La reforma de la negociación colectiva. Comparación de textos. 11.6.2011.
1. Texto de la Ley del Estatuto Propuesta de reforma RDL 7/2011, de 10 de junio,
de los trabajadores tras la (7.6.2011). de medidas urgentes para la
Ley 35/2010 http://bit.ly/iJ6tUG reforma de la negociación
http://bit.ly/hWcFWQ colectiva.
http://bit.ly/mNjdwj
Artículo 83. 2. El apartado 2 del artículo 83
queda redactado del siguiente El apartado 2 del artículo 83
modo: queda redactado del siguiente
Mediante acuerdos modo:
interprofesionales o por “2. Las organizaciones
convenios colectivos las sindicales y asociaciones «2. Las organizaciones
organizaciones sindicales y empresariales más sindicales y asociaciones
asociaciones patronales más representativas, de carácter empresariales más
representativas, de carácter estatal o de Comunidad representativas, de carácter
estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer, estatal o de Comunidad
Autónoma, podrán establecer mediante acuerdos Autónoma, podrán establecer,
la estructura de la interprofesionales, cláusulas mediante acuerdos
negociación colectiva, así sobre la estructura de la interprofesionales, cláusulas
como fijar las reglas que han negociación colectiva, sobre la estructura de la
de resolver los conflictos de fijando, en su caso, las reglas negociación colectiva,
concurrencia entre convenios que han de resolver los fijando, en su caso, las reglas
de distinto ámbito y los conflictos de concurrencia que han de resolver los
principios de entre convenios de distinto conflictos de concurrencia
complementariedad de las ámbito. entre convenios de distinto
diversas unidades de ámbito.
contratación, fijándose
siempre en este último
supuesto las materias que no
podrán ser objeto de
negociación en ámbitos
inferiores. Estas cláusulas podrán
Estas cláusulas podrán
igualmente pactarse en
igualmente pactarse en
convenios o acuerdos
convenios o acuerdos
colectivos sectoriales, de
colectivos sectoriales, de
ámbito estatal o autonómico,
ámbito estatal o autonómico,
por aquellos sindicatos y
por aquellos sindicatos y
asociaciones empresariales
asociaciones empresariales
que cuenten con la
que cuenten con la
legitimación necesaria, de
legitimación necesaria, de
conformidad con lo
conformidad con lo
establecido en la presente
establecido en la presente
Ley.”
Ley.»
Artículo 84. Concurrencia. «Artículo 84. Concurrencia.
“Artículo 84. Concurrencia.
Un convenio colectivo,
durante su vigencia, no podrá
“1. Un convenio colectivo,
ser afectado por lo dispuesto
durante su vigencia, no podrá 1. Un convenio colectivo,
en convenios de ámbito
ser afectado por lo dispuesto durante su vigencia, no podrá
distinto, salvo pacto en
en convenios de ámbito ser afectado por lo dispuesto
2. contrario, conforme a lo distinto, salvo pacto en en convenios de ámbito
dispuesto en el apartado 2 del contrario negociado conforme distinto, salvo pacto en
artículo 83 y salvo lo previsto a lo dispuesto en el apartado 2 contrario negociado conforme
en el apartado siguiente. del artículo 83. a lo dispuesto en el artículo
83.2.
2. Salvo pacto en contrario 2. Salvo que un acuerdo o
negociado conforme a lo convenio colectivo de ámbito
dispuesto en el artículo 83.2, estatal o de Comunidad
la regulación de las Autónoma negociado según
condiciones establecidas en el artículo 83.2 estableciera
un convenio de empresa reglas distintas sobre
tendrá prioridad aplicativa estructura de la negociación
respecto del convenio colectiva o concurrencia entre
sectorial de cualquier ámbito convenios, la regulación de
en las siguientes materias: las condiciones establecidas
en un convenio de empresa
tendrá prioridad aplicativa
respecto del convenio
sectorial estatal, autonómico
o de ámbito inferior en las
siguientes materias:
a) La cuantía del salario base a) La cuantía del salario base
y de los complementos y de los complementos
salariales, incluidos los salariales, incluidos los
vinculados a la situación y vinculados a la situación y
resultados de la empresa. resultados de la empresa.
b) El abono o la
b) El abono o la
compensación de las horas
compensación de las horas
extraordinarias y la
extraordinarias y la
retribución específica del
retribución específica del
trabajo a turnos.
trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución
del tiempo de trabajo, el c) El horario y la distribución
régimen de trabajo a turnos y del tiempo de trabajo, el
la planificación anual de las régimen de trabajo a turnos y
En todo caso, a pesar de lo vacaciones. la planificación anual de las
establecido en el artículo vacaciones.
anterior, los sindicatos y las d) La adaptación al ámbito de
asociaciones empresariales la empresa del sistema de d) La adaptación al ámbito de
que reúnan los requisitos de clasificación profesional de la empresa del sistema de
legitimación de los artículos los trabajadores. clasificación profesional de
87 y 88 de esta Ley podrán, los trabajadores.
en un ámbito determinado e) La adaptación de los
que sea superior al de aspectos de las modalidades e) La adaptación de los
empresa, negociar acuerdos o de contratación que se aspectos de las modalidades
convenios que afecten a lo atribuyen por la presente Ley de contratación que se
dispuesto en los de ámbito a los convenios de empresa. atribuyen por la presente Ley
3. superior siempre que dicha a los convenios de empresa.
decisión obtenga el respaldo
de las mayorías exigidas para f) Las medidas para favorecer f) Las medidas para favorecer
constituir la comisión la conciliación entre la vida la conciliación entre la vida
negociadora en la laboral, familiar y personal. laboral, familiar y personal.
correspondiente unidad de
negociación. Igual prioridad aplicativa Igual prioridad aplicativa
tendrán en estas materias los tendrán en estas materias los
En el supuesto previsto en el convenios colectivos para un convenios colectivos para un
párrafo anterior se grupo de empresas o una grupo de empresas o una
considerarán materias no pluralidad de empresas pluralidad de empresas
negociables en ámbitos nominativamente vinculadas por razones
inferiores el período de identificadas a que se refiere organizativas o productivas y
prueba, las modalidades de el artículo 87.1. nominativamente
contratación, excepto en los identificadas a que se refiere
aspectos de adaptación al el artículo 87.1.
ámbito de la empresa, los
grupos profesionales, el Los acuerdos y convenios Los acuerdos y convenios
régimen disciplinario y las colectivos a que se refiere el colectivos a que se refiere el
normas mínimas en materia artículo 83.2 podrán ampliar artículo 83.2 podrán ampliar
de seguridad e higiene en el la relación de condiciones de la relación de condiciones de
trabajo y movilidad trabajo anteriormente trabajo anteriormente
geográfica. señalada. señalada.
3. Salvo pacto en contrario 3. Salvo pacto en contrario
negociado conforme a lo negociado según el artículo
dispuesto en el artículo 83.2, 83.2, los sindicatos y las
los sindicatos y las asociaciones empresariales
asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de
que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos
legitimación de los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán,
87 y 88 de esta Ley podrán, en el ámbito de una
en el ámbito de una Comunidad Autónoma,
Comunidad Autónoma, negociar acuerdos o
negociar acuerdos o convenios que afecten a lo
convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito
dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha
estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo
decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para
de las mayorías exigidas para constituir la comisión
constituir la comisión negociadora en la
negociadora en la correspondiente unidad de
correspondiente unidad de negociación.
negociación.
4. En el supuesto previsto en
4. En el supuesto previsto en
el apartado anterior, y salvo
el apartado anterior, y salvo
que resultare de aplicación un
que resultare de aplicación un
régimen distinto establecido
régimen distinto establecido
mediante acuerdo o convenio
mediante acuerdo o convenio
colectivo de ámbito estatal
colectivo de ámbito estatal
negociado según el artículo
negociado conforme a lo
83.2, se considerarán materias
dispuesto en el artículo 83.2,
no negociables en el ámbito
se considerarán materias no
de una Comunidad Autónoma
negociables en el ámbito de
4. una Comunidad Autónoma el el período de prueba, las
período de prueba, las modalidades de contratación,
modalidades de contratación, la clasificación profesional, la
la clasificación profesional, la jornada máxima anual de
jornada máxima anual de trabajo, el régimen
trabajo, el régimen disciplinario, las normas
disciplinario, las normas mínimas en materia de
mínimas en materia de prevención de riesgos
prevención de riesgos laborales y la movilidad
laborales y la movilidad geográfica.»
geográfica.”
Artículo 85. 3. El apartado 3 del artículo 85
El apartado 3 del artículo 85
queda redactado en los
queda redactado en los
siguientes términos:
siguientes términos:
Sin perjuicio de la libertad de “3. Sin perjuicio de la libertad
de contratación a que se «3. Sin perjuicio de la libertad
contratación a que se refiere
refiere el párrafo anterior, los de contratación a que se
el párrafo anterior, los
convenios colectivos habrán refiere el párrafo anterior, los
convenios colectivos habrán
de expresar como contenido convenios colectivos habrán
de expresar como contenido
mínimo lo siguiente: de expresar como contenido
mínimo lo siguiente:
mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las a) Determinación de las
partes que los conciertan. a) Determinación de las
partes que los conciertan.
partes que los conciertan.
b) Ambito personal, b) Ámbito personal,
funcional, territorial y funcional, territorial y b) Ámbito personal,
temporal. funcional, territorial y
temporal.
temporal.
c) Procedimientos para
c) Procedimientos para
solventar de manera efectiva c) Procedimientos para
solventar de manera efectiva
las discrepancias que puedan solventar de manera efectiva
las discrepancias que puedan
surgir en la negociación para las discrepancias que puedan
surgir en la negociación para
la modificación sustancial de surgir en la negociación para
la modificación sustancial de
condiciones de trabajo la modificación sustancial de
condiciones de trabajo
establecidas en los convenios condiciones de trabajo
establecidas en los convenios
colectivos de conformidad establecidas en los convenios
colectivos de conformidad
con lo establecido en el colectivos de conformidad
con lo establecido en el
artículo 41.6 y para la no con lo establecido en el
artículo 41.6 y para la no
aplicación del régimen artículo 41.6 y para la no
aplicación del régimen
salarial a que se refiere el aplicación del régimen
salarial a que se refiere el
artículo 82.3, adaptando, en salarial a que se refiere el
artículo 82.3, adaptando, en
su caso, los procedimientos artículo 82.3, adaptando, en
su caso, los procedimientos
que se establezcan a este su caso, los procedimientos
que se establezcan a este
respecto en los acuerdos que se establezcan a este
respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico interprofesionales de ámbito
5. estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en estatal o autonómico
conforme a lo dispuesto en tales artículos. conforme a lo dispuesto en
tales artículos. tales artículos.
d) Forma y condiciones de
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para
denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de
como plazo de preaviso para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. Salvo
dicha denuncia. finalizar su vigencia. Salvo pacto en contrario, el plazo
pacto en contrario, el plazo mínimo para la denuncia de
mínimo para la denuncia de los convenios colectivos será
los convenios colectivos será de tres meses antes de
de tres meses antes de finalizar su vigencia.
finalizar su vigencia.
e) Plazo máximo para el
e) Plazo máximo para el inicio de la negociación de un
inicio de la negociación de un nuevo convenio una vez
nuevo convenio una vez denunciado el anterior. Salvo
denunciado el anterior. Salvo pacto en contrario, dicho
pacto en contrario, dicho plazo máximo será el
plazo máximo será el establecido en el artículo
establecido en el artículo 89.2.
89.2.
f) Plazo máximo para la
f) Plazo máximo para la negociación de un nuevo
negociación de un nuevo convenio que se determinará
convenio. Salvo pacto en en función de la duración de
contrario, dicho plazo la vigencia del convenio
máximo será de veinte meses anterior. Salvo pacto en
a contar desde su denuncia. contrario, este plazo será de
ocho meses cuando la
vigencia del convenio
anterior hubiese sido inferior
a dos años o de catorce meses
en los restantes convenios, a
contar desde la fecha de
pérdida de su vigencia.
g) La adhesión y el
sometimiento a los g) La adhesión y el
procedimientos establecidos sometimiento a los
mediante los acuerdos procedimientos establecidos
interprofesionales de ámbito mediante los acuerdos
estatal o autonómico interprofesionales de ámbito
previstos en el artículo 83 estatal o autonómico
para solventar de manera previstos en el artículo 83
efectiva las discrepancias para solventar de manera
existentes tras el transcurso efectiva las discrepancias
del plazo máximo de existentes tras el transcurso
negociación sin alcanzarse un del plazo máximo de
acuerdo, siempre que éstos no negociación sin alcanzarse un
acuerdo, siempre que éstos no
6. fueran de aplicación directa. fueran de aplicación directa.
h) Designación de una h) Designación de una
comisión paritaria de la comisión paritaria de la
e) Designación de una representación de las partes representación de las partes
comisión paritaria de la negociadoras para entender negociadoras para entender
representación de las partes de aquellas cuestiones de aquellas cuestiones
negociadoras para entender establecidas en la ley y de establecidas en la ley y de
de cuantas cuestiones le sean cuantas otras le sean cuantas otras le sean
atribuidas, y determinación de atribuidas, tales como las atribuidas, en particular las
los procedimientos para siguientes: siguientes:
solventar las discrepancias en
el seno de dicha comisión. 1º) Los términos y 1.º Los términos y
condiciones para el condiciones para el
conocimiento y resolución de conocimiento y resolución de
las cuestiones en materia de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación de aplicación e interpretación de
los convenios colectivos de los convenios colectivos de
acuerdo con lo establecido en acuerdo con lo establecido en
el artículo 91. el artículo 91.
2º) El desarrollo de funciones 2.º El desarrollo de funciones
de adaptación o, en su caso, de adaptación o, en su caso,
modificación del convenio modificación del convenio
durante su vigencia. En este durante su vigencia. En este
caso, deberá incorporarse a la caso, deberá incorporarse a la
comisión paritaria la totalidad comisión paritaria la totalidad
de los sujetos legitimados de los sujetos legitimados
para la negociación, aunque para la negociación, aunque
no hayan sido firmantes del no hayan sido firmantes del
convenio, siendo exigible la convenio, siendo exigible la
concurrencia de los requisitos concurrencia de los requisitos
de legitimación previstos en de legitimación previstos en
los artículos 87 y 88 de esta los artículos 87 y 88 de esta
Ley para que los acuerdos de Ley para que los acuerdos de
modificación posean eficacia modificación posean eficacia
general. general.
3º) Los términos y 3.º Los términos y
condiciones para el condiciones para el
conocimiento y resolución de conocimiento y resolución de
las discrepancias tras la las discrepancias tras la
finalización del periodo de finalización del periodo de
consultas en materia de consultas en materia de
modificación sustancial de modificación sustancial de
condiciones de trabajo o condiciones de trabajo o
inaplicación del régimen inaplicación del régimen
salarial de los convenios salarial de los convenios
colectivos, de acuerdo con lo colectivos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos establecido en los artículos
41.6 y 82.3, respectivamente. 41.6 y 82.3, respectivamente.
4.º La intervención que se
4º) La intervención que se acuerde en los supuestos de
acuerde en los supuestos de
7. modificación sustancial de modificación sustancial de
condiciones de trabajo o condiciones de trabajo o
inaplicación del régimen inaplicación del régimen
salarial de los convenios salarial de los convenios
colectivos, cuando no exista colectivos, cuando no exista
representación legal de los representación legal de los
trabajadores en la empresa. trabajadores en la empresa.
El convenio deberá establecer El convenio deberá establecer
los procedimientos y plazos los procedimientos y plazos
de actuación de la comisión de actuación de la comisión
paritaria para garantizar la paritaria para garantizar la
rapidez y efectividad de la rapidez y efectividad de la
misma y la salvaguarda de misma y la salvaguarda de los
los derechos afectados. En derechos afectados. En
particular, deberá establecer particular, deberá establecer
los procedimientos para los procedimientos para
solucionar de manera efectiva solucionar de manera efectiva
las discrepancias en el seno las discrepancias en el seno
de dicha comisión, incluido de dicha comisión, incluido
su sometimiento a los su sometimiento a los
sistemas no judiciales de sistemas no judiciales de
solución de conflictos solución de conflictos
establecidos mediante los establecidos mediante los
acuerdos interprofesionales acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o de ámbito estatal o
autonómico previstos en el autonómico previstos en el
artículo 83. artículo 83.
i) Medidas para contribuir a i) Medidas para contribuir a
la flexibilidad interna en la la flexibilidad interna en la
empresa, que favorezcan su empresa, que favorezcan su
posición competitiva en el posición competitiva en el
mercado o una mejor mercado o una mejor
respuesta a las exigencias de respuesta a las exigencias de
la demanda y la estabilidad la demanda y la estabilidad
del empleo en aquélla, y, en del empleo en aquélla, y, en
particular, las siguientes: particular, las siguientes:
1º) Un porcentaje máximo y 1.º Un porcentaje máximo y
mínimo de la jornada de mínimo de la jornada de
trabajo que podrá distribuirse trabajo que podrá distribuirse
de manera irregular a lo largo de manera irregular a lo largo
del año. Salvo pacto en del año. Salvo pacto en
contrario, este porcentaje será contrario, este porcentaje será
de un cinco por ciento. de un cinco por ciento.
2.º Los procedimientos y los
2º) Los procedimientos y los
periodos temporales y de
periodos temporales y de
referencia para la movilidad
referencia para la movilidad
funcional en la empresa.»
funcional en la empresa.”
8. Artículo 86. 3. Denunciado
un convenio y hasta tanto no
se logre acuerdo expreso, Artículo 86.3. La vigencia de «3. La vigencia de un
perderán vigencia sus un convenio colectivo, una convenio colectivo, una vez
cláusulas obligacionales. vez denunciado y concluida la denunciado y concluida la
duración pactada, se duración pactada, se
La vigencia del contenido producirá en los términos que producirá en los términos que
normativo del convenio, una se hubiesen establecido en el se hubiesen establecido en el
vez concluida la duración propio convenio. propio convenio.
pactada, se producirá en los
términos que se hubieren Las cláusulas convencionales
establecido en el propio por las que se hubiera
convenio. En defecto de pacto renunciado a la huelga
se mantendrá en vigor el durante la vigencia de un
contenido normativo del convenio decaerán a partir de
convenio. su denuncia.
Durante las negociaciones Durante las negociaciones
para la renovación de un para la renovación de un
convenio colectivo, las partes convenio colectivo, en
podrán adoptar acuerdos defecto de pacto, se
parciales para la modificación mantendrá su vigencia, si
de alguno o algunos de sus bien las cláusulas
contenidos prorrogados con el convencionales por las que se
fin de adaptarlos a las hubiera renunciado a la
condiciones en las que, tras la huelga durante la vigencia de
terminación de la vigencia un convenio decaerán a partir
pactada, se desarrolle la de su denuncia. Las partes
actividad en el sector o en la podrán adoptar acuerdos
empresa. Estos acuerdos parciales para la modificación
tendrán la vigencia que las de alguno o algunos de sus
partes determinen. contenidos prorrogados con el
fin de adaptarlos a las
condiciones en las que, tras la
terminación de la vigencia
pactada, se desarrolle la
actividad en el sector o en la
empresa. Estos acuerdos
tendrán la vigencia que las
partes determinen.
Mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito Mediante los acuerdos
estatal o autonómico, interprofesionales de ámbito
previstos en el artículo 83, se estatal o autonómico,
deberán establecer previstos en el artículo 83, se
procedimientos de aplicación deberán establecer
general y directa para procedimientos de aplicación
solventar de manera efectiva general y directa para
las discrepancias existentes solventar de manera efectiva
9. tras el transcurso de los las discrepancias existentes
plazos máximos de tras el transcurso de los
negociación sin alcanzarse un plazos máximos de
acuerdo, incluido el negociación sin alcanzarse un
compromiso previo de acuerdo, incluido el
someter las discrepancias a un compromiso previo de
arbitraje vinculante, en cuyo someter las discrepancias a un
caso el laudo arbitral tendrá la arbitraje, en cuyo caso el
misma eficacia jurídica que laudo arbitral tendrá la misma
los convenios colectivos y eficacia jurídica que los
sólo será recurrible conforme convenios colectivos y sólo
al procedimiento y en base a será recurrible conforme al
los motivos establecidos en el procedimiento y en base a los
artículo 91. motivos establecidos en el
artículo 91. Dichos acuerdos
interprofesionales deberán
especificar los criterios y
procedimientos de desarrollo
del arbitraje, expresando en
particular para el caso de
imposibilidad de acuerdo en
el seno de la comisión
negociadora el carácter
obligatorio o voluntario del
sometimiento al
procedimiento arbitral por las
partes; en defecto de pacto
específico sobre el carácter
obligatorio o voluntario del
sometimiento al
procedimiento arbitral, se
entenderá que el arbitraje
tiene carácter obligatorio.
En defecto de pacto, cuando En defecto de pacto, cuando
hubiera transcurrido el plazo hubiera transcurrido el plazo
máximo de negociación sin máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo y las alcanzarse un acuerdo y las
partes del convenio no se partes del convenio no se
hubieran sometido a los hubieran sometido a los
procedimientos a los que se procedimientos a los que se
refiere el párrafo anterior o refiere el párrafo anterior o
éstos no hubieran solucionado éstos no hubieran solucionado
la discrepancia, se mantendrá la discrepancia, se mantendrá
la vigencia del convenio la vigencia del convenio
colectivo.” colectivo.»
El artículo 87 queda
Artículo 87. Legitimación. redactado del siguiente modo:
Artículo 87. Legitimación.
10. Estarán legitimados para «Artículo 87. Legitimación.
negociar: 1. En representación de los
trabajadores estarán 1. En representación de los
1. En los convenios de legitimados para negociar en trabajadores estarán
empresa o ámbito inferior: el los convenios de empresa y legitimados para negociar en
comité de empresa, delegados de ámbito inferior, el comité los convenios de empresa y
de personal, en su caso, o las de empresa, los delegados de de ámbito inferior, el comité
representaciones sindicales si personal, en su caso, o las de empresa, los delegados de
las hubiere. secciones sindicales si las personal, en su caso, o las
hubiere que, en su conjunto, secciones sindicales si las
En los convenios que afecten sumen la mayoría de los hubiere que, en su conjunto,
a la totalidad de los miembros del comité. sumen la mayoría de los
trabajadores de la empresa miembros del comité.
será necesario que tales
representaciones sindicales,
en su conjunto, sumen la
mayoría de los miembros del La intervención en la La intervención en la
comité. En los demás negociación corresponderá a negociación corresponderá a
convenios será necesario que las secciones sindicales las secciones sindicales
los trabajadores incluidos en cuando éstas así lo acuerden, cuando éstas así lo acuerden,
su ámbito hubiesen adoptado siempre que sumen la siempre que sumen la
un acuerdo expreso, con los mayoría de los miembros del mayoría de los miembros del
requisitos del artículo 80 de comité de empresa o entre los comité de empresa o entre los
esta Ley, de designación, a delegados de personal. delegados de personal.
efectos de negociación, de las
representaciones sindicales Cuando se trate de convenios Cuando se trate de convenios
con implantación en tal para un grupo de empresas, para un grupo de empresas,
ámbito. así como en los convenios así como en los convenios
que afecten a una pluralidad que afecten a una pluralidad
En todos los casos será de empresas nominativamente de empresas vinculadas por
necesario que ambas partes se identificadas en su ámbito de razones organizativas o
reconozcan como aplicación, la legitimación productivas y
interlocutores. para negociar en nominativamente
representación de los identificadas en su ámbito de
trabajadores será la que se aplicación, la legitimación
establece en el apartado 2 de para negociar en
este artículo para la representación de los
negociación de los convenios trabajadores será la que se
sectoriales. establece en el apartado 2 de
este artículo para la
negociación de los convenios
sectoriales.
Cuando se trate de convenios
En los convenios dirigidos a
de franja, dirigidos a un grupo
un grupo de trabajadores con
de trabajadores con perfil
perfil profesional específico,
profesional específico,
estarán legitimados para
estarán legitimados para
negociar las secciones
negociar los sindicatos que
sindicales que hayan sido
cuenten con un mínimo del
designadas mayoritariamente
10 por ciento de los
por sus representados a través
representantes elegidos en el
de votación personal, libre,
comité de empresa, entre los
directa y secreta.
delegados de personal o en el
colegio que incluya a tales
11. trabajadores.
2. En los convenios
2. En los convenios de ámbito sectoriales estarán 2. En los convenios
superior a los anteriores: legitimados para negociar en sectoriales estarán
representación de los legitimados para negociar en
trabajadores: representación de los
trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan a) Los sindicatos que tengan
la consideración de más la consideración de más a) Los sindicatos que tengan
representativos a nivel estatal, representativos a nivel estatal, la consideración de más
así como, en sus respectivos así como, en sus respectivos representativos a nivel estatal,
ámbitos, los entes sindicales ámbitos, las organizaciones así como, en sus respectivos
afiliados, federados o sindicales afiliadas, federadas ámbitos, las organizaciones
confederados a los mismos. o confederadas a los mismos. sindicales afiliadas, federadas
o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan
b) Los sindicatos que tengan
la consideración de más b) Los sindicatos que tengan
la consideración de más
representativos a nivel de la consideración de más
representativos a nivel de
Comunidad Autónoma representativos a nivel de
Comunidad Autónoma
respecto de los convenios que Comunidad Autónoma
respecto de los convenios que
no trasciendan de dicho respecto de los convenios que
no trasciendan de dicho
ámbito territorial, así como, no trasciendan de dicho
ámbito territorial, así como, y
en sus respectivos ámbitos, ámbito territorial, así como,
en sus respectivos ámbitos,
las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos,
los entes sindicales afiliados,
afiliadas, federadas o las organizaciones sindicales
federados o confederados a
confederadas a los mismos. afiliadas, federadas o
los mismos.
confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por
con un mínimo del 10 por c) Los sindicatos que cuenten
ciento de los miembros de los
100 de los miembros de los con un mínimo del 10 por
comités de empresa o
comités de empresa o ciento de los miembros de los
delegados de personal en el
delegados de personal en el comités de empresa o
ámbito geográfico y funcional
ámbito geográfico y funcional delegados de personal en el
al que se refiera el convenio.
al que se refiera el convenio. ámbito geográfico y funcional
al que se refiera el convenio.
3. En los convenios a que se 3. En representación de los
hace referencia en el número empresarios estarán 3. En representación de los
anterior, las asociaciones legitimados para negociar: empresarios estarán
empresariales que en el legitimados para negociar:
ámbito geográfico y funcional a) En los convenios de
del convenio cuenten con el empresa o ámbito inferior, el a) En los convenios de
10 por 100 de los propio empresario. empresa o ámbito inferior, el
empresarios, en el sentido del propio empresario.
artículo 1.2 de esta Ley, y b) En los convenios de grupo
siempre que éstas den de empresas y en los que b) En los convenios de grupo
ocupación a igual porcentaje afecten a una pluralidad de de empresas y en los que
de los trabajadores afectados. empresas nominativamente afecten a una pluralidad de
identificadas en su ámbito de empresas vinculadas por
aplicación, la representación razones organizativas o
de dichas empresas. productivas y
nominativamente
identificadas en su ámbito de
12. aplicación, la representación
de dichas empresas.
c) En los convenios c) En los convenios
colectivos sectoriales, las colectivos sectoriales, las
asociaciones empresariales asociaciones empresariales
que en el ámbito geográfico y que en el ámbito geográfico y
funcional del convenio funcional del convenio
cuenten con el 10 por ciento cuenten con el 10 por ciento
de los empresarios, en el de los empresarios, en el
sentido del artículo 1.2 de sentido del artículo 1.2 de
esta Ley, y siempre que éstas esta Ley, y siempre que éstas
den ocupación a igual den ocupación a igual
porcentaje de los trabajadores porcentaje de los trabajadores
afectados. afectados, así como aquellas
asociaciones empresariales
que en dicho ámbito den
ocupación al 15 por ciento de
los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los En aquellos sectores en los
que no existan asociaciones que no existan asociaciones
empresariales que cuenten empresariales que cuenten
con la suficiente con la suficiente
representatividad, según lo representatividad, según lo
previsto en el párrafo previsto en el párrafo
anterior, estarán legitimadas anterior, estarán legitimadas
para negociar los para negociar los
correspondientes convenios correspondientes convenios
colectivos de sector las colectivos de sector las
asociaciones empresariales de asociaciones empresariales de
ámbito estatal que cuenten ámbito estatal que cuenten
con el 10 por ciento o más de con el 10 por ciento o más de
las empresas o trabajadores las empresas o trabajadores
en el ámbito estatal, así como en el ámbito estatal, así como
las asociaciones las asociaciones
empresariales de Comunidad empresariales de Comunidad
Autónoma que cuenten en Autónoma que cuenten en
4. Asimismo estarán ésta con un mínimo del 15 ésta con un mínimo del 15
legitimados en los convenios por ciento de las empresas o por ciento de las empresas o
de ámbito estatal: los trabajadores. trabajadores.
sindicatos de Comunidad
Autónoma que tengan la 4. Asimismo estarán
consideración de más 4. Asimismo estarán
legitimados en los convenios
representativos conforme a lo legitimados en los convenios
de ámbito estatal los
previsto en el apartado 1 del de ámbito estatal los
sindicatos de Comunidad
artículo 7 de la Ley Orgánica sindicatos de Comunidad
Autónoma que tengan la
de Libertad Sindical y las Autónoma que tengan la
consideración de más
asociaciones empresariales de consideración de más
representativos conforme a lo
la Comunidad Autónoma que representativos conforme a lo
previsto en el artículo 7.1 de
reúnan los requisitos previsto en el artículo 7.1 de
13. señalados en la disposición la Ley Orgánica de Libertad la Ley Orgánica de Libertad
adicional sexta de esta Ley. Sindical, y las asociaciones Sindical, y las asociaciones
empresariales de la empresariales de la
5. Todo sindicato, federación Comunidad Autónoma que Comunidad Autónoma que
o confederación sindical, y reúnan los requisitos reúnan los requisitos
toda asociación empresarial señalados en la disposición señalados en la disposición
que reúna el requisito de adicional sexta de esta Ley. adicional sexta de esta Ley.
legitimación, tendrá derecho a
formar parte de la comisión 5. Todo sindicato, federación 5. Todo sindicato, federación
negociadora. o confederación sindical, y o confederación sindical, y
toda asociación empresarial toda asociación empresarial
que reúna el requisito de que reúna el requisito de
legitimación, tendrá derecho a legitimación, tendrá derecho a
formar parte de la comisión formar parte de la comisión
negociadora.” negociadora.»
«Artículo 88. Comisión
“Artículo 88. Comisión negociadora.
Artículo 88. Comisión negociadora.
negociadora.
1. El reparto de miembros con 1. El reparto de miembros con
1. En los convenios de ámbito voz y voto en el seno de la voz y voto en el seno de la
empresarial, o inferior, la comisión negociadora se comisión negociadora se
comisión negociadora se efectuará con respeto al efectuará con respeto al
constituirá por el empresario derecho de todos los derecho de todos los
o sus representantes, de un legitimados según el artículo legitimados según el artículo
lado, y de otro, por los anterior y en proporción a su anterior y en proporción a su
representantes de los representatividad. representatividad.
trabajadores, según lo
dispuesto en el artículo 87, 2. La comisión negociadora 2. La comisión negociadora
apartado 1. quedará válidamente quedará válidamente
constituida cuando los constituida cuando los
En los de ámbito superior a la sindicatos, federaciones o sindicatos, federaciones o
empresa, la comisión confederaciones y las confederaciones y las
negociadora quedará asociaciones empresariales a asociaciones empresariales a
válidamente constituida, sin que se refiere el artículo que se refiere el artículo
perjuicio del derecho de todos anterior representen como anterior representen como
los sujetos legitimados a mínimo, respectivamente, a la mínimo, respectivamente, a la
participar en ella en mayoría absoluta de los mayoría absoluta de los
proporción a su miembros de los comités de miembros de los comités de
representatividad, cuando los empresa y delegados de empresa y delegados de
sindicatos, federaciones o personal, en su caso, y a personal, en su caso, y a
confederaciones y las empresarios que ocupen a la empresarios que ocupen a la
asociaciones empresariales a mayoría de los trabajadores mayoría de los trabajadores
que se refiere el artículo afectados por el convenio. afectados por el convenio.
anterior representen como
mínimo, respectivamente, a la En aquellos sectores en los En aquellos sectores en los
mayoría absoluta de los que no existan órganos de que no existan órganos de
miembros de los comités de representación de los representación de los
empresa y delegados de trabajadores, se entenderá trabajadores, se entenderá
personal, en su caso, y a válidamente constituida la válidamente constituida la
empresarios que ocupen a la comisión negociadora cuando comisión negociadora cuando
mayoría de los trabajadores la misma esté integrada por la misma esté integrada por
14. afectados por el convenio. las organizaciones sindicales las organizaciones sindicales
que ostenten la condición de que ostenten la condición de
más representativas en el más representativas en el
ámbito estatal o de ámbito estatal o de
Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma.
En aquellos sectores en los
que no existan asociaciones En aquellos sectores en los
empresariales que cuenten que no existan asociaciones
con la suficiente empresariales que cuenten
representatividad, se con la suficiente
entenderá válidamente representatividad, se
constituida la comisión entenderá válidamente
negociadora cuando la misma constituida la comisión
esté integrada por las negociadora cuando la misma
organizaciones empresariales esté integrada por las
estatales o autonómicas organizaciones empresariales
referidas en el párrafo estatales o autonómicas
segundo del artículo 87.3 c). referidas en el párrafo
segundo del artículo 87.3 c).
En los supuestos a que se
refieren los dos párrafos En los supuestos a que se
anteriores, el reparto de los refieren los dos párrafos
miembros de la comisión anteriores, el reparto de los
negociadora se efectuará en miembros de la comisión
proporción a la negociadora se efectuará en
representatividad que proporción a la
ostenten las organizaciones representatividad que
sindicales o empresariales en ostenten las organizaciones
el ámbito territorial de la sindicales o empresariales en
negociación. el ámbito territorial de la
negociación.
3. La designación de los 3. La designación de los
2. La designación de los componentes de la comisión componentes de la comisión
componentes de la comisión corresponderá a las partes corresponderá a las partes
corresponderá a las partes negociadoras, quienes de negociadoras, quienes de
negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán mutuo acuerdo podrán
mutuo acuerdo podrán designar un presidente y designar un presidente y
designar un presidente y contar con la asistencia en las contar con la asistencia en las
contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, deliberaciones de asesores,
deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el que intervendrán, igual que el
que intervendrán con voz, presidente, con voz pero sin presidente, con voz pero sin
pero sin voto. voto. voto.
3. En los convenios de ámbito 4. En los convenios 4. En los convenios
empresarial, ninguna de las sectoriales el número de sectoriales el número de
partes superará el número de miembros en representación miembros en representación
doce miembros; en los de de cada parte no excederá de de cada parte no excederá de
ámbito superior, el número de quince. En el resto de los quince. En el resto de los
representantes de cada parte convenios no se superará el convenios no se superará el
no excederá de quince. número de trece. número de trece.
4. La comisión negociadora 5. Si la comisión negociadora 5. Si la comisión negociadora
podrá tener un presidente con optara por la no elección de optara por la no elección de
15. voz, pero sin voto, designado un presidente, las partes un presidente, las partes
libremente por aquélla. En el deberán consignar en el acta deberán consignar en el acta
supuesto de que se optara por de la sesión constitutiva de la de la sesión constitutiva de la
la no elección, las partes comisión los procedimientos comisión los procedimientos
deberán consignar en el acta a emplear para moderar las a emplear para moderar las
de la sesión constitutiva de la sesiones y firmar las actas sesiones y firmar las actas
comisión los procedimientos que correspondan a las que correspondan a las
a emplear para moderar las mismas un representante de mismas un representante de
sesiones y signar las actas que cada una de ellas, junto con el cada una de ellas, junto con el
correspondan a las mismas un secretario.” secretario.»
representante de cada una de
ellas, junto con el secretario.
Los apartados 1 y 2 del Los apartados 1 y 2 del
Artículo 89. Tramitación. artículo 89 del Texto artículo 89 del Texto
Refundido de la Ley del Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo quedan redactados de marzo quedan redactados de
la siguiente manera: la siguiente manera:
“1. La representación de los «1. La representación de los
1. La representación de los trabajadores, o de los trabajadores, o de los
trabajadores, o de los empresarios, que promueva la empresarios, que promueva la
empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a negociación, lo comunicará a
negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando la otra parte, expresando
la otra parte, expresando detalladamente en la detalladamente en la
detalladamente en la comunicación, que deberá comunicación, que deberá
comunicación, que deberá hacerse por escrito, la hacerse por escrito, la
hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de legitimación que ostenta de
legitimación que ostenta de conformidad con los artículos conformidad con los artículos
conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del anteriores, los ámbitos del
anteriores, los ámbitos del convenio y las materias convenio y las materias
convenio y las materias objeto de negociación. En el objeto de negociación. En el
objeto de negociación. De supuesto de que la promoción supuesto de que la promoción
esta comunicación se enviará sea el resultado de la sea el resultado de la
copia, a efectos de registro, a denuncia de un convenio denuncia de un convenio
la autoridad laboral colectivo vigente, la colectivo vigente, la
correspondiente en función comunicación deberá comunicación deberá
del ámbito territorial del efectuarse simultáneamente efectuarse simultáneamente
convenio. con el acto de la denuncia. De con el acto de la denuncia. De
esta comunicación se enviará esta comunicación se enviará
copia, a efectos de registro, a copia, a efectos de registro, a
la autoridad laboral la autoridad laboral
correspondiente en función correspondiente en función
del ámbito territorial del del ámbito territorial del
convenio. convenio.
La parte receptora de la La parte receptora de la
16. comunicación sólo podrá comunicación sólo podrá
negarse a la iniciación de las negarse a la iniciación de las
La parte receptora de la negociaciones por causa legal negociaciones por causa legal
comunicación sólo podrá o convencionalmente o convencionalmente
negarse a la iniciación de las establecida, o cuando no se establecida, o cuando no se
negociaciones por causa legal trate de revisar un convenio trate de revisar un convenio
o convencionalmente ya vencido, sin perjuicio de lo ya vencido, sin perjuicio de lo
establecida, o cuando no se establecido en los artículos 83 establecido en los artículos 83
trate de revisar un convenio y 84; en cualquier caso se y 84; en cualquier caso se
ya vencido, sin perjuicio de lo deberá contestar por escrito y deberá contestar por escrito y
establecido en los artículos 83 motivadamente. motivadamente.
y 84; en cualquier caso se
deberá contestar por escrito y
motivadamente. Ambas partes estarán Ambas partes estarán
obligadas a negociar bajo el obligadas a negociar bajo el
Ambas partes estarán principio de la buena fe. principio de la buena fe.
obligadas a negociar bajo el
principio de la buena fe. En los supuestos de que se En los supuestos de que se
produjeran violencias, tanto produjeran violencias, tanto
En los supuestos de que se sobre las personas como sobre las personas como
produjeran violencias, tanto sobre los bienes y ambas sobre los bienes y ambas
sobre las personas como partes comprobaran su partes comprobaran su
sobre los bienes y ambas existencia, quedará existencia, quedará
partes comprobaran su suspendida de inmediato la suspendida de inmediato la
existencia, quedará negociación en curso hasta la negociación en curso hasta la
suspendida de inmediato la desaparición de aquéllas. desaparición de aquéllas.
negociación en curso hasta la
desaparición de aquéllas. 2. Denunciado un convenio, 2. Denunciado un convenio,
en ausencia de regulación en en ausencia de regulación en
los convenios colectivos de los convenios colectivos de
acuerdo con el artículo 85.3, acuerdo con el artículo 85.3,
se procederá conforme a lo se procederá conforme a lo
dispuesto en este apartado. dispuesto en este apartado.
En el plazo máximo de un En el plazo máximo de un
mes a partir de la recepción mes a partir de la recepción
2. En el plazo máximo de un de la comunicación, se de la comunicación, se
mes a partir de la recepción procederá a constituir la procederá a constituir la
de la comunicación se comisión negociadora; la comisión negociadora; la
procederá a constituir la parte receptora de la parte receptora de la
comisión negociadora; la comunicación deberá comunicación deberá
parte receptora de la responder a la propuesta de responder a la propuesta de
comunicación deberá negociación y ambas partes negociación y ambas partes
responder a la propuesta de establecerán un calendario o establecerán un calendario o
negociación y ambas partes plan de negociación, plan de negociación,
podrán ya establecer un debiéndose iniciar ésta en un debiéndose iniciar ésta en un
calendario o plan de plazo máximo de quince días plazo máximo de quince días
negociación. a contar desde la constitución a contar desde la constitución
de la comisión negociadora. de la comisión negociadora.
El plazo máximo para la El plazo máximo para la
negociación de un convenio negociación de un convenio
colectivo no podrá ser colectivo será de ocho meses
superior a veinte meses a cuando la vigencia del
contar desde la fecha de su convenio anterior hubiese
17. denuncia.” sido inferior a dos años o de
catorce meses en los restantes
convenios, a contar desde la
fecha de pérdida de su
vigencia.»
Se modifica el artículo 91 del Se modifica el artículo 91 del
Texto Refundido de la Ley Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, que 1/1995, de 24 de marzo, que
queda redactado como sigue: queda redactado como sigue:
“Artículo 91. Aplicación e «Artículo 91. Aplicación e
Artículo 91. Aplicación e
interpretación del convenio interpretación del convenio
interpretación. colectivo.
colectivo.
Con independencia de las 1. Sin perjuicio de las
1. Sin perjuicio de las
atribuciones fijadas por las competencias legalmente
competencias legalmente
partes a las comisiones atribuidas a la jurisdicción
atribuidas a la jurisdicción
paritarias, de conocimiento y competente, el conocimiento
competente, el conocimiento
resolución de los conflictos y resolución de las cuestiones
y resolución de las cuestiones
derivados de la aplicación e derivadas de la aplicación e
derivadas de la aplicación e
interpretación con carácter interpretación de los
interpretación de los
general de los convenios convenios colectivos
convenios colectivos
colectivos, se resolverá por la corresponderá a la comisión
corresponderá a la comisión
jurisdicción competente. paritaria de los mismos.
paritaria de los mismos.
No obstante lo anterior, en los 2. No obstante lo establecido
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los
convenios colectivos y en los
en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en los
acuerdos a que se refiere el
convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el
artículo 83.2 y 3 de esta Ley,
acuerdos a que se refiere el artículo 83.2 y 3 de esta Ley,
se podrán establecer
artículo 83.2 y 3 de esta Ley, se podrán establecer
procedimientos, como la
se podrán establecer procedimientos, como la
mediación y el arbitraje, para
procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para
la solución de las
mediación y el arbitraje, para la solución de las
controversias colectivas
la solución de las controversias colectivas
derivadas de la aplicación e
controversias colectivas derivadas de la aplicación e
interpretación de los
derivadas de la aplicación e interpretación de los
convenios colectivos.
interpretación de los convenios colectivos. El
convenios colectivos. El acuerdo logrado a través de la
El acuerdo logrado a través acuerdo logrado a través de la
de la mediación y el laudo mediación y el laudo arbitral
mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia jurídica y
arbitral tendrán la eficacia tendrán la eficacia jurídica y
jurídica y tramitación de los tramitación de los convenios
tramitación de los convenios colectivos regulados en la
convenios colectivos colectivos regulados en la
regulados en la presente Ley, presente Ley, siempre que
presente Ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el
siempre que quienes hubiesen quienes hubiesen adoptado el
adoptado el acuerdo o acuerdo o suscrito el
acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen
18. suscrito el compromiso compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les
arbitral tuviesen la la legitimación que les permita acordar, en el ámbito
legitimación que les permita permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio
acordar, en el ámbito del del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo
conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87,
colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley.
previsto en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley.
88 y 89 de esta Ley. Estos acuerdos y laudos serán
Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación
Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a
susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos
por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos.
los procedimientos previstos para los convenios colectivos. Específicamente cabrá el
para los convenios colectivos. Específicamente cabrá el recurso contra el laudo
Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no
recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el
arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación
se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y
desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al
arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo
formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos
efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
no sometidos a su decisión.
3. En los supuestos de 3. En los supuestos de
conflicto colectivo relativo a conflicto colectivo relativo a
la interpretación o aplicación la interpretación o aplicación
del convenio deberá del convenio deberá
intervenir la comisión intervenir la comisión
paritaria del mismo con paritaria del mismo con
carácter previo al carácter previo al
planteamiento formal del planteamiento formal del
conflicto en el ámbito de los conflicto en el ámbito de los
procedimientos no judiciales procedimientos no judiciales
a que se refiere el apartado a que se refiere el apartado
anterior o ante el órgano anterior o ante el órgano
judicial competente. judicial competente.
4. Las resoluciones de la 4. Las resoluciones de la
comisión paritaria sobre comisión paritaria sobre
interpretación o aplicación interpretación o aplicación
del convenio tendrán la del convenio tendrán la
misma eficacia jurídica y misma eficacia jurídica y
tramitación que los convenios tramitación que los convenios
colectivos regulados en la colectivos regulados en la
presente Ley. presente Ley.
Estos procedimientos serán,
asimismo, utilizables en las 5. Los procedimientos de 5. Los procedimientos de
controversias de carácter solución de conflictos a que solución de conflictos a que
individual, cuando las partes se refiere este artículo serán, se refiere este artículo serán,
expresamente se sometan a asimismo, de aplicación en asimismo, de aplicación en
ellos. las controversias de carácter las controversias de carácter
individual, cuando las partes individual, cuando las partes
expresamente se sometan a expresamente se sometan a
ellos.»
19. ellos.”
Artículo 40. 2. El traslado a
que se refiere el apartado
anterior deberá ir precedido
de un período de consultas
con los representantes legales
de los trabajadores de una
duración no superior a quince
días, cuando afecte a la
totalidad del centro de
trabajo, siempre que éste
ocupe a más de cinco
trabajadores, o cuando, sin
afectar a la totalidad del
centro de trabajo, en un
período de noventa días
comprenda a un número de
trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las
empresas que ocupen menos
de cien trabajadores.
Se incluye un nuevo párrafo Se incluye un nuevo párrafo
b) El 10 por ciento del tras el párrafo primero del
tras el párrafo primero del
número de trabajadores de la apartado 2 del artículo 40,
apartado 2 del artículo 40,
empresa en aquellas que con la siguiente redacción:
con la siguiente redacción:
ocupen entre cien y
trescientos trabajadores. «La intervención como
“La intervención como
interlocutores ante la interlocutores ante la
c) Treinta trabajadores en las dirección de la empresa en el dirección de la empresa en el
empresas que ocupen procedimiento de consultas procedimiento de consultas
trescientos o más corresponderá a las secciones corresponderá a las secciones
trabajadores. sindicales cuando éstas así lo sindicales cuando éstas así lo
acuerden, siempre que sumen acuerden, siempre que sumen
la mayoría de los miembros la mayoría de los miembros
del comité de empresa o entre del comité de empresa o entre
los delegados de personal.” los delegados de personal.»
Artículo 41. 4. Sin perjuicio
de los procedimientos
20. específicos que puedan
establecerse en la negociación
colectiva, la decisión de
modificación sustancial de
condiciones de trabajo de
carácter colectivo deberá ir
precedida en las empresas en
que existan representantes
legales de los trabajadores de
un período de consultas con
los mismos de duración no
superior a quince días, que
versará sobre las causas
motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad
de evitar o reducir sus
efectos, así como sobre las
medidas necesarias para
atenuar sus consecuencias
para los trabajadores
afectados. Se incluye un nuevo párrafo Se incluye un nuevo párrafo
tras el párrafo primero del tras el párrafo primero del
apartado 4 del artículo 41, apartado 4 del artículo 41,
redactado de la siguiente redactado de la siguiente
manera: manera:
“La intervención como «La intervención como
interlocutores ante la interlocutores ante la
dirección de la empresa en el dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas procedimiento de consultas
corresponderá a las secciones corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo sindicales cuando éstas así lo
acuerden, siempre que sumen acuerden, siempre que sumen
la mayoría de los miembros la mayoría de los miembros
del comité de empresa o entre del comité de empresa o entre
los delegados de personal.” los delegados de personal.»
Artículo 41. 6.
El apartado 6 del artículo 41 El apartado 6 del artículo 41
Cuando la modificación se queda redactado en estor queda redactado en estos
refiera a condiciones de términos: términos:
trabajo establecidas en los
convenios colectivos “6. Cuando la modificación «6. Cuando la modificación
regulados en el título III de la se refiera a condiciones de se refiera a condiciones de
presente Ley, sean éstos de trabajo establecidas en los trabajo establecidas en los
sector o empresariales, se convenios colectivos convenios colectivos
podrá efectuar en todo regulados en el título III de la regulados en el título III de la
momento por acuerdo, de presente Ley, sean éstos de presente Ley, sean éstos de
conformidad con lo sector o empresariales, se sector o empresariales, se
establecido en el apartado 4. podrá efectuar en todo podrá efectuar en todo
Cuando se trate de convenios momento por acuerdo, de momento por acuerdo, de
colectivos de sector, el conformidad con lo conformidad con lo
acuerdo deberá ser notificado establecido en el apartado 4. establecido en el apartado 4.
21. a la Comisión paritaria del Cuando se trate de convenios Cuando se trate de convenios
mismo. colectivos de sector, el colectivos de sector, el
acuerdo deberá ser notificado acuerdo deberá ser notificado
a la Comisión paritaria del a la Comisión paritaria del
mismo. mismo.
En caso de desacuerdo En caso de desacuerdo
durante el periodo de durante el periodo de
consultas, cualquiera de las consultas, cualquiera de las
partes podrá someter la partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión discrepancia a la Comisión
paritaria del convenio, que paritaria del convenio, que
dispondrá de un plazo dispondrá de un plazo
máximo de siete días para máximo de siete días para
Mediante los acuerdos pronunciarse, a contar desde pronunciarse, a contar desde
interprofesionales de ámbito que la discrepancia le fuera que la discrepancia le fuera
estatal o autonómico, planteada. Cuando aquella no planteada. Cuando aquella no
previstos en el artículo 83 de alcanzara un acuerdo, las alcanzara un acuerdo, las
la presente Ley, se deberán partes podrán recurrir a los partes podrán recurrir a los
establecer los procedimientos procedimientos a que se procedimientos a que se
de aplicación general y refiere el siguiente párrafo. refiere el siguiente párrafo.
directa para solventar de
manera efectiva las Mediante los acuerdos Mediante los acuerdos
discrepancias en la interprofesionales de ámbito interprofesionales de ámbito
negociación de los acuerdos a estatal o autonómico, estatal o autonómico,
que se refiere este apartado, previstos en el artículo 83 de previstos en el artículo 83 de
incluido el compromiso la presente Ley, se deberán la presente Ley, se deberán
previo de someter las establecer los procedimientos establecer los procedimientos
discrepancias a un arbitraje, de aplicación general y de aplicación general y
en cuyo caso el laudo arbitral directa para solventar de directa para solventar de
tendrá la misma eficacia que manera efectiva las manera efectiva las
los acuerdos en periodo de discrepancias en la discrepancias en la
consultas y sólo será negociación de los acuerdos a negociación de los acuerdos a
recurrible conforme al que se refiere este apartado, que se refiere este apartado,
procedimiento y en base a los incluido el compromiso incluido el compromiso
motivos establecidos en el previo de someter las previo de someter las
artículo 91. discrepancias a un arbitraje, discrepancias a un arbitraje,
en cuyo caso el laudo arbitral en cuyo caso el laudo arbitral
tendrá la misma eficacia que tendrá la misma eficacia que
los acuerdos en periodo de los acuerdos en periodo de
consultas y sólo será consultas y sólo será
recurrible conforme al recurrible conforme al
procedimiento y en base a los procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el motivos establecidos en el
artículo 91. artículo 91.
La modificación de las La modificación de las La modificación de las
condiciones establecidas en condiciones establecidas en condiciones establecidas en
los convenios colectivos de los convenios colectivos de los convenios colectivos de
sector sólo podrá referirse a sector sólo podrá referirse a sector sólo podrá referirse a
las materias señaladas en las las materias señaladas en las las materias señaladas en las
letras b), c), d), e) y f) del letras b), c), d), e) y f) del letras b), c), d), e) y f) del
apartado 1, y deberá tener un apartado 1, y deberá tener un apartado 1, y deberá tener un
plazo máximo de vigencia plazo máximo de vigencia plazo máximo de vigencia
que no podrá exceder de la que no podrá exceder de la que no podrá exceder de la
22. vigencia del convenio vigencia del convenio vigencia del convenio
colectivo cuya modificación colectivo cuya modificación colectivo cuya modificación
se pretenda. se pretenda.” se pretenda.»
Artículo 51. 2. El empresario
que tenga la intención de
efectuar un despido colectivo
deberá solicitar autorización
para la extinción de los
contratos de trabajo conforme
al procedimiento de
regulación de empleo previsto
en esta Ley y en sus normas
de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se iniciará
mediante la solicitud a la
autoridad laboral competente
y la apertura simultánea de un
período de consultas con los
representantes legales de los
trabajadores.
Se añade un nuevo párrafo Se añade un nuevo párrafo
tras el párrafo primero del tras el párrafo primero del
apartado 2 del artículo 51, apartado 2 del artículo 51,
con la siguiente redacción: con la siguiente redacción:
“La intervención como «La intervención como
interlocutores ante la interlocutores ante la
dirección de la empresa en el dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas procedimiento de consultas
corresponderá a las secciones corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo sindicales cuando éstas así lo
acuerden, siempre que tengan acuerden, siempre que tengan
la representación mayoritaria la representación mayoritaria
en los comités de empresa o en los comités de empresa o
entre los delegados de entre los delegados de
personal.” personal.»
Artículo 82. 3.
El apartado 3 del artículo 82 El apartado 3 del artículo 82
queda redactado en los queda redactado en los
siguientes términos siguientes términos: