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NIA 210 
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL 
ENCARGO DE AUDITORÍA
ALCANCE 
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los 
términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando 
proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello 
incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la 
auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, 
cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. 
La presente NIA trata de las cuestiones (o condiciones previas) 
que están bajo control de la entidad y sobre las que es 
necesario que el auditor y la dirección de la entidad alcancen un 
acuerdo.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 
• Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros 
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009
OBJETIVO 
El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de 
auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa 
sobre la que la auditoría se va a realizar mediante: 
(a) la determinación de si concurren las condiciones previas a 
una auditoría; y 
(b) la confirmación de que existe una comprensión común por 
parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los 
responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos 
del encargo de auditoría.
REQUERIMIENTOS
CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORÍA 
• Para determinar si concurren las condiciones previas a la 
auditoría, el auditor: 
(a) determinará si el marco de información financiera que se 
utilizará para la preparación de los estados financieros es 
aceptable; 
(b) obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta 
reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:
Limitación al alcance de la auditoría antes 
de la aceptación del encargo de auditoría 
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad 
incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de 
auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo 
del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá 
que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor 
no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de 
auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones 
legales o reglamentarias.
Otros factores que afectan a la aceptación 
de un encargo de auditoría 
• Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el 
auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté 
obligado a ello, el auditor no aceptará el encargo de 
auditoría propuesto.
Acuerdo de los términos del encargo de 
auditoría 
• El auditor acordará los términos del encargo de auditoría 
con la dirección o con los responsables del gobierno de la 
entidad, según corresponda 
• Los términos del encargo de auditoría acordados se harán 
constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de 
acuerdo escrito, e incluirán:
Aceptación de una modificación de los términos 
del encargo de auditoría 
• El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo 
de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. 
• Si, antes de finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que 
convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un 
menor grado de seguridad, el auditor determinará si existe una 
justificación razonable para ello. 
• Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la 
dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo 
en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito. 
• Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo 
de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de 
auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:
CONSIDERACIONES ADICIONALES 
RELACIONADAS CON LA ACEPTACIÓN 
DEL ENCARGO
Normas de información financiera 
complementadas por las disposiciones 
legales o reglamentarias 
• Si existen disposiciones legales o reglamentarias que 
complementen las normas de información financiera 
establecidas por un organismo emisor de normas 
autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay 
algún conflicto entre las normas de información financiera 
y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de 
este tipo, el auditor discutirá con la dirección la naturaleza 
de los requerimientos adicionales y acordará si:
Marco de información financiera prescrito por las 
disposiciones legales o reglamentarias: otras 
cuestiones que afectan a la aceptación 
• Si el auditor determina que el marco de información financiera 
prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería 
inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el 
auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las 
siguientes condiciones: 
• Si no se dan las condiciones descritas anteriormente y el auditor 
está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a 
llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá:
• En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias 
de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o 
la redacción del informe de auditoría en términos que 
difieren de manera significativa de los requerimientos de 
las NIA. En estas circunstancias, el auditor evaluará: 
• Si el auditor concluye que una explicación adicional en el 
informe de auditoría no puede mitigar la posible 
interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo 
de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las 
disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría 
realizada de acuerdo con dichas disposiciones no cumple 
las NIA. En consecuencia, el auditor no incluirá en el 
informe de auditoría mención alguna de que la auditoría se 
ha realizado de conformidad con las NIA.
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  • 1. NIA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA
  • 2. ALCANCE Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. La presente NIA trata de las cuestiones (o condiciones previas) que están bajo control de la entidad y sobre las que es necesario que el auditor y la dirección de la entidad alcancen un acuerdo.
  • 3. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR • Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009
  • 4. OBJETIVO El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante: (a) la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y (b) la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
  • 6. CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORÍA • Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor: (a) determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable; (b) obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:
  • 7. Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
  • 8. Otros factores que afectan a la aceptación de un encargo de auditoría • Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto.
  • 9. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría • El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda • Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:
  • 10. Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría • El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. • Si, antes de finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si existe una justificación razonable para ello. • Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito. • Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:
  • 11. CONSIDERACIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LA ACEPTACIÓN DEL ENCARGO
  • 12. Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias • Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de este tipo, el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:
  • 13. Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación • Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las siguientes condiciones: • Si no se dan las condiciones descritas anteriormente y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá:
  • 14. • En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, el auditor evaluará: • Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría realizada de acuerdo con dichas disposiciones no cumple las NIA. En consecuencia, el auditor no incluirá en el informe de auditoría mención alguna de que la auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA.
  • 15. EJEMPLO DE CARTA DE ENCARGO