1. Estudio de un caso de feminicio
en el Estado de México
Por la salvaguarda de los Derechos Humanos de Nadia
Alejandra Muciño Márquez , y en su memoria.
Tribunal de
Derechos Humanos
de las Mujeres
ENF Jalisco 2013
2. Derechos vulnerados y
obligaciones incumplidas
Antes de la muerte de Nadia Alejandra Muciño Márquez
• De forma indirecta, al incumplir el deber de formar a
todo el personal de Policía y administración de Justicia
en Derechos Humanos y, específicamente, en su
relación con la violencia de género.
• De forma directa, al ignorar dos denuncias por violencia
de género en el ámbito familiar.
Caso Nadia Alejandra Muciño Márquez
3. Derechos vulnerados y
obligaciones incumplidas
En la investigación de su muerte
Después de la muerte de Nadia Alejandra Muciño Márquez
● Falta de información en el reporte sobre el hallazgo del cadáver.
● Inadecuada preservación de la escena del crimen.
● Falta de rigor en la recolección de evidencias y en la cadena de
custodia.
4. Derechos vulnerados y
obligaciones incumplidas
En la persecución del delito
Después de la muerte de Nadia Alejandra Muciño Márquez
● Dejadez e indiferencia en las pesquisas que condujeron a la
detención de los sospechosos, con fechas contadas por años.
● Ineficacia de las investigaciones por eludir el patrón sistemático en
el que estos actos violentos contra mujeres se enmarcan, lo que
genera impunidad y produce naturalización y justificación de los
mismos.
5. Un ejemplo
• FIRMA CONVENIO 1981
• REALIZACIÓN DEL
PRIMER MANUAL DE
APLICACIÓN: 2008
“Convención
para la
Eliminación de
Todas las
Formas de
Discriminación
contra la
Mujer
(CEDAW)”
6. Y otro
• Recomendación sobre
penalización de la
violencia doméstica
1992
• Primera legislación al
respecto en el Estado de
México: 2003
“Convención
para la
Eliminación de
Todas las
Formas de
Discriminación
contra la
Mujer
(CEDAW)”
7. Instrumentos
internacionales a los que se
apela
A nivel mundial:
1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW),
aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas en
1969 (entra en vigor en 1981).
2. Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas
números:
● Resolución A/RES/52/86, de 2 de febrero de 1.988.
8. Instrumentos
internacionales a los que se
apela
A nivel regional
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1928).
2. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto De
San José De Costa Rica” (1981)
3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante
Convención de Belém do Pará), aprobada en la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos (1994).
9. Instrumentos de cara a las
recomendaciones
Otras:
1. Ley para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia
Familiar en el Estado de México. Vigente desde 1 de enero de
2013. Art. 19.
2. Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 6 de
julio de 2.006, “Estudio a fondo sobre todas las formas de
violencia contra la mujer”.
3. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer al Estado mexicano.
4. Resolución A/RES/52/86, de 2 de febrero de 1.988, de Asamblea
General de Naciones Unidas.
10. Convención
americanaDDHH ● Art. 1.1. Obligación de respetar los
derechos
● Art. 2. Obligación de trasponer al Derecho
interno
● Art. 4. Derecho a la vida
● Art. 5. Derecho a la integridad personal
● Art. 7. Derechos a la libertad y seguridad
personales.
● Art. 8. Derecho a las debidas garantías y al
debido procedimiento
● Art. 24. Derecho a la igual protección ante
la Ley
● Art. 25. Derecho a la Protección Judicial
● Art. 27.2. No suspensión de Derechos
Fundamentales
● Art. 28. Cláusula federal
AÑO 1969
12. BeémdoPará Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia
● Art. 2. Apartados a) y c)
● Art. 3.
● Art. 4. Apartados a), b), c), d),
e), f), g)
● Art. 6 Apartados a) y b)
● Art. 7. Apartados a), b), c), d),
e), f), g), h)
● Art. 8. Apartados a), b), c) y d)
AÑO 1994
13. Convencióny
Protocolofacultatico
CEDAW
Recomendación General nº 19 (1992)
● Concreta nº 24.b. Capacitación de profesionales
Recomendaciones al cuarto y tercer informe combinados
presentado por el estado mexicano (1998)
● 392. Falta de invocación de la Convención ante los
Tribunales y de Sentencias al respecto.
● 393. Violencia doméstica
● 398. Falta de Políticas para la Igualdad en la familia
● 411. Toma de medidas para legislación sobre violencia
aplicable a los tres niveles del estado
● 413. Medidas rigurosas contra maltratadores y mejora
del acceso a la justica de las mujeres víctimas de
violencia
● 422. Formación en el personal de Ayuda y procuraduría
a la Justicia sobre la normativa de la Convención
(personal judicial, funcionarios y abogadxs)
AÑOS 1981 Y 2002
14. Convencióny
Protocolofacultatico
CEDAW
Recomendaciones al quinto informe presentado por el
estado mexicano (2002)
● 427. Falta de evaluación de los programas
implementados
● 428. Especial mención a la implementación en
municipalidades y establecimiento de calendario
● 429. Falta de invocación de la Convención ante los
Tribunales y de Sentencias al respecto.
● 430. Recomendación particular para que en la
Administración y Defensa de la Justicia se conozca
la Convención
● 431. Falta de penalización de la violencia doméstica
Recomendación en el 92, Ley en EDOMEX en 2003)
● 432. Toma de medidas necesarias para sancionar la
violencia sobre las mujeres, así como
procedimientos adecuados para su juicio, castigo y
reparación.
AÑOS 1981 Y 2002
15. Gracias
Por la salvaguarda de los Derechos Humanos de Nadia Alejandra
Muciño Márquez, y en su memoria.
Ni olvidamos, ni nos callamos.