2. POTESTAD TRIBUTARIA
La distribución vertical del Poder Público
de la Nación, de los Estados y de los
Municipios, en los términos definidos en
la Constitución de 1999, conduce a una
distribución de competencias atribuidas
de manera exclusiva, en materia
tributaria, a los distintos órganos del
poder público.
EL PODER TRIBUTARIO
EL PODER Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
PODER NACIONAL
Asamblea Nacional
PODER ESTADAL
Concejo Legislativo
PODER MUNICIPAL
Concejo Municipal
3. POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad
tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las
obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según nuestra
constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están
dotados de potestad tributaria.
CARACTERISTICAS
ABSTRACTA
PERMANENTE
INRRENUNCIABLE
INDELEGABLE
4. POTESTAD TRIBUTARIA
COMPETENCIA TRIBUTARIA
La competencia tributaria es la facultad que la
ley otorga a los órganos del estado; es decir,
es la facultad que el estado tiene de ejecutar
los mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en
la ley, quiere decir que los principios básicos
deben estar en la ley aunque puede
presentarse una regulación reglamentaria de
la competencia tributaria aunque eso a su vez
lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana.
5. POTESTAD TRIBUTARIA
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION QUE LE CONFIEREN POTESTAD TRIBUTARIA
NACIONAL
ART. 156 ORDINAL DEL 12 AL 16
ESTADAL
ART. 164 ORD 03 Y 04
ART. 167
MUNICIPAL
ART. 179
ART. 183
6. POTESTAD TRIBUTARIA
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público
Nacional:
12. La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la
renta, sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que demás recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
POTESTAD OTORGADA AL PODER NACIONAL
7. POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD OTORGADA AL PODER ESTADAL
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de
los estados:
3. La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los
provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así
como de aquellos que se les asignen como
participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
8. POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD OTORGADA AL PODER ESTADAL
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el
fin de promover el desarrollo de las haciendas
públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a
favor de los Estados podrán compensar dichas
asignaciones con modificaciones de los ramos de
ingresos señalados en este artículo, a fin de
preservar la equidad interterritorial. El porcentaje
del ingreso nacional ordinario estimado que se
destine al situado constitucional-
9. POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD OTORGADA AL PODER MUNICIPAL
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus
ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas
en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial
sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de
uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de
creación de dichos.
3. tributos.
10. POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD OTORGADA AL PODER MUNICIPAL
Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde
a los Municipios es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que esta Constitución o las
leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre
determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de
los Municipios, a favor de los demás entes políticos
territoriales, se extiende sólo a las personas
jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a
concesionarios ni a otros contratistas de la
Administración Nacional o de los Estados.