El documento describe los contratos de compra y venta internacional. Explica las etapas del proceso, incluyendo la iniciación, negociación, perfeccionamiento e implementación. También cubre los operadores involucrados, la Convención de Viena, las obligaciones de las partes, y los aspectos que deben incluirse en un contrato de compraventa internacional.
2. COMPRA – VENTA INTERNACIONAL El contrato de compraventa es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y exportación y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas .
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10. CONTRATOS ATIPICOS CONTRATO DE JOINT VENTURE T iene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebr e n este contrato con el objeto de realizar un negocio en conjunto y asumir el riesgo en común y disfrutar de sus beneficios . CONTRATO DE FRANCHISING El contrato de franquicia es aquel en el cual una organización, el franquiciante, que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación y / o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles y restricciones .
11. CONTRATOS ATIPICOS CONTRATO DE FACTORING El contrato de factoring es calificado como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian : en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario . CONTRATO DE LEASING E s un contrato complejo de arrendamiento por el cual una parte, en lugar de adquirir un bien de capital que necesita solicita de la otra parte que lo adquiera y le concede su uso y goce por un periodo determinado, vencido el cual podrá el locatario dar por terminado el contrato .