Transcripción de ponencias y conclusiones de Seminario "Acceso a la Justicia - Mediación Comunitaria Infanto-Juvenil" realizado el día 18 de Junio del año 2009 en el salón Consistorial de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, Santiago de Chile.
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1. SEMINARIO
“ACCESO A LA JUSTICIA - MEDIACIÓN COMUNITARIA INFANTO-JUVENIL”
San Bernardo, 18 de Junio 2009
Transcripción ponencias y diálogos.
Corporación Programa de Atención a Niños y Jóvenes Chasqui
Arturo Prat 9, Comuna San Bernardo
Casilla 627, Correo San Bernardo
Fono/Fax: (56-2) 918 30 32
E-mail: corporacion@chasqui.cl
URL: www.chasqui.cl
San Bernardo, Noviembre 2009
2. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
INFANTO-JUVENIL
ÍNDICE
I.- Prefacio.________________________________________________________________________ 3
II.- Programa. ______________________________________________________________________ 6
III.- Presentación del Seminario. _____________________________________________________ 8
IV.- Bienvenida. _____________________________________________________________________ 9
IV.1.- Saludo inicial._______________________________________________________________ 9
IV.2.- Saludo de la Corporación Programa Chasqui. ___________________________________ 10
IV.3.- Saludo de la I. Municipalidad de San Bernardo. __________________________________ 11
V.- Ponencias._____________________________________________________________________ 12
V.1.- Acceso a la Justicia. Mediación Comunitaria Infanto-Juvenil. ______________________ 12
V.2.- Acceso a la Justicia. Estado del arte de la mediación en Chile. _____________________ 19
V.3.- Experiencia de mediación comunitaria en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. ________ 27
V.4.- Intervención del público presente._____________________________________________ 34
VI.- Panel de expertos. ______________________________________________________________ 38
VI.1.- Presentación del panel y metodología. _________________________________________ 38
VI.2.- Experiencias RAC. __________________________________________________________ 39
VI.3.- Experiencias RAC con niños, niñas y jóvenes.___________________________________ 46
VI.4.- Extrapolación experiencias RAC con adultos a niños, niñas y jóvenes. ______________ 50
VI.5.- Diálogo con el público. ______________________________________________________ 54
VII.- Cierre. ______________________________________________________________________ 56
VIII.- Conclusiones finales __________________________________________________________ 57
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Casa Matriz: Arturo Prat 9 Comuna San Bernardo
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Sede PIE: Barros Arana 478 - San Bernardo - Fono (56-2) 856 03 08
Sede Calera de Tango: Los Pehuenches Sitio 29 – Villa Los Naranjos - Calera de Tango – Fono: 855 28 30
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3. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
INFANTO-JUVENIL
I.- Prefacio.
El día 18 de Junio del año 2009 se realizó el Seminario “Acceso a la Justicia – Mediación Comunitaria Infanto-
Juvenil” en el salón Consistorial de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Esta iniciativa es parte de un
proyecto financiado por la agencia de cooperación internacional alemana KINDERNOTHILFE por intermedio
de la Fundación ANIDE, con el cual se ha pretendido explorar las posibilidades y generar las condiciones para
la implementación de un programa de resolución alternativa de conflictos relacionales entre niños, niñas y
jóvenes, al interior de sus colectivos de pertenencia, entre grupos infanto-juveniles, como asimismo, entre
éstos, adultos y sus organizaciones, con fines restaurativos y auto-compositores de relaciones convivenciales,
a implementarse en el ámbito comunitario.
Participaron del evento aproximadamente 150 personas, entre las
cuales representantes de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo
que permitió la realización en su sede, de la Gobernación de Maipo,
de SENAME Nacional y Regional, además de diversos
profesionales y dirigentes de servicios públicos, organizaciones no-
gubernamentales, Juntas de Vecinos, Centros de Padres y grupos
juveniles, como asimismo estudiantes de diversas universidades e
institutos profesionales, provenientes de centros y programas de
mediación y de seguridad pública, instituciones colaboradoras del
SENAME, organismos del sector justicia, educación y salud. Los asistentes representaron a comunas de las
Provincias de: Maipo, Talagante, Cordillera y Santiago, además de la VI y VII regiones.
Se inició la jornada con un saludo de bienvenida con las palabras de René Lizama, Secretario Ejecutivo de la
Corporación Programa Chasqui, seguido por el saludo del Sr. Jimy Marentes Garzón en representación de la
Alcaldesa de la Comuna, Sra. Nora Cuevas, ausente por razones de salud. Luego intervino el Sr. Erik
Lombaert, Coordinador Técnico de la Corporación Chasqui, introduciendo el Seminario con una ponencia
titulada del mismo modo que el Seminario: “Acceso a la Justicia –
Mediación Comunitaria Infanto-Juvenil”.
A continuación se presenció la ponencia de Sra. Macarena Vargas
Pavez, Abogada, Profesora-Investigadora Facultad de Derecho
Universidad Diego Portales, Presidenta del Colegio de Mediadores
de Chile Asociación Gremial, quién profundizó en el concepto
“Acceso a la Justicia” y presentó una panorámica general del
estado de arte de la mediación en Chile, recorriendo sus diferentes
ámbitos de aplicación y revisando la legislación correspondiente y
convenciones internacionales, para terminar refiriéndose a las
prácticas propias de la justicia restaurativa.
Cerró el primer bloque de la jornada matutina, Sr. Abraham Abugattas Jiménez, Ingeniero en Planificación y
Desarrollo Social, actual Jefe del Comité Asesor Subsecretaría de Carabineros, Ministerio de Defensa
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4. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
INFANTO-JUVENIL
Nacional, quien exhibió la experiencia de mediación comunitaria desarrollada entre el año 2002 y 2007 en la
comuna de Pedro Aguirre Cerda, incluyendo varias recomendaciones para posibles réplicas.
Después algunas preguntas del público y la pausa, se presentaron los integrantes del panel de expertos a
quienes - cada uno desde su particular vinculación y experiencia con diferentes ámbitos de la mediación - se
les encargó la difícil tarea de extrapolar los aprendizajes adquiridos en materia de mediación con adultos, al
mundo infanto-juvenil. Intervinieron Sra. Mónica Bravo Álvarez, profesora, psicopedagoga, facilitadora
académica del Instituto Paulo Freire de la Universidad Libre de Berlín para Latinoamérica, directora del Centro
de Mediación y Convivencia Escolar de San Bernardo; Sr. Miguel
Morales Dahmen, psicólogo, Unidad Especializada en
Responsabilidad Penal Adolescente y Violencia Intrafamiliar,
Fiscalía Nacional; Srta. Claudia Caro Soto, asistente social,
mediadora familiar y penal del Centro de Mediación Agustinas de
la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana,
candidata a magíster en intervención psicosocial con mención en
mediación de conflictos y el Sr. Edmundo Mercado, trabajador
social, mediador familiar, Centro de Mediación Universidad
Academia de Humanismo Cristiano.
Se les preguntó por las condiciones que se requiere para que las prácticas de Resolución Alternativa de
Conflictos interaccionales - protagonizados por niños, niñas y jóvenes, al interior de sus colectivos de
pertenencia, entre grupos infanto-juveniles, como asimismo, entre éstos, adultos y sus organizaciones, a
implementarse en el ámbito comunitario - tengan efectos restaurativos y auto-compositores de relaciones
convivenciales.
Se finalizó con preguntas del público, cerrando con anuncio de publicación de un documento con las
principales conclusiones del Seminario y agradecimientos a los expositores, panelistas, presentes,
colaboradores y auspiciadores de la actividad.
A continuación se presenta la transcripción de todas las intervenciones en el Seminario. Previo a su
publicación, se transcribió literalmente las grabaciones. Esa versión original fue revisada y corregida por sus
propios autores. Lo que sigue cuenta con la plena autorización de sus respectivos autores para su
publicación. Los contenidos son responsabilidad de sus emisores y
no necesariamente representan la opinión de la Corporación
Programa Chasqui.
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6. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
INFANTO-JUVENIL
II.- Programa.
Seminario:
“ACCESO A LA JUSTICIA – MEDIACIÓN COMUNITARIA INFANTO-JUVENIL”
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CORPORACIÓN PROGRAMA CHASQUI
Jueves 18 de Junio del 2009 de 8.30 hrs. a 13.30 hrs.
Salón Consistorial – I. Municipalidad de San Bernardo
Eyzaguirre 450 – San Bernardo
Cupos limitados – Inscripción online: www.chasqui.cl
Fono informaciones: (2) 918 30 32
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8:30 – 9:00 Inscripciones
9:00 – 9:10 Bienvenida
9:10 – 9:25 Inauguración del Seminario
Sr. René Lizama, Secretario Ejecutivo Corporación Programa Chasqui
Sra. Nora Cuevas, Alcaldesa I. Municipalidad de San Bernardo
9:25 – 9:45 Ponencia “Acceso a la Justicia – Mediación Comunitaria Infanto-Juvenil”
Sr. Erik Lombaert, Coordinador Técnico Corporación Chasqui
9:45 – 10:25 Ponencia “Acceso a la Justicia - Estado de arte de la mediación en Chile”
Sra. Macarena Vargas Pavez, Abogada, Profesora-Investigadora Facultad de Derecho
Universidad Diego Portales, Presidenta del Colegio de Mediadores de Chile A.G.
10:25 – 11:00 Ponencia “Experiencia de mediación comunitaria en la comuna de Pedro Aguirre
Cerda”
Sr. Abraham Abugattas Jiménez, Ing. en Planificación y Desarrollo Social, Magíster en
Políticas Sociales y Gestión Local, Doctorante en Procesos Sociales y Políticos en
América Latina, Jefe Comité Asesor Subsecretaría de Carabineros – Ministerio de
Defensa Nacional
11:00 – 11:15 Comentarios del público
11:15 – 11:30 Intermedio – Servicio té y café
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7. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
INFANTO-JUVENIL
11:30 – 13:20 Panel: “Relevancia de iniciativas de Resolución Alternativa de Conflictos para, con y
desde niños, niñas y jóvenes; condiciones para su implementación”
Conduce
Srta. Macarena Loyola Castro, Trabajadora Social, Mediadora Familiar, Corporación
Programa Chasqui
Panelistas:
Sra. Mónica Bravo Álvarez, Profesora, Psicopedagoga, Facilitadora Académica del
Instituto Paulo Freire de la Universidad Libre de Berlín para Latinoamérica, Directora
del Centro de Mediación y Convivencia Escolar de San Bernardo
Sr. Miguel Morales Dahmen, Psicólogo, Unidad Especializada en Responsabilidad
Penal Adolescente y Violencia Intrafamiliar, Fiscalía Nacional
Srta. Claudia Caro Soto, Asistente Social, Mediadora Familiar y Penal del Centro de
Mediación Agustinas de la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana,
Candidata a Magíster en Intervención Psicosocial con Mención en Mediación de
Conflictos
Sr. Edmundo Mercado, Trabajador Social, Mediador Familiar, Centro de Mediación
Universidad Academia de Humanismo Cristiano
Comentarios del público
13:20 – 13:30 Conclusiones y Cierre
Corporación Programa Chasqui
Se invita enviar comentarios, sugerencias, reflexiones, etc. al correo rac@chasqui.cl especialmente
habilitado para ese fin.
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8. ACCESO A LA JUSTICIA -
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III.- Presentación del Seminario.
El lunes recién pasado (15 de Junio del 2009) entró en vigencia la obligatoriedad – en un primer momento,
para las Regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV, para luego ampliarse a todo el territorio nacional - de
someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda ante los Tribunales de
Familia en las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres, hijos e
hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular. Esta disposición se ha anunciado
indicando que busca descongestionar los Tribunales de Familia.
Se trata de una disposición legal que, más allá de su anunciada utilidad práctica - la de descongestionar los
Tribunales de Familia - implica el reconocimiento oficial y formal de su importancia. No solo en materia
familiar, también en el ámbito escolar, comunitario e inclusive penal – aunque muy recientemente - se está
acumulando – poco a poco – experiencias valiosas, aunque circunscrito al mundo adulto.
En este Seminario se pretende explorar la relevancia y factibilidad de promover e implementar iniciativas de
aplicación de técnicas de resolución alternativa de conflictos en los cuales se ven involucrados niños, niñas y
jóvenes.
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9. ACCESO A LA JUSTICIA -
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IV.- Bienvenida.
IV.1.- Saludo inicial.
Locutor,
Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
Le damos la bienvenida a todos los presentes en este seminario con un saludo especial para:
En representación de la Alcaldesa de la comuna de San Bernardo, señora Nora Cuevas Contreras, está junto
a nosotros el Secretario Técnico Comunal del plan de Seguridad Pública de la comuna de San Bernardo, Jimy
Marentes. Buenos días y bienvenido, un aplauso para él.
Nos acompaña Señora María Elena Lazo, en representación de la Gobernación Provincial de Maipo.
Representando a la Señora Angélica Marín Díaz, Jefa del Departamento de Protección de Derechos del
SENAME, Dirección Nacional, está junto a nosotros la Señora Ana Cáceres.
En nombre de Señor Rodrigo Orellana, Director Regional Subrogante de la Dirección Regional Metropolitana
del SENAME, está con nosotros la Señora Françoise Hahn.
Queremos saludar también a directores y directoras de residencias de niños, niñas y adolescentes,
representantes de organizaciones sociales y también presidentes y representantes de Juntas de Vecinos.
Además, aprovechamos de saludar al Presidente de la Cámara de Comercio de San Bernardo, Señor Pedro
Zamorano; al encargado del Departamento de Cultura y Deportes de la Ilustre Municipalidad de San
Bernardo, Iván Maringuer Sanhueza y pedimos un aplauso para quienes nos acompañan, ya que, de alguna
manera, van configurando un panorama bastante interesante respecto precisamente de estos temas
relevantes y de importancia en nuestra sociedad. Así que un aplauso para todos ustedes y les damos la más
cordial de las bienvenidas.
Vamos a dar comienzo con las intervenciones. En primer término se invita al Señor René Lizama Lira,
Secretario Ejecutivo de la Corporación Programa Chasqui.
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10. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
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IV.2.- Saludo de la Corporación Programa Chasqui.
Sr. René Lizama,
Secretario Ejecutivo de la Corporación Programa Chasqui.
Muchas gracias, buenos días. Primero darles la bienvenida, con el deseo de que tengamos un trabajo
fructífero que nos ayude a todos en nuestra labor.
Como bien decía Pedro Pablo, nuestra Corporación está inmersa en un trabajo con niños, niñas, jóvenes y
adultos, con la comunidad toda. Para llevar adelante nuestro trabajo y estar hoy día acá quiero agradecer de
manera significativa a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, junto a su Alcaldesa, que lastimosamente
está enferma y no está presente, y que nos ha proporcionado digamos esta infraestructura para que podamos
llevar adelante este seminario.
Saludar también a los amigos de ANIDE, que han hecho posible llevar adelante nuestro estudio. Saludar
también nuestros expositores y panelistas que nos están apoyando en esta labor y también a nuestros amigos
del SENAME, que hace mucho tiempo están con nosotros, confiando en nuestra capacidad y apoyándonos en
nuestras metodologías. Por supuesto, al público presente por estar con nosotros hoy día; a los compañeros
de trabajo de la Corporación Chasqui.
Quiero recordarles simplemente, y en aras del tiempo, que nuestro objetivo principal y nuestra misión
institucional es generar las condiciones favorables para la convivencia respetuosa de la diversidad entre
niños, niñas, jóvenes y adultos. Nuestro trabajo se enmarca en la perspectiva de los derechos humanos y, en
particular, de los derechos de los niños, niñas y de la juventud.
Para llevar adelante esta misión estamos hoy abordando el tema de la mediación. Bien lo decía Pedro Pablo,
saludamos la iniciativa de haber incorporado esta temática en los tribunales de familias, en los juzgados de
familia. Celebramos también nuestra adscripción como país a un tribunal interrelacional que nos permitirá
zanjar algunas problemáticas y, en el fondo, hacer de la mediación una resolución alternativa de conflictos a
nivel internacional.
La Corporación Chasqui cumplirá veinte años de vida muy pronto. Este es nuestro primer seminario y lo
hemos hecho con el esfuerzo de toda nuestra corporación, de todos nuestros trabajadores y funcionarios, que
más allá de la competencia profesional de cada uno, nos definimos todos como educadores, porque donde
nosotros vamos llevamos la educación en nuestra labor diaria. Entonces, la mediación, como herramienta de
resolución alternativa de conflictos, entra en nuestras costumbres y tenemos que profundizar sobre el tema.
Para no alargarme más, quiero nuevamente agradecer a los expositores y panelistas que nos van a introducir
en el tema y que nos van a permitir tener un enfoque mayor sobre este problema y entregarnos las
herramientas para que nosotros podamos utilizar en nuestro trabajo diario. Reitero la bienvenida, les doy las
gracias por estar presentes y espero sinceramente que todo lo que hoy día abordemos nos sirva en nuestra
labor de cada día.
Muchas gracias.
10/59 Noviembre 2009
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IV.3.- Saludo de la I. Municipalidad de San Bernardo.
Sr. Jimy Marentes Garzón,
Secretario Técnico de la Oficina de Seguridad Pública de la Municipalidad de San Bernardo,
en representación de Sra. Nora Cuevas, Alcaldesa de San Bernardo.
Muy buenos días a todos y a todas. En nombre de la Señora Alcaldesa, les queremos dar la más cordial
bienvenida y decirles a la Corporación que ésta es su casa y que es la casa de todos.
Nosotros estamos muy contentos de la convocatoria y queremos que sepan que las instalaciones, no
solamente el Salón Consistorial, sino que todas las dependencias de la alcaldía están abiertas para todas las
personas, con el fin de que todos tengamos una vida mejor, trabajemos en conjunto y que esa red cada día
esté más unida.
Por eso, aparte de una bienvenida muy especial y un agradecimiento, queremos invitarlos para que
aprovechemos este espacio para acercarnos más, conocernos mejor y para que cada uno sepa lo que
estamos haciendo y nos podamos complementar.
Muchísimas gracias, un feliz día para todos.
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V.- Ponencias.
V.1.- Acceso a la Justicia. Mediación Comunitaria Infanto-Juvenil.
Sr. Erik Lombaert,
Coordinador Técnico de la Corporación Programa Chasqui.
El día 20 de Noviembre próximo, celebraremos los 50 años de la proclamación de la “Declaración de los
Derechos del Niño” (20/11/1959) y, a la vez, el aniversario número 20 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño (20/11/1989).
Aprovechando de la oportunidad quisiera solicitarle al Sr. Jimy Marentes Garzón, quien en esta oportunidad
representa a la Sra. Alcaldesa de esta Ilustre Municipalidad, Sra. Nora Cuevas, – agregándole por cierto mis
más cordiales saludos – que le recuerde que el día 3 de Diciembre del año 2007, se firmó en esta comuna
una Declaración de Principios entre los integrantes de la Red de Infancia y las autoridades comunales,
documento en el cual se lee que
“El día 20 de Noviembre de cada año, se celebrará a nivel comunal el DIA DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, por ser la fecha aniversario de la «La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño» (1989).”
En ese entonces, la actual Alcaldesa aparece como Concejala firmante en el documento mencionado.
El Estado Chileno, al suscribir y luego ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ha
declarado – cito el art. 40º de la CIDN –: reconocer
“el derecho de todo niño, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido
de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y
las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del
niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una
función constructiva en la sociedad”.
Los conocedores de la CIDN van a observar que ese artículo refiere específicamente a aquello niño y niña “de
quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido
esas leyes”.
Sin embargo, lo que está estipulado para los niños y niñas en esa condición, ciertamente corresponde para
todos los niños y niñas.
En ese mismo artículo, en su acápite 3.b., los Estados partes se obligan – “siempre que sea apropiado y
deseable” - adoptar “medidas para tratar a [los niños y niñas] sin recurrir a procedimientos judiciales, en el
entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.
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13. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
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En otros instrumentos internacionales emitidos por las Naciones Unidas en conformidad con sus miembros,
los Estados - incluyendo, por cierto, el Estado Chileno - se encuentran disposiciones similares respecto al
trato de niños, niñas y jóvenes, todas indicando la importancia de generar salidas alternativas a la privación
de libertad, su comprensión como último recurso y durante el periodo más breve que proceda, proporcionando
políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia, etc.
Me refiero a las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad”,
también conocidas como las “Reglas de Tokio” de 1990, Reglas de Beijing de 1985, Directrices de Riad de
1990, la Declaración de Costa Rica sobre la Justicia Restaurativa en América Latina del 2002, etc.
Creemos que el Estado Chileno no ha cumplido cabalmente con los compromisos asumidos respecto a la
oferta extra-judicial para tratar a niños, niñas y jóvenes que se ven involucrados en conflictos con o sin
connotación penal con la finalidad indicada en el art. 40º de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño.
De hecho, sostenemos que en esta materia, como asimismo en otras de las cuales no viene a lugar
profundizar en este momento, existe una divergencia entre la Ley 20.084 - instrumento conocido como Ley de
Responsabilidad Penal Adolescente - y la mencionada Convención.
En las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño al Estado Chileno de abril 2007 en respuesta al
informe oficial enviado por el Gobierno e informes “sombra”, enviados por la Sociedad Civil - se lee:
“Al Comité le preocupa que la nueva legislación de justicia de menores permita privar de
libertad hasta un máximo de 5 años a los adolescentes de entre 14 y 16 años y la
aplicación de sanciones penales a niños de menos de 14 años en determinadas
circunstancias. También le inquieta la insuficiencia de las medidas socioeducativas para
abordar el problema de los niños en conflicto con la ley sin recurrir a los procedimientos
penales y para reducir los casos de privación de libertad. Además, el Comité toma nota
de la falta de programas de recuperación y reintegración social para los niños.”
La Corporación Chasqui no pretende quedarse sólo en el cuestionamiento, en la crítica, en la denuncia y en la
mera difusión de las recomendaciones recién citadas, más bien, se ha propuesto trabajar en la proposición,
en la propuesta, en la planificación, diseño e implementación de iniciativas inspiradas en la Convención.
Es en este contexto que la Corporación Chasqui ha iniciado un proceso exploratorio del cual este Seminario
forma parte, junto con la realización de una investigación que está en desarrollo.
Pretendemos preparar el escenario para implementar un proyecto de Resolución Alternativa de Conflictos en
los cuales se ven involucrados niños, niñas y jóvenes, sean conflictos entre ellos y ellas, al interior de sus
colectivos de pertenencia, entre grupos infanto-juveniles, como asimismo, entre éstos, adultos y sus
organizaciones, inclusive conflictos que son producto de la comisión de actos que – muchas veces –
adquieren relevancia penal; refiriéndose a abordajes con potencial restaurativo, re-compositor y auto-
compositor de relaciones convivenciales, a implementarse en el ámbito comunitario.
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14. ACCESO A LA JUSTICIA -
MEDIACIÓN COMUNITARIA
INFANTO-JUVENIL
Uno de los objetivos de este Seminario es escuchar y conocer opiniones, argumentos, reflexiones,
sistematizaciones de aprendizajes de prácticas de Resolución Alternativa de Conflictos y sus aplicaciones o
aplicabilidad al ámbito comunitario e infanto-juvenil.
Bautizamos el Seminario con el título “Acceso a la Justicia – Mediación Comunitaria Infanto-Juvenil”. Abarca
dos conceptos que están intrínsicamente entrelazados.
Respecto al Acceso a la Justicia.
Primero destacar que comprendemos el concepto “conflicto” como el desencuentro o incompatibilidad de
conductas, opiniones, percepciones, significaciones, deseos, intereses, objetivos, valores, afectos, etc. entre
personas y/o colectivos, resultando en oposiciones, inclusive resistencias, resolviéndose – muchas veces - a
través de la imposición del poder que tenga una de las partes, respondiendo la otra, sea simétrica, sea
complementariamente. Estas “partes” o “contrincantes” o “litigantes” pueden ser personas individuales, como
grupos sociales. Importa el carácter relacional del conflicto, o sea, es siempre interpersonal, intragrupal o
intergrupal. Los conflictos son procesos sociales, modos de (re)configuración de los espacios entre los
sujetos – los sujetados en un sistema ordenador de diferencias y diferenciaciones – y, como tal, connaturales
y no necesariamente negativos, a la vez, complejos por el “relativo desfase entre las causas manifiestas y
reconocidas del conflicto y las que subyacen en éste y lo prolongan, lo agudizan, lo moderan y hacen que
tienda a enconarse y a enquistarse cuanto más perdura”1.
Constatamos una creciente tendencia a la judicialización de los conflictos, inclusive, su criminalización.
Ello pareciera ir de la mano de una comprensión restrictiva de la concepción de “acceso a la justicia” –
pareciera reducirse al “acceso al juez” – y una comprensión formalista del tan promovido “enfoque de
derechos” – se tiende a confundir el “Enfoque del derecho positivista, procesal, formal, vigente” (o sea, la
legislación nacional y sus reglamentos) con el “Enfoque de Derechos Humanos”, apelando a sus contenidos y
valores.
Las relaciones entre las personas parecen “alargarse”: Se prefiere tratar al vecino – u obligar los vecinos de
tratarse - por entremedio de un Tribunal, antes del encuentro cara a cara, muchas veces, para evitar que, más
allá del “cara a cara”, sea “garabato a garabato”, “combo a combo”, etc...
En este proceso de judicialización de los conflictos, específicamente en el ámbito penal, se resignifica el
conflicto: se denomina contravención, falta, simple delito, crimen: “acción u omisión tipificada, antijurídica y
culpable”, en la jerga jurídica.
Se trata de una “infracción a la ley”, un acto que contraviene la norma, y, como tal, ha de ser perseguido con
el fin de reestablecer “la confianza institucional de los coasociados”, de los ciudadanos, y como “infracción a
la norma estatal, en tanto ofensa al soberano”, constituye un conflicto entre su autor y el Estado, investido con
poder punitivo y facultado monopólico de la violencia legítima. Ni la víctima ni la comunidad participan del
proceso, más allá de ser considerados como testigos y fuentes de información para identificar al malhechor,
1 Martínez de Murguía, Beatriz, (1999): Mediación y resolución de conflictos. Una guía introductoria. México, Paidós. Pág. 18.
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permitiéndose al juez el establecimiento del grado de su culpabilidad-responsabilidad, además de receptores
pasivos de su efecto retributivo, intimidatorio o persuasivo esperado, pese a sus particulares intereses
resarcitorios y/o restaurativos en la resolución de la contienda suscitada a partir de la comisión del delito.
El Estado - específicamente, el Ministerio Público desde la implementación del nuevo Código Procesal Penal -
está obligado (según el art. 166º CPP) a perseguir penalmente todo hecho que reviste caracteres de delito y
no puede poner fin al proceso, sino por causa expresa de la ley. Se refiere al principio de legalidad procesal,
el que, según la doctrina jurídica tradicional, se opone al principio de oportunidad, que se ha traducido en la
facultad de los Fiscales para no iniciar la persecución penal o abandonarla ya iniciada en algunos casos muy
restringidos.
Nosotros creemos que ambos principios - el principio de legalidad procesal y de oportunidad - no son
opuestos, ni mucho menos contradictorios. Más bien - en nuestra opinión - son complementarios. El principio
de oportunidad podría transformarse en una garantía para el principio de legalidad procesal.
El principio de oportunidad permite descomprimir el aparato judicial, evitando que los siempre escasos
recursos sean hipotecados por lo que se ha llamado la delincuencia “bagatela” o de “menor cuantía”
(contravenciones, faltas, daños, hurtos, robos menores, etc., en definitiva, la delincuencia urbana) - sin
desconocer, por cierto, que se refiere a actos sumamente molestos y que generan daño, mucha rabia,
impotencia, inseguridad, etc. - permitiéndose un debido proceso – sin eternas esperas ni demoras - para los y
las víctimas de delitos deshumanizantes como el maltrato infantil, la violencia intrafamiliar, los delitos
sexuales, la explotación sexual comercial, la trata de personas, la explotación laboral infantil, incluyendo
además, delitos no convencionales como la delincuencia del poder, de la corrupción política, ecológica, de las
multinacionales, de los intelectuales (su falta de sinceridad), delitos de cuello blanco, la manipulación de las
masas, las colusiones de grandes cadenas de empresas (farmacias, por ejemplo), el despido de trabajadores
o reducción de puestos laborales para evitar una reducción de ganancias en tiempos de contracción
económica nacional e internacional, etc.
Espero que les quede claro que no estamos abogando a favor de un abolicionismo del derecho penal, ni un
retorno a las doctrinas y modelos tutelares o de la “irregularidad social”. Nuestra posición es más bien
cercana al reduccionismo, al reconocimiento de la judicialización como última alternativa, sobre todo cuando
se trata de niños, niñas y jóvenes menores de edad, sugiriendo la preferencia de la mediación y otras técnicas
de resolución de conflictos extra-judiciales y pacíficas.
Lamentamos el hecho que la LRPA no prevé la posibilidad de la mediación penal, sin perjuicio de la atribución
de los Fiscales para suspender condicionalmente el proceso penal (Ley Nº 19.696: Art. 237º y siguientes) o
aplicar el ya mencionado principio de oportunidad (Ibidem: art. 170º).
El Instructivo Nº 63 del año 2001 del Ministerio Público establece que los Fiscales puedan solicitar a la Unidad
Regional de Atención a las Víctimas y Testigos el apoyo necesario para alcanzar un acuerdo reparatorio
(Ministerio Público, 2001: instrucción 18) u ofrecer “a la víctima y al imputado que concurran voluntariamente
a un centro especializado en mediación”, sin perjuicio de negociar directamente con la defensa y el imputado
tal acuerdo (Ibidem: instrucción 19). Según la propia Fiscalía, en una entrevista sostenida con el Jefe de la
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Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y VIF de la Fiscalía Nacional (en mayo del año
pasado), este instructivo nunca tuvo aplicación.
Vale además observar que la LRPA contempla la “reparación del daño” como una pena, mientras en el
Código de Procesamiento Penal (para los adultos) refiere al “acuerdo reparatorio” como una salida alternativa
previa al juicio penal. En la LRPA, de más reciente data que el Código Procesal Penal, se eliminó la
posibilidad de establecer la modalidad y cuantía de la reparación del daño por “acuerdo”.
Sin embargo, hay esperanzas, ya que la Fiscalía está a punto de iniciar un proyecto de mediación penal
adolescente, el cual conoceremos después del café.
Ahora bien, para nuestros propósitos, cuestionamos la utilidad del apellido “penal” de la mediación en materia
juvenil en cuanto comprendemos los conflictos con relevancia penal como - en su esencia - conflictos de
relaciones humanos (a secas, aunque con ciertas condiciones particulares – entre otros: la existencia de una
“víctima”).
De hecho no está muy claro cuando una mediación en ese campo sea “penal”. Según algunos debe existir un
juicio que declare culpable al adolescente, autor de la infracción, ya que sólo en esta condición, se asegura
evitar posibles victimizaciones secundarias de las víctimas o victimizaciones del presunto autor del delito.
Según otros, solo se requiere la formalización de la investigación, mientras otros indican que basta con una
denuncia (formal) de la comisión de un delito. Finalmente, se opina que cada vez que se media en un
conflicto suscitado a partir de un hecho con relevancia penal, ya se considera “mediación penal”.
En esta misma línea, para introducir la resolución alternativa de conflictos en el ámbito penal – con alternativa
se refiere, no sólo a alternativa a las soluciones violentas, sino, además, alternativa a la judicialización y
penalización - se requiere su comprensión como un conflicto entre personas y no con el Estado. Invita a un
proceso que se ha denominado como la repersonalización de los conflictos, la devolución a los involucrados
del protagonismo en su resolución.
Este es el motivo por lo cual preferimos la denominación “mediación comunitaria”, aunque - eventualmente -
abarca ciertos conflictos con una relevancia - aunque sea mínima - penal, enfatizando en el lugar de
resolución del conflicto y en el carácter relacional del mismo.
Esto respecto al ámbito penal.
En materia proteccional sostenemos que la judicatura no protege los DDNN. Sí puede interrumpir y
eventualmente evitar la vulneración de derechos. Por cierto tiene su utilidad para movilizar a las personas
que tienden a normalizar situaciones de vulneración de derechos o que no logren problematizar determinadas
situaciones contrarias al desarrollo pleno de los niños, niñas y jóvenes o que son reacios para iniciar procesos
terapéuticos, pedagógicos o de otra índole, pero no protege en sí los derechos. Para ello se requiere otras
instancias, recursos, estrategias que son extra-judiciales.
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Respecto a la Mediación Comunitaria Infanto-Juvenil.
En la segunda parte del título de este Seminario referimos a la “Mediación Comunitaria”. Quizás hubiese sido
mejor el concepto “Resolución Alternativa de Conflictos en el ámbito comunitario”.
Postulamos la Resolución Alternativa de Conflictos como un conjunto de muy diversas estrategias que
contribuyan a que las personas y/o sus colectivos de pertenencia, colaboren directamente en la gestión
creativa de sus propios conflictos - contrario a la lógica impositiva de la intervención judicial - por medio de
encuentros, conversaciones, gestos y acciones, sea con la ayuda de un tercero que actúa como facilitador del
proceso comunicacional, inserto en un espacio de intimidad y contención, sea por acuerdo mutuo.
Aparte de la mediación comunitaria netamente tal, el arbitraje vecinal y la conciliación, se consideran como
Resoluciones Alternativas de Conflictos, la concurrencia a algún servicio social, la realización de gestiones a
fines de mejorar la accesibilidad de recursos y servicios sociales, participación de una capacitación, terapia u
otro tratamiento de carácter reparatorio, etc., asumidos voluntariamente a partir del encuentro directo o
indirecto con otros involucrados, con o sin un tercero, facilitador del encuentro, significado y motivado en una
interacción recíproca de acuerdos y compromisos consentidos.
Nos interesa su aplicación en el ámbito comunitario, en los espacios significativos y cotidianos de la
convivencia, lugar de encuentro y desencuentro de una gran diversidad de colectivos, de formas de vida, de
expresiones de posicionamientos, valores, creencias, perspectivas de futuro; el espacio en el cual pareciera
que las relaciones recíprocas aún no han sido por completo desplazados por las relaciones de intercambio o
de mercado; el lugar donde nos parece importante promover y fomentar el conocerse y vincularse, más que la
homogeneidad.
La Corporación Chasqui, en su trayectoria de más de 18 años de trabajo con niños, niñas, jóvenes, sus
familias y comunidades, siempre ha promovido, gestionado e implementado estrategias de Resolución
Alternativa de Conflictos en esta comprensión amplia, como asimismo, muchas de las instituciones, servicios,
programas, organizaciones y agrupaciones por ustedes representados. No se trata de algo nuevo o
innovador. Sin embargo, el realizar una relectura de estas prácticas desde el enfoque de la Resolución
Alternativa de Conflictos y proyectar un trabajo sistemático en esta línea, no solo permite una comprensión
distinta de la realidad y, por consecuencia, una adecuación de las intervenciones a realizar, acorde a ella,
sino, además, la promoción de un trabajo social – me refiero a las prácticas y no a la disciplina - para, con y
desde los niños, niñas y jóvenes, aportadora de condiciones favorables a la convivencia respetuosa de la
diversidades desde un Enfoque de Derechos Humanos. Lo que acabo de decir constituye la misión de la
Corporación Chasqui.
Nos interesa la experiencia acumulada en materia de mediación, sea la familiar, penal, vecinal-comunitaria u
otra - aunque sea desarrollada desde y con los adultos - con el propósito de poder revisar, qué de esto es
proyectable al trabajo para, con y desde los niños, niñas y jóvenes, y qué requiere de adecuaciones,
considerando las particularidades de los diversos momentos del ciclo vital. A la vez, nos parece importante
conocer la experiencia en el ámbito de la mediación escolar por tratarse del mundo infanto-juvenil y por su
cercanía al campo vecinal-comunitario.
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En definitiva, en este Seminario nos preguntamos por las condiciones que se requiera para desarrollar
prácticas de Resolución Alternativa de Conflictos interaccionales en los cuales se ven involucrados niños,
niñas y jóvenes; sean conflictos entre ellos, al interior de sus colectivos de pertenencia, entre grupos infanto-
juveniles, como asimismo, entre éstos, adultos y sus organizaciones, inclusive conflictos suscitados a partir de
la comisión de actos que – eventualmente – tengan relevancia penal; refiriéndose a abordajes con potencial
restaurativo, re-compositor y auto-compositor de relaciones convivenciales, a implementarse en el ámbito
comunitario.
Muchas gracias y esperamos que efectivamente este Seminario nos sirva para avanzar - y estoy convencido
que así será - en nuestra búsqueda. Gracias.
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V.2.- Acceso a la Justicia. Estado del arte de la mediación en Chile.
Sra. Macarena Vargas Pavez,
Abogada y profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y
Presidenta del Colegio de Mediadores de Chile Asociación Gremial.
Buenos días a todos y a todas. Les agradezco el interés por este tema, a la Corporación Chasqui la invitación
y, por supuesto, a la Municipalidad de San Bernardo por su hospitalidad.
Se me ha pedido que presente una panorámica general de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos y, en particular, de la mediación y su relación con el derecho de acceso a la justicia. Asimismo, se
me ha solicitado entregar una visión general acerca de la implementación de estos mecanismos en nuestro
país en las distintas áreas en que ello ha ocurrido y analizar su eventual aplicación a programas de mediación
comunitaria infanto-juvenil, como el que se espera desarrollar en la Comuna de San Bernardo.
A continuación les presentaré algunas ideas que creo que pueden ser útiles para comenzar a discutir este
tema. Muchas de ellas surgen de mi experiencia como mediadora familiar hace algunos años atrás, otras del
trabajo de docencia e investigación que realizo en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y
otras provienen de mi actual cargo como Presidenta del Colegio de Mediadores de Chile A.G. Tomando todo
este bagaje de experiencias y reflexiones surge la siguiente presentación.
En primer lugar, quisiera referirme al derecho de acceso a la justicia, el cual forma parte del catalogo de
Derechos Humanos que se consagran en distintos tratados internacionales. Este derecho garantiza a todas
las personas la posibilidad de concurrir al sistema judicial para obtener una solución a los conflictos de
relevancia jurídica que los aquejan. Se encuentra regulado en el artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución y en
el Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica, en los artículos octavo
y vigésimo quinto, donde se consagra el derecho al Debido Proceso y a las Garantías Judiciales.
Se ha sostenido que el derecho de acceso a la justicia es tal vez el más importante de los Derechos Humanos
de corte procesal, pues constituye la puerta de entrada al sistema estatal de resolución de conflictos. Si una
persona no tiene derecho a acceder a la Justicia es imposible que pueda solicitar a un juez que proteja o
ampare un derecho que le está siendo vulnerado. Sin este derecho se hace imposible la exigibilidad del resto
de los derechos que tenemos como ciudadanos, consagrados en las distintas leyes y en la propia
Constitución Política del Estado.
Desde esta perspectiva, el Estado tiene la obligación de proveer mecanismos de resolución de conflictos, esto
es, debe ofrecer instrumentos capaces de recibir y procesar los problemas jurídicos de las personas y
canalizar sus demandas por justicia. Además tiene la obligación de adoptar medidas legales y administrativas
destinadas a promover este derecho y el deber de remover todos los obstáculos que impidan un acceso
expedito y efectivo a los Tribunales de Justicia.
Ello, porque si bien todos tenemos derecho a acceder al sistema, existen barreras de distinta índole -
económica, social y/o cultural- que en ocasiones imposibilitan o limitan que este derecho se materialice. El
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Estado debe establecer los mecanismos que permitan levantar estas barreras, especialmente aquellas de
carácter económico, de modo que nadie deje de obtener tutela de sus derechos por carecer de los recursos
económicos necesarios para costear su defensa en juicio. En el caso de nuestro país el Estado provee
servicios de asistencia jurídica gratuita a través de Corporaciones de Asistencia Judicial o de la Defensa
Penal Pública y de otras figuras como el abogado de turno o el privilegio de pobreza que permiten a las
personas de escasos recursos litigar sin costos.
Ahora bien, existen dos miradas para abordar el tema de acceso a la justicia. Una visión restringida postula
que este derecho se agota en el acceso de los ciudadanos al sistema judicial, esto es, los Tribunales de
Justicia. La resolución del conflicto se circunscribe al recurso “juez” o, dicho de otro modo, la respuesta del
Estado a los conflictos de las personas es sólo a través de un proceso judicial. Esta es la visión que ha
primado en nuestro derecho y en la experiencia comparada.
Sin embargo, hay una mirada más amplia e integradora del concepto acceso a la justicia que postula que este
derecho no consiste solamente en tener derecho a ir al tribunal a golpear la puerta del Juez y pedir que se
ponga en movimiento todo el sistema jurisdiccional, sino que también bajo esta noción, caben otras formas de
resolución de conflictos: extrajudiciales, informales e, incluso, no estatales.
Así lo ha sostenido la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En
algunos de sus fallos se señala que, bajo el concepto de acceso a la justicia caben expresiones distintas a la
justicia tradicional, como la justicia de paz, la justicia indígena y los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos.
De esta forma, el Estado no solo debe proveernos una entrada al sistema, sino que debe contemplar varias
puertas de ingreso. Así, poco a poco se ha ido desarrollando y consolidando un movimiento internacional que
promueve la oferta de mecanismos alternativos. Bajo la expresión “Alternative Dispute Resolution- ADR” se
engloban una serie de mecanismos pacíficos, donde las partes afectadas tienen un rol protagónico. Con ello,
se ha formado una nueva disciplina o especialidad que en nuestro país se viene desarrollando desde hace ya
unos quince años.
¿Cuál o cuáles son los objetivos de este movimiento? Hay diferentes visiones, pero ha prevalecido la tesis,
que los mecanismos alternativos tienen por objeto promover la desjudicialización de los conflictos, esto es,
sustraer del conocimiento de sistema judicial algunos conflictos que pueden ser resueltos en forma directa y
pacífica por las propias partes. Tras este objetivo subyace la idea de impulsar la participación, el diálogo, la
tolerancia, el respeto mutuo y una mayor democratización de las relaciones sociales.
Quiero hacer énfasis especial en este tema, porque en nuestro país se ha sostenido que estos mecanismos
tienen un objetivo más bien instrumental: descongestionar los Tribunales de Justicia. La conciliación y la
mediación permitirían hacer más eficiente el trabajo de los Tribunales y alivianar la sobrecarga en la que
habitualmente están inmersos, de modo que el Juez pueda abocarse a resolver aquellos conflictos que
requieren de la intervención de un tercero. Es cierto que estos mecanismos producen ese efecto, pues actúan
como una válvula de escape del sistema, pero es una externalidad positiva, no su objetivo.
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Desde esta perspectiva, el “norte” de los mecanismos alternativos es la promoción de la participación y
empoderamiento de las personas afectadas por el conflicto, de manera que ellas puedan resolverlos en forma
directa y personalizada, cara a cara. En ese contexto, el Estado tiene un rol de facilitador, de impulsor, de
regulador de estos mecanismos, debe ofrecerlos, promoverlos y colaborar luego en la formalización de los
acuerdos, si así lo desean las partes.
Ahora bien, para algunos autores la expresión “alternativos” no es la que mejor representa la esencia de estos
mecanismos e induce a confusión. Ha existido discusión al respecto, porque muchos se preguntan:
¿alternativo a qué? La respuesta sería que son alternativos al sistema judicial, lo que llevaría a colegir que
existen dos tipos de sistemas, uno excluyente del otro y da pie a distinciones odiosas. Hay algunos autores y
mediadores que postulan que deberíamos hablar de los mecanismos “adecuados”, porque en realidad no
estamos hablando de una alternativa mejor a la otra, sino que de fórmulas distintas y complementarias.
Pero nomenclatura más, nomenclatura menos, la fórmula con la que todos conocemos este movimiento es
con la palabra alternativa que, como dijimos, engloba un conjunto de distintas fórmulas de resolución de
conflictos directas y no confrontacional.
Algunos de ellos son bilaterales y opera sin la intervención de terceros, como por ejemplo, la negociación. Se
trata de un mecanismo pacífico, no adversarial, en que las partes –si existe la voluntad real- intentan llegar a
un consenso: yo propongo esto, tú propones lo otro y nos hacemos concesiones recíprocas en pos de un
acuerdo satisfactorio para ambos. Pero hay otros mecanismos en los que sí interviene un tercero, el cual
actúa como un facilitador del diálogo, como es el caso de la mediación, la conciliación y algunas fórmulas de
arbitraje.
En Chile nuestras primeras aproximaciones al tema vienen de la mano de la conciliación, un mecanismo
alternativo de antigua data en nuestra legislación. La conciliación se contempla desde hace muchos años en
distintos cuerpos legales, especialmente en materia judicial, pero también en un formato extrajudicial, como la
conciliación administrativa o la conciliación indígena. El arbitraje también se consagra en la legislación chilena
con distintas variantes y se discute cuán alternativo es, porque en algunos casos se asimila más bien a un
proceso judicial (árbitro de derecho) que a una mediación, como sería el caso del árbitro, arbitrador o
amigable componedor.
Como se aprecia, de esta perspectiva, podemos decir que los mecanismos alternativos no son algo nuevo, no
son una moda que de un día para otro copiamos de alguna experiencia norteamericana o europea. ¿Qué es
lo que ha pasado entonces que desde un tiempo a esta parte se habla con tanta fuerza de estos
mecanismos?
Si bien se trata de prácticas existentes en distintas culturas y épocas, la literatura especializada reconoce un
hito fundacional en el proceso de desarrollo y expansión de mecanismos alternativos. Se trata de una
conferencia convocada por un Juez norteamericano a mediados de los setenta, a la que invita a abogados,
profesores, jueces a discutir acerca de las causas de insatisfacción de las personas con el sistema judicial. En
la Conferencia Pound se analizan las razones por las cuales la gente que llega al sistema judicial queda
descontenta y las eventuales formas de poner términos a esta insatisfacción generalizada. En medio del
debate, el profesor de la U. de Harvard, Frank Sander plantea la idea de ampliar y diversificar la oferta de
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mecanismos de tutela de los derechos, proponiendo el concepto de cortes o tribunales “multipuertas”, que
ofrezca a los ciudadanos varias entradas al sistema, entre ellas, los mecanismos alternativos.
Otro argumento para sostener este proceso apertura y ampliación de la oferta reside en la constatación de
que no todos los conflictos son iguales; éstos varían no solamente en el tipo de problemática -familiar, laboral,
comunitaria, penal-, sino que también difieren en la intensidad, la antigüedad, las relaciones entre las partes,
etc. Son distintos en muchos aspectos, por ende no todos los conflictos reclaman un mismo tipo de solución.
Por ejemplo, es distinta la discusión por el cuidado personal de un niño entre padres que se están divorciando
por violencia intrafamiliar que la misma disputa entre una pareja que se divorcia de mutuo acuerdo por cese
de la convivencia. Pese a que es la misma materia (cuidado personal) son dos situaciones completamente
diferentes y ameritarán, entonces, mecanismos de solución diferentes. A partir de este ejemplo, que es del
ámbito familiar, podríamos hacer el mismo ejercicio en otras áreas: ¿Es lo mismo un conflicto colectivo del
trabajo que uno individual? ¿Es lo mismo un conflicto penal donde se ven involucrados jóvenes infractores
que uno donde los imputados son adultos? ¿Es lo mismo un conflicto entre dos vecinos por ruidos molestos
que aquel que se produce entre la Junta de Vecinos y la Municipalidad por el retiro de la basura? Si se
analizan los componentes de los conflictos es posible encontrar una enorme variedad de combinaciones,
situaciones y contextos que delimitarán su fisonomía: cada uno de ellos es un mundo aparte. Por ello, no
parece adecuado aplicar con un formato único y estandarizado de resolución de conflictos. Todo indica que se
requiere una mirada más amplia y abarcativa de las distintas problemáticas y componentes de los conflictos.
Tras la afirmación que el objetivo de estos mecanismos es la participación directa de los afectados, surgen
varios supuestos que la literatura especializada ha mostrado como ventajas comparativas frente a la solución
judicial. Se ha sostenido que conllevan una mayor adhesión de los involucrados en la solución, porque en la
medida en que yo participo en la búsqueda de soluciones, puedo llegar a decisiones más adecuadas y
sustentables, pues nadie mejor que yo sabe las condiciones puedo ofrecer y los compromisos puedo asumir.
Por ejemplo, en el caso de un régimen comunicacional o relación directa y regular entre padres que se están
separando, los horarios de trabajos, los lugares donde podemos ir a buscar los niños o volver a entregarlos, la
situación socioeconómica de la familia, en fin, serán determinantes para definir un régimen apropiado y
susceptible de ser cumplido por las partes. Esta idea se puede resumir del siguiente modo: a mayor
participación, mayor adhesión. Esto conllevaría además, según indican los expertos, a un mayor nivel de
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en comparación con una sentencia judicial.
Sin embargo, algunos estudios sobre este punto indican que el cumplimiento es menor del esperado. En el
2000 se realizó un estudio sobre este tema y se preguntó a usuarios, luego de 6 a 8 meses de haber
participado en procesos de mediación familiar por el grado de cumplimiento de los acuerdos logrados. Los
resultados mostraron cerca de un 42 a 45 por ciento. Sin embargo, tanto en estudios nacionales comparados,
el nivel de satisfacción es altísimo. Quienes han participado en procesos de mediación, aún cuando no
consiga un acuerdo, valoran positivamente este mecanismo, reconocen la figura del mediador como un
tercero confiable y relatan que el hecho de no haber llegado a acuerdos es responsabilidad de los afectados y
no del mediador. Muchas de las razones por las que no se llega a una solución amistosa tienen que ver con
razones personales de las partes, las que en ese momento de su vida no logran acordar con el otro. Pese a
ello, con o sin acuerdo, los niveles de satisfacción con el proceso y el rol del mediador son muy altos, entre
un 75% a 80%.
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MEDIACIÓN COMUNITARIA
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Hace un par de años atrás la Universidad de Concepción realizó un estudio de satisfacción de los usuarios de
los servicios de mediación familiar licitada, el cual pedía a los entrevistados poner una nota (del 1 al 7) al
proceso y al mediador. Los resultados muestran que el proceso obtiene entre un 6.0 y 6.2 y el desempeño del
mediador entre 6.3 y 6.5.
Veamos entonces cómo se han incorporado los mecanismos alternativos en Chile. Luego de casi 15 años de
desarrollo de esta especialidad o disciplina, muchos cuerpos legales reconocen y regulan distintos
mecanismos. Como señalé anteriormente, muchos de ellos están recogidos en nuestra legislación desde el
siglo pasado, ello ocurre por ejemplo, con la conciliación y el arbitraje. La conciliación judicial se encuentra
regulada en nuestro ordenamiento desde 1903 y se aplica en casi todos los procedimientos de índole civil y
para una variada gama de materias: arriendo, familia, policía local, por nombrar algunas.
En cambio otros mecanismos, como la mediación, son más nuevos en nuestra legislación. Tal vez el área
donde la mediación ha tenido mayor desarrollo es en materia familiar. La Ley 19.968 que crea los Tribunales
de Familia publicada en el año 2004 y, poco antes, la Ley 19.947 de Matrimonio Civil consagra a la mediación
como un mecanismo alternativo para algunos conflictos de familia. A partir del 15 de junio de 2009 comenzó a
regir la mediación familiar previa y obligatoria, con un sistema de implementación gradual. Precisamente esta
semana comienza en diez regiones del país, en unos meses más, se sumarán otras regiones y en el mes de
Diciembre de 2009 comenzará a regir en la Región Metropolitana.
Como ustedes saben, la nueva justicia de familia comenzó a operar en octubre del 2005, y al poco andar, dos
o tres meses después los Tribunales estaban completamente sobrecargados de trabajo. La gente debía hacer
largas filas en las puertas de los tribunales y esperar horas antes que los atendieran, además de muchos
otros problemas de gestión. Esto ello llevó al Ejecutivo -meses después de la puesta en marcha de los
Tribunales de Familia- a realizar estudios y discutir a mediados del 2006 una reforma a la ley, la que
finalmente se promulgó el año 2008.
Una de las formas de paliar la congestión de los Tribunales de Familia fue precisamente la regulación de la
mediación previa y obligatoria, la que opera solo en tres materias: alimentos, régimen comunicacional (visitas)
y cuidado personal (tuición). En eso casos, el Tribunal inmediatamente derivará a las partes a un mediador
familiar del sistema licitado que coordina el Ministerio de Justicia. Este mediador es pagado por el Estado, por
tanto se trata de un servicio gratuito para las partes. Si hay acuerdo, éste se presenta al Tribunal para su
homologación y con ello finaliza el caso. Si no hay acuerdo, se inicia el proceso judicial contencioso y el
Tribunal citará a las partes a la audiencia que corresponda.
La reforma establece la mediación obligatoria pensando que ella puede constituir la válvula de escape que
necesitan los Tribunales de Familia para descongestionarse. Según entiendo, en la actualidad hay un plan
piloto en algunos Tribunales de Familia en Santiago que busca precisamente definir los parámetros de
funcionamiento que deberán tener a partir del 15 de diciembre, cuando la mediación sea obligatoria en la
Región Metropolitana.
En el área laboral, el Código del Trabajo también contempla mecanismos alternativos. Desde hace muchos
años se regula la conciliación administrativa ante la Dirección de Trabajo. Probablemente muchos de ustedes
habrán escuchado que, antes de iniciar una acción judicial, las personas llegan a la Inspección y ahí se
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producen algunos acuerdos. Esta conciliación se utiliza para conflictos individuales del trabajo, cuando ya ha
terminado la relación laboral, por ejemplo, se ha despido al trabajador y éste considera que hay cuestiones
que no están claras, pendientes, errores o derechamente violación a sus derechos y antes de demandar,
debe recurrir a la Inspección del Trabajo.
Por su parte, la ley contempla la mediación para conflictos colectivos del trabajo. Allí interviene la Dirección
del Trabajo a través del Departamento Relaciones Laborales, el cual ofrece servicios de mediación a los
empleadores, trabajadores y sindicatos. También se contempla la figura de los “buenos oficios” en procesos
de negociación colectiva, a cargo del mismo equipo de mediadores.
En materia de salud, la Ley 19.966, sobre el Régimen de Garantías en Salud (AUGE) consagra la mediación
obligatoria y previa a una acción judicial por los conflictos que nacen a raíz de daños en las prestaciones de
salud. Se distingue entre prestadores públicos y prestadores privados. Si me atiendo en un hospital público
debo participar en un proceso de mediación ante mediadores del Consejo de Defensa del Estado; si lo hago
en una clínica privada debo recurrir a los mediadores registrados ante la Superintendencia de Salud. En el
primer caso, el servicio es gratuito; en el segundo, las partes costean los servicios del mediador según un
arancel fijado previamente por la Superintendencia de Salud. Como se aprecia, en esta área conviven dos
sistemas de mediación distintos, uno de salud pública y otro de salud privada, lo cual no ha estado exento de
polémica.
En el área comercial hay sistemas de mediación y arbitraje privados a través de las Cámaras de Comercio y
centros especializados que ofrecen estos servicios. También se promulgó hace unos años atrás la Ley de
Arbitraje Comercial Internacional que regula el arbitraje comercial para hay conflictos entre proveedores y
empresas de distintos países de origen.
No hay regulación de mediación en materia escolar ni comunitaria, pero eso no significa que no haya
experiencias en estas dos áreas. Las hay y probablemente muchos de ustedes conocen iniciativas o
programas de este tipo, alojados en las Municipalidades o en organismos privados que prestan servicios de
mediación comunitaria y/o escolar. En materia comunitaria, Municipalidades como El Bosque, Peñalolén o
Recoleta tienen centros de mediación. En materia escolar, según entiendo, la Municipalidad de San Bernardo
tiene un programa, que vamos a conocer con detalle a continuación durante este seminario.
En materia penal tampoco se regula la mediación en términos expresos, no obstante es posible sostener que
a través de algunos mecanismos que el Código Procesal Penal y en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
contemplan, hay espacios para implementar programas de mediación. El Código Procesal Penal, como
muchos saben, consagra la figura de las salidas alternativas: suspensión condicional de procedimiento y
acuerdos reparatorios. La ley no dice que las partes deben participar en un proceso de mediación, sin
embargo, poco a poco a través de los instructivos del Ministerio Público y de iniciativas de Jueces, defensores
y mediadores se ha ido promoviendo el uso de este mecanismo, precisamente para obtener los acuerdos de
base que permitan aplicar una de las salidas alternativas antes mencionadas.
Por su parte, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil contempla un par de figuras que también ofrecen un
margen de acción para implementar programas de mediación. Ellas son la reparación del daño y los servicios
en beneficio de la comunidad. El problema es que la ley establece estas figuras como sanciones de la
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conducta delictiva, es decir, constituyen el corolario de la actividad judicial. Entonces el objetivo de evitar la
judicialización desaparece y el efecto reparador que busca para la víctima se aminora, pues llega tarde.
Entiendo que se han desarrollado algunos programas de mediación en este contexto, pero todavía es una
práctica poco frecuente.
Surge ahora la pregunta del millón: ¿En cuál de todas estas áreas (familia, salud, penal, laboral, comunitaria)
podemos ver la presencia de niños? ¿Dónde los niños, niñas, adolescentes de nuestro país pueden tener
espacio en materia de mediación?
Estas preguntas no son triviales, toda vez que estamos en un seminario que busca discutir acerca de las
posibilidades de implementar programas de mediación comunitaria infanto-juvenil. Los niños, niñas y
adolescentes pueden verse involucrados y/o participar en distintas áreas de las aquí revisadas. Los niños
pueden participar de mediación familiar, pues habitualmente son destinatarios de las decisiones de sus
padres, del cuidado personal, la relación directa y regular, los alimentos. De acuerdo al mandato de la
Convención de Derechos del Niño que establece que los niños deben ser oídos en todos los asuntos
judiciales o administrativos que puedan afectar su vida futura, ellos podrían participar en un proceso de
mediación familiar, cuestión que algunos mediadores familiares hacen. Por otra parte, parece evidente que los
niños, niñas y a adolescentes son los receptores directos de programas de mediación escolar, ellos son los
mediadores y los “mediados”. Estos programas buscan promover una mejor convivencia escolar, evitando la
violencia entre los miembros de la comunidad.
Finalmente, en materia de mediación comunitaria los niños y adolescentes también pueden verse implicados.
La experiencia nos ha mostrado que la relación entre lo comunitario y lo penal a veces es muy cercana, sobre
todo cuando estamos frente a problemas vecinales o comunitarios que pueden devenir en un conflicto penal.
Las amenazas entre vecinos, el problema de convivencia por la basura, las mascotas, el uso de los espacios
públicos, etcétera, son ejemplos de conflictos comunitarios que pueden generar o derivar en un conflicto
penal, si éstos van en escalada. Si en este tipo de conflictos hay niños y/o adolescentes involucrados, la
mediación puede ser un mecanismo para trabajar con ellos. Como decía el expositor anterior, se podrían
hacer dos tipos de intervenciones: en conflictos entre los mismos niños y jóvenes o en conflictos con los
adultos y la agencia u organismos que representan a los adultos.
En este contexto, hay experiencias comparadas muy interesantes de mediación penal con jóvenes infractores.
Ellas se agrupan bajo el concepto de Justicia Restaurativa, cuyos objetivos centrales son la reparación del
daño a la víctima y la responsabilización del ofensor. La Justicia Restaurativa se enmarca dentro del
movimiento de mecanismos alternativos, pero está focalizada al área penal. Tiene su origen en las críticas al
sistema penal tradicional y bajo este movimiento que reúne diversas tendencias que buscan una nueva
manera de enfrentar las consecuencias de los conflictos penales, más allá de la sanción, la pena y el castigo.
Muchos de ellos involucran no solo a las partes afectadas, sino que también a la familia de los jóvenes y a
representantes de la comunidad, como las Family Group Conferences. En el modelo neozelandés, estas
conferencias se realizan con el joven infractor, la víctima, su familia, trabajadores sociales, una sección
especial de la policía, los abogados de las partes, y desde luego el facilitador o el tercero que está a cargo de
esta intervención, con el fin de analizar las consecuencias futuras de la conducta delictiva. El acento está
puesto en el futuro y en las repercusiones que a nivel personal, familiar y comunitario tendrá dicha conducta.
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Una cosa es lo que pasó hoy, pero una muy distinta es lo que viene para adelante si las partes son vecinos, si
los padres del joven conocen a los de la víctima, si éste trabaja o vive cerca de la víctima y debe pasar todos
los días cerca de su casa, etcétera. En estas conferencias se pone en diálogo a los actores, el ofensor y su
familia salen fuera de la sala y preparan un plan de reparación, vuelven a la sala a proponérselo a la víctima y
a todos los presentes. Si todos están de acuerdo, se aprueba y le dan el visto bueno. El plan que puede
incorporar disculpas, servicios en beneficio a la comunidad, una indemnización o algún otro mecanismo a
través del cual la víctima sea reparada. Luego viene necesariamente el proceso de monitoreo y seguimiento
del plan, aspecto clave en este tipo de procedimientos.
En general, los mecanismos de Justicia Restaurativa han estado asociados a delitos de criminalidad leve, sin
embargo no se circunscriben sólo a ellos. La evidencia empírica muestra que pueden ser aplicados a todo tipo
de delitos, incluso aquellos de mayor gravedad, como el delito de homicidio o lesiones graves. Algunas
evaluaciones de programas de Justicia Restaurativa en otros países muestran, en general, altos niveles de
satisfacción de parte de los involucrados (víctima y ofensor) y una disminución de los índices de reincidencia,
especialmente en el caso de los jóvenes primerizos.
Considero que estas y otras experiencias pueden servir para ilustrarnos y guiarnos en el desarrollo de nuevos
programas de mediación que contemplen la participación de niños, niñas y adolescentes, de modo de evitar la
judicialización de sus conductas y propiciar instancias de diálogo y mayor participación social.
Bueno, con esto termino y agradezco su atención. Muchas gracias.
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V.3.- Experiencia de mediación comunitaria en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
Sr. Abraham Abugattas Jiménez,
Ingeniero en Planificación y Desarrollo Social,
Magíster en Políticas Sociales y Gestión Local,
Doctorante en Procesos Sociales y Políticos en América Latina y
Jefe del Comité Asesor de la Subsecretaría de Carabineros – Ministerio de Defensa Nacional.
Hola buenos días, agradezco la invitación que me hiciera Erik en algún minuto. Estoy muy agradecido de
venir acá, de estar compartiendo con todos ustedes. Veo que hay una muy buena convocatoria. Me siento
agradecido también de la Corporación y de las personas que están a cargo de ella.
La verdad es que quiero partir señalando que no soy experto en mediación, así que si esperan que les hable
sobre los métodos de la mediación, no lo haré. Lo que quiero acá es contarle un poco de la experiencia que
nosotros en algún momento desarrollamos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Probablemente algunos de
ustedes la conocen. Es una comuna bien particular, con muchos problemas, con poblaciones bien
emblemáticas, como la población La Victoria, José María Caro, Lo Valledor, Santa Adriana y que,
lamentablemente, muchas veces salen en los medios de prensa no por las cosas positivas, sino por
situaciones más bien conflictivas, que no es lo que uno quiere que sucedan cuando está trabajando allí. A
partir de ello, con un equipo de profesionales que yo lideraba, ideamos algunas propuestas metodológicas
que pudiesen, de alguna u otra manera, colaborar en el trabajo de una temática especifica que no era la
mediación en sí, sino que era la prevención social del delito y, por cierto, prevención a la violencia.
Asociado a esto, quiero provocar un poco la discusión a propósito también de esta manera distinta de ver la
mediación. Cuando iniciamos el tema de intervención comunitaria, que es el caso que quiero compartir con
ustedes, generó mucha polémica en los mediadores calificados como tales y generó mucha polémica, porque
a lo que apostábamos era a desarrollar un trabajo muy fuerte con vecinos y dirigentes vecinales propiamente
tales. Considerábamos que era una sana herramienta el poder compartir los conocimientos bajo el concepto
de la desprofesionalización y poder entregar ciertas capacidades a las personas que están cotidianamente en
el barrio: el dirigente vecinal, el pastor de la Iglesia Evangélica, quienes muchas veces tienen que actuar
como mediadores ante la petición de sus vecinos a colaborar en solucionar su conflicto. Estos conflictos
muchas veces, y como bien decía Macarena, por un tema muy sencillo, escala y puede terminar en un delito:
la basura, el perro, la música. Son cosas que ustedes probablemente también viven a diario y la idea era
saber cómo nosotros podemos dotar de manera pertinente a las personas que están colaborando y poder
iniciar procesos de pre-mediación.
Le quisimos llamar pre-mediación para que no se enojaran los mediadores con nosotros y, de alguna manera,
poder desarrollar un proceso aventurero. El fenómeno de la delincuencia y de la violencia es parte de un
sistema mucho mayor. Cuando comenzamos a trabajar los temas de manera aislada, lo más probable es que
desarrollemos algunas acciones, pero que sean tendientes a elaborar un gasto en el largo plazo y no una
inversión. Eso era a lo que nosotros finalmente apuntábamos, es decir, saber cómo podíamos generar un
cambio cualitativo en la forma de relacionarse de mucha gente, no sólo de los vecinos. Nosotros
trabajábamos con muchas comunidades, trabajamos con la comunidad por cierto a nivel de lo que son las
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