4 de la norma citada, la adquisición del derecho de exclusividad y la correspondiente protección legal se logrará con el registro del modelo o diseño en el Registro de Modelos y Diseños Industriales perteneciente al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Para el otorgamiento de dicho derecho, existen en la legislación comparada dos sistemas principales y uno intermedio, según se someta o no a los mismos a un previo examen de los requisitos extrínsecos (formalidades de la solicitud) o intrínsecos (analizados en el punto anterior), o bien limitado a los primeros. En tal sentido, cabe examinar las tres siguientes situaciones:
  • 17. Página17 de 37 a) Sin examen previo: el simple depósito del dibujo o modelo creado es suficiente para que el derecho sea concedido de manera exclusiva; b) Con examen completo previo: se evalúan los requisitos extrínsecos e intrínsecos por un técnico especializado en la materia a la que pertenece la creación. Se trata del mismo sistema aplicado para las patentes de invención; c) Examen formal previo: se limita el examen a la evaluación de los requisitos extrínsecos (recaudos formales de la solicitud). 7.3. Extensión temporal del derecho Renovación. El art. 7 establece que la duración temporal del registro se extiende por un plazo de cinco años a partir de la fecha del depósito y podrá renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración a pedido del titular. Ello implica que el propietario goza de una tutela de 15 años como máximo. La solicitud de renovación del depósito (conforme el art. 11) debe ser presentada no menos de seis meses antes de la finalización del período de vigencia de la protección. 7.4. Protección legal del modelo o diseño industrial De acuerdo al art. 19, el titular de un registro de modelo o diseño se encuentra facultado para iniciar acciones legales contra todo tercero que sin su autorización explota un diseño o modelo registrado o imitaciones del mismo. Existe la alternativa de entablar las acciones por vía civil con el propósito de obtener el cese de uso y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al titular, o por vía penal, con el objeto de la aplicación de las penas que la ley establece. Según el art. 21 serán reprimidos con multas: a) Quienes fabriquen o hagan fabricar productos industriales que presentan las características protegidas por el registro de un modelo o diseño o sus copias. b) Quienes, con conocimiento de su carácter ilícito, vendan, pongan en venta, exhiban, importen, exporten o de otro modo hagan negocios con los productos descriptos anteriormente. c) Quienes, maliciosamente, detenten dichos
  • 18. Página18 de 37 productos o encubran a sus fabricantes. d) Quienes, sin tener registrados un modelo o diseño, lo invoquen maliciosamente. e) Quienes vendan como propios, planos o diseños o modelos protegidos por un registro ajeno. Constituye un requisito para iniciar una demanda civil o una acción penal la presentación del registro del modelo o diseño que se invoca.6 8.- Secretos industriales Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. Por lo que la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 82-86 Bis 1 describe lo que es un secreto industrial y sus características. “ARTICULO 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición 6 Mitelman, Carlos Octavio,“Modelos Industriales”
  • 19. Página19 de 37 legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.” El artículo 83 nos habla de los documentos que constaran para lo que se refiere el artículo 82, los cuales serán: medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares”. ARTICULO 84.- La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio. En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales. ARTICULO 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado. ARTICULO 86.- La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona. También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
  • 20. Página20 de 37 ARTICULO 86 BIS.- La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte. ARTICULO 86 BIS 1.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.7 8.1. OTRO CONCEPTO DE SECRETOS INDUSTRIALES Se puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Si bien la decisión final acerca de qué información constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza. Todas las empresas tienen secretos empresariales. Algunas son sumamente conscientes de la importancia que revisten estrategias estrictas para garantizar la protección de sus secretos contra toda revelación que les pueda ser perjudicial. No obstante, existen ciertas condiciones para que la información se considere secreto empresarial y satisfacerlas puede resultar más difícil y oneroso de lo que parece a primera vista. Si bien dichas condiciones varían de país en país, existen ciertas normas generales que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC: 7 Ley de la Propiedad Industrial (publicadaen el DOF el 27/06/1991,última reforma DOF 01-06-2016), disponibleen página web: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf>
  • 21. Página21 de 37 (i) La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión). (ii) Debe tener un valor comercial por ser secreta. (iii) Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta tomadas por la persona que legítimamente la controla (por ejemplo, mediante acuerdos de confidencialidad). Dentro de las categorías que pueden incluirse como secreto empresarial encontramos: Procesos, técnicas y conocimientos de fabricación; Recopilaciones de datos, por ejemplo listas de clientes; dibujos y modelos, proyectos, mapas; algoritmos, procesos que se aplican en programas informáticos y los propios programas informáticos; fórmulas de fabricación de productos; estrategias comerciales, planes de actividades, planes de exportación, planes de comercialización; información financiera; entre otras mas. 9.- Franquicia Una franquicia es una licencia, derecho o concesión que otorga una persona (o empresa) a otra, para que pueda explotar un producto, servicio o marca comercial que posee, a cambio del pago de una suma de dinero. La franquicia se otorga a través de un contrato, en donde quien concede la franquicia (franquiciante) generalmente se compromete a: Ceder la licencia de la explotación de un producto, servicio o marca comercial, brindar conocimiento productivo y comercial propio del negocio, brindar capacitación y asistencia técnica. Y en donde quien adquiere la franquicia (franquiciado), generalmente se compromete a: Pagar un monto inicial, pagar periódicamente un porcentaje de las ventas, respetar los manuales (procedimientos y sistemas) establecidos por la empresa que otorga la franquicia, respetar los diseños y logotipos, comprar
  • 22. Página22 de 37 los equipos, maquinarias y suministros a la empresa concesionaria o a quien ésta señale, preservar la buena reputación o imagen de la marca, someterse al control permanente de la empresa concesionaria, ejercer la franquicia sólo en una determina región, no ceder o vender la franquicia a un tercero. Un ejemplo clásico de franquicia es el de los restaurantes de comida rápida, de los cuales uno de los más conocidos es McDonal’s, en donde una persona adquiere los derechos (la licencia) para abrir un nuevo McDonal’s a cambio pagar un monto inicial y un pago periódico de un porcentaje de las ventas. La idea principal de este modelo de negocio, es que el nuevo negocio sea lo más parecido a los demás negocios que estén bajo la misma franquicia y, de ese modo, lograr que un consumidor decida visitar, por ejemplo, un Mcdonal’s, porque sabe que encontrará lo mismo que encontró en el último Mcdonal’s que visitó. Por el lado del franquiciante, la idea de otorgarla una franquicia, es la de abrir nuevas sucursales sin necesidad de tener que invertir grandes sumas de dinero y tiempo en administrarlas, y, de ese modo, poder rápidamente expandir y hacer crecer su negocio, no sólo a nivel local, sino también internacional. Mientras que por el lado del franquiciado, la idea de adquirir una franquicia es la de adquirir el derecho para explotar un negocio que ha demostrado tener éxito, y que cuenta con una marca que ya es reconocida por el público. Además de la posibilidad de no tener que iniciar un negocio desde cero, contar con un manual con todos los procedimientos listos para desarrollar uno, y contar con la capacitación y asistencia técnica necesaria para hacerlo crecer. 9.1. Tipos de franquicia Las franquicias o el concesionamiento han sido el desarrollo de más rápido crecimiento y mayor interés en los últimos años. Aunque la idea básica ya es vieja, algunas formas del concesionamiento son muy recientes. Pueden distinguirse tres formas de concesionamiento:
  • 23. Página23 de 37 La primera es el sistema de concesión al detallista patrocinado por el fabricante, el cual ejemplifica la industria automóviles. Así la Ford concesiona a los distribuidores para que vendan sus automóviles y los distribuidores, que son negociantes independientes, aceptan cumplir con varias condiciones de ventas y servicios. La segunda es el sistema de concesionamiento al mayorista patrocinado por el fabricante. Este sistema se encuentra en la industria refresquera. Coca - Cola, por ejemplo, otorga licencia a embotellador (mayoristas) en varios mercados, los cuales adquieren sus concentrados a los que agregan carbonato, embotellan y venden a los detallistas en los mercados locales. La tercera es el sistema de concesionamiento al detallista patrocinado por la firma de servicios. En este caso, una firma de servicio organiza todo un sistema para llevar su servicio en forma eficiente a los consumidores. Ejemplo de este tipo de concesionamiento se encuentran en el negocio de la venta de vehículos (Hertz, Avis), en el negocio de alimentos rápidos (Mc. Donald's, Burger King), y en el negocio de moteles (Howard, Johnson, Ramada Inn). 10.- Derechos de autor El autor es toda persona física que crea una obra literaria y artística, a quien la Ley protege para estimular su creatividad. Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. Ley federal del derecho de autor Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
  • 24. Página24 de 37 Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. El artículo 13 nos habla sobre algunas obras de distintas ramas las cuales tienen derecho de autor, están son algunas de las mencionadas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. 10.1. Clasificación de los derechos de autor Derechos Patrimoniales: Son derechos personales y reales, el autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales. En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. Algunos otros artículos de la Ley Federal del Derechos de Autor: Artículo 25.- Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.
  • 25. Página25 de 37 Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable8 Por otra parte en lo que respecta los Derechos Morales: Derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Artículo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. 9 Derechos Conexos: Se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para 8 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, nueva Ley publicada en el Diario Oficial dela Federación el 24 de diciembrede 1996,TEXTO VIGENTE, Última reforma publicadaDOF 13-01-2016,disponibleen página web: http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf 9 *idem
  • 26. Página26 de 37 merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. Al igual la Ley Federal del Derechos de Autor abarca los temas en los artículos 116,117 y 117 bis. 10.2. Registro Público del Derecho de Autor Salvaguarda los derechos autorales, promueve su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomenta la creatividad y el desarrollo cultural e impulsa la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos. Artículo 162 (de la Ley ya mencionada anteriormente).- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados. Al igual el articulo 163 nos menciona algunas obras que se podrán inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor como por ejemplo: Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores; Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas.
  • 27. Página27 de 37 CAPITULO II TÍTULOS DE CRÉDITO 11.- Concepto Los títulos de crédito se dice que es un invento italiano y fueron utilizados en la Edad Media y Renacimiento como medio de valor monetario y protegidos por firmas usadas. De esta manera los comerciantes no llevaban todas sus monedas consigo y previnieron que los asaltantes de los caminos no se quedaran con todas sus ganancias.10 Por lo antes comentado trae consigo la finalidad de los títulos de crédito ya que ayuda a que las transacciones sean de manera más seguras y rápidas y además sea de manera legalmente reconocido tal y como lo determina la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo primero: “Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio. Al igual que Rafael de Piña, en su Diccionario de Derecho, los denomina Títulos de crédito a los documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.11 10 http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad7 (01/11/2016,11:00 pm) 11 De Pina Vara,Rafael,Diccionario deDerecho, ed. Porrúa.
  • 28. Página28 de 37 También serán títulos de crédito son documentos o instrumentos, sustentados en papel, y por ende tienen que ir firmados para acreditar el consentimiento de los contratantes y que se haga de manera legal , y por supuesto no debe faltar la fecha para saber el momento de su origen. Ya que de no existir el título de crédito o faltase algún requisito tendrían impedimentos para ejercer su derechos que trae consigo el título de crédito o título de valor. Este se compondrá de un valor que consigna el título y un derecho o soporte material que lo contiene por eso se dice que es un documento de garantía. Con el fin de que quede más clara la definición algunos ejemplos de los títulos de valor son: las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques. 12.- Características de los títulos de crédito Los títulos de crédito poseen ciertas características que hacen posible que tanto personas físicas como morales tengan la capacidad de hacer valer su derecho, conforme a las distintas leyes mercantiles, civiles, bancarias, etcétera, salvo lo contrario previsto por la ley. Las características de los títulos de crédito son: Incorporación, legitimación, literalidad, autonomía y circulación. 12.1. Incorporación Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio. "El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en él mismo."
  • 29. Página29 de 37 Cervantes ahumada afirma que "la incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, el documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni pude ejercitarse, si no es en función del documento." Para Tena "la incorporación consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa entre el derecho y el título existe una cópula necesaria, el primero va incorporado en el segundo." En otras palabras, la incorporación "consiste en la permanente conexión entre el título y el derecho que éste representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquél puede ejercitar éste." 12.2. Legitimación La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando al poseedor. La legitimación es la función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho que le transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de hacerlo." "Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y presentación del título de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la
  • 30. Página30 de 37 prestación." En su aspecto pasivo, se habla también de legitimación, que opera a favor del deudor, el que se libera cuando paga al tenedor legítimo. 12.3. Literalidad Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo. Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así esté, será nula). Es literal el derecho, porque su existencia y ejecución se regula al tenor del documento y en la extensión que del mismo resulta. El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere al derecho literal. De ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento. O más claramente: "El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y, por lo tanto, cognoscible a través de él." 12.4. Autonomía No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título, y que es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores titulares y el deudor, de modo que el deudor emisor del título
  • 31. Página31 de 37 no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podía oponer al poseedor originario. Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento. . 12.5. Circulación Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra. Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma: • Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emisor sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. • Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente. 13.- Clasificación de los títulos de crédito En si no existe una clasificación especifica que determine la ley, por lo que se hace más complicado un acuerdo entre diferentes autores, ya que desde el
  • 32. Página32 de 37 punto de vista doctrinal existen muchas diferencias a la hora de ponerse de acuerdo. Por lo que pueden clasificarse de la siguiente manera. 13.1. Atendiendo a la Ley que los rige Típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré. Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener un diccionario concreto establecido en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles. 13.2. Según su objeto Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad. Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. 13.3. Según su forma de creación Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré. Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
  • 33. Página33 de 37 13.4. Según la sustantividad Este criterio los divide en principales y accesorios. Principales. Como la acción en la sociedad anónima Accesorios. Son los que dependen del principal como los cupones que llevan anexos las acciones para cobro de dividendos Dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito. 13.5. Por la forma de circulación Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título. Son nominativos aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. 13.6. Por su eficacia procesal Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos ajenos al documento.
  • 34. Página34 de 37 13.7. Según su función económica Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente. 13.8. Por los efectos de la causa sobre la vida del título. Dependerá de la relación que le dio origen al título, la cual dicho sea de paso, no invalida el título pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio puede suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del título.
  • 35. Página35 de 37 CONCLUSIONES 1.- Se dice que la propiedad intelectual abarca lo que es la propiedad industrial, las marcas, las patentes y todas aquellas creaciones de la mente ingeniosa del ser humano como tal. La cual se encuentra protegida con el fin de fomentar la actividad económica de sus creadores, ya que con la regulación jurídica se prevendrá casos de piratería, y ayudara al desarrollo de los países y a generar nuevos empleos. 2.- Al finalizar con el presente trabajo, después de estudiar y analizar los temas, llegue a la conclusión de que esta explicación es muy importante para nosotros para saber los derechos que tenemos en un título de crédito como los podemos hacer valer legalmente y las condiciones en las que debe tanto el deudor como el acreedor, más que nada para saber que nuestros bienes pueden circular de manera segura condicionada y cuáles son los derechos de ambas partes. 3.- Se puede mencionar que las marcas son importantes pues gracias a ellas los productos se pueden identificar por medio de un nombre, que como bien se menciona una marca va acompañada de dibujos. Son los signos puestos sobre las envolturas. Es preciso mencionar que el registro de una marca puede durar 5 años. Los patentes son de tres clases: de invención, de mejoras, y de modelo o dibujo industrial. La patente surte sus efectos durante 14 años. Todo comerciante tiene que identificar sus mercancías por medio de las marcas ya que eso le brinda legalidad a la serie de sus productos. No sin menos mencionar que todo nombre de alguna marca tiene que registrarse mediante el procedimiento legal que la ley señale de acuerdo a la ley de marcas que esta estipula como debe hacerse. 4.- en conclusión debemos decir que los secretos industriales son los más importantes de una industria pues en ellos se guardan los datos más importantes y confidenciales sobre como producir y elaborar un producto.
  • 36. Página36 de 37 5.- Como ya sabemos la franquicia es una concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada, de esta manera podemos concluir cual es la importancia de ésta, ya que tiene ventajas como una buena reputación , un capital de trabajo entre otros y en las desventajas tenemos la lentitud en cuanto a rechazar nuevas ideas, en cuanto a la cancelación de un contrato de concesión y la competencia con nuevos competidores. 6.- Los derechos de autor son las protecciones que brinda el Estado a toda persona creadora de obras literarias y artísticas esto para que pueda decidir en qué momento puede divulgar, prohibir y autorizar sus creaciones. Es importante conocer que el instituto nacional del derecho de autor, es el encargado de proteger y brindar asesoría de a la comunidad autoral y artística. Así como la ley federal del derecho de autor, que nos indica la reglamentación para ser registrado, los derechos, procedimientos administrativos e infracciones. El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 establece que: “Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
  • 37. Página37 de 37 FUENTES DE CONSULTA  Dávalos Mejía, Carlos Felipe. Títulos de crédito, 2ª ed, México, Harla, 1992.  Langle y Rubio. Manual de derecho mercantil español, Barcelona.  Pina Vara, Rafael de. Derecho mercantil mexicano, 25ª ed., México, Porrúa, 1996.  Salandra. Curso de derecho mercantil, México, 1949.  Mantilla Molina, Roberto L., (1946). Derecho Mercantil Introducción y Conceptos Fundamentales Sociedades. México, D.F., Porrúa  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Diario Oficial de la Federación, 27 de agosto de 1932.  Ley de Invenciones y Marcas (publicada en el DOF el 10/02/1976), disponible en página web: <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4840376&fecha=10/02 /1976>  Ley de la Propiedad Industrial (publicada en el DOF el 27/06/1991, última reforma DOF 01-06-2016), disponible en página web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf  LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 13-01-2016, disponible en página web: http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf  Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa, México, 1996.  Pina, Rafael de. Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1965.  www.wipo.diseñosindustriales.com  Mitelman, Carlos Octavio, “Modelos Industriales”  http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad7