SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 139
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Eduardo RojoTorrecilla.
Catedrático de Derecho delTrabajo y de la Seguridad
Social. UniversidadAutónoma de Barcelona.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
Introducción a las reformas laborales
de 2010 a 2013.
1 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 PRIMERA PARTE: REFORMAS LABORALES DE
2010 Y 2011.
 1. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio. Medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Convertido en Ley 35/2010 de 17 de septiembre.
 Desarrollo reglamentario: Agencias de colocación;
tramitación de expedientes de regulación de empleo.
 Desarrollo convencional: Regulación de la presencia de
empresas de trabajo temporal en los sectores del metal y
de la construcción.
Máster DSL UAB 30.9.2013.2
 2. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas
urgentes para promover la transición al empleo estable y
la recualificación profesional de las personas
desempleadas.
 3. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas
urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma
de las políticas activas de empleo.
 4. Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011,
suscrito por Gobierno, organizaciones empresariales y
sindicales.
Máster DSL UAB 30.9.2013.3
 5. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la
regularización y control del empleo sumergido y fomento de la
rehabilitación de viviendas.
 6. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social,
tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
 7. Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes
para la reforma de la negociación colectiva.
 8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.4
 9. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas
urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
 10. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley
22/2003, de 9 de julio, concursal.
 11. Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.5
 1. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio.
Medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo.
 Tras su tramitación parlamentaria se convierte en
Ley 35/2010 de 17 de septiembre.
6 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Qué ha cambiado en la contratación temporal?
A) No hay un solo contrato (“contrato único”) como se pedía
desde algunos sectores económicos. Sigue existiendo el contrato
indefinido y el (los) contrato (s) de duración determinada.
 B) Se fija un límite para la contratación por obra o servicio de 3
años, ampliable hasta 4 si se pacta en convenio sectorial.
 C) Se limita la posibilidad de encadenamiento de contratos
temporales en un mismo o diferente puesto de trabajo, en una
misma empresa o grupos de empresas (en suspenso desde
31.8.2011).
7 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 D) La indemnización a la finalización del contrato pasa de 8
a 12 días, de forma gradual a partir de 2012.
 E) Se incentiva la contratación formativa de jóvenes
desempleados hasta 21 años con bajo nivel de
empleabilidad. Se bonifican al 100 % las cotizaciones
empresariales y del trabajador. Hasta final de 2011 se puede
contratar a jóvenes menores de 25 años. Se reconoce el
derecho a percibir prestaciones por desempleo a la
finalización del contrato.
8 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Qué ha cambiado en la extinción del contrato de trabajo?
A) No se ha tocado nada del despido disciplinario ni de la extinción
de 45 días salario/año y un máximo de 42 mensualidades.
B) Se amplía bastante la posibilidad de despedir por causas
económicas, técnicas organizativas o de producción. Bastará alegar
(y probar) una situación económica negativa, y que la medida
contribuya a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una
evolución negativa de la misma. (Vid Real Decreto 801/2011, de 10
de junio.
C) Se reforma la normativa para evitar que el incumplimiento de
requisitos formales para el despido objetivo provoque la nulidad
del despido y la readmisión obligatoria del trabajador. Esos
incumplimientos acarrearán la improcedencia (opción entre
readmitir o indemnizar a cargo del empresario).
9 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Qué contratación se fomenta por la norma y qué efectos tiene sobre los costes de
extinción?
A) El gobierno pretende que se utilice el contrato de fomento de la
contratación indefinida. Se amplía prácticamente a casi toda la población
desempleada y se permite la conversión de contratos temporales en
indefinidos durante un amplio periodo, hasta 31.12.2011 (ampliación de
la medida hasta 31.12.2012 por el RDL 10/2011).
B) El coste de la extinción de este contrato, en caso de despido
improcedente, es de 33 días salario/año de servicio y un máximo de 24
mensualidades.
 El empresario podrá reconocer la improcedencia del despido cuando se
lo comunique al trabajador (como se permite en el despido disciplinario
de 45 días) y no tendrá que abonar salarios de tramitación si se interpone
demanda por el trabajador.
10 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Asumen los poderes públicos el abono de una parte del coste del despido
efectuado por el empresario?
A) Sí. El FOGASA pagará al trabajador 8 días en caso de despido
objetivo (individual y colectivo), en todo tipo de contratos indefinidos,
siempre que el contrato dure más de un año y cualquiera que sea el
número de trabajadores de la empresa. Además, no habrá una limitación
para la base del cálculo de la indemnización (sólo despidos procedentes
a partir de 1.1.2012).
B) A los trabajadores de empresas de menos de 25 asalariados el
FOGASA seguirá abonándoles el 40 % de la indemnización por
extinción objetiva en todo tipo de contratos.
C) Cuando se cree el Fondo de capitalización esa cantidad será abonada
por el nuevo Fondo.
11 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Será posible adoptar medidas que faciliten la adaptación rápida de las
empresas a las necesidades económicas y productivas?
A) Se potencia la flexibilidad interna, mediante incentivos a la
reducción de jornada y suspensiones temporales de contratos. La
reducción podrá situarse entre el 10 y el 70 % de la jornada de
trabajo. La reposición de las prestaciones por desempleo se
amplían hasta 180 días en caso de suspensión y posterior extinción
de los contratos.
B) Se potencia la posibilidad, pactada entre la parte empresarial y
la parte trabajadora, de acudir a mecanismos extrajudiciales de
solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje.
12 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Será posible adoptar medidas que faciliten la inaplicación salarial de las
clausulas de un convenio colectivo?
 Sí, siempre que haya acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, cuando el pacto salarial de ámbito superior a
la misma puede afectar a las posibilidades de mantenimiento del
empleo. Si no hay acuerdo, habrá que acudir a un procedimiento
de mediación o arbitraje.
13 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Apuesta la reforma por incentivar la contratación de algunos colectivos?
A) Sí. Las bonificaciones se dirigen a dos colectivos; jóvenes de 16 a
30 años, inclusive, con graves problemas de empleabilidad, y
mayores de 45 años desempleados de larga duración.
B) En ambos casos, se bonifica aún más la contratación si se efectúa
con una trabajadora desempleada.
C) La contratación debe suponer un incremento del volumen de
empleo fijo de la empresa.
14 Máster DSL UAB 30.9.2013.
15 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Desarrollo reglamentario:
 A) Regulación de las agencias de colocación.
 http://bit.ly/neJFtl
 B) Procedimiento de regulación de los expedientes de regulación
de empleo. http://bit.ly/mykwr4
 Desarrollo convencional.
 Actividad de las empresas de trabajo temporal en los sectores de
la construcción y del metal. http://bit.ly/iJ4Qi9
16 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 2. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de
medidas urgentes para promover la transición al
empleo estable y la recualificación profesional de las
personas desempleadas.
17 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Contratación de jóvenes de edad igual o inferior a 30 años, o
personas desempleadas de larga duración (inscritas como
demandantes de empleo como mínimo 12 meses durante los 18
anteriores a la contratación).
 Contratación a tiempo parcial. Duración de la jornada entre 50 y 75
% del tiempo completo de un trabajador comparable.
 Bonificación del 100 % en las cotizaciones empresariales a SS en
empresas de menos de 250 trabajadores, y del 75 % cuando la
plantilla sea igual o superior a esa cifra.
Máster DSL UAB 30.9.2013.18
 Contratación ser de duración determinada o indefinida.
Bonificaciones cuando la duración sea igual o superior a 6 meses. Se
excluyen del ámbito de aplicación de la norma los contratos de
interinidad y de relevo.
 Incentivación (=bonificaciones de cuotas de la SS) a empresas que
conviertan contratos temporales en indefinidos (ordinarios o de
fomento).
 Puesta en marcha del Plan PREPARA en sustitución del PRODI.
Máster DSL UAB 30.9.2013.19
20 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 3. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas
urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma
de las políticas activas de empleo.
 Amplia reforma de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de
Empleo y de las políticas activas de empleo.
21 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 A) Se incorporan dos nuevos objetivos de la PE:
 -- puesta en marcha de servicios individualizados a la población
activa.
 -- fomento de la cultura y de la iniciativa empresarial.
 Objetivo: mejorar tanto la situación de las personas en el mercado de
trabajo, ya operen por cuenta propia o ajena, como la competitividad
de las empresas.
Máster DSL UAB 30.9.2013.22
 B) La dimensión local de la política de empleo se vincula a las
decisiones que adopten los SPE de las CCAA.
 Objetivo: posibilitar la participación de los entes locales en la
ejecución de las acciones y medidas de políticas activas.
 C) Puesta en marcha de la Estrategia Española de Empleo, inspirada
en la Estrategia Europea de Empleo, y el Plan anual de política de
empleo.
Máster DSL UAB 30.9.2013.23
 D) Catálogo específico de servicios para personas desempleadas:
 -- entrevistas personalizadas.
 -- información y gestión de ofertas de empleo.
 -- elaboración de un itinerario de inserción.
 -- oferta de acciones de formación profesional.
 -- evaluación y reconocimiento de competencias laborales.
 -- reconocimiento de las prestaciones por desempleo con impulso
y desarrollo de su gestión “por medios electrónicos”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.24
 E) Catálogo de servicios para personas ocupadas (semejante al
anterior salvo en lo relativo a las prestaciones por desempleo). Se
pone el acento en medidas tanto de fomento de empleo, por cuenta
ajena o propia, como de mejora de la cualificación profesional.
 F) Catálogo para empresas: difusión de sus ofertas de empleo,
información sobre el mercado de trabajo, tramitación telemática de
contrataciones y altas, y asesoramiento para creación de empresas y
potenciación de la economía social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.25
Máster DSL UAB 30.9.2013.26
 4. Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, suscrito
por Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales.
 Impacto sobre:
 A) Reforma del sistema de Seguridad Social.
 B) Políticas de Empleo.
 C) Negociación colectiva.
27 Máster DSL UAB 30.9.2013.
28 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 5. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas
para la regularización y control del empleo sumergido
y fomento de la rehabilitación de viviendas.
29 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Regularización de trabajadores ocupados de manera irregular (no
haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social)
hasta el 31 de julio.
 Las altas retrotraen sus efectos a la fecha de inicio de la respectiva
prestación de servicios, con el límite máximo del 1 de enero de
2011.
Máster DSL UAB 30.9.2013.30
 Formalización de contrato de trabajo con el trabajador, mediante
cualquier modalidad contractual, siempre que se reúnan los
requisitos exigidos para su celebración, de acuerdo con la legislación
laboral.
 Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duración
determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis
meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.31
 Importante incremento de las sanciones a partir del 1.1.2011.
 Artículo 22.2 LISOS. “No solicitar la afiliación inicial o el alta de
los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma,
como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo
establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada
uno de los trabajadores afectados” .
 La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su
grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de
8.001 a 10.000 euros.
Máster DSL UAB 30.9.2013.32
 Artículo 23.1 a) LISOS. “Dar ocupación como trabajadores a
beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones
periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible
con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de
alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su
actividad”.
 La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la
multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros;
en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado
máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
Máster DSL UAB 30.9.2013.33
 6. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009.
34 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Máster DSL UAB 30.9.2013.35
 RD 557/2011 de 20 de abril.
 Núcleo central. Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72.
 COMPÁRESE CON LA NORMATIVA ANTERIOR.
 RD 2393/2004 de 30 de diciembre.
 Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena.Artículos 49 a 54.
 Alrededor del núcleo central se encuentran otros
supuestos de residencia temporal y de trabajo.
 -- Para investigación. Arts. 73 a 84.
 -- Profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul –
UE.Arts. 85 a 96.
 -- Por cuenta ajena de duración determinada.Arts. 97 a 102.
 -- Por cuenta propia.Arts. 103 a 109.
 -- Prestaciones transnacionales de servicios:Arts. 110 a 116.
Máster DSL UAB 30.9.2013.36
 -- RT Con excepción de la autorización de trabajo.Arts. 117 a 119.
 -- RT del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario.
Arts. 120 a 122.
 -- RT por circunstancias excepcionales.Arts. 123 a 146.
 a) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias,
colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Máster DSL UAB 30.9.2013.37
 b) Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (vid LO
10/2011 de 27 de julio)
 c) Colaboración contra redes organizadas.
 d) Víctimas de la trata de seres humanos (vid LO 10/2011 de 27
de julio).
Máster DSL UAB 30.9.2013.38
 -- Extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de
interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización
de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieren
alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés
cultural.Arts. 178 a 181.
Máster DSL UAB 30.9.2013.39
Máster DSL UAB 30.9.2013.40
 7.Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas
urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
 Tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley finalizada por
disolución del Parlamento.
41 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Qué debemos destacar en la reforma de la negociación colectiva?
 A) Importancia otorgada a los acuerdos interprofesionales y a los
convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o de Comunidad
Autónoma, y muy especialmente los estatales, para:
 -- ordenar la estructura de la negociación colectiva.
 -- fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia
entre convenios de distinto ámbito.
42 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 B) Potenciación de la negociación colectiva en la empresa. Amplia
serie de materias en las que, “salvo pacto en contrario”, la
negociación empresarial “tendrá prioridad aplicativa respecto del
convenio colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito
inferior.”
 Posible articulación negociación colectiva sectorial- negociación
colectiva de empresa o mediante pactos de empresa de aplicación y
concreción del convenio colectivo sectorial estatal.
43 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Materias prioritarias para convenio de empresa.
 a) Cuantía del salario base y de los complementos salariales,
incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
 b) Abono o compensación de las horas extraordinarias y
retribución específica del trabajo a turnos.
 c) Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de
trabajo a turnos y planificación anual de las vacaciones.
44 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 d) Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de los trabajadores.
 e)Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación.
 f) Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral,
familiar y personal.
45 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 C) Mayor flexibilidad interna en la empresa. Como contenido
mínimo del convenio:
 “1.º Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo
que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un 5 %.
 2.º Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia
para la movilidad funcional en la empresa.”
46 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 D) Mayor importancia de las comisiones paritarias. Poder de
comisión negociadora ad hoc durante la vigencia del convenio de
referencia.
 “Las resoluciones de la comisión paritaria sobre negociación o
aplicación del convenio “tendrán la misma eficacia jurídica y
tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente
ley”.
47 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 E) Fijación de un período máximo de ocho o doce meses desde la
fecha de pérdida de vigencia del anterior convenio para el cierre
de la negociación, según que esta sea inferior o no a dos años.
 Sometimiento voluntario a medidas de mediación o arbitraje,
siendo en este último caso jurídicamente vinculante en
determinados supuestos.
 El convenio mantiene su vigencia en caso de falta de acuerdo.
48 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 F) Posibilidad de adopción de “acuerdos parciales” durante el
proceso negociador.
 Vigencia: aquella que las partes determinen.
 Objetivo: adaptar los contenidos modificados del anterior
convenio “a las condiciones en las que, tras la terminación de la
vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la
empresa”.
49 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 G) Legitimación para negociar.
 a) Empresa. Prevalencia de la representación sindical frente a la
representación unitaria.
 “La intervención en la negociación corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la
mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los
delegados de personal.”
50 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 b) Ámbito supraempresarial.
 Se mantiene el requisito de cumplir el requisito de acreditar el 10
% de empresarios afiliados y dar ocupación al 10 % como
mínimo de los trabajadores del sector.
 También ser permite negociar a las asociaciones empresariales
“que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores
afectados”
51 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
 Ampliación ,gradual, de la edad de acceso a la jubilación.
 Ampliación, gradual de los períodos de cotización.
 Regulación de la jubilación anticipada voluntaria.
 Incorporación, gradual, del personal al servicio del hogar familiar
al régimen general.
52 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Máster DSL UAB 30.9.2013.53
 9. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas
urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
54 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿En qué consiste el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje?
 A) Sujetos destinatarios: 16-25 años (30 hasta 31.12.2013).
Carencia de cualificación profesional reconocida por el sistema de
FP o del sistema educativo requerida para un contrato en prácticas.
 B) Actividad formativa. Se llevará a cabo en un centro formativo
(FP para el empleo o sistema educativo). Necesario desarrollo
reglamentario.
55 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 C) Duración: 1-2 años. Posible ampliación a 3 (vía desarrollo
reglamentario o convenio colectivo)
 D) Tiempo de trabajo no superior al 75 % de la jornada máxima
prevista en convenio o, en su defecto, la jornada máxima legal.
 E) Remuneración. En proporción al tiempo de trabajo efectivo. En
ningún caso, “podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de
trabajo efectivo”.
56 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 G) Incentivación a la contratación.
 a) Empresa. Reducción del 100 % de las cotizaciones a la
Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores, y del
75 % en las restantes.
 Pero…
 -- contrato con joven desempleado mayor de 20 años.
 -- Para contratos formalizados entre 31.8.2011 y 31.12.2013.
 -- Ha de suponer incremento de la plantilla de la empresa.
 b)Trabajadores. Reducción del 100 % en idénticos términos.
57 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 H) Incentivación a la conversión del CFA en indefinido.
 Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante
tres años. 1.500 o 1.800 euros/año (trabajador o trabajadora).
 Ha de implicar incremento de plantilla.
58 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Qué ocurre con las indemnizaciones que abona el FOGASA?
 A) Hasta 31.12.2011 no hay cambios. Incluye las extinciones
objetivas improcedentes.
 B) A partir de 1.1.2012. el FOGASA no abonará “en las
extinciones por las causas previstas en el artículo 52 de la LET
reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como
improcedentes”.
59 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Posible conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la
contratación indefinida.
 A) Celebrados antes del 28.8.2011, y conversión antes del
31.12.2011.
 B) Celebrados a partir del 28.8.2011 y convertidos antes del
31.12.2012.
60 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 ¿Qué significa la suspensión del“encadenamiento”de contratos?
 Durante dos años (a partir del 31.8.2011) no se encadenan los
contratos temporales para convertirse en fijos. Suspensión del
artículo 15.5 de la LET.
 Se mantiene el principio de causalidad en la contratación. La
contratación temporal sigue siendo causal.
61 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 10. Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley
22/2003, de 9 de julio, concursal.
 Entrada en vigor: 1 de enero de 2012.
62 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Modificación del artículo 64, dedicado a los contratos de trabajo.
 Disposición transitoria séptima dedicada a “aspectos laborales.”
Artículos 64, 8.2 y 44.4. “serán de aplicación a los procedimientos
concursales que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en
vigor, para la tramitación del expediente y adopción de las
medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción,
suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.63
 Atracción del ERE hacia el juez mercantil. Se prevé el supuesto de
un ERE que se está tramitando en el momento en que se declara el
concurso, en cuyo caso “la autoridad laboral remitirá lo actuado al
juez del concurso”.
 Será en trámite judicial mercantil donde los sujetos interesados
decidirán si hay que seguir o no con el ERE instado con
anterioridad a la declaración del concurso
Máster DSL UAB 30.9.2013.64
 Las actuaciones practicadas en el expediente anterior hasta la fecha
de la declaración de concurso “conservarán su validez en el
expediente que se tramite ante el juzgado”.
 Cabe la posibilidad de haberse resuelto el ERE por la autoridad
administrativa laboral antes de la declaración del concurso, pero
que aún no se haya procedido a su ejecución. En tal caso será la
administración concursal quien la asumirá.
Máster DSL UAB 30.9.2013.65
 11. Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la jurisdicción
social
 Entrada en vigor dos meses después de publicación en el BOE.
Máster DSL UAB 30.9.2013.66
 Principal novedad. Ampliación, racionalización y clarificación
del ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social.
 Concentración en el OJS de “todas las cuestiones litigiosas
relativas a los accidentes de trabajo”. Objetivo: evitar “el
peregrinaje de jurisdicciones”.
 OJS: garante del cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales “aún cuando no se hayan derivado daños
concretos por tales incumplimientos”. Inclusión del personal
funcionario y estatutario.
Máster DSL UAB 30.9.2013.67
 OJS: unifica el conocimiento de toda vulneración de derechos
fundamentales y libertades públicas conectadas a la relación
laboral,“como puede ser el caso del acoso”.
 Atribución al OJS de la impugnación de actos administrativos,
singulares o generales, en materia laboral y de Seguridad Social,
“y en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por
causas objetivas”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.68
Máster DSL UAB 30.9.2013.69
 SEGUNDA PARTE. LAS REFORMAS
LABORALES DE 2012 Y DE ENERO A JULIO
DE 2013.
 Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la
Ley 3/2012 de 6 de julio (sin olvidar el desarrollo
reglamentario).
Máster DSL UAB 30.9.2013.70
71 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 La reforma laboral:
 “Es la de la gente corriente”.
 “Es la que se había de hacer”.
 Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad Social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.72
Máster DSL UAB 30.9.2013.73
 Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los
grupos profesionales.
-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la
empresa (10 % anual).
-- Más movilidad funcional.
-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no
intervención de la autoridad laboral.
74 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
 a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para
mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre
los trabajadores.
 b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y
distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y
rendimiento.
75 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de
fuerza mayor.
a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa
laboral.
b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a
la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo
en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.
Máster DSL UAB 30.9.2013.76
 Negociación colectiva.
 a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.
Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución
persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres
consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD
1362/2012 de 27 de septiembre).
 b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un
amplio grupo de materias (Vid. SAN 10.9.2012).
 c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de
uno nuevo sin acuerdo.
Máster DSL UAB 30.9.2013.77
 Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
 Extinción del contrato de trabajo.
 a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual
y no colectivo.
 “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en
los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las
jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro
de un periodo de doce meses”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.78
 No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral
cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
proceda.
 Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un
tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Máster DSL UAB 30.9.2013.79
 Despido colectivo.
 Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de
ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre
mismo período del año anterior).
 Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La
“judicialización de la reforma”.
 Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en
empresas de más de 50 trabajadores.
Máster DSL UAB 30.9.2013.80
 Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en el sector público.
 Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades
que forman parte del sector público.
 En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados
en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las administraciones públicas.
Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
persistente para la financiación de los servicios públicos
correspondientes.
 Persistente = durante tres trimestres consecutivos.
Máster DSL UAB 30.9.2013.81
82 Máster DSL UAB 30.9.2013.
83 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Máster DSL UAB 30.9.2013.84
 La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.
 Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público. Ajuste salarial.
 Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste
85 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el
Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de
ajuste.
 Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o
menor – salario.
 Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de
prestaciones a quien trabaje en situación irregular.
86 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los
trabajadores del sector.
 Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Reducción de derechos del personal
funcionario y laboral.
 Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de
liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito
financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes
pidan la ayuda económica.
87 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se
adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios
ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el
empleo.
 Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos
por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades
Autónomas. Prestación de trabajo obligatorio por
desempleados perceptores de prestaciones.
88 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de
consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
 Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de
gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar y otras medidas de carácter económico y social
 Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga
el programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas
urgentes para el empleo y la protección social de las personas
desempleadas.
Máster DSL UAB 30.9.2013.89
 Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
gratuita.
 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo. Tramitación parlamentaria y conversión en
Ley 11/2013 de 26 de julio.
 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Máster DSL UAB 30.9.2013.90
 Algunas reflexiones propias sobre la reforma laboral
(extraídas de las entradas del blog de febrero 2012 a julio
2013).
 “Tengo muchas dudas de que el preámbulo (del RDL 3/2012) se
haya redactado teniendo en consideración el contenido real de la
reforma”.
 “Tras leer con calma todo el preámbulo de la norma quizá lleguen a
la conclusión que ahora les propongo como hipótesis de trabajo, de
la importante presencia de economistas en la configuración, e
incluso redacción, de la norma”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.91
 La reforma laboral es importante… y aunque el redactor del
preámbulo saque pecho y afirme que todo está muy claro,
generará una fuerte judicialización de las relaciones de trabajo
salvo que los agentes sociales tengan la inteligencia y la habilidad
necesaria no sólo para firmar acuerdos de solución extrajudicial
de conflictos sino también para conseguir su efectiva aplicación…
 … (en teoría ambas partes deberían de estar de acuerdo con
ello, pero las posibilidades que le abre la reforma a la parte
empresarial para la adopción unilateral de decisiones me hace ser
algo escéptico sobre el uso de los mecanismos alternativos en el
próximo futuro)”.
 12 de febrero de 2.012. http://bit.ly/14gZoKP
Máster DSL UAB 30.9.2013.92
 “El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral es una norma de gran
importancia que cuestiona toda la construcción histórica del
Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en
beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos
reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo,
negociación colectiva,..)”.
 “Uno de los ejes centrales de la reforma a mi parecer es la
ampliación de las posibilidades de modificación sustancial de
condiciones de trabajo”.
 26 de febrero de 2.012. http://bit.ly/12X77s2
Máster DSL UAB 30.9.2013.93
 “Sra. Ministra, ¿sabe de verdad que es lo que más me preocupa?
Que la norma ha desequilibrado las relaciones de trabajo en claro
detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones.
 Quizá yo sea un poco anticuado, pero sigo pensando que las
relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan
en el acuerdo y el diálogo social, y que las empresas mejores y más
socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien
formada, permanente y motivada.
 Cierto, no se le voy a negar, que hay algunas medidas sobre la
formación en la reforma que pueden ser de utilidad, pero quedan
tan diluidas entre el arsenal de malas noticias para las personas que
venden su fuerza de trabajo que su importancia es mínima”.
http://bit.ly/12X77s2 26 de febrero de 2.012.
Máster DSL UAB 30.9.2013.94
 Balance de un año (febrero 2013) de la reforma laboral.
 “La reforma laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos
de debate social como por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir
del modelo de relaciones laborales en España, según que se vaya
encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda
del acuerdo entre los agentes sociales……
 … reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que el
incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor
flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más
destacadas hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia
de una ampliación del poder de dirección del empleador y un
debilitamiento de la negociación colectiva.
 9 de febrero de 2.013 http://bit.ly/1au4Jy5
Máster DSL UAB 30.9.2013.95
 “La vida laboral es mucho más que normas….
 … lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde
la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado
para una, en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho,
muchísimo mayor, de lo que algunos organismos internacionales,
europeos y españoles creen”.
 25 de junio de 2013. http://bit.ly/19y0O2R
Máster DSL UAB 30.9.2013.96
 ¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?
 ¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de
indemnizaciones
 ¿Peores condiciones de trabajo?
 ¿Contratación causal sin causa? (“Contrato de emprendedores”).
 ¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?
 ¿Debilitamiento de la negociación colectiva?
 ¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las
normas?
 ¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales?
Máster DSL UAB 30.9.2013.97
 Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento
político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?
 “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los
empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa
como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados
niveles de protección social.
 Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y
trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos
intereses de todos”.
 ¿Es una frase para la historia?
98 Máster DSL UAB 30.9.2013.
 “La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de
relieve las debilidades del modelo laboral español”.
 “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del
modelo laboral español”.
 ¿Es lo mismo debilidad que insostenibilidad?
 “Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales
son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro
modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura”
 ¿Derecho del trabajo? ¿Derecho del “mercado?
Máster DSL UAB 30.9.2013.99
 Según el preámbulo es necesaria “una reforma de envergadura”,
demandada “por todas las instituciones económicas mundiales y
europeas”.
 ¿Y qué dicen las instituciones sociales, por ejemplo la OIT?
 “Los datos de nuestra realidad laboral esconden verdaderos dramas
humanos”
 ¿Es el Derecho del Trabajo, las normas laborales, quienes tienen la
responsabilidad de estos dramas?
Máster DSL UAB 30.9.2013.100
 La reforma persigue “un horizonte de seguridad jurídica y
confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir
recuperar el empleo”.
 ¿Seguridad jurídica y confianza para quién? La judicialización de
los conflictos laborales ¿contribuye a lograr esos objetivos? El
debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo ¿contribuye a
lograr esos objetivos?
 “El Índice de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA), del
tercer trimestre registra una subida del 5,5 % respecto al
segundo”. http://bit.ly/12nROr2 (9 de julio de 2.013).
Máster DSL UAB 30.9.2013.101
 “La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y
contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de
establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las
relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo,
así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.
 ¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o
como resultado de la mejora económica y con la norma como
elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva
regulación de la flexibilidad externa e interna?
 ¿Puede afirmarse que la reforma laboral ha sido “equilibrada”?
Máster DSL UAB 30.9.2013.102
 ¿Poca confianza en los servicios públicos y mucha en los privados?
 Servicios Públicos de Empleo: “insuficientes en la gestión de la
colocación”.
 Empresas de trabajo temporal: “un potente agente dinamizador del
mercado de trabajo?
 ¿Qué impacto tiene la disminución de las partidas presupuestaria de
las PAES en el funcionamiento de los SPE?
Máster DSL UAB 30.9.2013.103
 Reforma del contrato a tiempo parcial: “pretende buscar un
mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social,
admitiendo la realización de horas extraordinarias en los
contratos a tiempo parcial”.
 ¿Es realmente así? Escuchemos a Juan I. Marín, ITSS:
“Determinadas modificaciones legislativas impiden en la práctica
la actuación inspectora. Es el caso de la supresión de limitaciones
al trabajo extraordinario en los contratos a tiempo parcial, fuente
inagotable de incumplimientos en materia laboral y de fraude en
la contratación”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.104
 Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden
al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo,
para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias
de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la
realidad de las empresas y de sus trabajadores”
 ¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la
Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador:
en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o
no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o
con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no,
de las condiciones contractuales de cada trabajador? ¿Es bueno el
dato de 1.401 inaplicaciones de convenios en 2013, afectando a
90.000 trabajadores? http://bit.ly/15JHX29
Máster DSL UAB 30.9.2013.105
 Empresas activas según sector económico, por intervalo de
asalariados. Datos a 1 de enero de 2.012.
 http://www.ine.es/prensa/np732.pdf
 Sin asalariados 1.764.987
 De 1 a 2 asalariados 867.550
 De 3 a 5 asalariados 288.896
 De 6 a 9 asalariados 131.944
 De 10 a 19 asalariados 79.113
 De 20 o más asalariados 67.127
Máster DSL UAB 30.9.2013.106
 “La caracterización del despido colectivo, con un expediente
administrativo y posibles impugnaciones administrativas y
judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es
especialmente necesaria cuando se trata de acometer
reestructuraciones empresariales”.
 ¿Ha conseguido la reforma laboral imprimir mayor celeridad? ¿Cuál
será el parecer de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de
Justicia, Tribunal Supremo, asesores empresariales y sindicales,
directores de Recursos Humanos? ¿Es más o menos compleja que
antes de la reforma la tramitación de un ERE?
Máster DSL UAB 30.9.2013.107
 ¿No le gusta al legislador la actuación judicial anterior a la reforma
en materia de despidos objetivos, que califica de “ambivalente?
Críticas a los “juicios de oportunidad relativos a la gestión de la
empresa” y voluntad del legislador de que desaparezcan.
 Frase para la historia (¿está redactada por un jurista?): “Ahora queda
claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una
valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea
vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos, cuanto
para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto
de losTrabajadores”.
 Pregunta: ¿Cuál es la función de los juzgados y tribunales laborales?
¿Han de aplicar la Constitución?
Máster DSL UAB 30.9.2013.108
 Tercera parte. Las ¿últimas? reformas.
 1. RDL 11/2013, 2.8. “para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas
urgentes en el orden económico y social”.
http://bit.ly/139IN6B
 Modifica:
 LET (artículos 40, 41,47, 51 y 82),
 LC (art. 64),
 LRJS (artículos 124 y 247)
 Real Decreto 1483/2012 (Reglamento ERES)
(artículos 3,4, 6, 17, 19, 26, 27 y 28).
 LGSS (disposición adicional séptima, artículos
207, 209, 212, 213, 215, 231 y 233).
 LE (artículo 27),
 LISOS (artículos 22, 24, 25, 47y 48).
 Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre
(agencias de colocación (artículo 5),
 Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (desarrolla
la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección
por desempleo (art. 28).
 Protección de los trabajadores a tiempo parcial.
 Modificación de la disposición adicional séptima de
la LGSS, para introducir el llamado coeficiente de
parcialidad.
 En la normativa modificada importan los períodos
en alta con un contrato a tiempo parcial “cualquiera
que sea la duración de la jornada realizada en cada
uno de ellos”.
 CP: porcentaje que represente el número de días
trabajados y acreditados como cotizados sobre el
total de días en alta a lo largo de toda la vida
laboral del trabajador.
 Período mínimo de cotización exigido a los TTP:
será el resultado de aplicar al período regulado con
carácter general el coeficiente global de
parcialidad.
 Modificaciones en materia de empleo.
 Según el RDL refuerzan “la vinculación entre la
protección por desempleo y la inserción laboral de
las personas desempleadas”,
 Según el RDL responden “al objetivo de otorgar
una mayor seguridad jurídica a los empresarios y
a los perceptores de las prestaciones y subsidios
por desempleo”.
 Pregunta de ERT:
 ¿No estamos en presencia, más bien, de cambios
normativos que refuerzan, o tratan de hacerlo,
los mecanismos de control de las personas
perceptoras de las prestaciones y subsidios por
desempleo en cuanto que “potenciales
defraudadoras”?
 Modificación del art. 207 LGSS.
 Nuevo requisito para poder percibir las
prestaciones por desempleo: “estar inscrito como
demandante de empleo en el servicio público de
empleo competente”.
 La inscripción “deberá mantenerse durante todo el
período de duración de la prestación como
requisito necesario para la conservación de su
percepción”.
 Suspensión de la prestación en los períodos que no
exista dicha inscripción.
 RDL otorga rango de ley a preceptos cuya
regulación se encontraba en una norma
reglamentaria, Real Decreto 625/1985,
 RDL introduce mayores limitaciones para el
posible desplazamiento fuera de España de
perceptores de prestaciones por desempleo.
 Mantenimiento de la prestación: condicionada a la
comunicación previa y a la autorización por parte
de la entidad gestora.
 La no comunicación, y así lo recuerda el
preámbulo, llevará aparejada la extinción de la
prestación, con independencia de la gravedad de
la situación que lleve en su caso a la salida de
España.
 RDL modifica la normativa reguladora de las
agencias de colocación(RD 1796/2010 de 30 de
diciembre).
 Prohibición de subcontratación con terceros la
realización de la actividad objeto de la
autorización concedida, salvo cuando se lleve a
cabo con “otras agencias de colocación
autorizadas”.
 Modificación del RD 625/1985 de 2 de abril.
 Finalidad: evitar la compatibilización indebida de
solicitud o percepción de prestación por
desempleo con el trabajo por cuenta propia o
ajena.
 Modificaciones en materia laboral.
 Guardan relación con la constitución y
composición de la comisión negociadora y los
sujetos legitimados para actuar en representación
de los trabajadores.
 La reforma prevé la existencia de una única
comisión negociadora para toda la empresa,
 Importante matiz: la comisión quedará
circunscrita a los centros afectados por el
procedimiento.
 Comisión negociadora: estará integrada por un
máximo de trece miembros,
 Vid idéntica regulación de la composición de la
comisión negociadora del convenio colectivo de
empresa (art. 87.1 LET),
 Desaparece la posibilidad de comisiones
integradas por muchos representantes.
 La reforma introduce modificaciones respecto a
los sujetos legitimados para negociar, en el
supuesto de no intervención de las secciones
sindicales de empresa.
 Modifica también las obligaciones formales de la
parte empresarial para poder constituir la
comisión negociadora.
 La comisión negociadora debe quedar constituida
“con carácter previo a la comunicación
empresarial de inicio del procedimiento de
consultas”.
• Dos nuevas informaciones en el escrito de la empresa
a la autoridad laboral y a los representantes de los
trabajadores de comunicación de la apertura del
período de consultas”:
• Copia de la comunicación que dirigió con
anterioridad a los trabajadores o sus representantes
“de su intención de iniciar el procedimiento de
despido colectivo”,
• Lista de los representante de la parte trabajadora que
integrarán la comisión (en cuanto que conocidos con
anterioridad a su inicio), “o, en su caso, indicación de
la falta de constitución de ésta en los plazos legales”.
 Importante modificación que afecta de pleno a
las empresas multinacionales cuya sociedad
dominante no tenga su domicilio en España.
 La obligación de entregar la documentación
(económica) de todas las empresas del grupo
desaparece cuando la sociedad dominante no se
encuentre en España.
• Reforma de la LRJS.
• Pretende cerrar el abanico de posibilidades de
declaración de nulidad de un ERE. Añade el
adverbio “únicamente” después de “la sentencia
declarará nula la decisión extintiva”.
• Quiere limitar la posibilidad de declarar la
nulidad a la no realización del período de
consultas, la no entrega de la documentación
prevista en el art. 51.2, el incumplimiento del
procedimiento en caso de fuerza mayor, la no
autorización judicial del juez del concurso, o la
vulneración de derechos fundamentales y
libertades públicas.
 Ya impugnadas vía conflicto colectivo.
 Las sentencias firmes o el acuerdo de conciliación
judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los
proceso individuales.
 Las demandas en proceso de despido individual
quedarán limitadas “a aquellas cuestiones de
carácter individual que no hayan sido objeto de la
demanda formulada a través del proceso… de
conflicto colectivo.
 Sentencias de despido colectivo declaradas nulas
serán directamente ejecutables, sin necesidad de
acudir a procedimientos individuales.
 Superación del debate antes existente entre el
carácter ejecutivo o de condena, o declarativo, de
las resoluciones judiciales dictadas en los
procesos de despidos colectivos.
 2. Anteproyecto de ley reguladora del factor de
sostenibilidad y del índice de revalorización del
sistema de pensiones de la Seguridad Social.
http://bit.ly/1dIoN1n
 Factor de Sostenibilidad: “un instrumento que con
carácter automático permite vincular el importe de
las pensiones de jubilación del sistema de la SS a la
evolución de la esperanza de vida de los
pensionistas… ajustando las cuantías que percibirán
aquellos que se jubilen en similares condiciones en
momentos temporales diferentes”.
• Para el cálculo del Factor de Sostenibilidad se
tendrán en cuenta:
• “a) Las tablas de mortalidad de la población
pensionista de jubilación del sistema de la
Seguridad Social elaboradas por la propia
Seguridad Social.
• b) La edad de 67 años como edad de referencia”.
• Aplicación a las pensiones de jubilación del
sistema de SS que se causen a partir del 1.1.2019.
Máster DSL UAB 30.9.2013.130
Preguntas para debate.
Máster DSL UAB 30.9.2013.131
 1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en
materia de libertad sindical, negociación colectiva y
extinción del contrato de trabajo? Convenios números
87, 154 y 158?
 Fomento de la negociación colectiva.
 Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del
empleador.
Máster DSL UAB 30.9.2013.132
2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la
Unión Europea, en concreto la Carta de los
derechos fundamentales, en materia de
libertad sindical, negociación colectiva y
protección contra el despido?
Arts. 12, 28 y 30.
Máster DSL UAB 30.9.2013.133
3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
sobre el artículo 35 de la Constitución, que
reconoce el derecho al trabajo?
Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de
octubre.
Máster DSL UAB 30.9.2013.134
 4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
respecto a la limitación del arbitraje obligatorio,
recogida en la sentencia 11/1981?
 ¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la
intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, u órgano equivalente de
Comunidad Autónoma para resolver sobre la
inaplicación de un convenio colectivo?
Máster DSL UAB 30.9.2013.135
5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del
Tribunal Supremo sobre adecuación de la
duración de la prueba al objeto del contrato?
Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.
Máster DSL UAB 30.9.2013.136
 6. La nueva articulación de la estructura de la
negociación colectiva. Mandato imperativo de la
prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad
de modificarla por los agentes sociales.
 ¿Puede estar limitación constituir una vulneración
del derecho fundamental de libertad sindical (art.
28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos
esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho
de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?
Máster DSL UAB 30.9.2013.137
 RECAPITULACIÓN.
 1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los
laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que
engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo,
a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición
cambiante del mundo del trabajo
Máster DSL UAB 30.9.2013.138
 2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del
gobierno del Partido Popular a las competencias
autonómicas en materia laboral y de empleo?
 3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más
concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se
aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia
dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere
hacer efectivo el derecho al trabajo?
Muchas gracias por su atención y
paciencia.
eduardo.rojo@uab.cat
Máster DSL UAB 30.9.2013.139

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Análisis reforma laboral
Análisis  reforma laboralAnálisis  reforma laboral
Análisis reforma laboral
eqpmigr
 
Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...
Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...
Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...
Universidad Autónoma de Barcelona
 
Cuadro compaativo reforma laboral
Cuadro compaativo reforma laboralCuadro compaativo reforma laboral
Cuadro compaativo reforma laboral
Conker Godoy Vargas
 
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Carlos Bdm
 
Plataforma de fus 2010[1]
Plataforma de fus 2010[1]Plataforma de fus 2010[1]
Plataforma de fus 2010[1]
sanara
 
Guia basica-trabajador-robert-del-aguila
Guia basica-trabajador-robert-del-aguilaGuia basica-trabajador-robert-del-aguila
Guia basica-trabajador-robert-del-aguila
Streya
 

Was ist angesagt? (20)

Análisis reforma laboral
Análisis  reforma laboralAnálisis  reforma laboral
Análisis reforma laboral
 
Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...
Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...
Las (posibles) reformas laborales y de protección social del verano. El contr...
 
Cuadro compaativo reforma laboral
Cuadro compaativo reforma laboralCuadro compaativo reforma laboral
Cuadro compaativo reforma laboral
 
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902
 
Boletin sánchez butrón febrero 2012
Boletin sánchez butrón febrero 2012Boletin sánchez butrón febrero 2012
Boletin sánchez butrón febrero 2012
 
Contratación laboral. Estudio de las últimas reformas.
Contratación laboral. Estudio de las últimas reformas.Contratación laboral. Estudio de las últimas reformas.
Contratación laboral. Estudio de las últimas reformas.
 
Tema 3 el tiempo de trabajo
Tema 3 el tiempo de trabajoTema 3 el tiempo de trabajo
Tema 3 el tiempo de trabajo
 
Tercer sector y Reforma laboral 2010. Barcelona. 25.3.2011.
Tercer sector y  Reforma laboral 2010. Barcelona. 25.3.2011.Tercer sector y  Reforma laboral 2010. Barcelona. 25.3.2011.
Tercer sector y Reforma laboral 2010. Barcelona. 25.3.2011.
 
Derechos del trabajador
Derechos del trabajador Derechos del trabajador
Derechos del trabajador
 
Plataforma de fus 2010[1]
Plataforma de fus 2010[1]Plataforma de fus 2010[1]
Plataforma de fus 2010[1]
 
Sampedro moreno rosa_maria_ayf_fol_colaborativa_ii
Sampedro moreno rosa_maria_ayf_fol_colaborativa_iiSampedro moreno rosa_maria_ayf_fol_colaborativa_ii
Sampedro moreno rosa_maria_ayf_fol_colaborativa_ii
 
incidencia de la reforma de la LOTTT
incidencia de la reforma de la LOTTTincidencia de la reforma de la LOTTT
incidencia de la reforma de la LOTTT
 
La letra pequeña de la reforma laboral 11.02.12 expansion
La letra pequeña de la reforma laboral 11.02.12   expansionLa letra pequeña de la reforma laboral 11.02.12   expansion
La letra pequeña de la reforma laboral 11.02.12 expansion
 
Undiad 6 Flipped FOL: El contrato de trabajo
Undiad 6 Flipped FOL: El contrato de trabajoUndiad 6 Flipped FOL: El contrato de trabajo
Undiad 6 Flipped FOL: El contrato de trabajo
 
Guia basica-trabajador-robert-del-aguila
Guia basica-trabajador-robert-del-aguilaGuia basica-trabajador-robert-del-aguila
Guia basica-trabajador-robert-del-aguila
 
Resumen bonificaciones Enero 2014
Resumen bonificaciones Enero 2014Resumen bonificaciones Enero 2014
Resumen bonificaciones Enero 2014
 
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
 
Avances en-la-negociacion
Avances en-la-negociacionAvances en-la-negociacion
Avances en-la-negociacion
 
ESQUEMA CONTRATOS DE TRABAJO
ESQUEMA CONTRATOS DE TRABAJOESQUEMA CONTRATOS DE TRABAJO
ESQUEMA CONTRATOS DE TRABAJO
 
El contrato-de-trabajo-11
El contrato-de-trabajo-11El contrato-de-trabajo-11
El contrato-de-trabajo-11
 

Andere mochten auch

REFAD 2011 - Michel Singh
REFAD 2011 - Michel SinghREFAD 2011 - Michel Singh
REFAD 2011 - Michel Singh
profbranche
 
Andrea García García
Andrea García GarcíaAndrea García García
Andrea García García
Eufemia Rosso
 
Arbre sculpté en_afrique_du_sud
Arbre sculpté en_afrique_du_sudArbre sculpté en_afrique_du_sud
Arbre sculpté en_afrique_du_sud
Gerard Houdinet
 
Citizen act fr_fiche_dd_fr
Citizen act fr_fiche_dd_frCitizen act fr_fiche_dd_fr
Citizen act fr_fiche_dd_fr
CITIZEN ACT
 
Enquête de satisfaction 2010 - Les résultats
Enquête de satisfaction 2010 - Les résultatsEnquête de satisfaction 2010 - Les résultats
Enquête de satisfaction 2010 - Les résultats
Pauline Longin
 
Espaces ruraux
Espaces rurauxEspaces ruraux
Espaces ruraux
mangeclous
 
REDES Y COMUNIDADES VIRTUALES
REDES Y COMUNIDADES VIRTUALESREDES Y COMUNIDADES VIRTUALES
REDES Y COMUNIDADES VIRTUALES
ULADECH
 
Personnaliser son ordinateur !
Personnaliser son ordinateur !Personnaliser son ordinateur !
Personnaliser son ordinateur !
ateliernumerique
 
Sigloxxarquitecturaorganicista
SigloxxarquitecturaorganicistaSigloxxarquitecturaorganicista
Sigloxxarquitecturaorganicista
JOHN BONILLA
 

Andere mochten auch (20)

REFAD 2011 - Michel Singh
REFAD 2011 - Michel SinghREFAD 2011 - Michel Singh
REFAD 2011 - Michel Singh
 
Agricultura Sostenible
Agricultura SostenibleAgricultura Sostenible
Agricultura Sostenible
 
Genero en los_procesos_electorales_2009_2010
Genero en los_procesos_electorales_2009_2010Genero en los_procesos_electorales_2009_2010
Genero en los_procesos_electorales_2009_2010
 
Wikicité - Pierrot Péladeau
Wikicité - Pierrot PéladeauWikicité - Pierrot Péladeau
Wikicité - Pierrot Péladeau
 
Andrea García García
Andrea García GarcíaAndrea García García
Andrea García García
 
Wikicité - Patrick Dubé
Wikicité - Patrick DubéWikicité - Patrick Dubé
Wikicité - Patrick Dubé
 
Arbre sculpté en_afrique_du_sud
Arbre sculpté en_afrique_du_sudArbre sculpté en_afrique_du_sud
Arbre sculpté en_afrique_du_sud
 
Créer 1 million d’emplois en 5 ans ? La France l’a fait, d’autres pays le font
Créer 1 million d’emplois en 5 ans ? La France l’a fait, d’autres pays le fontCréer 1 million d’emplois en 5 ans ? La France l’a fait, d’autres pays le font
Créer 1 million d’emplois en 5 ans ? La France l’a fait, d’autres pays le font
 
Citizen act fr_fiche_dd_fr
Citizen act fr_fiche_dd_frCitizen act fr_fiche_dd_fr
Citizen act fr_fiche_dd_fr
 
Enquête de satisfaction 2010 - Les résultats
Enquête de satisfaction 2010 - Les résultatsEnquête de satisfaction 2010 - Les résultats
Enquête de satisfaction 2010 - Les résultats
 
Wall-Kardex
Wall-KardexWall-Kardex
Wall-Kardex
 
IRL interface de réservation en ligne sécurisée : boostez votre activité
IRL interface de réservation en ligne sécurisée : boostez votre activitéIRL interface de réservation en ligne sécurisée : boostez votre activité
IRL interface de réservation en ligne sécurisée : boostez votre activité
 
Espaces ruraux
Espaces rurauxEspaces ruraux
Espaces ruraux
 
Labo VTÉ : une année d'expérimentations
Labo VTÉ : une année d'expérimentationsLabo VTÉ : une année d'expérimentations
Labo VTÉ : une année d'expérimentations
 
E-novatrices
E-novatricesE-novatrices
E-novatrices
 
Utiliser votre logiciel de messagerie plus efficacement
Utiliser votre logiciel de messagerie plus efficacementUtiliser votre logiciel de messagerie plus efficacement
Utiliser votre logiciel de messagerie plus efficacement
 
REDES Y COMUNIDADES VIRTUALES
REDES Y COMUNIDADES VIRTUALESREDES Y COMUNIDADES VIRTUALES
REDES Y COMUNIDADES VIRTUALES
 
je suis dans les 7%
je suis dans les 7%je suis dans les 7%
je suis dans les 7%
 
Personnaliser son ordinateur !
Personnaliser son ordinateur !Personnaliser son ordinateur !
Personnaliser son ordinateur !
 
Sigloxxarquitecturaorganicista
SigloxxarquitecturaorganicistaSigloxxarquitecturaorganicista
Sigloxxarquitecturaorganicista
 

Ähnlich wie Introducción a las reformas laborales de 2010 a 2013. .

Curso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformas
Curso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformasCurso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformas
Curso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformas
CGTPV
 
22 valoracion conjunta mercado trabajo
22 valoracion conjunta mercado trabajo22 valoracion conjunta mercado trabajo
22 valoracion conjunta mercado trabajo
mamena1967
 
La reforma laboral
La reforma laboralLa reforma laboral
La reforma laboral
sromeram
 
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]
660525649
 
Boe a-2011-14220
Boe a-2011-14220Boe a-2011-14220
Boe a-2011-14220
oscargaliza
 
Sampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_i
Sampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_iSampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_i
Sampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_i
rosamaria010291
 

Ähnlich wie Introducción a las reformas laborales de 2010 a 2013. . (20)

Reforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
Reforma laboral agosto 2011 - AGM AbogadosReforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
Reforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
 
Curso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformas
Curso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformasCurso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformas
Curso Formación CGT-PV «Acció sindical i negociació col·lectiva»: Curso reformas
 
Valoracion
ValoracionValoracion
Valoracion
 
Valoracion
ValoracionValoracion
Valoracion
 
22 valoracion conjunta mercado trabajo
22 valoracion conjunta mercado trabajo22 valoracion conjunta mercado trabajo
22 valoracion conjunta mercado trabajo
 
Ponencia.Sesión introductoria Máster 2011- 2012.
Ponencia.Sesión introductoria Máster 2011- 2012. Ponencia.Sesión introductoria Máster 2011- 2012.
Ponencia.Sesión introductoria Máster 2011- 2012.
 
Ponencia Sesión introductoria Master 2011- 2012.
Ponencia Sesión introductoria Master 2011- 2012. Ponencia Sesión introductoria Master 2011- 2012.
Ponencia Sesión introductoria Master 2011- 2012.
 
Reforma laboral 2012
Reforma  laboral 2012Reforma  laboral 2012
Reforma laboral 2012
 
Propuesta de Podemos para Gobierno en coalición
Propuesta de Podemos para Gobierno en coaliciónPropuesta de Podemos para Gobierno en coalición
Propuesta de Podemos para Gobierno en coalición
 
Reformas laborales 2012-2015. Conferencia Vic. 6.3.2015.
Reformas laborales 2012-2015. Conferencia Vic. 6.3.2015.Reformas laborales 2012-2015. Conferencia Vic. 6.3.2015.
Reformas laborales 2012-2015. Conferencia Vic. 6.3.2015.
 
Tipos de Contratos tras la Reforma Laboral
Tipos de Contratos tras la Reforma LaboralTipos de Contratos tras la Reforma Laboral
Tipos de Contratos tras la Reforma Laboral
 
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
 
La reforma laboral
La reforma laboralLa reforma laboral
La reforma laboral
 
Propuestas de reformas laborales aprobadas por el consejo nacional de trabajo...
Propuestas de reformas laborales aprobadas por el consejo nacional de trabajo...Propuestas de reformas laborales aprobadas por el consejo nacional de trabajo...
Propuestas de reformas laborales aprobadas por el consejo nacional de trabajo...
 
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]
 
Análisis Ley 35/2010
Análisis Ley 35/2010Análisis Ley 35/2010
Análisis Ley 35/2010
 
Convocatoria huelga general malaga
Convocatoria huelga general malagaConvocatoria huelga general malaga
Convocatoria huelga general malaga
 
Boe a-2011-14220
Boe a-2011-14220Boe a-2011-14220
Boe a-2011-14220
 
Rdl 010 2011
Rdl 010 2011Rdl 010 2011
Rdl 010 2011
 
Sampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_i
Sampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_iSampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_i
Sampedro moreno rosa_maria_adfi_fol_tarea_colaborativa_i
 

Introducción a las reformas laborales de 2010 a 2013. .

  • 1. Eduardo RojoTorrecilla. Catedrático de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social. UniversidadAutónoma de Barcelona. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Introducción a las reformas laborales de 2010 a 2013. 1 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 2.  PRIMERA PARTE: REFORMAS LABORALES DE 2010 Y 2011.  1. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio. Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Convertido en Ley 35/2010 de 17 de septiembre.  Desarrollo reglamentario: Agencias de colocación; tramitación de expedientes de regulación de empleo.  Desarrollo convencional: Regulación de la presencia de empresas de trabajo temporal en los sectores del metal y de la construcción. Máster DSL UAB 30.9.2013.2
  • 3.  2. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.  3. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.  4. Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, suscrito por Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales. Máster DSL UAB 30.9.2013.3
  • 4.  5. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.  6. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.  7. Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.  8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Máster DSL UAB 30.9.2013.4
  • 5.  9. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.  10. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.  11. Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Máster DSL UAB 30.9.2013.5
  • 6.  1. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio. Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.  Tras su tramitación parlamentaria se convierte en Ley 35/2010 de 17 de septiembre. 6 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 7.  ¿Qué ha cambiado en la contratación temporal? A) No hay un solo contrato (“contrato único”) como se pedía desde algunos sectores económicos. Sigue existiendo el contrato indefinido y el (los) contrato (s) de duración determinada.  B) Se fija un límite para la contratación por obra o servicio de 3 años, ampliable hasta 4 si se pacta en convenio sectorial.  C) Se limita la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales en un mismo o diferente puesto de trabajo, en una misma empresa o grupos de empresas (en suspenso desde 31.8.2011). 7 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 8.  D) La indemnización a la finalización del contrato pasa de 8 a 12 días, de forma gradual a partir de 2012.  E) Se incentiva la contratación formativa de jóvenes desempleados hasta 21 años con bajo nivel de empleabilidad. Se bonifican al 100 % las cotizaciones empresariales y del trabajador. Hasta final de 2011 se puede contratar a jóvenes menores de 25 años. Se reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo a la finalización del contrato. 8 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 9.  ¿Qué ha cambiado en la extinción del contrato de trabajo? A) No se ha tocado nada del despido disciplinario ni de la extinción de 45 días salario/año y un máximo de 42 mensualidades. B) Se amplía bastante la posibilidad de despedir por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Bastará alegar (y probar) una situación económica negativa, y que la medida contribuya a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma. (Vid Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. C) Se reforma la normativa para evitar que el incumplimiento de requisitos formales para el despido objetivo provoque la nulidad del despido y la readmisión obligatoria del trabajador. Esos incumplimientos acarrearán la improcedencia (opción entre readmitir o indemnizar a cargo del empresario). 9 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 10.  ¿Qué contratación se fomenta por la norma y qué efectos tiene sobre los costes de extinción? A) El gobierno pretende que se utilice el contrato de fomento de la contratación indefinida. Se amplía prácticamente a casi toda la población desempleada y se permite la conversión de contratos temporales en indefinidos durante un amplio periodo, hasta 31.12.2011 (ampliación de la medida hasta 31.12.2012 por el RDL 10/2011). B) El coste de la extinción de este contrato, en caso de despido improcedente, es de 33 días salario/año de servicio y un máximo de 24 mensualidades.  El empresario podrá reconocer la improcedencia del despido cuando se lo comunique al trabajador (como se permite en el despido disciplinario de 45 días) y no tendrá que abonar salarios de tramitación si se interpone demanda por el trabajador. 10 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 11.  ¿Asumen los poderes públicos el abono de una parte del coste del despido efectuado por el empresario? A) Sí. El FOGASA pagará al trabajador 8 días en caso de despido objetivo (individual y colectivo), en todo tipo de contratos indefinidos, siempre que el contrato dure más de un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. Además, no habrá una limitación para la base del cálculo de la indemnización (sólo despidos procedentes a partir de 1.1.2012). B) A los trabajadores de empresas de menos de 25 asalariados el FOGASA seguirá abonándoles el 40 % de la indemnización por extinción objetiva en todo tipo de contratos. C) Cuando se cree el Fondo de capitalización esa cantidad será abonada por el nuevo Fondo. 11 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 12.  ¿Será posible adoptar medidas que faciliten la adaptación rápida de las empresas a las necesidades económicas y productivas? A) Se potencia la flexibilidad interna, mediante incentivos a la reducción de jornada y suspensiones temporales de contratos. La reducción podrá situarse entre el 10 y el 70 % de la jornada de trabajo. La reposición de las prestaciones por desempleo se amplían hasta 180 días en caso de suspensión y posterior extinción de los contratos. B) Se potencia la posibilidad, pactada entre la parte empresarial y la parte trabajadora, de acudir a mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje. 12 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 13.  ¿Será posible adoptar medidas que faciliten la inaplicación salarial de las clausulas de un convenio colectivo?  Sí, siempre que haya acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, cuando el pacto salarial de ámbito superior a la misma puede afectar a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Si no hay acuerdo, habrá que acudir a un procedimiento de mediación o arbitraje. 13 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 14.  ¿Apuesta la reforma por incentivar la contratación de algunos colectivos? A) Sí. Las bonificaciones se dirigen a dos colectivos; jóvenes de 16 a 30 años, inclusive, con graves problemas de empleabilidad, y mayores de 45 años desempleados de larga duración. B) En ambos casos, se bonifica aún más la contratación si se efectúa con una trabajadora desempleada. C) La contratación debe suponer un incremento del volumen de empleo fijo de la empresa. 14 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 15. 15 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 16.  Desarrollo reglamentario:  A) Regulación de las agencias de colocación.  http://bit.ly/neJFtl  B) Procedimiento de regulación de los expedientes de regulación de empleo. http://bit.ly/mykwr4  Desarrollo convencional.  Actividad de las empresas de trabajo temporal en los sectores de la construcción y del metal. http://bit.ly/iJ4Qi9 16 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 17.  2. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. 17 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 18.  Contratación de jóvenes de edad igual o inferior a 30 años, o personas desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo como mínimo 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación).  Contratación a tiempo parcial. Duración de la jornada entre 50 y 75 % del tiempo completo de un trabajador comparable.  Bonificación del 100 % en las cotizaciones empresariales a SS en empresas de menos de 250 trabajadores, y del 75 % cuando la plantilla sea igual o superior a esa cifra. Máster DSL UAB 30.9.2013.18
  • 19.  Contratación ser de duración determinada o indefinida. Bonificaciones cuando la duración sea igual o superior a 6 meses. Se excluyen del ámbito de aplicación de la norma los contratos de interinidad y de relevo.  Incentivación (=bonificaciones de cuotas de la SS) a empresas que conviertan contratos temporales en indefinidos (ordinarios o de fomento).  Puesta en marcha del Plan PREPARA en sustitución del PRODI. Máster DSL UAB 30.9.2013.19
  • 20. 20 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 21.  3. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.  Amplia reforma de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo y de las políticas activas de empleo. 21 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 22.  A) Se incorporan dos nuevos objetivos de la PE:  -- puesta en marcha de servicios individualizados a la población activa.  -- fomento de la cultura y de la iniciativa empresarial.  Objetivo: mejorar tanto la situación de las personas en el mercado de trabajo, ya operen por cuenta propia o ajena, como la competitividad de las empresas. Máster DSL UAB 30.9.2013.22
  • 23.  B) La dimensión local de la política de empleo se vincula a las decisiones que adopten los SPE de las CCAA.  Objetivo: posibilitar la participación de los entes locales en la ejecución de las acciones y medidas de políticas activas.  C) Puesta en marcha de la Estrategia Española de Empleo, inspirada en la Estrategia Europea de Empleo, y el Plan anual de política de empleo. Máster DSL UAB 30.9.2013.23
  • 24.  D) Catálogo específico de servicios para personas desempleadas:  -- entrevistas personalizadas.  -- información y gestión de ofertas de empleo.  -- elaboración de un itinerario de inserción.  -- oferta de acciones de formación profesional.  -- evaluación y reconocimiento de competencias laborales.  -- reconocimiento de las prestaciones por desempleo con impulso y desarrollo de su gestión “por medios electrónicos”. Máster DSL UAB 30.9.2013.24
  • 25.  E) Catálogo de servicios para personas ocupadas (semejante al anterior salvo en lo relativo a las prestaciones por desempleo). Se pone el acento en medidas tanto de fomento de empleo, por cuenta ajena o propia, como de mejora de la cualificación profesional.  F) Catálogo para empresas: difusión de sus ofertas de empleo, información sobre el mercado de trabajo, tramitación telemática de contrataciones y altas, y asesoramiento para creación de empresas y potenciación de la economía social. Máster DSL UAB 30.9.2013.25
  • 26. Máster DSL UAB 30.9.2013.26
  • 27.  4. Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, suscrito por Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales.  Impacto sobre:  A) Reforma del sistema de Seguridad Social.  B) Políticas de Empleo.  C) Negociación colectiva. 27 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 28. 28 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 29.  5. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 29 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 30.  Regularización de trabajadores ocupados de manera irregular (no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social) hasta el 31 de julio.  Las altas retrotraen sus efectos a la fecha de inicio de la respectiva prestación de servicios, con el límite máximo del 1 de enero de 2011. Máster DSL UAB 30.9.2013.30
  • 31.  Formalización de contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad contractual, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración, de acuerdo con la legislación laboral.  Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duración determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social. Máster DSL UAB 30.9.2013.31
  • 32.  Importante incremento de las sanciones a partir del 1.1.2011.  Artículo 22.2 LISOS. “No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados” .  La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. Máster DSL UAB 30.9.2013.32
  • 33.  Artículo 23.1 a) LISOS. “Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.  La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. Máster DSL UAB 30.9.2013.33
  • 34.  6. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. 34 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 35. Máster DSL UAB 30.9.2013.35  RD 557/2011 de 20 de abril.  Núcleo central. Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72.  COMPÁRESE CON LA NORMATIVA ANTERIOR.  RD 2393/2004 de 30 de diciembre.  Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Artículos 49 a 54.
  • 36.  Alrededor del núcleo central se encuentran otros supuestos de residencia temporal y de trabajo.  -- Para investigación. Arts. 73 a 84.  -- Profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul – UE.Arts. 85 a 96.  -- Por cuenta ajena de duración determinada.Arts. 97 a 102.  -- Por cuenta propia.Arts. 103 a 109.  -- Prestaciones transnacionales de servicios:Arts. 110 a 116. Máster DSL UAB 30.9.2013.36
  • 37.  -- RT Con excepción de la autorización de trabajo.Arts. 117 a 119.  -- RT del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario. Arts. 120 a 122.  -- RT por circunstancias excepcionales.Arts. 123 a 146.  a) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Máster DSL UAB 30.9.2013.37
  • 38.  b) Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (vid LO 10/2011 de 27 de julio)  c) Colaboración contra redes organizadas.  d) Víctimas de la trata de seres humanos (vid LO 10/2011 de 27 de julio). Máster DSL UAB 30.9.2013.38
  • 39.  -- Extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieren alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.Arts. 178 a 181. Máster DSL UAB 30.9.2013.39
  • 40. Máster DSL UAB 30.9.2013.40
  • 41.  7.Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.  Tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley finalizada por disolución del Parlamento. 41 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 42.  ¿Qué debemos destacar en la reforma de la negociación colectiva?  A) Importancia otorgada a los acuerdos interprofesionales y a los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma, y muy especialmente los estatales, para:  -- ordenar la estructura de la negociación colectiva.  -- fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. 42 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 43.  B) Potenciación de la negociación colectiva en la empresa. Amplia serie de materias en las que, “salvo pacto en contrario”, la negociación empresarial “tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.”  Posible articulación negociación colectiva sectorial- negociación colectiva de empresa o mediante pactos de empresa de aplicación y concreción del convenio colectivo sectorial estatal. 43 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 44.  Materias prioritarias para convenio de empresa.  a) Cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.  b) Abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución específica del trabajo a turnos.  c) Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación anual de las vacaciones. 44 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 45.  d) Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.  e)Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación.  f) Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. 45 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 46.  C) Mayor flexibilidad interna en la empresa. Como contenido mínimo del convenio:  “1.º Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un 5 %.  2.º Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.” 46 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 47.  D) Mayor importancia de las comisiones paritarias. Poder de comisión negociadora ad hoc durante la vigencia del convenio de referencia.  “Las resoluciones de la comisión paritaria sobre negociación o aplicación del convenio “tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley”. 47 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 48.  E) Fijación de un período máximo de ocho o doce meses desde la fecha de pérdida de vigencia del anterior convenio para el cierre de la negociación, según que esta sea inferior o no a dos años.  Sometimiento voluntario a medidas de mediación o arbitraje, siendo en este último caso jurídicamente vinculante en determinados supuestos.  El convenio mantiene su vigencia en caso de falta de acuerdo. 48 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 49.  F) Posibilidad de adopción de “acuerdos parciales” durante el proceso negociador.  Vigencia: aquella que las partes determinen.  Objetivo: adaptar los contenidos modificados del anterior convenio “a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa”. 49 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 50.  G) Legitimación para negociar.  a) Empresa. Prevalencia de la representación sindical frente a la representación unitaria.  “La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.” 50 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 51.  b) Ámbito supraempresarial.  Se mantiene el requisito de cumplir el requisito de acreditar el 10 % de empresarios afiliados y dar ocupación al 10 % como mínimo de los trabajadores del sector.  También ser permite negociar a las asociaciones empresariales “que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados” 51 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 52.  8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.  Ampliación ,gradual, de la edad de acceso a la jubilación.  Ampliación, gradual de los períodos de cotización.  Regulación de la jubilación anticipada voluntaria.  Incorporación, gradual, del personal al servicio del hogar familiar al régimen general. 52 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 53. Máster DSL UAB 30.9.2013.53
  • 54.  9. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. 54 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 55. ¿En qué consiste el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje?  A) Sujetos destinatarios: 16-25 años (30 hasta 31.12.2013). Carencia de cualificación profesional reconocida por el sistema de FP o del sistema educativo requerida para un contrato en prácticas.  B) Actividad formativa. Se llevará a cabo en un centro formativo (FP para el empleo o sistema educativo). Necesario desarrollo reglamentario. 55 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 56.  C) Duración: 1-2 años. Posible ampliación a 3 (vía desarrollo reglamentario o convenio colectivo)  D) Tiempo de trabajo no superior al 75 % de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, la jornada máxima legal.  E) Remuneración. En proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, “podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo”. 56 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 57.  G) Incentivación a la contratación.  a) Empresa. Reducción del 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores, y del 75 % en las restantes.  Pero…  -- contrato con joven desempleado mayor de 20 años.  -- Para contratos formalizados entre 31.8.2011 y 31.12.2013.  -- Ha de suponer incremento de la plantilla de la empresa.  b)Trabajadores. Reducción del 100 % en idénticos términos. 57 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 58.  H) Incentivación a la conversión del CFA en indefinido.  Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años. 1.500 o 1.800 euros/año (trabajador o trabajadora).  Ha de implicar incremento de plantilla. 58 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 59.  ¿Qué ocurre con las indemnizaciones que abona el FOGASA?  A) Hasta 31.12.2011 no hay cambios. Incluye las extinciones objetivas improcedentes.  B) A partir de 1.1.2012. el FOGASA no abonará “en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 de la LET reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes”. 59 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 60.  Posible conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida.  A) Celebrados antes del 28.8.2011, y conversión antes del 31.12.2011.  B) Celebrados a partir del 28.8.2011 y convertidos antes del 31.12.2012. 60 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 61.  ¿Qué significa la suspensión del“encadenamiento”de contratos?  Durante dos años (a partir del 31.8.2011) no se encadenan los contratos temporales para convertirse en fijos. Suspensión del artículo 15.5 de la LET.  Se mantiene el principio de causalidad en la contratación. La contratación temporal sigue siendo causal. 61 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 62.  10. Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.  Entrada en vigor: 1 de enero de 2012. 62 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 63.  Modificación del artículo 64, dedicado a los contratos de trabajo.  Disposición transitoria séptima dedicada a “aspectos laborales.” Artículos 64, 8.2 y 44.4. “serán de aplicación a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigor, para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo”. Máster DSL UAB 30.9.2013.63
  • 64.  Atracción del ERE hacia el juez mercantil. Se prevé el supuesto de un ERE que se está tramitando en el momento en que se declara el concurso, en cuyo caso “la autoridad laboral remitirá lo actuado al juez del concurso”.  Será en trámite judicial mercantil donde los sujetos interesados decidirán si hay que seguir o no con el ERE instado con anterioridad a la declaración del concurso Máster DSL UAB 30.9.2013.64
  • 65.  Las actuaciones practicadas en el expediente anterior hasta la fecha de la declaración de concurso “conservarán su validez en el expediente que se tramite ante el juzgado”.  Cabe la posibilidad de haberse resuelto el ERE por la autoridad administrativa laboral antes de la declaración del concurso, pero que aún no se haya procedido a su ejecución. En tal caso será la administración concursal quien la asumirá. Máster DSL UAB 30.9.2013.65
  • 66.  11. Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la jurisdicción social  Entrada en vigor dos meses después de publicación en el BOE. Máster DSL UAB 30.9.2013.66
  • 67.  Principal novedad. Ampliación, racionalización y clarificación del ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social.  Concentración en el OJS de “todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo”. Objetivo: evitar “el peregrinaje de jurisdicciones”.  OJS: garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales “aún cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos”. Inclusión del personal funcionario y estatutario. Máster DSL UAB 30.9.2013.67
  • 68.  OJS: unifica el conocimiento de toda vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectadas a la relación laboral,“como puede ser el caso del acoso”.  Atribución al OJS de la impugnación de actos administrativos, singulares o generales, en materia laboral y de Seguridad Social, “y en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas”. Máster DSL UAB 30.9.2013.68
  • 69. Máster DSL UAB 30.9.2013.69
  • 70.  SEGUNDA PARTE. LAS REFORMAS LABORALES DE 2012 Y DE ENERO A JULIO DE 2013.  Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la Ley 3/2012 de 6 de julio (sin olvidar el desarrollo reglamentario). Máster DSL UAB 30.9.2013.70
  • 71. 71 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 72.  La reforma laboral:  “Es la de la gente corriente”.  “Es la que se había de hacer”.  Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad Social. Máster DSL UAB 30.9.2013.72
  • 73. Máster DSL UAB 30.9.2013.73
  • 74.  Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. -- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los grupos profesionales. -- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la empresa (10 % anual). -- Más movilidad funcional. -- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no intervención de la autoridad laboral. 74 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 75.  Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.  a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre los trabajadores.  b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. 75 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 76.  Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa laboral. b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas. Máster DSL UAB 30.9.2013.76
  • 77.  Negociación colectiva.  a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa. Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD 1362/2012 de 27 de septiembre).  b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un amplio grupo de materias (Vid. SAN 10.9.2012).  c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de uno nuevo sin acuerdo. Máster DSL UAB 30.9.2013.77
  • 78.  Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral.  Extinción del contrato de trabajo.  a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual y no colectivo.  “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”. Máster DSL UAB 30.9.2013.78
  • 79.  No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.  Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. Máster DSL UAB 30.9.2013.79
  • 80.  Despido colectivo.  Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre mismo período del año anterior).  Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La “judicialización de la reforma”.  Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en empresas de más de 50 trabajadores. Máster DSL UAB 30.9.2013.80
  • 81.  Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.  Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.  En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.  Persistente = durante tres trimestres consecutivos. Máster DSL UAB 30.9.2013.81
  • 82. 82 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 83. 83 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 84. Máster DSL UAB 30.9.2013.84
  • 85.  La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.  Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Ajuste salarial.  Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste 85 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 86.  Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de ajuste.  Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o menor – salario.  Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de prestaciones a quien trabaje en situación irregular. 86 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 87.  Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector.  Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Reducción de derechos del personal funcionario y laboral.  Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes pidan la ayuda económica. 87 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 88.  Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el empleo.  Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Prestación de trabajo obligatorio por desempleados perceptores de prestaciones. 88 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 89.  Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.  Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social  Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. Máster DSL UAB 30.9.2013.89
  • 90.  Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Tramitación parlamentaria y conversión en Ley 11/2013 de 26 de julio.  Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Máster DSL UAB 30.9.2013.90
  • 91.  Algunas reflexiones propias sobre la reforma laboral (extraídas de las entradas del blog de febrero 2012 a julio 2013).  “Tengo muchas dudas de que el preámbulo (del RDL 3/2012) se haya redactado teniendo en consideración el contenido real de la reforma”.  “Tras leer con calma todo el preámbulo de la norma quizá lleguen a la conclusión que ahora les propongo como hipótesis de trabajo, de la importante presencia de economistas en la configuración, e incluso redacción, de la norma”. Máster DSL UAB 30.9.2013.91
  • 92.  La reforma laboral es importante… y aunque el redactor del preámbulo saque pecho y afirme que todo está muy claro, generará una fuerte judicialización de las relaciones de trabajo salvo que los agentes sociales tengan la inteligencia y la habilidad necesaria no sólo para firmar acuerdos de solución extrajudicial de conflictos sino también para conseguir su efectiva aplicación…  … (en teoría ambas partes deberían de estar de acuerdo con ello, pero las posibilidades que le abre la reforma a la parte empresarial para la adopción unilateral de decisiones me hace ser algo escéptico sobre el uso de los mecanismos alternativos en el próximo futuro)”.  12 de febrero de 2.012. http://bit.ly/14gZoKP Máster DSL UAB 30.9.2013.92
  • 93.  “El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral es una norma de gran importancia que cuestiona toda la construcción histórica del Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo, negociación colectiva,..)”.  “Uno de los ejes centrales de la reforma a mi parecer es la ampliación de las posibilidades de modificación sustancial de condiciones de trabajo”.  26 de febrero de 2.012. http://bit.ly/12X77s2 Máster DSL UAB 30.9.2013.93
  • 94.  “Sra. Ministra, ¿sabe de verdad que es lo que más me preocupa? Que la norma ha desequilibrado las relaciones de trabajo en claro detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones.  Quizá yo sea un poco anticuado, pero sigo pensando que las relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el diálogo social, y que las empresas mejores y más socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada.  Cierto, no se le voy a negar, que hay algunas medidas sobre la formación en la reforma que pueden ser de utilidad, pero quedan tan diluidas entre el arsenal de malas noticias para las personas que venden su fuerza de trabajo que su importancia es mínima”. http://bit.ly/12X77s2 26 de febrero de 2.012. Máster DSL UAB 30.9.2013.94
  • 95.  Balance de un año (febrero 2013) de la reforma laboral.  “La reforma laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos de debate social como por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir del modelo de relaciones laborales en España, según que se vaya encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda del acuerdo entre los agentes sociales……  … reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que el incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más destacadas hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia de una ampliación del poder de dirección del empleador y un debilitamiento de la negociación colectiva.  9 de febrero de 2.013 http://bit.ly/1au4Jy5 Máster DSL UAB 30.9.2013.95
  • 96.  “La vida laboral es mucho más que normas….  … lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado para una, en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho, muchísimo mayor, de lo que algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen”.  25 de junio de 2013. http://bit.ly/19y0O2R Máster DSL UAB 30.9.2013.96
  • 97.  ¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?  ¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de indemnizaciones  ¿Peores condiciones de trabajo?  ¿Contratación causal sin causa? (“Contrato de emprendedores”).  ¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?  ¿Debilitamiento de la negociación colectiva?  ¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las normas?  ¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales? Máster DSL UAB 30.9.2013.97
  • 98.  Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?  “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social.  Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”.  ¿Es una frase para la historia? 98 Máster DSL UAB 30.9.2013.
  • 99.  “La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español”.  “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español”.  ¿Es lo mismo debilidad que insostenibilidad?  “Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura”  ¿Derecho del trabajo? ¿Derecho del “mercado? Máster DSL UAB 30.9.2013.99
  • 100.  Según el preámbulo es necesaria “una reforma de envergadura”, demandada “por todas las instituciones económicas mundiales y europeas”.  ¿Y qué dicen las instituciones sociales, por ejemplo la OIT?  “Los datos de nuestra realidad laboral esconden verdaderos dramas humanos”  ¿Es el Derecho del Trabajo, las normas laborales, quienes tienen la responsabilidad de estos dramas? Máster DSL UAB 30.9.2013.100
  • 101.  La reforma persigue “un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo”.  ¿Seguridad jurídica y confianza para quién? La judicialización de los conflictos laborales ¿contribuye a lograr esos objetivos? El debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo ¿contribuye a lograr esos objetivos?  “El Índice de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA), del tercer trimestre registra una subida del 5,5 % respecto al segundo”. http://bit.ly/12nROr2 (9 de julio de 2.013). Máster DSL UAB 30.9.2013.101
  • 102.  “La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.  ¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o como resultado de la mejora económica y con la norma como elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva regulación de la flexibilidad externa e interna?  ¿Puede afirmarse que la reforma laboral ha sido “equilibrada”? Máster DSL UAB 30.9.2013.102
  • 103.  ¿Poca confianza en los servicios públicos y mucha en los privados?  Servicios Públicos de Empleo: “insuficientes en la gestión de la colocación”.  Empresas de trabajo temporal: “un potente agente dinamizador del mercado de trabajo?  ¿Qué impacto tiene la disminución de las partidas presupuestaria de las PAES en el funcionamiento de los SPE? Máster DSL UAB 30.9.2013.103
  • 104.  Reforma del contrato a tiempo parcial: “pretende buscar un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social, admitiendo la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial”.  ¿Es realmente así? Escuchemos a Juan I. Marín, ITSS: “Determinadas modificaciones legislativas impiden en la práctica la actuación inspectora. Es el caso de la supresión de limitaciones al trabajo extraordinario en los contratos a tiempo parcial, fuente inagotable de incumplimientos en materia laboral y de fraude en la contratación”. Máster DSL UAB 30.9.2013.104
  • 105.  Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores”  ¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador: en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no, de las condiciones contractuales de cada trabajador? ¿Es bueno el dato de 1.401 inaplicaciones de convenios en 2013, afectando a 90.000 trabajadores? http://bit.ly/15JHX29 Máster DSL UAB 30.9.2013.105
  • 106.  Empresas activas según sector económico, por intervalo de asalariados. Datos a 1 de enero de 2.012.  http://www.ine.es/prensa/np732.pdf  Sin asalariados 1.764.987  De 1 a 2 asalariados 867.550  De 3 a 5 asalariados 288.896  De 6 a 9 asalariados 131.944  De 10 a 19 asalariados 79.113  De 20 o más asalariados 67.127 Máster DSL UAB 30.9.2013.106
  • 107.  “La caracterización del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales”.  ¿Ha conseguido la reforma laboral imprimir mayor celeridad? ¿Cuál será el parecer de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo, asesores empresariales y sindicales, directores de Recursos Humanos? ¿Es más o menos compleja que antes de la reforma la tramitación de un ERE? Máster DSL UAB 30.9.2013.107
  • 108.  ¿No le gusta al legislador la actuación judicial anterior a la reforma en materia de despidos objetivos, que califica de “ambivalente? Críticas a los “juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa” y voluntad del legislador de que desaparezcan.  Frase para la historia (¿está redactada por un jurista?): “Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos, cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de losTrabajadores”.  Pregunta: ¿Cuál es la función de los juzgados y tribunales laborales? ¿Han de aplicar la Constitución? Máster DSL UAB 30.9.2013.108
  • 109.  Tercera parte. Las ¿últimas? reformas.  1. RDL 11/2013, 2.8. “para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social”. http://bit.ly/139IN6B  Modifica:  LET (artículos 40, 41,47, 51 y 82),  LC (art. 64),  LRJS (artículos 124 y 247)  Real Decreto 1483/2012 (Reglamento ERES) (artículos 3,4, 6, 17, 19, 26, 27 y 28).
  • 110.  LGSS (disposición adicional séptima, artículos 207, 209, 212, 213, 215, 231 y 233).  LE (artículo 27),  LISOS (artículos 22, 24, 25, 47y 48).  Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre (agencias de colocación (artículo 5),  Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo (art. 28).
  • 111.  Protección de los trabajadores a tiempo parcial.  Modificación de la disposición adicional séptima de la LGSS, para introducir el llamado coeficiente de parcialidad.  En la normativa modificada importan los períodos en alta con un contrato a tiempo parcial “cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
  • 112.  CP: porcentaje que represente el número de días trabajados y acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.  Período mínimo de cotización exigido a los TTP: será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.
  • 113.  Modificaciones en materia de empleo.  Según el RDL refuerzan “la vinculación entre la protección por desempleo y la inserción laboral de las personas desempleadas”,  Según el RDL responden “al objetivo de otorgar una mayor seguridad jurídica a los empresarios y a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo”.
  • 114.  Pregunta de ERT:  ¿No estamos en presencia, más bien, de cambios normativos que refuerzan, o tratan de hacerlo, los mecanismos de control de las personas perceptoras de las prestaciones y subsidios por desempleo en cuanto que “potenciales defraudadoras”?
  • 115.  Modificación del art. 207 LGSS.  Nuevo requisito para poder percibir las prestaciones por desempleo: “estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente”.  La inscripción “deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción”.  Suspensión de la prestación en los períodos que no exista dicha inscripción.
  • 116.  RDL otorga rango de ley a preceptos cuya regulación se encontraba en una norma reglamentaria, Real Decreto 625/1985,  RDL introduce mayores limitaciones para el posible desplazamiento fuera de España de perceptores de prestaciones por desempleo.
  • 117.  Mantenimiento de la prestación: condicionada a la comunicación previa y a la autorización por parte de la entidad gestora.  La no comunicación, y así lo recuerda el preámbulo, llevará aparejada la extinción de la prestación, con independencia de la gravedad de la situación que lleve en su caso a la salida de España.
  • 118.  RDL modifica la normativa reguladora de las agencias de colocación(RD 1796/2010 de 30 de diciembre).  Prohibición de subcontratación con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida, salvo cuando se lleve a cabo con “otras agencias de colocación autorizadas”.
  • 119.  Modificación del RD 625/1985 de 2 de abril.  Finalidad: evitar la compatibilización indebida de solicitud o percepción de prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena.
  • 120.  Modificaciones en materia laboral.  Guardan relación con la constitución y composición de la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar en representación de los trabajadores.  La reforma prevé la existencia de una única comisión negociadora para toda la empresa,  Importante matiz: la comisión quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
  • 121.  Comisión negociadora: estará integrada por un máximo de trece miembros,  Vid idéntica regulación de la composición de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa (art. 87.1 LET),  Desaparece la posibilidad de comisiones integradas por muchos representantes.
  • 122.  La reforma introduce modificaciones respecto a los sujetos legitimados para negociar, en el supuesto de no intervención de las secciones sindicales de empresa.  Modifica también las obligaciones formales de la parte empresarial para poder constituir la comisión negociadora.  La comisión negociadora debe quedar constituida “con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas”.
  • 123. • Dos nuevas informaciones en el escrito de la empresa a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores de comunicación de la apertura del período de consultas”: • Copia de la comunicación que dirigió con anterioridad a los trabajadores o sus representantes “de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo”, • Lista de los representante de la parte trabajadora que integrarán la comisión (en cuanto que conocidos con anterioridad a su inicio), “o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales”.
  • 124.  Importante modificación que afecta de pleno a las empresas multinacionales cuya sociedad dominante no tenga su domicilio en España.  La obligación de entregar la documentación (económica) de todas las empresas del grupo desaparece cuando la sociedad dominante no se encuentre en España.
  • 125. • Reforma de la LRJS. • Pretende cerrar el abanico de posibilidades de declaración de nulidad de un ERE. Añade el adverbio “únicamente” después de “la sentencia declarará nula la decisión extintiva”. • Quiere limitar la posibilidad de declarar la nulidad a la no realización del período de consultas, la no entrega de la documentación prevista en el art. 51.2, el incumplimiento del procedimiento en caso de fuerza mayor, la no autorización judicial del juez del concurso, o la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • 126.  Ya impugnadas vía conflicto colectivo.  Las sentencias firmes o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los proceso individuales.  Las demandas en proceso de despido individual quedarán limitadas “a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso… de conflicto colectivo.
  • 127.  Sentencias de despido colectivo declaradas nulas serán directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.  Superación del debate antes existente entre el carácter ejecutivo o de condena, o declarativo, de las resoluciones judiciales dictadas en los procesos de despidos colectivos.
  • 128.  2. Anteproyecto de ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social. http://bit.ly/1dIoN1n  Factor de Sostenibilidad: “un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la SS a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas… ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes”.
  • 129. • Para el cálculo del Factor de Sostenibilidad se tendrán en cuenta: • “a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social. • b) La edad de 67 años como edad de referencia”. • Aplicación a las pensiones de jubilación del sistema de SS que se causen a partir del 1.1.2019.
  • 130. Máster DSL UAB 30.9.2013.130 Preguntas para debate.
  • 131. Máster DSL UAB 30.9.2013.131  1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en materia de libertad sindical, negociación colectiva y extinción del contrato de trabajo? Convenios números 87, 154 y 158?  Fomento de la negociación colectiva.  Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
  • 132. Máster DSL UAB 30.9.2013.132 2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la Unión Europea, en concreto la Carta de los derechos fundamentales, en materia de libertad sindical, negociación colectiva y protección contra el despido? Arts. 12, 28 y 30.
  • 133. Máster DSL UAB 30.9.2013.133 3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC sobre el artículo 35 de la Constitución, que reconoce el derecho al trabajo? Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de octubre.
  • 134. Máster DSL UAB 30.9.2013.134  4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC respecto a la limitación del arbitraje obligatorio, recogida en la sentencia 11/1981?  ¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, u órgano equivalente de Comunidad Autónoma para resolver sobre la inaplicación de un convenio colectivo?
  • 135. Máster DSL UAB 30.9.2013.135 5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del Tribunal Supremo sobre adecuación de la duración de la prueba al objeto del contrato? Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.
  • 136. Máster DSL UAB 30.9.2013.136  6. La nueva articulación de la estructura de la negociación colectiva. Mandato imperativo de la prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad de modificarla por los agentes sociales.  ¿Puede estar limitación constituir una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical (art. 28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?
  • 137. Máster DSL UAB 30.9.2013.137  RECAPITULACIÓN.  1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo, a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición cambiante del mundo del trabajo
  • 138. Máster DSL UAB 30.9.2013.138  2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del gobierno del Partido Popular a las competencias autonómicas en materia laboral y de empleo?  3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere hacer efectivo el derecho al trabajo?
  • 139. Muchas gracias por su atención y paciencia. eduardo.rojo@uab.cat Máster DSL UAB 30.9.2013.139