Este documento presenta el expediente de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos José Correa Barros, director de la Asociación Civil Espacio Público, contra el director general de CONATEL. Correa Barros solicitó información a CONATEL en abril, mayo y junio de 2012 pero no recibió respuesta. Interpuso un recurso por abstención o carencia y una medida cautelar innominada, alegando fumus boni iuris y periculum in mora. El expediente detalla las notificaciones a las partes, la admisión de
1. «
<
REPÚBLICA BQUVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000844
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 1°de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo,
escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o
carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el
ciudadano Carlos José Correa Barros titular de la cédula de identidad N°
8.317.640, actuando en su carácter de Director de la Asociación Civil
ESPACIO PÚBLICO, formalmente inscrita por ante la Ofician Subalterna
del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal,
en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 28, Tomo 02, debidamente asistido
por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 153,405, contra el ciudadano Pedro
Maldonado, en su carácter de Director General de la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
En fecha 3 de octubre de 2012, se dio cuenta esta Corte y se designó
ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar
el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
En fecha 9 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez
ponente.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió por parte de la
representación judicial de la Asociación Civil Espacio Público, diligencia
solicitando admisión de la demandainterpuesta.
Mediante decisión N° 2012-2127 de fecha 23 de octubre de 2012, esta
Corte admitió la demanda interpuesta, ordenó la aplicación del procedimiento
breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa así como la notificación de las partes
y, acordó la apertura del cuaderno separado para tramitar la medida cautelar
solicitada.
En fecha 30 de octubre de 2012, el abogado Oswaldo Cali, antes
identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público, se dio por
notificado de la decisión dictada por esta Corte el día 23 del mismo mes y año
y, solicitó que se tramitaran las notificacionescorrespondientes.
El día 30 de octubre de 2012, se libró la boleta de notificación dirigida
al ciudadano Director General de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) y, los oficios Nros. CSCA-2012-009279 y
CSCA-2012-009280, dirigidos a la Procuradora General de la República y a la
Fiscal General de la República.
I
En fecha 19 de noviembre de 2012, el abogado Oswaldo Cali
Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial
del ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público,
solicitó que se consignen las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha
23 de octubre de 2012.
u
3. 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
¡
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la notificación
efectuada al Director General de la Comisión de Telecomunicaciones
3
(CONATEL), la cual fue recibida el día 20 del mismo mes y año.
El 17 de enero de 2013, el abogado Oswaldo Cali Hernández, antes
identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público, solicitó que se
practiquen las notificacionesordenadas con la máxima celeridad posible.
En fecha 24 de enero de 2013, se dejó constancia de la notificación
efectuada a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 22 de
noviembre de 2012.
En fecha 28 de enero de 2013,el abogado Oswaldo Cali Hernández,
antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público,
solicitó que se practique con la mayor celeridad posible la notificación
dirigida a la Procuradora General de la República.
i
El día 19 de febrero de 2013,se dejó constancia de la notificación
practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día
30 de enero del mismo año.
.
En fecha 19 de febrero de 2013,el abogado Robert Alexander Jaimes,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.425,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), consignó copia certificada del poder que
acredita su representación.
En fecha 18 de marzo de 2013, el abogado Oswaldo Cali Hernández,
antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del
4. 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO•
AP42-G-2012-000844
ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público,
solicitó que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución
de este Tribunal Colegiado, el cual quedó conformado de la siguiente manera:
Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez,
Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte
se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y, se
fijó para el día 18 de abril de 2013 la oportunidad para que tuviera lugar la
celebración de la audiencia oral, en atención a lo dispuesto en el artículo 70 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la
celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia de la
representación judicial de las partes, así como también, del abogado Juan
Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
44.157, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con
competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se dejó constancia de que la representación judicial
de la parte demandada consignó escrito de consideraciones y escrito de
promoción de pruebas.
En fecha 18 de abril de 2013, en atención al escrito de promoción de
pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandada, se
ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
í: «.. :
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación
1
de este Órgano Jurisdiccional.
,
5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
'
En fecha 22 de abril de 2013, el abogado Juan Betancourt, antes
identificado, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las
Cortes de lo Contencioso Administrativo,consignó escrito de informe fiscal.
i
En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió las
pruebas promovidas en la presente causa.
.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el
expediente a esta Corte.
El 9 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman la citada causa, esta Corte
pasa a decidir previas las siguientesconsideraciones:
•
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano Carlos José Correa
Barros, debidamente asistido por el abogado Oswaldó Rafael Cali Hernández,
interpuso recurso por abstención o carencia conjuntamente con medida
cautelar innominada, con fundamento en las consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación se refieren:
.
Indicó, que en fecha "[...] 30 de abril de 2012, el ciudadano Carlos
José Correa Barros [...] en su carácter de Director Ejecutivo de la
Asociación Civil Espacio Público, hizo efectivo su Derecho de Petición,
mediante comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su
carácter de Director General de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) [...]". [Corchetes de esta Corte, resaltado
del original].
. •(
;
6. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
.
AP42-G-2012-000844
i
Que en la aludida comunicación, solicitó la información que a
continuación se detalla:
1) "Con respecto a los Procedimientos Administrativos
Sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en
Radio, Televisión y Medios Electrónicos, provea una lista de
procedimientos que se han abierto y el estado de cada uno de
ellos desde el momento en el cual se creó la Ley, esto es, a partir
del 12 de diciembre de 2005 hasta la fecha".
2) ''Lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia
del espectro radioeléctrico vigentes a diciembre del año 2011,
1. .
ámbito geográfico, fecha del documento emitido por CONATEL,
•' ;
período que comprende y el titular de cada una de ellas, de
conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ".
3) "Lista de las personas u organizaciones al mes de diciembre de
2011 pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad
con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones". (Mayúsculas del
original).
Alego, que en fecha "[...] 14 de mayo de 2012 se entregó una nueva
comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de
Director General de CONATEL, en la cual se manifestó que hasta lafecha no
se había recibido respuesta de la solicitud enviada, anteriormente descrita, y
que [se encontraban] a la espera de la misma, insistiendo entonces en que la
misma fuese contestada oportunamente''". [Corchetes de esta Corte,
mayúsculas del original].
Que, en fecha "[...] 11 dejunio de 2012, una vez másfue enviada una
comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de
V
7. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
Director General de CONATEL, en la cual [manifestaron] que aún no
[habían] recibido respuesta y [estaban] a la espera de la misma [...]".
[Corchetes de esta Corte].
!
Manifestó que "[...] debido al interés de [sus]representados de obtener
la información solicitada, y afín de no obstaculizar el ejercicio del derecho al
acceso a la información, se manifestó expresamente, en la comunicación de
fecha 30 de abril de 2012, que la información que se solicitó se requiere para
un estudio que realiza la organización Espacio Público, la cual se especializa
en temas de libertad de expresión e información; y quieren evaluar los
Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se han abierto y el estado
de cada uno de ellos a lo largo de su historia para comparar diversas
variables de los mismos". [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, indicó que "[...] pretenden estudiar el otorgamiento de
concesiones del espectro radioeléctrico del período señalado, su ámbito
geográfico y titular de cada concesión para evaluar de [ese] otorgamiento y
hacer comparaciones y conclusiones pertinentes en relación con el ejercicio
del derecho a [la]libertad de pensamiento y de expresión en diversas áreas".
[Corchetes de esta Corte].
Ü •'
~ De la medida cautelar innominada
•'
En relación al Fumus Boni luris estableció que "[...] en esta etapa
1
procesal el Juez actúa con base en una apariencia de buen derecho, [...]
[siendo que]no puede el Juez efectuar, con carácter definitivo, su análisis de
fondo, pero sí debe tomar en cuenta la apariencia de que la parte solicitante
de la medida [tenga] razón", [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió que "[,..] es evidente que existe presunción del fumus boni
iuris, pues se consignó en los anexos [acompañados junto con el libelo] en los
r
8. 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-ÜÜ0844
, •
cuales constan las comunicaciones enviadas a CONATEL con la petición de
información y las gestiones realizadas ante ese organismo". [Corchetes de
esta Corte].
Precisó en relación al periculum in mora que "[...] se evidencia que
exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución delfallo debido
a que,como [han]argumentado, la información se requiere con carácter de
urgencia para poder ejercer [sus]derechos de contralona social y libertad de
expresión; los cuales [son] indispensables que se realicen a la brevedad de[]
tiempo posible, tomando en cuenta que se trata de derechos humanos y
participación ciudadana". [Corchetes de esta Corte],
Ostentó que "[...] se trata de un control que [pretende] hacer sobre la
rectitud con la cual se llevan los Procedimientos Administrativos
Saneionatorios, las habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia
del espectro radioeléctrico y el pago de impuestos, tasas y contribuciones de
conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones". [Corchetes de esta
Corte].j
Agregó en relación a la ponderación de intereses que "[...] resulta claro
que es un derecho constitucional el que CONATEL otorgue una oportuna y
adecuada respuesta a la solicitud de información [...] no existirá ningún daño
si la información es entregada en este momento, pudiendo con el fondo del
caso definirse si efectivamente este violó o no los derechos que [...] se
alegan". (Mayúsculas del original).
Finalmente solicitaron que se admita el presente recurso contencioso
administrativo por abstención o carencia, se establezca procedente la medida
cautelar solicitada, y en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva el
recurso interpuesto.1 ,* '•
9. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
II
DEL ESCRITO DE CONSIDERACIONES CONSIGNADO POR LA
PARTE DEMANDADA
En fecha 18 de abril de 2013, la representación judicial de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), consignó escrito de
consideraciones, en los términos siguientes:
Precisó que "[..,] en razón de las comunicaciones presentadas ante la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones el 30 de abril de 2012, ratificada
el 14 de mayo y el II de junio del mismo año, mediante la cual formula
diversas interrogantes confundamento en el derecho de petición contemplado
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, información
relativa a los Procedimientos Administrativos Sancionaíorios iniciados
conforme a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos; así como también, el listado de Títulos Administrativos y actos
relacionados con el otorgamiento de Concesiones y Permisos vigentes a
diciembre del año 2011; igualmente el listado de las personas u
organizaciones que pagaban tributos al mes de diciembre de 2011, [su]
representada [...] el 4 de febrero de 2013 mediante el oficio N°
DG/GGCJ/2013/127, emite respuesta referente a la petición efectuada por el
ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS y la ASOCIACIÓN CIVIL
ESPACIO PUBLICO, el cualfue debidamente recibido por dicha Asociación
Civil el 5 de febrero de 2013".
.
Indicó que "[•••] se evidencia del oficio N° DG/GGCJ/2013/127,
emanado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que durante el
transcurso del presente juicio, [su] representada emitió pronunciamiento
sobre la solicitud y ratificación de la solicitud efectuada por el ciudadano
CARLOS JOSÉ CORREA BARROS y la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO
10. 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
r
PUBLICO, produciéndose en consecuencia el decaimiento del objeto [...]".
[Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
En atención a lo anterior, solicitó que se declare el decaimiento del
objeto en el presente recurso por abstención o carencia interpuesto contra la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL).
III
DEL ESCRITO DE INFORME FISCAL
En fecha 22 de abril de 2013, el abogado Juan Betancourt, antes
identificado, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público,
consignó escrito de informes fiscal, en los términos que a continuación se
exponen:
•
Indicó que "[...] entre los requisitos de procedencia del recurso por
abstención o carencia, se encuentra la necesidad de que produzca un
incumplimiento por parte de la Administración, de una obligación legal,
concreta de decidir o de cumplir determinados actos; de tal forma que es
dable afirmar, que en la base de este recurso está una relación jurídica
(deber-poder), que se materializa en una obligación específica de la
Administración de actuar, frente a una situación jurídica, igualmente
específica de poder de un sujeto de derecho, que se configura como un
derecho subjetivo a solicitar la actuación administrativa". [Corchetes de esta
Corte, paréntesis del original].
Destacó que "[...] no se ha traído a los autos evidencia de obligación
especifica contemplada en el ordenamiento jurídico por parte del ente
recurrido de suministrar el tipo de información requerida y así mismo,
durante la audiencia de juicio la administración indicó que en fecha cinco
•
'
I
h
•
r
O
11. 11
REPÚBLICA BOL1VAR1ANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
(05) de Marzo de 2013, dio respuesta a la solicitud de los recurrentes".
[Corchetes de esta Corte].
Que los accionantes "[...] manifestaron que efectivamente habían
recibido la respuesta que misma manifestaba la imposibilidad de suministrar
lo solicitado de manera inmotivada y partiendo de una suposición falsa pues
la información solicitada era de carácter público y no reservado, tal y como
lo indica la administración en su respuesta". [Corchetes de esta Corte,
resaltado del original].
Finalmente, concluyó que "[...] los señalamientos anteriores no son
admisibles en un recurso por abstención, sino más bien en uno de anulación
pues habiéndose producido una respuesta, aun cuando la misma no haya
satisfecho a los accionantes, ésta no deja de ser una respuesta, la cual bajo la
forma de Acto Administrativo es perfectamente impugnable y mas [sic] aún en
criterio de los recurrente [sic] adolece de vicios que pudiera acarrear su
anulación, pero a través del procedimiento adecuado para la impugnación del
acto Administrativo y no mediante el presente recurso por abstención o
carencia por lo que forzosamente el Ministerio Público que [representa]
solicita la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso". [Corchetes
de esta Corte].
'
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia
Antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia, se
observa que a través de la decisión N° 2012-2127 de fecha 23 de octubre de
2012, esta Corte se declaró competente para conocer y decidir en primera
grado de jurisdicción el recurso por abstención o carencia interpuesto por la
representación judicial del ciudadano Oswaldo Cali Hernández y la
V
12. 12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
'
Asociación Civil Espacio Público contra la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), razón por la cual, este Tribunal Colegiado
ratifica su competencia para conocer de la aludida acción. Así se declara. a
Verificada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional
para conocer del recurso incoado, se observa que el mismo va dirigido a
solicitar la información requerida por la parte actora a la ComisiónNacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual se circunscribe a la petición de
los listados que a continuación se mencionan, a decir (i) lista de
procedimientos que se han abierto y el estado de cada uno de ellos desde el
momento en el cual se creó la ley [...]"; (u) de las "habilitaciones
administrativas y reservas defrecuencia del espectro radioeléctrico vigentes a
diciembre del año 2011,ámbito geográfico, fecha del documento emitido por
CONATEL, período que comprende y el titular de cada una de ellas [...]" y,
finalmente (iii) la relación de las "[...] personas u organizaciones al mes de
diciembre de 2011pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad
con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones".
'•«•^
o
-Del decaimiento del objeto del recurso por abstención o carencia
incoado.
Así las cosas, resulta de vital importanciapara este Tribunal Colegiado,
antes de analizar la controversia planteada, pronunciarse en torno a la petición
realizada por la representación judicial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) en fecha 18 de abril de 2013, la cual se
centra en solicitar el decaimientodel objeto en la presente causa.
í- V '
13. 13
REPÚBLICA BOLIVARTANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDADE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
Dicha solicitud, fue realizada en atención a la respuesta que realizó la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en fecha 4 de
febrero de 2013, a las comunicaciones consignadas ante dicha Comisión los
días 30 de abril, 14 de mayo y 11 de junio de 2012, en las que el hoy actor
solicitaba -como se indicó en líneas anteriores-, la (i) lista de procedimientos
que se han abierto y el estado de cada uno de ellos desde el momento en el
cual se creó la ley [...]"; (U) los listados de las "habilitaciones administrativas
y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico vigentes a diciembre del
año 2011,ámbito geográfico, fecha del documento emitido por CONATEL,
período que comprende y el titular de cada una de ellas [...]" y, finalmente
(iii) la relación de las "[...]personas u organizaciones al mes de diciembre de
2011 pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones", las cuales, a decir del recurrente, no
habían sido respondidas oportunamente, hecho éste que trajo corno
consecuencia la interposicióndel presente recurso por abstención o carencia.
En atención a lo expuesto anteriormente, y visto que la solicitud
realizada se centra en la figura del decaimiento del objeto, es por lo que debe
esta Corte traer a colación la decisión de la Sala Político Administrativo N°
01270, de fecha 18 de julio de 2007, en los términos siguientes:
"[...] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la
pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las
partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la
acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del
proceso. " [Negrillas y subrayado de esta Corte],
,
Respecto a dicha circunstancia, debe esta Corte señalar, que para la
procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i)
la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial
por parte del accionado y, U) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la
14. 14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
anulación del acto impugnado [Vid Sentencia de esta-Corte N° 2009-1723, de
fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares}.
En atención a lo anterior, circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, se
observa que corre inserto de los folios ciento veinte (120) al ciento veintidós
(122) del expediente judicial, el oficio N° DG/GGCJ/2013/127 de fecha 4 de
febrero de 2013, por medio del cual, el Presidente de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), otorgó respuesta al ciudadano Carlos
Correa, en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio
Público, en los términos que a continuación se exponen:
"[...] insiste esta Comisión Nacional en apegar su actuación al
mismo, en cuanto el derecho a la información invocado para
acceder a la información que según su opinión es de carácter
público, cuando las normas generales que regulan el manejo de
la información son claras y determinantes al establecer las
disposiciones respecto al tratamiento que debe recibir los actos
y documentos relacionados conparticulares que han sido objeto
de algún Procedimiento Administrativo [...], de lo cual surge la
inquietud de [ese] Ente Regulador en cuanto a su petición, la
cual está dirigida a evaluar el 'estado* de la información
requerida, cuando respecto a los actos a los cuales pretende
acceder, interesan a los destinatarios del mismo [...]•
En razón de ello, de las anteriores consideraciones y al
ponderar el uso que pretende dar a la misma, consecuentemente
debe concluirse que. su solicitud no satisface los extremos
requeridos para la obtención de la información indicada, toda
vez que la misma no reviste carácter público por corresponderse
con actos administrativos de efectos particulares que atañen a
sus destinatarios1". [Corchetes de esta Corte].
Del oficio supra transcrito, se desprende que la Administración
procedió a responder las comunicaciones suscritas por la parte actora,
referentes a la solicitud de la (i) lista de procedimientos que se han abierto y
el estado de cada uno de ellos desde el momento en el cual se creó la ley
[.,.]"; (U) de las "habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del
espectro radioeléctrico vigentes a diciembre del año 2011,ámbito geográfico,
I I
15. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
fecha del documento emitido por CONATEL, período que comprende y el
titular de cada una de ellas [...]" y> finalmente (iii) la relación de las "[...]
personas u organizaciones al mes de diciembre de 2011 pagaban impuestos,
tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones".
Así las cosas, del escrito libelar que corre inserto en el presente
expediente, se evidencia que la pretensión de la parte actora se circunscribe en
buscar la efectiva respuesta a las distintas comunicacionesconsignadas ante la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por medio de las
cuales solicitaban la entrega de la información indicada anteriormente, que
manejaba la aludida Comisión, razón por la cual, al verificarse la expresa
respuesta de la Administración,la cual fue debidamente notificada a la parte
solicitante en fecha 5 de febrero de 2012, tal y como consta del sello húmedo
que corre inserto al folio ciento veinte (120) del expediente, se entiende que
la pretensión originaria, objeto del recurso por abstención o carencia que
nos ocupa, fue satisfecha en los términos expuestos en los acápites
anteriores, lo que se traduce en el decaimiento del objeto de la acción
originalmente interpuesta. [Vid. Decisión N° 369,dictada por la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justiciaen fecha 24 de abril de 2012,
Caso: Richard Solazar contra el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa}.
En otro contexto, no puede pasar por alto esta InstanciaJurisdiccional lo
indicado por la representación judicial de la parte actora en la celebración del
acto de informes de fecha 18 de abril de 2013, en cual participaronlas partes y
la representación del Ministerio Público, siendo que en dicha oportunidad, la
representación judicial de la parte actora precisó que el oficio proferido por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a través del cual se
_O
16. 16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
procede a responder la solicitud realizada el 30 de abril de 2012, y ratificada el
14 de mayo y el 11 de junio del mismo año, bajo sus dichos, resultaba inmersa
en los vicios de inmotivación y suposición falsa.
En atención a los alegatos supra expuestos, se evidencia de las actas que
conforman el presente expediente, que a través del escrito de informe fiscal
presentado en fecha 22 de abril de 2013, la representación del Ministerio
Público, indicó que "[...] tales señalamientos [...] no son admisibles en un
recurso por abstención sino mas bien en uno de anulación pues habiéndose
producido una respuesta, aun cuando ¡a misma no haya satisfecho a los
accionantes, ésta no deja de ser una respuesta, la cual bajo laforma de Acto
Administrativo esperfectamente impugnable'".
Siendo ello así, se observa que tal y como lo indicó la representación
del Ministerio Público, los planteamientos realizados por la parte actora,
dirigidos a atacar la respuesta realizada por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), esto es, el oficio N° DG/GGCJ/2013/127
al considerar que incurría en los vicios de inmotivación y falsa suposición, no
pueden ser ventilados en el presente recurso de abstención o carencia, sino que
los mismos deben ser denunciados a través de la correspondiente demanda de
nulidad, en los términos expuestos en los artículos 31 y siguientes de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se delaten
los posibles vicios en los que podría incurrir el acto supra mencionado, razón
por la cual, debe necesariamente este Tribunal Colegiado desechar los
aludidos alegatos. Así se decide.
En atención a lo expuesto anteriormente y, visto que la pretensión de la
parte actora fue satisfecha por la Administración al proferir la respuesta a la
solicitud planteada, es por lo que esta Corte debe declarar el decaimiento del
objeto del recurso por abstención o carencia interpuesto. Así se declara.
17. 17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, administrandojusticia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer del recurso por
abstención o carencia interpuesto por la representación judicial del ciudadano
OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ y, a su vez, de la
ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO contra la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), en atención a
la presunta falta de respuesta de la mencionada comisión en el marco de las
solicitudes realizadas en fechas 30 de abril, 14 de mayo y 11 de junio de 2012.
2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso por abstención
o carencia interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la
presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de
lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los
( So) días delmesde m o o de
dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
•
ALEJA*JDRO«DT@^VILLASMIL
;
18. 18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AP42-G-2012-000844
El Vicepresiddhte,
GUSTAV
El Juez,
RODRÍGUEZ
AL O DAZA
La Secretaria Accidental,
C
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-G-2012-000844
ASV/17
En la misma fecha (S>o) de
de dos mil trece (2013), siendo la(s) 3^ gm, se
publicó y registró la anterior decisión bajo el N°
!a Secretaria Acc.