2. MESA DE SUFRAGIO
• Finalidad (LOE 51)
• Recibir los votos que emitan los
electores en los procesos electorales
• Escrutinio
• Elaboración de actas
3. MESA DE SUFRAGIO
• Primera instancia en la decisión de
determinadas materias:
Impugnación de identidad
Impugnación de voto
4. COMPOSICIÓN
(LOE 55)
• 3 miembros titulares:
Primer titular: Presidente
Segundo titular: Secretario
Tercer titular
• 3 miembros suplentes
5. DESIGNACIÓN: SORTEO
(LOE 55)
• Mecanismo = Sorteo entre una lista de
25 ciudadanos seleccionados entre los
electores de la mesa
• Responsables: ONPE, en coordinación
con RENIEC.
(LOE 55)
6. DESIGNACIÓN: SORTEO
(LOE 55)
• Oportunidad: Mínimo 45 días antes de
fecha de elecciones 30 de enero de
2013
• Criterios de selección:
Mayor grado de instrucción
No realizado previamente dicha labor
7. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO
DE MESA (LOE 57)
Directa intervención en proceso
Funciones propias de su cargo
Neutralidad de funcionarios públicos
Participación en dirección partidaria
8. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO
DE MESA (LOE 57)
a. Los Candidatos y Personeros de los
Partidos Políticos, Agrupaciones
Independientes y Alianzas
b. Los funcionarios y empleados de los
organismos que conforman el Sistema
Electoral peruano
c. Las autoridades políticas y los miembros
de los Concejos Municipales
9. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO
DE MESA (LOE 57)
d. Los ciudadanos que integren los Comités
Directivos de los Partidos Políticos,
Agrupaciones Independientes y Alianzas
inscritos en el JNE
e. Los cónyuges y parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad entre los
miembros de una misma mesa
f. Los electores temporalmente ausentes de la
República, de acuerdo con las relaciones
correspondientes que remita el RENIEC
10. RENUNCIA Y EXCUSA
• Cargo irrenunciable
• Excusa (5 días después de publicación):
Notorio o grave impedimento físico o
mental
Necesidad de ausentarse del
territorio de la República
Estar incurso en alguna de las
incompatibilidades para ser miembro
de mesa (LOE 57)
Ser mayor de 70 años
(LOE 58)
11. TACHA
1° Publicación de los carteles con los nombres
de los ciudadanos seleccionados para ser
miembros de mesa (edificios públicos y
lugares más frecuentados) (artículo 59 LOE)
Fiscalización por JEE.
2° Posible interponer tacha (artículo 60 de la
LOE)
Oportunidad: Dentro de los 3 días hábiles
contados a partir de la publicación
(hasta 4 de febrero)
Legitimidad: Cualquier ciudadano /
personero
12. TACHA
-Se presentan ante la respectiva ODPE.
-Deben adjuntar “prueba instrumental”
-La ODPE recibe las tachas y las remite de
inmediato al JEE para que sean resueltas.
13. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
La tacha debe estar acompañada de:
a. Copia del DNI del tachante
b. Señalar domicilio en la ciudad sede del
JEE
c. Prueba que sustente la tacha
(*) No se requiere el pago de tasa (Resolución
N.° 1186-2012-JNE)
14. EXCLUSIÓN
Si el JEE tiene conocimiento de algún
impedimento en el que se encuentre
alguno de los ciudadanos seleccionados
como miembros de mesa puede disponer su
exclusión, aun si no se hubiera presentado
tacha
¿Por qué? Función fiscalizadora de la
legalidad del proceso electoral
15. EXCLUSIÓN
La eventual participación de estos
ciudadanos impedidos como autoridades
electorales en la mesa de sufragio no
garantizaría neutralidad en las decisiones
de la mesa, por su posible interés en el
resultado del proceso.
16. EXCLUSIÓN
⇒ En estos casos, el JEE debe actuar de
oficio ejerciendo su función
fiscalizadora de la legalidad del
proceso
⇒ Emite resolución que excluya de la
nómina de miembros de mesa para los
comicios al ciudadano
con impedimento.
17. RESOLUCIÓN DE JEE
Resolución de exclusión o de tacha sobre
los miembros de mesa:
• Se publica en el panel del JEE
•Se registra en el SIPE-SG
•Se notifica de inmediato al ciudadano
que formula la tacha y al tachado
•Se remite a la ODPE para que tome las
providencias necesarias sobre los
miembros de la mesa de sufragio
18. RESOLUCIÓN DE JEE
Si se declaran fundadas las tachas contra
los tres titulares y uno o más suplentes, la
ODPE procede a un nuevo sorteo
Plazo máximo: 3 días
19. RECURSO DE APELACIÓN
Contra lo que resuelva el JEE
Plazo: Dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución.
Para la apelación se requiere:
•Escrito con firma de abogado hábil
•Señalar domicilio procesal en la ciudad de
Lima, dentro del radio urbano del JNE.
•Pago de la tasa por apelación: 10% de la UIT
S/. 370 (TUPA 2009, aplicable por
Resolución N.° 107-2013-JNE)