Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Presentación. Ponencia FMC 14.9.2016.
1. Una visión crítica sobre la reforma laboral de 2012. Análisis
jurisprudencial, cinco año después, en relación con las
principales novedades apuntadas en la reforma, y de interés
para las Administraciones Locales.
Eduardo Rojo Torrecilla
www.eduardorojotorrecilla.es
Ponencia FMC 14.9.2016.
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2. Introducción. Un apunte general sobre las reformas laborales de la legislatura 2012-
Tres sentencias y un auto que validan la constitucionalidad de la reforma laboral pero que no
disipan muchas dudas.
Sentencia 8/2015 de 22 de enero. Desestima RI presentado por PSOE e izquierda
Plural.
Sentencia 119/2014 de 16 de julio. Desestima RI presentado por el Parlamento de
Navarra.
Sentencia 140/2015 de 22 de junio. Desestima CI (período de prueba de un año)
presentada por el TSJ País Vasco.
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3. Despidos colectivos. Visión general.
Algunos puntos para debate, extraídos de las sentencias del TJUE, TS, AN y
TSJ.
-- ¿Qué documentación se ha de presentar? Los múltiples problemas
jurídicos que se han planteado para las empresas por aportar documentación
incompleta.
-- La existencia, y su importancia, de un grupo de empresas de carácter
laboral. Su diferenciación con respecto al grupo de empresas mercantil.
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4. Las consecuencias de la falta de negociación durante el período de
consultas y la obligación de negociar de buena fe.
El “cambio de cultura y cambio de modelo” de la reforma laboral,
que obliga a un proceso más intenso de negociación antes de la
adopción de la decisión empresarial.
La posible actuación en fraude de ley por parte empresarial y la
necesaria acreditación de la misma.
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5. Sobre la justificación de la causa, su relación con los puestos de
trabajo a extinguir, y la proporcionalidad y funcionalidad de la
medida adoptada para conseguir el objetivo perseguido.
La aplicación “literal” de la reforma o su incardinación en el marco
jurídico general, con inclusión de los derechos reconocidos en la
Constitución y la doctrina del TC. El debate sobre el valor del
preámbulo de la Ley 3/2012.
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6. El grado e intensidad de la aplicación por el TS, la AN y los TSJ de
la normativa internacional y europea sobre los despidos en
generales y los colectivos en particular: Convenio número 158 de la
OIT y Directiva de la UE de 20 de julio de 1998.
El valor jurídico de los pactos de empresa vigentes en el momento
en que se presenta un PDC que altera sus contenidos. Sobre el
valor normativo de tales pactos y la imposibilidad de aplicar la
cláusula rebus sic stántibus.
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7. ¿Cuál es el concepto de insuficiencia presupuestaria sobrevenida
a efectos de aplicación de un PDC en el sector público, y cómo el
RD 1483/2012 ha desarrollado la Ley 3/2012? ¿Desarrollo
conforme a derecho o ultra vires? La importancia de la normativa
sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Vid
STS (C-A) 19.5.2015.
Los criterios de selección de los trabajadores afectados. La
necesidad de concreción y de relación con los puestos de
trabajos que se proponen extinguir.
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8. --Los efectos sobre la validez de la decisión empresarial del
incumplimiento del plazo mínimo de treinta días fijado en la
normativa para proceder a la comunicación individual de la
extinción desde el inicio del período de consultas. Progresiva
flexibilización de la doctrina judicial.
El cómputo de todas las extinciones no inherentes a la persona del
trabajador para fijar los umbrales para tener que presentar o no un
PDC. Doctrina del TJUE a partir de cuestiones prejudiciales
planteadas.
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9. --
La incidencia de la declaración del concurso sobre los PDC según
que se hubiera iniciado o se produzca después de dicha declaración.
La competencia del orden social y del orden mercantil.
El valor e importancia jurídica del informe que emite la ITSS tras la
decisión empresarial y a efectos de la posible impugnación en sede
judicial. ¿Cuál puede ser su contenido?
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10. Las dudas planteadas sobre la composición de la comisión
negociadora en el período de consultas y sobre los sujetos
legitimados para negociar en representación de los trabajadores.
Cuándo debe procederse a la elección de una comisión ad hoc. Cómo
se adoptan los acuerdos.
La nulidad de la decisión empresarial cuando quede acreditada la
existencia de vulneración de derechos fundamentales (ej.: derecho de
libertad sindical y derecho de huelga).
-- Sobre la importancia de los actos propios y de las manifestaciones
recogidas en las actas de los reuniones celebradas en el período de
consultas a los efectos de las posteriores resoluciones judiciales.
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11. Qué debe entenderse por notificación de los despidos a los
representantes de los trabajadores tras la finalización del período
de consultas.
El debate judicial sobre la necesidad de una comunicación
concreta en tal sentido o la validez del acta de la última reunión a
los efectos del conocimiento por la parte trabajadora.
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12. La importancia que puede adquirir la “autodemanda”
empresarial regulada en el artículo 124 de la LRJS para evitar
demandas individuales de los trabajadores si sus representantes
no han impugnado la decisión empresarial o bien no se ha
presentado demanda de oficio por la autoridad administrativa
laboral.
La vulneración del marco normativo por la negociación con los
trabajadores afectados al margen de la representación formal de
la parte trabajadora.
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13. La validez de los acuerdos durante el período de consultas que afectan a
derechos individuales de los trabajadores afectados por la extinción, y más
concretamente sobre el pago diferido de la indemnización. La posibilidad de
debatir en sede de impugnación individual los contenidos del PDC, con
efectos sólo para el trabajador demandante.
La legitimación de los grupos de empresas a efectos laborales para promover
un PDC. La no legitimación de los grupos mercantiles.
La obligación empresarial de acreditar la concurrencia de “relación de
funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad entre la causa económica y
productiva y las extinciones contractuales”.
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14. Despidos colectivos en las AA PP y en el sector público.
Recordar previamente: entrada en vigor el 1 de octubre de 2016
de:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
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21. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Diferente criterio jurídico del TSJ y TS
(con voto particular) sobre la validez de los criterios de selección de los
afectados. STS 25.6.2014.
Ayuntamiento de Estepona. Sentencia, de importante contenido procesal, del TS
de 2.12.2014 que declara la nulidad formal de la Sentencia del TSJ de Andalucía
de 25.10.2012. EL TSJ andaluz desestima nuevamente las demandas en
sentencia 30.9.2015.
Despidos colectivos. Ayuntamiento de Totana. STS de 2.12.2014. Situación
deficitaria grave. Medidas extintivas justificadas y proporcionadas.
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22. Sobre legitimación para negociar y presunta vulneración de derechos
fundamentales e insuficiencia presupuestaria sobrevenida. STS de 26.2.2015.
Ayuntamiento de Aljaraque.
¿Fin de la saga de los despidos colectivos en el Ayuntamiento canario de La
Oliva? Cuarta entrega. Nota a la sentencia del TS de 21 de julio, de 2015.
Despido colectivo ajustado a derecho por cese de actividad de servicios no
obligatorios de la corporación local. STS de 20.5.2015. Ayuntamiento de Telde.
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23. Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio
jurídico y social de TeleMadrid. STS 26.3.2014.
Despidos colectivos. Televisión de Murcia. La borrosa distinción
entre la nulidad y el carácter no ajustado a derecho de una
decisión empresarial. STS 24.3.2015.
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24. ¿Recuperan los agentes locales de promoción de empleo andaluces la
sonrisa? Sobre la declaración de nulidad de los despidos producidos en
Consorcios de unidades territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico
de Andalucía. STS 17.2.2014.
Despidos colectivos en la Administración. Sobre qué debe entenderse por
insuficiencia presupuestaria sobrevenida, la documentación debida y el
fraude de ley. STS 23.5.2014. Caso Diputación de Ourense.
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25. El impacto de los ajustes en el sector público y la fusión empresarial como
causa organizativa. STS 28.1.2015.
Sucesión de empresas. Normativas convencionales no aplicables a las
Administraciones Públicas por no poder estar incluidas estas en su ámbito
de aplicación. STS 21.4. 2015.
¿Extinción contractual por imperativo legal y no por decisión empresarial?
¿Despidos improcedentes que no computan a efectos del umbral de los
despidos colectivos? ¿Inaplicación de la Directiva de 1998 a los despidos en
el sector público? STS 21.4.2015. Caso Servicio Andaluz de Empleo.
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26. Encomienda de gestión entre Administraciones. Insuficiencia presupuestaria.
Mantenimiento de la actividad. Extinción de contratos para obra o servicio no
ajustada a derecho. STS 28.4.2015
Despidos colectivos. Inexistencia de cesión ilegal. Sobre la protección de los
trabajadores en el sector público. STS 11.2.2016. Caso “Caminos Jaén SA”.
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27. Especial atención a la sentencia TS (C-A) de 19 de mayo de 2015.
Sobre el concepto de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente en las Administraciones Públicas y el carácter ultra vires del RD
1483/2012. Art. 35.3.
“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado
artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia
presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente,
organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo
o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en
los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto
del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”.
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28. Tesis TS.
El precepto reglamentario introduce “dos criterios bastante precisos para
determinar si hay insuficiencias presupuestaria”,
Afirma, a modo de reflexión general, que ciertamente tales criterios “pueden
reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria”, entendiendo por tales
aquellas en que la empresa “no dispone de una previsión de ingresos
suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene
encomendados”.
Pero inmediatamente a continuación señala, con acierto a mi entender, que
aquello que dispone la DA 20ª LET es que la insuficiencia presupuestaria no
sólo ha de existir sino que también ha de reunir las dos características de
“sobrevenida y persistente”.
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29. Tesis TS.
Esas dos notas, que califica de “adjetivación” de la expresión “insuficiencia
presupuestaria”, “está literalmente ausente en el art. 35.3…”. Pone el acento
en la inexistencia de la nota de persistencia de tal insuficiencia,
El simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en
el ejercicio anterior “no implica forzosamente tal persistencia”.
Sobre la minoración de créditos argumenta el TS que “aun cuando pueda a
veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
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30. Eje central de la sentencia.
El criterio fijado en el art. 35.3 del RD 1483/2012 supone para el TS
“una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o
sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios
públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente
formal”.
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31. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Sobre los límites a las decisiones unilaterales empresariales y la
obligación de respetar la normativa vigente (arts. 41 y 82 LET). STS
4.12.2013 y 16.1.2014.
El TS sigue marcando límites al poder de fijación unilateral de las
condiciones laborales por el empleador (y acude al TFUE para
apoyar sus tesis). STS 27.1.2014. Caso Cortefiel.
El TS se pronuncia en Sala general sobre los requisitos requeridos
para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. STS
16.7.2015.
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32. Tiempo de trabajo.
La AN y los límites a la obligación de ejercer el derecho a reducción
de jornada por guarda legal y motivos familiares durante “la
jornada diaria de trabajo”. SAN 23.3.2015.
Sobre la prevención de riesgos laborales en el sector bancario, el
registro de la jornada diaria y las horas extraordinarias. SAN
4.1.22015 (Caso Bankia).
Llegan las vacaciones, llegan las sentencias del TS … y nuevamente
del TJUE. Dos STS 8.6.2016.
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33. Despido individual objetivo consecuencia de un previo despido colectivo.
Sobre el contenido de la carta de un despido individual por causas
objetivas derivado de un procedimiento de despido colectivo. La
concreción detallada de la causa. STS 12.5. 2015.
Despido objetivo. Acreditada la causa económica, la empresa puede
seleccionar al trabajador a despedir. STS 24.11.2015.
Sobre la (no obligación de) comunicación a los representantes de los
trabajadores de los escritos de despidos objetivos derivados de
procedimiento de despido colectivo. STS 30.3.2016.
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34. Despido individual. Indemnización.
Indemnización por despido improcedente y contrato
formalizado antes del 12 de febrero de 2012: ¿regreso a los
orígenes de la reforma laboral? STS 18.2.2016 y su nueva
interpretación de la DT 5ª Ley 3/2012.
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35. Convenios colectivos. Ultraactividad.
STS 22.12.2014. Sobre la vigencia del convenio denunciado.
Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato.
STS 17.3.2015. Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos
denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de
2012. Validez de las cláusulas de mantenimiento de su vigencia.
Ultraactividad y contractualización de las condiciones de trabajo.
Trabajadores actuales y trabajadores futuros. El debate no está
cerrado. STS 18.5.2016.
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36. ¿Contratación laboral encubierta? Trabajos de colaboración social.
Importante cambio de criterio del TS sobre los trabajos
de colaboración social. STS 27.12.2013.
ANEXO.
Relación de artículos publicados en el blog desde el 13.2.2012 al
12.9.2016. Análisis de sentencias del TJUE, TC, TS, AN y TSJ que
abordan directa o indirectamente litigios relacionados con el
normativo resultado de la reforma laboral iniciada por el RDL
3/2012 de 10 de febrero y continuada por la Ley 3/2012 de 6 de
julio.
Ponencia FMC 14.9.2016.
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37. Moltes gràcies per la seva atenció.
eduardo.rojo@uab.cat
Ponencia FMC 14.9.2016.
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